Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 1 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000003

ASUNTO : RJ01-P-2001-000003

AUTO DE EXTINCION DE PENA.

PENADO: J.V.A..

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, vista la solicitud que antecede suscrita por la ABG. KARELINA ARENAS, en su carácter de Fiscal (A) Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias mediante la cual solicita de este Juzgado se sirva remitirle copia certificada del auto por el cual se declara la extinción de pena en esta causa, para lo cual quien aquí suscribe una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y no cursando auto que decrete extinción de pena en esta causa, se evidencia al folio cuarenta y tres (43) de la tercera pieza procesal, Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, de fecha 23 de Febrero del 2006, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: J.V.A., venezolano, de 54 de edad, nacido el 27-09-1949, titular de la cédula de identidad N° 3.807.863, domiciliado en Calle Cedeño, casa N° 45, Cumaná Estado Sucre, de oficio comerciante, hijo de L.B.V.M. y C.A.d.V., a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 30 de Noviembre de 2004, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, señalando asimismo que la supervisión del caso se dio inicio el 07-03-2005 y desde entonces se observo una conducta adecuada a las exigencias del beneficio otorgado, concluyendo entre otras cosas que el penado no confronto problemas por el consumo de alcohol o drogas ni otros conflictos que pudieran obstaculizar su proceso de reinserción, pudiéndose considerar que su respuesta fue buena.

Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: J.V.A., fue condenado por el Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: CONCUSIÓN previsto sancionado en el articulo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico. En fecha: 30 de Noviembre de 2004 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.

A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: J.V.A., venezolano, de 54 de edad, nacido el 27-09-1949, titular de la cédula de identidad N° 3.807.863, domiciliado en Calle Cedeño, casa N° 45, Cumaná Estado Sucre, de oficio comerciante, hijo de L.B.V.M. y C.A.d.V., por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: CONCUSIÓN previsto sancionado en el articulo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, debiendo adjuntársele copia certificada del presente auto de extinción, Notificación a la defensa, al penado de autos y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano J.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero 3.807.863, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F.

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