Decisión nº J2-27-2016 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, 24 de mayo de 2014

206º - 157º

ASUNTO: LP21-L-2010-000635

SENTENCIA DEFINITIVA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: J.O.U.D., E.A.V.Q., D.C.Q.H., O.E.Z., M.J.I.A. y R.R.C.G., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.459.582, V-4.485.587, V-4.488.676, V-3.252.111, V-632.597 y V-3.213.568 en su orden, domiciliados los cuatro primeros en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y los dos últimos en el Municipio Campo Elías de esta Entidad Federal.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: S.G.V., C.A.P.G., A.J.C.C., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.675.578, 15.920.141, 10.712.904 inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 71.631, 130.726 y 62.524. (Folios 12 al 32).

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGUAS DE MERIDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (AGUAMERCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de Julio de 1998, inserta bajo el N° de expediente 23.992.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Y.M.P.B., CARMEN HAYDENE DUGARTE DE BRICEÑO, OLLY J.T.R. y L.M.Z.M., venezolanas, titulares de las cedulas de identidad números V-10.713.317, V- 8.037.948, V- 8.047.729, V- 10.108.295, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 68.971, 62.930, 48.076 y 53.074. (Folios 513 al 516).

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

II

ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos J.O.U.D., E.A.V.Q., D.C.Q.H., O.E.Z., M.J.I.A. y R.R.C., en contra de la Sociedad Mercantil Aguas De Mérida, C.A., recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 07 de abril de 2014, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial (folio 3.309 de la pieza N° 13).

Por auto de fecha 11 de abril de 2014, fueron providenciadas las pruebas presentadas, fijando la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día miércoles 28 de mayo de 2014, a las 11 de la mañana (folios 3.311 al 3.322 de la pieza N° 13).

En data 28 de mayo de 2014, vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante (folio 3340 de la pieza N° 13), se difirió la celebración de la audiencia de juicio, hasta tanto constara en autos las resultas de la prueba de informes solicitada. Luego en fecha 12 de agosto de 2014, al constar en autos lo requerido, se ordenó la notificación de las partes, así como del Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida, de los Alcaldes y Síndicos de los Municipios de esta Entidad, a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio (Folio 3.358 de la pieza N° 13).

Al constar en autos las notificaciones ordenadas, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves 26 de noviembre de 2015, a las 11 de la mañana. (Folio 3.519 de la pieza N° 13).

Dicho acto fue llevado a cabo en la fecha fijada (folios 3.520 y 3.521 de la pieza N° 13), donde visto el cúmulo de medios probatorios, se prolongó dicho acto, donde luego de evacuado la totalidad de las pruebas presentadas, así como las requeridas de oficio por esta instancia judicial y de escuchadas las conclusiones de las partes, esta juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a diferir el dispositivo oral del fallo, para el día jueves 21 de abril de 2016. Ahora, estando en el lapso para proferir su decisión esta instancia judicial, lo hace en los términos que siguen.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR Y DE SUBSANACIÓN

Que, comenzaron a prestar sus servicios en fecha 01 de diciembre de 1991, finalizaron la misma por motivo de jubilación en fecha 31 de diciembre de 2009, teniendo como último salario la cantidad de Bs. 2.113,oo.

Que, los ciudadanos J.O.U.D., E.A.V.Q., D.C.Q.H., O.E.Z., M.J.I.A. y R.R.C., prestaron sus servicios laborales como Laboralista, Laboralista, Laboralista, Secretaria, Laboralista y Electromecánico para la empresa Hidrológica de La Cordillera Andina (Hidroandes, C.A.), cumpliendo las funciones propias e inherentes de los oficios en cuestión.

Que, existe una evidente sustitución patronal desconocida en todo momento por la última entidad para la cual laboraron y que se materializó entre Hidroandes, C.A., con la empresa sustituta Aguas de Mérida, C.A., lo cual se verifica de forma inequívoca mediante comunicación enviada por Hidroandes, C.A., donde les señala que Aguas de Mérida, CA., asumiría en forma privativa la dirección del suministro hídrico, así mismo hace alusión a la fecha de la sustitución.

Que, la última percepción salarial mensual era de 2.113,oo Bs., pero no era el salario integral real, porque no incluía el bono de profesionalización, este salario incluía otras incidencias salariales, como lo son 95 días de utilidades, 45 días de bono vacacional, aunado al hecho de que se desconocieron beneficios de orden contractual pertenecientes a la convención colectiva suscrita por Hidroven, C.A.

Que, los supuestos adelantos de prestaciones sociales recibidos, no se pueden acreditar como tal, ya que no están enmarcados en el supuesto del parágrafo segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los mismos fueron entregados en forma genérica, sin fecha ni soporte que justificara su procedencia, por lo cual los desconocen y deben considerarse como salario.

Que, de circular emanada de la empresa, se manifiesta entre otras irregularidades, el desconocer otro beneficio que se había otorgado, como lo fue el salario de eficacia atípica del 10% otorgado a partir de mayo de 2000 y el aporte del 10% del salario al fondo de ahorro de los trabajadores de la empresa, era salario tal como lo estableció la Convención Colectiva vigente de forma subsidiaria a la Ley Orgánica del Trabajo.

Que, hubo situaciones que la empresa no corrigió y que perjudicaron el cálculo de sus prestaciones sociales, como lo es el 10% de salario de eficacia atípica y el 10% del fondo de ahorros, no se incluyó el bono de profesionalización, ni se incluyó el pago de 45 días de bono vacacional y el bono de productividad de 60 días anuales.

Por lo señalado, reclaman los siguientes conceptos:

  1. Diferencia de antigüedad.

  2. Fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales.

  3. Utilidades convencionales vencidas y fraccionadas en su diferencia acumulada.

  4. Retención de salario por diferencia salarial del 10% del salario integral de eficacia atípica del 01 de mayo de 2000.

  5. Retención salarial del 10% del salario integral del aporte de caja de ahorro del 01 de septiembre de 1998.

  6. Retención de salario por deuda del Bono de Productividad decretado por HIDROANDES en el año 1994, de 60 días de salario integral por año, pendiente desde diciembre del año 1999.

TOTAL DE LA DEMANDA: 1.662.163,32 Bs.

SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA. (FOLIOS 70 AL 80).

Que, los salarios peticionados son desde el año 1998, año en que la empresa demandada desconoció dicho incremento de 55%.

Que, reclaman la diferencia por utilidades convencionales vencidas y fraccionadas, debido a que en el salario empleado no se aplicó el 10% del aporte de fondo de ahorro, y que se aplicó el salario normal y no el salario integral.

Que, reclaman la diferencia salarial del 10% del salario integral de eficacia atípica, desde el 01 de mayo de 2000. La diferencia en el 10% del aporte del fondo de ahorro con carácter se obtiene de la base de Bs. 2.113,oo, salario mensual suministrado como último salario a noviembre de 2008, resultando por ese concepto la cantidad de Bs. 211,30.

Que, se reclama retención de salario por deuda del bono de productividad, debido a que luego de la creación de Aguas De Mérida, C.A., más nunca pagó este concepto de 60 días de bono de productividad de salario integral.

Que, a cada trabajador jubilado le cancelaron no más de 300 Bs. por una relación que duró más de 18 años.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. (FOLIOS 3.247 AL 3.304).

Que, de los documentos insertos a los autos se verifica que J.O.U.D., se desempeñó como Laboralista; igual que M.J.I.A.; E.A.V.Q., se desempeñó como Secretaria; O.E., se desempeñó como Analista Administrativo Comercial y R.R.C., se desempeñó como Técnico Electromecánico.

Que, niega rechaza y contradice que no haya honrado la integridad de los trabajadores, los demás beneficios otorgados y los efectos de la convención colectiva, ya que Aguas de Mérida, ha dado cumplimiento a sus obligaciones laborales, enmarcada en el Convenio de Transferencia del Servicio de Agua Potable y Saneamiento, de fecha 31 de agosto de 1998 y la Convención Colectiva.

Que, rechaza, niega y contradice que la empresa Aguas de Mérida, C.A., sea filial de Hidroven y mucho menos sustituta de INOS, por cuanto del acta constitutiva de Aguas de Mérida, C.A., y del Acuerdo de la Asamblea Legislativa, la misma fue creada para centralizar el servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento en el Estado Mérida, por lo que niega, rechaza y contradice que Aguas de Mérida, C.A., sea una empresa filial de Hidroven y mucho menos sea sustituta del Inos, ya que es una empresa Estadal de capital público, cuyos accionistas son la Gobernación del Estado y los 21 Municipios del Estado Mérida.

Que, las obligaciones laborales recibidas como patrono sustituto de Hidroandes, C.A., están contenidas en el Convenio de Transferencia del Servicio de Agua Potable y Saneamiento, de fecha 31 de agosto de 1998 y sus bienes y patrimonio, están sujetos a la tutela de la Contraloría, Procuraduría General del Estado y de la República, así como de los Síndicos Municipales, no como se alega que es filial de Hidroven.

Que, los trabajadores jubilados prestaron servicios para Aguas de Mérida y, al igual que todos los trabajadores transferidos, ingresaron a la empresa sin pasivos laborales, tal como consta del Convenio de Transferencia suscrito.

Que, niega rechaza y contradice que les deba el bono de productividad, desde enero de 1998, ya que como se ha señalado en sentencias dictadas por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la Convención Colectiva no existe ninguna cláusula que estipule algún bono de productividad por incentivo a la eficiencia, por lo que no se debe nada por ese concepto. Adicionalmente, no se debe ningún tipo de alícuota que se genere del mismo, ya que no crea derecho alguno a los trabajadores, es decir, no tiene carácter salarial, más allá del cobro de cada bono aprobado para cada caso por la Junta Directiva de la empresa, ni siquiera se puede hablar de bonos de productividad o rendimiento, porque de acuerdo a los actos aprobados por la Junta Directiva, no se ha atendido a evaluaciones que considere el trabajo individualizado para su otorgamiento, por lo que no tiene carácter salarial.

Que, niega, rechaza y contradice que haya desconocido el beneficio de salario de eficacia atípica del 10%, ya que quedó demostrado que la empresa no desconoció el mismo, fue otorgado conforme a la Resolución de Junta Directiva Nº 26, de fecha 01 de junio de 2000 y salarizado mediante resolución de reunión de Junta Directiva Nº 29, de fecha 27 de octubre de 2000, por lo que quedó incorporado al salario real de los demandantes.

Que, niega rechaza y contradice que se les haya desconocido a los demandantes el aporte del 10% del salario al fondo de ahorro, ya que del contrato de fideicomiso constituido con el Banco de Venezuela, señala que el mismo no forma parte del salario para el cálculo de las prestaciones sociales. Si bien es cierto, ha existido un aporte tanto de los demandantes como del patrono, al fondo de ahorro constituido por Aguas de Mérida, C.A. Los trabajadores no disponen de ese dinero, siendo así no tiene carácter salarial. Los aportes para el fomento del ahorro de los trabajadores no forma parte del salario, salvo que se hubiese establecido mediante acuerdo suscrito entre las partes o en una Convención Colectiva de Trabajo.

Que, niega, rechaza y contradice que tenga que incluirse el llamado bono de profesionalización para el cálculo de las prestaciones sociales de los demandantes, ya que los demandantes no cumplían los requisitos establecidos por Aguas de Mérida, C.A., para hacerse acreedores de la prima de profesionalización, como lo es ser profesionales con título universitario o Técnicos Superiores Universitarios con título.

Que, niega, rechaza y contradice que tenga que incluirse en el salario base, el pago de 45 días de bono vacacional anuales para el cálculo de las prestaciones sociales, ya que la Convención Colectiva señala que un bono equivalente a 30 días de salario en la oportunidad del disfrute de las vacaciones, así como un bono de 07 días pagados a la misma rata cuando el trabajador se reincorpore al trabajo luego del disfrute de sus vacaciones, para un total de 37 días anuales.

Que, niega rechaza y contradice que el salario diario integral, sea igual al salario diario, ajustado al 10% del fondo de ahorro, más alícuota del bono vacacional de 45 días, más alícuota de 95 días de utilidades convencionales, más alícuota del bono de productividad de 60 días.

Que, rechaza niega y contradice que los adelantos de prestaciones sociales realizados a los demandantes se haya entregado de forma genérica, sin fecha, ni soporte alguno, por cuanto las solicitudes fueron realizadas a solicitud de los demandantes, por lo que niega rechaza y contradice sean considerados salarios.

Que, en relación al ciudadano J.O.U.D., la fecha de ingreso fue el día 01-09-1998 y la fecha de egreso fue el 31-12-2009, no recibió la írrita liquidación de Bs. 321,11 como lo pretende hacer ver el demandante. Que, niega rechaza y contradice los salarios indicados en el libelo por cuanto eran otros, niega, rechaza y contradice la fórmula utilizada para calcular el salario integral.

Que, niega rechaza y contradice que se les adeude algo por concepto de diferencia de antigüedad acumulada desde el año 1998, negando igualmente que se haya omitido el pago de días adicionales, ya que quedó demostrado su pago y base de cálculo.

Que, niega rechaza y contradice se le adeude la cantidad de Bs. 11.441 e intereses que se genere sobre ese monto por concepto de fideicomiso o intereses sobre prestaciones, debido a que al momento de la transferencia de Aguas de Mérida, C.A., constituyó un fideicomiso con el Banco Banesco y de la relación mensual de los fideicomitentes, en las cuales aparece el trabajador, se autoriza lo correspondiente a los aportes de incrementos de los empleados y estado de cuenta del demandante desde el año 1998, hasta el 20 de enero de 2012.

Que, niega rechaza y contradice que se les adeude algo por utilidades convencionales, vencidas y fraccionadas en su diferencia acumulada, y que se deba pagar en base a los bonos reclamados de productividad, vacacional y 10% del aporte del fondo de ahorro, así como se tabule en base a 95 días de utilidades, más 60 días de bono de productividad como utilidades, señalando que no existe una diferencia en el salario empleado para este cálculo.

Que, niega, rechaza y contradice que se adeude la retención de salario por diferencia salarial del 10% de salario integral de eficacia atípica del 01 de mayo de 2000, siendo que su representada no desconoció el salario de eficacia atípica otorgado por Resolución de Junta Directiva Nº 26, de fecha 01 de junio de 2000, ya que estuvo vigente hasta que el Ejecutivo Nacional decretó aumento de salario, conforme a los términos de la Resolución de fecha 06 de junio de 2000, el cual fue incorporado al salario real de los demandantes.

Que, niega, rechaza y contradice que se le deba algo por concepto de retención de salario, por diferencia salarial del 10% de salario integral del aporte de caja de ahorro del 01 de septiembre de 1998, tal como se evidencia de contratos de fideicomiso constituidos con el Banco de Venezuela, luego transferidos al Banco Mercantil; donde se señala que no forma parte del salario para el cálculo de las prestaciones sociales, si bien es cierto ha existido un aporte de los trabajadores y de Aguas de Mérida, C.A., los trabajadores no disponen de ese dinero.

Que, niega, rechaza y contradice que deba alguna cantidad por retención de salario por la deuda del bono de productividad de diciembre decretado por Hidroandes en el año 1994, de 60 días de salario integral por año, pendiente desde diciembre del año 1999, debido a que tanto del Convenio de Transferencia, como de la Convención Colectiva, sobre el reclamado bono de productividad o de eficiencia o de compensación alto costo de la vida, en ninguna de las cláusulas se menciona o se indica como beneficio económico a cumplir por Aguas de Mérida, C.A., por lo que niega se deba desde enero de 1998 la incidencia del llamado bono de productividad de 60 días anuales, en el salario integral empleado para determinar la antigüedad y los intereses.

Que, niega, rechaza y contradice que Aguas de Mérida, C.A., tenga la obligación de pagar 60 días de bono de productividad de salario integral, ya que los pagos realizados por bonos graciosos o gratificaciones extraordinarias, no tienen carácter salarial, más allá del bono aprobado por cada Junta Directiva.

Que, el trabajador no obtuvo la írrita cantidad de Bs. 321,11, debido a que Aguas de Mérida tiene un contrato de fideicomiso con el Banco Banesco, donde los trabajadores autorizaron que se les depositara la prestación de Antigüedad en una cuenta individual de fideicomiso, teniendo a su disposición lo correspondiente a la prestación de antigüedad y a fideicomiso una vez jubilado.

Que, tal como fue aprobado mediante Resolución de Junta Directiva de Aguas de Mérida, C.A., Nº R-371-JD-145, de fecha 14-03-2012, se corrigieron unos errores materiales de cálculo, que arroja la cantidad de once mil quinientos diez bolívares con ochenta y cinco céntimos, siendo el monto que se le reconoce al ciudadano J.O.U.D..

Que, adicionalmente de los alegatos señalados anteriormente, en relación a la ciudadana E.A.V.Q., se desempeñó como Asistente Administrativo, y su último sueldo mensual fue la cantidad de Bs. 1.763,09, señalando detalladamente los salarios devengados durante la relación laboral, siendo la fecha de ingreso el 01-09-1998 y la fecha de egreso el 31-12-2009; niega rechaza y contradice que haya recibido la cantidad de Bs. 254,57 por liquidación.

Que, reconoce existe una diferencia a favor de la ciudadana E.A.V.Q., por la cantidad de ocho mil quinientos cuarenta y tres bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 8.543,64).

Que, en relación a la ciudadana D.C.Q., la misma ingresó a la empresa Aguas de Mérida, C.A., en fecha 01-09-1998 y egresó en fecha 31-12-2009, desempeñándose como Secretaria, señalando los salarios devengados durante la existencia de la relación laboral, siendo el último la cantidad de Bs. 1.732,27.

Que, reconoce existe una diferencia por corrección de cálculo a favor de la ciudadana D.C.Q.H., por la cantidad de nueve mil doscientos treinta y cuatro bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 9.234,42).

Que, en relación a la ciudadana O.E.Z., ingresó a prestar sus servicios a la empresa Aguas de Mérida, C.A., en fecha 01-09-1998 y egresó el 31-12-2009, como Analista Administrativo, siendo su último salario la cantidad de Bs. 2.019,28, y por el tiempo de servicio no obtuvo por liquidación la cantidad de Bs. 291,45.

Que, se realizaron las correcciones correspondientes y se le adeuda a la ciudadana O.E.Z., la cantidad de nueve mil setecientos ochenta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 9.787,80).

Que, en relación al ciudadano M.J.I.A., se desempeñó como Laboralista, ingresando en fecha 01-09-1998 y egresando en fecha 31-12-2009, devengando como último salario la cantidad de Bs. 2.162,88.

Que, se realizaron las correcciones correspondientes a los cálculos sobre los que se realizó la liquidación, ascendiendo la diferencia existente a la cantidad de once mil quinientos setenta y siete bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 11.577,59).

Que, en relación al ciudadano R.R.C., ingresó en fecha 01-09-1998 y egresó en fecha 31-12-2009, se desempeñó como Técnico Electromecánico y devengó como último salario la cantidad de Bs. 2.115,65.

Que, luego de la revisión del cálculo de la liquidación efectuado, resulta la cantidad de once mil ciento setenta bolívares con dos céntimos, siendo este el monto que se le reconoce al ciudadano R.R.C..

IV

PRUEBAS Y VALORACIÓN

PRUEBAS PARTE DEMANDANTE.

PRIMERO

DOCUMENTALES

  1. Anexos al escrito cabeza de autos, insertos a los folios 12 al 33 y 81 al 84.

    En la oportunidad correspondiente, indicó el accionante que son los folios concernientes a la representación que ostenta de los distintos jubilados, haciendo especial mención a lo que es la Convención Colectiva, fuero de norma aplicable con preferencia, a los fines de probar que las liquidaciones son exageradamente irritas; sin que la parte demandada hiciera observaciones al respecto.

    Las documentales insertas a los folios 12 al 32, versan sobre los instrumentos poderes, que acreditan la representación en juicio de los Abogados intervinientes, valorándose en tal sentido. Así se establece.

    En relación al contenido del folio 33, se observa que consta agregada la Convención Colectiva de Trabajo (1997-1999), celebrada entre HIDROVEN, C.A., y sus filiales y la Federación de Sindicatos de las Empresas Hidrológicas de Venezuela (FEDESIEMHIDROVEN). Al respecto, las Convenciones Colectivas se consideran derecho, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración. No obstante, la misma ilustra a esta instancia judicial del cuerpo normativo que rige a las partes. Así se establece.

    En lo que se refiere a los folios 81 al 84, constan copias de comprobantes de pagos de los ciudadanos E.V., O.E., R.R.C., J.O.U.D., a las cuales se les otorga valor probatorio al adminicularlas con otras documentales insertas al expediente, como demostrativas de las cancelaciones recibidas por los mencionados ciudadanos en las fechas ahí indicadas. Así se establece.

  2. Marcado con la letra “A”, correspondiente a acuerdo suscrito por la Empresa Aguas de Mérida C.A. e HIDROANDES, C.A., inserta a los folios 529 al 531.

    Manifestó la parte actora, que se promovió a los fines de demostrar que hubo una sustitución entre la empresa HIDROANDES, C.A., y Aguas de Mérida C.A., existe un acta donde hay una transferencia, donde uno en de sus postulados se mantiene que existe unos pasivos laborales, existe una diferencia y por ello no se hace libre de todos pasivos, se hace mención al bono de alto costo de la vida o del bono del productividad.

    En este orden, Indicó la parte demandada, que no niega que exista una sustitución patronal, hay una transferencia que se hizo libre de pasivos, no vulneraban las condiciones de los trabajadores, estableciendo igualmente que los trabajadores reconocieron que su reclamo era a partir de 1998.

    Evidencia este Tribunal, que hace referencia al acta de conciliación de deuda entre HIDROANDES, C.A. y AGUAS DE MÉRIDA, C.A., a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Acta de Transferencia del Servicio, firmada entre ambas en fecha 31 de agosto de 1998, referente a los pasivos laborales que la empresa HIDROANDES mantenía con los trabajadores que fueron transferidos a AGUAS DE MÉRIDA, C.A., valorándose en tal sentido. Así se establece.

  3. Marcada con la letra “B”, documental contentiva de dictamen emitido por la Procuraduría General del Estado Mérida, de fecha 17 de diciembre de 1999. Inserta a los folios 532 al 535.

    Señaló la parte accionante, que es una documental en la cual hace mención a la viabilidad del pago de esos 60 días de salario por alto costo de la vida o bono de productividad. Y en ese año, 17 de diciembre de 1999, se emitió esta consulta declarando la viabilidad del pago de dicho bono, la empresa la última vez que lo pago fue en el año 1998, después no lo pagó más, por lo que este bono está incorporado al patrimonio de los trabajadores, ya que era pagado por HIDROVEN e HIDROANDES.

    Al respecto, acotó la parte demandada, que no es un precedente, al final de dicho dictamen señala que no es vinculante.

    Se advierte que se trata de copia simple de dictamen de fecha 17 de diciembre de 1999, emitido por la Procuradora General del Estado Mérida, cuyo contenido no es vinculante para esta instancia, por consiguiente se desestima el mismo. Así se establece.

  4. Marcado con la letra “C”, recibos y documentos del ciudadano J.O.U.D., insertos a los folios 536 al 814.

    En la oportunidad correspondiente, las partes realizaron de manera conjunta las observaciones de las documentales promovidas en los numerales del 4 al 9, cuya valoración será realizada en la parte in fine de las presentes pruebas documentales. Así se establece.

  5. Marcado con la letra “D”, recibos y documento de la ciudadana E.A.V.Q., inserto al folio 815.

    Tal como se indicó ut supra, este Tribunal realizará la valoración de las documentales promovidas en los numerales 4 al 9 de manera conjunta por los motivos ya indicados. Así se establece.

  6. Marcado con la letra “E”, recibos y documentos de la ciudadana D.C.Q.H.. Insertos a los folios 816 al 1017.

    Como fue expuesto, se realizará la valoración de las documentales promovidas en los numerales 4 al 9 de manera conjunta por los motivos señalados. Así se establece.

  7. Marcado con la letra “F”, recibos y documentos de la ciudadana O.E.Z., insertos a los folios 1021 al 1047.

    La valoración de las documentales promovidas en los numerales 4 al 9, será realizada de manera conjunta, tal como fue señalado. Así se establece.

  8. Marcado con la letra “G”, recibos y documentos del ciudadano M.J.I.A., insertos a los folios 1048 al 1447.

    Este Tribunal realizará la valoración de las documentales promovidas en los numerales 4 al 9 de manera conjunta, por los motivos transcritos. Así se establece.

  9. Marcado con la letra “H”, recibos y documentos del ciudadano R.R.C., insertos a los folios 1448 al 1455.

    Tal como se relató, las partes realizaron las observaciones de las documentales promovidas en los numerales del 4 al 9. Reseñando la parte demandante, que es una liquidación de un trabajador que laboró desde 1998, siendo írrito tal monto de 312, ya que tiene antecedentes de servicio que datan de INOS. Está la carta de transferencia del año 98, donde pasa en calidad de sustituto. La empresa Aguas de M.g. distinto tipos de bonos que desconoció, como el salario de eficacia atípica, el fondo de ahorros, bono de profesionalización y bono de prestación de servicios, porque no los incluyó al momento del pago.

    La contraparte sostuvo, la transferencia se hizo libre de pasivos, le correspondía a HIDROANDES honrar los pasivos o deudas que tenía con sus trabajadores, señalando en una de las cláusulas que la transferencia se hizo sin vulnerar los derechos de los trabajadores.

    Las documentales insertas a los folios 536 al 1455, al adminicularlas con otros medios probatorios insertos al expediente, se observa que versan sobre recibos de pago de salario y de prestaciones sociales de los accionantes, así como instrumentales referentes a la transferencia de personal materializada de la Hidrológica de la Cordillera Andina, C.A., a la Sociedad Mercantil Aguas de Mérida, C.A., a partir del 01 de septiembre de 1998, como se evidencia de documental inserta al folio 542. Así mismo, ilustra de la relación laboral existente entre los demandantes y la parte demandada, hasta la fecha de su jubilación, los salarios devengados y los cargos ocupados, a través de los recibos anexos, constancias de trabajo, oficios de aumento de salario durante la vigencia de la misma. Así se establece.

SEGUNDO

EXHIBICION

Solicita a la parte demandada, a tenor de lo pautado en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhiba:

  1. Todos los recibos de pago de salarios y pagos de prestaciones sociales generados por los accionantes durante toda la relación de trabajo.

    En la oportunidad de su exhibición, la parte demandada reconoció los recibos que se encuentran en autos, a partir de que Aguas de Mérida inició su relación laboral en 1998, ya que hacia atrás le corresponde a HIDROANDES honrar esos pasivos o deudas. De acuerdo con ello, ilustró la parte actora que se usa la palabra transferencia, pero en realidad es sustitución, por lo que mal puede negar los conceptos que se pagaron anteriormente por Convención Colectiva, no traen los salarios que quieren invocar.

    En virtud que constan agregados a las actas procesales los recibos de pago de salarios y de prestaciones sociales de los trabajadores, así como de las certificaciones de sueldos consignadas por la parte demandada (folio 3.714 de la pieza N° 14 de este expediente), que al adminicularlas con lo indicado, se les confiere valor probatorio como demostrativas de los montos percibidos por los demandantes en las fechas indicadas. Así se establece.

  2. Libro de Vacaciones.

    La parte demandada exhibió el libro de vacaciones, indicando que están cada uno de las personas jubiladas, está la fecha de ingreso y de egreso. Consecuencia de ello, solicitó la parte demandante que se revisen los salarios que se utilizaron para los cálculos, a los fines de verificar los montos cancelados en base a Convención Colectiva.

    Así las cosas, fueron agregadas documentales insertas a los folios 3.524 al 3.535 de la pieza N° 13 del presente expediente, las cuales al concatenarlas con los demás recibos de pago insertos a las actas, son demostrativas del disfrute de los periodos vacacionales ahí señalados, así como de los montos recibidos por tales conceptos, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  3. Original de la documental inserta al folio 159, de fecha 01 de marzo de 2000.

    Fue negada su admisión en el auto de providenciación de las pruebas, por lo cual no existe medio probatorio que esta instancia judicial deba valorar. Así se establece.

TERCERO

PRUEBA DE INFORMES.

  1. Solicita prueba de informes de conformidad a lo establecido en los artículos 81, 11, 70 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se oficie lo conducente a la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Mérida, ubicada en la Avenida Urdaneta, sector El Encanto, a los fines de requerir:

    … REPORTE DE LA EXISTENCIA EN LOS ARCHIVOS DE ESA INSTITUCIÓN CONTRALORA del año 2000, la comunicación por la cual se autorizó a la Junta directiva de Aguas de Mérida, C.A. el aumento de salario de eficacia atípica del 10%...

    .

    La Contraloría General del Estado Bolivariano de Mérida, remitió oficio que riela inserto al folio 3.336 de la pieza N° 13 del presente expediente. Reseñó en su evacuación la parte accionante, que es una prueba que no aporta nada como documental. La parte demandada sostuvo que desconoce el salario de eficacia atípica.

    Del contenido de la misiva enviada, se desprende que señala “no se verificó ningún registro al respecto”, lo cual no ilustra al mérito del asunto, en razón de lo cual se desestima su valor probatorio. Así se establece.

