Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario

De la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción 19 de Diciembre de 2007

197° y 148°

Expediente N° 23.302.

  1. IDENTIFICACION DE LA PARTE:

    A.I) PARTE SOLICITANTE: J.S.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad N° V-2.975.961.-

    A.II) APODERADA JUDICIAL: Abogada A.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.487.

  2. MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

  3. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

    Mediante sorteo de fecha 26-11-2007, le corresponde a este Juzgado conocer de la Rectificación de Partida de Nacimiento, que interpusiera el ciudadano J.S.R.M., asistido por la abogada en ejercicio A.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.487.

    Alega el solicitante, que es hijo de los ciudadanos “JESÚS M.R.T. y E.M.D. RIVERO” (difuntos), quienes eran venezolanos, y de este domicilio, según consta de partida de nacimiento N° 39, folio 20, año 1947, en la Oficina de Registro Público del Distrito Federal, y que al momento de su inscripción fue agregado a los apellidos de su padre y de su madre, la letra “S”, al indicarse en esta sus apellidos en forma errónea como “JESÚS M.R. y E.M.D. RIVEROS”, siendo lo correcto: “JESÚS M.R. y E.M.D. RIVERO”.

    Fundamenta el solicitante su acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, y para fines legales de su interés, acompaña a la misma como medios probatorios el acta de nacimiento con el error advertido; así mismo, aportó los siguientes recaudos: acta de matrimonio de sus padres, acta de defunción de la madre, cédula de identidad de su padre, título de conducir de su padre, cédula de identidad de la madre, acta de nacimiento de sus hermanos J.R., MIRYAN, L.A., BELKYS COROMOTO y A.R.M. e instrumento poder otorgado por el padre del solicitante a también abogada A.R.M., todos con el señalamiento correcto del apellido “RIVERO”.

    El Tribunal en esta misma fecha le da entrada, la mencionada apoderada judicial solicita que previa sustanciación de la presente solicitud y en cumplimiento de las formalidades legales previstas en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, sea subsanado en forma sumaria el error material incurrido en su partida de nacimiento expedida en la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Federal. Así las cosas, quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por la solicitante, en vista de la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, a la Oficina de Registro Público del Distrito Federal, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano J.S.R.M., a fin de que se escriba correctamente su apellido colocando en el lugar de RIVEROS, el apellido correcto como “RIVERO”. Así mismo se ordena estamparla la debida nota marginal a los padres donde dice RIVEROS, hacer la debida corrección y colocar en sus apellidos RIVERO. Y ASÍ SE DECIDE.-

    Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean de menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la nota marginal correspondiente.

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