Decisión nº 2536 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, trece (13) de marzo del año dos mil catorce.-

203º y 155º

Visto el escrito presentado por la abogada: E.M.M.R., actuando como apoderado judicial de la parte actora ciudadano: J.J.A.G., de las características de autos, se hace el siguiente pronunciamiento:

A.- LOS MERITOS DE AUTOS, indicados en el capítulo primero, no constituyen medios de pruebas alguna de los contemplados en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil y demás leyes especiales u ordinarias del ordenamiento jurídico vigente en la República Bolivariana de Venezuela, ya que ello debe entenderse que está circunscrito al PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, es decir; que una vez que la prueba ha sido consignada a los autos pertenece al proceso y el juez deberá valorarlas en su oportunidad correspondiente.

B.- Lo indicado en el capítulo segundo, no constituyen medios de pruebas alguna de los contemplados en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil y demás leyes especiales u ordinarias del ordenamiento jurídico vigente en la República Bolivariana de Venezuela y sólo se tendrán como argumentaciones cuya valoración se hará en la oportunidad de la decisión de fondo.

C.- Lo indicado en el capítulo tercero, no constituyen medios de pruebas alguna de los contemplados en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil y demás leyes especiales u ordinarias del ordenamiento jurídico vigente en la República Bolivariana de Venezuela y sólo se tendrán como argumentaciones cuya valoración se hará en la oportunidad de la decisión de fondo. Por tanto no se admiten como pruebas las promovidas en los capítulos citados y solo se tendrá lo allí indicado como argumentaciones cuya valoración se hará en la oportunidad de la decisión de fondo. Así se decide.

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria titular

Abog. M.R.

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