  2. Solicita prueba de informes de conformidad a lo establecido en los artículos 81, 11, 70 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se oficie lo conducente a la SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIAS de la Organización SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGUAS DE MÉRIDA, C.A. (SINTRAGUAMERCA), en su dirección de la planta vieja en el sector de la Hoyada de Milla, pasos debajo de CANTV Tibisay, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines de requerir:

    “…cual es el instrumento legal o contractual que se aplica en cuanto a los beneficios laborales para la empresa Aguas de Mérida, C.A., así mismo se informe si existe dentro de esa empresa patronal y desde cuando la modalidad de salario de Eficacia Atípica, así como si existe el incremento del 10% de salario del aporte al fondo de ahorro, a decir si el mismo forma o no parte del salario per capita de los trabajadores, así mismo que se informe si existe dentro de la empresa el “BONO DE ALTO COSTO DE LA VIDA” o “BONO DE PRODUCTIVIDAD” DE 60 DÍAS DE SALARIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE AGUAS DE MERIDA C.A. y, por ultimo que informe si hubo continuidad laboral bajo la figura de sustitución patronal, entre INOS e HIDROANDES C.A. y de HIDROANDES C.A. a Aguas de Mérida C.A…”.

    La Secretaria de Actas y Correspondencias de la Organización SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGUAS DE MÉRIDA, C.A. (SINTRAGUAMERCA), remitió respuesta a lo solicitado, la cual corre inserta a los folios 3352 al 3354.

    En su evacuación la parte demandante, especifico entre otras cosas, que en la sustitución entre HIDROVEN a HIDROANDES, establece la aplicación colectiva de acuerdo a la Cláusula 60, existía un 10% de un fondo de ahorro para el 1 de marzo del año 2000, el cual era de carácter salarial, así como la aplicación del bono de productividad. Con estos señalamientos, la parte demandada peticionó se desestime la comunicación por falsa, inexacta y errada; el fondo de ahorros fue constituido por Aguas de Mérida y los trabajadores no disponen de ese dinero, así mismo, ni en la Convención Colectiva, ni en ningún otro acuerdo se establece el pago de un bono de productividad.

    En relación al contenido de dicha misiva, hace referencia a consideraciones realizadas sobre cuestiones de derecho que serán resueltas en el mérito de la controversia por esta instancia, en razón de lo cual se desestima su valor probatorio. Así se establece.

    PRUEBAS PARTE DEMANDADA.

    CAPITULO I.

    DE LAS PRUEBAS COMUNES A TODOS LOS DEMANDANTES.

  3. Acta constitutiva de la empresa AGUAS DE MERIDA, C.A, y del Acuerdo de la Asamblea Legislativa, agregados marcados “B”. Insertas a los folios 1495 al 1512.

    Refirió la parte demandada, que es solo el documento para verificar que es una empresa pública, los accionistas mayoritarios son los Municipios, tienen patrimonio en el presente asunto; sin agregar alguna observación la parte demandante.

    Se le confiere valor probatorio, como demostrativa de los estatutos sociales de la parte demandada, fecha de su creación, objeto social y accionistas, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  4. Convenio de Transferencia del Servicio de Agua Potable y Saneamiento entre LA C.A. HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) AGUAS DE MERIDA E HIDROVEN, agregado en copia certificada marcado “C”, inserto a los folios 1513 al 1527.

    Manifestó la parte demandante, que tiene dentro de sus cláusulas las circunstancias de cómo se está transfiriendo la administración del recurso hídrico, de la figura de sustitución que existía para ese momento, del régimen laboral, pasivos y de las bonificaciones del alto costo de la vida. Aportó la parte demandada, que Aguas de Mérida no es filial de HIDROVEN, en su artículo vigésimo segundo se establece que no existe ningún pasivo que Aguas de Mérida deba honrar, sino que le correspondió a la empresa HIDROANDES pagar todas sus deudas y pasivos.

    Se le otorga valor probatorio, como demostrativo de las condiciones pactadas entre la empresa C.A. HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA, AGUAS DE MÉRODA, C.A., y la empresa C.A. HIDROLÓGICA VENEZOLANA, mediante el cual convienen en la transferencia de la prestación del servicio de Suministro de Agua Potable y Recolección, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales, entre la empresa C.A. HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA, AGUAS DE MÉRODA, C.A., a partir del 1 de septiembre de 1998, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  5. Convención Colectiva, marcada con la letra “D”, inserta a los folios 1528 al 1549.

    Indicó la parte demandada, que fue promovida para demostrar que en esta Convención no existe en ninguna de sus cláusulas mención al bono de productividad. En este orden, solicitó la parte demandante se verifiquen los datos de depósito, es la que se aplica a pesar de que Aguas de Mérida se quiere deslindar de las empresas que agrupan las hidrológicas, en efecto no existe el bono de productividad, pero ello fue recogido en un bono extra convención y que todas las Hidrológicas pagaron, pero Aguas de Mérida lo desconoció desde el año 98.

    En relación a ello, observa este Tribunal que las Convenciones Colectivas, se consideran derecho, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración. No obstante, la misma ilustra a esta instancia judicial del cuerpo normativo que rige a las partes. Así se establece.

  6. Comunicaciones internas de fecha 06 de junio de 2000 y 06 de noviembre de 2000, agregadas en copias certificadas marcadas con la letra “E”. Insertas a los folios 1550 al 1551.

    La parte demandada señaló, que se autoriza el aumento del 10% del salario calculado sobre el vigente al 30 de abril de 2000, referido al salario de eficacia atípica, excluido del pago de vacaciones, utilidades y cualquier otro beneficio. De igual forma, la parte demandante manifestó que ello constituye violación al principio de alteridad, nadie puede constituir prueba a favor; el salario de eficacia atípica no podía ser salariado, pero fue reconocido que se está salariando y se le desconoció esa bonificación especial.

    Se le confiere valor probatorio, como demostrativas de resoluciones internas emitidas por la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Aguas de Mérida, suscritas por la Secretaría de la misma, de fechas 06 de junio de 2000 y 06 de noviembre de 2000, en las cuales se acuerdan una serie de beneficios laborales a los trabajadores, tales como aumentos de salario, “cupón de provisión de alimentos” y salario de eficacia atípica, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  7. Contrato de Fideicomiso de Prestaciones Sociales, marcado con la letra “F”. Inserto a los folios 1553 al 1588.

    La parte demandada indicó, que Aguas de M.f. un contrato de Fideicomiso, donde autorizaron como trabajadores de HIDROVEN, que sus prestaciones fueran depositadas en una cuenta individual de prestaciones. Refirió la parte demandante, que el contrato de fideicomiso se hacía de acuerdo a los aportes que hacía la parte patronal, no desconocen ese contrato, pero el depósito que se hizo no se hizo con las respectivas alícuotas del salario integral.

    En consecuencia, se le otorga valor probatorio como demostrativos de los contratos de fideicomiso suscritos entre la empresa Aguas de Mérida, C.A., y Banco Unión, C.A., así como con Banco Banesco Banco Universal, C.A., apreciándose en este sentido. Así se establece.

  8. Contratos de Fideicomiso, marcados con la letra “G”. Inserto a los folios 1589 al 1621.

    En la oportunidad de su evacuación, la parte demandada señaló que se promovieron para verificar que los trabajadores no disponen de ese dinero, no tiene carácter salarial; sin que la parte demandante hiciera observaciones.

    Este Tribunal le confiere valor probatorio, como ilustrativo de contrato de fideicomiso suscrito entre los trabajadores de la empresa Aguas de Mérida, C.A., y el Banco de Venezuela, S.A.C.A., Banco Universal, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  9. Convenio de Transferencia y Convención Colectiva, agregados en las letras “C” y “D”, insertos a los folios 1513 al 1527 y del 1528 al 1549.

    En el control de la prueba, las partes manifestaron que ya fueron evacuados, cuya valoración se da por reproducida. Así se establece.

  10. Sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, marcadas con las letras “H”, insertas a los folios 1622 al 1701.

    Alegó la parte demandada, que confirma que en ninguna de las cláusulas se establece el bono de productividad. Señaló la parte demandante, que son antecedentes jurisprudenciales de este mismo Circuito, pero hay sentencias de la Sala de Casación Social que echan por tierra el criterio establecido.

    Por cuanto lo promovido trata sobre decisiones dictadas por el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que no resultan vinculantes al presente asunto, se desestima su valor probatorio. Así se establece.

  11. Comunicación interna de fecha 14 de marzo de 2012, marcada con la letra “I”, inserta a los folios 1702 al 1780.

    Alegó la parte demandada, que es una Resolución de Junta Directiva, en la que se establece que fue contratado un externo para que realizara unos cálculos de todos los conceptos laborales, revisando los errores de cálculo, fue base para las ofertas reales de pago que se hicieron a todos los demandantes. Impugnó la parte demandante dicha documental, porque viola que nadie puede constituir prueba a su favor, además se dice que no se debe nada a los extrabajadores, pero igual se está reconocimiento que existe una diferencia a su favor.

    Se refieren a comunicaciones internas de la Empresa Aguas de Mérida, C.A., así como a opinión jurídica, que establecen una serie de consideraciones genéricas en relación a conceptos laborales de los trabajadores de la parte demanda, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  12. Comunicaciones internas de fechas 06 de junio de 2007 y 15 de mayo de 2009, marcadas con la letra “J”, insertas a los folios 1781 al 1787.

    Señaló la parte demandada, que son resoluciones de Junta Directiva en las que la máxima autoridad de la empresa, evaluó una propuesta de mejoramiento salarial para los trabajadores de esa época, así como resolución del año 2009, donde se evaluó el mejoramiento salarial de los trabajadores. En este contexto, fueron impugnadas por la representación judicial de la parte demandante porque violan el principio alterior, pero igualmente se evidencia que se hacen recálculos porque existen diferencias entre la manera como se venían pagando y cómo se debían pagar, porque Aguas de Mérida pagaba unos conceptos que no fueron correctamente honrados. Que, se establece la prima de responsabilidad por cargo y prima de profesionalización, las cuales son desconocidas en la incidencia salarial.

    Se les confiere valor probatorio, como demostrativas de comunicaciones internas de la Empresa Aguas de Mérida, C.A., en las cuales se aprueba aumentos salariales a los trabajadores en los periodos ahí señalados, apreciándose en esta forma. Así se establece.

    CAPITULO II.

    DE LAS PRUEBAS ESCRITAS DE CADA UNO DE LOS EXTRABAJADORES DEMANDANTES.

    PRUEBAS CORRESPONDIENTES AL CIUDADANO J.O.U.D..

  13. Análisis comparativo de liquidación, anexo marcado con la letra “K”. inserta a los folios 1793 al 1796.

    Fundamentó la accionada, que están los montos al realizar un análisis comparativo de la liquidación de cada uno de los ex trabajadores, corrección de los cálculos efectuados de bonificación de fin de año, bono vacacional, días adicionales, corrección del cálculo de las prestaciones sociales y días adicionales de vacaciones, quedando como conclusión que se le adeudaba la cantidad de Bs. 11.118,83.

    En cuanto a ello, señaló la parte demandante que efectivamente existen unos pasivos al momento que salió, tiene una pérdida del poder adquisitivo con estos momentos. A la empresa Aguas de Mérida se le aplican las disposiciones de derecho privado, porque está estructurada dentro de la legislación privada de acuerdo a la Ley de Administración descentralizada.

    Se le confiere valor probatorio, como demostrativa de cálculo de corrección de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, realizado al ciudadano J.O.U., por la Sociedad Mercantil Aguas de Mérida, C.A, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  14. Comunicación de fecha 30 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la empresa, dirigida al ciudadano J.O.U.D., y Liquidación de Prestaciones Sociales, agregadas en copias certificadas marcadas con las letras “K1” y “K2”. Insertas a los folios 1797 y 1798.

    Manifestó la parte demandada, que a través de ella se le otorga la jubilación a partir del mes de enero de 2010, con una remuneración mensual de 2.162,46 Bs.; sin que la parte demandante realizara consideraciones.

    Al concatenarla con otras documentales insertas al expediente, se le confiere valor probatorio, como demostrativa de la fecha y el motivo de finalización de la relación laboral, así como del pago recibido por el ciudadano J.O.U.D., por liquidación de prestaciones sociales. Así se establece.

  15. Comunicación interna de fecha 05 de abril de 2006 y Cuadro Resumen Estados de cuenta, se agregan marcados con las letras “K3” y “K4”. Insertas a los folios 1799 al 1805.

    Sostuvo la demandada, que es una resolución de la máxima autoridad de la empresa, de la Junta Directiva, en donde se presenta un informe detallado del cálculo de las prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, bonificación de fin de año y otros, siendo el procedimiento que se ha venido aplicando. De la misma forma, arguyó la parte demandante que viola el principio alterior, son pruebas constituidas por la demandada, pero si son valoradas lo mismo evidencia que existió un pasivo que no fue correctamente honrado al momento de la terminación, lo cual genera intereses de mora e indexación.

    Se le confiere valor probatorio, como demostrativo de comunicaciones internas emanadas de la empresa Aguas de Mérida, C.A., sobre pago de beneficios contractuales y de ley, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  16. Planilla y comprobante contable del Pago por Compensación de Transferencia, marcadas con la letra “K5”. Inserta al folio 1807 al 1814.

    Señaló la demandada, que es la planilla de compensación por transferencia, donde se encuentra el ciudadano J.U.. Aportó la parte demandante, que existen documentales que son anteriores a la constitución de Aguas de Mérida, lo cual evidencia la sustitución, existiendo una transferencia en el 97, cuando Aguas de Mérida fue constituida en el 98.

    Se le confiere valor probatorio como demostrativo de los pagos efectuados al trabajador J.O.U., por los conceptos y periodos en ellas señalados. Así se establece.

  17. Relación mensual de fideicomitentes, indemnización por concepto de antigüedad y pago complemento de dos días adicionales, agregados en copias certificadas marcadas con la letra “K6”. Insertas a los folios 1816 al 1910.

    Indicó la parte accionada, que es una comunicación de la Unidad de Recursos Humanos, al Banco Unión donde le envía la relación mensual del fideicomiso en el año 1998; sin que la parte actora objetara su contenido.

    Se le confiere valor probatorio, como demostrativas de los montos acreditados a favor del accionante, ciudadano J.O.U., por concepto de fideicomiso en las entidades bancarias señaladas. Así se establece.

  18. Notificación de incrementos salariales, agregados en copias certificadas marcadas con la letra “K7”. Insertas a los folios 1911 al 1923.

    La representación judicial de la parte demandada, en su evacuación especificó que la empresa aguas de Mérida, le notifica de los incrementos salariales. Citó la parte demandante, que no aporta nada.

    Se le confiere mérito probatorio, ilustrativa de los incrementos salariales realizados al trabajador J.O.U., en las fechas en ellas señaladas. Así se establece.

  19. Recibos de pago de bono vacacional años 2000-2010, marcados con la letra “K8”. Insertas a los folios 1925 al 1948.

    La parte accionada indicó que, es la participación de vacaciones de los años 2008 y 2009, con disfrute efectivo; sin que la parte demandante agregara comentario al respecto.

    Al concatenarlos con otros medios probatorios, son demostrativos de la participación de las vacaciones, así como de los pagos efectuados por ese concepto en los periodos en ellos señalados, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  20. Solicitudes de anticipos de prestaciones sociales o adelantos, agregadas en copias certificadas marcadas con la letra “K9”. Insertas a los folios 1950 al 1985.

    En relación a dichas solicitudes, la parte demandada manifestó que se verifica los anticipos de prestaciones sociales realizados al ciudadano J.U.; sin que la parte demandada señalara alguna observación.

    Las mismas son demostrativas de las solicitudes de adelantos de prestaciones sociales, lo cual se aprecia en esta forma. Así se establece.

  21. Comunicaciones internas, que contienen las resoluciones de la Junta Directiva de fecha 06 de junio de 2000 y 06 de noviembre de 2000, agregadas marcadas con la letra “E”. Insertas a los folios 1550 al 1571.

    En la oportunidad de su evacuación, los intervinientes manifestaron que ya fueron evacuadas, cuya valoración fue realizada anteriormente, la cual se da por reproducida. Así se establece.

  22. Comprobantes contables y listados de depósito en cuentas nóminas producidos por el Departamento de Recursos Humanos, agregados marcados con la letra “K10”. Insertas a los folios1987 al 2.008.

    Manifestó la parte demandada, que van del año 1998 al 2009, se trata del listado de bonificación de fin de año. La parte demandante agregó, que no está incluido el bono de alto costo de la vida o de productividad.

    Son demostrativas de los pagos percibidos por bono de fin de año, en los períodos en ellos señalados, apreciándose de esta manera. Así se establece.

  23. Convenio de transferencia y la Convención Colectiva, agregados con las letras “C” y “D”. Insertas a los folios 1513 al 1527 y 1528 al 1549.

    Dichas documentales ya fueron evacuadas anteriormente, valoración que se da por reproducida. Así se establece.

  24. Sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, marcadas con la letra “H”, insertas a los folios 1622 al 1701.

    En relación a las mismas, por cuanto ya fueron evacuadas anteriormente, su apreciación se da por reproducida. Así se establece.

  25. Nóminas correspondientes a bonos graciosos o gratificaciones extraordinarias, sin incidencia salarial y sus correspondientes actos de aprobación de los años 2001, 2002, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2010, agregados marcados con la letra “K11”. Insertas a los folios 2.010 al 2.033.

    La parte accionada se refirió, a que son los pagos por gratificación especial a partir del año 1999. La contraparte adujo que estas bonificaciones especiales, constituyen salario y deben ser consideradas porque algunas fueron desconocidas.

    Se les confiere valor probatorio, como demostrativas de los pagos percibidos por el ciudadano J.O.U., en los periodos ahí señalados. Así se establece.

    PRUEBAS CORRESPONDIENTES A LA CIUDADANA E.A.V.Q..

  26. Análisis comparativo de liquidación, anexo marcado con la letra “L”. inserta a los folios 2039 al 2042.

    La representación judicial de la parte demandada reseñó, que es el análisis comparativo de la ciudadana E.A.V.Q., ya que de conformidad a la potestad de autotutela, donde se hicieron correcciones de errores materiales que había, se verificó que había una diferencia que se le hizo a esta trabajadora a través de una oferta real de pago.

    Alegó la parte demandante, que de conformidad al 1400 y 1401 del Código Civil, invoca la confesión que está haciendo la parte demandada, en virtud que ellos asumen que existía una diferencia salarial, la trabajadora salió en el 2009 perdiendo indexación y mora, la oferta de pago no se hizo en base a este monto, se hicieron unos descuentos y pide sea relacionado.

    Se le confiere valor probatorio, como demostrativa de cálculo de corrección de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, realizado a la ciudadana E.A.V.Q., por la Sociedad Mercantil Aguas de Mérida, C.A. Así se establece.

  27. Comunicación de fecha 30 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la empresa, dirigida a la ciudadana E.A.V.Q., y Liquidación de Prestaciones Sociales, agregadas en copias certificadas marcadas con las letras “L1” y “L2”. Insertas a los folios 2043 al 2044.

    En su evacuación, la parte accionada sostuvo que esta donde se le otorga la jubilación a esta ciudadana, porque cumplió los requisitos establecidos en la Ley, la remuneración mensual en el momento en que terminó su relación y donde se señala además los anticipos y pagos por fideicomiso que recibió la trabajadora.

    En este orden, narró la parte accionante, que la ex trabajadora no tenía 11 años y 04 meses, ella viene por un proceso de sustitución anterior, por lo que Aguas de Mérida le viene desconociendo tiempo de servicio, siendo irrito el monto líquido recibido de 254,47, el monto que fue consignado por oferta real de pago, no se incluyó la indexación ni la mora.

    Al concatenarla con otras documentales insertas al expediente, la misma es demostrativa de la fecha y el motivo de finalización de la relación laboral, así como del pago recibido por la ciudadana E.A.V.Q., por liquidación de prestaciones sociales. Así se establece.

  28. Comunicación interna de fecha 05 de abril de 2006 y Cuadro Resumen Estados de cuenta, se agregan marcados con las letras “L3” y “L4”. Insertas a los folios 2045 al 2051.

    Alegó la parte demandante, que es una comunicación en donde se realiza todo este cálculo de la antigüedad, bono de fin de año, jubilación, pensiones y otros, donde está el procedimiento que se venía aplicando; sin que la parte demandante realizara observaciones en dicha oportunidad.

    La misma es demostrativa de comunicaciones internas emanadas de la empresa Aguas de Mérida, C.A., sobre pago de beneficios contractuales y de ley. Así se establece.

  29. Planilla y comprobante contable del Pago por Compensación de Transferencia, marcadas con la letra “L5”. Inserta al folio 2053 al 2067.

    La parte demandante relató que están desde el año 1998, de ello puede observarse que el concepto de compensación por transferencia fue cancelado completamente. Adujo la parte demandante, que si la empresa fue creada en el año 98 y no tiene ningún tipo de relación anterior con la Sra. Elcida, reconoce la compensación por transferencia, ello patenta la sustitución patronal.

    Las documentales son demostrativas de los pagos efectuados a la ciudadana E.A.V.Q., por los conceptos y periodos en ellas señalados. Así se establece.

  30. Relación mensual de fideicomitentes, indemnización por concepto de antigüedad y pago complemento de dos días adicionales, agregados en copias certificadas marcadas con la letra “L6”. Insertas a los folios 2069 al 2154.

    Al respecto, la parte demandada señaló que Aguas de Mérida aperturó un fondo de fideicomiso y prestaciones sociales, en donde se le depositaba los aportes a partir de que Aguas de Mérida inició actividades. En referencia, la parte demandante manifestó que a pesar de que emana de terceros y es un depósito a banco, el pago que se está haciendo se está haciendo incorrectamente, porque no se estaba incluyendo lo que correspondía por alícuotas para el salario integral. Argumentó la parte demandada, negar que el salario integral sea el salario normal por aporte por el fondo de ahorro y por las alícuotas de bono de productividad.

    Se le confiere valor probatorio, como demostrativas de los montos acreditados a favor de la accionante, ciudadana E.A.V.Q., por concepto de fideicomiso en las entidades bancarias por ellas señaladas. Así se establece.

  31. Recibos de pago de bono vacacional años 2000-2009, marcados con la letra “L7”. Insertas a los folios 2156 al 2175.

    Sostuvo la parte demandada, que le participan las vacaciones a los trabajadores, en donde se establece el monto por bono vacacional a la Sra. E.A.V.Q.; solicitando la parte demandante que se revise en la definitiva los montos que le correspondían por ese periodo.

    Al concatenar estas documentales con otros medios probatorios, las mismas ilustran de la participación de las vacaciones, así como de los pagos efectuados por ese concepto en los periodos por ellas señalados. Así se establece.

  32. Notificación de incrementos salariales, agregados en copias certificadas marcadas con la letra “L8”. Insertas a los folios 2176 al 2188.

    En la oportunidad de su evacuación, la parte demandada indicó que es una notificación realizada a la trabajadora, donde se le hace un mejoramiento salarial, el salario básico le fue nivelado a la cantidad de Bs. 1763.09 mensual; sin realizar la parte accionante objeción alguna.

    Las mismas son demostrativas de los incrementos salariales realizados a la ciudadana E.A.V.Q., en las fechas por ellas señaladas. Así se establece.

  33. Solicitudes de anticipos de prestaciones sociales o adelantos, agregadas en copias certificadas marcadas con la letra “L9”. Insertas a los folios 2190 al 2198.

    La parte demandada relató que se aperturaron unos contratos de fideicomiso del Banco Banesco, están las solicitudes de anticipos de prestaciones sociales, en donde están los montos que ellos pedían, los cuales le fueron autorizados; sin realizar la parte demandante observaciones a estas documentales.

    Son demostrativas de las solicitudes de adelantos de prestaciones sociales realizadas por la ciudadana E.A.V.Q., en las fechas por ellas indicadas. Así se establece.

  34. Comunicaciones internas, que contienen las resoluciones de la Junta Directiva de fecha 06 de junio de 2000 y 06 de noviembre de 2000, agregadas marcadas con la letra “E”. Insertas a los folios 1550 al 1571.

    Observó la parte promovente, que son resoluciones de la Junta Directiva, donde se aprueba el incremento salarial del 10%, sin incidencia salarial y el pago de un retroactivo que se hizo a partir del 01 de marzo del 2000, sin añadir la parte demandante algún comentario al respecto.

    Por cuanto dichas documentales fueron evacuadas anteriormente, la valoración realizada se da por reproducida. Así se establece.

  35. Comprobantes contables y listados de depósito en cuentas nóminas producidos por el Departamento de Recursos Humanos, agregados marcados con la letra “L10”. Insertas a los folios 2200 al 2223.

    Manifestó la parte demandada, que son pagos de bono único de 30 días, donde está el pago de bono de fin de año, donde se puede verificar la trabajadora, no se adeuda nada por este concepto. Comentó la parte demandante, que son pagos que viene realizando la empresa, los objetan por la base de cálculo y porque no fueron incorporadas al salario integral.

    Son demostrativas de los pagos percibidos por la ciudadana E.A.V.Q., por bono de fin de año en los períodos por ellas señalados. Así se establece.

  36. Convenio de transferencia y la Convención Colectiva, agregados con las letras “C” y “D”. Insertas a los folios 1513 al 1527 y 1528 al 1549.

    La parte demandada adujo que se establece que los trabajadores fueron transferidos libres de todo pasivo, le correspondía honrar a HIDROANDES de ahí para atrás. Que, está la Convención Colectiva, en donde se puede verificar que no se señala el bono de productividad.

    Al respecto, refirió la parte demandante, que la empresa Aguas de Mérida establece una transferencia, pero la figura es de una sustitución laboral, como lo establece la cláusula décima novena, por lo que los conceptos que se venían disfrutando con anterioridad se mantenían. A pesar que no estaba en la Convención Colectiva, estaba estructurado el bono de alto costo de la vida o bono de productividad, haciendo especial mención a la cláusula 60.

    Dichas documentales ya fueron evacuadas anteriormente, valoración que este Tribunal da por reproducida. Así se establece.

  37. Sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, marcadas con la letra “H”, insertas a los folios 1622 al 1701.

    La parte demandada, indicó que existen sentencias que confirman que no existe en ninguna de las cláusulas o en algún otro acuerdo el llamado bono de productividad. La parte contraria observó que si bien es cierto, se desaplicó por inconstitucionalidad las sentencias de la Sala Social, estas son vinculantes de acuerdo al Código Civil, habla de que se debe unificar el criterio y estas sentencias son anteriores a las señaladas anteriormente, por lo que deben aplicarse a los fines de establecer el bono de productividad que la empresa Aguas de Mérida no pagó desde el año 1999.

    En relación a las mismas, por cuanto ya fueron evacuadas anteriormente, su valoración se da por reproducida. Así se establece.

  38. Nóminas correspondientes a bonos graciosos o gratificaciones extraordinarias sin incidencia salarial y sus correspondientes actos de aprobación de los años 2001, 2002, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2010, agregados marcados con la letra “L11”. Insertas a los folios 2225 al 2246.

    Agregó la parte demandada, que son comprobantes de pago donde se observa el pago de gratificaciones extraordinarias, no salariales, de carácter accidental, excepcional a los empleados jubilados. Reseñó la parte demandante, que el artículo 133 de la Ley establecía que toda bonificación con ocasión a la relación de trabajo tiene carácter salarial, por lo que el salario estaba conformado por todas esas incidencias, la empresa Aguas de Mérida ha tratado de desconocer.

    Se les confiere valor probatorio, como demostrativas de los pagos percibidos por la ciudadana E.A.V.Q., en los periodos por ella señalados. Así se establece.

    PRUEBAS CORRESPONDIENTES A LA CIUDADANA D.C.Q.H..

  39. Análisis comparativo de liquidación, anexo marcado con la letra “M”. inserta a los folios 2252 al 2255.

    Sostuvo la parte demandada, que es el análisis comparativo de la ciudadana D.C.Q., donde se establece que de conformidad a la potestad de autotutela, se hizo una corrección de cálculo de los conceptos de bonificación de fin de año, de prestaciones sociales, de vacaciones y bono vacacional, así como la fórmula utilizada para estos cálculos, señalándose en sus conclusiones que se verificó una diferencia que Aguas de Mérida le adeudaba a la trabajadora. Es la base para las ofertas reales de pago que se realizaron.

    La parte demandante impugnó la prueba, por cuanto emana de la parte y no fue sometido al contradictorio para su representada, que si se considera su valoración, es una confesión que hace la demandada de que hay una diferencia salarial y de los conceptos que dejaron de pagar, son conceptos que están en la Convención Colectiva que Aguas de Mérida desconoció. Que, hay seis años de mora e indexación que está perdiendo la trabajadora.

    Son demostrativas de cálculo de corrección de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, realizado a la ciudadana D.C.Q.H., por la Sociedad Mercantil Aguas de Mérida, C.A. Así se establece.

  40. Comunicación de fecha 30 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la empresa, dirigida a la ciudadana D.C.Q.H., y Liquidación de Prestaciones Sociales, agregadas en copias certificadas marcadas con las letras “M1” y “M2”. Insertas a los folios 2256 al 2257.

    Indicó la parte demandada, que por esa documental se le notifica del otorgamiento de la jubilación a la ciudadana D.C.Q., al folio 2257 está la planilla de liquidación de prestaciones sociales a su terminación, en donde se puede observar que la misma tenía un cargo secretarial, por ello no se le aplica la prima de profesionalización, así como los anticipos que recibió y el salario que tenía para ese tiempo.

