Decisión nº 10400 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 7196

SOLICITANTE: J.O.S.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.363.508.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Dra. M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano N.S.P..

Previo sorteo de distribución le correspondió conocer a éste Juzgado de la solicitud de RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION del ciudadano N.S.P., presentada por el ciudadano J.O.S.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.363.508.

Siendo hoy la oportunidad para decidir, el tribunal observa:

Alegó la solicitante en su escrito en términos generales, lo siguiente:

  1. Que en fecha 02 de abril de 2.003, falleció el ciudadano N.S.P., quien es su padre.

  2. Que es el caso que por no haber sido presentado en la oportunidad legal el certificado de defunción no aparece asentado en los libros de registro de defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia correspondiente del Municipio Vargas.

  3. Que por lo antes expuesto solicita se ordene la inserción del acta de defunción en los Libros de Registro Civil de Inserción de Defunción, y es por ello que solicita de conformidad con el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil se ordene abreviar el término probatorio.

    Consignó al efecto los siguientes documentales:

  4. Constancia de defunción del ciudadano SUAREZ P.N., emanado del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Coordinación de Epidemiología, Dirección de s.d.E.V..

  5. Copia del Certificado de defunción Nº 064107, emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

  6. Constancia de no haber sido presentado en el Registro Civil, emanado de la Dirección General de atención y participación ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas.

    En fecha 05 de octubre de 2007, el Tribunal admitió la solicitud, ordenó la citación del ciudadano J.O.S.G., fijó oportunidad para la contestación de la demanda, ordenó la publicación de un edicto y la notificación del representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

    En fecha 23 de octubre de 2007, el ciudadano J.O.S.G., asistido de abogado consignó el Edicto debidamente publicado en la prensa.

    En fecha 09 de noviembre de 2007, la Secretaria Accidental de éste Juzgado fijó en la Cartelera del Tribunal el ejemplar del E.l. en fecha 05/10/2007.

    En fecha 26 de Noviembre de 2007, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, al cual no compareció persona alguna ni por si ni por medio de apoderado alguno, el Tribunal declaró desierto el acto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil se declaró el juicio abierto a pruebas previa citación del Ministerio Público.

    En fecha 07 de Diciembre de 2007, el Alguacil Accidental de éste Juzgado dejó expresa constancia de haber citado la Representante del Ministerio Público.

    I I

    Pasa el Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

    En la oportunidad de la Contestación a la demanda, no compareció ninguna persona que hiciera oposición a la inserción solicitada

    Según se evidencia de los documentos públicos acompañados, como lo son:

  7. Constancia de defunción del ciudadano SUAREZ P.N., emanado del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Coordinación de Epidemiología, Dirección de s.d.E.V..

  8. Copia del Certificado de defunción Nº 064107, emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

  9. Constancia de no haber sido presentado en el Registro Civil, emanado de la Dirección General de atención y participación ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas.

    De los cuales se desprende que ciertamente no fue asentada el Acta de Defunción del ciudadano N.S.P.. Ahora bien, este Juzgado considerando que con los documentos promovidos en autos se encuentra suficientemente probado lo alegado por la solicitante, considera procedente la Solicitud de Inserción de Acta de Defunción presentada por el ciudadano J.O.S.G., anteriormente identificado.

    I I I

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Inserción del Acta de Defunción, y en consecuencia en los Libros de Registros Civil para Defunciones, llevados por la Unidad de Registro civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el presente año, deberá hacerse la inserción de la presente Sentencia, para que sirva de Partida de Defunción del ciudadano N.S.P., quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 251.894.

    Una vez ejecutoriada la presente Sentencia, expídase por Secretaría copia certificada de la misma y remítase a la Unidad de Registro respectiva, a los fines de su inserción.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).

    AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    LA JUEZA, LA SECRETARIA,

    Dra. M.S.. Y.S.

    En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m.

    LA SECRETARIA,

    Y.S..

    MS/yanira

    Exp. N° 7196.

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