Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, seis de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000742

Solicitante; J.L.B., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.012.899, debidamente asistido por el Abogado Carlos Manuel Pedroza Alvarado.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.-

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a Reconocimiento de Instrumento Privado presentado por E.F.H., parte actora en la presente causa.

Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Incompetente para conocer del Reconocimiento de Instrumento Privado presentado por E.F.H., parte actora en la presente causa.-

Segundo

En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Tercero

Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.

Líbrese oficio.

Déjese copia certificada.

La Jueza

Dra. M.M. y R.S..

El Secretario

Abg. Javier Arias León.

r.m.

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