Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAuxiliadora Arias de Caraballo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

La Fiscalía del Ministrito Público

Mérida, 27 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010889

ASUNTO : LP01-P-2006-010889

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL.

Este Juzgado de Juicio número 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida, actuando como Tribunal unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 365 penúltimo aparte ejusdem, pasa a dictar la PARTE MOTIVA de la SENTENCIA DEFINITIVA en la forma siguiente: *********************************************************************************

  1. - IDENTIFICACION DEL ACUSADO.

    J.A.Z.D., casado, comerciante, 9.475.065, hijo de C.Z. y G.D., residenciado en el sector las González, farmacia las González, casa sin número.****************************************************************

  2. -DELITOS POR LOS CUALES ACUSO LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO:

    La Fiscalía del Ministerio Público lo acusó por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.D.S. y este Tribunal haciendo uso del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtió durante el desarrollo del debate oral y público a las partes cambio de calificación jurídica, esto es de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal a HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, cometido bajo la ingesta de bebidas alcohólicas de acuerdo al artículo 64 ordinal 3 del Código Penal, advirtiéndole a las partes que tenían derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas y preparar la defensa, por este motivo se le concedió a la defensa tiempo suficiente y al acusado se le advirtió del procedimiento por admisión de los hechos expresando a viva voz que no se acogía al mismo.******************************************

    Es de hacer constar que la Fiscalía del Ministerio Público narró verbalmente los elementos de convicción y los medios de prueba que ya habían sido ofrecidos en la audiencia preliminar cuando presentó el escrito acusatorio, los que fueron admitidos por el Tribunal de Control, y ratificó los medios de prueba y elementos de convicción presentados en el escrito acusatorio. *********************************************************

  3. - ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.

    La Fiscal Quinta del Ministerio Publica abogada M.B., procedió a ratificar la acusación en contra del ciudadano J.A.Z.D., identificándolo plenamente, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho ocurrido, calificando el delito como Homicidio Calificado previsto y sancionado en el numeral primero del articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.D.S., calificación jurídica que se cambió durante el Juicio de lo cual se hizo advertencia a las partes. El delito ocurrió en esta ciudad de M.E.M., en fecha 23 -12-2006, en LA urbanización Los Curos de esta ciudad de Mérdia.*******************************************************************************************

    La Fiscal del Ministerio Público Abogada M.B.Á., actuando con el carácter de Fiscal Quinta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Mérida, acusó a J.A.Z.D., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, señalando que en fecha 23 de diciembre del año 2.006, en horas de la noche, en la Urbanización Los Curos parte alta, bloque 47, edificio 3, piso 3, el acusado plenamente identificado, causó una herida por arma de fuego al ciudadano H.D.S.H., hecho este que fue participado por varios ciudadanos, a una comisión policial integrada por el Inspector Jefe Penzo Crush y al Cabo 2° A.A., quienes se encontraban de patrullaje, informándoles que en el referido lugar, se encontraba un ciudadano herido, por lo que de inmediato se trasladaron hasta el sitio indicado, donde confirmaron la información y se encontraban con él con las ciudadanas N.R. y E.d.L., donde la primera de las mencionadas dijo ser la concubina del herido. Que en virtud de la gravedad de la lesión, la comisión policial le prestó auxilio al herido trasladándolo al Hospital Universitario de Los Andes, donde falleció, que en el sitio del suceso se quedó un funcionario policial junto al ciudadano J.A.Z.D., quien le manifestó al Inspector Jefe Penzo ser el autor del hecho y le hizo entrega del arma de fuego incriminada con su respectivo porte, procediendo por tanto dicho funcionario a la aprehensión del ciudadano. Que entre el ciudadano J.A.Z.D. y el hoy occiso H.D.S. existía un problema de convivencia o tolerancia por cuanto la victima realizaba en el estacionamiento del edificio labores de carpintería, a tal extremo dijo la Fiscal que la noche en que ocurrieron los hechos, el hoy occiso se encontraba reunido con sus familiares y un amigo compartiendo con ocasión a las festividades navideñas, cuando J.A.Z.D. tras causar daños a la puerta de la residencia del hoy occiso lo obligó a salir, le apuntó con el arma y la accionó contra su humanidad por el simple hecho de, existir disputas entre ellos. Ahora bien durante el debate se probó como más adelante el Tribunal lo indicará al analizar las pruebas que no fue J.Z. quien golpeó la puerta del apartamento de la victima y que tampoco lo obligó a salir y le disparó, sino que él salió fue después cuando oyó la discusión que con ocasión a esos golpes en la puerta tenían su concubina y su hijo, con Solangel, y con sus padres.*******************************************************************************

    CAPITULO I

  4. - ALEGATOS DE LA DEFENSA

    Al inicio del debate el Defensor Privado abogado A.d.l.R., expuso: ***

    "Esta defensa no comparte el criterio expuesto por la Fiscalia del Ministerio Público, ya que él realiza dos disparos uno que pega en la pared y otro que impacta sobre el occiso, situación esta que consta en las experticia, es decir este seria un disparo de advertencia, la razón por la cual mi defendido realiza el primer disparo ya que la victima se presentó ante el inmueble de mi defendido con un objeto contundente capaz de causar la muerte ó lesiones de mayor gravedad, por tanto es obvio que si una persona en estado de ebriedad y se traslada hasta mi vivienda y aún mas hace caso omiso del disparo de advertencia es por que no tiene buenas intenciones, por tanto aquí caeríamos en la legitima defensa. En este caso la carga de la prueba correspondería a la defensa y no al Ministerio Publico ya que corresponde a la defensa técnica probar esta legitima defensa. Considera esta defensa que no existe un homicidio con alevosía ya que si no mi representado no hubiese trasladado para su vivienda, si no bien podría haberse trasladado para la vivienda del occiso, por tanto esta defensa manejará la tesis de la legitima defensa ya que los motivos fútiles encuadran en el hecho que una persona de muerte a otra sin tener ningún motivo.”

