Decisión nº S3C-292-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 27 de 0ctubre de 2010.

200° y 151°

AUDIENCIA ESPECIAL DE

ENTREGA DE VEHICULO

CAUSA N° S3C-292-10

JUEZ

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. J.R.

DEFENSOR

PRIVADO: ABG. J.F.H.

SECRETARIA:

ABOG. SONIA HERRERA

SOLICITANTE:

J.R.P..

DELITO LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO

En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público ABOG. J.R., el Abogado Asistente ABOG. F.H. y el solicitante J.R.P.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público ABOG. J.R.; “Ratifico en toda y en cada una de sus partes NEGAR: Le entrega del vehículo automotor de las siguientes características: Marca: TOYOTA. Modelo: MERU. Año: 2008. Color: PLATA. Tipo: TECHO DURO. Placas: AA170BC Serial de Carrocería: 9FH11UJ908902861. Serial del Motor: 3RZ3001565. Uso: PARTICULAR, por los siguientes motivos: PRIMERO: De las resultas de las experticias Técnicas Legal N° 132, de fecha 30-05-2010, practicada con la finalidad de determinar la originalidad o falsedad del referido vehículo, se desprender que el referido vehículo presenta irregularidades en sus seriales (alterados, falsos, desincorporados) que se utilizo técnica de pulimentación y activación de los seriales , (Reactivo de Fry) en el área de estudio donde se encuentra bajo relieve el serial 3RZ3001565, y el serial de carrocería 9FH11UJ9089020861, no fue posible obtener las numeraciones originales. SEGUNDO: De las resultas del peritaje N° 007 de fecha 01-06-10, practicando un ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la infraestructura signado con el N° 27603944, a nombre de NILKA J.T.P., donde se describe un vehículo con las mismas características se desprende que es falso y de origen ilegal en el país, en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad se refiere. En consecuencia se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO. Es todo. Se le concede la palabra al Solicitante J.R.P., expone lo siguiente: “Solicite un crédito le al IPASME, el año pasado en diciembre para comprar mi casa y me compre un carro a la señora Alida que compre esta Meru, yo tenía una Luvimax 2007 luego la vendí a los tres meses y buscando esa mejoría me encontraba en Caracas vi y me gusto una Meru que tenía un aviso de se vende llame a los teléfonos pregunte el kilometraje que tenia me pareció razonable nosotros de San Fernando buscando los carros en el centro que están mejores condiciones al siguiente nos pusimos de acuerdo al papeleo que tenía todo al siguiente vamos a la notaria me la traigo el carro para San Fernando, y cuando iba por la Av. Carabobo el CICPC me detienen me piden los papeles del carro lo revisan y luego me informan que el carro esta solicitado y les digo que no es verdad si tengo los papeles en regla, me insisten que esta solicitado es cuando me doy cuenta que fui estafado y me llevan al CICPC a rendir declaración, me lo quitaron y hasta hoy todavía lo estoy pagando” Es Todo. Se le concede la palabra al Abogado del solicitante ABOG. F.H., a los fines de que exponga los fundamentos, en que alega su solicitud, quien expone: “Ciudadano Juez, comparezco a esta audiencia a los fines que por parte de mi defendido hay la presunción de estafa por parte de la persona que le vendió al carro, se muestra que la mayoría de los documentos se dan evidencia que son legales y la mayoría de los funcionarios públicos que se encuentran en estos cargos se prestan para corrupción por cuanto se señalan pruebas necesarias de la transacción de la venta y eso es evidencia que sufrió una estafa, ante la buena fe de parte de mi cliente, por eso ratifico la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características: Placa 05KCAC; Marca: TOYOTA. Modelo: MERU. Año: 2008. Color: PLATA. Tipo: TECHO DURO. Placas: AA170BC Serial de Carrocería: 9FH11UJ908902861. Serial del Motor: 3RZ3001565. Uso: PARTICULAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código de Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi cliente es el legitimo propietario del mismo y cuya documentación legal consta en el expediente, solicitando le sean entregado en posesión, ya que el mismo es el único medio de transporte y es el sustento que tiene mi cliente para su grupo familiar. Es todo. Es todo”. Acto seguido el ciudadano juez expone: “Oídas las partes en esta audiencia este tribunal a los fines de su pronunciamiento observa: En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción penal, no ha emitido el acto conclusivo correspondiente, por encontrarse la presente investigación en la fase preparatoria, aunado a ello conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio es al Ministerio Público a quien corresponde la devolución de los objetos recuperados en la investigación y en caso de retraso injustificado o negativa del mismo corresponde al Tribunal de Control previa solicitud. No obstante, de las actas de investigación se desprende que el titular de la acción penal negó la entrega de dicho bien. En este sentido, es preciso dejar claramente determinado que si bien de la experticia técnica legal Nº 117 de fecha 05/05/2010 practicada al vehiculo para determinar su originalidad o falsedad , se observan las irregularidades en sus seriales, al aparecer como falsos y devastados y al observar las resultas del peritaje practicado en fecha 06/05/2010 a un certificado de Registro de vehiculo, expedido presuntamente por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura signado con el Nº 27206934 a nombre de M.D.V.C., con las mismas características del vehiculo solicitado donde se describe que es falso y de origen ilegal en el país, estima esta jurisdiscente que precisamente tales irregularidades son las que requieren ser investigadas por el Ministerio Publico, a los fines de determinar el origen del vehiculo, el por que las irregularidades en los seriales, si el mismo (vehiculo) es producto de la comisión de un hecho punible, y la posible individualización de sus autores o participes. En todo caso el Tribunal evidencia que existe la tradición del vehiculo con la venta efectuada por la ciudadana NILKA J.T.P., al ciudadano J.R.P. según se evidencia del documento autenticado por ante la Notaria publica del Municipio Z. delE.M. de fecha 17/08/2009, cuyos otorgantes se identificaron con sus cedulas de identidad, inserto bajo el Nº 32, tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria en el año 2009. Así mismo se observa que para la negociación del vehiculo se realizaron las revisiones requeridas por las notarias del país como se observa de la experticia tramitada donde aparece la impronta del vehículo, póliza de vehículo, Titulo de propiedad, entre otras, razones por la que se considera que existió la buena fe como un principio religioso en el que se le atribuye confiabilidad a los actos efectuados por los funcionarios del estado aunado a la revisión efectuada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre. Esta, y el hecho de que mantener el vehiculo en un estacionamiento particular que genera un gasto exorbitante, mas el deterioro progresivo por desaparición de piezas y el uso muchas veces de los autos depositados sin el consentimiento de nadie, son razones suficiente que estima quien aquí decide, para considerar procedente la solicitud del vehículo, y en consecuencia se ordena su entrega en calidad de Deposito, cuyas características se mencionan: Marca: TOYOTA. Modelo: MERU. Año: 2008. Color: PLATA. Tipo: TECHO DURO. Placas: AA170BC Serial de Carrocería: 9FH11UJ908902861. Serial del Motor: 3RZ3001565. Uso: PARTICULAR, al ciudadano J.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.761.617, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado el solicitante a las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o por el Tribunal, y a mantenerlo en buen uso y conservación como un buen padre de familia. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:

PRIMERO

CON LUGAR, EL PEDIMENTO DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPOSITO, con las siguientes características: Marca: TOYOTA. Modelo: MERU. Año: 2008. Color: PLATA. Tipo: TECHO DURO. Placas: AA170BC Serial de Carrocería: 9FH11UJ908902861. Serial del Motor: 3RZ3001565. Uso: PARTICULAR, al ciudadano J.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.761.617. Quedando obligado el solicitante a las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal, y a mantenerlo en buen uso y conservación como un buen padre de familia. Así se decide.

SEGUNDO

Vista la decisión que antecede, y por cuanto necesario es que el Ministerio Publico concluya la investigación que inicio se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Ofíciese al Estacionamiento el Múltiple. Entréguese el oficio al solicitante. Es todo termino se leyó y conforme firman.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

Continúan las firmas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 27 de octubre de 2010.

200° y 151°

Solicitud N° S3C-292-10

Vista la solicitud de entrega del vehículo, interpuesta por ante este Tribunal por la Abg. J.F.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.583.281, inpreabogado 148.480, en su condición de Apoderada Legal del ciudadano J.R.P., titular de la cédula de identidad N° 11.761.617, en el cual solicita formalmente la entrega del vehículo de las siguientes características: Marca: TOYOTA. Modelo: MERU. Año: 2008. Color: PLATA. Tipo: TECHO DURO. Placas: AA170BC Serial de Carrocería: 9FH11UJ908902861. Serial del Motor: 3RZ3001565. Uso: PARTICULAR, relacionado con la causa S2C-292-10, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 10-09-10, la Abg. J.F.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.584.709, solicito ante este Tribunal, la entrega del vehiculo antes identificado, por lo cual fueron requeridas dichas actuaciones, siendo recibidas en este despacho en fecha 13-09-2010, fijando audiencia especial para el día 27-10-10, a las 10:00 am, a los fines de decidir sobre la solicitud, conforme a lo pautado en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27-10-2010, siendo las 10:00 am., tuvo lugar la Audiencia Especial la misma el Tribunal acordó decidir la entrega del vehículo en calidad de depositario; de conformidad con el Art. 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el folio (19) cursa, el Acta de Investigación Penal procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde compareció el funcionario: Agente J.J.B.M., quien dejo constancia de la diligencia efectuada manifestando lo siguiente: “…hacia el perímetro de esta ciudad, luego de recorrer diferentes sitios de esta ciudad, a la altura de la Av. Fuerzas Armadas, le indicamos al chofer del vehiculo marca Toyota, modelo Meru, color Plata, que detuviera su marcha y este al realizarlo, se le solicito los documentos del vehiculo que conducía, luego que el funcionario J.B., revisara los seriales, por lo que se le indico al ciudadano que acompañarnos al Despacho, quedando identificado el mismo de la manera que acompañarnos al Despacho, quedando identificado el mismo de la manera siguiente: P.J.R., titular de la cedula de identidad V-11.761.617, de igual forma fue trasladado el vehículo clase RUSTICO, tipo TECHO DURO, marca TOYOTA, modelo MERU, año 2008, color PLATA, placas AA170BC, serial motor 3RZ3001565, serial de carrocería 9FH11UJ9089020861.”

En el folio (20) cursa, el Acta de Inspección Técnica N° 895 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde compareció los agentes: OSCAR LEON, J.B. y NEOMAR CHIRINOS, en el estacionamiento del CICPC San Fernando lugar donde se acordó practicar Inspección Técnica “Tratase de un sitio es un suceso abierto, se percibe en el lugar una temperatura de ambiente calurosa con abundante luz natural, correspondiente a un espacio de pavimento, ubicado en la parte del frente de la delegación estadal Apure CICPC, se observa aparcado un vehiculo automotor el cual presenta las siguientes características marca TOYOTA, color plata, placas AA170BC, dicho vehiculo no presenta fractura en ningunas de sus puertas laterales, se visualiza en buen estado de uso y conservación una vez traspuestas la puerta delantera del al lado del piloto se observa un volante, posterior al mismo tablero de material sintético de color gris, asiento de color gris, en el sitio no se logro colectar evidencia de interés criminalistico”.

En los folios (23 al 26) cursa, copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano P.J.R., Certificado de Registro de Vehículo Nº 9FH11UJ9089020861-1-1, documento de Compra y Venta de la ciudadana NILKA J.T.P., donde da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano J.R.P., un vehículo de mi exclusiva propiedad cuyas características son las siguientes: Marca: TOYOTA. Modelo: MERU. Año: 2008. Color: PLATA. Tipo: TECHO DURO. Placas: AA170BC Serial de Carrocería: 9FH11UJ908902861. Serial del Motor: 3RZ3001565. Uso: PARTICULAR, registrado por J.A.M., Notario Público del Municipio Zamora. Edo. Miranda. Guatire.

En el folio (27) cursa, C. deE. N° 030109-087441, expedida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre por el Sargento Primero Palencia Rafael, Jefe del Centro de Inspecciones de Vehículo.

En el folio (28) cursa, Oficio N° 9700-253-0715, para el Jefe del Área de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que se sirva practicar Experticias de Seriales al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: TOYOTA. Modelo: MERU. Año: 2008. Color: PLATA. Tipo: TECHO DURO. Placas: AA170BC Serial de Carrocería: 9FH11UJ908902861. Serial del Motor: 3RZ3001565. Uso: PARTICULAR.

En el folio (29) cursa, Oficio N° 9700-253-0718, para el Jefe del Área de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que se sirva practicar Autenticidad y Falsedad al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: TOYOTA. Modelo: MERU. Año: 2008. Color: PLATA. Tipo: TECHO DURO. Placas: AA170BC Serial de Carrocería: 9FH11UJ908902861. Serial del Motor: 3RZ3001565. Uso: PARTICULAR.

En el folio (30) cursa, Oficio N° 9700-253-3544, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para el Notario Público de Guatire, Municipio Z. delE.M., donde solicita copia fotostática y certificada del documento inserto bajo el N° 32, Tomo 51 de fecha 17-08-2000, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.

