Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Enero de 2009

Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, veintitrés de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO : RP31-S-2009-000007

SENTENCIA

Visto el escrito presentado de fecha 16/01/2009, y el auto de entrada de fecha 19/01/2009 por el ciudadano J.R., titular de la cédula de identidad N° 11.828.827, debidamente asistido por el abogado J.E.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.034, y la Sociedad Mercantil SUMINISTROS C.C., C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de Mayo de 2008, anotado bajo el N° 17, tomo A-06 2do Trimestre, representada por el ciudadano C.J.C.M., asistido por el abogado A.R.T., titular de la cédula de identidad N° 14.885.384, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.429; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano C.G., en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 02/100 CENTIMOS (Bs. 3.805,00) mediante cheque identificado con los N° 00254062, girado contra la cuenta corriente N° 0141-0027-07-0271011090 del Banco Confederado, de fecha 16/01/2009, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Servicios de Corte y Cocción, desde el 19 de mayo de 2007 al 19 de diciembre de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios dejados de percibir, indemnización del Art. 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo entre otros conceptos discriminados en la presente Transacción, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza

Abg. Z.L.R.

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D

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