    CAPITULO II.

  5. -DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    Durante el debate oral y público quedó plenamente comprobado a criterio de este Tribunal, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal vigente, en perjuicio de H.D.S., .así como la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado J.A.Z.D. en su comisión través de los siguientes medios probatorios:**************************************************************************************

    EXPERTICIAS:

  6. -Testimonio del funcionario Y.P.C., quien se identificó como venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.239.046, adscrito al C.I.C.P.C Delegación Mérida; quien previo juramento de ley manifestó: Ratifico el contenido y firma de los folios 13 y 14 que rielan a la presente causa y de seguida expuso:*******************************************************************************************

    El 23-12-2006, me trasladé a la sala patológica del IHULA, para hacer la inspección a un cadáver que presentaba dos lesiones por armas de fuego y el cadáver en vida respondía al nombre de H.D.S.A..

    La Fiscal Quinta del Ministerio Público, preguntó: Si ratifico el contenido y firma. Realicé la inspección con Y.P.. Las heridas eran por armas de fuego. No observé ningún otro tipo de lesión sobre el cadáver. No se evidenció si habían lesiones por riña. Eran lesiones por arma de fuego por las características redondeadas. Eran dos heridas una en la línea media y otra en la región lumbar. Para el momento de la experticia el cadáver estaba sin vestimenta. El cadáver no tenía lesiones por defensa. ****************

    El defensor privado preguntó y se deja constancia de las siguientes respuestas: No puedo precisar si fue una bala o las dos la que causaron la muerte al cadáver inspeccionado, será el patólogo forense quien determine la gravedad de las lesiones. **

    Esta declaración se valora como un indicio para demostrar el delito por el cual fue acusado el ciudadano J.A.Z.Á., de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un funcionario del Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación de Mérida, quien manifestó que se trasladó con Y.P. a la sede de la morgue del IHULA e inspeccionó el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de H.D.S. a quien le fueron apreciadas dos heridas por armas de fuego lo cual es concordante con lo expuesto por el médico Forense quien manifestó al Tribunal que la muerte se produjo por un disparo con arma de fuego al cual le apreció orificio de entrada y de salida.******************************************************************

    Así mismo expuso que se realizó una inspección ocular en el bloque específicamente en el piso 3, que se recolectaron segmentos de plomo y muestras hemáticas y en el apto 2-2 se evidenciaron características de violencia, y que frente al apartamento 3-2 se incautaron muestras hemáticas.************************************************************

    La Fiscal Quinta del Ministerio Público, preguntó y el funcionario respondió:: En el pasillo del tercer piso se colectó un segmento de plomo. En el techo del tercer nivel se observó un agujero producto de un impacto, pudo haber sido producto de una bala. Se observaron manchas hemáticas en el tercer nivel sobre los escalones. En el tercer escalón de sentido descendente te colectó otro segmento de plomo. Se observaron signos de violencia en la puerta de un apartamento. El cadáver guarda relación con los hechos que ocurrieron en el bloque. La mancha hematica se encontró a pocos metros del apartamento 3-2. La inspección se realizó en la Urbanización Los Curos, Residencias Las Acacias, Bloque 47, piso 3. Las manchas hemáticas eran de forma de charco. Si se salta las barandas se cae al piso dos. Si una persona salta caería a la escalera ya que del otro lado esta la pared. *************************************************

    El defensor privado preguntó y respondió: El orificio en el techo se presume que fue producto de un disparo por el segmento de plomo que se colectó cerca del apartamento 2-4. El segundo segmento se incauto en el tercer escalón. Presumo que el cuerpo cayó entre los escalones pues era donde se observó el charco de sangre. ******

    La juez preguntó y respondió:: Se observó solo una mancha de naturaleza hematica. Se colectaron solo los segmentos de plomo. La inspección ocular se realizó a las 11:45 de la noche y la del cadáver a las 11:00 horas de la noche en el departamento de patología forense. La llamada que informó sobre el hecho la recibimos a eso de las 10:00 horas de la noche. Al llegar al lugar del hecho había dos funcionarios policiales custodiando el lugar. Los funcionarios policiales informaron sobre un presunto objeto de carpintería en el lugar del hecho pero no lo observamos. El Tribunal conforme al artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal considera suficientemente acreditadas las inspecciones técnicas realizada por el funcionario Y.P., motivo por el cual en virtud del contenido del artículo antes citado se acuerda prescindir de la declaración del funcionario del C.I.C.P.C, Experto Y.P. quien conjuntamente con Y.P. practicaron las experticias de los folios 13 y 14.**************************************

    Fueron incorporadas por su lectura el contenido de los folios 98 y 99 las cuales son las inspecciones oculares Nros. 4594 y 4595, ambas de fecha 23 de diciembre del año 2006. ********************************************************************************************

