Decisión nº 2016-95 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteFrank Guanipa
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2013-000274

PARTE ACTORA:J.G.L.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: T.M.

PARTE DEMANDADA: APLICACIONES Y SUMINITROS, C.A. (APLISUM) y CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: APLICACIONES Y SUMINITROS, C.A. (APLISUM), CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC) y J.G.L.

MOTIVO: Accidente de Trabajo

En el día hábil de hoy,14 de Noviembre de 2016, siendo las 10:12 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos APLICACIONES Y SUMINITROS, C.A. (APLISUM), CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC) y J.G.L. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada Aplicaciones y Suministros c.a. ofrece la cantidad de doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00) para satisfacer así el concepto reclamado en el escrito libelar, los cuales le serán entregados al ciudadano extrabajador de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00) a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BANESCO signado bajo el numero: 23452336 del cual se deaj copia simple para ser agregado al expediente. y la cantidad restante acordada,y aceptada es decir cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00) para el día miércoles 14 de Diciembre de 2016 a las 11:00 a.m. por ante el tribunal. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .

El Juez

El Secretario

Abog. Frank Guanipa

Los Presentes

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