En el folio (31) cursa, Oficio N° 9700-253-3545, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Propietario del Estacionamiento Múltiple donde se sirva recibir al vehículo : Marca: TOYOTA. Modelo: MERU. Año: 2008. Color: PLATA. Tipo: TECHO DURO. Placas: AA170BC Serial de Carrocería: 9FH11UJ908902861. Serial del Motor: 3RZ3001565. Uso: PARTICULAR, por cuanto el mismo esta solicitado por el delito previsto y sancionado en la Ley de Robo y Hurto de Vehículo por (ALTERACION DE SERIALES).

En el folio (33) cursa, Experticia signada con el numero 132-10 de fecha 31 de Mayo de 2010, suscrita por el funcionario J.J.B.M., experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” San F.E.A., quien practica experticia al serial de carrocería y motor del vehículo: Marca: TOYOTA. Modelo: MERU. Año: 2008. Color: PLATA. Tipo: TECHO DURO. Placas: AA170BC Serial de Carrocería: 9FH11UJ908902861. Serial del Motor: 3RZ3001565. Uso: PARTICULAR, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad, dejándose constancia en la parte de sus conclusiones lo siguiente:

  1. - La chapa identificativa del serial de motor y el serial de carrocería numero

    9FH11UJ908902861, la misma es FALSA.

  2. - El serial de carrocería numero 9FH11UJ908902861, se encuentra ALTERADO.

  3. - El serial del motor numero 3RZ3001565, se encuentra ALTERADO.

  4. - Que CARECE del serial de seguridad, por cuanto el área donde debe ir impreso en bajo relieve se encuentra totalmente DESINCORPORADO.

  5. - Que mediante técnica de pulimentación y activación de seriales, utilizando para el Generador de caracteres borrados en metal (REACTIVO DE FRY) en el área de estudio donde se encuentran impresos bajo relieve el serial del motor 3RZ3001565 y serial de carrocería 9FH11UJ9089020861, no fue posible obtener las numeraciones originales de los mismos.

  6. - Que una vez realizada la respectiva peritación procedí a verificar por el ante Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), el status del vehículo en estudio, según los seriales visibles y la matricula identificadora que porta para el momento de la peritación, arrojando dicha consulta, que el referido vehículo no presenta ningún tipo de solicitud y por ante el enlace C.I.C.P.C. con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.). No se encuentra registrado.

    En el folio (36) cursa, Acta de Inicio de Investigación por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, de fecha 22-06-10, en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, donde aparece como Imputado; por identificar, y como la victima EL Estado Venezolano, se ordena de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, EL INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION PENAL N° 04-F1-0456-10, y en virtud de lo antes expuesto deberá el DESTACAMENTO N° 68 DE LA GUARDIA NACIONAL COREL 06, practicar todas las diligencias urgentes y necesarias, tendientes al total esclarecimiento de los hechos que se investigan.

    En el folio (46) cursa, Auto de Negativa de Vehículo por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, de fecha 01-07-10, dirigida al ciudadano J.R.P., titular de la Cedula de Identidad V-11.761.617, en su condición de propietario del vehículo automotor de las siguientes características: Marca: TOYOTA. Modelo: MERU. Año: 2008. Color: PLATA. Tipo: TECHO DURO. Placas: AA170BC Serial de Carrocería: 9FH11UJ908902861. Serial del Motor: 3RZ3001565. Uso: PARTICULAR, y guarda relación con la investigación penal N° 04-F1-0456-10.

ACUERDA

NEGAR: La entrega del vehículo antes descritos por los siguientes motivos: PRIMERO: De las resultas de las experticias Técnicas Legal N° 132-10, de fecha 30-05-2010, practicada con la finalidad de determinar la originalidad o falsedad del referido vehículo, se desprender que el referido vehículo presenta irregularidades en sus seriales (ALTERADOS, FALSOS, DESINCORPORADOS) que se utilizo técnica de pulimentación y activación de los seriales , (Reactivo de Fry) en el área de estudio donde se encuentra bajo relieve el serial 3RZ3001565, y el serial de carrocería 9FH11UJ9089020861, no fue posible obtener las numeraciones originales. SEGUNDO: De las resultas del peritaje N° 007 de fecha 01-06-10, practicando un ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la infraestructura signado con el N° 27603944, a nombre de NILKA J.T.P., donde se describe un vehículo con las mismas características se desprende que es Falso y de Origen ilegal en el país, en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad se refiere. En consecuencia se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, se ordena la práctica de nuevas experticias por ante la sección de Investigaciones Penales del Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional Bolivariana.

En el folio (47) cursa, Oficio N° 04-F1-1103-10 por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, de fecha 01-07-10, dirigida al ciudadano J.R.P., titular de la Cedula de Identidad V-11.761.617, donde NIEGA la entrega en su condición de propietario del vehículo automotor de las siguientes características: Marca: TOYOTA. Modelo: MERU. Año: 2008. Color: PLATA. Tipo: TECHO DURO. Placas: AA170BC Serial de Carrocería: 9FH11UJ908902861. Serial del Motor: 3RZ3001565. Uso: PARTICULAR, y guarda relación con la investigación penal N° 04-F1-0456-10.

En los folios (48 al 60) cursa, Acta de Experticia de Reconocimiento, Dictamen Pericial del Vehículo, Acta de Inspección Ocular con el N° 04-F1-0456-10, Registro de Impronta, Boleta de Citación al ciudadano J.R.P., Experticia del Documento, Acta de Entrevista, oficio N° SIP-229-798 al Director del CICPC, de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 06, Destacamento N° 68, Sección de Investigaciones Penales, de fecha 12-07-10.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece:

… El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución…

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCIA, en sentencia de fecha 06 de julio de 2001, dejo sentado el siguiente criterio:

...Es conveniente señalar que todo régimen de Publicidad Registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos ilimitados...entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registrar encontramos los vehículos automotores..

Así mismo en Sentencia del 13 de Febrero de 2003, se estableció:

Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 477, de fecha 15 de Marzo de 2007, expediente: 06-1756, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, dejo sentado el siguiente criterio:

…No procede la entrega del vehículo cuando el mismo no pueda ser plenamente identificado, al no encontrase acreditada ni la individualización del objeto reclamado ni la titularidad del derecho invocado por el solicitante…

En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción, no ha emitido el acto conclusivo correspondiente, por encontrarse la presente investigación en la fase preparatoria, aunado a ello conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio es al Ministerio Público a quien corresponde la devolución de los objetos recuperados en la investigación y en caso de retraso injustificado o negativa del mismo corresponde al Tribunal de Control previa solicitud. No obstante, de las actas de investigación se desprende que el titular de la acción penal negó la entrega de dicho bien.

Ahora Bien, en consideración a todo lo antes expuesto y en consonancia con las jurisprudencias antes citadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el solicitante ha demostrado ser el propietario del bien reclamado, tal como se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo 8LBETF1M060000171-1-1, de fecha 15 de Octubre de 2008, emanado del Ministerio del poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el cual riela al folio veinticuatro (24) del asunto penal.

Razones suficiente que estima quien aquí decide, para considerar procedente la solicitud del vehiculo, y en consecuencia se ordena su entrega en calidad de Deposito, cuyas características se mencionan: Marca: TOYOTA. Modelo: MERU. Año: 2008. Color: PLATA. Tipo: TECHO DURO. Placas: AA170BC Serial de Carrocería: 9FH11UJ908902861. Serial del Motor: 3RZ3001565. Uso: PARTICULAR, al ciudadano J.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.761.617, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado el solicitante a las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o por el Tribunal, y a mantenerlo en buen uso y conservación como un buen padre de familia. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:

PRIMERO

CON LUGAR, EL PEDIMENTO DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPOSITO, con las siguientes características: Marca: TOYOTA. Modelo: MERU. Año: 2008. Color: PLATA. Tipo: TECHO DURO. Placas: AA170BC Serial de Carrocería: 9FH11UJ908902861. Serial del Motor: 3RZ3001565. Uso: PARTICULAR, al ciudadano J.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.761.617. Quedando obligado el solicitante a las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal, y a mantenerlo en buen uso y conservación como un buen padre de familia. Así se decide.

SEGUNDO

Vista la decisión que antecede, y por cuanto necesario es que el Ministerio Publico concluya la investigación que inicio se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Ofíciese al Estacionamiento el Múltiple. Entréguese el oficio al solicitante. Es todo termino se leyó y conforme firman.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA;

ABG. SONIA HERRERA

Solicitud Nro. S3C-292-10

Investigación Fiscal N° 04-F1-0456-10

NMR/SH

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