    Esta declaración del funcionario Y.P.C. conjuntamente con las actas que las recogieron durante la fase de investigación, el Tribunal las valora como prueba para demostrar el delito de HOMICIDIO SIMPLE por el cual fue procesado penalmente el ciudadano J.A.Z.D., valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un funcionario del Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación de Mérida, quien practicó inspección tanto en la morgue del IHULA, como en el sitio del suceso, probándose con ella que fue examinado externamente el cadáver de la victima que en vida respondiera al nombre de Hernán al cual le pudo apreciar dos heridas por arma de fuego y que luego corroborara el médico forense describiéndolas como una herida por arma de fuego con orificio de entrada y salida lo cual le interceptó órganos vitales que le produjo la muerte, así mismo por haber sido uno de los funcionarios que acudió al sitio del suceso esto fue a la Urbanización Los Curos, Residencias Las Acacias, Bloque 47, piso 3 en el cual se hallaron evidencias de interés criminalístico tales como manchas hemáticas en el tercer nivel sobre los escalones, a cuyas muestras se le sometió a experticia y resultó ser del grupo sanguíneo de la victima y expuso que se colectaron dos segmentos de plomo y dijo que en sentido descendente se colectó uno de esos segmentos de plomo, al que al hacerle análisis de comparación balística resultó que fue disparado por el arma de fuego revolver que portaba el acusado el día de los hechos y que de acuerdo a su propio dicho disparó contra la humanidad de la victima por supuestamente defenderse.********************************************************************

  7. -Testimonio del funcionario R.A.P.A., quien es titular de la cédula de identidad N° 11.217.954; juramentado hizo una narración de cada una de las experticias por él realizadas, explicando el resultado de las mismas, y l explicó el método utilizado y por separado en primer lugar declaró sobre la Experticia de Mecánica y Diseño N° 2082 de fecha 24 de diciembre de 2006, realizada a un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 S.W.. Finalizada la narración de la experticia en mención, fue interrogado por las partes.************************************

    A preguntas de la Fiscal Quinta del Ministerio Público: 1.-Ratifico en contenido en su contenido y firma, la Experticia de Mecánica y Diseño, N° 2082, explicando el resultado de la misma, y el explico el método utilizado. Dijo que hizo disparos de prueba para determinar el mecanismo y función del arma de fuego, para determinar si puede ocasionar algún daño. Cuando se dispara se obtienen las conchas y los proyectiles para comparar y son resguardados. ********************************************

    A preguntas de la Defensa Privada contestó: 1.- Versó sobre dos conchas, desprovistas de carga explosiva, y cuatro balas y una funda. 2.-El revolver era para seis balas. 3.- Fueron percutidos dos balas. 4.- El resto (4) permanecieron intactas. Que la bala que le causó la muerte a la victima fue disparada por el arma descrita en la experticia 2082.**********************************************************************************

    A preguntas de la ciudadana Juez contestó1.- No tengo conocimiento donde se recolectaron las evidencias.********************************************************************

    Esta declaración del funcionario R.A.P.A. conjuntamente con las actas que las recogieron el Tribunal las valora como prueba para demostrar el delito de HOMICIDIO SIMPLE por el cual fue procesado penalmente el ciudadano J.A.Z.D., valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un funcionario del Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación de Mérida, quien practicó la experticia al arma incriminada señalando que la misma estaba en buen funcionamiento, con capacidad para seis (6) balas a la que se le encontraron cuatro (4) balas sin percutar y dos de ellas fueron percutadas por la misma arma de fuego, correspondiendo esta al arma de fuego que portaban el acusado el día de los hechos y que le fue entrada al inspector de la polaca de M.P., si mismo dio fe que examinó las dos (2) conchas que fueron halladas en el sitio del suceso las que fueron percutadas por dicha arma de fuego. Experticia esta que probó cual fue el arma de fuego con la cual se le causó la muerte a la victima, y así se declara.**********************************************************

    Declaró sobre la EXPERTICIA N° 2084 HEMATOLÓGICA de fecha 24 de diciembre de 2006 y fue interrogado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y contestó: 1.- Se determinó que la mancha de sangre colectada en las conchas, se corresponde al mismo grupo sanguíneo y la muestra de sangre tomada al cadáver, que e.d.G. sanguíneo “O”.***************************************************************************

    Se aprecia y valora esta declaración del funcionario conjuntamente con el dictamen que la recogió por haber sido ratificada en juicio por el experto, como prueba para demostrar el delito de HOMICIDIO SIMPLE por el cual fue procesado el ciudadano J.A.Z.D., valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un funcionario del Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación de Mérida, ya que se trata del mismo experto quien practicó la experticia hematológica a las muestras de presunta naturaleza hemática halladas en las conchas recogidas en el sitio del suceso y se corresponden al grupo “O” es decir al mismo grupo sanguíneo de la victima, siendo importante resaltar que no se recolectó en el lugar del hecho otras muestras de naturaleza hemática de otros grupos sanguíneos que hubieran permitido comprobar que en el lugar se produjeron hechos violentos de sangre previos a que el acusado accionara su arma en contra de la victima. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal **********************************************************************************