    Aludió la parte demandante, que la trabajadora sale en el 2009, en el 2013 es cuando Aguas de Mérida establece que hay una diferencia, la trabajadora está perdiendo el poder adquisitivo que tenía de sus prestaciones, la trabajadora es sustituta de HIDROANDES, Aguas de Mérida no le reconoce la antigüedad, le coloca 11 años, siendo una contradicción porque los trabajadores fueron jubilados porque cumplieron con el tiempo de servicio.

    Al concatenarla con otras documentales insertas al expediente, la misma es demostrativa de la fecha y el motivo de finalización de la relación laboral, así como del pago recibido por la ciudadana D.C.Q.H., por liquidación de prestaciones sociales. Así se establece.

  41. Comunicación interna de fecha 05 de abril de 2006 y Cuadro Resumen Estados de cuenta, se agregan marcados con las letras “M3” y “M4”. Insertas a los folios 2258 al 2264.

    Señaló la parte demandada, que es una Resolución de Junta Directiva, donde se informa el pago de beneficios contractuales y de Ley, esta es la explicación que se les da a los trabajadores de donde es que surge la diferencia del análisis comparativo; sin que la parte actora realizara algún comentario al respecto.

    Son demostrativas de comunicaciones internas emanadas de la empresa Aguas de Mérida, C.A., sobre pago de beneficios contractuales y de ley. Así se establece.

  42. Planilla y comprobante contable del Pago por Compensación de Transferencia, marcadas con la letra “M5”. Inserta al folio 2266 al 2280.

    Relató la parte demandada, que a partir de 1998, no se le adeuda nada a la trabajadora por este concepto. Al respecto, la parte accionante no agregó comentario alguno.

    Se le confiere valor probatorio como demostrativo de los pagos efectuados a la trabajadora D.C.Q.H., por los conceptos ahí indicados en los periodos señalados. Así se establece.

  43. Relación mensual de fideicomitentes, indemnización por concepto de antigüedad y pago complemento de dos días adicionales, agregados en copias certificadas marcadas con la letra “M6”. Insertas a los folios 2282 al 2334.

    En su evacuación, las partes hicieron referencia a que las observaciones de estas documentales eran del mismo tenor a las realizadas en las documentales de los ciudadanos J.O.U. y E.A.V.Q..

    Por ello, ilustran de los montos acreditados a favor de la accionante, ciudadana D.C.Q.H., por concepto de fideicomiso en las entidades bancarias en ellas señaladas. Así se establece.

  44. Recibos de pago de bono vacacional años 2000-2010, marcados con la letra “M7”. Insertas a los folios 2336 al 2392.

    En la oportunidad correspondiente, las partes no realizaron observaciones al respecto.

    En consecuencia, son demostrativas de los incrementos salariales realizados a la trabajadora D.C.Q.H., en las fechas por ellas señaladas. Así se establece.

  45. Notificación de incrementos salariales, agregadas en copias certificadas marcadas con la letra “M8”. Insertas a los folios 2393 al 2408 y 2410.

    La parte demandada manifestó, que Aguas de Mérida cumplía con informar a los trabajadores de los incrementos salariales; reseñando la parte demandante que las observaciones son las mismas de lo anterior.

    Al concatenarlas con otros medios probatorios, ilustran de la participación de las vacaciones, así como de los pagos efectuados a la trabajadora D.C.Q.H., por vacaciones en los periodos por ellas señalados.. Así se establece.

  46. Solicitudes de anticipos de prestaciones sociales o adelantos, agregadas en copias certificadas marcadas con la letra “M9”. Insertas a los folios 2411 al 2423.

    Arguyó la parte demandada, que los trabajadores se olvidan de los anticipos que realizaron y estas son las planillas de liquidación de las cantidades que solicitaron; indicando la parte demandante, que no tiene que agregar, es igual a los términos anteriores.

    Son demostrativas de las solicitudes de adelantos de prestaciones sociales, realizadas por la ciudadana D.C.Q.H. en las fechas ahí indicadas. Así se establece.

  47. Comunicaciones internas, que contienen las resoluciones de la Junta Directiva de fecha 06 de junio de 2000 y 06 de noviembre de 2000, agregadas marcadas con la letra “E”. Insertas a los folios 1550 al 1571.

    Refirieron las partes, no tener nada que agregar, se explican por sí solas.

    Fueron evacuadas con anterioridad, cuya apreciación fue realizada anteriormente, la cual se da por reproducida. Así se establece.

  48. Comprobantes contables y listados de depósito en cuentas nóminas producidos por el Departamento de Recursos Humanos, agregados marcados con la letra “M10”. Insertas a los folios 2425 al 2446.

    Los intervinientes señalaron que sus observaciones estaban fundamentadas en los mismos términos de las de contenido similar.

    En consecuencia, son demostrativas de los pagos percibidos por bono de fin de año en los períodos por ellas señalados. Así se establece.

  49. Convenio de transferencia y la Convención Colectiva, agregados con las letras “C” y “D”. Insertas a los folios 1513 al 1527 y 1528 al 1549.

    La parte demandada hizo hincapié en que el bono de productividad no constaba en ninguna de sus cláusulas, razón por la cual no tiene carácter salarial, solicitando se desestimen las sentencias que trae a colación la parte demandante. En este contexto, agregó la parte laboral, que el Convenio de Transferencia establece los pasivos que la empresa HIDROVEN tenía con Aguas de Mérida, de esa Convención Colectiva hay una cláusula que se invoca donde establecía que las condiciones preexistentes deben ser respetadas.

    Dichas documentales ya fueron evacuadas anteriormente, valoración que este Tribunal da por reproducida. Así se establece.

  50. Sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, marcadas con la letra “H”, insertas a los folios 1622 al 1701.

    Sostuvo la parte demandada, que son sentencias definitivas del Tribunal Primero Superior, en donde se establece que en la Convención Colectiva no existe en ninguna de sus cláusulas donde se especifique el bono de productividad, por lo que no tiene carácter salarial. Así, indicó la parte demandante que en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el artículo 321, a pesar de haber sido declarado inconstitucional la norma que establecía el carácter vinculante de las sentencias de la Sala de Casación Social, no es menos cierto que el Código de Procedimiento Civil señala que la jurisprudencia reiterada debe guiar a los jurisdicentes.

    En relación a las mismas, por cuanto ya fueron evacuadas anteriormente, su apreciación se da por reproducida. Así se establece.

  51. Nóminas correspondientes a bonos graciosos o gratificaciones extraordinarias sin incidencia salarial y sus correspondientes actos de aprobación de los años 2001, 2002, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2010, agregados marcados con la letra “M11”. Insertas a los folios 2448 al 2471.

    Agregó la parte accionada, que esta gratificación era de carácter extraordinario, excepcional y accidental, sin incidencia salarial. En este orden, argumentó la parte demandante, que todo concepto que se genera en la relación laboral, tiene carácter salarial, salvo que tenga carácter social o que la misma ley lo excluya, la denominación graciosa no puede ser concedida como excluyente.

    Son demostrativas de los pagos percibidos por la ciudadana D.C.Q.H., en los periodos por ellas señalados. Así se establece.

    PRUEBAS CORRESPONDIENTES A LA CIUDADANA O.E.Z..

  52. Análisis comparativo de liquidación, anexo marcado con la letra “N”. inserta a los folios 2477 al 2480.

    Estableció la parte demandada, que están los cálculos para realizar las correcciones, en la conclusión se reconoce el monto por la cantidad de Bs. 9.461,23, los cuales fueron base para la oferta real de pago que se hicieron. Así, refirió la parte demandante, que la trabajadora Otilia sale en el año 2009, se hicieron los cálculos en el 2013, existe una diferencia siendo el caso que se pagaron el año pasado, impugna dicha prueba porque viola el principio alterior, no fue sometida al contradictorio de la representación que ostenta para su emisión, siendo una confesión de que Aguas de Mérida calcula todos los conceptos mal, hacen deducciones sin establecer cuál fue el asidero de tales deducciones.

    Ilustra en cuanto a cálculo de corrección de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, realizado a la ciudadana O.E.Z., por la Sociedad Mercantil Aguas de Mérida, C.A. Así se establece.

  53. Comunicación de fecha 30 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la empresa, dirigida a la ciudadana O.E.Z., y Liquidación de Prestaciones Sociales, agregadas en copias certificadas marcadas con las letras “N1” y “N2”. Insertas a los folios 2481 al 2482.

    Dijo la parte demandada, es donde se le notifica a la trabajadora, se le otorga su jubilación con todos sus beneficios, así como la planilla de liquidación. En este escenario, agregó la parte demandante, que la trabajadora recibe en el año 2009, cuando es jubilada la cantidad de Bs. 291,45, cuando debió haber recibido el monto que al 2013 la empresa le reconoció, fue en el 2015 que se lo pagó perdiendo indexación y mora. La empresa los jubilan, sin reconocerles el tiempo de servicio, cuando ella venía de la empresa HIDROANDES.

    Al relacionarla con otras documentales insertas al expediente, le confiere valor probatorio, como demostrativa de la fecha y el motivo de finalización de la relación laboral, así como del pago recibido por la ciudadana O.E.Z., por liquidación de prestaciones sociales. Así se establece.

  54. Comunicación interna de fecha 05 de abril de 2006 y Cuadro Resumen Estados de cuenta, se agregan marcados con las letras “N3” y “N4”. Insertas a los folios 2483 al 2489.

    Señaló la parte accionada, que sí se le explicó a los trabajadores como fue la fórmula de cálculo y el monto. En este contexto, refirió la parte demandante que se encuentra en los mismos términos de las anteriores.

    Se trata de comunicaciones internas, emanadas de la empresa Aguas de Mérida, C.A., sobre pago de beneficios contractuales y de ley, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  55. Planilla y comprobante contable del Pago por Compensación de Transferencia, marcadas con la letra “N5”. Inserta a los folios 2491 al 2497.

    La parte demandada estableció que se encontraba en los mismos términos a las anteriores; sosteniendo la parte demandante que avala la sustitución que Aguas de Mérida desconoce la antigüedad.

    Se le confiere valor probatorio, como demostrativos de los pagos efectuados a la trabajadora O.E.Z., por los conceptos por ellas señalados. Así se establece.

  56. Relación mensual de fideicomitentes, indemnización por concepto de antigüedad y pago complemento de dos días adicionales, agregados en copias certificadas marcadas con la letra “N6”. Insertas a los folios 2499 al 2593.

    Los intervinientes, reiteraron que se refiere a documentales antes evacuadas, por lo que las observaciones se encuentran en los mismos términos de las anteriores.

    Ilustran de los montos acreditados a favor de la accionante, ciudadana O.E.Z., por concepto de fideicomiso en las entidades bancarias por ellas señaladas. Así se establece.

  57. Recibos de pago de bono vacacional años 2000-2010, marcados con la letra “N7”. Insertas a los folios 2595 al 2614.

    Ambas partes en su evacuación, señalaron que se refieren a documentales antes evacuadas, por lo que las observaciones se encuentran en los mismos términos de las anteriores.

    Así las cosas, al concatenarlos con otros medios probatorios, se les confiere valor probatorio como demostrativos de la participación de las vacaciones, así como de los pagos efectuados por ese concepto en los periodos por ellas señalados. Así se establece.

  58. Notificación de incrementos salariales, agregados en copias certificadas marcadas con la letra “N8”. Insertas a los folios 2615 al 2628.

    Manifestó la parte demandada, que es el cumplimiento de la obligación que tenía Aguas de Mérida de informar a sus trabajadores de los incrementos salariales; sin que la parte actora añadiera algún comentario.

    En consecuencia, demuestran los incrementos salariales realizados a la ciudadana O.E.Z., en las fechas por ellas señaladas. Así se establece.

  59. Solicitudes de anticipos de prestaciones sociales o adelantos, agregadas en copias certificadas marcadas con la letra “N9”. Insertas a los folios 2630 al 2651.

    Argumentó la parte demandada, que los demandantes olvidan que realizaban retiros de sus prestaciones sociales, por eso se justifica la cantidad que se establece en la planilla de liquidación; indicando la parte demandante que no tiene ningún comentario que agregar.

    Prueban las solicitudes de adelantos de prestaciones sociales, realizadas a la ciudadana O.E.Z. en las fechas por ellas indicadas. Así se establece.

  60. Comunicaciones internas, que contienen las resoluciones de la Junta Directiva de fecha 06 de junio de 2000 y 06 de noviembre de 2000, agregadas marcadas con la letra “E”. Insertas a los folios 1550 al 1571.

    En la oportunidad de su evacuación, los intervinientes manifestaron que ya fueron evacuadas, cuya valoración fue realizada anteriormente, la cual se da por reproducida. Así se establece.

  61. Comprobantes contables y listados de depósito en cuentas nóminas producidos por el Departamento de Recursos Humanos, agregados marcados con la letra “N10”. Insertas a los folios 2653 al 2674.

    No fue realizada observación en relación a dichas documentales. En consecuencia, demuestran los pagos percibidos por la ciudadana O.E.Z., por bono de fin de año en los períodos por ellas señalados. Así se establece.

  62. Convenio de transferencia y la Convención Colectiva, agregados con las letras “C” y “D”. Insertas a los folios 1513 al 1527 y 1528 al 1549.

    Tal como se indicó en el control de esta prueba, dichas documentales ya fueron evacuadas anteriormente, valoración que se da por reproducida. Así se establece.

  63. Sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, marcadas con la letra “H”, insertas a los folios 1622 al 1701.

    Reiteró la parte demandada dichas sentencias; añadiendo la parte demandante que hay sentencias posteriores a ellas.

    En relación a las mismas, por cuanto ya fueron evacuadas anteriormente, su apreciación se da por reproducida. Así se establece.

  64. Nóminas correspondientes a bonos graciosos o gratificaciones extraordinarias sin incidencia salarial y sus correspondientes actos de aprobación de los años 2001, 2002, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2010, agregados marcados con la letra “N11”. Insertas a los folios 2676 al 2699.

    Reseñó la parte demandada, que son extraordinarios, no tienen carácter salarial, tienen carácter accidental. Refirió la parte demandada, que sus observaciones se encuentran en los mismos términos a documentales similares que ya fueron evacuadas.

    Las mismas son demostrativas de los pagos percibidos por la ciudadana O.E.Z., en los periodos ahí señalados. Así se establece.

    PRUEBAS CORRESPONDIENTES AL CIUDADANO M.J.I.A..

  65. Análisis comparativo de liquidación, anexo marcado con la letra “Ñ”. inserta a los folios 2705 al 2708.

    La parte demandada reiteró las observaciones realizadas con anterioridad, así mismo especificó la representación judicial de los accionantes, que es una prueba que emana de la parte demandada, no puede ser opuesta a su representada, es una confesión de la pérdida del valor adquisitivo, que al trabajador se le debía pagar Bs. 11.201,80 y después de 04 años se le sacó la cuenta perdiendo la indexación y los intereses de mora.

    Se le confiere valor probatorio, como demostrativa de cálculo de corrección de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, realizado al ciudadano M.J.I.A., por la Sociedad Mercantil Aguas de Mérida, C.A. Así se establece.

  66. Comunicación de fecha 30 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la empresa, dirigida al ciudadano M.J.I.A., y Liquidación de Prestaciones Sociales, agregadas en copias certificadas marcadas con las letras “Ñ1” y “Ñ2”. Insertas a los folios 2709 al 2710.

    La parte demandada señaló, que se le notifica de la jubilación y la planilla de liquidación; refiriendo la parte actora que las observaciones se encuentran en los mismos términos a otras documentales similares que ya fueron evacuadas.

    Al concatenarla con otras instrumentales que corren agregadas al expediente, es ilustrativa de la fecha y el motivo de finalización de la relación laboral, así como del pago recibido por el ciudadano M.J.I.A., por liquidación de prestaciones sociales. Así se establece.

  67. Comunicación interna de fecha 05 de abril de 2006 y Cuadro Resumen Estados de cuenta, se agregan marcados con las letras “Ñ3” y “Ñ4”. Insertas a los folios 2711 al 2717.

    La parte demandada, advirtió que se explica las bases de cálculo de los análisis comparativos; agregando la parte actora que las observaciones se encuentran en los mismos términos a pruebas de otros trabajadores que ya fueron evacuadas.

    Se trata de comunicaciones internas emanadas de la empresa Aguas de Mérida, C.A., sobre pago de beneficios contractuales y de ley, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  68. Planilla y comprobante contable del Pago por Compensación de Transferencia, marcadas con la letra “Ñ5”. Inserta al folio 2719 al 2726.

    En su evacuación, la parte demandada adujo que se refiere al pago de compensación por transferencia; estableciendo la parte demandante, que la empresa Aguas de Mérida recibe en sustitución al trabajador y debe seguir pagando los pasivos laborales de HIDROANDES.

    Expresa los pagos efectuados al trabajador M.J.I.A., por los conceptos por ellas indicados. Así se establece.

  69. Relación mensual de fideicomitentes, indemnización por concepto de antigüedad y pago complemento de dos días adicionales, agregados en copias certificadas marcadas con la letra “Ñ6”. Insertas a los folios 2728 al 2824.

    Los intervinientes, reiteraron que se refiere a documentales antes evacuadas, por lo que las observaciones se encuentran en los mismos términos de las anteriores.

    Se le confiere valor probatorio como demostrativas de los montos acreditados a favor del accionante, ciudadano M.I.A., por concepto de fideicomiso en las entidades por ellas señaladas. Así se establece.

  70. Recibos de pago de bono vacacional años 2000-2010, marcados con la letra “Ñ7”. Insertas a los folios 2826 al 2846.

    Fue reiterado que se refiere a documentales, similares de otros trabajadores que ya fueron evacuadas, por lo que las observaciones se encuentran en los mismos términos de las anteriores.

    En consecuencia, al concatenarlos con otros medios probatorios, se le confiere valor probatorio como demostrativos de la participación de las vacaciones, así como de los pagos efectuados por ese concepto en los periodos ahí señalados, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  71. Notificación de incrementos salariales, agregados en copias certificadas marcadas con la letra “Ñ8”. Insertas a los folios 2847 al 2859.

    Insistieron las partes que se asemejan a documentales que ya fueron evacuadas, por lo que las observaciones se encuentran en los mismos términos de las anteriores.

    Ilustra en relación a los incrementos salariales realizados al trabajador M.I.A., en las fechas ahí señaladas. Así se establece.

  72. Solicitudes de anticipos de prestaciones sociales o adelantos, agregadas en copias certificadas marcadas con la letra “Ñ9”. Insertas a los folios 2861 al 2923.

    Indicó la parte accionada, que son los anticipos y retiros que justifican lo establecido en los recibos de liquidación. Refirió la parte actora, que las observaciones se encuentran en los mismos términos a otras documentales similares que ya fueron evacuadas.

    Este Tribunal les confiere valor probatorio, como demostrativas de las solicitudes de adelantos de prestaciones sociales realizadas en las fechas por ellas indicadas. Así se establece

  73. Comunicaciones internas, que contienen las resoluciones de la Junta Directiva de fecha 06 de junio de 2000 y 06 de noviembre de 2000, agregadas marcadas con la letra “E”. Insertas a los folios 1550 al 1571.

    En la oportunidad de su evacuación, fue manifestado que ya fueron evacuadas, cuya apreciación fue realizada anteriormente, la cual se da por reproducida. Así se establece.

  74. Comprobantes contables y listados de depósito en cuentas nóminas producidos por el Departamento de Recursos Humanos, agregados marcados con la letra “Ñ10”. Insertas a los folios 2925 al 2946.

    Se repitió que se asemejan a documentales que ya fueron evacuadas, por lo que las observaciones se encuentran en los mismos términos de las anteriores.

    En consecuencia, se le otorga valor probatorio como demostrativas de los pagos percibidos por bono de fin de año en los períodos ahí señalados. Así se establece.

  75. Convenio de transferencia y la Convención Colectiva, agregados con las letras “C” y “D”. Insertas a los folios 1513 al 1527 y 1528 al 1549.

    Dichas documentales ya fueron evacuadas anteriormente, estimación que se da por reproducida. Así se establece.

  76. Sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, marcadas con la letra “H”, insertas a los folios 1622 al 1701.

    En relación a las mismas, por cuanto ya fueron evacuadas anteriormente, su apreciación se da por reproducida. Así se establece.

  77. Nóminas correspondientes a bonos graciosos o gratificaciones extraordinarias sin incidencia salarial y sus correspondientes actos de aprobación de los años 2001, 2002, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2010, agregados marcados con la letra “Ñ11”. Insertas a los folios 2948 al 2995.

    Son demostrativas de los pagos percibidos por el ciudadano M.I.A., en los periodos ahí señalados. Así se establece.

    PRUEBAS CORRESPONDIENTES AL CIUDADANO R.R.C..

  78. Análisis comparativo de liquidación, anexo marcado con la letra “O”. inserta a los folios 3001 al 3004.

    En el control de la prueba, la parte demandada agregó que se asemejan a documentales que ya fueron evacuadas, por lo que las observaciones se encuentran en los mismos términos de las anteriores.

    Invocó la parte demandante, que una prueba que no emana de la parte que representa, en efecto hay una diferencia como en los casos anteriores de Bs. 10.818,88, lo cual fue establecido a mutuo propio por la empresa, a pesar que el trabajador salió jubilado en el 2009, solo le pagaron 305 Bs., después de 04 años se le reconoce que hay una diferencia, lo cual no le compensa la pérdida del valor adquisitivo que perdió este capital, la impugna porque no fue sometida a la contradicción a la parte que representa.

    Se trata de cálculo de corrección de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, realizado al ciudadano R.R.C., realizado por la Sociedad Mercantil Aguas de Mérida, C.A, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  79. Comunicación de fecha 30 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la empresa, dirigida al ciudadano R.R.C., y Liquidación de Prestaciones Sociales, agregadas en copias certificadas marcadas con las letras “O1” y “O2”. Insertas a los folios 3005 al 3006.

    La representación judicial de la parte accionada, estableció que las observaciones se encuentran en los mismos términos de las anteriores. En este orden, reseñó la parte demandante que la empresa Aguas de Mérida, no reconoce el tiempo de servicio al trabajador cuando viene por sustitución de HIDROANDES, así como el pago írrito.

    Al concatenarla con otras documentales insertas al expediente, es demostrativa de la fecha y el motivo de finalización de la relación laboral, así como del pago recibido por el ciudadano R.R.C., por liquidación de prestaciones sociales. Así se establece.

  80. Comunicación interna de fecha 05 de abril de 2006 y Cuadro Resumen Estados de cuenta, se agregan marcados con las letras “O3” y “O4”. Insertas a los folios 3007 al 3014.

    Fundamentó la parte demandada, que surta efecto la impugnación, por cuanto fue un trabajo hecho por un externo que fue autenticado por una Notaria Pública, aquí se explican las fórmulas de cálculo, son base para el cálculo de prestaciones del ciudadano R.C.. Alegó la parte demandante, que la data de la fecha es anterior, se explica con la Ley anterior unos pagos del 2006 y se le paga en el año 2013.

    Son comunicaciones internas emanadas de la empresa Aguas de Mérida, C.A., sobre pago de beneficios contractuales y de ley, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  81. Planilla y comprobante contable del Pago por Compensación de Transferencia, marcadas con la letra “O5”. Inserta al folio 3016 al 3028.

    La parte demandada no añadió comentario alguno, al ser semejante a documentales antes evacuadas; relatando el apoderado del actor, que el trabajador viene por sustitución y la empresa le reconoce estos beneficios laborales de HIDROANDES.

    Se le confiere valor probatorio, como demostrativo de los pagos efectuados al trabajador R.R.C., por los conceptos por ellas indicados. Así se establece.

  82. Relación mensual de fideicomitentes, indemnización por concepto de antigüedad y pago complemento de dos días adicionales, agregados en copias certificadas marcadas con la letra “O6”. Insertas a los folios 3030 al 3127.

    Los intervinientes declararon que las observaciones se encontraban en sintonía con las realizadas anteriormente.

    Son demostrativas de los montos acreditados a favor del ciudadano R.R.C., por concepto de fideicomiso en las entidades bancarias por ellas señaladas. Así se establece.

  83. Notificación de incrementos salariales, agregados en copias certificadas marcadas con la letra “O7”. Insertas a los folios 3128 al 3143.

    En su evacuación, se señaló que se referían a las ya realizadas, en documentales de semejante contenido.

    Ilustran en relación a los incrementos salariales realizados al trabajador R.R.C., en las fechas por ellas señaladas. Así se establece.

  84. Recibos de pago de bono vacacional años 2000-2010, marcados con la letra “O8”. Insertas a los folios 3145 al 3165.

    Al igual que las anteriores, las partes no agregaron nuevas observaciones. En consecuencia, al concatenarlos con otros elementos probatorios, reflejan la participación de las vacaciones, así como de los pagos efectuados por ese concepto en los periodos por ellas señalados. Así se establece.

  85. Solicitudes de anticipos de prestaciones sociales o adelantos, agregadas en copias certificadas marcadas con la letra “O9”. Insertas a los folios 3167 al 3195.

    No fueron añadidas nuevas observaciones en la evacuación de dichas documentales.

    En tal virtud, instruyen de solicitudes de adelantos de prestaciones sociales realizadas por el ciudadano R.R.C., en las fechas ahí indicadas. Así se establece.

  86. Comunicaciones internas, que contienen las resoluciones de la Junta Directiva de fecha 06 de junio de 2000 y 06 de noviembre de 2000, agregadas marcadas con la letra “E”. Insertas a los folios 1550 al 1571.

    En la oportunidad de su evacuación, los intervinientes manifestaron que ya fueron evacuadas, cuya valoración fue realizada anteriormente, la cual se da por reproducida. Así se establece.

  87. Comprobantes contables y listados de depósito en cuentas nóminas producidos por el Departamento de Recursos Humanos, agregados marcados con la letra “O10”. Insertas a los folios 3197 al 3217.

    Se adujo que las consideraciones se encontraban en los mismos términos de documentales ya evacuadas. En consecuencia, se le otorga valor probatorio como demostrativas de los pagos percibidos por bono de fin de año en los períodos ahí señalados. Así se establece.

  88. Convenio de transferencia y la Convención Colectiva, agregados con las letras “C” y “D”. Insertas a los folios 1513 al 1527 y 1528 al 1549.

    En relación a ello, la parte demandada señaló que Aguas de Mérida, no reconoció ninguna deuda de HIDROANDES, ésta debió honrar todas las deudas y pasivos que están por transferencia, la cual fue libre de pasivos. La contraparte manifestó, es contradictorio porque si pagaron la compensación y hay transferencia, una antigüedad del año 98, están reconociendo que son trabajadores, la cláusula 60 debe ser invocada, en cuanto que se deben mantener las mismas condiciones.

    Dichas documentales ya fueron evacuadas anteriormente, evaluación que se da por reproducida. Así se establece.

  89. Sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, marcadas con la letra “H”, insertas a los folios 1622 al 1701.

    Indicó la parte demandante, que son cosa juzgada y son vinculantes en este asunto por cuanto fueron dictadas por el Tribunal Superior de esta sede judicial. La parte demandada aportó, que en la sentencia que ha hecho mención, se hizo un examen de este mismo punto, tiene un carácter ilustrativo y no vinculante.

    En relación a las mismas, por cuanto ya fueron evacuadas anteriormente, su valoración se da por reproducida. Así se establece.

  90. Nóminas correspondientes a bonos graciosos o gratificaciones extraordinarias sin incidencia salarial y sus correspondientes actos de aprobación de los años 2001, 2002, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2010, agregados marcados con la letra “O11”. Insertas a los folios 3219 al 3242.

    La parte demandada ratificó, que son de carácter excepcional y extraordinario. Se les confiere valor probatorio, como demostrativas de los pagos percibidos por el ciudadano R.R.C., en los periodos por ellas señalados. Así se establece.

  91. Promovieron marcadas con la letra “P”, Gaceta Oficial del Estado Mérida de fecha 03 de junio de 2013, Nº Extraordinario, donde se publica la Resolución de Junta Directiva Nº R-415-JD-154, de fecha 30 de abril de 2013. Inserta a los folios 1791, 2037, 2250, 2475, 2703 y 2999.

    Reseñó la parte demandada, que esta Gaceta se refiere a la delegación de la firma, para certificar la documentación que está acá por la máxima autoridad de Aguas de Mérida; sin que la parte demandante hiciera observaciones al respecto.

    Se tiene como fidedigno su contenido, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO.

    Este Tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 5 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, requirió la incorporación de los siguientes elementos probatorios:

  92. Ofertas reales de pago realizadas a favor de los trabajadores accionantes, ciudadanos J.O.U.D., E.A.V.Q., D.C.Q.H., O.E.Z., M.J.I.A., R.R.C., por parte de la Sociedad Mercantil AGUAS DE MÉRIDA, C.A.

    Constan agregados a los folios 3547 al 3565, 3567 al 3582, 3584 al 3598, 3600 al 3615, 3619 al 3647 y 3654 al 3708, copias fotostáticas certificadas de los asuntos identificados con los N° LP21-S-2014-000009, LP21-S-2014-000010, LP21-S-2014-000017, LP21-S-2014-000018, LP21-S-2014-000008, LP21-S-2014-000005, en su orden, cursantes por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta sede Judicial.

    En la oportunidad de su evacuación, la parte demandada en relación a los folios 3600 al 3615, manifestó que se encuentra agregado el análisis comparativo de la liquidación, en base a la potestad de autotutela, se hizo una corrección de los cálculos, por lo que se hizo una oferta real de pago por la cantidad de Bs. 11.507,96, están los recibos de pagos y los cheques, así como la constancia de la entrega de los mismos.

