Decisión nº PJ1222014000058 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoIntimación De Honorarios

EN NOMBRE DE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Asunto: KH09-X-2013-000102/ MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE INTIMANTE: J.N.O.S. y M.P.O.S., abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.251 Y 133.247, respectivamente.

PARTE INTIMADA: J.C.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.057.847.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inició este proceso con demanda presentada por el intimante, en fecha 02 de octubre de 2013 (folios 1 al 43), que fue recibida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 07 de octubre de 2013 y lo admitió el mismo día, mes y año, siendo librada la respectiva notificación (folios 44 y 45).

En fecha 16 de enero del 2014 se dejó constancia que la notificación fue positiva. (Folios 47 al 49)

Seguidamente la parte intimante, presenta diligencia de fecha 06/02/2014, mediante la cual solicita se declare firme la intimación, por cuanto el intimado no compareció en el termino fijado para su apercibimiento. (folio 50).

El día 07 de febrero de 2014, este Juzgado dicta auto abriendo una articulación probatoria de ocho(08) días, a fin de que el intimado demuestre haber cancelado los honorarios profesionales de los abogados intimantes (folio 51).

Posteriormente el 06 de marzo de 2014, las partes intimantes presentan escrito de promoción de pruebas. (folios 53 y 54).

En fecha 18 de marzo de 2014, este tribunal admite las pruebas presentada por la parte intimante, y deja constancia que la parte intimada no presento prueba alguna. (folio 55).

Ahora bien, estando en la oportunidad de dictar sentencia, este juzgador procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

“Señala la parte intimante, que en el presente caso, quienes comparecemos procedimos a efectuar el mínimo necesario para reclamar los derechos del ciudadano J.C.B., comenzando en fecha 08/06/2011 con la redacción e introducción del poder especial por ante la Notaria Primera de Barquisimeto, posteriormente en fecha 25/07/2011 siguiendo las instrucciones de nuestro cliente, se introduce el libelo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral de nuestro cliente con su patrono la Firma Mercantil CASTRO GAS HERMANOS, C.A, la cual quedo signada bajo el Nº KP02-L-2011-1252, posterior a la subsanación del libelo de fecha 31/10/2011, fue admitida en fecha 16/01/2012, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo que hasta la presente fecha, esa causa esta en etapa de audiencia definitiva para dictar sentencia, según auto de fecha 26/10/2012.-

El intimante desgloso los montos estimados por las actuaciones realizadas en la presente causa, descritas con los Nº del 1 al 18. Así mismo señala la cuantía de la demanda por un monto de 217.050,94 Bs.

Expresan que el tiempo requerido en el patrocinio, comprendió desde el 08/06/2011, hasta la presente fecha, que no existe revocatoria del mandato de representación, con el hecho de consignar diligencia del ciudadano J.C.B. por otro profesional del derecho, es suficiente para una revocatoria tàxita.

Señalan que por todo lo anteriormente expuesto, y visto que el ex trabajador en ningún momento le ha pagado sus honorarios profesionales, en virtud de sus actuaciones judiciales, es por lo que presentan demanda en estrados judiciales, para hacer valer sus derechos e intereses que a lo largo de 3 años (desde el 2011) han realizado, tales como presentación de poder ante la notaria, redacción y presentación del libelo de demanda, audiencia preliminar, diligencias varias, audiencia de juicio, entre otras.

Ahora bien, observa quien juzga que dentro del procedimiento de intimación de honorarios profesionales, se aprecian dos etapas, una de conocimiento, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en el cual la parte intimada expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en las cuales considere que el derecho del intimante no es procedente, que es la fase en la que se encuentra el presente asunto, lo cual finaliza con la condenatoria de una cantidad especifica; y otra etapa que es la fase de retasa en el cual en caso de que se declare procedente la intimación de honorarios, en ésta última se determinara el quantum de ese derecho, y comienza con la sentencia definitivamente firme que haya declarado el derecho al cobro por parte del intimante, esta es la que se conoce como etapa de retasa.

En consecuencia, estando el presente expediente en la primera etapa del procedimiento de intimación de honorarios, este Juzgador procede a resolver con arreglo a los alegatos, defensas y excepciones opuestas por las partes para llegar a la decisión sobre la procedencia del cobro.

En este estado se establece que las actuaciones señaladas por el intimante en su libelo son todas judiciales y por lo tanto corresponde conocerlas por el presente procedimiento por intimación. Así se establece.

PROCEDENCIA DEL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Determinados como han sido las actuaciones y el procedimiento corresponde a este Juzgador establecer la procedencia o no del derecho del abogado de percibir los honorarios profesionales demandados.

El intimante señaló que visto que el ex trabajador en ningún momento le ha pagado sus honorarios profesionales, en virtud de sus actuaciones judiciales, es por lo que presentan demanda en estrados judiciales, para hacer valer sus derechos e intereses que a lo largo de 3 años (desde el 2011) han realizado, tales como presentación de poder ante la notaria, redacción y presentación del libelo de demanda, audiencia preliminar, diligencias varias, audiencia de juicio, entre otras.

Analizados como han sido las actas que conforman el expediente, este Juzgador observa que en primer lugar la causa se encuentra en fase de ejecución, lo cual no paraliza ni supedita el reclamo de las pretensiones de que ella se pueda derivar, es decir honorarios profesionales. Así se decide.