    Seguidamente hizo una narración de la Experticia N° 2086, realizada en fecha 24 de diciembre de 2006, explicando el resultado de la misma, y el método utilizado, esto fue al porte de armas a nombre del ciudadano J.A.Z.D., precisamente para portar un arma de fuego revolver, marca S.W. calibre 38, serial D614378 de fecha de vencimiento 13-08-2008, de origen autentico, emanado del DARFA en papel plastificado, con lo cual se autorizaba al acusado para portarla. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.**********************************************************************************

  8. -Testimonio de Y.C.M.O., quien fue juramentada por la ciudadana Juez , titular de la crédula de identidad N° 12.460.726, experta adscrita al Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida, se le exhibió las experticias por ella practicadas y declaró en relación: 1.-Experticia toxicologica post mortem obrante al folio 41 realizada a las muestras tomadas al cadáver de S.A.I.D.. 2.- Experticia Toxicologica In Vivo practicada a las muestras tomadas al hoy acusado hecha a las muestras de orina, sangre y raspado de dedos, ratificando su contenido y firma. *******************************************************************************************

    Fue interrogada por el Fiscal del Ministerio Público y dio las siguientes Respuestas: El occiso tenia 230 miligramos por ciento de grado de concentración de alcohol para un grado 3, una persona con este grado de concentración puede tener una conducta fuera de control, una visión borrosa, no controla sus impulsos, tenia mayor grado de intoxicación. El imputado tenía un grado de concentración de 150 miligramos, grado 2, una persona con este grado de intoxicación puede tener una conducta agresiva, y deprimida, todo depende del grado de idiosincrasia”. *************************************

    Respondió a las preguntas de la defensa y dijo: Puede tener conducta agresiva o deprimida. 230 grado de concentración, pudiendo coordinar más el que tiene 150 grado de concentración. ***********************************************************************

    A preguntas de la Juez respondió: Que el examen se hizo el 24 de diciembre de 2006 a las 10:30 de la mañana. Que a ambos se les tomó muestras para determinar el grado de alcohol en sangre. Que de acuerdo al resultado el imputado tenía mayor grado de conciencia. ***************************************************************************

    Este informe el Tribunal lo aprecia y valora probatoriamente, a los fines de comprobar el delito de homicidio y las condiciones en las cuales se encontraban tanto la victima como el acusado, por provenir de una experto en toxicológica, ya que posee el titulo de TOXICOLOGA, al servicio del Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida, ya que con ella se pudo comprobar que para el momento de cometerse el delito de homicidio, la victima se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas con un porcentaje de 230 mgs por ciento y el acusado también estaba bajo los efectos del alcohol pero en menor grado que la victima. Con un porcentaje de alcohol de 150 Mgs por ciento de alcohol en sangre, sin embargo la defensa no demostró a lo largo del debate que ese grado de alcohol que tenía para el momento del hecho el acusado, le haya producido un trastorno mental transitorio para privarlo de la libertad de sus actos, por el contrario la experto explicó en su declaración que quien tenía la capacidad de defesna disminuida era la víctima, motivo por el cual no es dable la aplicación de la atenuante especifica establecida en el artículo 64 del Código penal vigente y así se decide. Valoración que se hace de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siguiendo para ello las reglas de la lógica la ciencia y las máximas de experiencia. Por otra parte con esta experticia se pudo determinar a todas luces que quien había tenido mayor ingesta de alcohol era la victima pues tenía un nivel de alcohol en sangre de 230 mgs por ciento mientras que el acusado tenía 150 mgs por ciento, señalando la toxicólogo forense que en el caso de la victima este tenia un grado III de alcohol en sangre y al respecto afirmó que “El occiso tenia 230 miligramos por ciento de grado de concentración de alcohol para un grado 3, una persona con este grado de concentración puede tener una conducta fuera de control, una visión borrosa, no controla sus impulsos, tenia mayor grado de intoxicación” mientras que el acusado un grado II y que comparativamente el acusado tenía un mayor grado de conciencia.************************************************

  9. - Testimonio del ciudadano A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.956.768, Sargento Segundo de la Comandancia de la Policía del estado Mérida, quien expuso: ******************************

    “Me encontraba en labores de patrullaje con el inspector Penzo estábamos en la parte alta de los Curos, en donde escuchamos unas detonaciones …llegamos al sitio y el inspector Penzo llegó al edificio, no recuerdo el número, yo me quedé en la parte de abajo cuando los familiares del herido bajaron con el señor, lo metieron a la unidad y nos trasladamos al hospital y cuando me vi con el inspector Penzo él ya estaba con el procedimiento en la Policía y no se más nada.

    La Fiscal pregunta y se dejó constancia de las respuestas: No pude ver que lesión tenía la persona herida porque los familiares no me dejaron ver. No se en que parte del edificio fue porque yo estaba abajo. No hubo mas preguntas.******************************

    La defensa pregunta y se dejó constancia de las respuestas: los hechos ocurrieron en Los Curos, parte alta de esta ciudad de Mérida. No tengo conocimiento específico de los hechos especiales. *************************************************************************

    A preguntas del Tribunal, contestó: no concurrí en el lugar de los hechos. Yo estaba en compañía del inspector Penzo.****************************************************************

  10. -Testimonio del ciudadano A.d.A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.694.501, inspector jefe de la Comandancia de la Policía del Estado Mérida, expuso:*************************************

