Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoAud. De Presentación Y Libertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 22 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000170

ASUNTO : YP01-P-2007-000170

Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano J.X.L.,, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, previsto y sancionado en el Código Penal, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO

J.X.L., venezolano, 23 años, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 19.403.203, domiciliado en Villa R.C. 03, casa No 27,. Asistido por la Defensora Público Lisandro Fermín.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano J.X.L., por cuanto el mismo fue detenido por funcionarios policiales, quienes efectuaban patrullaje, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, quien portaba un machete en la mano, quien emprendió a correr cuando la comisión le dio la voz de alto, siendo identificado por la comisión policial y detenido preventivamente y puesto a la orden del Ministerio Público, quien subsume los hechos investigado como uno de los delitos contra el orden público.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la Aprehensión del imputado ciudadano J.X.L., éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la L.P. es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 01 observa que en el presente caso si bien es cierto estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible Contra el orden publico, según Acta policial, señalando que el imputado portaba un arma blanca tipo machete, siendo que el procedimiento fue practicado sin la presencia de por lo menos dos testigos que convalidaran la actuación policial, en plena vía pública y a la luz del día, razón por la cual como administradores de justicia debemos garantizar el correcto desarrollo del proceso penal, en total apego al debido proceso y la tutela Judicial efectiva de rango Constitucional, considerando procedente y adecuado a derecho, en razón del debido proceso, la tutela judicial efectiva, el principio de presunción de inocencia, del estado de libertad , otorga la Libertad sin restricciones al imputado de autos de conformidad con le artículo 44 ordinal 1° Constitucional. En consecuencia, de conformidad con lo que consta en las actuaciones y lo declarado por el imputado así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda Libertad sin restricciones solicitada por la Defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de nuestra Carta Magna, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que el imputado no fue oído ni resulta la medida en el lapso de ley correspondiente, aunado a que no consta en las actuaciones la lectura d e sus derechos, configurando tal situación una violación al debido proceso y la tutela judicial efectiva , siendo que existe un proceso penal aperturado en su contra, por la presunta comisión del hecho punible Contra el Orden Público, previsto y sancionado en el Código Penal, por lo que el proceso continua, entendiendo que todavía existen actuaciones pendientes por practicar por parte del Ministerio Público, tendientes a establecer de manera certera el grado de responsabilidad o participación del imputado de autos, lo cual hace procedente el otorgamiento de la Libertad sin restricciones. Los fundados elementos considerados son los siguientes:

  1. Acta Policial de fecha 15 de febrero del 2007, suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual aprehenden al imputado y el arma blanca retenida, al folio tres de la causa.

  2. Lectura de derechos de fecha 15-02-2007, al folio cuatro de la causa.

  3. Cadena Custodia de fecha 15-02-2007, del arma blanca incautada, al folio cinco de la causa.

  4. Planilla de remisión al área de resguardo C.I.C.P.C del arma incautada, al folio nueve de la causa.

  5. Inspección el la vía pública, al folio doce de la causa.

  6. Reconocimiento legal de lo incautado, al folio trece de la causa.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Considera el Tribunal que faltan diligencias por practicar, por parte del Ministerio Público, motivo por el cual se decreta el Procedimiento Ordinario, según el artículo 280 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la libertad sin restricciones a favor de J.X.L., titular de la Cédula de Identidad No. 19.403.203, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, de conformidad con el artículo 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 44 numeral 1ero de la Constitución, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el orden Público, previsto y sancionado en el Código Penal. TERCERO: Líbrese boleta de excarcelación del imputado J.X.L. al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado. CUARTO: Remitir las actuaciones a la fiscalía sexta conforme al artículo 11 Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO Por cuanto el presente auto se publica dentro del lapso legal correspondiente al de haberse celebrado la audiencia en funciones de guardia, las partes presentes quedan notificadas de la publicación del presente auto. Notificar la víctima. Publíquese y regístrese. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

El SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO

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