Decisión nº 1089-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001608

Solicitantes: JHAIMAR A.S.B. y NODELBA M.P.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.171.251 y V-16.899.482, respectivamente.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. V.H.A., en su condición de Defensor publico del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JHAIMAR A.S.B. y NODELBA M.P.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.171.251 y V-16.899.482, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con respecto a la Obligación de manutención las partes acordaron lo siguiente:

UNICO: el padre suministrara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (Bs.800.00), a razón de DOSCIENTO BOLIVARES (Bs.200.00) semanales, que serán depositados en una cuenta corriente que la madre posee en el Banco Provincial y que el numero de cuenta se le entregara al padre en los próximos días. En relación con los gastos de salud, vestidos, educación, recreación serán compartidos por ambos padres, cada ves que se requiera, en cuanto a los gastos decembrinos será por partes iguales por ambos padres. De igual manera establece un aumento anual de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.200.00),

Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar las partes acordaron lo siguiente:

UNICO: el padre podrá compartir con su hijo cada quince (15) días los fines de semana, la retirara los viernes en hora de la tarde después de las actividades escolares en la unidad educativa “Ezequiel Zamora”, ubicada en los Luises de la Parroquia Unión y lo entregara el día domingo en horas de la tarde en el hogar de la madre. Con respecto a las vacaciones escolares, el padre para el periodo 2013 -2014, compartirá dos semana que ambos padres de acuerdo a sus actividades indicaran las mismas, en relación con las festividades decembrinas este año el padre podrá compartir con su hijo la semana del 24 de diciembre 2013, y la madre la semana 31 de diciembre de 2013 y los años sucesivos se alternaran las semanas, respecto al día del padre el niño pasara con su padre en el horario diurno desde las 09:00 de la mañana hasta las 08:00 de la noche y el día de la madre lo pasara con su madre, de igual manera será alternara el cumpleaños del niño comenzando a disfrutar del año 2004, el padre todo el día.

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad, ya identificado,, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la P.P., lo cual corresponde cumplir a los padres, al no haber alcanzado la beneficiaria su mayoría de edad,, asimismo tiene el derecho de tener una v.d., contacto directo con sus padres; consagrados en el artículo 30 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asegurando de esta manera el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, aplicando el interés superior estipulado en el artículo 8 eiusdem; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 385, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 18 de Abril de 2013. Años: 202º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación

Abg. O.M.O.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1089-2013 y se publicó siendo las 11:23a.m.

La Secretaria

OMOG/reina g.

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