    Encontrándome en labores de patrullaje fuimos abordados por varios ciudadanos en la parte alta de los Curos, donde nos indicaban que en el último piso se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego, de inmediato procedimos a verificar y era cierto, de inmediato nos identificamos con una señora que dijo que era la esposa y otra dijo que era la hija y procedimos a pedir una ambulancia y visto que no llegó, procedimos a traslado del herido en la unidad y ellas antes de eso nos indicaron que el que le había ocasionado la herida estaba en unos de los apartamentos, precedí a tocar y la sra. de él abrió la puerta y estaba un ciudadano sentado en la sala, en ese momento procedió a entregarme un arma calibre 38, tenia dos cartuchos percutados y dos sin percutar, le procedí a preguntar la ciudadano si tenia algo adherido al cuerpo me dijo que no y procedimos a realizar la inspección personal, le puse los ganchos y la joven que abrió la puerta nos indicó de una herramienta de trabajo que estaba en el piso, que con esa herramienta que con el hoy día el occiso había golpeado a sus progenitores, procedí a resguardar las evidencias y a llamar a la fiscal de guardia que estaba en ese momento.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal y contestó: Levanté un acta policial. En la parte alta de Los Curos si hay un puesto de control. El hecho ocurrió en el piso 3 del bloque 43. Que la herramienta de carpintería le fue entregada por la esposa del acusado y estaba en el piso. No observé restos de sangre en esa herramienta. De los heridos al momento me indicaron que estaban en un centro asistencial. Yo no observé a las personas en el sitio. El arma utilizada fue un arma calibre 38, tenía dos proyectiles percutados y dos sin percutar. Observé a la víctima una herida con arma de fuego a la altura del cuello. No observé ningún otro sitio donde se hubiese disparado por cuanto me dediqué con la esposa del occiso que eran los que estaba atendiendo al ciudadano. Yo no tuve contactos con la esposa y con la hija sobre el número de disparos ya que la prioridad era darle primeros auxilios al hoy occiso. El occiso se encontraba en los dos escalones hacia abajo del tercer piso. La escalera es como de un metro y medio aproximadamente de ancho. ¿Donde quedaba la escalera?. Queda saliendo del apartamento donde estaba el detenido había abajo, y al salir del apartamento queda un descanso en el último piso, la escalera queda al lado derecho de la puerta. Allí estaba el hoy día detenido, la esposa y los suegros que presuntamente habían sido llevados a primeros auxilios. Describa el ambiente donde está la escalera?, R= saliendo del apartamento al lado derecho, al frente hay otra puerta. No recuerdo si tiene pasamano o no. Si una persona quiere huir de una agresión cual es la salida que tiene? R= hacia abajo porque el edificio no tiene ascensor. Las personas que estaban con el ciudadano en ese momento que era la esposa y la hija, ellas no estaban lesionadas. Vio usted cuando esa herramienta cayó al suelo? R= No. Que ubicación tenia la herramienta de carpintería de la persona que estaba allí? R= como a medio metro donde esta el descanso al lado de él. La herramienta se encontraba mas arriba del cadáver? R= estaba diagonal, cuando llegamos estaba con el cuerpo tendido y el cuerpo hacia el descanso no se si lo habían movido porque allí estaba la esposa y la hija auxiliándolo la esposa lo tenía sobre su cuerpo y la hija le presionaba la herida con la mano. La hija y la esposa estaban sentadas allí, una agachada y la otra sentada en el piso, la que estaba sentada en el piso era la sra. R= la señora estaba arregostada en el escalones mas debajo de él y la hija estaba en los dos primeros escalones presionándole la herida. Observó usted formación de manchas de sangre? R= observé manchas de sangre empozada en los últimos escalones hacia arriba. ¿Había sangre en el pasillo? R= En el pasillo no se observó. Las personas que llamaron me dijeron que se había cometido un hecho. ¿Cuál fue la actitud al llegar del acusado? R= él me entregó el arma de fuego, no me contestó le realice la inspección personal y procedí a colocar los ganchos. El ciudadano que le entregó el arma se encontraba bajo efectos de alcohol? R= no recuerdo porque el no me habló. Si hay un hecho no sabemos si hay una persona agresiva o no, y tomamos las medidas de previsión ya que siempre hay un funcionario resguardando mientras realizamos el procedimiento. La defensa preguntó y contestó: puede indicar si el objeto metálico se encontraba cerca del cadáver, R= si se encontraba. Al momento que yo llegué no le presté atención a la herramienta, luego que yo toco la joven me indica que la herramienta que estaba en el piso la tenia el hoy occiso para abrir la puerta. El ciudadano J.Z., colaboró y no puso agresión alguna para detenerlo. ¿A que distancia se encontraba la victima del detenido? R= se encontraba la víctima como a dos metros del apartamento del hoy acusado, es decir, como a dos metros de su apartamento hacía la escalera. ¿Para poder evadir un ataque hacia donde tendría que ir la persona? R= La única vía que tiene es la escalera. Yo vi la sangre empozada como a dos metros bajando la escalera y en el descanso final de la escalera no vi manchas de sangre. ¿Recuerda usted si para ese momento había más personas allí? R= Si habían bastantes personas. Con el acusado no tuve nunca conversación. Un cabo segundo me acompañó al procedimiento. Donde se encontraba usted el día cuando ocurrió el hecho? R= Me encontraba en labores de patrullaje. Me indicaron que el suceso era en el último piso. Cuando yo llegué se encontraba la hija y la esposa ayudando al hoy occiso. Quien me indicó que él era el que había ocasionado el hecho fue la señora. Yo abordé el apartamento tocando la puerta. Ingresé al apartamento del ciudadano J.Z., la señora de él me concedió permiso para entrar al apartamento y al llegar él estaba sentado en la sala. *************