Dado el nuevo procedimiento establecido por la sala de Casación Civil del tribunal supremo de Justicia en Sentencia N° 235 del 01-06-2011, por la cual se modifico el procedimiento señalado en Sentencia de N° 959 del 27-08-2009 caso contra Banco Industrial de Venezuela, c.a, a través de la cual la sala Civil establece el nuevo p.d.I.d.H.P.d.A. dividiéndolo en una etapa de conocimiento y otra de retasa.

Procedimiento aplicado al presente caso donde se notifico a la parte intimada (folios del 47 al 49) aperturando lapso de articulación probatoria conforme se desprende al (folio 51) y visto que se encuentra vencido el lapso otorgado conforme al articulo 607 del Código de procedimiento civil, se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

Visto que la intimada no realizó ninguna actuación tendiente a contradecir o rechazar los alegatos del intimante, considera quien juzga luego de analizar cada uno de los argumentos expuestos por el intimante y constatar que del estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto no se evidencia que la parte intimada haya aportado prueba alguna que desvirtuaran los hechos aquí demostrados, resulta forzoso para este Juzgado, considerar procedente los alegatos de la parte intimante. Así se decide.

En el presente caso, la intimación de honorarios tiene su fundamento en el criterio establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 235 de fecha 16/11/2011, dictada en el expediente Nº AA20-C-2010-000204, caso J.E.C.C.V.. C.U.V., en el cual se ha establecido lo siguiente:

…esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:

El proceso de intimación de horarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, este dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la el Ley de Abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala de fecha 11 de agosto de 1993, caso: J.A.G. contra Bancentro C.A. luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil: esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.

La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no solo por el Tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.

En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso A.B.M. y Otros contra Seguros Los Andes C.A., expediente 2010-000110).

Ahora bien, conforme al criterio anteriormente señalado, se evidencia de autos que el intimante realizó las siguientes actuaciones: redacción y presentación del poder apud-acta (08-06-2011), redacción y presentación del libelo de demanda (25-07-2011), redacción de escrito de subsanación (31-10-2011), redacción, tramitación y consignación del escrito de pruebas( 16-01-2012) redacción de diligencia y presentación (16-01-2012), redacción de diligencia y presentación (23-01-2012), redacción de diligencia y presentación (16-02-2011), asistencia a la prolongación de audiencia preliminar(16-02-2012) redacción de diligencia y presentación (15-03-2012), redacción de diligencia y presentación (26-03-2012), redacción de diligencia y presentación (24-04-2012), audiencia oral y publica de juicio(26-04-2012) redacción de diligencia y presentación (02-05-2012), audiencia oral y publica de juicio(11-06-2012), redacción de diligencia y presentación (27-09-2012), audiencia oral y publica de juicio(26-10-2012), redacción de diligencia y presentación (29-10-2012), por lo que al constituir actuaciones inmediatas y directas del juicio deben ser consideradas como judiciales. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgador con fundamento en la equidad prevista en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo tomando en cuenta el carácter eminentemente oneroso del ejercicio de la profesión de abogado, que impide atribuirle carácter gratuito, salvo disposición contraria (que no es el caso que nos ocupa), y que la misma Ley de Abogados en su artículo 22, otorga el derecho a estos profesionales a percibir honorarios profesionales por actuaciones judiciales, se declara procedente el cobro de honorarios profesionales en base al 25% del monto condenado en la causa principal que sirve de fundamento del presente procedimiento de Intimación, identificado con el Asunto: KP02-L-2011-001252, dejando constancia que este Juzgado verificó que la causa principal se encuentra en fase de ejecución, luego de una sentencia firme que condena a la parte demandada al pago de monto total aproximado de Bs. 142.318,92, por lo que se condena por concepto de Honorarios Profesionales la cantidad de Bs. 35.579,73. Así se decide.

DE LA RETASA

La retasa como lo señala A.R.R., en su obra ‘Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano’ volumen II, editorial arte, segunda edición, Caracas 1992, Pág. 515, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.

En el presente asunto la parte Intimada se encuentra en su derecho de acogerse a la retasa conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, dentro del lapso legal previsto, de conformidad con lo señalado en la referida sentencia.

DE LA INDEXACIÓN JUDICIAL

Solicita en su libelo el intimante, que en la sentencia definitiva se ordene la indexación judicial desde la fecha de admisión de la acción hasta el cumplimiento total de la obligación o pago definitivo.

Al respecto se observa que de conformidad con la sentencia Nº 128 del 19 de febrero de 2004 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que reitera el criterio sostenido en relación a lo solicitado y que comparte este Juzgador, la indexación o corrección monetaria no procede en los casos de intimación de honorarios profesionales, toda vez que ellos constituyen una obligación dineraria y no de valor, por lo que debe rechazarse tal pedimento. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confieren la Ley y el derecho DECLARA:

PRIMERO

Parcialmente con lugar la presente demanda con fundamento en lo siguiente: (1) Procedente el Cobro de Honorarios Profesionales incoada en el procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales por los Abogados J.N.O.S. y M.P.O.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.251 y 133.247, respectivamente en contra del ciudadano J.M., titular de la cédula de identidad Nº 15.057.847; (2) Se niega la indexación judicial solicitada por la parte intimante con fundamento en la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia expresada en la motiva de esta sentencia.

SEGUNDO

Por el vencimiento recíproco no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día 28 de marzo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG. W.S.R.H.

JUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. M.K.J.P.

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 9:30 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.K.J.P.

WSRH/jnieto.-

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