Decisión nº WP02-R-2015-000345 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 1 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 01 de Junio de 2015 205° y 156°

ASUNTO: WP02-P-2015-002047

ASUNTO PRINCIPAL: WP02-R-2015-000345

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación por EFECTO SUSPENSIVO de conformidad a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la ABG. SOYLETH MAROTTA ESCOBAR en su condición de Fiscal del Ministerio Público adscrita a la Sala de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se DECRETO L.S.R. de los ciudadanos J.M.N.O. y E.E.N.O., titulares de las cédulas de identidad N°s V- 24.333.212 y V- 18.358.432 respectivamente, al considerar la Juez A quo no se encuentran llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para mantener la detención de los precitados ciudadanos solo por la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y DESESTIMO el delito de y ASOCIACION, previsto y sancionado en artículo 37 de la precitada Ley Orgánica, ilícitos estos imputados por el Ministerio Público al momento de llevarse a cabo el acto de la audiencia de presentación celebrada en el presente caso. En tal sentido a los fines de decidir previamente se OBSERVA:

DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró el acto de la audiencia para oír al imputado en fecha 22 de mayo de 2015, con motivo a la detención de los ciudadanos J.M.N.O. y E.E.N.O., levantado la respectiva acta en la cual se puede leer textualmente, entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: Este Tribunal considera que la aprehensión se hizo conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se niega el decreto del procedimiento requerido por la defensa de las imputadas (sic) de causas (sic). TERCERO: En cuanto a la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Fiscal este Tribunal lo acoge parcialmente, en tal sentido primero se DESESTIMA la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante fiscal con relación al delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, toda vez que hasta este momento procesal no se encuentra (sic) elementos que haga presumir a juicio de esta Juzgadora que se haya conformado un grupo de delincuencia organizada (sic) para la comisión de delito alguno. Con relación al delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, este Tribunal lo acoge. CUARTO: Con relación a la solicitud de Coerción (sic) solicitada por el Ministerio Fiscal este tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarnos en presencia de un hecho punible, el cual no esta evidentemente prescrito dada la fecha de comisión del mismo 20-05-2015, sin embargo, con relación a los fundados elementos de convicción para estimar que los mismos son autores o partícipes en la comisión del mismo este tribunal observa del legajo de actuaciones consignadas por el Ministerio Público que denunciado un presunto hecho el cual había ocurrido días antes de la aprehensión además de ello no hay testigo del hecho que diera lugar al presente caso, si bien, riela actas de entrevista a testigos los mismos fueron de la revisión de la casa de uno de los presuntos involucrados, pero no con respecto a que fuese los autores del hecho ocurrido en la Gaceta (sic) de donde se encuentran los equipos de la empresa Digitel, razón por la cual al no haber testigo del hecho denunciado no le queda más a este Tribunal que decretar la L.S.R. de los ciudadanos J.M.N.O., titular de la cédula de identidad N° V-24.333.212 y E.E.N.O., titular de la cédula de identidad N° V-18.358.432, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta SIN LUGAR la medida cautelar solicitada por la defensa. Se acuerda la solicitud presentada por la Defensa y el Ministerio Público, en cuanto a la expedición de copias…

(Cursante a los folios 33 al 40 de la incidencia).

DE LA APELACION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público al tomar la palabra expone:

...Ejerzo el efecto suspensivo de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Procesal Penal, en contra de la decisión emanada de este digno tribunal, mediante le cual se otorgó l.s.r. al imputado (sic) de autos, toda vez que considera esta vindicta que efectivamente se encuentra (sic) llenos los extremos legales para la privación judicial preventiva de libertad, en tal sentido el Tribunal debe tomar en cuenta lo manifestado por los funcionarios actuantes en el acta de aprehensión y lo expuesto por los testigos en las actas de entrevistas, aunado a que se incautaron objetos que fueron hurtados por estos ciudadanos de la gaceta (sic) donde se encuentran ubicados los equipos de la empresa Digitel, el sitio fue violentado las rejillas del aire acondicionado, cortaron el cableado eléctrico de la estación y el de fibra óptica, interrumpiendo de esta forma con la operatividad en la comunicación del servicio publico que presta dicha empresa telefónica a los usuarios del estado, específicamente Catia al Mar y Carayaca, por lo que se evidencia el grado de participación de estos (sic) ciudadanos en la comisión del hecho punible que hoy nos ocupa, por cuanto en la vivienda del ciudadano E.E.N.O., fueron incautados porciones de cables (conductores eléctricos) con signos de haber sido utilizados y sustraídos de forma violente (sic) de su sitio de uso original, por lo antes expuesto solicitamos que se admita el presente recurso y en consecuencia se imponga MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que se encuentra llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del COPP, es (sic) todo…

CONTESTACION DE LA DEFENSA

La Defensora Pública DRA. L.C. al dar contestación a esta apelación, expuso:

…Esta defensa Ratifica (sic) lo dicho anteriormente, en relación que no están llenos los extremos exigidos en el artículo 236 en su ordinal (sic) primero del Código Orgánico Procesal Penal y no existen fundados elementos de convicción para estimar que mis representados hayan sido participes en la comisión del hecho punible, los testigos existentes que estaban al momento del allanamiento, no indican que hayan visto a mis representados en la comisión del hecho punible en cuestión en relación a la Medida Privativa de Libertad solicitada por el Ministerio Público, debe de (sic) existir la proporcionalidad con la gravedad del delito, en tal sentido esta Defensa solicita una medida menos graves de las contenidas en el artículo 242 en su numeral tercero por considerar suficientes para garantizar las resultas del proceso...

Asimismo, los imputados J.M.N.O. y E.E.N.O. impuestos de sus derechos y asistidos de su defensora, durante el desarrollo de la audiencia de presentación expresaron lo siguiente “…No deseamos declarar, nos acogemos al Precepto Constitucional. Es todo...”