    Estas dos declaraciones anteriores rendidas por los funcionarios de la Policía de Mérida, son valoradas por este tribunal conjuntamente como prueba de la comisión del delito de HOMICIDIO, ya que ambos coinciden en afirmar que es día estaban en labores de patrullaje en la parte alta de los Curos, siendo abordados por varios ciudadanos quienes les indicaron que en el último piso de uno de los edificios se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego, que fueron a verificar y era cierta la información, que una señora le dijo al inspector Penzo que era la esposa de la víctima y otra dijo que era la hija quienes trataban de auxiliar a la victima, que procedieron a pedir una ambulancia y en vista que no llegó procedieron a trasladar al herido en la unidad y que el que le había ocasionado la herida estaba en unos de los apartamentos, por lo que el Inspector Penzo tocó a la puerta de dicho apartamento y la Sra. del hoy acusado abrió la puerta y él estaba sentado en la sala haciéndole entrega de un arma calibre 38, dos cartuchos percutados siendo detenido, y la joven es decir la cónyuge del acusado abrió la puerta y le indicó al Inspector Penzo una herramienta de trabajo que estaba en el piso, diciéndole que con esa herramienta el hoy occiso había golpeado a sus progenitores, por lo que procedió a resguardar las evidencias y a llamar a la fiscal de guardia. Así mismo se aprecia y valora como prueba de la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado ya que el Inspector Penso manifestó que la Sra. de la victima y su hija al momento de él llegar le informó que el que lo había disparado estaba dentro de su apto, que al tocar la puerta del apartamento Indicado abrió la Sra. del hoy acusado y que éste le hizo entrega del arma de fuego con la cual había realizado los disparos, arma de fuego que como ya se dijo anteriormente fue experticiada y se demostró en forma fehaciente que fue el arma utilizada por J.Z. para causarle la muerte a la victima. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal siguiendo para ello las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia.*************************************************************************************

    Este Tribunal no puede pasar por alto el dicho del Inspector Penso en cuanto a que la Sra. del acusado quien quedó identificada en el proceso como ZERPA A.S. , señaló ese día un objeto metálico llamado sargento de carpintería el cual que estaba en el piso, cuando al ser preguntado acerca de ¿Que ubicación tenia la herramienta de carpintería de la persona que estaba allí? Respondió: “…como a medio metro donde esta el descanso al lado de él. La herramienta se encontraba mas arriba del cadáver? R= estaba diagonal, cuando llegamos estaba con el cuerpo tendido y el cuerpo hacia el descanso no se si lo habían movido porque allí estaba la esposa y la hija auxiliándolo la esposa lo tenía sobre su cuerpo y la hija le presionaba la herida con la mano…” diciéndole que con ella la victima había atacado a sus padres, sin embargo el Tribunal no puede valorar esto a favor del acusado ya que el funcionario del Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida que llegó al sitio del suceso a practicar la inspección dijo que él no vió en el sitio tal objeto, lo que indica que hubo una aliteración del sitio del suceso en cuanto a dicho objeto se refiere pues por todos es sabido que una de los principios de la criminalística es mantener en resguardo el lugar de los hechos sin hacer modificaciones o alteraciones del mismo, de allí que si ese objeto estaba en ese lugar, él jamás debió ser tomado o movido del sitio o lugar del suceso, por lo tanto si ese objeto no consta en el acta de inspección hecha por el Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida, mal puede el tribunal apreciarla a los fines de dictar la presente sentencia a fin de exculpar al acusado quien alegó conjuntamente con su defensor LEGITIMA DEFENSA SUYA Y DE SU FLIA y así se declara. Por otra parte el propio funcionario de la policía manifestó que él a ese objeto de metal no le observó manchas de sangre, pero luego cuando lo examinó G.B. al referirse al l reconocimiento que de él hizo, expresó que dicho objeto tenía un mango metálico de 81 centímetros de longitud y tres centímetros de ancho y en uno de sus extremos insertos al mismo una pieza metálica de punta truncada presentando en una de sus caras los caracteres alfanuméricos H10 con dimensiones de 16 centímetros de longitud, por 2.5 centímetros de ancho, al que le observó manchas de sangre tan exiguas que no se pudo precisar o determinar si eran manchas de sangre humana y de qué grupo, como más adelante se analizará, lo que a todas luces demuestra que ese objeto fue manipulado por terceras personas , unido al dicho de la concubina de la víctima y de su hijo quienes afirmaron que HERNAN SANCHE4Z ese día no tenía ningún objeto metálico en sus manos, ni mucho menos había atacado a J.A.Z.. **************************************************************************

  11. -Testimonio de la experto ciudadana G.J.B.M., quien es titular de la cédula de identidad N° 14.131.594, ser experto del CICPC y con diez años de experiencia y expuso bajo juramento en relación a: *************************************

    A.-Ratificó la EXPERTICIA de MECANICA Y DISEÑO (folios 66 al folio 72 al arma de fuego revolver, marca S.W. calibre 38, serial D614378 que fue entregada por el acusado al Inspector Penzo el mismo día de los hechos en su apartamento, la cual ratificó, experticia esta signada con el número 2082, (folio 66), la cual reconoció en su contenido y firma e hizo una breve narración de lo experticiado.***************************