    La parte accionante señaló en relación a ello, que son ofertas reales de pago aceptadas bajo reserva, la empresa hace un cálculo en 2014, estos trabajadores salieron en el 2009, por lo que existe una pérdida del valor adquisitivo, debe ser tomado en cuenta por la indexación y por los intereses de mora, se hacen unas deducciones de manera infundada, Aguas de Mérida reconoce que hay sustitución.

    Posteriormente, la parte demandada reseñó en relación a los folios 3584 al 3598, que la trabajadora recibió conforme, los intereses fueron actualizados en el año 2014, porque Aguas de Mérida reconoció que se le debía una cantidad de dinero.

    Añadiendo, en relación a los folios 3619 al 3645, que se explica por si solo de donde está establecido la corrección, y en la planilla se establece el capital más los intereses calculados hasta la fecha. En este orden, observo la parte demandante en relación a estos folios, que el trabajador no ha recibido ese cheque, se hace el cálculo de los intereses de manera genérica, sin anexar una tabla explicativa.

    En cuanto a los folios 3654 al 3709, 3547 al 3565 y 3567 al 3567 al 3582, no se indicó observaciones adicionales a las ya efectuadas, ratificando lo manifestado anteriormente.

    Así las cosas, de la revisión de las mencionadas documentales, son demostrativas de las cantidades de dinero oferidas a los demandantes por la parte demandada, por concepto de diferencia de pago de prestaciones sociales, así como de los montos cancelados, en las fechas por ellas señladas. Así se establece.

  93. Certificación de salarios, de los ciudadanos E.A.V.Q., O.E.Z. y R.R.C., insertas a los folios 3714 al 3720.

    En la oportunidad de su evacuación, la parte demandada expresó que se está consignando la certificación de salarios de la ciudadana E.V., desde el mes de septiembre de 1998 hasta el 2000, porque a partir del mes de septiembre de 1998, fue cuando Aguas de Mérida inició sus labores, observándose la fecha e ingreso y de egreso, haciendo la salvedad que en los meses de julio y agosto de 1998, aún era trabajadora de HIDROANDES, la empresa Aguas de Mérida es empresa sustituta de HIROANDES, pero no cuenta con los archivos de esta.

    Añadiendo, que con la trabajadora O.E., presenta las mismas fechas y se aclara que los trabajadores vienen del Convenio de Transferencia, por lo que iniciaron sus labores en 01 de septiembre de 1999, así como en relación al Sr. R.C., se da a partir del 01/09/1998, porque se aclara que antes de ello eran trabajadores de HIDROANDES.

    Al respecto, la parte demandante opinó que es una relación de salarios, no aparecen los componentes del mismo, no era el salario neto, no tienen las asignaciones que por Convenciones Colectivas le pagaban, no pone en duda que hayan recibido este salario.

    Al concatenar las documentales consignadas, con los demás medios probatorios insertos al expediente, ilustran de los salarios devengados por los trabajadores E.A.V.Q., O.E.Z. y R.R.C., en los periodos señalados. Así se establece.

    V

    MOTIVA

    En la oportunidad de la audiencia de juicio, la parte demandada se refirió a la prescripción de la acción, por defecto en la notificación de la admisión de la demanda, de los Síndicos y Alcaldes de los diferentes Municipios que integran el Estado Bolivariano de Mérida; lo cual constituye un hecho nuevo, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no será analizado por esta instancia judicial. Así se establece.

    Ahora bien, a los fines de verificar el fondo del presente asunto, se observa que la parte demandante solicita la aplicabilidad de disposiciones normativas contenidas en la Convención Colectiva de Trabajo 1997-1999, celebrada entre Hidroven y sus Filiales Hidroandes, Hidrocapital, Hidrocaribe, Hidrocentro, Hidrofalcon, Hidrolago, Hidrollanos, Hidrooccidental, Hidropaez, Hidrosuroeste, y la Federación de Sindicatos de las empresas Hidrológicas de Venezuela (FEDESIEMHIDROVEN), de fecha 03 de septiembre de 19997, resultando este hecho admitido por la parte demandada, al no haber expuesto su contradicción.

    En este sentido, estando establecido en la cláusula Vigésima Primera del Convenio de Transferencia del Servicio de agua potable y recolección, tratamiento y disposición de Aguas Residuales entre la C.A. Hidrológica De La Cordillera Andina, y la empresa Aguas de Mérida, C.A., que “la transferencia de personal que se llevará a efecto no implica en ninguna forma ni modalidad que los trabajadores se verán afectados en sus condiciones actuales de trabajo. Por consiguiente, AGUAS DE MERIDA, C.A., se obliga con la firma de este Convenio a dar cumplimiento a lo que establece la Convención Colectiva vigente que cubre a dichos trabajadores”, así mismo evidenciándose de las actas insertas al expediente, que se cancelaba en base a dicho Convención Colectiva, en razón de lo cual el presente asunto se resolverá en concordancia a lo establecido en la mencionada Convención Colectiva de Trabajo, así como en lo contenido en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), legislación aplicable al presente caso. Así se establece.

    A la luz de las consideraciones anteriores, debe esta instancia judicial precisar la fecha de inicio de las relaciones laborales, por cuanto, los demandantes señalan que iniciaron sus laborales en fecha 01 de diciembre de 1991, evidenciándose de los conceptos reclamados que el petitorio efectuado se realiza a partir del mes de julio de 1998, hasta el año 2009, fecha en la cual fueron jubilados los trabajadores.

    En razón de lo expuesto, del contenido de la Cláusula Vigésima Segunda, del Convenio de Transferencia del Servicio de agua potable y recolección, tratamiento y disposición de Aguas Residuales entre la C.A. Hidrológica De La Cordillera Andina, y la empresa Aguas de Mérida, C.A., se establece: “Queda entendido que la transferencia del personal de la Sucursal M.d.H. que se ha acordado hacer, es libre de todo tipo de pasivo laboral, sea este definido o indefinido, sea este explícito o implícito, sea este conocido o contingente. …”; de lo que se puede inferir, que el Convenio mencionado se realizó libre de todo pasivo, al haber cancelado a los trabajadores las acreencias correspondientes, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y en virtud de haberse materializado dicha transferencia a partir del 01 de septiembre de 1998, como se desprende de documental inserta al folio 542, es por lo que se tiene como fecha cierta de ingreso de los trabajadores accionantes, el día 01 de septiembre de 1998. Así se establece.

    Ahora, a los fines de delimitar la controversia, se peticionan conceptos en base a diferencias salariales, derivadas de incidencias que a decir de los accionantes, erróneamente no fueron incluidas en el salario devengado y, que en caso de ser procedentes, los mismos repercutirían en el cálculo de los distintos conceptos laborales cancelados al término de la relación de trabajo, significando una diferencia en el pago de los mismos, por lo que es necesario precisar los siguientes aspectos, que se encuentran referidos a:

    • Bono de Productividad o de alto costo de la vida,

    • Bono de profesionalización,

    • Retención del salario por diferencia salarial por el salario de eficacia atípica del 10% otorgado a partir de mayo de 2000:

    • Incidencia del aporte del 10% del salario al fondo de ahorro de los trabajadores de la empresa era salario;

    • Pago de 45 días de bono vacacional.

    De igual forma, se reclama diferencia de utilidades, por la incidencia en su cálculo de los conceptos correspondientes a bono de productividad y 10% de incremento del aporte del fondo de ahorro, así como la retención de salario por diferencia salarial del 10% del salario integral del aporte de la caja de ahorro y retención de salario por deuda del bono de productividad de diciembre, decretado por Hidroandes en el año 1994, de 60 días de salario integral.

    Derivado de lo anterior, la parte demandada sostuvo en su escrito de contestación, que rechaza, niega y contradice que no se hayan honrado los derechos laborales de los trabajadores, expresando que la transferencia de personal de la Sucursal M.d.H. a Aguas de Mérida, C.A., se realizó libre de todo tipo de pasivo laboral.

    Adicionalmente a ello, en lo peticionado por bono de productividad o de eficiencia o de compensación por alto costo de la vida, estableció la parte demandada que en ninguna de las clausulas se menciona o se indica como beneficio económico a cumplir por Aguas de Mérida, C.A., por lo que no se debe cantidad alguna por bono de productividad, ni alícuota que se genere, debido a que ni siquiera es correcto hablar de bonos de productividad por la eficiencia, ya que no se ha atendido a evaluaciones que consideren el trabajo individualizado de cada trabajador para su otorgamiento.

    Igualmente, señala la demandada en relación a la diferencia de salario de eficacia atípica reclamado, que el mismo no fue desconocido, debido a que fue incorporado al salario real de los demandantes; así como que el fondo de ahorro no tiene carácter salarial y, en relación al bono de profesionalización, los trabajadores demandantes no cumplían las condiciones para ser acreedores del mismo, rechazando y contradiciendo que deban incluir en el salario los 45 días de bono vacacional anuales.

    Con estos señalamientos, de conformidad a lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que la parte demandada en la contestación de la demanda, deberá negar o admitir los hechos expuestos por los demandantes, correspondiéndole la carga de la prueba de los hechos nuevos alegados.

    En cuanto al bono de productividad, y de la incidencia que podría derivar del mismo, en atención a que el concepto de salario normal debe incluir cualquier prestación que encuadre en el concepto general de salario, siempre que la misma sea devengada en forma regular y permanente, de modo que si el trabajador recibe comisiones, premios o incentivos en forma constante y con regularidad, los mismos integran el salario normal.

    En consecuencia, no se constata de la revisión de las actas procesales, existencia alguna de un bono denominado “Bono de productividad” o de “alto costo de la vida”, por cuanto de autos no se desprende elemento que lleve a la convicción de quien sentencia, sobre la percepción del mismo, o que así se haya demostrado de manera efectiva y real en los recibos de pagos promovidos por la parte accionante.

    En igual sentido, de acuerdo al Convenio de Transferencia del Servicio de agua potable y recolección, tratamiento y disposición de Aguas Residuales entre la C.A. Hidrológica De La Cordillera Andina, y la empresa Aguas de Mérida, C.A., le correspondía a la empresa accionada, por su cuenta, pagar a partir del 1º de septiembre de 1998, las remuneraciones y los beneficios del personal, pero en ninguna de sus cláusulas se dejó plasmado el bono de alto costo de la vida, como sí ocurrió en el caso de la bonificación de fin de año que correspondía para el año 1998, donde se señala:

    “…Cláusula Vigésima Octava: Será por cuenta de AGUAS DE MERIDA C.A. el pago de las remuneraciones y beneficios del personal, a partir del 01 de Septiembre de 1998. No obstante, el pago de la bonificación de fin de año, será prorrateado entre HIDROANDES y AGUAS DE MERIDA C.A. de acuerdo con los meses de servicio que el trabajador prestó durante el año, en cada una de las empresas en cuestión.

    Así mismo, en la Convención Colectiva de Trabajo de 1997-1999, celebrada entre Hidroven y sus Filiales Hidroandes, Hidrocapital, Hidrocaribe, Hidrocentro, Hidrofalcon, Hidrolago, Hidrollanos, Hidrooccidental, Hidropaez, Hidrosuroeste, y la Federación de Sindicatos de las empresas Hidrológicas de Venezuela (FEDESIEMHIDROVEN), de fecha 03 de septiembre de 19997, al verificarse la misma, se advierte que en su texto no se hace mención en ninguna de sus cláusulas del bono productividad, bono de alto costo de la vida o de incentivo a la eficiencia.

    En conclusión, no existe en las actas procesales, ya sea un convenio entre las partes, recibos, instrumentos o documentos que demuestren que Aguas de Mérida C.A, tenga la obligación –por acuerdo- o haya pagado tal beneficio en una forma regular y permanente que haga acreedores de tal derecho a los demandantes. Por esta razón, resulta forzoso declarar improcedente tal pedimento, vale decir, retención de salario por deuda de bono de productividad, bono de alto costo de la vida o de incentivo a la eficiencia, así como la respectiva alícuota reclamada por tal concepto. Así se establece.

    En relación a lo peticionado respecto a retención de salario del 10% del plan de ahorro, es preciso señalar lo previsto en el artículo 671 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), el cual establece:

    Los comisariatos o casas de abasto, aportes patronales para el fomento del ahorro de los trabajadores, servicios de salud o educación y comedores, previstos en convenciones colectivas de trabajo, no serán estimados como integrantes del salario para el cálculo de las prestaciones, beneficios o indemnizaciones que deriven de la relación de trabajo, salvo que en aquéllas se hubiere estipulado lo contrario

    .

    De lo anterior se denota, que los aportes para el fomento del ahorro de los trabajadores no forman parte del salario, salvo que se hubiere establecido lo contrario mediante la Convención Colectiva de Trabajo aplicable al caso, y en el presente asunto, de la Convención Colectiva de Trabajo 1997-1999, celebrada entre Hidroven y sus Filiales Hidroandes, Hidrocapital, Hidrocaribe, Hidrocentro, Hidrofalcon, Hidrolago, Hidrollanos, Hidrooccidental, Hidropaez, Hidrosuroeste, y la Federación de Sindicatos de las empresas Hidrológicas de Venezuela (FEDESIEMHIDROVEN), de fecha 03 de septiembre de 19997, se lee en la cláusula 10 lo siguiente:

    Cuando el trabajador luego de cumplir tres (3) meses al servicio de la empresa, ingrese al plan de ahorro establecido en ésta, la empresa le otorgará una contribución equivalente al 10% de lo que el trabajador ahorre. Es entendido que en ningún caso el aporte de la empresa se computará sobre una cantidad superior al diez por ciento (10%) del salario básico mensual del trabajador, aún cuando éste ahorre una cantidad mayor

    .

    De lo que se verifica, que la mencionada Convención Colectiva no establece la incidencia salarial de dicho ahorro, a los efectos del pago de las prestaciones sociales. Asimismo, en el caso bajo estudio, existía un aporte tanto del trabajador como del patrono, es decir, el trabajador no disponía de ése dinero, por lo que resulta improcedente la incidencia salarial del 10% del aporte patronal a la Caja de Ahorros, para el cálculo de las prestaciones sociales, así como lo correspondiente a la retención del salario por dicho concepto. Así se establece.

    En cuanto a lo solicitado por retención de Salario de Eficacia Atípica del 10%, durante el periodo 2000-2009, se advierte que consta a los folios 1550 al 1552, comunicaciones internas de fecha 06 de junio de 2000 y 06 de noviembre de 2000, donde efectivamente en la primera de ellas, se aprueba un aumento de salario de eficacia atípica, según lo dispone el artículo 133 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), el cual era de un aumento de 10% sobre el salario normal, donde se señala:

    …este beneficio estará en vigencia en los términos aquí expresados hasta tanto el Ejecutivo Nacional decrete aumentos de salario para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores en los términos en que lo señala el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo…

    .

    No obstante, en fecha 06 de noviembre de 2000, se dictó nueva Circular, donde se aprobó el cumplimiento del Decreto 892 del Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.985, de fecha 03 de julio de 2000, mediante el cual realiza aumento de salario, y al no exceder este salario del porcentaje contemplado en el artículo 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se excluye de la base de cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, por lo cual resulta improcedente lo reclamado por dicha diferencia, así como la retención alegada durante el lapso que se encontró en vigencia, al observarse de las actas procesales que constan recibos de pago insertos a los folios 920 al 924, 1221 al 1231, en donde se señala pago de sueldo “B”, que se corresponde al pago de dicho beneficio, tal como se indicó en las circulares antes mencionadas. Así se establece.

    Así las cosas, en relación a lo solicitado por diferencia de utilidades, a los efectos de la Convención Colectiva de Trabajo 1997-1999, celebrada entre Hidroven y sus Filiales Hidroandes, Hidrocapital, Hidrocaribe, Hidrocentro, Hidrofalcon, Hidrolago, Hidrollanos, Hidrooccidental, Hidropaez, Hidrosuroeste, y la Federación de Sindicatos de las empresas Hidrológicas de Venezuela (FEDESIEMHIDROVEN), de fecha 03 de septiembre de 19997, en su cláusula N° 11, se establece que: “…cuando dicho reparto de utilidades resulte para los trabajadores que hayan laborado durante todo el ejercicio anual, en una cantidad menor equivalente a sesenta días de su respectivo salario más treinta y cinco días de su salario básico, la empresa le pagará una suma adicional que complete la cantidad arriba señalada…”: en razón de lo cual, se verifica que los 60 días serán cancelados en base al salario, los otros 95 días en base al salario básico, en atención a que de la revisión de los recibos de pago de los accionantes, se verifica que se les cancelaba los 95 días en base a salario básico, existiendo una diferencia por este concepto a favor de los demandantes. En tal sentido, se declara procedente la diferencia salarial solicitada por este concepto. Así se establece.

    Adicionalmente a ello, la parte demandante señala que no se incluía en el cálculo del salario integral de los trabajadores accionantes, los 45 días de bono vacacional correspondiente, en relación a ello la Convención Colectiva de Trabajo 1997-1999, celebrada entre Hidroven y sus Filiales Hidroandes, Hidrocapital, Hidrocaribe, Hidrocentro, Hidrofalcon, Hidrolago, Hidrollanos, Hidrooccidental, Hidropaez, Hidrosuroeste, y la Federación de Sindicatos de las empresas Hidrológicas de Venezuela (FEDESIEMHIDROVEN), de fecha 03 de septiembre de 19997, en su cláusula N° 5, señala: “…Adicionalmente otorgará en la oportunidad del disfrute de las vacaciones, un bono equivalente a treinta (30) días de salario básico. Así como un bono de siete (07) días pagados a la misma rata cuando el trabajador se reincorpore al trabajo luego del disfrute de sus vacaciones…”. Con estos señalamientos, se observa que se establecía en relación al bono vacacional, un monto equivalente a 30 días de salario básico, en el momento del disfrute del periodo vacacional y 07 días al momento de su reincorporación, lo cual totaliza la cantidad de 37 días por concepto de bono vacacional, razón por la cual se declara improcedente lo alegado por la parte demandante en relación a este concepto. Así se establece.

    En este mismo orden de ideas, la parte demandante hace referencia a la incidencia correspondiente al bono de profesionalización de los accionantes, negando la parte demandada la procedencia de dicho concepto, observándose de las actas procesales que no consta en autos que sean acreedores de tal concepto, o que hayan demostrado la existencia de dicho pago, ya sea de manera convencional o por los recibos de pagos insertos al expediente, por consiguiente se declara improcedente la alícuota de bono de profesionalización solicitada. Así se establece.

    De las anteriores actuaciones, por cuanto procede diferencia en relación a la bonificación de fin de año, que influye en el pago de las prestaciones sociales de los accionantes, en virtud de la incidencia en el salario integral, por cuanto constan en autos recibos de liquidación de prestaciones sociales, los mismos se tendrán como adelantos y se deducirán al momento de la realización de los cálculos correspondientes. Así se establece.

    Conviene destacar, que a los autos constan agregadas ofertas reales de pago, realizadas a favor de los demandantes, cantidades que serán deducidas del quantum de la demanda, desde el momento de la notificación de las mismas a los trabajadores accionantes, las cuales inciden directamente en el pago de los intereses generados por los conceptos señalados, por lo cual se ordena realizar la experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta las cantidades oferidas, así como los montos recibidos por los trabajadores accionantes, a los fines de la determinación de los intereses de mora y la indexación correspondiente. Así se establece.

    Al mismo tiempo, los ciudadanos R.R.C.G. y D.C.Q.H., no han aceptado las ofertas de pago realizadas, el dinero se encuentra en cuenta aperturada a su favor, cantidades que serán deducidas por quantum de la demanda, desde el momento de la notificación de dichas ofertas de pago, que inciden directamente en el pago de los intereses generados por los conceptos señalados, por lo cual los trabajadores antes mencionados deberán retirar las cantidades depositadas a su favor. Así se establece.

    Vista la procedencia parcial de los conceptos peticionados, esta instancia judicial procederá a realizar las operaciones aritméticas respectivas, tomando como ciertos los salarios establecidos en los recibos de pago, demás documentales insertas al expediente, tales como oficios de participación de aumentos de salarios, certificaciones de salario presentadas por la parte patronal, dentro de los parámetros establecidos tanto en la Convención Colectiva de Trabajo 1997-1999, celebrada entre Hidroven y sus Filiales Hidroandes, Hidrocapital, Hidrocaribe, Hidrocentro, Hidrofalcon, Hidrolago, Hidrollanos, Hidrooccidental, Hidropaez, Hidrosuroeste, y la Federación de Sindicatos de las empresas Hidrológicas de Venezuela (FEDESIEMHIDROVEN), de fecha 03 de septiembre de 19997, así como en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), aplicable al presente caso. Así se establece.

    1. J.O.U..

    DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL.

    PERIODO SALARIO MENSUAL DIARIO ALICUOTA B.V SALARIO/UTIL. ALICUOTA U. SALARIO INTEGRAL.