Por otro lado se advierte que el Ministerio Público al momento de la Audiencia de Presentación de Imputado, expuso lo siguiente:

“…En mi carácter de Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos N.O.E.E. y N.O.J.M., por cuanto resultaron aprehendidas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 20 de mayo de 2015, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano S.S., el cual manifestó que, en fecha trece (13) de mayo de 2015, a las siete (07) horas de la noche, se cayo la señal de la telefonía móvil de la corporación Digitel, que presta servicio en las parroquias de C.l.M. (sic) y Carayaca, motivo por el cual se dirigieron hasta el lugar, donde se percataron que unos antisociales ingresaron a la gaceta donde se encontraban todos los equipos de la empresa Digitel, forzaron las rejillas del aire acondicionado, cortaron todo el cableado eléctrico de la estación, cortaron el cableado de la fibra óptica y destrozaron los equipos de comunicación, logrando llevarse cincuenta (50) metros de cable de cobre, de dos (02) pulgadas, dejando daños en toda la estación, indicando que tanto el como vecinos del sector, sospechan de tres (03) sujetos conocidos en la zona apodados Eduardito, Jesús y Robinson, motivado que estos son azotes del lugar y se dedican al Hurto de Viviendas y demás locales del sector, razón por la cual los funcionarios actuantes realizaron las diligencias pertinentes que amerita el caso, trasladándose hacia el sector Taguao, parte alta Caraballeda, Estado Vargas, logrando sostener entrevista con el ciudadano P.G., manifestándole éste, que tres (03) sujetos del sector los tenían en constante angustia y zozobra por que se dedican al Robo (sic) y al hurto, mencionados que uno de ellos era conocido como Eduardito, residente en la calle Tamanaco, una vez concluida la entrevista al momento en que se disponían retirarse, lograron visualizar a dos sujetos, los cuales al notar la presencia policial adoptaron una conducta evasiva ingresando a una vivienda, procediendo los actuantes amparados en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal a ingresar a dicho inmueble, logrando darle voz de alto y en presencia de dos (02) testigos, lograron incautar en dicha vivienda cubierto entre la ropa cuatro (04) porciones de cables (conductores eléctricos), en regular estado de uso y conservación con signos de haber sido utilizado, sin poder los ciudadanos justificar su procedencia, procediendo los actuantes a practicar la aprehensión correspondiente. En consecuencia esta Representación Fiscal considera que la conducta desplegada por los ciudadanos antes mencionados, se subsume en el delito TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS y ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En este sentido y a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito se acuerde la aprehensión por flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente de conformidad con la sentencia N° 526, de fecha 09-04-2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, ratificada por esa Sala en la sentencia N° 521, de fecha 12-05-2009, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, donde establece que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesan por el dictamen judicial del Juez de Control y con las sentencias N° 2176, de fecha 12-09-2002, emanada de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Antonio J. García García y N° 457, de fecha 11-08-2008, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, emanada de la Sala de Casación Penal, donde se establece que el Tribunal de Control puede decretar la privación judicial preventiva de libertad de un ciudadano sin que exista flagrancia, ni orden judicial en una causa penal. Asimismo solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto aún restan diligencias de investigación que recabar, ello a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del mencionado Código Penal (sic). Asimismo, solicito se imponga MEDIDA DE PRIVACIÓN JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal, es decir estamos en presencia de hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrita, existen fundados y serios elementos de convicción procesal que permiten demostrar que el imputado es autor del delito que se le atribuye, ya que del hecho que hoy nos ocupa se evidencia como consecuencia de la conducta desplegada por los imputados de auto se generó una caída de la señal de telefonía móvil Digitel, por más de ocho (08) horas atentando contra la comunicación de la colectividad para la cual presta servicio dicha empresa. Es todo..."

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la apelación que interponga el Ministerio Público, tendrá efecto suspensivo (en relación a la libertad del imputado declarada por el juez). Este artículo hace referencia a la apelación realizada en el acto y la Corte de Apelaciones tendrá en consideración los alegatos de la defensa, si ésta los expusiera, siendo lógico concluir que esta referencia se relaciona con el acto mediante el cual se acordó la libertad, por la cual apela el Ministerio Público. Al establecerse un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que la Corte de Apelaciones dicte decisión, debe observarse, que en lo atinente a dicha situación, el Legislador Patrio impuso una mayor celeridad con base a que el efecto suspensivo de la libertad se resolviera de manera expedita, sin dilación, persiguiéndose un fin de seguridad jurídica al imputado en p.d.l. o privado de ésta, por lo que cualquier dilación indebida iría en menoscabo del derecho a la libertad personal, la cual es una garantía de rango constitucional.

Analizada la situación fáctica presentada en el caso sometido a nuestro conocimiento, estimamos oportuno acotar que en relación a la constitucionalidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, esta Alzada se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció:

…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…

(Cursivas de la Corte).

Asimismo tenemos que en el presente caso, el Ministerio Público imputa los ciudadanos J.M.N.O. y E.E.N.O., los delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS y ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo que en base a los tipos penales aquí imputados, este Tribunal Colegiado estima necesario traer a colación el contenido del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

…La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública, tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones…

(Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Por lo que se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, así como del contenido del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso en vista de los delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS y ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo respectivamente, el titular de la acción penal se encuentra facultado para ejercerlo en recurso de apelación con efecto suspensivo al momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos, decrete la l.s.r. o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas y el titular de la acción penal estime que tal fallo no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

Por otro lado esta Alzada tomando en consideración las argumentaciones esgrimidas por las partes advierte que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 44 numeral 1, establece la inviolabilidad personal, señalando que:

Ninguna persona pueda ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso

Disposición de la cual se desprende la inequívoca consagración del principio de Libertad como regla general y principio fundamental que tutela en nuestro proceso penal, no pudiendo restringirse sino en determinados casos que se encuentran establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo la privación o restricción de la libertad una medida extraordinaria o una vía excepcional, que sólo debe proceder cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Asimismo, la excepcionalidad antes señalada por esta Alzada, es decir, el decreto de una medida cautelar ya sea sustitutiva de la privación de libertad o preventiva privativa de libertad debe encontrarse sujeta a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente señala:

…Artículo 236. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

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Ahora bien, tomando en consideración los delitos imputados por el Ministerio Público, este Tribunal Colegiado a los fines de verificar si en el presente caso se configuran los supuestos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el decreto de medidas cautelares sea de naturaleza privativa o sustitutiva, que conlleva a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la existencia de un hecho punible, así como para estimar que el o los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible investigado, pasa de seguidas a señalar que en el presente caso rielan los siguientes elementos de convicción:

  1. - ACTA DE DENUNCIA COMUN de fecha 20 de mayo de 2015, interpuesta por el ciudadano S.S., ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifestó lo siguiente:

    "...Comparezco ante este despacho en mi carácter de Especialista de Prevención y Control de la Corporación Digitel C.A, con la finalidad de denunciar que el día 13-05-2015, a las 07:00 horas de la noche aproximadamente se cayo la señal de telefonía móvil que presta servicio a las Parroquias de C.L.M. y Carayaca, Estado Vargas, motivo por el cual nos dirigimos el día 14-05-2015, hasta al lugar y nos pudimos percatar que sujetos desconocidos lograron ingresar a la gaceta (sic) donde se encuentra ubicados todos los equipos de la empresa Digitel y lograron llevarse los siguientes objetos: Cincuenta (50) metros de cables de cobre de 2 pulgadas valorado en quince mil bolívares (15.000.00 Bs) aproximadamente y causaron daños en toda la estación, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA A LA PERSONA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la gaceta (sic) de equipos de la Empresa Digitel ubicada en la avenida Bolívar, sector Taguao, casa barco, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, en horas imprecisas entre los días 13-05-2015 y 14-05-2015". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona en particular, que se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO: "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar donde se suscitó el hecho exista algún sistema de cámaras de vigilancia? CONTESTO: "Desconozco" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular, como autor o participe del hecho que narra? CONTESTO: "Si, sospecho de tres (03) sujetos que son conocidos en la zona con los apodos de EDUARDITO, JESUS y ROBINSON" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual sospecha de los referidos sujetos? CONTESTO: "Porque ellos son azotes del lugar y se la pasan hurtando las viviendas y demás locales que se encuentran solos" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los referidos sujetos que menciona como sospechosos en el presente hecho? CONTESTO: "Solo se que le apodan EDUARDITO, JESUS y ROBINSON" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los referidos sujetos que menciona en el presente hecho? CONTESTO: "Ellos se la pasan por el sector de Taguao, Parroquia Carayaca, Estado Vargas" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los referidos sujetos? CONTESTÓ: "Eduardito es de tez moreno, contextura delgada, de 1.60 metros de estatura aproximadamente, de 20 años de edad aproximadamente, Jesús y Robinson son de 20 años de edad aproximadamente" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho como este? CONTESTÓ: "Si, es primera vez" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece lo que menciona como hurtado? CONTESTÓ: "A la Corporación Digitel C.A" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique lo mencionado como hurtado? CONTESTÓ: "Si, pero lo consignare posteriormente" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo mencionado como hurtado se encuentra amparado por una póliza de seguro? CONTESTÓ: "Sí, esta asegurado por la empresa Multinacional de Seguros C.A" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la gaceta (sic) en cuestión presenta algún tipo de violencia? CONTESTÓ: "Si, forzaron las rejillas del aire acondicionado, cortaron todo el cableado eléctrico de la estación, cortaron el cableado de fibra óptica, y destrozaron los equipos de comunicación" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a cuanto asciende el costo de los daños ocasionados en dicha estación? CONTESTÓ: "Es de cuarenta mil bolívares (40.000.00 Bs) aproximadamente'' DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTÓ: "Sí, deseo consignar un informe redactado por mi persona sobre los hechos ocurridos y un CD que contiene fotografia del lugar de los hechos (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJAS (sic) CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO) es todo..." (Cursante al folio 01 de la incidencia).

    2- INFORME suscrito por el ciudadano S.S.O. en su carácter de Especialista de Prevención y Control adscrito a la Vice Presidencia de Prevención y Control DIGITEL, de fecha 14 de mayo de 2015, relacionado con los hechos acaecidos en esa misma fecha en la Estación Arrecifes Estado Vargas, donde deja constancia de lo siguiente:

    "…En fecha 14-05-2015, H.A.C.d.I. y mi persona asistimos a la Estación ARRECIFE, ubicada en CASA BARCO. AVENIDA BOLIVAR. BARRIO TAGUAO. PARROQUIA CARAYACA. EDO. VARGAS. Al llegar nos encontramos en la estación a personal de la Contratista PROENTEL, C.A...Se conversó con el personal E.Z., V.N. y E.B. de PROENTEL, C.A. quienes informaron que en fecha 13-05-2015 ellos estuvieron casi todo el día en la estación desde las 09:00 AM hasta las 04:00 PM aproximadamente, indicando que hasta ese momento la estación se encontraba en perfecto estado, siendo que el motivo de su visita obedecía a realizar el mantenimiento de dicha Estación correspondiente al mes de Mayo 2015 y a la vez, realizar un redireccionamiento de la microonda que va hacia Chichiriviche de la Costa. Por otro lado, el Sr. L.A., informó que aproximadamente a las 07:00PM de esa misma fecha, el NOC lo llamó para informarle que la estación había salido del aire, por lo que procedió a llamar al Sr. P.G., Cuidador de la casa donde se ubica la estación y este le informó que en la zona había fallas intermitentes de energía eléctrica, por lo que envió a su personal al día siguiente a la estación. El Sr. L.A., dueño de la contratista, manifestó su voluntad de conversar con el área de seguridad por los continuos hurtos que se han presentado en su zona de mantenimiento, la cual cubre Los Teques, Edo. Vargas ya que recién está recibiendo las Estaciones que conforman estas zonas, por lo que se encuentra muy preocupados. En virtud de ello, le indicamos y en presencia del personal de Mantenimiento y Energía, junto con el Sr. González, que a través de su línea de reporte en Digitel, solicite y convoque este encuentro y que requiera se involucre al área de Seguridad en la persona del Gerente R.C.. Se entrevistó al Sr. P.G., quien dijo ser el cuidador del terreno y la casa donde se encuentra ubicada la estación y el mismo indicó que presume que quienes cometieron el hecho, son tres jóvenes residentes de la zona, de quienes se refirió como los que tienen azotada la misma ya que estos individuos se han metido en varias casas, cercanas a ésta, para robarlas cuando están solas incluyendo la casa del barco, que él cuida. No supo identificar a estos tres individuos, solo dijo conocer que a uno de ellos le dicen "Eduardito" el cual lo describió como de estatura baja, cabello largo, muy delgado, de unos 20 años de edad, que anda en muletas y con un yeso en el brazo derecho. Nos informó asimismo, que él heredero de la casa vive en Caracas y la visita cada 15 días aproximadamente, y el mismo se llama O.M.. También informó que en varias oportunidades estos individuos han entrado a la casa barco cuidada por él, donde se han hurtado antigüedades, dentro de la casa, pero el dueño no ha denunciado nunca. Se le infirió como hecho característico que luego de que vienen el dueño actual de dicha casa barco, según lo expresado por el, la roban, y se le consultó si por ese particular había recibido por parte del dueño de la casa barco algún llamado de atención, a lo que respondió lo siguiente: "No, yo la veo desde mi casa, que de paso nunca me han robado y cobro por ese trabajo Bs. 2.000,00, Y cuando el dueño viene y observa lo ocurrido el lo que hace es lamentarse. Creo que esta casa están por expropiarla o invadirla ya que la Gobernación está interesada en ella". Se pudo observar que el Sr. P.G. posee una moto VESPA, color blanca con algunas partes en marrón algo deteriorada, sin matrícula. En la Inspección se pudo observar, lo siguiente: Se encontró las rejillas de ambos aires acondicionados desprendidas de afuera hacia adentro, se presume que quienes cometieron el vandalismo entraron a la estación por esta vía. Ya que la puerta del Shelter presenta (sic) ningún tipo de violencia. Se realizaron unas pesquisas en la zona y se conversó con los dueños (pareja joven) de una quincalla, en la cual no se visualizó nombre, ubicada en la entrada de la calle que lleva hacia la estación, al borde de la carretera, quienes nos informaron que posiblemente los que vandalizaron (sic) la estación fueron tres azotes de la zona, conocidos como: EDUARDITO, JESUS y ROBINSON, siendo que los dos primeros son hermanos, los tres jóvenes de edad aproximada entre 20 y 22 años, dos de ellos Eduardito y Robinson que usan una muleta, que según ellos es "puro paro", indicaron que ellos se la pasan robando las casas que se encuentran solas en la zona, que a ellos mismos los robaron en una oportunidad pero nadie los denuncia ya que ellos viven en la zona y no quieren problemas con estos jóvenes viven en la calle que se encuentra justo detrás de la quincalla, mas (sic) no saben exactamente donde, ya que en ese lugar hay varias casitas. También nos indicaron que minutos antes de nuestra llegada al local, había pasado "Eduardito" y que andaba vestido con unos bermudas, franela azul, gorra, una muleta y uno de los pies vendado, que pidió un cigarro y se trasladó caminando hacia la vía de Las Salinas. Procedimos a recorrer la zona para ver si lo avistábamos, sin éxito, ya de regreso y cerca de la quincalla visualizamos a un individuo, con bermudas, una franelilla blanca, descalzo, muy delgado, de baja estatura e iba cojeando subiendo un camino de tierra, se trató de tomarle una foto desde el vehículo de guardia pero quedaron muy lejanas, por las características que nos han dados de estos tres individuos presumimos que pudiera ser uno de ellos. Los dueños de la quincalla nos dieron esta información, pero no quisieron identificarse por temor a alguna represalia de estos individuos, por lo que nos pidieron prudencia, se les entregó una tarjeta de presentación para que me llamaran si tenían más información sobre estos sujetos o del vandalismo de la estación. Acciones próximas: Se bajará un histórico de la celda de la estación para validar si en la misma aparece alguna línea con los nombre de EDUARDITO, JESUS v ROBINSON. y así poder identificar plenamente a estos individuos. Se está a la espera de las instrucciones del Gerente de Seguridad Física e Investigaciones, para las próximas diligencias penales a ejecutar. Dentro del Shelter se percibía un fuerte olor a quemado, se presume que fue porque usaron una camiseta y la quemaron para usarla como antorcha ya que se encontró dentro del shelter restos de tela quemada; y fuera del shelter, hacia el matorral del lado norte, se encontró una franela quemada en la cual se pudo apreciar una leyenda que indicaba mantenimientos industrial en dicha camiseta tenía un olor parecido al percibido dentro del shelter. Se encontró cerca de esta franela una herramienta tipo alicate muy oxidada, la cual se desconoce si fue utilizada para el hurto…” (Cursante a los folios 02 al 05 de la incidencia)

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia de lo siguiente:

    "...Continuando con las investigaciones relacionadas a las Actas Procesales K-15-0138-01662, iniciadas ante esta Sub Delegación por la presunta comisión de unos de los delitos Contra La Propiedad (Hurto) y Contra La (sic) Conservación de los Intereses Públicos y Privadas, me traslade (sic) en compañía de los funcionarios Inspector Jefe O.L., Detectives J.S., Daneska CENTENO y Ehicer PADILLA, hacia la siguiente dirección: Sector Taguao, parte alta, casa barco, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas tendientes al total esclarecimiento de los hechos; asimismo realizar la respectiva Inspección Técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos e igualmente ubicar, identificar y aprehender a los sujetos investigados apodados "Eduardito", "Jesús" y "Robinson", una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, luego de realizar varios llamados al portón de dicho inmueble logramos sostener entrevista con el ciudadano: P.G.,, quien manifestó ser el cuidador de dicha residencia, permitiéndonos el acceso al lugar guiándonos hasta donde se ubica la antena de telecomunicaciones de la empresa Telefónica Digitel, lugar donde la funcionaría Detective Daneska CENTENO, procedió a practicar la respectiva Inspección Técnica, la cual se explica en su contenido. Acto seguido procedimos a realizar un recorrido en procura de algún testigo del hecho, manifestando el cuidador de la vivienda que en ese sector tres sujetos lo mantenían en zozobra mencionando que uno de ellos era conocido como. "EDUARDITO", residente de la calle Tamanaco, por lo que se procedió a librar boleta de citación acordando su comparecencia; una vez concluida nuestra actuación nos retirarlos del lugar hacia la calle Tamanaco del sector Taguao; en momentos que transitábamos logramos observar a dos sujetos uno de ellos con una de sus piernas vendadas quieras al notar la presencia policial, tomaron una actitud evasiva tratando de ingresar rápidamente hacia una de las viviendas, procedimos a perseguir a dichos sujetos hacia la vivienda logrando darles alcance, reteniéndolos preventivamente identificándolos como: 01) EDUARDO ENRRIQUE NIÑO OCHOA…cédula de identidad V.-18.358.432, apodado "EL EDUARDITO"; 02) J.M. NIÑO OCHOA…cédula de identidad V.-24.330.212 apodado "JESUS", solicitándoles que se exhibieran de cualquier objeto oculto entre sus ropa o adheridos a su cuerpo informándoles que serían objeto de una inspección corporal, manifestando no poseer ningún objeto que comprometa con la justicia, el funcionario Detective Ehicer PADILLA, en presencia de los ciudadanos: ARAUJO ARCADIO y E.D., quienes fungieron como testigos instrumentales, se procedió a realizarle la misma, no logrando incautarles ningún objeto de interés Criminalístico; en ese mismo orden de ideas con la colaboración de los testigos instrumentales del procedimiento se realizó una revisión y búsqueda en las áreas del inmueble, logrando ubicar en un rincón de una de las habitaciones de la vivienda cubierto entre la ropa una bolsa de color marrón, contentiva de cuatro porciones de cables (conductores eléctricos), en regular estado de uso y conservación con signos de haber sido utilizado, de los cuales se solicitó la justificar la procedencia de estos no logrando dar explicación de la misma, por lo que se procedió a fijar y colectar dichos objetos como evidencia de interés criminalistico; de igual manera la funcionaria Detective Daneska CENTENO practicó la respectiva Inspección Técnica; una vez concluida nuestra actuación nos retiramos del lugar a la sede del despacho en compañía de los ciudadanos testigos, los sujetos investigados y la evidencia colectada. Una vez en esta oficina encontrandose presente el ciudadano S.S., quien funge como denunciante de la presente causa, siendo Especialista Técnico de la Empresa Telefónica Digitel, poniéndosele de vista y manifiesto la evidencia incautada reconociendo dicho cableado como el que corresponde con el utilizado en la estación de la antena siniestrada. En vista de tal situación se procedió a practicar la aprehensión de los up supra mencionados 01) EDUARDO ENRRIQUE NIÑO OCHOA…cédula de identidad V.-l8.358.432; 02) J.M. NIÑO OCHOA…cédula de identidad V.-24.330.212. Acto seguido procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros y solicitudes que presenten dichos sujetos, logrando constatar que no presentan registros ni solicitudes que presenten dichos sujetos, logrando constatar que no presentan ni registros ni solicitudes recientes Seguidamente se procedio (sic) a informar a la superioridad del procedimiento practicado, quienes se dieron por notificados, asimismo se realizo (sic) llamada telefonica (sic) a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Publico Abogada Yulimir VASQUEZ quien indicó que dichos ciudadanos sean trasladados el día 22/05/2015, hacia EL Circuito Judicial Penal de este Estado, a fin de ser presentados ante el Tribunal de Guardia correspondiente. Consigno mediante la presente Derechos de Imputados debidamente leídos y firmados por los ciudadanos detenidos e Inspecciones Técnicas realizadas en el lugar, acta de visita domiciliaria manuscrita. Es todo..." Cursante a los folios 06 y 07 de la incidencia.

  3. - INSPECCION TECNICA N° 1354 de fecha 20/05/2015 realizada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    …EMPRESA DIGITEL, AVENIDA BOLÍVAR, SECTOR TAGUAO, CASA BARCO. PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS. El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de un barco, ubicada en la dirección arriba mencionada, presentando su entrada principal orientada en sentido este, constituida por paredes elaboradas en bloques y concreto, frisada y revestida con pintura color blanco, asimismo se encuentra protegida por una puerta del tipo batiente de una hoja, elaborada en metal revestido con pintura de color azul, presentando un sistema de seguridad a base de cerraduras y llaves, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, una vez traspuesta dicho umbral se constata lo siguiente, se puede observar una estructura arquitectónica en forma de barco, constituida por paredes elaboradas en bloques y concreto, frisada y revestida con pintura color blanco, el piso del interior concreto liso, luz natural de regular intensidad y temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos presentes al momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley observando un área en particular, donde se observan varias cubículos los cuales fungen como cuarto, prosiguiendo con la presente inspección técnica se observa una (sic) escaleras elaboradas en concreto tipo liso y metal revestidas de color rojo y blanco, donde se observan varias antenas de señal telefónica y cuatro cajetines de regular tamaño y dimisión los cuales se encuentran elaborados en metal revestidos con pintura de color blanco, de igual forma uno de los cajetines el cual se encuentra ubicado en sentido este presenta signos de violencia y ausencia de los cables que hacen concesión con una tanquilla la cual se encuentra inserta en el suelo con una tapa elaborada en metal revestida en con pintura de color azul, y concreto liso la misma presenta signos de violencia, de igual forma se observa un cubilo (sic) elaborado en metal, protegida por una puerta del tipo batiente de una hoja, elaborada en metal revestido con pintura de color azul, presentando un sistema de seguridad a base de cerraduras y llaves, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, presentando en uno de sus laterales externos en la parte superior la ausencia de uno de los conectores y cables los cuales se encuentran conectados con la torre de telecomunicaciones, todos estos aspectos presentes al momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley. Seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en el lugar, con la finalidad de ubicar y colectar evidencias de interés criminalístico, así como a hacer uso de los reactivos necesarios con la finalidad de trasplantar algún rastro dactilar, siendo infructuoso el mismo, de igual forma ubicar alguna cámara o equipo de vigilancia de vigilancia que hubieran podido captar alguna situación irregular en las instalaciones de dicho local comercial, no observando diversos dispositivos de grabación. Es todo…

    Cursante al folio 11 de la incidencia.

