Decisión nº 039-07 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo; 18 de Octubre de 2007

197° y 148°

SENTENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL

Nº 039-07

CAUSA Nº 6M-026-07

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ PROFESIONAL: DR. H.C.V.

SECRETARIA: ABOG. M.D.M.V.T.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOG. Y.D.. FISCAL DUODÉCIMA (C) DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ACUSADO: J.M.M.A. y

EUDO E.M.A.

DELITOS: ABUSO DE FUNCIONES y PECULADO DOLOSO PROPIO, previstos y sancionados en los artículos 67 y 52 de la ley contra la Corrupción.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. F.M. y ABOG. O.R.

VÍCTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos acreditados y circunstanciados por la representante del Ministerio Público se determinan a continuación: En fecha O4JUNO4, se recibió por distribución de la Fiscalía Superior, denuncia formulada por el ciudadano E.E.F.R., quien manifestó que el ciudadano J.M. adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, hacía aproximadamente tres meses se había dado cuenta que se encontraba bajo presentación y llegó a su taller diciéndole que tenía que darle 2.000.0000 de Bolívares, de lo contrario lo perjudicaría en los tribunales para enviarlo a la Cárcel, así mismo denunció que un hermano de éste, funcionario también, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, de nombre EUDO MATHEUS ALVARADO le había vendido a su hermano ELEUDO E.F.R. una moto propiedad de la policía, argumentándole para que la comprara, que ya no pertenecía a dicha institución porque había sido subastada, y lo tenía engañado con los documentos que se los iba a dar y nunca se los dio, que él, quedó en entregarle el dinero que le estaba exigiendo J.M. el día 31 de mayo; ese día éste fue a su casa, aproximadamente a las ocho (8:00) de la noche, y no lo encontró porque estaba buscando el dinero, en ese momento se encontró a su hermano ELEUDO E.F.R., en la moto, que le había vendido J.M., y le dice, que su hermano E.E., estaba detenido en los patrulleros y lo había mandado a llamar, cuando llegaron a los patrulleros, le quitó la moto. En fecha 22 de junio de 2004, se presentó por ante este Despacho Fiscal el ciudadano ELEUDO E.F.R., víctima de los hechos denunciados, quien manifestó: el día Treinta y Uno (31) de Mayo del presente año, como a las Ocho y media o Nueve de la noche aproximadamente, él iba para su casa y un policía de nombre Y.M.A. le dijo que su hermano E.F. estaba detenido, que le había mandado a decir que fuera hasta Investigaciones Penales de la Policía Regional en los Patrulleros, por lo que éste fue con él, al llegar a los Patrulleros le dijo que era mentira y que hasta que su hermano E.F. no apareciera no lo iba a soltar y tampoco le iba a entregar la moto; Eleudo Ferrer llamó a su papá por teléfono, quien se trasladó hasta los patrulleros, su papá habló con YHOAN y lo soltó, pero la moto la dejó detenida, al siguiente día Eleudo Ferrer, fue hasta la Comandancia General de la Policía a formular la denuncia ya que los policías no le dieron algún documento que justificara la detención de la moto; de allí fueron hasta el Comando de Patrulleros y dijeron que no había ninguna moto. Igualmente manifestó que el día Treinta y uno en horas de la mañana el Policía YOHAN se apareció en el taller donde trabaja su hermano E.F. y lo llamó aparte y le dijo que él tenía cable pelao por que se estaba presentando, porque su hermano tuvo un problema al comprar una moto y le salió con seriales adulterados; entonces le dijo que tenía que darle DOS MILLONES DE BOLIVARES porque si no lo llevaría preso; y que esa era la razón por la cual el Policía YOHAN le quitó la moto, porque no conseguía a su hermano, quien estaba buscando la plata que le había pedido. Manifestó Eleudo Ferrer al denunciar, que la moto que tenía se la vendió el ciudadano EUDO MATHEUS ALVARADO; quien es hermano de Y.M. y también es funcionario, que se la compró por UN MILLON DE BOLIVARES y cuando se la vendió le dijo que la moto había sido subastada en la Policía, que pasara a los quince días por los documentos, así lo tuvo por espacio de Cuatro meses aproximadamente, alegando que él tenía que hablar con el Director de la Policía para que le diera el Documento. Durante la fase de Investigación se escucharon los testimonios de los ciudadanos ELEUDO E.F.R., M.C.P.G., E.E.F., E.S. MADUEÑO, DEGLI N.A., LUSINAIDO J.Á., J.R.P., Y.B.F., M.S.G., quienes están contestes en afirmar que el ciudadano J.M.A. le vendió una moto perteneciente a la Policía Regional por la cantidad de Un Millón de Bolívares y después se la quito. Por otra parte se pudo determinar de la declaración y la comunicación N° 0130 emitida por el ciudadano M.S.G., Jefe del Departamento de Transporte que la Moto signada con el No. M-507, Control Ejecutivo N° 4154 Serial de Carrocería DJO21-011196, se encuentra asignada al Departamento Cacique Mara- C.A. y la misma no ha sido desincorporada del Parque Automotor de la Policía Regional. Así mismo se recibió en fecha 16MAYO6 oficio No. B y 5 0193, suscrito por el Sr. W.R.P.D.d.B. y Servicios de la Secretaria de Administración de la Dirección de Bienes y Serviciós de la Gobernación del Estado Zulia, mediante la cual informa que la Motocicleta Marca: Yamaha; Tipo: Enduro; Año: 1999; Serial de Carrocería: DJ021-011196, Control Policial: M507 remitiendo con el mismo Planilla de Revisión de Motos, donde se observan las características de la unidad moto antes descrita en la descripción de los Bienes Muebles, así como copia de la orden de Compra 1999-12-0047, se observa el precio de la unidad y copia de la Planilla de Revisión de Motos, así mismo se pudo determinar mediante la actuación de los funcionarios J.P. y Lusynaydo Avila, quienes por instrucciones del Departamento de Disciplina de la Policía regional, se trasladaron hasta la calle 9 del Barrio Mi Esperanza, a fin de recuperar la moto, Modelo XT600, Marca: Yamaha, de color negro, signada con el No. 507, Control Ejecutivo: 4154, donde se encontraba la misma, según información suministrada por el Oficial Eudo Matheus, al llegar a dicho sitio efectivamente pudieron constatar que en la sala de la referida vivienda, se encontraba la unidad moto, a la cual le tomaron imágenes fotográficas, para dejar constancia de lo evidenciado; igualmente consta del libro llevado por la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, aperturado en fecha 07 de abril de 2004, donde en el folio 470, se encuentran asentadas las novedades diarias ocurridas durante veinticuatro horas desde el día 31 de mayo de 2004 hasta el día 01 de junio de 2004 a las 8:00 horas de la mañana donde se observa que realmente ese día estuvo como personal de servicio el oficial J.M., sin embargo, no parece reflejada dentro de las novedades, la actividad realizada por este funcionario, mediante la cual fue despojado de la unidad moto el ciudadano Eleudo Ferrer, lo cual corrobora la denuncia formulada por éste, aunado al hecho que la unidad moto no fue reincorporada por parte de J.M. a la Policía Regional del Estado Zulia, a quien pertenece y la misma fue recuperada en la casa de habitación de Eudo Matheus.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos que el Tribunal estima acreditados, se soportan en las pruebas que fueron ofrecidas por las partes y admitidas para su evacuación durante el Juicio oral y público, las cuales se describen a continuación:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES:

  1. Funcionario LUSYNAIRO J.A., POLICIA REGIONAL

  2. Funcionario J.R.P., POLICIA REGIONAL

  3. Funcionario YHAJAIRA B.F.S..

  4. Funcionario M.S.G.P., POLICIA REGIONAL

  5. Funcionario M.C.. (Experticia de reconocimiento y avaluó real, a la moto, marca Yamaha, Color negro, serial del motor J302E-010931)

  6. DRA. J.U., Jefa del departamento de régimen disciplinario

  7. W.R.. Director de Bienes y Servicios de la secretaria de Administración de la Gobernación del Estado Zulia.

  8. E.E.F.R..

  9. ELEUDO E.F.R. (víctima).

  10. M.C.P.G.

  11. E.E.F.

  12. E.S.M.G.

  13. DEGLI N.A.

    DOCUMENTALES

  14. Oficio Nº 1532, emanado de la Dirección General de la Policía Regional.

  15. Experticia de reconocimiento y Avalúo real, practicada a la moto, marca yamaha, Color negro, serial del motor J302E-010931.

  16. Oficio Nº 0130 de fecha 04/11/04, suscrito por el jefe de Departamento de Transporte M.G..

  17. Oficio Nº B y S 0193, de fecha 16/05/2006, de fecha 16/05/2006, suscrito por W.R., Director de Bines y Servicios de la Secretaria de Administración de la Gobernación del Estado Zulia.

    EVIDENCIAS

  18. - Libro de Novedades llevado por la División de Investigaciones Penales de la POLICIA REGIONAL, aperturado en fecha 07/04/2004, folio 470.

  19. - Unidad Moto, marca llama, Color negro, serial del motor J302E-010931.

    PRUEBAS ADMITIDAS DURANTE EL DEBATE

  20. - Declaración de D.U.

  21. - Exhibición del Libro de Novedades del Departamento de Cacique Mara de la Policía Regional del Estado Zulia, en los meses de Junio y Julio del año 2004

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Al momento de iniciarse el debate oral y público los acusados fueron impuestos del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos y garantías contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido el acusado EUDO E.M.A., Expuso: Como alega la Fiscalía la unidad se encontraba en mi casa, desde hacia bastante tiempo, desde que sustraigo al moto del departamento, con consentimiento de jefe de departamento, porque como es costumbre cuando uno hace los tramites de una unidad que había cumplido su tiempo de vida, Y.A. me dijo que me la llevara para arreglar, se hizo una solicitud de desincorporación a la unidad de logística, la comisaria me sugiere que me lleve la moto, para repararla, y para hacer mis gestiones, como a los quince días me pongo en contacto con el ciudadano E.F. le dije que si me podía arreglar una moto que estaba en proceso de desincorporación si me la podía reparar, la llevamos ese mismo día al taller de E.F., pasado un tiempo me dice que esta casi lista pero que le faltan unas cosa, mi hermano me llama el día del problema y me dice que Edwin tenía la moto, me fui pal comando y esperamos a Eleudo, y al ver que no llegaba me llevé la moto, al tiempo me llaman de disciplina diciéndome que Eleudo me había denunciado, yo no hice ningún tipo de negociación con Eleudo, ellos me acusan que le vendió la moto a Eleudo, yo lo conozco desde hace tiempo, me llaman del Departamento diciendo que tengo una averiguación abierta yo ni le vi la cara a Eleudo cuando le entregué la moto a Edwin, luego me dice que vendí la moto, como voy a vender una moto que no es tuya, luego acusan a mi hermano de que le habían quitado dos millones de bolívares, quiero desmentir a Eleudo porque yo nunca la vendí, el papá dijo que el hermano dijo, que la mamá dijo, ellos pueden decir lo que quieran”

    Una vez concluida la recepción de pruebas y escuchadas las conclusiones se le dio nuevamente la oportunidad de declarar del acusado EUDO E.M.A., quien manifestó que deseaba agregar algo exponiendo que: como se puede dar cuanta en el libro se demuestra que la jefe de departamento y todos los jefes tenían conocimiento de quien tenía la moto, yo no quería apropiarme de un bien porque en el libro de novedades aparecía la entrega yo como Jefe de Transporte no fue la única unidad para reparar, cuando yo me llevo la unidad todos tenían conocimiento la Fiscalía quiere demostrar que a mi no se me asignó la moto, y es que a mi no se me asignó yo estaba haciendo los trámites para que me la asignaran para labores, usted puede ver que en la calle hay muchos funcionarios con motos sin asignar sin papeles, como jefe de departamento me da la autoridad para trasladar cualquier unidad a cualquier taller, cuando llegamos al departamento de disciplina el tenía conocimiento de donde estaba la moto, el jefe del departamento, tenía conocimiento.

    De la anterior declaración se extrae que el declarante admite que la unidad (la motocicleta) se encontraba en su casa, desde hacía bastante tiempo, desde que sustrajo la moto del departamento, con consentimiento de jefe de departamento, porque como es costumbre cuando se hacen los trámites de una unidad que había cumplido su tiempo de vida, Y.A. le dijo que se la llevara para arreglar, se hizo una solicitud de desincorporación a la unidad de logística, la comisaría le sugiere que se lleve la moto, para repararla, y para hacer las gestiones, como a los quince días se pone en contacto con el ciudadano E.F. le dijo que si le podía arreglar una moto que estaba en proceso de desincorporación si le podía reparar, la llevaron ese mismo día al taller de E.F., pasado un tiempo le dice que está casi lista pero que le faltan unas cosa, su hermano le llama el día del problema y le dice que Edwin tenía la moto, se fue pal comando y esperaron a Eleudo, y al ver que no llegaba se llevó e la moto, al tiempo me llaman de disciplina diciéndome que Eleudo me había denunciado, yo no hice ningún tipo de negociación con Eleudo, ellos le acusan que le vendió la moto a Eleudo, lo conozco desde hace tiempo, me llaman del departamento diciendo que tengo una averiguación abierta yo ni le vi la cara a Eleudo cuando le entregue la moto a Edwin, luego me dice que vendí la moto, como voy a vender una moto que no es tuya, luego acusan a mi hermano de que le habían quitado dos millones de bolívares, quiero desmentir a Eleudo porque yo nunca la vendí, el papá dijo que el hermano dijo, que la mama dijo, ellos pueden decir lo que quieran.

    Posteriormente y antes de que el Tribunal se retirara a deliberar, el acusado volvió a declarar manifestando entre otras cosas lo siguiente: que puede observarse en el libro que la jefe de departamento y todos los jefes tenían conocimiento de quien tenía la moto, que él no quería apropiarme de un bien porque en el libro de novedades aparecía la entrega que como Jefe de Transporte no fue la única unidad para reparar, cuando se lleva la unidad todos tenían conocimiento la Fiscalía quiere demostrar que no se le asignó la moto, y es que no se le asignó y estaba haciendo los tramites para que se la asignaran para labores, puede ver que en la calle hay muchos funcionarios con motos sin asignar sin papeles, como jefe de departamento le da la autoridad para trasladar cualquier unidad a cualquier taller, cuando llegan al departamento de disciplina él tenía conocimiento de donde estaba la moto, el jefe del departamento, tenía conocimiento.

    De la misma manera el acusado J.M.M.A., bajo la misma imposición de sus derechos y garantías expuso: Resulta que el día que yo le detuve la moto, fue porque el estaba en una moto de la Policía Regional, la cual se llevaba a reparar al taller de su hermano, el cual funciona en el Marite, no en la residencia del señor, su taller esta fuera de su residencia, que tiene alquilado, cuando yo me traslado en la patrulla, veo al señor, en la moto, veo que esa es la moto que tenía asignada mi hermano y que llevo a repara, cuando hablo con el, me dice que saco la moto, porque un compañero de él tenía accidentada su moto y lo iba a reparar, yo le digo que él no puede estar con la moto porque puede perjudicar a mi hermano, le digo que vamos al comando, en eso llegamos, nos quedamos afuera y el fue a llamar al rato llego su papá y me dice que no quieren tener problemas yo le digo que el pudo perjudicar a mi hermano, porque es una moto identificada de la Policía Regional, el me dice que entonces el se va a buscar al dueño del taller, yo llamo a mi hermano y se traslado al comando, cuando él llegó esperó a Eudo y su papá, y nunca llegaron entonces él agarró la moto y se la llevo a su casa, luego al otro día nos llaman que tenemos una denuncia que se abrió una averiguación, me pregunta que porque le quite la moto y le dijimos que era de la Policía Regional, luego nos suspenden y nos quitan las chapa, luego a los dos meses nos llaman y nos dan las chapas otra vez, es mas cuando nos suspenden no le quitan la moto se la dejan, después cambian a los de asuntos internos, ponen a Jazmín, ella viene y nos llama y nos dicen que tenemos que entregar la motor nosotros le dijimos que si, montamos la montamos en una camioneta y la llevamos, luego los de asuntos internos, nos llaman y a mi hermano lo destituyen y a mi me amonestaron, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que inicie el interrogatorio, manifestando la defensa que no efectuaría preguntas. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y de sus respuestas: 1.- ¿La moto pertenecía a que organismo policial? Respuesta: A la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Cacique Mara. 2.- ¿Quién tenía asignada esa moto? Respuesta: Mi hermano, el era el jefe de transporte, el es quien se encarga de que todos los vehículos estén en funcionamiento y si no se trasladan a los talleres para que se reparen. 3.- ¿Existe por escrito alguna autorización de la Policía Regional para que el funcionario que tiene asignado el vehículo la pueda sacar para llevarla a reparar? Respuesta: El jefe del departamento la puede llevar y cuanto esta dañada la puede llevar a reparar, cuando se saca se tiene que pasar y asentarse en el libro de novedades, tiene que aparece esa novedad. Es todo.

    Una vez concluida la recepción de pruebas y escuchadas las conclusiones se le dio nuevamente la oportunidad de declarar al acusado J.M.M.A., quien manifestó que deseaba agregar algo exponiendo que: en ningún memento se ha negado que la moto era propiedad de la Policía Regional del Estado Zulia, dicen que sacamos la moto para aprovecharnos, la moto estaba desmantelada, iba a pasar reparación el estado no le asignan recursos para la reparación de las unidades, cuando veo a Eleudo le digo que hace con la moto, me dice que estaba reparando la moto el me dice para llevar a al muchacha a pie yo le digo que llevemos en la camiones y nos fuimos para el comando, llegamos en el comando nos quedamos en frente yo llamó a mi hermano, y el llama a su papá y a su hermano, al rato aparece a el papá, me dice que se va a llevar a Eleudo y se van y la moto se quedó, ellos en ningún momento se aparecieron en el comando a los dos días nos llaman de asuntos internos y nos dicen que nos vamos a suspender, nos quitan las chapas y los uniformes y le decimos y la moto, nos dicen que la tengamos ahí, a los meses nos vuelven a meter en le cargo y nos dicen que la moto la tuviéramos, en ese lapso que pasa como seis meses, Jazmín que vive en la misma calle, nos mandan a llamar de asuntos internos y nos dicen que la entregáramos.

    De la anterior declaración se extrae que el día que le detuvo la moto, fue porque él estaba en una moto de la Policía Regional, la cual se llevaba a reparar al taller de su hermano, el cual funciona en el Marite, no en la residencia del señor, su taller está fuera de su residencia, que tiene alquilado, cuando se traslada en la patrulla, ve al señor, en la moto, ve que esa es la moto que tenía asignada su hermano y que llevó a reparar, cuando habló con él, le dice que sacó la moto, porque un compañero de él tenía accidentada su moto y lo iba a reparar, y le digo que él no puede estar con la moto porque puede perjudicar a mi hermano, le dijo que fueran al comando, en eso llegaron, se quedaron afuera y él fue a llamar al rato llegó su papá y le dice que no quieren tener problemas y le dijo que él pudo perjudicar a su hermano, porque es una moto identificada de la Policía Regional, él le dice que entonces se va a buscar al dueño del taller, llama a su hermano y se traslada al comando, cuando él llegó esperó a Eudo y su papá, y nunca llegaron entonces él agarró la moto y se la llevó a su casa, luego al otro día nos llaman que tenemos una denuncia que se abrió una averiguación, le pregunta que porque le quitó la moto y le dijeron que era de la Policía Regional, luego los suspenden y les quitan las chapa, luego a los dos meses los llaman y les dan las chapas otra vez, es mas cuando los suspenden no le quitan la moto se la dejan, después cambian a los de asuntos internos, ponen a Jazmín, ella viene y los llama y les dicen que tienen que entregar la motor y le dijeron que si, montaron en una camioneta y la llevaron, luego los de asuntos internos, los llaman y a su hermano lo destituyen y a él lo amonestaron, es todo”.

    Posteriormente y luego de oídas las conclusiones de las partes el acusado manifestó que entre otras cosas en ningún momento se ha negado que la moto era propiedad de la Policía Regional del Estado Zulia, que dicen que sacaron la moto para aprovecharse, la moto estaba desmantelada, iba a pasar reparación el Estado no le asignan recursos para la reparación de las unidades, cuando ve a Eleudo le dijo que hacía con la moto, le dijo que estaba reparando la moto el ´le dice para llevar la muchacha a pie y le dijo que llevaran en la camioneta y se fueron para el comando, llegaron en el comando en frente llamó a su hermano, y llama a su papá y a su hermano, al rato aparece a el papá, le dice que se va a llevar a Eleudo y se van y la moto se quedó, ellos en ningún momento se aparecieron en el comando a los dos días los llaman de asuntos internos y les dicen que los iban a suspender, les quitan las chapas y los uniformes y le dicen y la moto, les dicen que la tuvieran ahí, a los meses los vuelven a meter en el cargo y les dicen que la moto la tuviéramos, en ese lapso que pasa como seis meses, Jazmín que vive en la misma calle, los mandan a llamar de asuntos internos y les dicen que la entregaran.

    DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

    Del estudio de las probanzas que se encuentran incorporadas en sala se desprende que no surge ningún elemento suficiente para demostrar la comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción, ya que de los elementos probatorios, solamente surge un decir que el ciudadano E.F.R., se encontraba detenido en la Policía, lo cual es falso, situación esta que se extrae del decir de los ciudadanos ELEUDO Y E.F., por lo que la Sentencia en lo que respecta a este delito y para el acusado J.M.M.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ha de ser ABSOLUTORIA. Y así se declara.

    Del estudio de las probanzas que se encuentran incorporadas durante el juicio oral y público seguido en contra de los acusados EUDO Y J.M.A., se extrae que se encuentra solamente comprobado el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, los cuales surgieron de los siguientes elementos de juicio:

    - Declaración de LUSYNAIRO J.A.

    - Declaración de Y.F.S.

    - Declaración de M.S.G.P.

    - Declaración de J.U.

    - Declaración de W.R.

    - Oficio Nº 1532, emanado de la Dirección General de la Policía Regional.

    - Experticia de reconocimiento y Avalúo real, practicada a la moto, marca yamaha, Color negro, serial del motor J302E-010931.

    - Oficio Nº 0130 de fecha 04/11/04, suscrito por el jefe de Departamento de Transporte M.G..

    - Oficio Nº B y S 0193, de fecha 16/05/2006, de fecha 16/05/2006, suscrito por W.R., Director de Bines y Servicios de la secretaria de administración de la gobernación del Estado Zulia.

    PRUEBAS EVACUADAS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

    De la declaración rendida en Sala de juicio por el ciudadano ELEUDO E.F.R., quien expuso: “El señor aquí me vendió una moto, hace dos años, estaba inservible yo vine y la repare, la puse a rodar yo dure como tres meses rodando la moto, luego llego el señor Johan con unos amigos, me paran y me dijo que mi hermano estaba preso que me fuera con ellos, luego dijo que mi hermano estaba detenido porque esa moto era de la Policía Regional, que no era mía, pero yo le dije que si la moto me la había vendido su hermano, que los documentos me los iba a entregar después, yo llame a mi papá y pusimos la denuncia, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que inicie el interrogatorio, sin solicitar se dejara constancia de las preguntas efectuadas y de las respuestas dadas. Seguidamente es interrogado el testigo por la Defensa Privada. ¿Diga usted si firmo algún documento donde usted puede demostrar que el acusado Eudo Matheus le vendió la moto? Respuesta: No, no tengo.

    De la anterior declaración se extrae que le vendió una moto, hace dos años, estaba inservible y vino y la reparó, la puse a rodar y duró como tres meses rodando la moto, luego llegó el señor Johan con unos amigos, lo paran y le dijo que su hermano estaba preso que se fuera con ellos, luego dijo que su hermano estaba detenido porque esa moto era de la policía regional, que no era suya, pero le dijo que si la moto se la había vendido su hermano, que los documentos se los iba a entregar después, llamó a su papá y pusieron la denuncia; que no firmó ningún documento adquiriendo la moto; declaración esta que considera este Juzgador resulta contradictoria con la testimonial de su hermano E.F. Y E.F..

    De la declaración rendida en sala de juicio por E.E.F.R., quien previo juramento de Ley, exponiendo: “Los ciudadanos le vendieron una moto a mi hermano Eleudo de la Policía Regional, se la vendieron y el le iban a dar los documentos, le vendieron la moto, supuestamente al mes le iban a dar los documentos, el señor Johan llegó a mi negocio y me estaba extorsionando que le diera 2 millones de bolívares, que si no me iba a perjudicar en los tribunal, porque el sabía que yo me presento en los Tribunales, el día que yo tenía que darle la plata, llego a mi casa con otro funcionario, se consiguió a mi hermano y lo engaño le dijo que yo estaba preso y le quito la moto, a raíz de eso yo fui y lo denuncia ante el Ministerio Público, es todo. Seguidamente lo interrogó la Fiscal del Ministerio Público, sin solicitar se dejara constancia de las preguntas efectuadas. Seguidamente lo interrogó la Defensa a cargo del Abog. O.R.F., quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1 ¿Diga Usted si tiene conocimiento de la venta de la moto que hizo Eudo Matheus a Eleudo Ferrer por referencia que le hizo a usted Eleudo Ferrer quien es su hermano? Respuesta: No entiendo la pregunta. En este estado el tribunal insta a la defensa a que se sirva reformular la pregunta. 2 ¿Usted tiene conocimiento por la referencia que le hizo su hermano? Respuesta: Si, yo estaba ahí. 3 ¿No es por referencia? Repuesta: Si, por que me la llegaron a ofrecer fue a mí. 4 ¿Diga usted si su papá E.F. estuvo presente cuando Eudo Matheus vendió la moto a Eleudo Ferrer? Respuesta: Si. 5 ¿Diga a usted si tiene testigos que puedan ratificar que J.M. como dijo anteriormente lo estaba extorsionando? En estado el Juez presidente ordena al testigo que no conteste la pregunta, manifestando que no nos encontramos en fase de investigación y sino de juicio y es el juez es el único que va a valorar las pruebas, ordenando reformular la pregunta. 5 ¿Diga usted si para el momento en que J.M. lo extorsionaba se encontraba presente alguien? Respuesta: No estábamos los dos solos.

    De la anterior declaración se extrae que Los ciudadanos le vendieron una moto a su hermano Eleudo de la Policía Regional, se la vendieron y el 9 le iban a dar los documentos, le vendieron la moto, supuestamente al mes le iban a dar los documentos, el señor Johan llegó a su negocio y le estaba extorsionando que le diera 2 millones de bolívares, que si no le iban a perjudicar en los Tribunales, porque él sabía que se presenta en los Tribunales, el día que yo tenía que darle la plata, llego a su casa con otro funcionario, se consiguió a su hermano y lo engañó le dijo que estaba preso y le quitó la moto, a raíz de eso yo fue y lo denunció ante el Ministerio Público; declaración esta que resulta contradictoria con la rendida en sala de juicio por el ciudadano ELEUDO FERRER, ya que de la misma claramente se observa cuando manifiesta que engañó a su hermano haciéndolo creer que ELEUDO estaba preso, cuando deja a entender que no fue así; y que su padre E.F. estuvo presente al momento de realizarse la venta de la moto.

    De la declaración rendida por E.E.F., quien previo juramento de Ley, exponiendo: “Yo lo único que se que el señor le vendió una moto al hijo mío, después que la reparo se la quito, hasta ahí es lo que se yo, es todo”. Seguidamente lo interrogó la Fiscal del Ministerio Público, sin solicitar se dejara constancia de las preguntas efectuadas y de las respuestas dadas. Seguidamente lo interrogó la Defensa a cargo del Abog. O.R.F., quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1 ¿Diga Usted si estuvo presente cuando su hijo compró la moto? Respuesta: No, yo no estaba presente. 2 ¿Diga usted si su hijo Eleudo, le manifestó que había estado en un lugar determinado detenido? Respuesta: No él no me dijo donde, yo se que estaba adentro pero no se si adentro o en un cuarto, no se. Seguidamente la Abogados F.M., procede a interrogar al testigo, sin solicitar se dejara constancia de las preguntas efectuadas y de las respuestas dadas. Seguidamente lo interrogó el Juez, de la siguiente manera: ¿Diga usted quién le vende la moto a su hijo? Respuesta: Uno de los oficiales, quien, yo no lo conozco, no fue él que se la llevo, fue el otro. 2 ¿Cuando su hijo compró la moto sabía que era de la policía? Respuesta: El policía le dijo que la había comprado en una subasta. 3 ¿Sabía su hijo o usted, el motivo por el cual fue detenido y el por qué le quitaron la moto después? Respuesta: No se, yo me enteré y fui allá, yo le dije si fue el comando el que te quito la moto, anda, habla y devuelve la plata pero él dijo que no, yo me fui con mi hijo y él luego fue a denunciar.

    De la anterior declaración se extrae que lo único que sabe que el señor le vendió una moto al hijo, después que la reparó se la quito, hasta ahí es lo que sabe que no estaba presente al momento en que compró la moto a uno de los oficiales, que no sabe donde tenían a su hijo, que era adentro pero no sabe donde; que el policía le dijo que la había comprobado en una subasta; declaración esta que resulta contradictoria con la declaración realizada por ELEUDO FERRER Y E.F., ya que se ha dicho en tales declaraciones que E.F. estuvo presente al momento de realizarse la compra venta, situación esta que niega el testigo; y que cuando llega al comando de la policía, se llevó a su hijo, lo que significa que no se encontraba detenido.

    De estas tres últimas declaraciones surgen claras y evidentes contradicciones, que no le permiten a este Sentenciador establecer con certeza y convicción la comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción; más aún cuando del resto de las probanzas admitidas y evacuadas durante el juicio oral y público, no emana ningún tipo de elemento que constituya dicho delito en el presente caso.

    De la declaración rendida en sala de juicio por la ciudadana E.S.M.G., quien previo juramento de Ley, exponiendo: “Estábamos Eleudo mi prima y yo, en la cancha, llego una patrulla se bajo un policía se le acerco Eludo habló con él, nos dijo que nos lleváramos la moto pa la casa, luego nos dijo que no, nos dijo que no, que nos montáramos en la patrulla y él se montó con Eleudo en la moto, y nos llevó para la casa, habló con Eleudo, luego Eleudo nos dijo que ya vengo, luego Eleudo nos llamó y nos dijo que estaba detenido y lo soltaron como a las dos de la mañana, es todo. Seguidamente lo interrogó la Fiscal del Ministerio Público, sin solicitar se dejara constancia de las preguntas efectuadas y de las respuestas dadas. Seguidamente lo interrogó la Defensa a cargo del Abog. O.R.F., quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1 ¿Diga usted de cómo obtuvo conocimiento de los hechos que ha narrado, con respecto a la venta? Respuesta: De la venta no se nada, yo solo estuve cuando se la quitaron. 2 ¿El papá de Eleudo Ferrer el señor Edgar nunca la llamó a usted? Respuesta: Que recuerde no. Es todo.

    De la anterior declaración se extrae que e.E. su prima y ella, en la cancha, llegó una patrulla se bajó un policía se le acercó a Eleudo habló con él, les dijo que los lleváramos la moto pa la casa, luego les dijo que no, que los montaran en la patrulla y él se montó con Eleudo en la moto, y los llevó para la casa, habló con Eleudo, luego Eleudo nos dijo que ya vengo, luego Eleudo las llamó y le dijo que estaba detenido y lo soltaron como a las dos de la mañana, declaración esta que no aporta elemento alguno que pueda ser apreciado ni siquiera para la comprobación del hecho objeto del proceso, ya que si efectivamente se hubiera detenido al ciudadano ELEUDO FERRER como lo dice la testigo, no las hubieran llevado a la casa, mientras que ELEUDO FERRER, conducía la motocicleta, y en todo caso hubiese sido puesto a disposición del Ministerio Público y horas mas tarde ya se encontraba en su hogar; consecuencialmente no se le asigna valor alguno, por no ser conforme con la verdad.

    De la declaración rendida en sala de Juicio por la ciudadana M.C.P.G., quien previo juramento de Ley, se identificó plenamente manifestando ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.085.312, de profesión u oficio Bioanalista, residenciada en el Maracaibo y expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos: el día que sucedieron las cosas estábamos en una cancha cuando los señores, presentes llegaron nos bajaron a mi y a mi prima de la moto, uno de ellos se meten con Eleudo y a nosotras nos meten en la camioneta nos llevan para mi casa, como a las 2 horas pudimos comunicarnos con Eleudo nos dice que esta detenido y que llamemos a sus familiares y nosotras llamamos, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien efectúo las siguientes preguntas: 1.- ¿En qué fecha ocurrieron esos hechos? Respuesta: Dos años. 2.- ¿Cuándo usted se refriere a nosotros, quienes eran? Respuesta: E.M. y mi persona estábamos acompañando a Eleudo. 2.- ¿Cuál fue el tipo de vehículo en que llegaron y se llevaron? Respuesta: Una cherokee azul. 3.- ¿De que forma le dijeron a Eleudo que se fueran con ellos? Respuesta: No se, uno de ellos lo llamo a parte y habló con él, cuando nos fuimos a montar en la moto, uno dice que no que nos fuéramos en la camioneta. 4.- ¿Y la moto? Respuesta: Eleudo se llevó la moto y uno de ellos se fue con él. 5.- ¿Puede indicar como llegó a tener la moto Eleudo, la compró se la vendieron? Respuesta: No se. 6.- ¿Eleudo volvió con la moto? Respuesta: No. Seguidamente lo interrogó la Defensa a cargo del Abog. O.R.F., quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Diga usted si presenció los hechos tal como lo ha manifestado, si estuvo en el momento la detención del ciudadano? Respuesta: Delante de nosotras no hubo palabras de detención, ellos nunca hablaron delante de mi prima y de mi, él se los lleva y el muchacho nos dice que nos fuéramos con el para nuestra casa y Eleudo se fue con el otro en la moto. 2.- ¿Tuvo usted conocimiento si a Eleudo le habían vendido la moto? Respuesta: No. Seguidamente la Abogada F.M., solicita la palabra a los fines de interrogar a la testigo, de la siguiente manera: 1.- ¿Cuándo se refrieron que a ellos llegaron, a quienes se refiere con ellos? Respuesta: A los dos hermanos, a los hermanos Matheus.

    De la anterior declaración se extrae que el día que sucedieron las cosas estaban en una cancha cuando los señores presentes llegaron los bajaron a ella y su prima de la moto, uno de ellos se meten con Eleudo y a ellas las meten en la camioneta las llevan para su casa, como a las 2 horas pudieron comunicarnos con Eleudo les dice que esta detenido y que llamaran a sus familiares, declaración esta que no aporta elemento alguno que pueda ser apreciado ni siquiera para la comprobación del hecho objeto del proceso, ya que si efectivamente se hubiera detenido al ciudadano ELEUDO FERRER como lo dice la testigo, no las hubieran llevado a la casa, mientras que ELEUDO FERRER, conducía la motocicleta, y en todo caso hubiese sido puesto a disposición del Ministerio Público y horas mas tarde ya se encontraba en su hogar; consecuencialmente no se le asigna valor alguno, por no ser conforme con la verdad.

    De la declaración rendida en sala de juicio por el ciudadano LUSYNAYDO J.A., quien previo juramento de Ley, se le pone de manifiesto el documento en el cual se encuentra su actuación. Esto fue el día lunes 5 de noviembre 2004, donde por instrucciones de la inspectora Y.U., régimen disciplinario, nos trasladamos hasta el Barrio Mi esperanza, mi persona en compañía del Inspector J.P., a buscar una moto que preteñía a la institución, al llegar al sitio encontramos la moto, tómanos las fotos, entrevistas y la trasladamos a la base general, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que inicie el interrogatorio, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Puede indicar la residencia donde se encontraba la moto a quien pertenecía? Respuesta: Al oficial Matheus. ¿Diga usted si al funcionario se le aperturó algún procedimiento administrativo o disciplinario? Respuesta: Si se le aperturó un expediente. Seguidamente lo interrogó la Defensa a cargo del Abog. O.R.F., quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga Usted quien le indico la dirección exacta donde debía trasladarse a buscar la moto? Respuesta: El Departamento disciplinario le indico al sub-inspector J.P., y nos pidieron la colaboración y nos trasladamos a la dirección. Seguidamente lo interrogó el Juez, de la siguiente manera: ¿En casa de cuál de los ciudadanos Matheus se encontraba la moto? Respuesta: Del Matheus el blanco, Eudo Matheus. Es todo.

    De la anterior declaración se extrae Eso fue el día lunes 5 de noviembre 2004, donde por instrucciones de la inspectora Y.U., régimen disciplinario, se trasladaron hasta el Barrio Mi esperanza, en compañía del Inspector J.P., a buscar una moto que pertenecía a la institución, al llegar al sitio encontraron la moto, tomaron las fotos, entrevistas y la trasladaron a la base general, que la casa era propiedad del oficial Matheus, Eudo Matheus; declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso relativo al delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, así como para comprometer la responsabilidad penal del acusado EUDO MATHEUS ALVARADO en la comisión del mismo.

    De la declaración rendida en sala de juicio por la ciudadana J.D.C.U.O., quien previo juramento de Ley, se identificó plenamente manifestando ser venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, jubilada de la Policía Regional, titular de la Cédula de Identidad N° 8.506.886, domiciliada en la ciudad de Maracaibo y expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, exponiendo: “ Para ese momento Eudo Matheus se encontraba en su poder una moto que era del parque automotor de la policía regional, yo les gire las instrucciones a J.P., para que retirara las moto en esa residencia, recuerdo se encontraba un expediente administrativo y fue destituido, su hermano que no recuerdo el nombre también estaba involucrado. Es todo. Seguidamente lo interrogó la Fiscal del Ministerio Público, solicitando se dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1 ¿Diga usted si puede decir cuales eran sus funciones en ese departamento? Respuesta: Inspectora Jefe de la Policía regional, actualmente jubilada, adscrita al Departamento de Régimen disciplinario. ¿Puede indicar con respecto a los bienes, cuál es el procedimiento a seguir con respecto a las motos que se les asignan a los funcionarios? Respuesta: Eso fue un momento especifico, donde se decía que se asignaban motos, pero no se da en la practica y no se debe dar porque son bienes del Estado, esto si se dio en un momento determinado y se asignó, para ese momento no estaba asignada la mota, en la investigación practicada arrojó como resultado que la Comisaria Yajaira lo comisionó para que la llevara al parque de transporte, donde se guardan los vehículos que se desincorporan, eso debe de estar en el expediente administrativo, pero no se la había asignado. Seguidamente lo interrogó la Defensa a cargo del Abog. O.R.F., quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1 ¿Diga usted si para el momento en que usted estaba encargada del departamento de disciplina y ordeno diligencias en ese caso concreto, usted había recibido alguna denuncia o información de que el ciudadano Eudo Matheus tenía una moto que no estaba asignada a él? Respuesta: la pregunta esta muy larga y complicada, era jefe del Departamento, cuando se habla de encargado se refriere a alguien que estaba supliendo, no yo era la Jefe del departamento, con respecto a la denuncia, debo indicar que si existía una denuncia, la investigación se inicia con la denuncia de un particular donde el ciudadano Eudo Matheus, había vendido una moto la cual presuntamente la tenía asignada, después en la investigación se determina que no la tenía asignada, no recuerdo los nombres pero si se que existe la denuncia. 2 ¿Diga usted si en el Destacamento o la Policía Regional hubo internamente una denuncia contra el ciudadano Eudo Matheus por que había sustraído la moto de la institución? Respuesta: No está concreta, que me la reformule. El juez manifiesta que no somos conocedores de los departamentos o dependencias propias de los organismos policiales o de esa institución en particular. 3 ¿Dentro de la Policía Regional hubo una denuncia en algún departamento de que el ciudadano Eudo Matheus había sustraído una moto? Respuesta: Si hubo una denuncia, en el departamento de régimen disciplinario, de un particular. 4. ¿Dentro de los Departamentos de la Policía Regional del Estado Zulia? Repuesta: En el departamento disciplinarios. En este estado el defensor indica que la testigo entiende la pregunta, pero no quiere contestar. Seguidamente el Juez Profesional reformula la pregunta efectuada por la defensa manifestando ¿En la Policía Regional del Estado Zulia, debe haber departamento de personal, de fase Administrativa, jurídica, de investigación, en alguna de esta dependencias, oficinas, funcionarios administrativos, policiales, civiles, hicieron alguna denuncia o informaron de que alguna persona había sustraído un bien de la Policía Regional del Estado Zulia? Respuesta: No recuerdo el expediente administrativo, hubo una denuncia de otro departamento con respecto a la perdida de la moto, yo tuve conocimiento de la venta, es cuando nos damos cuenta que la moto no había sido desincorporada. Seguidamente la Abogados F.M., procede a interrogar a la testigo, sin solicitar se dejara constancia de las preguntas efectuadas y de las respuestas dadas. Es todo.

    De la anterior declaración se extrae que para ese momento Eudo Matheus se encontraba en su poder de una moto que era del parque automotor de la policía regional, yo les giré las instrucciones a J.P., para que retirara las moto en esa residencia, recuerdo se encontraba un expediente administrativo y fue destituido, su hermano que no recuerdo el nombre también estaba involucrado, al tener conocimiento de la venta de la moto fue cuando se fijaron que no estaba desincorporada de los bienes del estado, que Eudo Matheus, había vendido una moto la cual presuntamente la tenía asignada, después en la investigación se determina que no la tenía asignada, declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador, conjuntamente con la declaración del funcionario LUSYNAYDO J.A., quien siguiendo ordenes de la inspectora declarante hallaron la motocicleta perteneciente a la Policía Regional del Estado Zulia, en posesión del acusado EUDO MATHEUS ALVARADO, a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, relativo al delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, así como para comprometer la responsabilidad penal del acusado EUDO MATHEUS ALVARADO en la comisión del mismo.

    De la declaración rendida en Sala de Juicio por la ciudadana YHAJAIRA B.F.S., quien expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos: “Según lo que se de lo que refiere el caso hace años me llamaron del Departamento de Disciplina, para preguntarme de un caso de un vehículo, que pertenecía para ese momento al departamento Cacique Mara, yo estaba en cargada del departamento ya que el titular se encontraba de vacaciones, cuando yo recibí el departamento estaba un vehículo deteriorado que no tenía vida útil y pertenecía al parque automotor del Departamento, cuando llegue estaba el Inspector Jefe E.F., el funcionario Matheus trabajaba en el comando y cumplía funciones como ayudante del parque automotor del comando, llevaba a repara los vehículos, era en la parte del parque automotor, a través del inspector me hizo la observación de que íbamos hacer con la moto, yo dije que bueno si se puede desincorporar la desincorporamos, el funcionario Matehus quería que se le asignara la moto, bueno yo dije que eso es un procedimiento, hay que notificar a transporte y luego a logística, se hace la solicitud y el inspector es el que la hace, mi trabajo era solicitar la desincorporación. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que inicie el interrogatorio, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Puede indicar si usted realizó por escrito alguna solicitud? Respuesta: Si hay una solicitud al Departamento de trasporte. 2.- ¿Puede informar si en base a esa solicitud hubo una respuesta por escrita por el Departamento de logística? Respuesta: No se puede asignar una moto a un funcionario sin haberse cumplido eficaz y efectivamente el procedimiento. 3.- ¿Tiene que ser con el cumplimiento de una declaratoria previa del departamento competen de que la moto será desincorporada y asignada? Respuesta: Sin que ello lo indique no se puede hacer, el único ente que puede designar es el Jefe. 4.- ¿Puede usted a modus propio asignar una moto a un oficial que esta asignada al parque automotor? Respuesta: No debo. 5.- ¿Asigno usted la moto en el presente caso al ciudadano Eudo o J.M.? Respuesta: No simplemente se hizo la solicitud de desincorporación para posteriormente hacer el papeleo o diligencias para que el departamento de logística asignara para uso de trabajo. 6.- ¿En el presente caso autorizo al señor Eudo a que pudiera hacer uso de la moto? Respuesta: Para uso de trabajo, se solicita la desincorporación, el vehículo se traslada hasta transporte y hay es donde se hace la solicitud de asignación, hasta donde llega mi competencia autorizar la salida hasta transporte, con la autorización que lleva un oficial solicitando la desincorporación del bien. 7.- ¿En que condiciones se encontraba la moto? Respuesta: No se le faltaban piezas no era nada útil para ponerla en uso. 8.- ¿En que sitio del departamento policial se encontraba la moto? Respuesta: En el departamento policial cacique Mara. 9.- ¿Puede indicar si tiene conocimiento en que sitio fue recuperada la moto? Respuesta: No se. Seguidamente se le concede la palabra al Abog. O.R., quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Diga usted si mientras estuvo como encargada del Departamento con relación a la mota en cuestión hubo internamente dentro de la Policía Regional alguna infamación de que se había extraviado la moto? No mientras estuve encargada no. Es todo. Seguidamente el Juez Profesional, efectúa las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted manifestó que uno de los Matheus había solicitado la moto para que le fuese asignada, cuál fue el funcionario que solicito la moto para que le fuese asignada? Respuesta: El que esta del otro lado creo que Eudo. 2.- ¿Que labor cumplia el ciudadano Eudo en el Departamento? Respuesta: Era Oficial y trabaja en el área de mantenimiento de unidades lo que llamamos Jefe de transporte, se encargaba de revisar las unidades, llevarlas a reparar, mantenerlas en funcionamiento. 3.- ¿Cual es el instrumento Jurídico en el se rige la Policía para la desincorporación de los bienes del parque automotor? Respuesta: Norma jurídica no le sabría decir, el procedimiento es solicitarlo por escrito al Jefe de Transporte, llevar el bien al sitio o solicitar una inspección, es decir, que ellos se trasladen al sitio donde esta el bien a verificar las condiciones en que se encuentra el bien, y remitirlo a ellos y una vez que haya una respuesta, ellos lo hacen por escrito indican si el bien se puede desincorporar y se pasa el bien al sitio que ellos indica. 4.- ¿Todo eso por escrito? Respuesta: Si porque debe de quedar por escrito todas esas circunstancias porque es un bien del Estado.

    De la declaración rendida en la Sala se extrae que Según lo que se de lo que refiere el caso hace años la llamaron del Departamento de Disciplina, para preguntarle de un caso de un vehículo, que pertenecía para ese momento al departamento Cacique Mara, que estaba en cargada del departamento ya que el titular se encontraba de vacaciones, cuando recibió el departamento estaba un vehículo deteriorado que no tenía vida útil y pertenecía al parque automotor del Departamento, cuando llegó estaba el Inspector Jefe E.F., el funcionario Matheus trabajaba en el comando y cumplía funciones como ayudante del parque automotor del comando, llevaba a reparar los vehículos, era en la parte del parque automotor, a través del inspector se hizo la observación de que iban a hacer con la moto, y dijo que bueno si se puede desincorporar la desincorporamos, el funcionario Matheus quería que se le asignara la moto, que eso es un procedimiento, hay que notificar a transporte y luego a logística, se hace la solicitud y el inspector es el que la hace, su trabajo era solicitar la desincorporación, declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, relativo al delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, así como para comprometer la responsabilidad penal del acusado EUDO MATHEUS ALVARADO en la comisión del mismo.

    De la declaración rendida en Sala de Juicio por el ciudadano W.A.R.P., quien previo juramento de Ley, se identificó plenamente manifestando ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.743.591, profesión u oficio Director de Bienes del Estado y expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, seguidamente se le pone de manifiesto el documento en el cual se encuentra su actuación, interrogando el Tribunal si reconozco contenido firma y sello del despacho, manifestando que si reconocía su forma, contenido y sello del despacho, quien expuso entre otras circunstancias: “En esa fecha fue solicitada una información a través de la Fiscalía del Ministerio Publico, del estatus de una moto adscrita a los bienes del Estado, de la Policía Regional, le hice llegar la incorporación de la moto a los bienes del Estado y estaba en calidad de servicio de los funcionarios policiales y remití planilla de remisión de cómo estaba la moto para ese entonces, esto es una planilla de cuando se compro una moto, y la planilla de la ultima vez que se le hizo la revisión, si estaba adscrita e inscrita dentro de los bienes del Estado. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que inicie el interrogatorio, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Puede indicar las características de la moto? Respuesta: Moto Yamaha, tipo Enduro, año 1999, serial del motor J302E-010931, Serial de carrocería DJ021-011196, Control Ejecutivo 4154, Control Policial M-507. 2.- ¿En base a ese mismo documento podría indicar la fecha de la información y cual es el estatus de la moto? Respuesta: La fecha 16/05/2006, para ese momento activa del parque automotor del Estado. 3.- ¿A que se refiere usted en base a sus conocimiento por ser el Director de Bienes y servicios con activa? Respuesta: Que no ha sido desincorporada por ningún concepto. 4.- ¿Cual es la menciona que recibe la moto como un bien del Estado, como se tiene ese bien como un bien publico privado, cual es su característica? Respuesta: Bien publico del Estado, activo que debe ejercer sus funciones para las cuales fue adquirido. 5.- ¿Nos puede usted indicar que es un bien publico nacional según los conceptos de la oficina que usted dirige? Respuesta: Un bien adquirido a través del Gobierno Nacional para la seguridad de la ciudadanía es un bien que compra la Gobernación lo distribuye a los departamentos para ejercer funciones de seguridad y orden publico. 6.- ¿Puede indicar si es posible que una persona a un funcionario policial se le asigne un bien publico, sin una desincorporación previa? Respuesta: No se asigna los vehículos, hay caso que se asignan para algunas funciones, para cumplir las funciones propias, deben ser asignada por el director al cual le fue suministrado el bien del estado, nosotros compramos vehículo, se lo entregamos al cuentadante que es el Director de la Policía, es él que puede distribuir las patrulla, el director las asigna. 7.- ¿Puede indicar si la asignación es a titulo particular o para el cumplimiento de la las funciones? Respuesta: Las asignación de las unidades debe ser para cumplir el fin por el cual se compraron, que es la seguridad y el orden publico. 8.- ¿Puede un funcionario policial una vez cumplida su guardia, puede llevarse el bien o la moto para su casa? Respuesta: El deber ser es que ellos terminadas sus funciones las unidades para el departamento policial. Seguidamente lo interrogó la Defensa a cargo del Abog. O.R.F., quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga usted si en el departamento que usted dirige tuvo alguna información de que esa moto se encontraba extraviada? No tengo ninguna información. Es todo. Seguidamente el testigo solicita nuevamente la palabra y expone: quisiera aclarar la respuesta supe en el momento en que la Fiscalía solicita la información, hay es cuando se tiene conocimiento de que esta extraviada. Seguidamente el Juez Profesional, precede a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Usted tiene competencia para la desincorporación de los bienes del estado? Respuesta: La desincorporación como tal tiene este sistema: Los bienes tienen un cuentadante, nosotros comparamos las motos y se las asignamos a los cuentadantes, la desincorporación el cuentadante es decir el Director de la Policía Regional, solicita la desincorporación por algún concepto, hace una solicitud, nosotros a través del Estado solicitamos un fiscal de la contraloría. 2.- ¿Donde esta previsto ese procedimiento? Respuesta: En las publicaciones 9 y 20 de la Contraloría del Estado Zulia y en el Manual de bienes y servicios de la Contraloría General del Estado.

    De la anterior declaración se extrae que en esa fecha fue solicitada una información a través de la Fiscalía del Ministerio Publico, del estatus de una moto adscrita a los bienes del Estado, de la Policía Regional, le hizo llegar la incorporación de la moto a los bienes del Estado y estaba en calidad de servicio de los funcionarios policiales y remitió planilla de remisión de cómo estaba la moto para ese entonces, esto es una planilla de cuando se compra una moto, y la planilla de la última vez que se le hizo la revisión, si estaba adscrita e inscrita dentro de los bienes del Estado, que se trata de la moto identificada como Yamaha, tipo Enduro, año 1999, serial del motor J302E-010931, Serial de carrocería DJ021-011196, Control Ejecutivo 4154, Control Policial M-507, que se trata de un bien público del Estado, activo que debe ejercer sus funciones para las cuales fue adquirido, sin que se haya desincorporado, declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador conjuntamente con el oficio que sigue a continuación a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, relativo al así como para comprometer la responsabilidad penal del acusado EUDO MATHEUS ALVARADO en la comisión del mismo, adminiculado al oficio que a continuación se a.a.y.v.

    Del oficio número B y S 0193 emanado de la Secretaría de Administración de la Gobernación del Estado Zulia, del cual se extrae: Maracaibo, 16 de Mayo de 2006

    Nº B y S. 0193

    Ciudadana

    LEANY INCIARTE ALMARZA

    Fiscal Auxiliar Adscrita a la Fiscalía

    Duodécima Con Competencia en Materia De Salvaguarda

    Su Despacho.-

    Reciba un cordial saludo en la oportunidad atender su comunicado Nº. 24-F12-OF0750-06, de fecha 08 de Mayo, al remitir la información solicitada correspondiente a una Motocicleta Marca Yamaha, Tipo Enduro. Año 1999, Serial del Motor J302E-010931, Serial de Carrocería DJ021-011196, Control Ejecutivo 4154, Control Policia M-507. Cabe destacar que el número del Serial de Carrocería reflejado en su comunicado está errado. A los efectos, en esta comunicación se describe y se remite copia fotostática de formato emitido por nuestro Sistema Administrativo de Bienes con esa numeración correcta.

    Igualmente se remite, última PLANILLA DE REVISION DE MOTOS, efectuada por la División de Logística, Departamento de Transporte de la Policía Regional.

    En espera de haber colaborado de acuerdo a su solicitud, se despide

    SR. W.R.P.

    DIRECTOR DE BIENES Y SERVICIOS”

    Del anterior oficio emanado por el Director de Bienes y Servicios de la Secretaría de Administración de la Gobernación del Estado Zulia, quien declarara en el juicio oral y público; se extrae que la Motocicleta Marca Yamaha, Tipo Enduro. Año 1999, Serial del Motor J302E-010931, Serial de Carrocería DJ021-011196, Control Ejecutivo 4154, Control Policial M-507; se encuentra reflejada en la Planilla de Revisión de Motos del Departamento de Transporte de la Policía Regional, lo cual aprecia y valora este Sentenciador a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano

    De la declaración rendida en Sala de Juicio por el ciudadano M.S.G.P. quien previo juramento de Ley, se identificó plenamente manifestando ser venezolano, Comisario Jefe de la Policial Regional, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.600.500 y expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, seguidamente se le pone de manifiesto el documento en el cual se encuentra su actuación, quien expuso entre otras circunstancias: Me solicitaron expusiera a donde pertenecía la moto, y yo respondí que según nuestros archivos pertenecía al Departamento Cacique Mara y que no habia sido desincorporada. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que inicie el interrogatorio, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Cuales son sus funciones dentro de la Policía regional? Respuesta: Jefe del Distrito 8, Municipios Cañada de Urdaneta y J.E.L., supervisión de los efectivos de los departamentos a mi cargo. 2.- ¿Cuando dice que no esta desincorporada a que se refiere? Respuesta: Yo era el Jefe de transporte cuando los vehículos han perecido de su vida útil el Director que es el cuentadante de la Policía Regional solicita la desincorporación ellos levan un requisito. 3.- ¿Tiene conocimiento si en algún momento se hizo una solicitud de desincorporación y si hubo respuesta? Respuesta: En el momento no estaba desincorporada. 4.- ¿Y había alguna solicitud? Respuesta: No sabría decir, habia un lote mientras yo estuve por desincorporar. 5.- ¿Como jefe de Transporte cuales son sus funciones? Respuesta: El control de vehículo, donde estaban, el mantenimiento, cualquier novedad la distribución de las mismas, todo lo del parque Automotor. 6.- ¿Se puede dar el caso de que un funcionario pueda llevarse la moto a su casa, la arregle sin previa autorización? Respuesta: Los motorizados de los departamento ellos expusieron una vez que necesitaban el vehículo para trasladares porque tenían problemas para llegar a tiempo, creo que se los aprobaron una vez. 7.- ¿Cuando fue eso? Respuesta: No sabría decir con precisión pero si se dio, solo para transporte una asignación operativa, fueron asignado los oficiales se comprometían y la asignación provenía del Director. 8.- ¿Por escrito? Respuesta: Si. 9.- ¿Previo a la asignación? Respuesta: La asignación y el avalúo. Seguidamente lo interrogó la Defensa a cargo del Abog. O.R.F., quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Diga usted si mientras estuvo como jefe le reportaron esa moto como extraviada o que fue sustraída? Respuesta: No le sabría decir son más de dos mil, si esa fue reportada como extraviada debía aparecer en un oficio. 2.- ¿Se debió de abrir un procedimiento? Respuesta: Si es lo lógico cuando se detecta, por la División General. 3.- ¿Diga usted si mientras perteneció en el cargo de Jefe de Transporte se hicieron asignaciones a titulo personal? Respuesta: Había la orden de la asignación operativa y a titulo se hicieron varias pero venían avaladas por el director, se hacia la planilla de asignación la firmaba la persona y el director. 4.- ¿Es posible que el Departamento Cacique Mara hiciera esa asignación? Respuesta: No debería ser, de pronto podrían haberlo hecho peor violando la normativa interna. Seguidamente el Juez Profesional, interroga al testigo si reconoce el contenido firma y sello del despacho, manifestando que si reconocía su firma, contenido y sello del despacho. ¿Llego a entregar algún vehículo sin la asignación previa? Respuesta: No.

    De la anterior declaración se extrae que al testigo le solicitaron expusiera a donde pertenecía la moto, y respondió que según los archivos pertenecía al Departamento Cacique Mara de la Policía Regional y que no había sido desincorporada; que era el Jefe de transporte cuando los vehículos han perecido de su vida útil el Director que es el cuentadante de la Policía Regional solicita la desincorporación ellos llevan un requisito, que para el momento de los hechos no estaba desincorporada y que no se llegaba a entregar vehículos sin la asignación previa, declaración esta que aprecia y valora este sentenciador conjuntamente con el oficio que a continuación se a.a.y.v. a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, relativo delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; así como para comprometer la responsabilidad penal del acusado EUDO MATHEUS ALVARADO en la comisión del mismo, ya que al ser funcionario de la Institución a la cual pertenecía el bien objeto de la presente controversia, se encontraba en la obligación de cuidar de él en protección del Estado.

    Del oficio número 0130 de fecha 04 de Noviembre de 2004, emitido por el jefe del Departamento de Transporte, del cual se extrae:

    Maracaibo, 04 de Noviembre de 2004. 193º y 144º. Nº 0130

    DEL: COM JEFE (PR) JEFE DEL DPTO DE TRANSPORTE

    AL: COM. GRAL (PR) JEFE DE LA DIV. DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICIA REGIONAL A/C DEPARTAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO.

    ASUNTO: ACUSE RECIBO

    REFERENCIA OFICIO Nº DG-DRH-DRD1642 de fecha 03/11/04

    Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo a su comunicación citada en referencia y en relación a su contenido le participo que la unidad moto M-507 c/e Nº 4154 serial de carrocería DJ021-01196, nos parece en nuestras relación asignada al Departamento Cacique Mara-C.A.. Y no ha sido desincorporada del parque automotor de la Policía Regional

    Acuse de recibo que hago a usted, para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.

    Dios y Federación

    COM JEFE (PR) M.S.G.P.

    JEFE DEL DPTO DE TRANSPORTE

    Del anterior oficio suscrito por el Jefe del Departamento de Transporte de la Policía Regional del Estado Zulia, dirigido hacia Comisario General (PR) Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía Regional a/c Departamento de Régimen Disciplinario, en el cual informan que la unidad moto M-507 c/e Nº 4154 serial de carrocería DJ021-01196, aparece en la relación asignada al Departamento Cacique Mara-C.A. de la Institución y que no ha sido desincorporada del parque automotor de la Policía Regional; lo cual aprecia y valora este Sentenciador a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, relativo delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

    De la experticia de reconocimiento suscrita por T.S.U M.C.: Experto Reconocer al servicio de la Policia Regional Zulia, adscrito al Departamento de Vehículo, sección de Experticias cumpliendo instrucciones de la superioridad, asignado para practicar EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTOS Y AVALUO REAL, a vehículo automotores y debidamente facultado, de conformidad con lo dispuesto en los Articulo 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal penal Vigente, el siguiente informe.

    MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real a vehículo a los fines de determinar posibles alteraciones en los seriales de identificación V.I.N.

    EXPOSICION: A los efectos, se procedió a la inspección de un vehículo, el cual se encuentra en calidad de depósito en la “DIVISION DE TRANSPORTE DE LA POLICIA REGIONAL” presentando las siguientes características:

    MARCA: YAMAHA MODELO: XT600

    COLOR: NEGRO

    PLACAS: NO POSEE CLASE AUTOMOVIL

    TIPO: ENDURO SERIAL DE CARROCERIA DJ021-011196

    SERIAL DE MOTOR: J302-010931

    El mismo por las características y condiciones que presenta se estima un valor aproximado de 2.000.000, bolívares.

    El vehículo inspeccionado presenta serial de identificación de carrocería, signado con los caracteres alfanuméricos, DJ021-011196, en estado original, en cuanto a dígitos, material y sistema de impresión.

    Presenta serial de identificación de motor signado con los caracteres alfanuméricos, signado con los caracteres alfanumeritos, J302E-010931, en estado original, en cuanto a dígitos, material y sistema de impresión.

    CONCLUSION:

  22. Que el serial de identificación de carrocería es original.

  23. Que el serial de identificación de motor es original.

  24. Motocicleta con seriales originales.

    De la anterior experticia suscrita por el experto M.C., adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, aunque no declaró en el presente juicio, es de carácter principal, entender que las experticias han de bastarse por si mismas; y de ella se desprende la identificación de la motocicleta, la cual resultó ser serial de identificación de carrocería, signado con los caracteres alfanuméricos, DJ021-011196, serial de identificación de motor J302E-010931, con un valor aproximado de Dos millones de Bolívares (Bs. 2000000,°°), la cual aprecia y valora este Sentenciador a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso relativo delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

    Del contenido del oficio número 1532 emanado de la Direccion General de la Policía del Estado Zulia, del cual se extrae: “Maracaibo, lunes 03 de enero de 2005

    Nº 1532

    Ciudadano:

    FISCAL XII (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA

    CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

    Su Despacho.-

    Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo a su comunicación Nº 24-F12-OF1.088-04, de fecha 16DJIC04., en atención a su contenido le informo que la Unidad Moto, marca Yamaha, tipo XT-600 enduro, color negro, sin placas, Serial de carrocería Nº DJ021-011196, Serial del motor Nº J302E-010931, pertenece al Parque Automotor de la Policía Regional, asignada al Departamento Policial Cacique Mara-C.A., Control Policial Nº M-507, control Ejecutivo Nº 4145. Actualmente se encuentra en esta Dirección General, en regulares condiciones de funcionamiento y la misma esta incursa en una Averiguación Administrativa, a la orden de la división de Recursos Humanos de esta Institución.

    Acuse de recibo que hago a usted para su debido conocimiento y demás fines.

    Atentamente

    J.A.S.M.

    DIRECTOR REGIONAL DE LA POLICIA REGIONAL”

    Del anterior oficio emitido por el Anterior Director de la Policía Regional, J.S.M., se extrae que Unidad Moto, marca Yamaha, tipo XT-600 enduro, color negro, sin placas, Serial de carrocería Nº DJ021-011196, Serial del motor Nº J302E-010931, pertenece al Parque Automotor de la Policía Regional, asignada al Departamento Policial Cacique Mara-C.A., Control Policial Nº M-507, control Ejecutivo Nº 4145; la cual es la misma que fue peritada por M.C., se encuentra asignada al Departamento Policial Cacique Mara-C.A. de dicha Institución policial, con el control policial M507 control ejecutivo 4145; la cual aprecia y valora este Sentenciador a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso relativo al delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

    Del Libro de Novedades diarias del Departamento Policial Cacique Mara y C.A. correspondientes a los meses de junio a julio del año 2003, especificado de la siguiente manera Un (1) Libro de novedades que contiene los asientos desde el día 19/03/2003 hasta el día 10/06/2003, el cual se encuentra deteriorado y un (1) libro de novedades que reseña las novedades desde el día 11/06/2003 hasta el 29/08/2003. Seguidamente la defensa manifiesta en el libro de novedades promovido por la defensa donde el ciudadano EUDO MATHEUS LÓPEZ, manifestó que aparecía la novedad donde se le autorizaba retirara la unidad motorizada del departamento, es cierto que aparecer en el libro de novedades aparece fechado 12/06/2003, como fecha de inicio de Departamento Policial Cacique Mara-C.A., aparecer esa autorización al folio 143 de dicho libro de las líneas 13 a la 15 ambas inclusive, donde se autoriza el retiro de la unidad, correspondientes a las novedades del día 01/07/2003. Seguidamente se le solicita al Ministerio Público, manifieste si tiene alguna observación del acta, exponiendo que no seguidamente En este estado el Juez Presidente procede a dejar constancia que se trata del libro de Novedades del Departamento Cacique Mara-C.A. aperturado como continuación de la fecha 11/06/2003, así reza en su primera nota en la pagina uno suscrito por la inspectora Jefe JAYAIRA F.S., al folio 143 línea 13 en la parte denominada índice se l.R.D.U. M, en la parte continuación como novedad se lee CUMPLO CON INFORMAR QUE EL OFICIAL 2018, EUDO MATHEUS RETIRO DE ESTE DEPARTAMENTO LA UNIDAD MOTORIZADA M404, CON CONOCIMIENTO DEL SUB-INSP. 192 C.T., solamente se deja constancia de ello por haberse hecho referencia por parte de la defensa, se le solicita a la defensa quien manifestó no tener observaciones que efectuarle al libro.

    De dicho libro y de la observación realizada, solamente se observa que el oficial Eudo Matheus, retiró del departamento la unidad motorizada M404, con conocimiento de un Sub Inspector de nombre C.T., pero en el presente caso, se encuentra relacionado de manera única la unidad motorizada identificada policialmente como la M507, es decir que la observación se encuentra fuera de lugar y nada tiene que relacionarse en el presente juicio; por lo que no se le asigna valor alguno.

    Seguidamente se procedió a continuar con la recepción de las pruebas de la Fiscalía del Ministerio Público, procediéndose a la exhibición de la evidencia material referida al Libro de Novedades llevado por la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, aperturado en fecha 07/04/2004, específicamente el folio cuatrocientos setena (470), en este estado la Fiscal pone de manifiesto el mencionado Libro, junto con copias de los folios respectivos, toda vez que el libro debe ser entregado a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico, para ser exhibido en un Juicio Oral y público, en esta misma fecha. En este estado el Juez Presidente procede a dejar constancia que se trata de un libro que en la portada se lee libro de novedades del DIP, escrito en bolígrafo con tinta azul, con fecha 07/04/2004, se abrió el presente libro para reposar las novedades por el Jefe de los servicios durante las 24 horas, correspondiente a la División de Investigaciones Penales, suscribe el Comisario Jefe H.R., seguidamente se le solita al Ministerio Público, manifieste si tiene alguna observación del acta, exponiendo que no seguidamente se le solicita a la defensa quien manifestó no tener observaciones que efectuarle al libro. Seguidamente se da por incorporado por su lectura al debate el Libro de novedades diarias llevado por la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, aperturado en fecha 07/04/2004, seguidamente se ordena certificar por secretaría las copias de las paginas 469, 470, 471, 473, 474, 475 y 476, las cuales fueron confrontadas por el Juez con las originales; de dichas páginas no se extrae ningún tipo de elemento que pueda ser relacionado con el presente juicio, ya que no se hace mención a ninguna novedad relativo con la motocicleta, con los acusados, con los relacionados por la venta de la moto, o con la posible detención de alguno de los vinculados en el presente juicio, consecuencialmente no se le asigna valor alguno.

    De la declaración rendida en Sala de Juicio por D.U., quien previo juramento de Ley, quien expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos: Yo se que hubo un problema administrativo yo estaba haciendo una negociación con un mecánico sobre una moto, cuando voy a darle la primera parte del dinero, me dicen que la moto se la quitaron, después me doy cuenta que ellos son funcionarios, pero yo no tuve nunca negocios con ellos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Abog. O.R.F., a los fines de que iniciara el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Diga usted si fue llamado para declarar en el expediente administrativo en el que supuestamente se trataba sobre la venta de una moto? Respuesta: Si me llamaron de la comandancia. 2.- ¿Con respecto a la moto que Eleudo tenía, era la misma moto que se encontraba involucrada en el expediente administrativo? Respuesta: No estaba identificada no tenía conocimiento de serial, solo sabía que era negra y de marca Yamaha. 3.- ¿La moto XT600 Yahama, color negro que usted tenía negociada con Eleudo Ferrer era misma que ocasionó la averiguación? Respuesta: No, yo vi una moto negra más no tenía serial, no sabía los seriales ni nada, después yo me di cuenta que tenía un problema, pero no era la misma moto. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Puede indicar si sabía cual era la procedencia de la moto? Respuesta: De donde la había obtenido no me dijo, ya que el tenía un taller, no sabía decir de donde la saco. 2.- ¿Cómo conoce usted al señor Eleudo? Respuesta: Yo di con él, porque como yo trabajaba en el Departamento de Disciplina, el motorizado del departamento llevaba la moto a ese taller y el me dijo que estaban vendiendo una moto. 3.- ¿Esa moto que usted iba a comprar sabía que era una moto de la Policía Regional? Respuesta: No porque la moto de la Policía están rotuladas. Seguidamente el Juez Profesional, efectúa las siguientes preguntas: 1.- ¿En qué condiciones estaba la moto? Respuesta: Estaba rodando. 2.- ¿En qué condiciones de pintura se encontraba? Respuesta: Un poco deteriorada. 3.- ¿Se le veía el rotulado de la Policía regional? Respuesta: No. 4.- ¿De qué material esta hecho el rotulado? Respuesta: Es de colágeno, tiene que ser reflectivo por si acaso la moto tiene que laborar en patrullaje de noche. 5.- ¿Es fácil de quitar? Respuesta: No le sabría decir. Es todo.

    De la anterior declaración se extrae que hubo un problema administrativo y estaba haciendo una negociación con un mecánico sobre una moto, cuando voy a darle la primera parte del dinero, me dicen que la moto se la quitaron, después me doy cuenta que ellos son funcionarios, pero no tu nunca negocios con ellos; declaración esta que no aporta elementos probatorios que puedan ser tomando en consideración ni siquiera para la comprobación del hecho objeto del proceso, ya que refiere que nunca hizo ningún tipo de negociación con los acusados, sino con Eleudo, quien se dedica a la reparación de motos, y no pudo aseverar que se tratara de la misma motocicleta que nos ocupa en el presente caso, consecuencialmente no se le asigna valor alguno.

    De la declaración rendida en sala de Juicio por el ciudadano D.A., quien previo juramento de Ley, expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, quien expuso entre otras circunstancias: “estaba en mi casa ayudando a arreglar unos vehículos, llegaron unos agentes a mi casa me dijeron que los ayudada a montar una moto a una camioneta y yo por colaborar ayude, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien no efectuó preguntas. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Privada, quien no efectuó preguntas.

    De la anterior declaración se extrae que el testigo estaba en su casa ayudando a arreglar unos vehículos, llegaron unos agentes a su casa le dijeron que los ayudada a montar una moto a una camioneta y por colaborar ayudó declaración esta que no aporta elementos probatorios que puedan ser apreciados ni siquiera para la comprobación de ningún delito, consecuencialmente se desecha la misma y no se le asigna valor alguno

    En lo relativo a las pruebas relacionadas con las testimoniales de los ciudadanos J.P., M.C. Y LA EVIDENCIA MATERIAL relativa a la Motocicleta objeto de la presente controversia, el Ministerio Público hace expresa renuncia a las mismas, dado que la testimonial de J.P., versaría sobre lo mismo que expresó el funcionario LUSYNAIRO AVILA, quien ya declaró en Sala de juicio; la declaración de M.C., quien depondría sobre una experticia de reconocimiento y avalúo, la cual debería bastarse por si misma, considera innecesaria su incorporación al juicio; y en lo relativo a la evidencia material, resulta difícil traer dicha motocicleta hasta la sala de juicio, más aún cuando ha quedado descrita en el juicio a través de las experticia de reconocimiento y avalúo real; sometiendo a la consideración de la contraparte, es decir de la defensa acerca de dicha renuncia, a lo cual no hizo objeción alguna sobre dicha renuncia por lo que el Tribunal aceptó las mismas.

    DECLARACIONES DE LOS ACUSADOS

    De las declaraciones rendidas por los acusados EUDO E.M.A. Y J.M.A., las cuales fueron transcritas y analizadas en la parte up supra de la presente sentencia; pero que por razones prácticas y de mejor entendimiento se vuelven a transcribir y analizar para los efectos de su correspondiente valoración de la siguiente manera:

    EUDO E.M.A., Expuso: Como alega la Fiscalía la unidad se encontraba en mi casa, desde hacia bastante tiempo, desde que sustraigo al moto del departamento, con consentimiento de jefe de departamento, porque como es costumbre cuando uno hace los tramites de una unidad que había cumplido su tiempo de vida, Y.A. me dijo que me la llevara para arreglar, se hizo una solicitud de desincorporación a la unidad de logística, la comisaría me sugiere que me lleve la moto, para repararla, y para hacer mis gestiones, como a los quince días me pongo en contacto con el ciudadano E.F. le dije que si me podía arreglar una moto que estaba en proceso de desincorporación si me la podía reparar, la llevamos ese mismo día al taller de E.F., pasado un tiempo me dice que esta casi lista pero que le faltan unas cosa, mi hermano me llama el día del problema y me dice que Edwin tenía la moto, me fui pal comando y esperamos a Eleudo, y al ver que no llegaba me lleve la moto, al tiempo me llaman de disciplina diciéndome que Eleudo me había denunciado, yo no hice ningún tipo de negociación con Eleudo, ellos me acusan que le vendió la moto a Eleudo, yo lo conozco desde hace tiempo, me llaman del departamento diciendo que tengo una averiguación abierta yo ni le vi la cara a Eleudo cuando le entregue la moto a Edwin, luego me dice que vendí la moto, como voy a vender una moto que no es tuya, luego acusan a mi hermano de que le habían quitado dos millones de bolívares, quiero desmentir a Eleudo porque yo nunca la vendí, el papá dijo que el hermano dijo, que la mama dijo, ellos pueden decir lo que quieran”

    Una vez concluida la recepción de pruebas y escuchadas las conclusiones se le dio nuevamente la oportunidad de declarar del acusado EUDO E.M.A., quien manifestó que deseaba agregar algo exponiendo que: como se puede dar cuanta en el libro se demuestra que la jefe de departamento y todos los jefes tenían conocimiento de quien tenía la moto, yo no quería apropiarme de un bien porque en el libro de novedades aparecía la entrega yo como Jefe de Transporte no fue la única unidad para reparar, cuando yo me llevo la unidad todos tenían conocimiento la Fiscalía quiere demostrar que a mi no se me asignó la moto, y es que a mi no se me asignó yo estaba haciendo los trámites para que me la asignaran para labores, usted puede ver que en la calle hay muchos funcionarios con motos sin asignar sin papeles, como jefe de departamento me da la autoridad para trasladar cualquier unidad a cualquier taller, cuando llegamos al departamento de disciplina el tenía conocimiento de donde estaba la moto, el jefe del departamento, tenía conocimiento.

    De la anterior declaración se extrae que el declarante admite que la unidad (la motocicleta) se encontraba en su casa, desde hacía bastante tiempo, desde que sustrajo la moto del departamento, con consentimiento de jefe de departamento, porque como es costumbre cuando se hacen los trámites de una unidad que había cumplido su tiempo de vida, Y.A. le dijo que se la llevara para arreglar, se hizo una solicitud de desincorporación a la unidad de logística, la comisaría le sugiere que se lleve la moto, para repararla, y para hacer las gestiones, como a los quince días se pone en contacto con el ciudadano E.F. le dijo que si le podía arreglar una moto que estaba en proceso de desincorporación si le podía reparar, la llevaron ese mismo día al taller de E.F., pasado un tiempo le dice que está casi lista pero que le faltan unas cosa, su hermano le llama el día del problema y le dice que Edwin tenía la moto, se fue pal comando y esperaron a Eleudo, y al ver que no llegaba se llevó e la moto, al tiempo me llaman de disciplina diciéndome que Eleudo me había denunciado, yo no hice ningún tipo de negociación con Eleudo, ellos le acusan que le vendió la moto a Eleudo, lo conozco desde hace tiempo, me llaman del departamento diciendo que tengo una averiguación abierta yo ni le vi la cara a Eleudo cuando le entregue la moto a Edwin, luego me dice que vendí la moto, como voy a vender una moto que no es tuya, luego acusan a mi hermano de que le habían quitado dos millones de bolívares, quiero desmentir a Eleudo porque yo nunca la vendí, el papá dijo que el hermano dijo, que la mama dijo, ellos pueden decir lo que quieran.

    Posteriormente y antes de que el Tribunal se retirara a deliberar, el acusado volvió a declarar manifestando entre otras cosas lo siguiente: que puede observarse en el libro que la jefe de departamento y todos los jefes tenían conocimiento de quien tenía la moto, que él no quería apropiarme de un bien porque en el libro de novedades aparecía la entrega que como Jefe de Transporte no fue la única unidad para reparar, cuando se lleva la unidad todos tenían conocimiento la Fiscalía quiere demostrar que no se le asignó la moto, y es que no se le asignó y estaba haciendo los tramites para que se la asignaran para labores, puede ver que en la calle hay muchos funcionarios con motos sin asignar sin papeles, como jefe de departamento le da la autoridad para trasladar cualquier unidad a cualquier taller, cuando llegan al departamento de disciplina él tenía conocimiento de donde estaba la moto, el jefe del departamento, tenía conocimiento.

    Esta declaración, constituye a juicio de este Sentenciador una confesión, ya que admite haberse llevado un bien, y que estaba tramitando su desincorporación; pero amparado en principio en que los Comisarios de la Institución tenían conocimiento que se estaba llevando la motocicleta para si; luego que en su condición de jefe de transporte podía llevarse los vehículos a reparar y que esta motocicleta salió bajo dicha condición, situación esta que al ser comparada y contrastada con los demás elementos probatorios evacuados durante el juicio, se considera como una confesión que voluntariamente realizó el acusado, previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y procesales; que opera en su contra, no solo para la comprobación del hecho objeto del proceso sino también para comprometer consecuencialmente su responsabilidad penal.

    De la misma manera el acusado J.M.M.A., bajo la misma imposición de sus derechos y garantías expuso: Resulta que el día que yo le detuve la moto, fue porque el estaba en una moto de la Policía Regional, la cual se llevaba a reparar al taller de su hermano, el cual funciona en el Marite, no en la residencia del señor, su taller esta fuera de su residencia, que tiene alquilado, cuando yo me traslado en la patrulla, veo al señor, en la moto, veo que esa es la moto que tenía asignada mi hermano y que llevo a repara, cuando hablo con el, me dice que sacó la moto, porque un compañero de él tenía accidentada su moto y lo iba a reparar, yo le digo que él no puede estar con la moto porque puede perjudicar a mi hermano, le digo que vamos al comando, en eso llegamos, nos quedamos afuera y el fue a llamar al rato llego su papá y me dice que no quieren tener problemas yo le digo que el pudo perjudicar a mi hermano, porque es una moto identificada de la Policía Regional, el me dice que entonces el se va a buscar al dueño del taller, yo llamo a mi hermano y se traslado al comando, cuando el llego espero a Eudo y su papá, y nunca llegaron entonces el agarro la moto y se la llevó a su casa, luego al otro día nos llaman que tenemos una denuncia que se abrió una averiguación, me pregunta que porque le quite la moto y le dijimos que era de la policía regional, luego nos suspenden y nos quitan las chapa, luego a los dos meses nos llaman y nos dan las chapas otra vez, es mas cuando nos suspenden no le quitan la moto se la dejan, después cambian a los de asuntos internos, ponen a Jazmín, ella viene y nos llama y nos dicen que tenemos que entregar la motor nosotros le dijimos que si, montamos la montamos en una camioneta y la llevamos, luego los de asuntos internos, nos llaman y a mi hermano lo destituyen y a mi me amonestaron, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que inicie el interrogatorio, manifestando la defensa que no efectuaría preguntas. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y de sus respuestas: 1.- ¿La moto pertenecía a que organismo policial? Respuesta: A la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Cacique Mara. 2.- ¿Quién tenía asignada esa moto? Respuesta: Mi hermano, el era el jefe de transporte, el es quien se encarga de que todos los vehículos estén en funcionamiento y si no se trasladan a los talleres para que se reparen. 3.- ¿Existe por escrito alguna autorización de la Policía Regional para que el funcionario que tiene asignado el vehículo la pueda sacar para llevarla a reparar? Respuesta: El jefe del departamento la puede llevar y cuanto esta dañada la puede llevar a reparar, cuando se saca se tiene que pasar y asentarse en el libro de novedades, tiene que aparece esa novedad. Es todo.

    Una vez concluida la recepción de pruebas y escuchadas las conclusiones se le dio nuevamente la oportunidad de declarar al acusado J.M.M.A., quien manifestó que deseaba agregar algo exponiendo que: en ningún memento se ha negado que la moto era propiedad de la Policía Regional del Estado Zulia, dicen que sacamos la moto para aprovecharnos, la moto estaba desmantelada, iba a pasar reparación el estado no le asignan recursos para la reparación de las unidades, cuando veo a Eleudo le digo que hace con la moto, me dice que estaba reparando la moto el me dice para llevar a al muchacha a pie yo le digo que llevemos en la camiones y nos fuimos para el comando, llegamos en el comando nos quedamos en frente yo llamo a mi hermano, y el llama a su papá y a su hermano, al rato aparece a el papá, me dice que se va a llevar a Eleudo y se van y la moto se quedo, ellos en ningún momento se aparecieron en el comando a los dos días nos llaman de asuntos internos y nos dicen que nos vamos a suspender, nos quitan las chapas y los uniformes y le decimos y la moto, nos dicen que la tengamos ahí, a los meses nos vuelven a meter en le cargo y nos dicen que la moto la tuviéramos, en ese lapso que pasa como seis meses, Jazmín que vive en la misma calle, nos mandan a llamar de asuntos internos y nos dicen que la entregáramos.

    De la anterior declaración se extrae que el día que le detuvo la moto, fue porque él estaba en una moto de la Policía Regional, la cual se llevaba a reparar al taller de su hermano, el cual funciona en el Marite, no en la residencia del señor, su taller está fuera de su residencia, que tiene alquilado, cuando se traslada en la patrulla, ve al señor, en la moto, ve que esa es la moto que tenía asignada su hermano y que llevó a reparar, cuando habló con él, le dice que sacó la moto, porque un compañero de él tenía accidentada su moto y lo iba a reparar, y le digo que él no puede estar con la moto porque puede perjudicar a mi hermano, le dijo que fueran al comando, en eso llegaron, se quedaron afuera y él fue a llamar al rato llegó su papá y le dice que no quieren tener problemas y le dijo que él pudo perjudicar a su hermano, porque es una moto identificada de la Policía Regional, él le dice que entonces se va a buscar al dueño del taller, llama a su hermano y se traslada al comando, cuando él llegó esperó a Eudo y su papá, y nunca llegaron entonces él agarró la moto y se la llevó a su casa, luego al otro día nos llaman que tenemos una denuncia que se abrió una averiguación, le pregunta que porque le quitó la moto y le dijeron que era de la policía regional, luego los suspenden y les quitan las chapa, luego a los dos meses los llaman y les dan las chapas otra vez, es mas cuando los suspenden no le quitan la moto se la dejan, después cambian a los de asuntos internos, ponen a Jazmín, ella viene y los llama y les dicen que tienen que entregar la motor y le dijeron que si, montaron en una camioneta y la llevaron, luego los de asuntos internos, los llaman y a su hermano lo destituyen y a él lo amonestaron, es todo”.

    Posteriormente y luego de oídas las conclusiones de las partes el acusado manifestó que entre otras cosas en ningún momento se ha negado que la moto era propiedad de la Policía Regional del Estado Zulia, que dicen que sacaron la moto para aprovecharse, la moto estaba desmantelada, iba a pasar reparación el Estado no le asignan recursos para la reparación de las unidades, cuando ve a Eleudo le dijo que hacía con la moto, le dijo que estaba reparando la moto el ´le dice para llevar la muchacha a pie y le dijo que llevaran en la camioneta y se fueron para el comando, llegaron en el comando en frente llamó a su hermano, y llama a su papá y a su hermano, al rato aparece a el papá, le dice que se va a llevar a Eleudo y se van y la moto se quedó, ellos en ningún momento se aparecieron en el comando a los dos días los llaman de asuntos internos y les dicen que los iban a suspender, les quitan las chapas y los uniformes y le dicen y la moto, les dicen que la tuvieran ahí, a los meses los vuelven a meter en el cargo y les dicen que la moto la tuviéramos, en ese lapso que pasa como seis meses, Jazmín que vive en la misma calle, los mandan a llamar de asuntos internos y les dicen que la entregaran.

    La anterior declaración rendida de manera voluntaria por el acusado J.M.A., no aporta elementos que puedan ser considerarse ni siquiera para la comprobación del hecho objeto del proceso; menos para determinar su responsabilidad penal en la comisión dicho delito, consecuencialmente no se le asigna valor alguno.

    Seguidamente, culminada la recepción de las pruebas, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de presentar sus conclusiones, quien manifestó entre otras circunstancias: en primer término en el discurrir del debate específicamente con las declaraciones de los testigos quedó demostrado totalmente que el ciudadano EUDO MATHEUS procedió a realizar una venta de una moto perteneciente a la Policía Regional del Estado Zulia, al ciudadana ELEUDO FERRER ante este hecho se evidencia en primer lugar que el Código Civil que la norma que rige las relaciones contractuales establece que el contrato puede ser en forma verbal o escrita con lo cual es conocido por todos los profesionales del derecho que no es necesario tener un escrito protocolizado para demostrar la venta de un bien, quedó demostrado que la venta se realizó, así mismo quedo establecido que esa moto pertenecía a la Policía Regional del Estado Zulia, Cuerpo Policial al que Eudo Matheus prestó sus servicios, no lográndose demostrar en actas que se logro la desincorporación de la moto, es mas quedo demostrado por los ciudadanos YHAJAIRA B.F.S. , J.U. y W.R. quedo demostrado como es el procedimiento de desincorporación, mal se podría realizar una venta, quedó demostrado que no es el comisario quien decide la asignación de una moto sino un cuentadante quien es el único que puede designar la moto a un funcionario, razón por la cual con los elementos de pruebas antes descrito queda demostrado la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, la defensa promovió al declaración de D.U. lo único que quedo demostrado es que había una moto, más no que era de la policía razón por la cual no se puede valorar, el señor Eudo promueve a través de su defensa el libro de novedades, en el libro hay una novedad del año 2003, que dice que él retira pero evidentemente todo funcionario debe dejar constancia cuando retira una moto, un vehículo, un arma, no dice que la moto le fue asignada para llevarse la a su casa, un libro de novedad no puede suplir el procedimiento a seguir, con respecto al delito de ABUSO DE FUNCIONES, imputado al ciudadano J.M. quedo demostrado en actas con las declaraciones de los testigos que el ciudadano ELEUDO FERRER fue trasladado al comando por J.F. para el Comando con la excusa de que su hermano estaba detenido, y luego de tener la moto se la llevan a su casa otra vez, quedó demostrado que el ciudadano fue trasladado al comando evidentemente en el libro de novedades se determina que el estaba de guardia, la declaración de su progenitor que dice que a él lo tenía en el comando, razón por al cual ciudadanos solicitado en esta audiencia con todos los elementos de probatorios que se ah contradicho proceda a declarar una sentencia condenatoria para ambos ciudadanos, al ciudadano J.M.M.A., como AUTOR de la comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción y EUDO E.M.A., como AUTOR de la comisión de comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de La ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano ELEUDO F.R. y del ESTADO VENEZOLANO y se aplique la multa de ley . Seguidamente se le cede la palabra a Defensa, Abog. O.R.F., para que efectúe sus conclusiones: Ante la exposición de la Represente del Ministerio Público, tengo que manifestar que el presente juicio no ha podido la representación en su afán de acusar de un delito a mis representado primero por PECULADO DOLOSO PROPIO, por cuanto las pruebas ofrecidas no son suficientes no ha podido a través de los testigos promovido en el proceso lograr la certeza procesal necesaria para determinar que estamos en un delito de peculado, los testigos presentados se han contradicho y se ha demostrado la falsedad de sus testimonios ERWIIN FERRER y ELEUDO FERRER manifiestan que habían testigos presente cuando se procedió a la negociación de la moto, mientras que cuando se llama a declara al ciudadano E.F. el manifiesta que no estuvo presente en la negociación, es evidente que Eleudo Ferrer jamás ha demostrado el hecho denunciado, ni tampoco las pruebas ofrecidas en el proceso así lo demuestra es contradictorio y lo que creado es una gran duda, ninguna de las pruebas han sido pruebas que puedan encuadrarse dentro de esa figura delictual, que se le acusa a mi defendido EUDO MATHEUS, así vemos que mi defendido ha declarado que la moto era de su propiedad ha dicho que es un bien del estado y que fue autorizado por la Jefe del Departamento de Cacique Mara para retirar la moto, quedo demostrado en el libro de novedades, igualmente el comisario manifestó que se acostumbraba que a titulo personal asignar motos, a los agentes de la Policía así mismo lo dijo la ciudadana J.U., lo cual significa que mi defendido esta diciendo la verdad con respecto a esta circunstancia, no podemos encuadrar la conducta los hechos ocurridos en un hecho delictual y sabemos que la demostración del hecho punible es la que da base al proceso penal, por tal circunstancia pido al juez tome en cuenta lo aquí expuesto a los fines de que se aplique el principio de presunción de inocencia, ante esta ambigüedad y oscuridad de las pruebas, seria imposible determinar la responsabilidad de mi defendido, ahora en cuanto al delito de ABUSO DE FUNCIONES por el cual se acusa a mi defendido J.M. debo decir que si se trata de un bien que pertenece al Estado y que en el que ejerció de sus funciones como Policía Regional retiene una moto conducida por una perronas extraña a la policía y que como sabemos han manifestado se encontraba en un taller, para su reparación, específicamente en el taller de E.F., era procedente que mi defendido retuviera esa moto por supuesto que no puede ser delito que en el ejercicio de sus funciones retengan un bien que estaba en manos de otra persona, si bien es cierto que no dejo constancia d enana novedades no podemos decir quesea abuso de funciones por que esta custodiando vigilando un bien del Estado, en todo caso no le causa daño a ELEUDO FERRER no le causa daño al estado se demuestra que es vigilante de ese bien, en todo caso a quien debería aplicarse una pena por el delito de ostentar un bien del estado seria al ciudadano ELEUDO FERRER, a mi defendido se le debe aplicar una sanción del tipio administrativa, pero no podemos decir que por estar recuperando el bien le podemos aplicar el delito de abuso de funciones, pido que la sentencia de este Tribunal con respecto a mi defendido sea absolutoria. Culminadas las conclusiones, se otorga la Fiscal la posibilidad de replicar, manifestando: solo solicito que se tome en cuenta lo dicho por la defensa cuando refriere que en efecto que ratifica lo que dice la señorita Eva y Maira de que a Eleudo y Johan le había quitado la moto y se lo llevo para el comando. Seguidamente se le concede a la defensa Abog. O.R.F., la posibilidad de replicar, insistimos que al miento en que mi defendido J.M. retiene la moto es para proteger un bien del estado

    De las conclusiones presentadas por las partes durante el desarrollo del debate, se extraen principalmente las siguientes situaciones:

    POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

    - Que el ciudadano EUDO MATHEUS procedió a realizar una venta de una moto perteneciente a la Policía Regional del Estado Zulia-

    - Que el contrato de compra venta puede ser en forma verbal o escrita.

    - Que esa moto pertenecía a la Policía Regional del Estado Zulia.

    - Que Eudo Matheus prestó sus servicios a la Policía Regional del Estado Zulia.

    - Que durante el juicio no se demostró en actas que se logró la desincorporación de la moto.

    - Que no es el comisario quien decide la asignación de una moto sino un cuentadante quien es el único que puede designar la moto a un funcionario.

    - Que un libro de novedad no puede suplir el procedimiento a seguir.

    - Que de la declaración de D.U. lo único que quedo demostrado es que había una moto más.

    - Que EUDO MATHEUS dice que él retira motos pero evidentemente todo funcionario debe dejar constancia cuando lo hace.

    - Que el ciudadano ELEUDO FERRER fue trasladado al comando con la excusa de que su hermano estaba detenido

    - Que se proceda a declarar una sentencia condenatoria para ambos ciudadanos, al ciudadano J.M.M.A., como AUTOR de la comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción y EUDO E.M.A., como AUTOR de la comisión de comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de La ley Contra la Corrupción

    POR LA DEFENSA DE LOS ACUSADOS

    - Que en lo referente al delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, las pruebas ofrecidas no son suficientes en el proceso lograr la certeza procesal necesaria para determinar que estamos en un delito de peculado.

    - Que se ha demostrado la falsedad de sus testimonios ERWIIN FERRER y ELEUDO FERRER manifiestan que habían testigos presente cuando se procedió a la negociación de la moto, lo que creado es una gran duda.

    - Que EUDO MATHEUS fue autorizado por la Jefe del Departamento de Cacique Mara para retirar la moto y así quedo demostrado en el libro de novedades.

    - Igualmente el comisario manifestó que se acostumbraba que a titulo personal asignar motos.

    - Que a los fines de que se aplique el principio de presunción de inocencia, ante esta ambigüedad y oscuridad de las pruebas, seria imposible determinar la responsabilidad de mi defendido, ahora en cuanto al delito de ABUSO DE FUNCIONES por el cual se acusa a mi defendido J.M..

    - Pide que la sentencia de este Tribunal con respecto a mi defendido sea absolutoria.

    Este conjunto de ítems que resaltan las partes al momento de hacer sus conclusiones las ha tomado en cuenta el Sentenciador a los fines de dictar la correspondiente sentencia al momento de dar lectura en sala de los motivos y la dispositiva, así como al momento de publicar el texto integro.

    Del estudio de las probanzas que fueron sometidas a contradicción durante el desarrollo del Juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos J.M.M.A. y EUDO E.M.A., para el primero de los acusados por la comisión de los delitos de ABUSO DE FUNCIONES Y PECULADO DOLOSO PROPIO, previstos y sancionados en los artículos 67 y 52 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Se desprende que no surge ningún elemento suficiente para demostrar la comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción, ya que de los elementos probatorios, solamente surge un decir que el ciudadano E.F.R., se encontraba detenido en la Policía, lo cual es falso, situación esta que se extrae del decir de los ciudadanos ELEUDO Y E.F., por lo que la Sentencia en lo que respecta a este delito y para el acusado J.M.M.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ha de ser ABSOLUTORIA. Y así se declara.

    También, de las actas se desprende en lo que respecta al delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; hecho objeto del proceso este consistente en que el acusado EUDO MATHEUS ALVARADO, en su condición de funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, y siendo el Jefe de Taller del departamento Cacique Mara, se llevó Moto signada con el No. M-507, Control Ejecutivo N° 4154 Serial de Carrocería DJO21-011196, conservándola en su residencia luego que la vendiera al ciudadano ELEUDO FERRER y que posteriormente la recuperara para si mismo, hasta el momento en que le fuera retenida por funcionarios del área de disciplina de la misma institución a la que pertenecía, antes de ser destituido por dicha situación; ocurriendo estos hechos durante el mes de Mayo del año 2004; esto se extrae de las siguientes probanzas: Oficio 1532 emanado de la Dirección General de la Policía Regional, donde se informa que la motocicleta identificada con marca YAMAHA, tipo XT600 enduro, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA DJ021-011196, pertenece al parque automotor de la Policía Regional, información esta dada para el día 03 de Enero de 2006, y que se encuentra distinguida con el número M-507 y control ejecutivo 4145; así como la experticia de reconocimiento y avalúo real, la cual identifica e individualiza el bien objeto del delito, determinándose su originalidad en cuanto a los elementos de identificación y su valor aproximado actual, entiéndase para la fecha de la pericia; de la copia certificada del oficio número 0130 de fecha 04 de Noviembre de 2004, suscrito por el comisario jefe M.G., así como su declaración en sala de juicio, donde señala que la precitada motocicleta pertenece para dicha fecha al parque automotor del Departamento Cacique Mara-C.A. de la Policía Regional y del oficio número B y S 0193 de fecha 16 de Mayo de 2006, suscrito por el Director de Bienes y Servicios Sr. W.R., así como su declaración en sala. De la misma manera surgen de las probanzas elementos, tales como la declaración del funcionario LUSYNAIDO AVILA, quien recuperó la motocicleta de la casa del entonces oficial de la Policía Regional Eudo Matheus; por instrucciones de la Inspector J.U., quien se encontraba encargada de la parte de Régimen Disciplinario de la Policía Regional, por haberle seguido expediente administrativo en contra de dicho ciudadano y fue destituido de la institución por dichos hechos; de la misma manera opera en contra del acusado la declaración de la ciudadana Comisario Y.F., quien manifestó que efectivamente la moto pertenecía a la Policía Regional y que el funcionario Matheus quería la moto asignada pero que eso es un procedimiento que se debe seguir para desincorporarla de los bienes del Estado, y que la solicitud fue realizada; igualmente se observa que no se han cumplido con las pautas que establece el Decreto número 001-98, denominado “REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN Y DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO”, emanado por la Contraloría General del Estado Zulia, así como el “MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES DEL ESTADO ZULIA”; dictado por la Secretaría de Administración del Estado Zulia, instrumentos estos que disponen la forma y el procedimiento a seguir para la desincorporación de bienes pertenecientes al Estado Venezolano, y en este caso a la Policía Regional, que depende directamente de la Gobernación del Estado Zulia; y el ciudadano EUDO E.M.A. tenía la obligación de respetar las normas de conducta que deben seguirse a los fines de salvaguardar el patrimonio público y garantizar de esta manera el manejo adecuado de los recursos del Estado; elementos estos que llevan al Sentenciador a la Convicción que el ciudadano EUDO E.M.A., es responsable de los hechos que se le imputan, y en consecuencia ha comprometido su responsabilidad penal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia ha de ser CONDENATORIA. Y así se declara.

    PENAS A APLICARSE

    Las penas a aplicarse al acusado EUDO E.M., se determinan a continuación:

    a.- Aplicando la atenuante genérica contenida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, relacionado a que la motocicleta objeto del delito, se encontraba en deterioro y para no ser utilizada más en el patrullaje de la policía; lo que no ocasionó mayor daño en el patrimonio del Estado Zulia, por lo que se baja la pena del artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, a aplicarse a menos del término medio en la cuota parte correspondiente hasta dejar la pena en Cuatro años de Prisión.

    b.- Multa correspondiente al 30% del valor de los bienes objeto del delito, tomando en consideración el valor establecido en la experticia realizada, con un montó asignado de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 2000000,ºº), aplicando el factor de conversión a B.F., serían Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 2000,ºº), siendo el montó a cancelar de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600000,ºº) o (Bs. F. 600,ºº).

    c.- A las accesorias legales contenidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1)Declara INCULPABLE al ciudadano J.M.M.A., nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil casado, de 26 años edad, de profesión u oficio Policía Regional, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.060.028, fecha de nacimiento 08/02/1981, hijo de V.M. y Z.A., residencia Urbanización Villa Baralt, Casa Nº 8, Casa Nº 1142, Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la acusación fiscal presentada por el delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia ABSUELTO del mismo. 2) Declara CULPABLE al ciudadano EUDO E.M.A., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 Años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.005.333, hijo de V.M. y Z.A., fecha de nacimiento 12/02/1979, de estado civil casado, residenciado en la urbanización Villa san isidro, vía los Bucares, Avenida Principal, por los hechos contenidos en la acusación fiscal relacionada al delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir en el Establecimiento Carcelario que le designe el Tribunal de Ejecución Correspondiente; La Multa correspondiente al 30% del valor de los bienes objeto del delito, tomando en consideración el valor establecido en la experticia realizada, con un montó asignado de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 2000000,ºº), aplicando el factor de conversión a B.F., serían Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 2000,ºº), siendo el montó a cancelar de Seiscientos mil Bolívares (Bs. 600000,ºº) o (Bs. F. 600,ºº); la Inhabilitación Política Durante el tiempo de la Condena; la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una Quinta Parte del Tiempo de la Condena, terminada esta y al pago de las Costas Procesales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho días del mes de Octubre de 2007.

Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ

DR. HUMBERTO E. CUBILLAN VIVAS

JUEZ SEXTO DE JUICIO (UNIPERSONAL)

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

LA SECRETARIA (T)

ABOG. M.D.M. VELAZCO T.

En la misma fecha se registró la anterior sentencia bajo el número 039-07 de los Libros de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA (T)

ABOG. M.D.M. VELAZCO T

Exp: 6M-026-07

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