Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años 197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02l2008000498

PARTE ACTORA: J.R.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 25.861.461.-

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: C.V.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.055.-

PARTE DEMANDADA: EL TUNAL, C.A

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: P.G. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.757.-

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 12 de Marzo de 2008, siendo las dos y cuarenta y cinco (02:45 p.m.), comparecen por la parte actora el ciudadano J.R.R., asistido por el abogado C.V.T., y por la parte demandada EL TUNAL, C.A, su apoderado judicial, abogada P.G. , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.757, quien consigna en este acto poder solicitando su certificación a efectum videndi, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO

La empresa EL TUNAL C.A., en aras de evitar un eventual litigio, que acarrearía gastos innecesarios, tanto para las partes, como para el órgano jurisdiccional, así como a los fines de precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial laboral organizado por audiencias; con el firme propósito de darle fin a la situación planteada y sin que ello suponga reconocimiento, aceptación o convenimiento -expreso o tácito- alguno respecto a los hechos alegados por el actor en su libelo, procede en este acto en nombre de su representada a suscribir, como efectivamente lo hace, un acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con el 1.713 y siguientes del Código Civil.

En el sentido anteriormente expuesto, el identificado demandante J.R.R., en forma libre, voluntaria y consciente, sin coacción de ninguna naturaleza y con pleno conocimiento de lo que expresa, manifiesta estar de acuerdo con dar por terminada la presente causa y todo vinculo jurídico deribado de la relación laboral que tuvo con la empresa El Tunal,C.A., razón por la que la representación de la empresa EL TUNAL C.A., procede a pagar al actor la cantidad demandada de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 13.000,00), mediante cheque de Gerencia del BBVA BANCO PROVINCIAL, N° 00025687, girado a la orden de El Trabajador J.R.R., pagandosele al mismo, los conceptos de responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, daño moral, lucro cesante y emergente, así como todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones pretendidas.

Con dicho pago quedan íntegramente satisfechos todas y cada una de las pretensiones del demandante en su escrito libelar, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que vinculó a la demandada con la empresa EL TUNAL C.A., razón por la que le otorga a LA DEMANDADA formal, total y absoluto finiquito de sus obligaciones.

SEGUNDO

El actor antes identificado, declara en este acto estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de Transacción Laboral, y acepta conscientemente, en cada una de sus partes el contenido del mismo, expresando que es producto de su libre voluntad, razón por la cual recibe en este acto, a entera y total satisfacción, TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 13.000,00), mediante cheque de Gerencia del BBVA BANCO PROVINCIAL N° 00025687, girado a la orden de El Trabajador J.R.R., reconociendo el trabajador, que con el recibo de dicha cantidad de dinero se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar a entera y cabal satisfacción del mismo y declara expresamente, que nada tiene que reclamar, por ningún concepto derivado del accidente de trabajo reclamado, ni de la relación laboral que lo vinculó a la demandada, por cuanto siempre recibió de EL TUNAL C.A., su atención inmediata, asi como, el pago de su salario, diferencias o complementos de Salarios; Prestaciones de Antigüedad; Bonos Vacacionales, disfrute de Vacaciones, Utilidades Legales o Contractuales; pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; salarios caídos; gastos de transporte y/o de viaje, reintegro de gastos, viáticos; horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, bonos nocturnos, gastos médicos; aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, o del beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o del Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 o 1.240), o de los Subsidios Decretos 617 y 1.824, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores; así como cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido.

Finalmente, declara el accionante que, con el pago convenido se entienden cancelados los conceptos por responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, daños moral, lucro cesante y emergente, así como todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones pretendidas, considerando que las cantidades pagadas a través del presente acuerdo transaccional le satisfacen plenamente, por lo que nada más le corresponde, ni queda por reclamar el trabajador J.R.R., ya identificado, a la demandada por los conceptos mencionados en esta clausula, ni por ningún otro concepto.

TERCERO

Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el accionante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Con respecto a los conceptos por responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, daño moral, lucro cesante y emergente, así como todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones pretendidas que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, el demandante J.R.R., ya identificado, reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera el demandante supra identificado, su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a EL TUNAL C.A. por ningún concepto derivado de la relación que la vinculó con LA DEMANDADA.

CUARTO

Declaran en forma expresa la parte actora su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse en oportunidad de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.

QUINTO

Se da aquí por pagada y satisfecha, toda obligación de la demandada para con el demandante, referida al accidente de trabajo que alega el demandante haber sufrido, y cuyas indemnizaciones, le son aqui total y plenamente pagados al mismo por la demandada, en consecuencia, el ciudadano J.R.R., declara que el mismo, no ha de reclamar, a futuro, indemnizaciones (materiales o morales originadas o no en presuntos hechos ilícitos imputados a la demandada derivada de uno cualquiera de tales eventos (accidente y/o enfermedad profesional) y, en consecuencia, desiste de cualquier acción, reclamo, juicio o procedimiento, en el que se pretenda exigir el pago de otras indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermendad profesional, pues las ocasionadas o generadas han sido debidamente indemnizadas.

SEXTO

Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados. En consecuencia la presente transacción libera a LA DEMANDADA, de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con el juicio incoado por el demandante.

SEPTIMO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la satisfacción del pago acordado. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza

El Secretario,

Abg. Joanny José García

Parte Demandante

Parte demandada

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