  4. - INSPECCION TECNICA N° 1355 de fecha 20/05/2015 realizada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    …CALLE TAMANACO, P.T., CASA COLOR BLANCO Y AZUL, SIN NUMERO, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS. El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado, correspondiente al interior de un vivienda tipo unifamiliar, ubicada en la dirección arriba mencionada, la cual presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido norte, constituida por paredes elaboradas en bloques y concreto, sin frisar, revestida con pintura de color blanco y azul, protegida por una puerta del tipo batiente, elaborada en metal, revestida con pintura de color negro, presentando un sistema de seguridad a base de cerradura y llaves en regular estado de uso y conservación, al ser traspuesto dicho umbral, se constata lo siguiente: piso de concreto, iluminación artificial de regular intensidad y temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos presentes al momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, observando primeramente un espacio físico, el cual funge como sala, cocina- comedor en el cual se encuentra un juego de muebles, un televisor, una nevera, una cocina, un lavaplatos y objetos acordes a dicho lugar, todo esto en regular estado de uso y conservación, consecutivamente nos dirigimos al área de las habitaciones, observando un primer cubículo, desprovisto de puerta, donde se observa en su interior: una cama con su respectivo colchón, un escaparate, un televisor, una repisa y objetos acordes a dicho lugar, todo esto en regular estado de uso y conservación, posteriormente nos dirigimos a un segundo cubículo, el cual funge como habitación, el cual se encuentra desprovisto de puerta, observando en su interior: una cama con su respectivo colchón, un escaparate, prendas de vestir y objetos acordes a dicho lugar, todo esto en regular estado de uso y conservación, de igual forma nos dirigimos a un tercer cubículo a el cual funge como habitación, el cual se encuentra desprovisto de puerta, observando en su interior: una cama desprovisto de colchón, un escaparate, prendas de vestir y objetos acordes a dicho lugar, todo esto en regular estado de uso y conservación, luego nos dirigimos a un cuarto cubículo, el cual presenta como modo de seguridad una protegida por una puerta del tipo batiente, elaborada en metal, revestida con pintura de color negro presentando un sistema de seguridad a base de cerradura y llaves en regular estado de uso y conservación, al ser traspuesto dicho umbral, se observa en su interior: una cama con su respectivo colchón, un escaparate, un televisor, una repisa y objetos acordes a dicho lugar, todo esto en regular estado de uso y conservación, posteriormente nos dirigimos a un segundo cubículo, el cual funge como habitación, el cual se encuentra desprovisto de puerta, observando en su interior: una cama con su respectivo colchón, un escaparate, prendas de vestir y objetos acordes a dicho lugar, todo esto en regular estado de uso y conservación, donde luego de exhaustiva búsqueda se pudo observar sobre la superficie del suelo un envoltorio elaborado el material sintético de color marrón, el cual al ser movido de su posición original se pudo constatar que contiene dos rollos de cable uno de color negro y uno de color blanco de pequeño grosor y dos trozos de cable de pequeño grosor, revestidos de color negro, dicha evidencia luego de ser fijada fotográficamente fue colectada como evidencia de interés criminalístico, seguidamente nos dirigimos a un área de regular tamaño, el cual funge como baño, donde se observa, una poceta, un lavamanos y objetos acordes a dicho lugar, todo esto en regular estado de uso y conservación, posteriormente procedimos a realizar un recorrido en busca de otra evidencia de interés criminalística, siendo infructuoso el mismo. Es todo…

    Cursante a los folios 12 y 13 de la incidencia.

  5. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0138-415 de fecha 20 de mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente:

    …EXPOSICIÓN: Los objetos consisten en: 1.- Un (01) rollo de cable, de pequeño grosor, elaborado en cobre revestido en material sintético de color negro, de 50 metros de largo, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.- 2. Un (01) rollo de cable, de pequeño grosor, elaborado en cobre revestido en material sintético de color blanco, de 50 metros de largo, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3. Un (01) trozo de cable, de pequeño grosor, elaborado en cobre revestido en material sintético de color negro, de 07 metros de largo, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.- 4. Un (01) rollo de cable, de pequeño grosor, elaborado en cobre revestido en material sintético de color negro, de 05 metros de largo, con impresiones donde se lee "OIL SECTOR 2" y "OIL CELLB" dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.- PERITACION: A los fines de efectuar el estudio solicitado, el material recibido, fue una minuciosa observación, a fin de dejar constancia de su estado actual. CONCLUSION: Con base al Reconocimiento realizado se puede concluir. Lo mencionado en el numeral Uno, Dos, Tres y Cuatro: Son Utensilios con las descripciones antes mencionadas. Típicamente: Pueden utilizadospara (sic) conducir electricidades (sic) fabrican generalmente en cobre. LA EVIDENCIA ANTERIORMENTE DESCRITA QUEDARA EN RESGUARDO Y CUSTODIA DEL AREA DE RESGUARDO Y C.D.E.F. DE ESTA SUB- DELEGACIÓN…

    Cursante al folio 14 de la incidencia.-

  6. - EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 9700-0138-290 de fecha 20 de mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente:

    ...EXPOSICIÓN: Los objetos recibidos consisten en: 1. Un (01) rollo de cable, de pequeño grosor, elaborado en cobre revestido en material sintético de color negro, de 50 metros de largo, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2. Un (01) rollo de cable, de pequeño grosor, elaborado en cobre revestido en material sintético de color blanco, de 50 metros de largo, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3. Un (01) trozo de cable, de pequeño grosor, elaborado en cobre revestido en material sintético de color negro, de 07 metros de largo, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 4. Un (01) rollo de cable, de pequeño grosor, elaborado en cobre revestido en material sintético de color negro, de 05 metros de largo, con impresiones donde se lee "OIL SECTOR 2" y "OIL CELLB", dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. PERITACION: Los objetos recibidos fueron sometidos a observación, a fin de dejar constancia de su estado y valor real. CONCLUSIÓN: Basándome en la descripción del material, observación, estado de uso y conservación, practicado al objeto recibido que motiva mi actuación pericial, se concluye que: 1. Las evidencias descritas en el referido peritaje, se encuentran en regular estado de uso y conservación, por lo que se le estima un valor total de: CUARENTAMIL (sic) BOLÍVARES (40.000,00 Bs). LA EVIDENCIA ANTERIORMENTE DESCRITA QUEDARA EN RESGUARDO Y CUSTODIA DEL AREA DE RESGUARDO Y C.D.E.F. DE ESTA SUB- DELEGACIÓN…

    Cursante al folio 15 de la incidencia.-

  7. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 20/05/2015 realizada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente:

    ...”A)1. Un (01) rollo de cable, de pequeño grosor, elaborado en cobre revestido en material sintético de color negro, de 50 metros de largo. B) Un (01) rollo de cable, de pequeño grosor, elaborado en cobre revestido en material sintético de color blanco, de 50 metros de largo. C) Un (01) trozo de cable, de pequeño grosor, elaborado en cobre revestido en material sintético de color negro, de 07 metros de largo. D) Un (01) rollo de cable, de pequeño grosor, elaborado en cobre revestido en material sintético de color negro, de 05 metros de largo, con impresiones donde se lee "OIL SECTOR 2" y "OIL CELLB"…” Constante en el folio 16 de la incidencia.

  8. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 20 de mayo de 2015, practicada funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente:

    ... en la siguiente dirección: P.d.T., Calle Tamanaco, Casa de color rosado con blanco y azul, sin número, Parroquia Carayaca Estado Vargas, domicilio del ciudadano R.H.O.T., titular de la cédula de identidad N° V- 4.565.260 al cual ingresamos en compañía de E.J.D.A., titular de la cédula de identidad N° V- 18.402.348 y A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V- 15.026.809, quienes fungen como testigos esto con la finalidad de dar cumplimiento a una ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA...una vez en el interior de dicha vivienda, se procedió a realizar la minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalísticos que guarden relación con el caso que hoy se investiga, obteniendo el siguiente resultado: una bolsa de plástico contentiva de cuatro (4) rollos de cables, (02) de ellos de aproximadamente cincuenta metros (50mts) y dos (02) de aproximadamente cinco metros (05 mts)…

    Cursante a los folios 20 al 21 del cuaderno de incidencia.