    Fue interrogada por la fiscal del Ministerio Público y respondió. R: Que LAS CONCHAS EXAMINADAS FUERON COTEJADAS CON EL ARMA y salieron de ella.***********************************************************************************************

    Fue interrogada por la defensa y contestó: 1.- Por las características del arma, al ser disparadas se expulsan o se quedan adentro? R: “Las que salen son las de las pistolas. En este caso las conchas quedan dentro del arma.*******************************

    Como ya se dijo anteriormente sobre esta experticia declaró también el funcionario R.A.P.A. quien conjuntamente con G.B. realizó la misma con la cual se demostró cual fue el arma con la que se cometió el delito de HOMICIDIO SIMPLE por el que l fue procesado J.A.Z.D., valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de dos funcionarios del Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación de Mérida, quienes practicaron la experticia al arma incriminada señalando que la misma estaba en buen funcionamiento, con capacidad para seis (6) balas a la que se le encontraron cuatro (4) balas sin percutar y que dos de ellas fueron percutadas por la misma arma de fuego, correspondiendo esta al arma de fuego que portaba el acusado el día de los hechos que voluntariamente entregó al inspector de la policía de M.P. al momento de detenerlo dentro de su apartamento, por otra parte G.B. dio fe con su testimonio que examinó las dos (2) conchas que fueron percutadas por dicha arma de fuego revolver, marca S.W. calibre 38, serial D614378, . Experticia esta que probó cual fue el arma de fuego con la cual se le causó la muerte a la victima, y que se corresponde con la misma arma para la cual tenía porte el acusado y así se declara y que los dos disparos que hizo el acusado uno al aire (que pegó en el techo) y otro hacía la victima se hicieron con dicha arma de fuego. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.**************************

    B.- RATIFICÓ LA EXPERTICIA N° 2083, (folio 67), la cual reconoció en su contenido y firma. Hizo una breve narración de lo experticiado, practicada a los macerados tomados al acusado en sus manos para determinar la presencia de Iones nitratos, la que dio resultado positivo. *********************************************************************

    Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público: R: Puede resultar positivo como por el uso de fuegos artificiales. Es una prueba de orientación. ********************************

    Esta experticía de macerado tomada a las manos del acusado dio resultado positivo para prueba de IONES NITRATOS y que aún siendo una prueba de orientación, adminiculada al dicho del acusado cuando declaró y confesó haber disparado el arma de fuego que portaba (revolver) contra la humanidad de la victima, arma que hizo entrega además en forma voluntaria al Inspector Penzo adscrito a la Policía de Mérida, prueba que efectivamente fue él y no otra persona quien disparó dicha arma (revolver) contra H.D.S.G. y le produjo la muerte y así se declara. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.***************************************

    C.- RATIFICÓ LA EXPERTICIA N° 2084 (FOLIO 69), la reconoció en su contenido y firma. Hizo una breve narración de lo experticiado y dijo que fue practicada a un segmento de plomo, contentivo en su interior de un proyectil que originalmente formaba el cuerpo de una bala raso de plomo parcialmente deformado, debido al fuerte impacto que sufrió con una superficie de igual o mayor cohesión molecular, así como a un segmento de plomo contentivo en su interior de un fragmento de núcleo que originalmente conformaba el cuerpo de un proyectil de bala para arma de fuego deformado debido al fuerte impacto que sufrió con una superficie de igual o mayor cohesión molecular, y a un segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojiza tomado en el sitio del hecho, de naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto.*************************************************************************

    A Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: R: Eran del mismo tipo, tipo “O”. R: “Era proyectil y encuadraba perfectamente en el arma. Fue tomada de un sitio específico. R: El número de la experticia esta relacionada con el expediente. ******

    D.- RATIFICÓ LA EXPERTICIA N° 2085 (FOLIO 71), la cual reconoció en su contenido y firma. Hizo una breve narración de lo experticiado. la cual reconoció en su contenido y firma. Hizo una breve narración de haber experticiado un objeto metálico la cual presentaba manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica la que al ser examinada, al cual no se le pudo determinar el grupo sanguíneo dado lo escaso del material.*****************************************************************************

    Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público: R: Tengo diez años de experiencia. Dijo que en ella no habían restos de piel. ********************************************************

    A Preguntas de la defensa: R: Con la intensidad que le de a la persona, puede dejar a la persona muerta al instante o si es en otra área que sea de tejido blando, porque tiene punta truncada. La persona la puede manipular, alzar. ****************************

    Se aprecia y valora esta declaración como prueba de haber examinado la experto un objeto metálico llamado comúnmente sargento de carpintería, objeto con el cual a una persona puede causársele la muerte o lesiones dependiendo de la intensidad con la cual se accione sobre ella la misma y de la región anatómica comprometida, objeto que por cierto no fue encontrado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida al momento de realizar la inspección técnica en el sitio del suceso motivo por el cual no se aprecia esta a favor del acusado, unido a que la cónyuge de la victima y sus hijos expresaron que ellos en ningún momento le vieron al mismo ese instrumento, y así se declara.*******************************************************************************************

