Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA

196º y 147º

N° 8.381.

  1. IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

    A.I) PARTE ACTORA: J.R.R., venezolano, mayores de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nos. 5.476.256,

    A.II) ABOGADO ASISTENTE: O.N.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.925.-

  2. MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO SOBRE VEHICULO-

  3. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

    Mediante sorteo de fecha 28 de Marzo de 2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad sobre vehículo, presentada por el ciudadano J.R.R., ya identificados.

    Narra el referido solicitante, que es propietario de un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: Camión tipo: Estaca marca: Chevrolet modelo Año 1982 modelo Vehículo Camión. Color: Rojo uso carga placas: 031-OAA, serial Carrocería CCT33CV19356; el cual perteneció al ciudadano A.D.D., el cual fue comprado por la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000, oo), tal como se evidencia en el documento debidamente notariado ante la Notaria Pública de Porlamar Estado Nueva Esparta, en fecha 30-11-2004, así como también en la copia fotostática de la M3 del vehículo señalado y la evacuación de los ciudadanos H.R.R.C.S., I.M.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 4.051.869, V.4.050.992, emanada de la Notaria Pública de Porlamar del Estado Nueva Esparta, Solicita que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 82, 94 ordinal 3° y 95 del Reglamento de la Ley de T.T., constituyan estas actuaciones en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre el referido vehículo.

    En fecha 3 de Enero de 2006, comparece el ciudadano J.R.R., el carácter de autos, debidamente asistido de abogado, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de cuatro (04) folios útiles, y en esa misma fecha se le da entrada.

    En fecha 24 de Abril de 2006, se admite y se admite en esa misma fecha, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.

    Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:

    El Tribunal, vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos H.R.C.S. e I.M.M.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.051.869 y 4.050.992, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano J.R.R.; que es cierto que el vehículo todas las características descritas del vehículo y que les constan que el solicitante invirtió la cantidad de diez millones de Bolívares (Bs.10.000.000,oo), provenientes de sus solas y únicas expensas; por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-

    Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes diligencias constituidas por justificativo de testigos evacuados ante la autoridad judicial, como bastantes y suficiente para solicitar y tramitar ante el Registro Nacional de Vehículos la inscripción del automóvil de las características son las siguientes: Clase: Camión tipo: Estaca marca: Chevrolet modelo Año 1982 modelo Vehículo Camión. Color: Rojo uso carga placas: 031-OAA, serial Carrocería CCT33CV19356; como TITULO SUPLETORIO SOBRE VEHICULO en beneficio del ciudadano J.R.R., (identificado anteriormente); estableciéndose la presunción, a su favor, salvo los derechos de terceros, de adquisición original del vehículo antes descrito, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente y los artículos 82, 94 ordinal 3° y 95 del Reglamento de la Ley de T.T..

    Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

    Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) día del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

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