    Sep-98 311,34 10,38 1,07 2,74 14,18

    Oct-98 350,26 11,68 1,20 3,08 15,96

    Nov-98 350,26 11,68 1,20 3,08 15,96

    Dic-98 350,26 11,68 1,20 12,88 3,08 15,96

    Ene-99 350,26 11,68 1,20 3,08 15,96

    Feb-99 350,26 11,68 1,20 3,08 15,96

    Mar-99 350,26 11,68 1,20 3,08 15,96

    Abr-99 350,26 11,68 1,20 3,08 15,96

    May-99 350,26 11,68 1,20 3,08 15,96

    Jun-99 353,76 11,79 1,21 3,11 16,12

    Jul-99 353,76 11,79 1,21 3,11 16,12

    Ago-99 353,76 11,79 1,21 3,11 16,12

    Sep-99 353,76 11,79 1,21 3,11 16,12

    Oct-99 353,76 11,79 1,21 3,11 16,12

    Nov-99 353,76 11,79 1,21 3,11 16,12

    Dic-99 364,37 12,15 1,25 13,39 3,21 16,60

    Ene-00 357,30 11,91 1,22 3,14 16,28

    Feb-00 410,88 13,70 1,41 3,61 18,72

    Mar-00 410,88 13,70 1,41 3,61 18,72

    Abr-00 410,88 13,70 1,41 3,61 18,72

    May-00 410,88 13,70 1,41 3,61 18,72

    Jun-00 410,88 13,70 1,41 3,61 18,72

    Jul-00 410,88 13,70 1,41 3,61 18,72

    Ago-00 410,88 13,70 1,41 3,61 18,72

    Sep-00 410,88 13,70 1,41 3,61 18,72

    Oct-00 410,88 13,70 1,41 3,61 18,72

    Nov-00 410,88 13,70 1,41 3,61 18,72

    Dic-00 410,88 13,70 1,41 15,10 3,61 18,72

    Ene-01 410,88 13,70 1,41 3,61 18,72

    Feb-01 410,88 13,70 1,41 3,61 18,72

    Mar-01 410,88 13,70 1,41 3,61 18,72

    Abr-01 410,88 13,70 1,41 3,61 18,72

    May-01 410,88 13,70 1,41 3,61 18,72

    Jun-01 410,88 13,70 1,41 3,61 18,72

    Jul-01 410,88 13,70 1,41 3,61 18,72

    Ago-01 410,88 13,70 1,41 3,61 18,72

    Sep-01 410,88 13,70 1,41 3,61 18,72

    Oct-01 410,88 13,70 1,41 3,61 18,72

    Nov-01 410,88 13,70 1,41 3,61 18,72

    Dic-01 410,88 13,70 1,41 15,10 3,61 18,72

    Ene-02 410,88 13,70 1,41 3,61 18,72

    Feb-02 410,88 13,70 1,41 3,61 18,72

    Mar-02 410,88 13,70 1,41 3,61 18,72

    Abr-02 410,88 13,70 1,41 3,61 18,72

    May-02 493,06 16,44 1,69 4,34 22,46

    Jun-02 493,06 16,44 1,69 4,34 22,46

    Jul-02 493,06 16,44 1,69 4,34 22,46

    Ago-02 493,06 16,44 1,69 4,34 22,46

    Sep-02 493,06 16,44 1,69 4,34 22,46

    Oct-02 493,06 16,44 1,69 4,34 22,46

    Nov-02 493,06 16,44 1,69 4,34 22,46

    Dic-02 493,06 16,44 1,69 18,12 4,34 22,46

    Ene-03 493,06 16,44 1,69 4,34 22,46

    Feb-03 493,06 16,44 1,69 4,34 22,46

    Mar-03 493,06 16,44 1,69 4,34 22,46

    Abr-03 493,06 16,44 1,69 4,34 22,46

    May-03 493,06 16,44 1,69 4,34 22,46

    Jun-03 493,07 16,44 1,69 4,34 22,46

    Jul-03 512,02 17,07 1,75 4,50 23,33

    Ago-03 512,02 17,07 1,75 4,50 23,33

    Sep-03 512,02 17,07 1,75 4,50 23,33

    Oct-03 550,10 18,34 1,88 4,84 25,06

    Nov-03 550,10 18,34 1,88 4,84 25,06

    Dic-03 550,10 18,34 1,88 20,22 4,84 25,06

    Ene-04 550,10 18,34 1,88 4,84 25,06

    Feb-04 550,10 18,34 1,88 4,84 25,06

    Mar-04 550,10 18,34 1,88 4,84 25,06

    Abr-04 550,10 18,34 1,88 4,84 25,06

    May-04 599,52 19,98 2,05 5,27 27,31

    Jun-04 599,52 19,98 2,05 5,27 27,31

    Jul-04 599,52 19,98 2,05 5,27 27,31

    Ago-04 624,23 20,81 2,14 5,49 28,44

    Sep-04 624,23 20,81 2,14 5,49 28,44

    Oct-04 624,23 20,81 2,14 5,49 28,44

    Nov-04 624,23 20,81 2,14 5,49 28,44

    Dic-04 624,23 20,81 2,14 22,95 5,49 28,44

    Ene-05 624,23 20,81 2,14 5,49 28,44

    Feb-05 624,23 20,81 2,14 5,49 28,44

    Mar-05 624,23 20,81 2,14 5,49 28,44

    Abr-05 624,23 20,81 2,14 5,49 28,44

    May-05 624,23 20,81 2,14 5,49 28,44

    Jun-05 624,23 20,81 2,14 5,49 28,44

    Jul-05 750,76 25,03 2,57 6,60 34,20

    Ago-05 750,76 25,03 2,57 6,60 34,20

    Sep-05 750,76 25,03 2,57 6,60 34,20

    Oct-05 750,76 25,03 2,57 6,60 34,20

    Nov-05 750,76 25,03 2,57 6,60 34,20

    Dic-05 750,76 25,03 2,57 27,60 6,60 34,20

    Ene-06 750,76 25,03 2,57 6,60 34,20

    Feb-06 829,70 27,66 2,84 7,30 37,80

    Mar-06 829,70 27,66 2,84 7,30 37,80

    Abr-06 829,70 27,66 2,84 7,30 37,80

    May-06 829,70 27,66 2,84 7,30 37,80

    Jun-06 829,70 27,66 2,84 7,30 37,80

    Jul-06 829,70 27,66 2,84 7,30 37,80

    Ago-06 829,70 27,66 2,84 7,30 37,80

    Sep-06 955,19 31,84 3,27 8,40 43,51

    Oct-06 955,19 31,84 3,27 8,40 43,51

    Nov-06 955,19 31,84 3,27 8,40 43,51

    Dic-06 955,19 31,84 3,27 35,11 8,40 43,51

    Ene-07 955,19 31,84 3,27 8,40 43,51

    Feb-07 955,19 31,84 3,27 8,40 43,51

    Mar-07 1118,16 37,27 3,83 9,84 50,94

    Abr-07 1118,16 37,27 3,83 9,84 50,94

    May-07 1118,16 37,27 3,83 9,84 50,94

    Jun-07 1118,16 37,27 3,83 9,84 50,94

    Jul-07 1118,16 37,27 3,83 9,84 50,94

    Ago-07 1118,16 37,27 3,83 9,84 50,94

    Sep-07 1218,16 40,61 4,17 10,72 55,49

    Oct-07 1218,16 40,61 4,17 10,72 55,49

    Nov-07 1218,16 40,61 4,17 10,72 55,49

    Dic-07 1218,16 40,61 4,17 44,78 10,72 55,49

    Ene-08 1218,16 40,61 4,17 10,72 55,49

    Feb-08 1218,16 40,61 4,17 10,72 55,49

    Mar-08 1457,09 48,57 4,99 12,82 66,38

    Abr-08 1457,09 48,57 4,99 12,82 66,38

    May-08 1457,09 48,57 4,99 12,82 66,38

    Jun-08 1457,09 48,57 4,99 12,82 66,38

    Jul-08 1457,09 48,57 4,99 12,82 66,38

    Ago-08 1457,09 48,57 4,99 12,82 66,38

    Sep-08 1602,80 53,43 5,49 14,10 73,02

    Oct-08 1602,80 53,43 5,49 14,10 73,02

    Nov-08 1602,80 53,43 5,49 14,10 73,02

    Dic-08 1602,80 53,43 5,49 58,92 14,10 73,02

    Ene-09 1602,80 53,43 5,49 14,10 73,02

    Feb-09 1602,80 53,43 5,49 14,10 73,02

    Mar-09 1965,87 65,53 6,73 17,29 89,56

    Abr-09 1965,87 65,53 6,73 17,29 89,56

    May-09 1965,87 65,53 6,73 17,29 89,56

    Jun-09 1965,87 65,53 6,73 17,29 89,56

    Jul-09 1965,87 65,53 6,73 17,29 89,56

    Ago-09 1965,87 65,53 6,73 17,29 89,56

    Sep-09 2162,46 72,08 7,41 19,02 98,51

    Oct-09 2162,46 72,08 7,41 19,02 98,51

    Nov-09 2162,46 72,08 7,41 19,02 98,51

    Dic-09 2162,46 72,08 7,41 79,49 19,02 98,51

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

    PERIODO SALARIO INTEGRAL. DIAS P/A % INTRERESES

    Sep-98 14,18 0 0 63,84 0

    Oct-98 15,96 0 0 47,07 0

    Nov-98 15,96 0 0 42,71 0

    Dic-98 15,96 5,00 79,78 39,72 31,69

    Ene-99 15,96 5,00 79,78 36,73 29,30

    Feb-99 15,96 5,00 79,78 35,07 27,98

    Mar-99 15,96 5,00 79,78 30,55 24,37

    Abr-99 15,96 5,00 79,78 27,26 21,75

    May-99 15,96 5,00 79,78 24,80 19,79

    Jun-99 16,12 5,00 80,58 24,84 20,02

    Jul-99 16,12 7,00 112,81 23,00 25,95

    Ago-99 16,12 5,00 80,58 21,03 16,95

    Sep-99 16,12 5,00 80,58 21,12 17,02

    Oct-99 16,12 5,00 80,58 21,74 17,52

    Nov-99 16,12 5,00 80,58 22,95 18,49

    Dic-99 16,60 5,00 83,00 22,69 18,83

    Ene-00 16,28 5,00 81,39 23,76 19,34

    Feb-00 18,72 5,00 93,59 22,10 20,68

    Mar-00 18,72 5,00 93,59 19,78 18,51

    Abr-00 18,72 5,00 93,59 20,49 19,18

    May-00 18,72 5,00 93,59 19,04 17,82

    Jun-00 18,72 5,00 93,59 21,31 19,94

    Jul-00 18,72 9,00 168,46 18,81 31,69

    Ago-00 18,72 5,00 93,59 19,28 18,04

    Sep-00 18,72 5,00 93,59 18,84 17,63

    Oct-00 18,72 5,00 93,59 17,43 16,31

    Nov-00 18,72 5,00 93,59 17,70 16,57

    Dic-00 18,72 5,00 93,59 17,76 16,62

    Ene-01 18,72 5,00 93,59 17,34 16,23

    Feb-01 18,72 5,00 93,59 16,17 15,13

    Mar-01 18,72 5,00 93,59 16,17 15,13

    Abr-01 18,72 5,00 93,59 16,05 15,02

    May-01 18,72 5,00 93,59 16,56 15,50

    Jun-01 18,72 11,00 205,90 18,50 38,09

    Jul-01 18,72 5,00 93,59 18,54 17,35

    Ago-01 18,72 5,00 93,59 19,69 18,43

    Sep-01 18,72 5,00 93,59 27,62 25,85

    Oct-01 18,72 5,00 93,59 25,59 23,95

    Nov-01 18,72 5,00 93,59 21,51 20,13

    Dic-01 18,72 5,00 93,59 23,57 22,06

    Ene-02 18,72 5,00 93,59 28,91 27,06

    Feb-02 18,72 5,00 93,59 39,10 36,59

    Mar-02 18,72 5,00 93,59 50,10 46,89

    Abr-02 18,72 5,00 93,59 43,59 40,80

    May-02 22,46 5,00 112,31 36,20 40,66

    Jun-02 22,46 5,00 112,31 31,64 35,53

    Jul-02 22,46 13,00 292,00 29,90 87,31

    Ago-02 22,46 5,00 112,31 26,92 30,23

    Sep-02 22,46 5,00 112,31 26,92 30,23

    Oct-02 22,46 5,00 112,31 29,44 33,06

    Nov-02 22,46 5,00 112,31 30,47 34,22

    Dic-02 22,46 5,00 112,31 29,99 33,68

    Ene-03 22,46 5,00 112,31 31,63 35,52

    Feb-03 22,46 5,00 112,31 29,12 32,70

    Mar-03 22,46 5,00 112,31 25,05 28,13

    Abr-03 22,46 5,00 112,31 24,52 27,54

    May-03 22,46 5,00 112,31 20,12 22,60

    Jun-03 22,46 5,00 112,31 18,33 20,59

    Jul-03 23,33 15,00 349,88 18,49 64,69

    Ago-03 23,33 5,00 116,63 18,74 21,86

    Sep-03 23,33 5,00 116,63 19,99 23,31

    Oct-03 25,06 5,00 125,30 16,87 21,14

    Nov-03 25,06 5,00 125,30 17,67 22,14

    Dic-03 25,06 5,00 125,30 16,83 21,09

    Ene-04 25,06 5,00 125,30 15,09 18,91

    Feb-04 25,06 5,00 125,30 14,46 18,12

    Mar-04 25,06 5,00 125,30 15,20 19,05

    Abr-04 25,06 5,00 125,30 15,22 19,07

    May-04 27,31 5,00 136,56 15,40 21,03

    Jun-04 27,31 17,00 464,29 14,92 69,27

    Jul-04 27,31 5,00 136,56 14,45 19,73

    Ago-04 28,44 5,00 142,19 15,01 21,34

    Sep-04 28,44 5,00 142,19 15,20 21,61

    Oct-04 28,44 5,00 142,19 15,02 21,36

    Nov-04 28,44 5,00 142,19 14,51 20,63

    Dic-04 28,44 5,00 142,19 15,25 21,68

    Ene-05 28,44 5,00 142,19 14,93 21,23

    Feb-05 28,44 5,00 142,19 14,21 20,20

    Mar-05 28,44 5,00 142,19 14,44 20,53

    Abr-05 28,44 5,00 142,19 13,96 19,85

    May-05 28,44 5,00 142,19 14,02 19,93

    Jun-05 28,44 5,00 142,19 13,47 19,15

    Jul-05 34,20 19,00 649,82 13,53 87,92

    Ago-05 34,20 5,00 171,01 13,33 22,80

    Sep-05 34,20 5,00 171,01 12,71 21,73

    Oct-05 34,20 5,00 171,01 13,18 22,54

    Nov-05 34,20 5,00 171,01 12,95 22,15

    Dic-05 34,20 5,00 171,01 12,79 21,87

    Ene-06 34,20 5,00 171,01 12,71 21,73

    Feb-06 37,80 5,00 188,99 12,76 24,11

    Mar-06 37,80 5,00 188,99 12,31 23,26

    Abr-06 37,80 5,00 188,99 12,11 22,89

    May-06 37,80 5,00 188,99 12,15 22,96

    Jun-06 37,80 5,00 188,99 11,94 22,57

    Jul-06 37,80 21,00 793,75 12,29 97,55

    Ago-06 37,80 5,00 188,99 12,43 23,49

    Sep-06 43,51 5,00 217,57 12,32 26,80

    Oct-06 43,51 5,00 217,57 12,46 27,11

    Nov-06 43,51 5,00 217,57 12,63 27,48

    Dic-06 43,51 5,00 217,57 12,64 27,50

    Ene-07 43,51 5,00 217,57 12,92 28,11

    Feb-07 43,51 5,00 217,57 12,82 27,89

    Mar-07 50,94 5,00 254,69 12,53 31,91

    Abr-07 50,94 5,00 254,69 13,05 33,24

    May-07 50,94 5,00 254,69 13,03 33,19

    Jun-07 50,94 5,00 254,69 12,53 31,91

    Jul-07 50,94 23,00 1171,58 13,51 158,28

    Ago-07 50,94 5,00 254,69 13,86 35,30

    Sep-07 55,49 5,00 277,47 13,79 38,26

    Oct-07 55,49 5,00 277,47 14,00 38,85

    Nov-07 55,49 5,00 277,47 15,75 43,70

    Dic-07 55,49 5,00 277,47 16,44 45,62

    Ene-08 55,49 5,00 277,47 18,53 51,42

    Feb-08 55,49 5,00 277,47 17,56 48,72

    Mar-08 66,38 5,00 331,89 18,17 60,30

    Abr-08 66,38 5,00 331,89 18,35 60,90

    May-08 66,38 5,00 331,89 20,85 69,20

    Jun-08 66,38 5,00 331,89 20,09 66,68

    Jul-08 66,38 25,00 1659,46 20,30 336,87

    Ago-08 66,38 5,00 331,89 20,09 66,68

    Sep-08 73,02 5,00 365,08 19,68 71,85

    Oct-08 73,02 5,00 365,08 19,82 72,36

    Nov-08 73,02 5,00 365,08 20,24 73,89

    Dic-08 73,02 5,00 365,08 19,65 71,74

    Ene-09 73,02 5,00 365,08 19,76 72,14

    Feb-09 73,02 5,00 365,08 19,98 72,94

    Mar-09 89,56 5,00 447,78 19,74 88,39

    Abr-09 89,56 5,00 447,78 18,77 84,05

    May-09 89,56 5,00 447,78 18,77 84,05

    Jun-09 89,56 5,00 447,78 17,56 78,63

    Jul-09 89,56 5,00 447,78 17,26 77,29

    Ago-09 89,56 27,00 2418,02 17,04 412,03

    Sep-09 98,51 5,00 492,56 16,58 81,67

    Oct-09 98,51 5,00 492,56 17,62 86,79

    Nov-09 98,51 5,00 492,56 17,05 83,98

    Dic-09 98,51 5,00 492,56 16,97 83,59

    30772,45 5.580,92

    TOTAL 36.353,37

    UTILIDADES.

    PERIODO SALARIO DIAS TOTAL SALARIO DIAS UTILIDADES TOTAL

    1998 12,88 60,00 772,52 11,68 35,00 408,80 1181,32

    1999 13,39 60,00 803,64 12,15 35,00 425,25 1228,89

    2000 15,10 60,00 906,22 13,70 35,00 479,50 1385,72

    2001 15,10 60,00 906,22 13,70 35,00 479,50 1385,72

    2002 18,12 60,00 1087,47 16,44 35,00 575,40 1662,87

    2003 20,22 60,00 1213,28 18,34 35,00 641,90 1855,18

    2004 22,95 60,00 1376,77 20,81 35,00 728,35 2105,12

    2005 27,60 60,00 1655,84 25,03 35,00 876,05 2531,89

    2006 35,11 60,00 2106,72 31,84 35,00 1114,40 3221,12

    2007 44,78 60,00 2686,72 40,61 35,00 1421,35 4108,07

    2008 58,92 60,00 3535,06 58,92 35,00 2062,20 5597,26

    2009 79,49 60,00 4769,43 79,49 35,00 2782,15 7551,58

    33814,74

    ANTICIPOS.

  94. Prestación De Antigüedad.

    DESCRIPCIÓN FOLIO TOTAL (Bs.) Intereses de mora pagados

    Fideicomiso Banesco 1868 25862,58

    Oferta real de pago 3607 2868,29 5062,16

    28730,87 5062,16

  95. Utilidades.

    PERIODO UTILIDADES. RECIBOS INTERESES DE MORA PAGADOS

    2002 1561,41

    2003 1741,99

    2004 1976,73

    2006 3024,77

    2008 5075,50

    2009 6847,79

    1999 1360,89

    2000 1301,17

    2001 1301,17

    2005 2377,46

    2007 3857,51

    TOTAL 30426,39

    OFERTA REAL DE PAGO 2425,50 5062,16

    TOTAL UTILIDADES 32851,89 5062,16

    CONCEPTOS QUE TOTALIZAN LA CANTIDAD DE SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS, (Bs. 70.168,11) a los cuales se les deduce la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 61.583,76), por anticipos, TOTALIZANDO a pagar al ciudadano J.O.U., la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.584,35), por diferencia de prestaciones sociales.

    1. D.C.Q.

    DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL.

    PERIODO SALARIO MENSUAL DIARIO ALICUOTA B.V PARA UTILIDADES ALICUOTA U. SALARIO INTEGRAL.

    Sep-98 234,32 7,81 0,80 2,06 10,67

    Oct-98 263,62 8,79 0,90 2,32 12,01

    Nov-98 263,62 8,79 0,90 2,32 12,01

    Dic-98 263,62 8,79 0,90 9,69 2,32 12,01

    Ene-99 263,62 8,79 0,90 2,32 12,01

    Feb-99 263,62 8,79 0,90 2,32 12,01

    Mar-99 263,62 8,79 0,90 2,32 12,01

    Abr-99 263,62 8,79 0,90 2,32 12,01

    May-99 263,62 8,79 0,90 2,32 12,01

    Jun-99 263,62 8,79 0,90 2,32 12,01

    Jul-99 266,24 8,87 0,91 2,34 12,13

    Ago-99 266,24 8,87 0,91 2,34 12,13

    Sep-99 266,24 8,87 0,91 2,34 12,13

    Oct-99 266,24 8,87 0,91 2,34 12,13

    Nov-99 266,24 8,87 0,91 2,34 12,13

    Dic-99 268,9 8,96 0,92 9,88 2,37 12,25

    Ene-00 268,9 8,96 0,92 2,37 12,25

    Feb-00 268,9 8,96 0,92 2,37 12,25

    Mar-00 268,9 8,96 0,92 2,37 12,25

    Abr-00 268,9 8,96 0,92 2,37 12,25

    May-00 268,9 8,96 0,92 2,37 12,25

    Jun-00 310,58 10,35 1,06 2,73 14,15

    Jul-00 310,58 10,35 1,06 2,73 14,15

    Ago-00 310,58 10,35 1,06 2,73 14,15

    Sep-00 310,58 10,35 1,06 2,73 14,15

    Oct-00 310,58 10,35 1,06 2,73 14,15

    Nov-00 310,58 10,35 1,06 2,73 14,15

    Dic-00 309,24 10,31 1,06 11,37 2,72 14,09

    Ene-01 309,24 10,31 1,06 2,72 14,09

    Feb-01 309,24 10,31 1,06 2,72 14,09

    Mar-01 309,24 10,31 1,06 2,72 14,09

    Abr-01 309,24 10,31 1,06 2,72 14,09

    May-01 309,24 10,31 1,06 2,72 14,09

    Jun-01 309,24 10,31 1,06 2,72 14,09

    Jul-01 309,24 10,31 1,06 2,72 14,09

    Ago-01 309,24 10,31 1,06 2,72 14,09

    Sep-01 309,24 10,31 1,06 2,72 14,09

    Oct-01 309,24 10,31 1,06 2,72 14,09

    Nov-01 309,24 10,31 1,06 2,72 14,09

    Dic-01 309,24 10,31 1,06 11,37 2,72 14,09

    Ene-02 309,24 10,31 1,06 2,72 14,09

    Feb-02 309,24 10,31 1,06 2,72 14,09

    Mar-02 309,25 10,31 1,06 2,72 14,09

    Abr-02 371,1 12,37 1,27 3,26 16,91

    May-02 371,1 12,37 1,27 3,26 16,91

    Jun-02 371,1 12,37 1,27 3,26 16,91

    Jul-02 371,1 12,37 1,27 3,26 16,91

    Ago-02 371,1 12,37 1,27 3,26 16,91

    Sep-02 371,1 12,37 1,27 3,26 16,91

    Oct-02 371,1 12,37 1,27 3,26 16,91

    Nov-02 371,1 12,37 1,27 3,26 16,91

    Dic-02 371,1 12,37 1,27 13,64 3,26 16,91

    Ene-03 371,1 12,37 1,27 3,26 16,91

    Feb-03 371,1 12,37 1,27 3,26 16,91

    Mar-03 371,1 12,37 1,27 3,26 16,91

    Abr-03 371,1 12,37 1,27 3,26 16,91

    May-03 371,1 12,37 1,27 3,26 16,91

    Jun-03 371,1 12,37 1,27 3,26 16,91

    Jul-03 390,11 13,00 1,34 3,43 17,77

    Ago-03 390,11 13,00 1,34 3,43 17,77

    Sep-03 390,11 13,00 1,34 3,43 17,77

    Oct-03 428,13 14,27 1,47 3,77 19,50

    Nov-03 428,13 14,27 1,47 3,77 19,50

    Dic-03 428,13 14,27 1,47 15,74 3,77 19,50

    Ene-04 428,13 14,27 1,47 3,77 19,50

    Feb-04 428,13 14,27 1,47 3,77 19,50

    Mar-04 428,13 14,27 1,47 3,77 19,50

    Abr-04 428,13 14,27 1,47 3,77 19,50

    May-04 428,13 14,27 1,47 3,77 19,50

    Jun-04 477,55 15,92 1,64 4,20 21,76

    Jul-04 477,55 15,92 1,64 4,20 21,76

    Ago-04 502,26 16,74 1,72 4,42 22,88

    Sep-04 502,26 16,74 1,72 4,42 22,88

    Oct-04 502,26 16,74 1,72 4,42 22,88

    Nov-04 502,26 16,74 1,72 4,42 22,88

    Dic-04 502,26 16,74 1,72 18,46 4,42 22,88

    Ene-05 502,26 16,74 1,72 4,42 22,88

    Feb-05 502,26 16,74 1,72 4,42 22,88

    Mar-05 502,26 16,74 1,72 4,42 22,88

    Abr-05 502,26 16,74 1,72 4,42 22,88

    May-05 502,26 16,74 1,72 4,42 22,88

    Jun-05 502,26 16,74 1,72 4,42 22,88

    Jul-05 614 20,47 2,10 5,40 27,97

    Ago-05 614 20,47 2,10 5,40 27,97

    Sep-05 614 20,47 2,10 5,40 27,97

    Oct-05 614 20,47 2,10 5,40 27,97

    Nov-05 614 20,47 2,10 5,40 27,97

    Dic-05 614 20,47 2,10 22,57 5,40 27,97

    Ene-06 614 20,47 2,10 5,40 27,97

    Feb-06 681,43 22,71 2,33 5,99 31,04

    Mar-06 681,43 22,71 2,33 5,99 31,04

    Abr-06 681,43 22,71 2,33 5,99 31,04

    May-06 681,43 22,71 2,33 5,99 31,04

    Jun-06 681,43 22,71 2,33 5,99 31,04

    Jul-06 681,43 22,71 2,33 5,99 31,04

    Ago-06 681,43 22,71 2,33 5,99 31,04

    Sep-06 730,19 24,34 2,50 6,42 33,26

    Oct-06 730,19 24,34 2,50 6,42 33,26

    Nov-06 730,19 24,34 2,50 6,42 33,26

    Dic-06 730,19 24,34 2,50 26,84 6,42 33,26

    Ene-07 730,19 24,34 2,50 6,42 33,26

    Feb-07 730,19 24,34 2,50 6,42 33,26

    Mar-07 730,19 24,34 2,50 6,42 33,26

    Abr-07 730,19 24,34 2,50 6,42 33,26

    May-07 730,19 24,34 2,50 6,42 33,26

    Jun-07 843,4 28,11 2,89 7,42 38,42

    Jul-07 843,4 28,11 2,89 7,42 38,42

    Ago-07 843,4 28,11 2,89 7,42 38,42

    Sep-07 943,41 31,45 3,23 8,30 42,98

    Oct-07 943,41 31,45 3,23 8,30 42,98

    Nov-07 943,41 31,45 3,23 8,30 42,98

    Dic-07 943,41 31,45 3,23 34,68 8,30 42,98

    Ene-08 943,41 31,45 3,23 8,30 42,98

    Feb-08 943,41 31,45 3,23 8,30 42,98

    Mar-08 1099,13 36,64 3,77 9,67 50,07

    Abr-08 1099,13 36,64 3,77 9,67 50,07

    May-08 1099,13 36,64 3,77 9,67 50,07

    Jun-08 1099,13 36,64 3,77 9,67 50,07

    Jul-08 1099,13 36,64 3,77 9,67 50,07

    Ago-08 1099,13 36,64 3,77 9,67 50,07

    Sep-08 1279,04 42,63 4,38 11,25 58,27

    Oct-08 1279,04 42,63 4,38 11,25 58,27

    Nov-08 1279,04 42,63 4,38 11,25 58,27

    Dic-08 1279,04 42,63 4,38 47,02 11,25 58,27

    Ene-09 1279,04 42,63 4,38 11,25 58,27

    Feb-09 1279,04 42,63 4,38 11,25 58,27

    Mar-09 1574,79 52,49 5,40 13,85 71,74

    Abr-09 1574,79 52,49 5,40 13,85 71,74

    May-09 1574,79 52,49 5,40 13,85 71,74

    Jun-09 1574,79 52,49 5,40 13,85 71,74

    Jul-09 1574,79 52,49 5,40 13,85 71,74

    Ago-09 1574,79 52,49 5,40 13,85 71,74

    Sep-09 1732,27 57,74 5,93 15,24 78,91

    Oct-09 1732,27 57,74 5,93 15,24 78,91

    Nov-09 1732,27 57,74 5,93 15,24 78,91

    Dic-09 1732,27 57,74 5,93 63,68 15,24 78,91

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES.

    PERIODO SALARIO INTEGRAL. DIAS PA % TOTAL

    Sep-98 10,67 0 0 63,84 0

    Oct-98 12,01 0 0 47,07 0

    Nov-98 12,01 0 0 42,71 0

    Dic-98 12,01 5,00 60,05 39,72 23,85

    Ene-99 12,01 5,00 60,05 36,73 22,06

    Feb-99 12,01 5,00 60,05 35,07 21,06

    Mar-99 12,01 5,00 60,05 30,55 18,34

    Abr-99 12,01 5,00 60,05 27,26 16,37

    May-99 12,01 5,00 60,05 24,80 14,89

    Jun-99 12,01 5,00 60,05 24,84 14,92

    Jul-99 12,13 7,00 84,90 23,00 19,53

    Ago-99 12,13 5,00 60,64 21,03 12,75

    Sep-99 12,13 5,00 60,64 21,12 12,81

    Oct-99 12,13 5,00 60,64 21,74 13,18

    Nov-99 12,13 5,00 60,64 22,95 13,92

    Dic-99 12,25 5,00 61,25 22,69 13,90

    Ene-00 12,25 5,00 61,25 23,76 14,55

    Feb-00 12,25 5,00 61,25 22,10 13,54

    Mar-00 12,25 5,00 61,25 19,78 12,12

    Abr-00 12,25 5,00 61,25 20,49 12,55

    May-00 12,25 5,00 61,25 19,04 11,66

    Jun-00 14,15 5,00 70,74 21,31 15,08

    Jul-00 14,15 9,00 127,34 18,81 23,95

    Ago-00 14,15 5,00 70,74 19,28 13,64

    Sep-00 14,15 5,00 70,74 18,84 13,33

    Oct-00 14,15 5,00 70,74 17,43 12,33

    Nov-00 14,15 5,00 70,74 17,70 12,52

    Dic-00 14,09 5,00 70,44 17,76 12,51

    Ene-01 14,09 5,00 70,44 17,34 12,21

    Feb-01 14,09 5,00 70,44 16,17 11,39

    Mar-01 14,09 5,00 70,44 16,17 11,39

    Abr-01 14,09 5,00 70,44 16,05 11,31

    May-01 14,09 5,00 70,44 16,56 11,66

    Jun-01 14,09 11,00 154,96 18,50 28,67

    Jul-01 14,09 5,00 70,44 18,54 13,06

    Ago-01 14,09 5,00 70,44 19,69 13,87

    Sep-01 14,09 5,00 70,44 27,62 19,45

    Oct-01 14,09 5,00 70,44 25,59 18,03

    Nov-01 14,09 5,00 70,44 21,51 15,15

    Dic-01 14,09 5,00 70,44 23,57 16,60

    Ene-02 14,09 5,00 70,44 28,91 20,36

    Feb-02 14,09 5,00 70,44 39,10 27,54

    Mar-02 14,09 5,00 70,44 50,10 35,29

    Abr-02 16,91 5,00 84,53 43,59 36,85

    May-02 16,91 5,00 84,53 36,20 30,60

    Jun-02 16,91 5,00 84,53 31,64 26,74

    Jul-02 16,91 13,00 219,77 29,90 65,71

    Ago-02 16,91 5,00 84,53 26,92 22,76

    Sep-02 16,91 5,00 84,53 26,92 22,76

    Oct-02 16,91 5,00 84,53 29,44 24,89

    Nov-02 16,91 5,00 84,53 30,47 25,76

    Dic-02 16,91 5,00 84,53 29,99 25,35

    Ene-03 16,91 5,00 84,53 31,63 26,74

    Feb-03 16,91 5,00 84,53 29,12 24,61

    Mar-03 16,91 5,00 84,53 25,05 21,17

    Abr-03 16,91 5,00 84,53 24,52 20,73

    May-03 16,91 5,00 84,53 20,12 17,01

    Jun-03 16,91 5,00 84,53 18,33 15,49

    Jul-03 17,77 15,00 266,58 18,49 49,29

    Ago-03 17,77 5,00 88,86 18,74 16,65

    Sep-03 17,77 5,00 88,86 19,99 17,76

    Oct-03 19,50 5,00 97,52 16,87 16,45

    Nov-03 19,50 5,00 97,52 17,67 17,23

    Dic-03 19,50 5,00 97,52 16,83 16,41

    Ene-04 19,50 5,00 97,52 15,09 14,72

    Feb-04 19,50 5,00 97,52 14,46 14,10

    Mar-04 19,50 5,00 97,52 15,20 14,82

    Abr-04 19,50 5,00 97,52 15,22 14,84

    May-04 19,50 5,00 97,52 15,40 15,02

    Jun-04 21,76 17,00 369,84 14,92 55,18

    Jul-04 21,76 5,00 108,78 14,45 15,72

    Ago-04 22,88 5,00 114,40 15,01 17,17

    Sep-04 22,88 5,00 114,40 15,20 17,39

    Oct-04 22,88 5,00 114,40 15,02 17,18

    Nov-04 22,88 5,00 114,40 14,51 16,60

    Dic-04 22,88 5,00 114,40 15,25 17,45

    Ene-05 22,88 5,00 114,40 14,93 17,08

    Feb-05 22,88 5,00 114,40 14,21 16,26

    Mar-05 22,88 5,00 114,40 14,44 16,52

    Abr-05 22,88 5,00 114,40 13,96 15,97

    May-05 22,88 5,00 114,40 14,02 16,04

    Jun-05 22,88 5,00 114,40 13,47 15,41

    Jul-05 27,97 19,00 531,45 13,53 71,91

    Ago-05 27,97 5,00 139,86 13,33 18,64

    Sep-05 27,97 5,00 139,86 12,71 17,78

    Oct-05 27,97 5,00 139,86 13,18 18,43

    Nov-05 27,97 5,00 139,86 12,95 18,11

    Dic-05 27,97 5,00 139,86 12,79 17,89

    Ene-06 27,97 5,00 139,86 12,71 17,78

    Feb-06 31,04 5,00 155,21 12,76 19,81

    Mar-06 31,04 5,00 155,21 12,31 19,11

    Abr-06 31,04 5,00 155,21 12,11 18,80

    May-06 31,04 5,00 155,21 12,15 18,86

    Jun-06 31,04 5,00 155,21 11,94 18,53

    Jul-06 31,04 21,00 651,90 12,29 80,12

    Ago-06 31,04 5,00 155,21 12,43 19,29

    Sep-06 33,26 5,00 166,32 12,32 20,49

    Oct-06 33,26 5,00 166,32 12,46 20,72

    Nov-06 33,26 5,00 166,32 12,63 21,01

    Dic-06 33,26 5,00 166,32 12,64 21,02

    Ene-07 33,26 5,00 166,32 12,92 21,49

    Feb-07 33,26 5,00 166,32 12,82 21,32

    Mar-07 33,26 5,00 166,32 12,53 20,84

    Abr-07 33,26 5,00 166,32 13,05 21,70

    May-07 33,26 5,00 166,32 13,03 21,67

    Jun-07 38,42 5,00 192,11 12,53 24,07

    Jul-07 38,42 23,00 883,70 13,51 119,39

    Ago-07 38,42 5,00 192,11 13,86 26,63

    Sep-07 42,98 5,00 214,89 13,79 29,63

    Oct-07 42,98 5,00 214,89 14,00 30,08

    Nov-07 42,98 5,00 214,89 15,75 33,84

    Dic-07 42,98 5,00 214,89 16,44 35,33

    Ene-08 42,98 5,00 214,89 18,53 39,82

    Feb-08 42,98 5,00 214,89 17,56 37,73

    Mar-08 50,07 5,00 250,36 18,17 45,49

    Abr-08 50,07 5,00 250,36 18,35 45,94

    May-08 50,07 5,00 250,36 20,85 52,20

    Jun-08 50,07 5,00 250,36 20,09 50,30

    Jul-08 50,07 25,00 1251,79 20,30 254,11

    Ago-08 50,07 5,00 250,36 20,09 50,30

    Sep-08 58,27 5,00 291,34 19,68 57,34

    Oct-08 58,27 5,00 291,34 19,82 57,74

    Nov-08 58,27 5,00 291,34 20,24 58,97

    Dic-08 58,27 5,00 291,34 19,65 57,25

    Ene-09 58,27 5,00 291,34 19,76 57,57

    Feb-09 58,27 5,00 291,34 19,98 58,21

    Mar-09 71,74 5,00 358,70 19,74 70,81

    Abr-09 71,74 5,00 358,70 18,77 67,33

    May-09 71,74 5,00 358,70 18,77 67,33

    Jun-09 71,74 5,00 358,70 17,56 62,99

    Jul-09 71,74 5,00 358,70 17,26 61,91

    Ago-09 71,74 27,00 1936,99 17,04 330,06

    Sep-09 78,91 5,00 394,57 16,58 65,42

    Oct-09 78,91 5,00 394,57 17,62 69,52

    Nov-09 78,91 5,00 394,57 17,05 67,27

    Dic-09 78,91 5,00 394,57 16,97 66,96

    23914,31 4324,59

    TOTAL 28238,90

    UTILIDADES.

    PERIODO SALARIO DIAS TOTAL SALARIO DIAS UTILIDADES TOTAL

    1998 9,69 60,00 581,40 8,79 35,00 307,65 889,05

    1999 9,88 60,00 592,80 8,96 35,00 313,60 906,40

    2000 11,37 60,00 682,20 10,31 35,00 360,85 1043,05

    2001 11,37 60,00 682,20 10,31 35,00 360,85 1043,05

    2002 13,64 60,00 818,40 12,37 35,00 432,95 1251,35

    2003 15,74 60,00 944,40 14,27 35,00 499,45 1443,85

    2004 18,46 60,00 1107,60 16,74 35,00 585,90 1693,50

    2005 22,57 60,00 1354,20 20,47 35,00 716,45 2070,65

    2006 26,84 60,00 1610,40 24,34 35,00 851,90 2462,30

    2007 34,68 60,00 2080,80 31,45 35,00 1100,75 3181,55

    2008 47,02 60,00 2821,20 42,63 35,00 1492,05 4313,25

    2009 63,68 60,00 3820,80 57,74 35,00 2020,90 5841,70

    26139,70

    ANTICIPOS.

  96. Prestación De Antigüedad.

    DESCRIPCIÓN FOLIO TOTAL (Bs.) INTERESES DE MORA PAGADOS

    Fideicomiso Banesco 2334 20841,29

    Oferta real de pago 3663 2268,16 4369,35

    23109,45 4369,35

  97. Utilidades.

    PERIODO UTILIDADES. RECIBOS INTERESES DE MORA PAGADOS

    2000 979,31

    2001 979,31

    2002 1175,17

    2003 1355,75

    2004 1590,50

    2005 1944,33

    2006 2312,29

    2007 2987,48

    2008 4050,29

    2009 5485,52

    1999 1024,25

    TOTAL 23884,20

    OFERTA REAL DE PAGO 1914,75 3934,63

    TOTAL UTILIDADES 25798,95 3934,63

    CONCEPTOS QUE TOTALIZAN LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS, (Bs. 54.378,60) a los cuales se les deduce la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 48.908,40), por anticipos, TOTALIZANDO a pagar a la ciudadana D.C.Q., la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.471,20), por diferencia de prestaciones sociales.

    1. O.E.Z..

    DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL.

    PERIODO SALARIO MENSUAL DIARIO ALICUOTA B.V SALARIO UTIL ALICUOTA U. SALARIO INTEGRAL.

    Oct-98 220,96 7,37 0,76 1,94 10,07

    Nov-98 220,96 7,37 0,76 1,94 10,07

    Dic-98 220,96 7,37 0,76 8,12 1,94 10,07

    Ene-99 220,96 7,37 0,76 1,94 10,07

    Feb-99 220,96 7,37 0,76 1,94 10,07

    Mar-99 223,17 7,44 0,76 1,96 10,17

    Abr-99 223,17 7,44 0,76 1,96 10,17

    May-99 223,17 7,44 0,76 1,96 10,17

    Jun-99 223,17 7,44 0,76 1,96 10,17

    Jul-99 223,17 7,44 0,76 1,96 10,17

    Ago-99 223,17 7,44 0,76 1,96 10,17

    Sep-99 225,4 7,51 0,77 1,98 10,27

    Oct-99 225,4 7,51 0,77 1,98 10,27

    Nov-99 225,4 7,51 0,77 1,98 10,27

    Dic-99 225,4 7,51 0,77 8,29 1,98 10,27

    Ene-00 225,4 7,51 0,77 1,98 10,27

    Feb-00 225,4 7,51 0,77 1,98 10,27

    Mar-00 225,4 7,51 0,77 1,98 10,27

    Abr-00 225,4 7,51 0,77 1,98 10,27

    May-00 236,66 7,89 0,81 2,08 10,78

    Jun-00 236,66 7,89 0,81 2,08 10,78

    Jul-00 236,66 7,89 0,81 2,08 10,78

    Ago-00 236,66 7,89 0,81 2,08 10,78

    Sep-00 236,66 7,89 0,81 2,08 10,78

    Oct-00 236,66 7,89 0,81 2,08 10,78

    Nov-00 236,66 7,89 0,81 2,08 10,78

    Dic-00 259,2 8,64 0,89 9,53 2,28 11,81

    Ene-01 259,2 8,64 0,89 2,28 11,81

    Feb-01 259,2 8,64 0,89 2,28 11,81

    Mar-01 259,2 8,64 0,89 2,28 11,81

    Abr-01 259,2 8,64 0,89 2,28 11,81

    May-01 259,2 8,64 0,89 2,28 11,81

    Jun-01 259,2 8,64 0,89 2,28 11,81

    Jul-01 259,2 8,64 0,89 2,28 11,81

    Ago-01 259,2 8,64 0,89 2,28 11,81

    Sep-01 259,2 8,64 0,89 2,28 11,81

    Oct-01 259,2 8,64 0,89 2,28 11,81

    Nov-01 259,2 8,64 0,89 2,28 11,81

    Dic-01 280,8 9,36 0,96 10,32 2,47 12,79

    Ene-02 280,8 9,36 0,96 2,47 12,79

    Feb-02 280,8 9,36 0,96 2,47 12,79

    Mar-02 280,8 9,36 0,96 2,47 12,79

    Abr-02 311,05 10,37 1,07 2,74 14,17

    May-02 311,05 10,37 1,07 2,74 14,17

    Jun-02 311,05 10,37 1,07 2,74 14,17

    Jul-02 311,05 10,37 1,07 2,74 14,17

    Ago-02 311,05 10,37 1,07 2,74 14,17

    Sep-02 311,05 10,37 1,07 2,74 14,17

    Oct-02 311,05 10,37 1,07 2,74 14,17

    Nov-02 311,05 10,37 1,07 2,74 14,17

    Dic-02 311,05 10,37 1,07 11,43 2,74 14,17

    Ene-03 311,05 10,37 1,07 2,74 14,17

    Feb-03 311,05 10,37 1,07 2,74 14,17

    Mar-03 311,05 10,37 1,07 2,74 14,17

    Abr-03 311,05 10,37 1,07 2,74 14,17

    May-03 311,05 10,37 1,07 2,74 14,17

    Jun-03 311,05 10,37 1,07 2,74 14,17

    Jul-03 330,05 11,00 1,13 2,90 15,04

    Ago-03 330,05 11,00 1,13 2,90 15,04

    Sep-03 330,05 11,00 1,13 2,90 15,04

    Oct-03 368,06 12,27 1,26 3,24 16,77

    Nov-03 368,06 12,27 1,26 3,24 16,77

    Dic-03 368,06 12,27 1,26 13,53 3,24 16,77

    Ene-04 368,06 12,27 1,26 3,24 16,77

    Feb-04 368,06 12,27 1,26 3,24 16,77

    Mar-04 368,06 12,27 1,26 3,24 16,77

    Abr-04 417,49 13,92 1,43 3,67 19,02

    May-04 417,49 13,92 1,43 3,67 19,02

    Jun-04 417,49 13,92 1,43 3,67 19,02

    Jul-04 417,49 13,92 1,43 3,67 19,02

    Ago-04 422,2 14,07 1,45 3,71 19,23

    Sep-04 422,2 14,07 1,45 3,71 19,23

    Oct-04 422,2 14,07 1,45 3,71 19,23

    Nov-04 422,2 14,07 1,45 3,71 19,23

    Dic-04 422,2 14,07 1,45 15,52 3,71 19,23

    Ene-05 422,2 14,07 1,45 3,71 19,23

    Feb-05 422,2 14,07 1,45 3,71 19,23

    Mar-05 422,2 14,07 1,45 3,71 19,23

    Abr-05 422,2 14,07 1,45 3,71 19,23

    May-05 422,2 14,07 1,45 3,71 19,23

    Jun-05 422,2 14,07 1,45 3,71 19,23

    Jul-05 703,65 23,46 2,41 6,19 32,06

    Ago-05 703,65 23,46 2,41 6,19 32,06

    Sep-05 703,65 23,46 2,41 6,19 32,06

    Oct-05 703,65 23,46 2,41 6,19 32,06

    Nov-05 703,65 23,46 2,41 6,19 32,06

    Dic-05 703,65 23,46 2,41 25,87 6,19 32,06

    Ene-06 703,65 23,46 2,41 6,19 32,06

    Feb-06 778,42 25,95 2,67 6,85 35,46

    Mar-06 778,42 25,95 2,67 6,85 35,46

    Abr-06 778,42 25,95 2,67 6,85 35,46

    May-06 778,42 25,95 2,67 6,85 35,46

    Jun-06 778,42 25,95 2,67 6,85 35,46

    Jul-06 778,42 25,95 2,67 6,85 35,46

    Ago-06 778,42 25,95 2,67 6,85 35,46

    Sep-06 881,1 29,37 3,02 7,75 40,14

    Oct-06 881,1 29,37 3,02 7,75 40,14

    Nov-06 881,1 29,37 3,02 7,75 40,14

    Dic-06 1005 33,50 3,44 36,94 8,84 45,78

    Ene-07 881,1 29,37 3,02 7,75 40,14

    Feb-07 881,1 29,37 3,02 7,75 40,14

    Mar-07 1065,22 35,51 3,65 9,37 48,53

    Abr-07 1065,22 35,51 3,65 9,37 48,53

    May-07 1065,22 35,51 3,65 9,37 48,53

    Jun-07 1065,22 35,51 3,65 9,37 48,53

    Jul-07 1065,22 35,51 3,65 9,37 48,53

    Ago-07 1065,22 35,51 3,65 9,37 48,53

    Sep-07 1165,22 38,84 3,99 10,25 53,08

    Oct-07 1165,22 38,84 3,99 10,25 53,08

    Nov-07 1165,22 38,84 3,99 10,25 53,08

    Dic-07 1165,22 38,84 3,99 42,83 10,25 53,08

    Ene-08 1165,22 38,84 3,99 10,25 53,08

    Feb-08 1165,22 38,84 3,99 10,25 53,08

    Mar-08 1387,79 46,26 4,75 12,21 63,22

    Abr-08 1387,79 46,26 4,75 12,21 63,22

    May-08 1387,79 46,26 4,75 12,21 63,22

    Jun-08 1387,79 46,26 4,75 12,21 63,22

    Jul-08 1387,79 46,26 4,75 12,21 63,22

    Ago-08 1387,79 46,26 4,75 12,21 63,22

    Sep-08 1526,57 50,89 5,23 13,43 69,54

    Oct-08 1526,57 50,89 5,23 13,43 69,54

    Nov-08 1526,57 50,89 5,23 13,43 69,54

    Dic-08 1526,57 50,89 5,23 56,12 13,43 69,54

    Ene-09 1526,57 50,89 5,23 13,43 69,54

    Feb-09 1526,57 50,89 5,23 13,43 69,54

    Mar-09 1526,57 50,89 5,23 13,43 69,54

    Abr-09 1526,57 50,89 5,23 13,43 69,54

    May-09 1526,57 50,89 5,23 13,43 69,54

    Jun-09 1526,57 50,89 5,23 13,43 69,54

    Jul-09 1526,57 50,89 5,23 13,43 69,54

    Ago-09 1526,57 50,89 5,23 13,43 69,54

    Sep-09 2019,28 67,31 6,92 17,76 91,99

    Oct-09 2019,28 67,31 6,92 17,76 91,99

    Nov-09 2019,28 67,31 6,92 17,76 91,99

    Dic-09 2019,28 67,31 6,92 74,23 17,76 91,99

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES.

    PERIODO SALARIO INTEGRAL. DIAS P/A % INTERESES

    Oct-98 10,07 0 0 47,07 0

    Nov-98 10,07 0 0 42,71 0

    Dic-98 10,07 0 0 39,72 0

    Ene-99 10,07 5,00 50,33 36,73 18,49

    Feb-99 10,07 5,00 50,33 35,07 17,65

    Mar-99 10,17 5,00 50,83 30,55 15,53

    Abr-99 10,17 5,00 50,83 27,26 13,86

    May-99 10,17 5,00 50,83 24,80 12,61

    Jun-99 10,17 5,00 50,83 24,84 12,63

    Jul-99 10,17 7,00 71,17 23,00 16,37

    Ago-99 10,17 5,00 50,83 21,03 10,69

    Sep-99 10,27 5,00 51,34 21,12 10,84

    Oct-99 10,27 5,00 51,34 21,74 11,16

    Nov-99 10,27 5,00 51,34 22,95 11,78

    Dic-99 10,27 5,00 51,34 22,69 11,65

    Ene-00 10,27 5,00 51,34 23,76 12,20

    Feb-00 10,27 5,00 51,34 22,10 11,35

    Mar-00 10,27 5,00 51,34 19,78 10,16

    Abr-00 10,27 5,00 51,34 20,49 10,52

    May-00 10,78 5,00 53,91 19,04 10,26

    Jun-00 10,78 5,00 53,91 21,31 11,49

    Jul-00 10,78 9,00 97,03 18,81 18,25

    Ago-00 10,78 5,00 53,91 19,28 10,39

    Sep-00 10,78 5,00 53,91 18,84 10,16

    Oct-00 10,78 5,00 53,91 17,43 9,40

    Nov-00 10,78 5,00 53,91 17,70 9,54

    Dic-00 11,81 5,00 59,04 17,76 10,49

    Ene-01 11,81 5,00 59,04 17,34 10,24

    Feb-01 11,81 5,00 59,04 16,17 9,55

    Mar-01 11,81 5,00 59,04 16,17 9,55

    Abr-01 11,81 5,00 59,04 16,05 9,48

    May-01 11,81 5,00 59,04 16,56 9,78

    Jun-01 11,81 11,00 129,89 18,50 24,03

    Jul-01 11,81 5,00 59,04 18,54 10,95

    Ago-01 11,81 5,00 59,04 19,69 11,62

    Sep-01 11,81 5,00 59,04 27,62 16,31

    Oct-01 11,81 5,00 59,04 25,59 15,11

    Nov-01 11,81 5,00 59,04 21,51 12,70

    Dic-01 12,79 5,00 63,96 23,57 15,08

    Ene-02 12,79 5,00 63,96 28,91 18,49

    Feb-02 12,79 5,00 63,96 39,10 25,01

    Mar-02 12,79 5,00 63,96 50,10 32,04

    Abr-02 14,17 5,00 70,85 43,59 30,88

    May-02 14,17 5,00 70,85 36,20 25,65

    Jun-02 14,17 5,00 70,85 31,64 22,42

    Jul-02 14,17 13,00 184,21 29,90 55,08

    Ago-02 14,17 5,00 70,85 26,92 19,07

    Sep-02 14,17 5,00 70,85 26,92 19,07

    Oct-02 14,17 5,00 70,85 29,44 20,86

    Nov-02 14,17 5,00 70,85 30,47 21,59

    Dic-02 14,17 5,00 70,85 29,99 21,25

    Ene-03 14,17 5,00 70,85 31,63 22,41

    Feb-03 14,17 5,00 70,85 29,12 20,63

    Mar-03 14,17 5,00 70,85 25,05 17,75

    Abr-03 14,17 5,00 70,85 24,52 17,37

    May-03 14,17 5,00 70,85 20,12 14,26

    Jun-03 14,17 5,00 70,85 18,33 12,99

    Jul-03 15,04 15,00 225,53 18,49 41,70

    Ago-03 15,04 5,00 75,18 18,74 14,09

    Sep-03 15,04 5,00 75,18 19,99 15,03

    Oct-03 16,77 5,00 83,84 16,87 14,14

    Nov-03 16,77 5,00 83,84 17,67 14,81

    Dic-03 16,77 5,00 83,84 16,83 14,11

    Ene-04 16,77 5,00 83,84 15,09 12,65

    Feb-04 16,77 5,00 83,84 14,46 12,12

    Mar-04 16,77 5,00 83,84 15,20 12,74

    Abr-04 19,02 5,00 95,09 15,22 14,47

    May-04 19,02 5,00 95,09 15,40 14,64

    Jun-04 19,02 17,00 323,32 14,92 48,24

    Jul-04 19,02 5,00 95,09 14,45 13,74

    Ago-04 19,23 5,00 96,17 15,01 14,43

    Sep-04 19,23 5,00 96,17 15,20 14,62

    Oct-04 19,23 5,00 96,17 15,02 14,44

    Nov-04 19,23 5,00 96,17 14,51 13,95

    Dic-04 19,23 5,00 96,17 15,25 14,67

    Ene-05 19,23 5,00 96,17 14,93 14,36

    Feb-05 19,23 5,00 96,17 14,21 13,67

    Mar-05 19,23 5,00 96,17 14,44 13,89

    Abr-05 19,23 5,00 96,17 13,96 13,43

    May-05 19,23 5,00 96,17 14,02 13,48

    Jun-05 19,23 5,00 96,17 13,47 12,95

    Jul-05 32,06 19,00 609,05 13,53 82,40

    Ago-05 32,06 5,00 160,28 13,33 21,36

    Sep-05 32,06 5,00 160,28 12,71 20,37

    Oct-05 32,06 5,00 160,28 13,18 21,12

    Nov-05 32,06 5,00 160,28 12,95 20,76

    Dic-05 32,06 5,00 160,28 12,79 20,50

    Ene-06 32,06 5,00 160,28 12,71 20,37

    Feb-06 35,46 5,00 177,31 12,76 22,62

    Mar-06 35,46 5,00 177,31 12,31 21,83

    Abr-06 35,46 5,00 177,31 12,11 21,47

    May-06 35,46 5,00 177,31 12,15 21,54

    Jun-06 35,46 5,00 177,31 11,94 21,17

    Jul-06 35,46 21,00 744,69 12,29 91,52

    Ago-06 35,46 5,00 177,31 12,43 22,04

    Sep-06 40,14 5,00 200,70 12,32 24,73

    Oct-06 40,14 5,00 200,70 12,46 25,01

    Nov-06 40,14 5,00 200,70 12,63 25,35

    Dic-06 45,78 5,00 228,92 12,64 28,94

    Ene-07 40,14 5,00 200,70 12,92 25,93

    Feb-07 40,14 5,00 200,70 12,82 25,73

    Mar-07 48,53 5,00 242,63 12,53 30,40

    Abr-07 48,53 5,00 242,63 13,05 31,66

    May-07 48,53 5,00 242,63 13,03 31,62

    Jun-07 48,53 5,00 242,63 12,53 30,40

    Jul-07 48,53 23,00 1116,11 13,51 150,79

    Ago-07 48,53 5,00 242,63 13,86 33,63

    Sep-07 53,08 5,00 265,41 13,79 36,60

    Oct-07 53,08 5,00 265,41 14,00 37,16

    Nov-07 53,08 5,00 265,41 15,75 41,80

    Dic-07 53,08 5,00 265,41 16,44 43,63

    Ene-08 53,08 5,00 265,41 18,53 49,18

    Feb-08 53,08 5,00 265,41 17,56 46,61

    Mar-08 63,22 5,00 316,11 18,17 57,44

    Abr-08 63,22 5,00 316,11 18,35 58,01

    May-08 63,22 5,00 316,11 20,85 65,91

    Jun-08 63,22 5,00 316,11 20,09 63,51

    Jul-08 63,22 25,00 1580,54 20,30 320,85

    Ago-08 63,22 5,00 316,11 20,09 63,51

    Sep-08 69,54 5,00 347,72 19,68 68,43

    Oct-08 69,54 5,00 347,72 19,82 68,92

    Nov-08 69,54 5,00 347,72 20,24 70,38

    Dic-08 69,54 5,00 347,72 19,65 68,33

    Ene-09 69,54 5,00 347,72 19,76 68,71

    Feb-09 69,54 5,00 347,72 19,98 69,47

    Mar-09 69,54 5,00 347,72 19,74 68,64

    Abr-09 69,54 5,00 347,72 18,77 65,27

    May-09 69,54 5,00 347,72 18,77 65,27

    Jun-09 69,54 5,00 347,72 17,56 61,06

    Jul-09 69,54 5,00 347,72 17,26 60,02

    Ago-09 69,54 27,00 1877,68 17,04 319,96

    Sep-09 91,99 5,00 459,95 16,58 76,26

    Oct-09 91,99 5,00 459,95 17,62 81,04

    Nov-09 91,99 5,00 459,95 17,05 78,42

    Dic-09 91,99 5,00 459,95 16,97 78,05

    25401,64 4475,87

    TOTAL 29877,52

    UTILIDADES.

    PERIODO SALARIO DIAS TOTAL SALARIO DIAS UTILIDADES TOTAL

    1998 8,12 60,00 487,20 7,37 35,00 257,95 745,15

    1999 8,29 60,00 497,40 7,51 35,00 262,85 760,25

    2000 9,53 60,00 571,80 8,64 35,00 302,40 874,20

    2001 10,32 60,00 619,20 9,36 35,00 327,60 946,80

    2002 11,43 60,00 685,80 10,37 35,00 362,95 1048,75

    2003 13,53 60,00 811,80 12,27 35,00 429,45 1241,25

    2004 15,52 60,00 931,20 14,07 35,00 492,45 1423,65

    2005 25,87 60,00 1552,20 23,46 35,00 821,10 2373,30

    2006 36,94 60,00 2216,40 33,50 35,00 1172,50 3388,90

    2007 42,83 60,00 2569,80 38,84 35,00 1359,40 3929,20

    2008 56,12 60,00 3367,20 50,89 35,00 1781,15 5148,35

    2009 74,23 60,00 4453,80 67,31 35,00 2355,85 6809,65

    28689,45

    ANTICIPOS.

  98. Prestación De Antigüedad.

    DESCRIPCIÓN FOLIO TOTAL (Bs.) INTERESES DE MORA PAGADOS

    Fideicomiso Banesco 2553 21841,05

    Oferta real de pago 3558 2568,31 4594,3

    24409,36 4594,3

  99. Utilidades.

    PERIODO UTILIDADES. RECIBOS INTERESES DE MORA PAGADOS

    1999 858,50

    2000 820,83

    2001 820,83

    2002 984,99

    2003 1165,57

    2004 1400,32

    2005 2228,22

    2006 2790,16

    2007 3689,89

    2008 4834,11

    2009 639,39

    TOTAL 20232,81

    OFERTA REAL DE PAGO 2134,22 3976,85

    TOTAL UTILIDADES 22367,03 3976,85

    CONCEPTOS QUE TOTALIZAN LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 58.566,97) a los cuales se les deduce la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 46.776,39), por anticipos, TOTALIZANDO a pagar a la ciudadana O.E.Z., la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.790,58), por diferencia de prestaciones sociales.

    1. E.A.V.Q..

    DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL.

    PERIODO SALARIO MENSUAL DIARIO ALICUOTA B.V SALARIO/UTIL. ALICUOTA U. SALARIO INTEGRAL.

    Sep-98 199,26 6,64 0,68 1,75 9,08

    Oct-98 199,26 6,64 0,68 1,75 9,08

    Nov-98 199,26 6,64 0,68 1,75 9,08

    Dic-98 199,26 6,64 0,68 7,32 1,75 9,08

    Ene-99 199,26 6,64 0,68 1,75 9,08

    Feb-99 199,26 6,64 0,68 1,75 9,08

    Mar-99 201,26 6,71 0,69 1,77 9,17

    Abr-99 201,26 6,71 0,69 1,77 9,17

    May-99 201,26 6,71 0,69 1,77 9,17

    Jun-99 201,26 6,71 0,69 1,77 9,17

    Jul-99 201,26 6,71 0,69 1,77 9,17

    Ago-99 201,26 6,71 0,69 1,77 9,17

    Sep-99 201,26 6,71 0,69 1,77 9,17

    Oct-99 203,27 6,78 0,70 1,79 9,26

    Nov-99 203,27 6,78 0,70 1,79 9,26

    Dic-99 203,27 6,78 0,70 7,47 1,79 9,26

    Ene-00 203,27 6,78 0,70 1,79 9,26

    Feb-00 203,27 6,78 0,70 1,79 9,26

    Mar-00 203,27 6,78 0,70 1,79 9,26

    Abr-00 203,27 6,78 0,70 1,79 9,26

    May-00 233,75 7,79 0,80 2,06 10,65

    Jun-00 233,75 7,79 0,80 2,06 10,65

    Jul-00 233,75 7,79 0,80 2,06 10,65

    Ago-00 233,75 7,79 0,80 2,06 10,65

    Sep-00 233,75 7,79 0,80 2,06 10,65

    Oct-00 233,75 7,79 0,80 2,06 10,65

    Nov-00 233,75 7,79 0,80 2,06 10,65

    Dic-00 233,75 7,79 0,80 8,59 2,06 10,65

    Ene-01 233,75 7,79 0,80 2,06 10,65

    Feb-01 233,75 7,79 0,80 2,06 10,65

    Mar-01 233,75 7,79 0,80 2,06 10,65

    Abr-01 233,75 7,79 0,80 2,06 10,65

    May-01 233,75 7,79 0,80 2,06 10,65

    Jun-01 233,75 7,79 0,80 2,06 10,65

    Jul-01 233,75 7,79 0,80 2,06 10,65

    Ago-01 233,75 7,79 0,80 2,06 10,65

    Sep-01 233,75 7,79 0,80 2,06 10,65

    Oct-01 233,75 7,79 0,80 2,06 10,65

    Nov-01 233,75 7,79 0,80 2,06 10,65

    Dic-01 233,75 7,79 0,80 8,59 2,06 10,65

    Ene-02 233,75 7,79 0,80 2,06 10,65

    Feb-02 233,75 7,79 0,80 2,06 10,65

    Mar-02 233,75 7,79 0,80 2,06 10,65

    Abr-02 292,18 9,74 1,00 2,57 13,31

    May-02 292,18 9,74 1,00 2,57 13,31

    Jun-02 292,18 9,74 1,00 2,57 13,31

    Jul-02 292,18 9,74 1,00 2,57 13,31

    Ago-02 292,18 9,74 1,00 2,57 13,31

    Sep-02 292,18 9,74 1,00 2,57 13,31

    Oct-02 292,18 9,74 1,00 2,57 13,31

    Nov-02 292,18 9,74 1,00 2,57 13,31

    Dic-02 292,18 9,74 1,00 10,74 2,57 13,31

    Ene-03 292,18 9,74 1,00 2,57 13,31

    Feb-03 292,18 9,74 1,00 2,57 13,31

    Mar-03 292,18 9,74 1,00 2,57 13,31

    Abr-03 292,18 9,74 1,00 2,57 13,31

    May-03 292,18 9,74 1,00 2,57 13,31

    Jun-03 292,18 9,74 1,00 2,57 13,31

    Jul-03 311,2 10,37 1,07 2,74 14,18

    Ago-03 311,2 10,37 1,07 2,74 14,18

    Sep-03 311,2 10,37 1,07 2,74 14,18

    Oct-03 349,22 11,64 1,20 3,07 15,91

    Nov-03 349,22 11,64 1,20 3,07 15,91

    Dic-03 349,22 11,64 1,20 12,84 3,07 15,91

    Ene-04 349,22 11,64 1,20 3,07 15,91

    Feb-04 349,22 11,64 1,20 3,07 15,91

    Mar-04 349,22 11,64 1,20 3,07 15,91

    Abr-04 349,22 11,64 1,20 3,07 15,91

    May-04 398,64 13,29 1,37 3,51 18,16

    Jun-04 398,64 13,29 1,37 3,51 18,16

    Jul-04 398,64 13,29 1,37 3,51 18,16

    Ago-04 423,35 14,11 1,45 3,72 19,29

    Sep-04 423,35 14,11 1,45 3,72 19,29

    Oct-04 423,35 14,11 1,45 3,72 19,29

    Nov-04 423,35 14,11 1,45 3,72 19,29

    Dic-04 423,35 14,11 1,45 15,56 3,72 19,29

    Ene-05 423,35 14,11 1,45 3,72 19,29

    Feb-05 423,35 14,11 1,45 3,72 19,29

    Mar-05 423,35 14,11 1,45 3,72 19,29

    Abr-05 423,35 14,11 1,45 3,72 19,29

    May-05 423,35 14,11 1,45 3,72 19,29

    Jun-05 423,35 14,11 1,45 3,72 19,29

    Jul-05 423,35 14,11 1,45 3,72 19,29

    Ago-05 423,35 14,11 1,45 3,72 19,29

    Sep-05 423,35 14,11 1,45 3,72 19,29

    Oct-05 423,35 14,11 1,45 3,72 19,29

    Nov-05 423,35 14,11 1,45 3,72 19,29

    Dic-05 616 20,53 2,11 22,64 5,42 28,06

    Ene-06 616 20,53 2,11 5,42 28,06

    Feb-06 682,09 22,74 2,34 6,00 31,07

    Mar-06 682,09 22,74 2,34 6,00 31,07

    Abr-06 682,09 22,74 2,34 6,00 31,07

    May-06 682,09 22,74 2,34 6,00 31,07

    Jun-06 682,09 22,74 2,34 6,00 31,07

    Jul-06 682,09 22,74 2,34 6,00 31,07

    Ago-06 682,09 22,74 2,34 6,00 31,07

    Sep-06 775,36 25,85 2,66 6,82 35,32

    Oct-06 775,36 25,85 2,66 6,82 35,32

    Nov-06 775,36 25,85 2,66 6,82 35,32

    Dic-06 775,36 25,85 2,66 28,50 6,82 35,32

    Ene-07 775,36 25,85 2,66 6,82 35,32

    Feb-07 775,36 25,85 2,66 6,82 35,32

    Mar-07 905,3 30,18 3,10 7,96 41,24

    Abr-07 905,3 30,18 3,10 7,96 41,24

    May-07 905,3 30,18 3,10 7,96 41,24

    Jun-07 905,3 30,18 3,10 7,96 41,24

    Jul-07 905,3 30,18 3,10 7,96 41,24

    Ago-07 905,3 30,18 3,10 7,96 41,24

    Sep-07 1005,3 33,51 3,44 8,84 45,80

    Oct-07 1005,3 33,51 3,44 8,84 45,80

    Nov-07 1005,3 33,51 3,44 8,84 45,80

    Dic-07 1005,3 33,51 3,44 36,95 8,84 45,80

    Ene-08 1005,3 33,51 3,44 8,84 45,80

    Feb-08 1005,3 33,51 3,44 8,84 45,80

    Mar-08 1179,49 39,32 4,04 10,38 53,73

    Abr-08 1179,49 39,32 4,04 10,38 53,73

    May-08 1179,49 39,32 4,04 10,38 53,73

    Jun-08 1179,49 39,32 4,04 10,38 53,73

    Jul-08 1179,49 39,32 4,04 10,38 53,73

    Ago-08 1179,49 39,32 4,04 10,38 53,73

    Sep-08 1297,44 43,25 4,44 11,41 59,11

    Oct-08 1297,44 43,25 4,44 11,41 59,11

    Nov-08 1297,44 43,25 4,44 11,41 59,11

    Dic-08 1297,44 43,25 4,44 47,69 11,41 59,11

    Ene-09 1297,44 43,25 4,44 11,41 59,11

    Feb-09 1297,44 43,25 4,44 11,41 59,11

    Mar-09 1602,81 53,43 5,49 14,10 73,02

    Abr-09 1602,81 53,43 5,49 14,10 73,02

    May-09 1602,81 53,43 5,49 14,10 73,02

    Jun-09 1602,81 53,43 5,49 14,10 73,02

    Jul-09 1602,81 53,43 5,49 14,10 73,02

    Ago-09 1602,81 53,43 5,49 14,10 73,02

    Sep-09 1763,09 58,77 6,04 15,51 80,32

    Oct-09 1763,09 58,77 6,04 15,51 80,32

    Nov-09 1763,09 58,77 6,04 15,51 80,32

    Dic-09 1763,09 58,77 6,04 64,81 15,51 80,32

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES.

    PERIODO SALARIO INTEGRAL. DIAS P/A % INTERESES

    Sep-98 9,08 0 0 63,84 0

    Oct-98 9,08 0 0 47,07 0

    Nov-98 9,08 0 0 42,71 0

    Dic-98 9,08 5,00 45,39 39,72 18,03

    Ene-99 9,08 5,00 45,39 36,73 16,67

    Feb-99 9,08 5,00 45,39 35,07 15,92

    Mar-99 9,17 5,00 45,84 30,55 14,00

    Abr-99 9,17 5,00 45,84 27,26 12,50

    May-99 9,17 5,00 45,84 24,80 11,37

    Jun-99 9,17 5,00 45,84 24,84 11,39

    Jul-99 9,17 7,00 64,18 23,00 14,76

    Ago-99 9,17 5,00 45,84 21,03 9,64

    Sep-99 9,17 5,00 45,84 21,12 9,68

    Oct-99 9,26 5,00 46,30 21,74 10,07

    Nov-99 9,26 5,00 46,30 22,95 10,63

    Dic-99 9,26 5,00 46,30 22,69 10,51

    Ene-00 9,26 5,00 46,30 23,76 11,00

    Feb-00 9,26 5,00 46,30 22,10 10,23

    Mar-00 9,26 5,00 46,30 19,78 9,16

    Abr-00 9,26 5,00 46,30 20,49 9,49

    May-00 10,65 5,00 53,24 19,04 10,14

    Jun-00 10,65 5,00 53,24 21,31 11,35

    Jul-00 10,65 9,00 95,84 18,81 18,03

    Ago-00 10,65 5,00 53,24 19,28 10,27

    Sep-00 10,65 5,00 53,24 18,84 10,03

    Oct-00 10,65 5,00 53,24 17,43 9,28

    Nov-00 10,65 5,00 53,24 17,70 9,42

    Dic-00 10,65 5,00 53,24 17,76 9,46

    Ene-01 10,65 5,00 53,24 17,34 9,23

    Feb-01 10,65 5,00 53,24 16,17 8,61

    Mar-01 10,65 5,00 53,24 16,17 8,61

    Abr-01 10,65 5,00 53,24 16,05 8,55

    May-01 10,65 5,00 53,24 16,56 8,82

    Jun-01 10,65 11,00 117,13 18,50 21,67

    Jul-01 10,65 5,00 53,24 18,54 9,87

    Ago-01 10,65 5,00 53,24 19,69 10,48

    Sep-01 10,65 5,00 53,24 27,62 14,71

    Oct-01 10,65 5,00 53,24 25,59 13,62

    Nov-01 10,65 5,00 53,24 21,51 11,45

    Dic-01 10,65 5,00 53,24 23,57 12,55

    Ene-02 10,65 5,00 53,24 28,91 15,39

    Feb-02 10,65 5,00 53,24 39,10 20,82

    Mar-02 10,65 5,00 53,24 50,10 26,67

    Abr-02 13,31 5,00 66,55 43,59 29,01

    May-02 13,31 5,00 66,55 36,20 24,09

    Jun-02 13,31 5,00 66,55 31,64 21,06

    Jul-02 13,31 13,00 173,04 29,90 51,74

    Ago-02 13,31 5,00 66,55 26,92 17,92

    Sep-02 13,31 5,00 66,55 26,92 17,92

    Oct-02 13,31 5,00 66,55 29,44 19,59

    Nov-02 13,31 5,00 66,55 30,47 20,28

    Dic-02 13,31 5,00 66,55 29,99 19,96

    Ene-03 13,31 5,00 66,55 31,63 21,05

    Feb-03 13,31 5,00 66,55 29,12 19,38

    Mar-03 13,31 5,00 66,55 25,05 16,67

    Abr-03 13,31 5,00 66,55 24,52 16,32

    May-03 13,31 5,00 66,55 20,12 13,39

    Jun-03 13,31 5,00 66,55 18,33 12,20

    Jul-03 14,18 15,00 212,65 18,49 39,32

    Ago-03 14,18 5,00 70,88 18,74 13,28

    Sep-03 14,18 5,00 70,88 19,99 14,17

    Oct-03 15,91 5,00 79,54 16,87 13,42

    Nov-03 15,91 5,00 79,54 17,67 14,06

    Dic-03 15,91 5,00 79,54 16,83 13,39

    Ene-04 15,91 5,00 79,54 15,09 12,00

    Feb-04 15,91 5,00 79,54 14,46 11,50

    Mar-04 15,91 5,00 79,54 15,20 12,09

    Abr-04 15,91 5,00 79,54 15,22 12,11

    May-04 18,16 5,00 90,80 15,40 13,98

    Jun-04 18,16 17,00 308,72 14,92 46,06

    Jul-04 18,16 5,00 90,80 14,45 13,12

    Ago-04 19,29 5,00 96,43 15,01 14,47

    Sep-04 19,29 5,00 96,43 15,20 14,66

    Oct-04 19,29 5,00 96,43 15,02 14,48

    Nov-04 19,29 5,00 96,43 14,51 13,99

    Dic-04 19,29 5,00 96,43 15,25 14,71

    Ene-05 19,29 5,00 96,43 14,93 14,40

    Feb-05 19,29 5,00 96,43 14,21 13,70

    Mar-05 19,29 5,00 96,43 14,44 13,92

    Abr-05 19,29 5,00 96,43 13,96 13,46

    May-05 19,29 5,00 96,43 14,02 13,52

    Jun-05 19,29 5,00 96,43 13,47 12,99

    Jul-05 19,29 19,00 366,43 13,53 49,58

    Ago-05 19,29 5,00 96,43 13,33 12,85

    Sep-05 19,29 5,00 96,43 12,71 12,26

    Oct-05 19,29 5,00 96,43 13,18 12,71

    Nov-05 19,29 5,00 96,43 12,95 12,49

    Dic-05 28,06 5,00 140,31 12,79 17,95

    Ene-06 28,06 5,00 140,31 12,71 17,83

    Feb-06 31,07 5,00 155,36 12,76 19,82

    Mar-06 31,07 5,00 155,36 12,31 19,13

    Abr-06 31,07 5,00 155,36 12,11 18,81

    May-06 31,07 5,00 155,36 12,15 18,88

    Jun-06 31,07 5,00 155,36 11,94 18,55

    Jul-06 31,07 21,00 652,53 12,29 80,20

    Ago-06 31,07 5,00 155,36 12,43 19,31

    Sep-06 35,32 5,00 176,61 12,32 21,76

    Oct-06 35,32 5,00 176,61 12,46 22,01

    Nov-06 35,32 5,00 176,61 12,63 22,31

    Dic-06 35,32 5,00 176,61 12,64 22,32

    Ene-07 35,32 5,00 176,61 12,92 22,82

    Feb-07 35,32 5,00 176,61 12,82 22,64

    Mar-07 41,24 5,00 206,21 12,53 25,84

    Abr-07 41,24 5,00 206,21 13,05 26,91

    May-07 41,24 5,00 206,21 13,03 26,87

    Jun-07 41,24 5,00 206,21 12,53 25,84

    Jul-07 41,24 23,00 948,55 13,51 128,15

    Ago-07 41,24 5,00 206,21 13,86 28,58

    Sep-07 45,80 5,00 228,99 13,79 31,58

    Oct-07 45,80 5,00 228,99 14,00 32,06

    Nov-07 45,80 5,00 228,99 15,75 36,07

    Dic-07 45,80 5,00 228,99 16,44 37,65

    Ene-08 45,80 5,00 228,99 18,53 42,43

    Feb-08 45,80 5,00 228,99 17,56 40,21

    Mar-08 53,73 5,00 268,66 18,17 48,82

    Abr-08 53,73 5,00 268,66 18,35 49,30

    May-08 53,73 5,00 268,66 20,85 56,02

    Jun-08 53,73 5,00 268,66 20,09 53,97

    Jul-08 53,73 25,00 1343,31 20,30 272,69

    Ago-08 53,73 5,00 268,66 20,09 53,97

    Sep-08 59,11 5,00 295,53 19,68 58,16

    Oct-08 59,11 5,00 295,53 19,82 58,57

    Nov-08 59,11 5,00 295,53 20,24 59,81

    Dic-08 59,11 5,00 295,53 19,65 58,07

    Ene-09 59,11 5,00 295,53 19,76 58,40

    Feb-09 59,11 5,00 295,53 19,98 59,05

    Mar-09 73,02 5,00 365,08 19,74 72,07

    Abr-09 73,02 5,00 365,08 18,77 68,53

    May-09 73,02 5,00 365,08 18,77 68,53

    Jun-09 73,02 5,00 365,08 17,56 64,11

    Jul-09 73,02 5,00 365,08 17,26 63,01

    Ago-09 73,02 27,00 1971,46 17,04 335,94

    Sep-09 80,32 5,00 401,59 16,58 66,58

    Oct-09 80,32 5,00 401,59 17,62 70,76

    Nov-09 80,32 5,00 401,59 17,05 68,47

    Dic-09 80,32 5,00 401,59 16,97 68,15

    22727,48 4046,53

    TOTAL 26774,00

    UTILIDADES.

    SALARIO DIAS TOTAL SALARIO DIAS UTILIDADES TOTAL

    7,32 60,00 439,20 6,64 35,00 232,40 671,60

    7,47 60,00 448,20 6,78 35,00 237,30 685,50

    8,59 60,00 515,40 7,79 35,00 272,65 788,05

    8,59 60,00 515,40 7,79 35,00 272,65 788,05

    10,74 60,00 644,40 9,74 35,00 340,90 985,30

    12,84 60,00 770,40 11,64 35,00 407,40 1177,80

    15,56 60,00 933,60 14,11 35,00 493,85 1427,45

    22,64 60,00 1358,40 20,53 35,00 718,55 2076,95

    28,50 60,00 1710,00 25,85 35,00 904,75 2614,75

    36,95 60,00 2217,00 33,51 35,00 1172,85 3389,85

    47,69 60,00 2861,40 43,25 35,00 1513,75 4375,15

    64,81 60,00 3888,60 58,77 35,00 2056,95 5945,55

    24926,00

    ANTICIPOS.

  100. Prestación De Antigüedad.

    DESCRIPCIÓN FOLIO TOTAL (Bs.) INTERESES DE MORA PAGADOS

    Fideicomiso Banesco 2114 19366,38

    Oferta real de pago 3591 2248,78 4072,9

    21615,16 4072,9

  101. Utilidades.

    PERIODO UTILIDADES. RECIBOS INTERESES DE MORA PAGADOS

    2009 5583,12

    2008 4108,53

    2007 3183,47

    2006 2455,30

    2005 1950,69

    2004 1340,61

    2003 1105,87

    2002 925,29

    2000 740,23

    1999 774,20

    2001 740,23

    TOTAL 22907,54

    OFERTA REAL DE PAGO 1875,95 3552,63

    TOTAL UTILIDADES 24783,49 3552,63

    CONCEPTOS QUE TOTALIZAN LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES a los cuales se les deduce la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 46.398,65), por anticipos, TOTALIZANDO a pagar a la ciudadana E.A.V.Q., la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS UN BOLIVAR CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.301,35), por diferencia de prestaciones sociales.

    1. R.R.C.G..

    DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL.

    PERIODO SALARIO MENSUAL DIARIO ALICUOTA B.V PARA UTILIDADES ALICUOTA U. SALARIO INTEGRAL.

    Sep-98 262,43 8,75 0,90 2,31 11,96

    Oct-98 262,43 8,75 0,90 2,31 11,96

    Nov-98 262,43 8,75 0,90 2,31 11,96

    Dic-98 262,43 8,75 0,90 9,65 2,31 11,96

    Ene-99 262,43 8,75 0,90 2,31 11,96

    Feb-99 262,43 8,75 0,90 2,31 11,96

    Mar-99 265,05 8,84 0,91 2,33 12,07

    Abr-99 265,05 8,84 0,91 2,33 12,07

    May-99 265,05 8,84 0,91 2,33 12,07

    Jun-99 265,05 8,84 0,91 2,33 12,07

    Jul-99 265,05 8,84 0,91 2,33 12,07

    Ago-99 265,05 8,84 0,91 2,33 12,07

    Sep-99 267,71 8,92 0,92 2,35 12,20

    Oct-99 267,71 8,92 0,92 2,35 12,20

    Nov-99 267,71 8,92 0,92 2,35 12,20

    Dic-99 267,71 8,92 0,92 9,84 2,35 12,20

    Ene-00 267,71 8,92 0,92 2,35 12,20

    Feb-00 267,71 8,92 0,92 2,35 12,20

    Mar-00 267,71 8,92 0,92 2,35 12,20

    Abr-00 267,71 8,92 0,92 2,35 12,20

    May-00 307,86 10,26 1,05 2,71 14,02

    Jun-00 307,86 10,26 1,05 2,71 14,02

    Jul-00 307,86 10,26 1,05 2,71 14,02

    Ago-00 307,86 10,26 1,05 2,71 14,02

    Sep-00 307,86 10,26 1,05 2,71 14,02

    Oct-00 307,86 10,26 1,05 2,71 14,02

    Nov-00 307,86 10,26 1,05 2,71 14,02

    Dic-00 307,86 10,26 1,05 11,32 2,71 14,02

    Ene-01 307,86 10,26 1,05 2,71 14,02

    Feb-01 307,86 10,26 1,05 2,71 14,02

    Mar-01 307,86 10,26 1,05 2,71 14,02

    Abr-01 307,86 10,26 1,05 2,71 14,02

    May-01 307,86 10,26 1,05 2,71 14,02

    Jun-01 307,86 10,26 1,05 2,71 14,02

    Jul-01 307,86 10,26 1,05 2,71 14,02

    Ago-01 307,86 10,26 1,05 2,71 14,02

    Sep-01 307,86 10,26 1,05 2,71 14,02

    Oct-01 307,86 10,26 1,05 2,71 14,02

    Nov-01 307,86 10,26 1,05 2,71 14,02

    Dic-01 307,86 10,26 1,05 11,32 2,71 14,02

    Ene-02 307,86 10,26 1,05 2,71 14,02

    Feb-02 307,86 10,26 1,05 2,71 14,02

    Mar-02 307,86 10,26 1,05 2,71 14,02

    Abr-02 369,43 12,31 1,27 3,25 16,83

    May-02 369,43 12,31 1,27 3,25 16,83

    Jun-02 369,43 12,31 1,27 3,25 16,83

    Jul-02 369,43 12,31 1,27 3,25 16,83

    Ago-02 369,43 12,31 1,27 3,25 16,83

    Sep-02 369,43 12,31 1,27 3,25 16,83

    Oct-02 369,43 12,31 1,27 3,25 16,83

    Nov-02 369,43 12,31 1,27 3,25 16,83

    Dic-02 369,43 12,31 1,27 13,58 3,25 16,83

    Ene-03 369,43 12,31 1,27 3,25 16,83

    Feb-03 369,43 12,31 1,27 3,25 16,83

    Mar-03 369,43 12,31 1,27 3,25 16,83

    Abr-03 369,43 12,31 1,27 3,25 16,83

    May-03 369,43 12,31 1,27 3,25 16,83

    Jun-03 369,43 12,31 1,27 3,25 16,83

    Jul-03 388,44 12,95 1,33 3,42 17,70

    Ago-03 388,44 12,95 1,33 3,42 17,70

    Sep-03 388,44 12,95 1,33 3,42 17,70

    Oct-03 426,45 14,22 1,46 3,75 19,43

    Nov-03 426,45 14,22 1,46 3,75 19,43

    Dic-03 426,45 14,22 1,46 15,68 3,75 19,43

    Ene-04 426,45 14,22 1,46 3,75 19,43

    Feb-04 426,45 14,22 1,46 3,75 19,43

    Mar-04 426,45 14,22 1,46 3,75 19,43

    Abr-04 426,45 14,22 1,46 3,75 19,43

    May-04 475,87 15,86 1,63 4,19 21,68

    Jun-04 475,87 15,86 1,63 4,19 21,68

    Jul-04 475,87 15,86 1,63 4,19 21,68

    Ago-04 500,58 16,69 1,71 4,40 22,80

    Sep-04 500,58 16,69 1,71 4,40 22,80

    Oct-04 500,58 16,69 1,71 4,40 22,80

    Nov-04 500,58 16,69 1,71 4,40 22,80

    Dic-04 500,58 16,69 1,71 18,40 4,40 22,80

    Ene-05 500,58 16,69 1,71 4,40 22,80

    Feb-05 500,58 16,69 1,71 4,40 22,80

    Mar-05 500,58 16,69 1,71 4,40 22,80

    Abr-05 500,58 16,69 1,71 4,40 22,80

    May-05 500,58 16,69 1,71 4,40 22,80

    Jun-05 500,58 16,69 1,71 4,40 22,80

    Jul-05 500,58 16,69 1,71 4,40 22,80

    Ago-05 649,92 21,66 2,23 5,72 29,61

    Sep-05 649,92 21,66 2,23 5,72 29,61

    Oct-05 649,92 21,66 2,23 5,72 29,61

    Nov-05 726,56 24,22 2,49 6,39 33,10

    Dic-05 726,56 24,22 2,49 26,71 6,39 33,10

    Ene-06 726,56 24,22 2,49 6,39 33,10

    Feb-06 805,5 26,85 2,76 7,09 36,70

    Mar-06 805,5 26,85 2,76 7,09 36,70

    Abr-06 805,5 26,85 2,76 7,09 36,70

    May-06 805,5 26,85 2,76 7,09 36,70

    Jun-06 805,5 26,85 2,76 7,09 36,70

    Jul-06 805,5 26,85 2,76 7,09 36,70

    Ago-06 805,5 26,85 2,76 7,09 36,70

    Sep-06 805,5 26,85 2,76 7,09 36,70

    Oct-06 805,5 26,85 2,76 7,09 36,70

    Nov-06 805,5 26,85 2,76 7,09 36,70

    Dic-06 805,5 26,85 2,76 29,61 7,09 36,70

    Ene-07 805,5 26,85 2,76 7,09 36,70

    Feb-07 805,5 26,85 2,76 7,09 36,70

    Mar-07 1094,16 36,47 3,75 9,62 49,85

    Abr-07 1094,16 36,47 3,75 9,62 49,85

    May-07 1094,16 36,47 3,75 9,62 49,85

    Jun-07 1094,16 36,47 3,75 9,62 49,85

    Jul-07 1094,16 36,47 3,75 9,62 49,85

    Ago-07 1094,16 36,47 3,75 9,62 49,85

    Sep-07 1194,16 39,81 4,09 10,50 54,40

    Oct-07 1194,16 39,81 4,09 10,50 54,40

    Nov-07 1194,16 39,81 4,09 10,50 54,40

    Dic-07 1194,16 39,81 4,09 43,90 10,50 54,40

    Ene-08 1194,16 39,81 4,09 10,50 54,40

    Feb-08 1194,16 39,81 4,09 10,50 54,40

    Mar-08 1194,16 39,81 4,09 10,50 54,40

    Abr-08 1194,16 39,81 4,09 10,50 54,40

    May-08 1194,16 39,81 4,09 10,50 54,40

    Jun-08 1194,16 39,81 4,09 10,50 54,40

    Jul-08 1194,16 39,81 4,09 10,50 54,40

    Ago-08 1425,5 47,52 4,88 12,54 64,94

    Sep-08 1425,5 47,52 4,88 12,54 64,94

    Oct-08 1425,5 47,52 4,88 12,54 64,94

    Nov-08 1425,5 47,52 4,88 12,54 64,94

    Dic-08 1425,5 47,52 4,88 52,40 12,54 64,94

    Ene-09 1425,5 47,52 4,88 12,54 64,94

    Feb-09 1425,5 47,52 4,88 12,54 64,94

    Mar-09 1425,5 47,52 4,88 12,54 64,94

    Abr-09 1425,5 47,52 4,88 12,54 64,94

    May-09 1425,5 47,52 4,88 12,54 64,94

    Jun-09 1425,5 47,52 4,88 12,54 64,94

    Jul-09 1425,5 47,52 4,88 12,54 64,94

    Ago-09 1923,32 64,11 6,59 16,92 87,62

    Sep-09 2115,65 70,52 7,25 18,61 96,38

    Oct-09 2115,65 70,52 7,25 18,61 96,38

    Nov-09 2115,65 70,52 7,25 18,61 96,38

    Dic-09 2115,65 70,52 7,25 77,77 18,61 96,38

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES.

    PERIODO SALARIO INTEGRAL. DIAS P/A % INTERESES

    Sep-98 11,96 0 0 63,84 0

    Oct-98 11,96 0 0 47,07 0

    Nov-98 11,96 0 0 42,71 0

    Dic-98 11,96 5,00 59,78 39,72 23,74

    Ene-99 11,96 5,00 59,78 36,73 21,96

    Feb-99 11,96 5,00 59,78 35,07 20,96

    Mar-99 12,07 5,00 60,37 30,55 18,44

    Abr-99 12,07 5,00 60,37 27,26 16,46

    May-99 12,07 5,00 60,37 24,80 14,97

    Jun-99 12,07 5,00 60,37 24,84 15,00

    Jul-99 12,07 7,00 84,52 23,00 19,44

    Ago-99 12,07 5,00 60,37 21,03 12,70

    Sep-99 12,20 5,00 60,98 21,12 12,88

    Oct-99 12,20 5,00 60,98 21,74 13,26

    Nov-99 12,20 5,00 60,98 22,95 13,99

    Dic-99 12,20 5,00 60,98 22,69 13,84

    Ene-00 12,20 5,00 60,98 23,76 14,49

    Feb-00 12,20 5,00 60,98 22,10 13,48

    Mar-00 12,20 5,00 60,98 19,78 12,06

    Abr-00 12,20 5,00 60,98 20,49 12,49

    May-00 14,02 5,00 70,12 19,04 13,35

    Jun-00 14,02 5,00 70,12 21,31 14,94

    Jul-00 14,02 9,00 126,22 18,81 23,74

    Ago-00 14,02 5,00 70,12 19,28 13,52

    Sep-00 14,02 5,00 70,12 18,84 13,21

    Oct-00 14,02 5,00 70,12 17,43 12,22

    Nov-00 14,02 5,00 70,12 17,70 12,41

    Dic-00 14,02 5,00 70,12 17,76 12,45

    Ene-01 14,02 5,00 70,12 17,34 12,16

    Feb-01 14,02 5,00 70,12 16,17 11,34

    Mar-01 14,02 5,00 70,12 16,17 11,34

    Abr-01 14,02 5,00 70,12 16,05 11,25

    May-01 14,02 5,00 70,12 16,56 11,61

    Jun-01 14,02 11,00 154,27 18,50 28,54

    Jul-01 14,02 5,00 70,12 18,54 13,00

    Ago-01 14,02 5,00 70,12 19,69 13,81

    Sep-01 14,02 5,00 70,12 27,62 19,37

    Oct-01 14,02 5,00 70,12 25,59 17,94

    Nov-01 14,02 5,00 70,12 21,51 15,08

    Dic-01 14,02 5,00 70,12 23,57 16,53

    Ene-02 14,02 5,00 70,12 28,91 20,27

    Feb-02 14,02 5,00 70,12 39,10 27,42

    Mar-02 14,02 5,00 70,12 50,10 35,13

    Abr-02 16,83 5,00 84,15 43,59 36,68

    May-02 16,83 5,00 84,15 36,20 30,46

    Jun-02 16,83 5,00 84,15 31,64 26,62

    Jul-02 16,83 13,00 218,78 29,90 65,42

    Ago-02 16,83 5,00 84,15 26,92 22,65

    Sep-02 16,83 5,00 84,15 26,92 22,65

    Oct-02 16,83 5,00 84,15 29,44 24,77

    Nov-02 16,83 5,00 84,15 30,47 25,64

    Dic-02 16,83 5,00 84,15 29,99 25,24

    Ene-03 16,83 5,00 84,15 31,63 26,62

    Feb-03 16,83 5,00 84,15 29,12 24,50

    Mar-03 16,83 5,00 84,15 25,05 21,08

    Abr-03 16,83 5,00 84,15 24,52 20,63

    May-03 16,83 5,00 84,15 20,12 16,93

    Jun-03 16,83 5,00 84,15 18,33 15,42

    Jul-03 17,70 15,00 265,43 18,49 49,08

    Ago-03 17,70 5,00 88,48 18,74 16,58

    Sep-03 17,70 5,00 88,48 19,99 17,69

    Oct-03 19,43 5,00 97,14 16,87 16,39

    Nov-03 19,43 5,00 97,14 17,67 17,16

    Dic-03 19,43 5,00 97,14 16,83 16,35

    Ene-04 19,43 5,00 97,14 15,09 14,66

    Feb-04 19,43 5,00 97,14 14,46 14,05

    Mar-04 19,43 5,00 97,14 15,20 14,76

    Abr-04 19,43 5,00 97,14 15,22 14,78

    May-04 21,68 5,00 108,39 15,40 16,69

    Jun-04 21,68 17,00 368,53 14,92 54,99

    Jul-04 21,68 5,00 108,39 14,45 15,66

    Ago-04 22,80 5,00 114,02 15,01 17,11

    Sep-04 22,80 5,00 114,02 15,20 17,33

    Oct-04 22,80 5,00 114,02 15,02 17,13

    Nov-04 22,80 5,00 114,02 14,51 16,54

    Dic-04 22,80 5,00 114,02 15,25 17,39

    Ene-05 22,80 5,00 114,02 14,93 17,02

    Feb-05 22,80 5,00 114,02 14,21 16,20

    Mar-05 22,80 5,00 114,02 14,44 16,46

    Abr-05 22,80 5,00 114,02 13,96 15,92

    May-05 22,80 5,00 114,02 14,02 15,99

    Jun-05 22,80 5,00 114,02 13,47 15,36

    Jul-05 22,80 19,00 433,28 13,53 58,62

    Ago-05 29,61 5,00 148,04 13,33 19,73

    Sep-05 29,61 5,00 148,04 12,71 18,82

    Oct-05 29,61 5,00 148,04 13,18 19,51

    Nov-05 33,10 5,00 165,49 12,95 21,43

    Dic-05 33,10 5,00 165,49 12,79 21,17

    Ene-06 33,10 5,00 165,49 12,71 21,03

    Feb-06 36,70 5,00 183,48 12,76 23,41

    Mar-06 36,70 5,00 183,48 12,31 22,59

    Abr-06 36,70 5,00 183,48 12,11 22,22

    May-06 36,70 5,00 183,48 12,15 22,29

    Jun-06 36,70 5,00 183,48 11,94 21,91

    Jul-06 36,70 21,00 770,60 12,29 94,71

    Ago-06 36,70 5,00 183,48 12,43 22,81

    Sep-06 36,70 5,00 183,48 12,32 22,60

    Oct-06 36,70 5,00 183,48 12,46 22,86

    Nov-06 36,70 5,00 183,48 12,63 23,17

    Dic-06 36,70 5,00 183,48 12,64 23,19

    Ene-07 36,70 5,00 183,48 12,92 23,70

    Feb-07 36,70 5,00 183,48 12,82 23,52

    Mar-07 49,85 5,00 249,23 12,53 31,23

    Abr-07 49,85 5,00 249,23 13,05 32,52

    May-07 49,85 5,00 249,23 13,03 32,47

    Jun-07 49,85 5,00 249,23 12,53 31,23

    Jul-07 49,85 23,00 1146,44 13,51 154,88

    Ago-07 49,85 5,00 249,23 13,86 34,54

    Sep-07 54,40 5,00 272,00 13,79 37,51

    Oct-07 54,40 5,00 272,00 14,00 38,08

    Nov-07 54,40 5,00 272,00 15,75 42,84

    Dic-07 54,40 5,00 272,00 16,44 44,72

    Ene-08 54,40 5,00 272,00 18,53 50,40

    Feb-08 54,40 5,00 272,00 17,56 47,76

    Mar-08 54,40 5,00 272,00 18,17 49,42

    Abr-08 54,40 5,00 272,00 18,35 49,91

    May-08 54,40 5,00 272,00 20,85 56,71

    Jun-08 54,40 5,00 272,00 20,09 54,65

    Jul-08 54,40 25,00 1360,02 20,30 276,08

    Ago-08 64,94 5,00 324,70 20,09 65,23

    Sep-08 64,94 5,00 324,70 19,68 63,90

    Oct-08 64,94 5,00 324,70 19,82 64,35

    Nov-08 64,94 5,00 324,70 20,24 65,72

    Dic-08 64,94 5,00 324,70 19,65 63,80

    Ene-09 64,94 5,00 324,70 19,76 64,16

    Feb-09 64,94 5,00 324,70 19,98 64,87

    Mar-09 64,94 5,00 324,70 19,74 64,10

    Abr-09 64,94 5,00 324,70 18,77 60,95

    May-09 64,94 5,00 324,70 18,77 60,95

    Jun-09 64,94 5,00 324,70 17,56 57,02

    Jul-09 64,94 5,00 324,70 17,26 56,04

    Ago-09 87,62 27,00 2365,68 17,04 403,11

    Sep-09 96,38 5,00 481,90 16,58 79,90

    Oct-09 96,38 5,00 481,90 17,62 84,91

    Nov-09 96,38 5,00 481,90 17,05 82,16

    Dic-09 96,38 5,00 481,90 16,97 81,78

    26353,13 4706,48

    TOTAL 31059,61

    UTILIDADES.

    PERIODO SALARIO DIAS TOTAL SALARIO DIAS UTILIDADES TOTAL

    1998 9,65 60,00 579,00 8,75 35,00 306,25 885,25

    1999 9,84 60,00 590,40 8,92 35,00 312,20 902,60

    2000 11,32 60,00 679,20 10,26 35,00 359,10 1038,30

    2001 11,32 60,00 679,20 10,26 35,00 359,10 1038,30

    2002 13,58 60,00 814,80 12,31 35,00 430,85 1245,65

    2003 15,68 60,00 940,80 14,22 35,00 497,70 1438,50

    2004 18,40 60,00 1104,00 16,69 35,00 584,15 1688,15

    2005 26,71 60,00 1602,60 24,22 35,00 847,70 2450,30

    2006 29,61 60,00 1776,60 26,85 35,00 939,75 2716,35

    2007 43,90 60,00 2634,00 39,81 35,00 1393,35 4027,35

    2008 52,40 60,00 3144,00 47,52 35,00 1663,20 4807,20

    2009 77,77 60,00 4666,20 70,52 35,00 2468,20 7134,40

    29372,35

    ANTICIPOS.

  102. Prestación De Antigüedad.

    DESCRIPCIÓN FOLIO TOTAL (Bs.) INTERESES DE MORA PAGADOS

    Fideicomiso Banesco 3086 22300

    Oferta real de pago 3627 2698,64 4945,98

    24998,64 4945,98

  103. Utilidades.

    PERIODO UTILIDADES. RECIBOS INTERESES

    2000 974,89

    2001 974,89

    2002 1169,87

    2003 1350,44

    2004 1585,19

    2005 2300,83

    2006 2937,68

    2007 3781,51

    2008 4965,43

    2009 6699,56

    TOTAL 26740,29

    OFERTA REAL DE PAGO 2262,85 4364,49

    TOTAL UTILIDADES 29003,14

    CONCEPTOS QUE TOTALIZAN LA CANTIDAD DE SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVAR CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 60.431,96) a los cuales se les deduce la cantidad de CINCUENTA MIL UN BOLÍVAR CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 54.001,78), por anticipos, TOTALIZANDO a pagar al ciudadano R.R.C.G., la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON DIECISEÍS CENTIMOS (Bs. 6.430,18), por diferencia de prestaciones sociales.

    1. M.I.A..

    DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL.

    PERIODO SALARIO MENSUAL DIARIO ALICUOTA B.V SALARIO/UTIL ALICUOTA U. SALARIO INTEGRAL.

    Sep-98 270,6 9,02 0,93 2,38 12,33

    Oct-98 304,42 10,15 1,04 2,68 13,87

    Nov-98 304,42 10,15 1,04 2,68 13,87

    Dic-98 304,42 10,15 1,04 11,19 2,68 13,87

    Ene-99 304,42 10,15 1,04 2,68 13,87

    Feb-99 304,42 10,15 1,04 2,68 13,87

    Mar-99 304,42 10,15 1,04 2,68 13,87

    Abr-99 304,42 10,15 1,04 2,68 13,87

    May-99 304,42 10,15 1,04 2,68 13,87

    Jun-99 307,48 10,25 1,05 2,70 14,01

    Jul-99 307,48 10,25 1,05 2,70 14,01

    Ago-99 307,48 10,25 1,05 2,70 14,01

    Sep-99 307,48 10,25 1,05 2,70 14,01

    Oct-99 307,48 10,25 1,05 2,70 14,01

    Nov-99 307,48 10,25 1,05 2,70 14,01

    Dic-99 310,54 10,35 1,06 11,42 2,73 14,15

    Ene-00 310,54 10,35 1,06 2,73 14,15

    Feb-00 310,54 10,35 1,06 2,73 14,15

    Mar-00 310,54 10,35 1,06 2,73 14,15

    Abr-00 310,54 10,35 1,06 2,73 14,15

    May-00 310,54 10,35 1,06 2,73 14,15

    Jun-00 421,57 14,05 1,44 3,71 19,20

    Jul-00 342,38 11,41 1,17 3,01 15,60

    Ago-00 342,38 11,41 1,17 3,01 15,60

    Sep-00 342,38 11,41 1,17 3,01 15,60

    Oct-00 342,38 11,41 1,17 3,01 15,60

    Nov-00 342,38 11,41 1,17 3,01 15,60

    Dic-00 357,12 11,90 1,22 13,13 3,14 16,27

    Ene-01 357,12 11,90 1,22 3,14 16,27

    Feb-01 357,12 11,90 1,22 3,14 16,27

    Mar-01 357,12 11,90 1,22 3,14 16,27

    Abr-01 357,12 11,90 1,22 3,14 16,27

    May-01 357,12 11,90 1,22 3,14 16,27

    Jun-01 357,12 11,90 1,22 3,14 16,27

    Jul-01 357,12 11,90 1,22 3,14 16,27

    Ago-01 357,12 11,90 1,22 3,14 16,27

    Sep-01 357,12 11,90 1,22 3,14 16,27

    Oct-01 357,12 11,90 1,22 3,14 16,27

    Nov-01 357,12 11,90 1,22 3,14 16,27

    Dic-01 357,12 11,90 1,22 13,13 3,14 16,27

    Ene-02 357,12 11,90 1,22 3,14 16,27

    Feb-02 357,12 11,90 1,22 3,14 16,27

    Mar-02 357,12 11,90 1,22 3,14 16,27

    Abr-02 428,56 14,29 1,47 3,77 19,52

    May-02 428,56 14,29 1,47 3,77 19,52

    Jun-02 428,56 14,29 1,47 3,77 19,52

    Jul-02 428,56 14,29 1,47 3,77 19,52

    Ago-02 428,56 14,29 1,47 3,77 19,52

    Sep-02 428,56 14,29 1,47 3,77 19,52

    Oct-02 428,56 14,29 1,47 3,77 19,52

    Nov-02 428,56 14,29 1,47 3,77 19,52

    Dic-02 428,56 14,29 1,47 15,75 3,77 19,52

    Ene-03 428,56 14,29 1,47 3,77 19,52

    Feb-03 428,56 14,29 1,47 3,77 19,52

    Mar-03 428,56 14,29 1,47 3,77 19,52

    Abr-03 428,56 14,29 1,47 3,77 19,52

    May-03 428,56 14,29 1,47 3,77 19,52

    Jun-03 428,56 14,29 1,47 3,77 19,52

    Jul-03 447,57 14,92 1,53 3,94 20,39

    Ago-03 447,57 14,92 1,53 3,94 20,39

    Sep-03 447,57 14,92 1,53 3,94 20,39

    Oct-03 485,59 16,19 1,66 4,27 22,12

    Nov-03 485,59 16,19 1,66 4,27 22,12

    Dic-03 485,59 16,19 1,66 17,85 4,27 22,12

    Ene-04 485,59 16,19 1,66 4,27 22,12

    Feb-04 485,59 16,19 1,66 4,27 22,12

    Mar-04 485,59 16,19 1,66 4,27 22,12

    Abr-04 485,59 16,19 1,66 4,27 22,12

    May-04 535,01 17,83 1,83 4,71 24,37

    Jun-04 535,01 17,83 1,83 4,71 24,37

    Jul-04 535,01 17,83 1,83 4,71 24,37

    Ago-04 559,72 18,66 1,92 4,92 25,50

    Sep-04 559,72 18,66 1,92 4,92 25,50

    Oct-04 559,72 18,66 1,92 4,92 25,50

    Nov-04 559,72 18,66 1,92 4,92 25,50

    Dic-04 559,72 18,66 1,92 20,57 4,92 25,50

    Ene-05 559,72 18,66 1,92 4,92 25,50

    Feb-05 559,72 18,66 1,92 4,92 25,50

    Mar-05 559,72 18,66 1,92 4,92 25,50

    Abr-05 559,72 18,66 1,92 4,92 25,50

    May-05 582,45 19,42 2,00 5,12 26,53

    Jun-05 559,72 18,66 1,92 4,92 25,50

    Jul-05 759,57 25,32 2,60 6,68 34,60

    Ago-05 759,57 25,32 2,60 6,68 34,60

    Sep-05 759,57 25,32 2,60 6,68 34,60

    Oct-05 759,57 25,32 2,60 6,68 34,60

    Nov-05 759,57 25,32 2,60 6,68 34,60

    Dic-05 759,57 25,32 2,60 27,92 6,68 34,60

    Ene-06 759,57 25,32 2,60 6,68 34,60

    Feb-06 759,57 25,32 2,60 6,68 34,60

    Mar-06 838,5 27,95 2,87 7,38 38,20

    Abr-06 838,5 27,95 2,87 7,38 38,20

    May-06 838,5 27,95 2,87 7,38 38,20

    Jun-06 838,5 27,95 2,87 7,38 38,20

    Jul-06 838,5 27,95 2,87 7,38 38,20

    Ago-06 838,5 27,95 2,87 7,38 38,20

    Sep-06 838,5 27,95 2,87 7,38 38,20

    Oct-06 957,74 31,92 3,28 8,42 43,63

    Nov-06 957,74 31,92 3,28 8,42 43,63

    Dic-06 957,74 31,92 3,28 35,21 8,42 43,63

    Ene-07 957,74 31,92 3,28 8,42 43,63

    Feb-07 957,74 31,92 3,28 8,42 43,63

    Mar-07 1127,16 37,57 3,86 9,91 51,35

    Abr-07 1127,16 37,57 3,86 9,91 51,35

    May-07 1127,16 37,57 3,86 9,91 51,35

    Jun-07 1127,16 37,57 3,86 9,91 51,35

    Jul-07 1127,16 37,57 3,86 9,91 51,35

    Ago-07 1127,16 37,57 3,86 9,91 51,35

    Sep-07 1127,16 37,57 3,86 9,91 51,35

    Oct-07 1127,16 37,57 3,86 9,91 51,35

    Nov-07 1227,16 40,91 4,20 10,79 55,90

    Dic-07 1227,16 40,91 4,20 45,11 10,79 55,90

    Ene-08 1227,16 40,91 4,20 10,79 55,90

    Feb-08 1227,16 40,91 4,20 10,79 55,90

    Mar-08 1468,94 48,96 5,03 12,92 66,92

    Abr-08 1468,94 48,96 5,03 12,92 66,92

    May-08 1468,94 48,96 5,03 12,92 66,92

    Jun-08 1468,94 48,96 5,03 12,92 66,92

    Jul-08 1468,94 48,96 5,03 12,92 66,92

    Ago-08 1468,94 48,96 5,03 12,92 66,92

    Sep-08 1615,84 53,86 5,54 14,21 73,61

    Oct-08 1615,84 53,86 5,54 14,21 73,61

    Nov-08 1615,84 53,86 5,54 14,21 73,61

    Dic-08 1615,84 53,86 5,54 59,40 14,21 73,61

    Ene-09 1615,84 53,86 5,54 14,21 73,61

    Feb-09 1615,84 53,86 5,54 14,21 73,61

    Mar-09 1966,25 65,54 6,74 17,30 89,57

    Abr-09 1966,25 65,54 6,74 17,30 89,57

    May-09 1966,25 65,54 6,74 17,30 89,57

    Jun-09 1966,25 65,54 6,74 17,30 89,57

    Jul-09 1966,25 65,54 6,74 17,30 89,57

    Ago-09 1966,25 65,54 6,74 17,30 89,57

    Sep-09 2162,88 72,10 7,41 19,03 98,53

    Oct-09 2162,88 72,10 7,41 19,03 98,53

    Nov-09 2162,88 72,10 7,41 19,03 98,53

    Dic-09 2162,88 72,10 7,41 79,51 19,03 98,53

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES.

    PERIODO SALARIO INTEGRAL. DIAS P/A % INTERESES

    Sep-98 12,33 0 0 63,84 0

    Oct-98 13,87 0 0 47,07 0

    Nov-98 13,87 0 0 42,71 0

    Dic-98 13,87 5,00 69,34 39,72 27,54

    Ene-99 13,87 5,00 69,34 36,73 25,47

    Feb-99 13,87 5,00 69,34 35,07 24,32

    Mar-99 13,87 5,00 69,34 30,55 21,18

    Abr-99 13,87 5,00 69,34 27,26 18,90

    May-99 13,87 5,00 69,34 24,80 17,20

    Jun-99 14,01 5,00 70,04 24,84 17,40

    Jul-99 14,01 7,00 98,05 23,00 22,55

    Ago-99 14,01 5,00 70,04 21,03 14,73

    Sep-99 14,01 5,00 70,04 21,12 14,79

    Oct-99 14,01 5,00 70,04 21,74 15,23

    Nov-99 14,01 5,00 70,04 22,95 16,07

    Dic-99 14,15 5,00 70,73 22,69 16,05

    Ene-00 14,15 5,00 70,73 23,76 16,81

    Feb-00 14,15 5,00 70,73 22,10 15,63

    Mar-00 14,15 5,00 70,73 19,78 13,99

    Abr-00 14,15 5,00 70,73 20,49 14,49

    May-00 14,15 5,00 70,73 19,04 13,47

    Jun-00 19,20 5,00 96,02 21,31 20,46

    Jul-00 15,60 9,00 140,38 18,81 26,40

    Ago-00 15,60 5,00 77,99 19,28 15,04

    Sep-00 15,60 5,00 77,99 18,84 14,69

    Oct-00 15,60 5,00 77,99 17,43 13,59

    Nov-00 15,60 5,00 77,99 17,70 13,80

    Dic-00 16,27 5,00 81,34 17,76 14,45

    Ene-01 16,27 5,00 81,34 17,34 14,11

    Feb-01 16,27 5,00 81,34 16,17 13,15

    Mar-01 16,27 5,00 81,34 16,17 13,15

    Abr-01 16,27 5,00 81,34 16,05 13,06

    May-01 16,27 5,00 81,34 16,56 13,47

    Jun-01 16,27 11,00 178,96 18,50 33,11

    Jul-01 16,27 5,00 81,34 18,54 15,08

    Ago-01 16,27 5,00 81,34 19,69 16,02

    Sep-01 16,27 5,00 81,34 27,62 22,47

    Oct-01 16,27 5,00 81,34 25,59 20,82

    Nov-01 16,27 5,00 81,34 21,51 17,50

    Dic-01 16,27 5,00 81,34 23,57 19,17

    Ene-02 16,27 5,00 81,34 28,91 23,52

    Feb-02 16,27 5,00 81,34 39,10 31,81

    Mar-02 16,27 5,00 81,34 50,10 40,75

    Abr-02 19,52 5,00 97,62 43,59 42,55

    May-02 19,52 5,00 97,62 36,20 35,34

    Jun-02 19,52 5,00 97,62 31,64 30,89

    Jul-02 19,52 13,00 253,80 29,90 75,89

    Ago-02 19,52 5,00 97,62 26,92 26,28

    Sep-02 19,52 5,00 97,62 26,92 26,28

    Oct-02 19,52 5,00 97,62 29,44 28,74

    Nov-02 19,52 5,00 97,62 30,47 29,74

    Dic-02 19,52 5,00 97,62 29,99 29,28

    Ene-03 19,52 5,00 97,62 31,63 30,88

    Feb-03 19,52 5,00 97,62 29,12 28,43

    Mar-03 19,52 5,00 97,62 25,05 24,45

    Abr-03 19,52 5,00 97,62 24,52 23,94

    May-03 19,52 5,00 97,62 20,12 19,64

    Jun-03 19,52 5,00 97,62 18,33 17,89

    Jul-03 20,39 15,00 305,84 18,49 56,55

    Ago-03 20,39 5,00 101,95 18,74 19,10

    Sep-03 20,39 5,00 101,95 19,99 20,38

    Oct-03 22,12 5,00 110,61 16,87 18,66

    Nov-03 22,12 5,00 110,61 17,67 19,54

    Dic-03 22,12 5,00 110,61 16,83 18,62

    Ene-04 22,12 5,00 110,61 15,09 16,69

    Feb-04 22,12 5,00 110,61 14,46 15,99

    Mar-04 22,12 5,00 110,61 15,20 16,81

    Abr-04 22,12 5,00 110,61 15,22 16,83

    May-04 24,37 5,00 121,86 15,40 18,77

    Jun-04 24,37 17,00 414,34 14,92 61,82

    Jul-04 24,37 5,00 121,86 14,45 17,61

    Ago-04 25,50 5,00 127,49 15,01 19,14

    Sep-04 25,50 5,00 127,49 15,20 19,38

    Oct-04 25,50 5,00 127,49 15,02 19,15

    Nov-04 25,50 5,00 127,49 14,51 18,50

    Dic-04 25,50 5,00 127,49 15,25 19,44

    Ene-05 25,50 5,00 127,49 14,93 19,03

    Feb-05 25,50 5,00 127,49 14,21 18,12

    Mar-05 25,50 5,00 127,49 14,44 18,41

    Abr-05 25,50 5,00 127,49 13,96 17,80

    May-05 26,53 5,00 132,67 14,02 18,60

    Jun-05 25,50 5,00 127,49 13,47 17,17

    Jul-05 34,60 19,00 657,45 13,53 88,95

    Ago-05 34,60 5,00 173,01 13,33 23,06

    Sep-05 34,60 5,00 173,01 12,71 21,99

    Oct-05 34,60 5,00 173,01 13,18 22,80

    Nov-05 34,60 5,00 173,01 12,95 22,41

    Dic-05 34,60 5,00 173,01 12,79 22,13

    Ene-06 34,60 5,00 173,01 12,71 21,99

    Feb-06 34,60 5,00 173,01 12,76 22,08

    Mar-06 38,20 5,00 190,99 12,31 23,51

    Abr-06 38,20 5,00 190,99 12,11 23,13

    May-06 38,20 5,00 190,99 12,15 23,21

    Jun-06 38,20 5,00 190,99 11,94 22,80

    Jul-06 38,20 21,00 802,17 12,29 98,59

    Ago-06 38,20 5,00 190,99 12,43 23,74

    Sep-06 38,20 5,00 190,99 12,32 23,53

    Oct-06 43,63 5,00 218,15 12,46 27,18

    Nov-06 43,63 5,00 218,15 12,63 27,55

    Dic-06 43,63 5,00 218,15 12,64 27,57

    Ene-07 43,63 5,00 218,15 12,92 28,19

    Feb-07 43,63 5,00 218,15 12,82 27,97

    Mar-07 51,35 5,00 256,74 12,53 32,17

    Abr-07 51,35 5,00 256,74 13,05 33,50

    May-07 51,35 5,00 256,74 13,03 33,45

    Jun-07 51,35 5,00 256,74 12,53 32,17

    Jul-07 51,35 23,00 1181,01 13,51 159,55

    Ago-07 51,35 5,00 256,74 13,86 35,58

    Sep-07 51,35 5,00 256,74 13,79 35,40

    Oct-07 51,35 5,00 256,74 14,00 35,94

    Nov-07 55,90 5,00 279,52 15,75 44,02

    Dic-07 55,90 5,00 279,52 16,44 45,95

    Ene-08 55,90 5,00 279,52 18,53 51,80

    Feb-08 55,90 5,00 279,52 17,56 49,08

    Mar-08 66,92 5,00 334,59 18,17 60,80

    Abr-08 66,92 5,00 334,59 18,35 61,40

    May-08 66,92 5,00 334,59 20,85 69,76

    Jun-08 66,92 5,00 334,59 20,09 67,22

    Jul-08 66,92 25,00 1672,96 20,30 339,61

    Ago-08 66,92 5,00 334,59 20,09 67,22

    Sep-08 73,61 5,00 368,05 19,68 72,43

    Oct-08 73,61 5,00 368,05 19,82 72,95

    Nov-08 73,61 5,00 368,05 20,24 74,49

    Dic-08 73,61 5,00 368,05 19,65 72,32

    Ene-09 73,61 5,00 368,05 19,76 72,73

    Feb-09 73,61 5,00 368,05 19,98 73,54

    Mar-09 89,57 5,00 447,87 19,74 88,41

    Abr-09 89,57 5,00 447,87 18,77 84,06

    May-09 89,57 5,00 447,87 18,77 84,06

    Jun-09 89,57 5,00 447,87 17,56 78,65

    Jul-09 89,57 5,00 447,87 17,26 77,30

    Ago-09 89,57 27,00 2418,49 17,04 412,11

    Sep-09 98,53 5,00 492,66 16,58 81,68

    Oct-09 98,53 5,00 492,66 17,62 86,81

    Nov-09 98,53 5,00 492,66 17,05 84,00

    Dic-09 98,53 5,00 492,66 16,97 83,60

    29592,91 5321,52

    TOTAL 34914,43

    UTILIDADES.

    PERIODO SALARIO DIAS TOTAL SALARIO DIAS UTILIDADES TOTAL

    1998 11,19 60,00 671,40 10,15 35,00 355,25 1026,65

    1999 11,42 60,00 685,20 10,35 35,00 362,25 1047,45

    2000 13,13 60,00 787,80 11,90 35,00 416,50 1204,30

    2001 13,13 60,00 787,80 11,90 35,00 416,50 1204,30

    2002 15,75 60,00 945,00 14,29 35,00 500,15 1445,15

    2003 17,85 60,00 1071,00 16,19 35,00 566,65 1637,65

    2004 20,57 60,00 1234,20 18,66 35,00 653,10 1887,30

    2005 27,92 60,00 1675,20 25,32 35,00 886,20 2561,40

    2006 35,21 60,00 2112,60 31,92 35,00 1117,20 3229,80

    2007 45,11 60,00 2706,60 40,91 35,00 1431,85 4138,45

    2008 59,40 60,00 3564,00 53,86 35,00 1885,10 5449,10

    2009 79,51 60,00 4770,60 72,10 35,00 2523,50 7294,10

    32125,65

    ANTICIPOS.

  104. Prestación De Antigüedad.

    DESCRIPCIÓN FOLIO TOTAL (Bs.) INTERESES DE MORA PAGADOS

    Fideicomiso Banesco 2783 25438,91

    Oferta real de pago 3574 2825,98 5324,58

    28264,89 5324,58

  105. Utilidades.

    PERIODO UTILIDADES. RECIBOS INTERESES

    1999 1182,84

    2000 1130,94

    2001 1130,94

    2002 1357,12

    2003 1537,70

    2004 1772,45

    2005 2405,33

    2006 3032,90

    2007 3886,01

    2008 5116,80

    2009 6849,12

    TOTAL 29402,15

    OFERTA REAL DE PAGO 2370,68 4752,66

    TOTAL UTILIDADES 31772,83 4752,66

    CONCEPTOS QUE TOTALIZAN LA CANTIDAD DE SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 67.040,08), a los cuales se les deduce la cantidad de SESENTA MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 60.037,72), por anticipos, TOTALIZANDO a pagar al ciudadano M.I.A., la cantidad de SIETE MIL DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 7.002,36), por diferencia de prestaciones sociales.

    Como complemento a las operaciones aritméticas realizadas de cada trabajador, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, a ser cuantificados mediante experticia complementaria del fallo, los cuales serán calculados a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal c), de la Ley Orgánica del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; d) Será realizado antes de indexar la cantidad condenada a pagar, y e) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

    Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido, concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1.841 de 2008, se ordena a favor de los actores la cantidad resultante por concepto de prestación de antigüedad, contado a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral –31 de diciembre de 2009– hasta la oportunidad del pago efectivo y, los demás conceptos laborales, desde la notificación de la parte demandada, hasta la oportunidad del pago efectivo. Dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, a través de (1) un solo experto el cual deberá tomar en consideración los índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela en el período referido ut supra, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito, fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

    Así mismo, al momento de la realización de las experticias ordenadas, el experto deberá tomar en cuenta, la existencia de ofertas reales de pago consignadas a favor de los accionantes, que constan agregadas a las actas procesales, (3547 al 3565, 3567 al 3582, 3584 al 3598, 3600 al 3615, 3619 al 3647 y 3654 al 3708, de la pieza N° 14 de este expediente), por lo cual deberá descontar los montos recibidos y los intereses de mora pagados, al momento de la notificación de la oferta realizada a los trabajadores accionantes, tal como lo dispuso la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 357, de fecha 14 de abril de 2016. Así se establece.

    Derivado de lo anterior, a los fines de establecer claramente los parámetros a emplear por el experto encargado de la realización de las experticias ordenadas, previa revisión realizada a través del Sistema Iuris 2000, por la ciudadana Secretaría Egli M.D.D., adscrita al P.d.S. de esta Coordinación Laboral, se señala que las fechas de notificación de las ofertas reales de pago realizadas, son las siguientes:

    • Asunto N° LP21-S-2014-000009, OFERIDO: O.E.. Fecha de notificación: 31/07/2014.

    • Asunto N° LP21-S-2014-000010, OFERIDO: M.J.I.A.. Fecha de notificación:

    03/06/2014.

    • Asunto N° LP21-S-2014-000017, OFERIDO: E.A.V.Q.. Fecha de notificación: 11/06/2014.

    • Asunto N° LP21-S-2014-000018, OFERIDO: J.O.U.D.. Fecha de notificación: 11/06/2014.

    • Asunto N° LP21-S-2014-000008, OFERIDO: R.R.C.G.. Fecha de notificación: 31/07/2014.

    • Asunto N° LP21-S-2014-000005, OFERIDO: D.C.Q.H.. Fecha de notificación: 10/04/2014.

    VI

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos J.O.U.D., E.A.V.Q., D.C.Q.H., O.E.Z., M.J.I.A. y R.R.C., contra la sociedad mercantil AGUAS DE MERIDA C.A. (ambas plenamente identificadas en autos), por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO

Se condena a la sociedad mercantil Aguas de Mérida, C.A., a pagar al ciudadano J.O.U., la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.584,35); a la ciudadana D.C.Q., la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.471,20); a la ciudadana O.E.Z., la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.790,58); a la ciudadana E.A.V.Q., la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS UN BOLIVAR CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.301,35); al ciudadano R.R.C.G., la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON DIECISEÍS CENTIMOS (Bs. 6.430,18), y al ciudadano M.I.A., la cantidad de SIETE MIL DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 7.002,36).

TERCERO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, los cuales serán calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, tal como se indicó en la motiva del presente fallo.

CUARTO

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior, tomándose en cuenta los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.

QUINTO

No se condena en costas, por cuanto no existe vencimiento total.

SEXTO

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, la Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEPTIMO

Se ordena la notificación del Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida, de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida, en atención a lo preceptuado en el artículo 98 eiusdem, aplicable por remisión del artículo 56 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley de La Procuraduría General del Estado Bolivariano de Mérida.

OCTAVO

Se ordena la notificación a los Alcaldes y Síndicos del Estado Bolivariano de Mérida de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Se ordena publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos de la presente aclaratoria, dejándose la nota que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000, que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Dios y Federación

La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria,

Egli M.D.D.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y diecinueve minutos de la mañana (10:19 a.m.).

Sria

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