Decisión nº OP01-S-2012-000181 de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Nueva Esparta, de 3 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteArlenis Lara
ProcedimientoVarios Motivos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 3 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2012-000181

ASUNTO : OP01-S-2012-000181

ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE PENA

Revisadas las presentes actuaciones, quien suscribe por no tener impedimento alguno para conoce, se ABOCA al conocimiento de las presentes actuaciones seguidas a J.M.U.G., titular del pasaporte N° V- 4.806.874; y a tenor de lo establecido en los artículos 474 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a actualizar el cómputo de la pena que le fue impuesta en los términos señalados a continuación.

Antecedentes

El 28 de marzo de 2012, el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer (DVM), publica texto íntegro de la sentencia que condena al precitado Penado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 80 segundo parágrafo del Código Penal.

El 16 de junio de 2012, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de ejecución por órgano de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

El 06 de septiembre de 2012, la jueza Itinerante I de Ejecución, competente en materia penal ordinaria para ese entonces, y con competencia en esta materia publica auto de ejecutese de sentencia.

El 24 de septiembre de 2015, la jueza Itinerante I de Ejecución, competente en materia penal ordinaria para ese entonces, y en esta materia pública auto en el cual redime la pena por un tiempo de seis (06) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas al mencionado penado.

El 15 de octubre de 2015 la jueza Itinerante I de Ejecución de materia penal ordinaria declina la competencia del presente asunto a este Tribunal Único de Ejecución Competente en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Nueva Esparta.

El 04 de noviembre de 2015, se reciben las actuaciones en este juzgado y se le da entrada, en la cual se solicita le entrada a las actuaciones a este Tribunal.

Motivación para decidir

Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el J.M.U.G.; se observa que por primera vez fue aprehendido el 02-02-2012, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (03-08-2016); por lo tanto, tiene un tiempo de PENA CUMPLIDA DE PENA CON REDENCIÓN (06 MESES, 25 DÍAS Y 12 HORAS) DE CINCO (05) AÑOS, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; le resta por cumplir un tiempo de SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA. En tal sentido, TERMINA DE CUMPLIR PENA CORPORAL EL 06-03-2017 A LAS 12 DEL MEDIODIA. Deberá cumplir la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar reincidir en ella, mediante talleres, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme el artículo 67 (70 en la actualidad) de la Ley Especial.

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad. A su vez, el artículo 52 del Código Orgánico Penal, prevé la g.d.C., al cual opta el penado, por haber cumplido las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta. En tal sentido este tribunal ordena solicitar constancia de residencia al Penado y carta de buena conducta al Director del Internado Judicial B.V., ubicado en Bolívar; a los fines de resolver el confinamiento. 4.- Remítase copia certificada del presente auto al Internado Judicial Vista Hermosa de Bolívar.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el J.M.U.G., titular del pasaporte N° V- 4.806.874, actualmente recluido en el Internado Judicial B.V. del estado Bolívar; se observa que por primera vez fue aprehendido el 02-02-2012, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (03-08-2016); por lo tanto, tiene un tiempo de PENA CUMPLIDA DE PENA CON REDENCIÓN (06 MESES, 25 DÍAS Y 12 HORAS) DE CINCO (05) AÑOS, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; le resta por cumplir un tiempo de SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA. En tal sentido, TERMINA DE CUMPLIR PENA CORPORAL EL 06-03-2017 A LAS 12 DEL MEDIODIA. Deberá cumplir la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar reincidir en ella, mediante talleres, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme el artículo 67 (70 en la actualidad) de la Ley Especial. SEGUNDO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad. A su vez, el artículo 52 del Código Orgánico Penal, prevé la g.d.C., al cual opta el penado, por haber cumplido las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta. En tal sentido, este tribunal ordena solicitar constancia de residencia donde el penado pueda cumplir el Confinamiento a su defensor y carta de buena conducta emitida por el Director del Internado donde se encuentra recluido, a los fines de resolver el confinamiento a que opta el penado. 4.- Remítase copia certificada del presente auto al Internado Judicial Vista Hermosa de Bolívar. Cúmplase.

JUEZA DEL CIRCUITO DVM EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. ARLENIS OLAIDA L.G.

SECRETARIA

ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO RODRIGUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR