Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Impugnación De Reconocimiento De Paternidad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000681
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
DEMANDANTE A.A.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.282.547 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente abogada en ABG. MARANLLELY RAMIREZ
DEMANDADO: JHOMEL M.G. Y WILMARY EUDORINA G.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-15.515.945 Y V- 19.716.937, respectivamente, domiciliados el primero en: Boyacá III, sector 1, calle 04, casa nº 04, parroquia el C.M.S.B.D.E.A. y el segundo en: domicilio el rincón sector la pollera, urbanización villa campestre casa nº 32 , Puerto la cruz , Municipio J.A.S.d.E.A.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.
HIJOS la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano A.A.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.282.547 y de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente abogada en ABG. MARANLLELY RAMIREZ, en contra de los ciudadanos: JHOMEL M.G. Y WILMARY EUDORINA G.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-15.515.945 Y V- 19.716.937, respectivamente, domiciliados el primero en: Boyacá III, sector 1, calle 04, casa nº 04, parroquia el C.M.S.B.D.E.A. , y el segundo en: domicilio el rincón sector la pollera, urbanización villa campestre casa nº 32 Puerto la cruz , Municipio J.A.S.d.E.A., mediante la cual demanda a los mencionados ciudadanos por Impugnación de Paternidad, donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacida el 26/01/2009; no posee ninguna discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil A.P.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano A.A.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.282.547, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente abogada en ABG. MARANLLELY RAMIREZ en contra de los ciudadanos: JHOMEL M.G. Y WILMARY EUDORINA G.L.,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-15.515.945 Y V- 19.716.937, respectivamente, domiciliados el primero en: Boyacá III, sector 1, calle 04, casa nº 04, parroquia el C.M.S.B.D.E.A. , y el segundo en: domicilio el rincón sector la pollera, urbanización villa campestre casa nº 32 puerto la cruz , Municipio J.A.S., mediante la cual demanda a los mencionados ciudadanos por Impugnación de Paternidad, donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; no posee ninguna discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza
Abog. A.F.G.
La Secretaria
Abog. SONIA ALFARO