  9. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de mayo del 2015, rendida por el ciudadano E.D. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde expone lo siguiente:

    …Resulta ser que el día de hoy miércoles 20-05-2015 a las 12:00 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba realizando unas diligencias en la calle principal de Taguao y funcionarios identificados del C.I.C.P.C (sic) me solicitaron la colaboración de ser testigo en un una vivita (sic) que realizarían en una casa del sector, por lo que les presté la colaboración sin ningún problema. Es todo

    . SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la calle Tamanaco, p.T., casa sin número de color rosado con blanco y azul, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a las 12:00 horas de la tarde aproximadamente del día de hoy Miércoles 20-05-2015" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de que los funcionarios le solicitaron la colaboración se encontraba identificados plenamente? CONTESTÓ: "Si" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue la actitud de los funcionarios actuantes en dicho procedimiento? CONTESTÓ: "Fue buena, actuaron de buena manera y fueron muy respetuosos y ordenados en su labor" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en la casa donde realizaron la visita domiciliaria logró observar que los funcionarios colectaran alguna evidencia de interés criminalistico? CONTESTÓ: "Si, encontraron dentro de uno de los cuartos varios rollos de cable de electricidad" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y/o comunicación a los sujetos que habitan en la referida vivienda? CONTESTÓ: "Si, los he visto por el sector" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de colectar cada una de las evidencias que menciona su persona se encontraba presente? CONTESTÓ: "Si en todo momento estaba presente". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de realizar la visita a dicha residencia alguna persona resultó lesionada" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No, es todo…” Cursante al folio 22 de la incidencia.-

  10. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de mayo del 2015, rendida por el ciudadano ARAUJO ARCADIO ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, donde expone lo siguiente:

    …Resulta ser que el día de hoy, yo iba camino a mi casa y fui abordado por unos funcionarios del C.I.C.P.C (sic), quienes me pidieron la colaboración de servirles de testigo para una allanamiento que iban realizar, es todo " SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que menciona? CONTESTO "Eso ocurrió en el sector Taguao, calle tamanaco (sic), Parroquia Carayaca. Estado Vargas, a las 12:00 horas de la tarde aproximadamente, del día de ayer 25-03-2015" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento de practicar el allanamiento los funcionarios llegaron a entregarle alguna orden? CONTESTO: "No, ya que nos dijeron que los sujetos salieron corriendo y se metieron a una casa" TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, los funcionarios que realizaron el allanamiento se encontraban plenamente identificados? CONTESTO: "Si, tenían colocados sus carnet y andaban en una patrulla" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue el comportamiento al momento de realizar el allanamiento? CONTESTO: "Fueron respetuosos y serios en su trabajo" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de la requisa logró observar todo lo que los funcionarios realizaron dentro de la vivienda? CONTESTO "Si, yo estaba presente en todo momento y vi todo lo que ellos hicieron." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar sí localizaron alguna evidencia de interés criminalística en dicha vivienda? CONTESTO: "Si, unos cables que estaban en una habitación de la vivienda" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento del allanamiento resultó detenida alguna persona? CONTESTO: "Si, dos sujetos" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los sujetos detenidos en la mencionada vivienda? CONTESTO: "Los conozco de vista" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, notó alguna irregularidad por parte de los funcionarios en dicha vivienda? CONTESTO: "No." NOVENA (sic) PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No, es todo…

    Cursante al folio 23 de la incidencia.-

  11. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de mayo del 2015, rendida por el ciudadano G.P. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde expone lo siguiente:

    …Resulta que soy la persona encargada de tener las llaves de acceso hacia una residencia donde esta una antena de Digitel, ubicado en el sector de Taguao, parte alta, parroquia Carayaca, estado Vargas, yo vivo en el sector Taguao y la residencia donde está la antena me queda a un kilómetro aproximadamente, mi labor es cuando llega personal de la compañía de Digitel, me llaman por teléfono y yo voy para abrirle la puerta, así mismo hace como una semana aproximadamente me llamo un trabajador de Digitel y me informo (sic) que habían violentado la puerta de la residencia donde está la antena y se habían llevado los cables que alimentaban la antena, por lo que me traslade (sic) al lugar y pude observar es que se llevaron los cables e hicieron destrozos. Es todo." EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector Taguao, en la casa llamada Barco, parte alta, parroquia Carayaca, estado Vargas, hace una semana aproximadamente". SEGUNDA: ¿Diga usted, alguna persona reside en la casa donde ocurrió el hecho? CONTESTO: "Esa casa tiene ocho años aproximadamente deshabitada, yo solo poseo las llaves para abrir cuando llega personal de Digitel." TERCERA: ¿Diga usted, es primera que ocurre un hecho similar al antes mencionado? CONTESTO: "Si, primera vez" CUARTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene su persona encargado de la residencia en mención? CONTESTO: "Doce años aproximadamente". QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que exista alguna persona detenida sobre lo ocurrido en la residencia en mención? CONTESTO: "Que yo sepa no" SEXTA: ¿Diga usted, en el lugar existe alguna persona o grupo que se dedique a delinquir? CONTESTO: "Los vecinos dicen que hay un grupo de sujetos que se la pasan en el sector robando cables y azotando a la comunidad a toda hora" SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quiénes son los sujetos que se dedican al hurto de cable y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: "Desconozco, ya que vivo un poco separado de ese sector donde está la antena" OCTAVA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No. Es todo…

