Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoImpugnación De Reconocimiento De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000681

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD.

DEMANDANTE A.A.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.282.547 y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente abogada en ABG. MARANLLELY RAMIREZ

DEMANDADO: JHOMEL M.G. Y WILMARY EUDORINA G.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-15.515.945 Y V- 19.716.937, respectivamente, domiciliados el primero en: Boyacá III, sector 1, calle 04, casa nº 04, parroquia el C.M.S.B.D.E.A. y el segundo en: domicilio el rincón sector la pollera, urbanización villa campestre casa nº 32 , Puerto la cruz , Municipio J.A.S.d.E.A.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.

HIJOS la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano A.A.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.282.547 y de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente abogada en ABG. MARANLLELY RAMIREZ, en contra de los ciudadanos: JHOMEL M.G. Y WILMARY EUDORINA G.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-15.515.945 Y V- 19.716.937, respectivamente, domiciliados el primero en: Boyacá III, sector 1, calle 04, casa nº 04, parroquia el C.M.S.B.D.E.A. , y el segundo en: domicilio el rincón sector la pollera, urbanización villa campestre casa nº 32 Puerto la cruz , Municipio J.A.S.d.E.A., mediante la cual demanda a los mencionados ciudadanos por Impugnación de Paternidad, donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacida el 26/01/2009; no posee ninguna discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil A.P.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano A.A.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.282.547, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente abogada en ABG. MARANLLELY RAMIREZ en contra de los ciudadanos: JHOMEL M.G. Y WILMARY EUDORINA G.L.,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-15.515.945 Y V- 19.716.937, respectivamente, domiciliados el primero en: Boyacá III, sector 1, calle 04, casa nº 04, parroquia el C.M.S.B.D.E.A. , y el segundo en: domicilio el rincón sector la pollera, urbanización villa campestre casa nº 32 puerto la cruz , Municipio J.A.S., mediante la cual demanda a los mencionados ciudadanos por Impugnación de Paternidad, donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; no posee ninguna discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación

La Jueza

Abog. A.F.G.

La Secretaria

Abog. SONIA ALFARO

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