    Cursante al folio 24 de la incidencia.-

    Del análisis efectuado a los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público, se evidencia que su pretensión está referida a considerar que en el presente caso, se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para mantener una medida privativa de libertad en contra de los ciudadanos J.M.N.O. y E.E.N.O., a quienes les imputó la presunta comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS y ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, procedimiento este que acorde con las actas que conforman la presente causa deviene de una investigación llevada a cabo con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano S.S. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien indicó que el dfia 13 de Mayo del año en curso. Siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche aproximadamente se cayo la señal de telefonía móvil que presta servicio a las Parroquias de C.L.M. y Carayaca de este estado, motivo por el cual el día 14 del mismo mes y año, se dirigió a la gaceta de equipos de la empresa Digitel ubicada en la Avenida Bolívar, sector Taguao, casa barco, Parroquia Carayaca Estado Vargas, donde se percató que habían forzado las rejillas del aire acondicionado, cortado todo el cableado eléctrico y de fibra óptica de la estación, destrozado los equipos de comunicación, asimismo afirmó que se llevaron cincuenta metros (50 mts) de cables de cobre de 2 pulgadas valorados en quince mil bolívares (15.000, 00 Bs) pertenecientes a la Corporación Digitel C.A, indicando que sospechaba de los sujetos apodados como EDUARDITO, JESUS y ROBINSON ya que los mismos se dedican a hurtar viviendas y locales en la zona, siendo que en fecha 20 de mayo del presente año funcionarios policiales en el curso de las investigaciones a través de acta de investigación penal dejan constancia que se trasladaron a la dirección antes señalada donde logran avistar a dos personas de sexo masculino quienes asumieron una actitud evasiva adentrándose en una vivienda, por lo que los funcionarios señalan que amparándose en el numeral 2 del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, lograron ingresar a dicho recinto e identificar a los presuntos evasivos como E.E.N.O. y J.M.N.O., identificación esta que coincide con los sujetos que estaban siendo señalado como autores del hecho investigado, por lo tanto los gendarmes bajo estos supuestos de excepción ingresan a dicha vivienda en compañía de dos testigos ciudadanos ARAUJO ARCADIO y E.D. lugar donde detienen a los hoy imputados y logran ubicar en una habitación entre la ropa una bolsa de color marrón contentiva de cuatro porciones de cables cuya procedencia no fue justificada por los detenidos.

    Observándose que lo afirmado por los funcionarios policiales con respecto a la incautación de las evidencias que aparecen descritas en el acta de cadena de custodia en el interior de la vivienda donde ingresaron los hoy detenidos aparece corroborado con el dicho de los testigos antes identificados, esta Alzada difiere del criterio sustentando por la recurrida, por cuanto aun cuando no existe testigo del momento en que se suscitaron los hechos objeto de este proceso, tenemos que los funcionarios policiales en uso de las facultades que les otorga el artículo 114 del Código Orgánico Procesal Penal, practicaron una serie de diligencias que permitieron establecer la veracidad de lo afirmado por el ciudadano S.S., en su carácter de Especialista de Prevención y Control de la Corporación Digitel, CA, con respecto a que en la “gaceta” donde se encuentran ubicados todos los equipos de dicha empresa de telefonía, ubicada en la avenida Bolívar. Sector Taguao, casa Barco. Parroquia Carayaca de este estado, sujetos desconocidos lograron llevarse cincuenta (50) metros de cables de cobre de 2 pulgadas y causaron daños en toda la estación; así como también que la sospecha con respecto a los autores de este hecho recaía en unos sujetos a quienes apodaban “Eduardito, Jesús y Robinson”, por lo que en búsqueda de los mismos, lograron avistar a uno sujetos que tomaron una actitud evasiva ingresando a un vivienda ubicada en la calle Tamanaco sector Taguao, lugar donde tanto los funcionarios como los testigos afirman haber localizado en una de las habitaciones de la misma el material estratégico que conforme al resultado del reconocimiento legal cursante al folio 14 de las actuaciones corresponde a utensilios que típicamente pueden ser utilizados para conducir electricidad que se fabrican generalmente en cobre los cuales vienen tal como quedó establecido por el denunciante especialista de dicha empresa comportan elementos esenciales que permiten la comunicación telefónica entre los habitantes de dicho sector y que coadyuvan a la actividad productiva de este estado y siendo que los detenidos responden a los nombre de E.E. y J.M., forzoso resulta concluir que los elementos de convicción cursantes en autos para este momento procesal resultan suficientes para estimar que los mismos son autores o participes en la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo que esta Alzada en atención al criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Judicial en la decisión Nº 1998 de fecha 22-11-2006, luego de llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que fue sometido a nuestra consideración, estimamos que los elementos de convicción antes analizados acreditan la existencia de indicios racionales que en concreto, permiten concluir que la razón asiste al Ministerio Público para sustentar en prima facie la detención de los precitados ciudadanos al encontrase satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que “…el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva…”, se advierte que en el presente caso se acredita provisionalmente la presunta comisión del delito TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del mismo, se debe tomar en cuenta que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto tal como se señaló ut supra, el delito precalificado, prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que se hace procedente la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, por lo que con base a los argumentos antes expuestos quienes aquí deciden consideran de manera unánime que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión del Juzgado Tercero de Control Circunscripcional mediante la cual ORDENA LA L.S.R. de los ciudadanos E.E.N.O. y J.M.N.O. y en su lugar se le decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 y el artículo 237 numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los mismos. Y ASI SE DECIDE.

    Ahora bien, en lo que respecta al delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, tenemos que en atención a la doctrina del Ministerio Público, de fecha 15-03-2011, aunado a los supuestos que exige la norma que regula dicho tipo penal, resulta necesario que el Ministerio Público acredite que el agente forme parte de “un grupo de delincuencia organizada” pues este ilícito comporta la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecido en esta ley y dado que los elementos de convicción que rielan a los autos no resultan suficientes para acreditar que los ciudadanos E.E.N.O. y J.M.N.O. formen parte de una agrupación permanente de sujetos resueltos a delinquir, se concluye que la desestimación de este delito por parte de la Juez de la recurrida se encuentra ajustado a derecho, en razón de lo cual se confirma dicho fallo en lo que a este delito se refiere.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

REVOCA la decisión emitida en fecha 22 de mayo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ORDENO LA L.S.R. a favor de los ciudadanos J.M.N.O. y E.E.N.O., titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 24.333.212 y V- 18.358.432 respectivamente y en su lugar se le DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 y el artículo 237 numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, a los mismos por la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión emitida en fecha 22 de mayo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual desestimó el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ello por cuanto los elementos de convicción que rielan a los autos hasta este momento procesal no resultan suficientes para acreditar que los ciudadanos E.E.N.O. y J.M.N.O. formen parte de una agrupación permanente de sujetos resueltos a delinquir.

Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación en efecto suspensivo interpuesto por el Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Control Circunscripcional a los fines de la ejecución del presente fallo.

LA JUEZ PRESIDENTE (E)

R.C.R.

PONENTE

EL JUEZ, EL JUEZ,

LUIS MONCADA IZQUIERDO JAIME VELASQUEZ MARTINEZ

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS

ASUNTO: WP02-R-2015-000345

JVM/RCR/LEM/yaneth.

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