    E.-RATIFICÓ LA EXPERTICIA N° 2086 (FOLIO 72), la que reconoció en su contenido y firma, e hizo una breve narración de lo experticiado esto fue al porte de arma de fuego revolver, marca S.W. calibre 38, serial D614378 a nombre del acusado emitido por el DARFA, expresando que tal documento es autentico. ***********

    Se aprecia y valora esta declaración como prueba de haber examinado la experto, un porte de arma de fuego revolver, marca S.W. calibre 38, serial D614378 emitido por el DARFA y así se declara.*******************************************************

  12. -Con la declaración del Dr. A.P., quien declaró con respecto a la autopsia practicada a la victima cuyo protocolo obra a los folios 55 y 56 , expresando que le apreció al cadáver un orificio de entrada a nivel del cuello, producto de un disparo con orificio de salida por la espalda, lo que le produjo la muerte, expresando además que el disparador de acuerdo a las características que presentaba la herida por arma de fuego, estaba en un plano superior, con orificio de entrada de derecha a izquierda, con un alo de contusión que significa que el disparo se produjo entre uno a cinco metros de distancia aproximadamente, que la causa de la muerte fue: HEMORRAGIA MASIVA INTRATORAXICA DE 4000 CC. (SHOCK HIPOVOLEMICO) SECUNDARIO A LA PERFORACION DEL CALLADO DE LA ARTERIA AORTA, DE LOS VASOS SANGUINEOS DEL HILIO PULMONAR Y DEL PULMON IZQUIERDO LO CUAL GUARDA RELACION POR EL PASO DE UN PROYECTIL UNICO DE ARMA DE FUEGO AL TORAX ANTEROSUPERIOR.***********************

    Se aprecia y valora esta declaración como prueba de haber examinado el Dr. A.P. en la sala de anatomía patológica del IHULA, el cadáver de la victima del homicidio quien en vida respondiera al nombre de H.D.S.A., así como para determinar que la causa de la muerte fue por un disparo con arma de fuego, el cual le produjo orificio de entrada por el cuello y de salida por la espalda, además permitió probar en forma fidedigna que el disparo no fué a quema ropa, sino a distancia como entre uno a cinco metros del disparador, lo cual corrobora el dicho de las ciudadana S.Z., N.D.C.R. y C.J.M.R., quienes fueron contestes en afirmar que el disparo lo hizo JHON desde arriba de la escalera hacia abajo, cuando H.D. subía por la escalera, es decir la victima no había llegado al frente del apartamento de JHON como para que este dijera que existía para él y su familia un peligro inminente a su vida e integridad física, como para haber repelido una agresión con su arma de fuego, por lo tanto no quedó probada la legítima defesna incovada por el acusado y por la defensa y así se declara. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ya que se trata de un médico forense con conocimientos científicos en la materia objeto del examen, con experiencia en la materia y designado a tales fines.************************************

    TESTIMONIALES:

  13. -Testimonio de la victima por extensión N.D.C.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-I0.I01.296 y expuso bajo juramento:**********************************************************************************

    "El 23 de diciembre nosotros estábamos en una cena compartiendo con un vecino con mis dos hijos cuando se escuchó los golpes en la puerta del apartamento entonces mi esposo estaba sentado comiendo y él se fue a parar y dijo que era eso y como yo estaba allí, me salí y abrí la puerta y estaba la esposa de él, el suegro los 3, y e.I. estaba dando golpes a la puerta con el rodillo y decía dígale a ese pajuo que salga, y estaba mi hijo también y cerramos la puerta mi hijo me ayudó y se para mi esposo y yo Ie dijo que yo subo, yo fui la que subí, cuando llegué ellos ya estaban dentro del apartamento y les dije que porqué habían ido a buscarle pleito a Darío que la puerta la tenían que pagar, porque ella le dió con un rodillo a la puerta, allá están todavía las marcas en la puertas, y la mujer volvió a decir dígale a ese pajuo que salga y él saco el revolver y me amenazó, yo Ie dije qué me va a matar y fue cuando abrió la reja y echo el primer tiro, y fué cuando Darío escuchó el tiro el subió con mi otro hijo, y ese momento él disparó a Darío 3 gradas mas abajo antes del descanso de la escalera, yo me desmayé y cuando yo me paro él estaba arriba no lo habían sacado.

    La Fiscal preguntó y dio las siguientes respuestas: Mi esposo era carpintero, él pagaba a una carpintería para hacer los trabajos y llegaba y pintaba en el edificio, el lo que hacia dentro del apartamento era llegar, armar y pintar eso lo hacia en el estacionamiento, los vecinos no se quejaban al único que Ie molestaba era a él incluso él llegó a usar a mi esposo como carpintero. La esposa de él llevó a la alcaldía, y ellos dijeron que Ie iban a ayudar a buscar un local para que trabajara, y ellos en ese momento no les prohibió hacer el trabajo allá, de la alcaldía fueron 2 señores mayores. El 23 de diciembre yo estaba en mi apartamento 02-02, encima de mi apartamento queda el de él. Para llegar a su casa hay que salir caminar un pasillo y subir. Antes que ellos tocaran la puerta de mi apartamento no tuvimos ningún pleito, esa noche mi esposo se había tornado unas cervezas estábamos con un vecino de nombre Amado, estaban cenado, también e.C. y Ce Carlos. Mi difunto esposo era el padre, yo subí llegué la puerta de madera estaba abierta y de mis hijos y la muerte de él nos afectó a todos porque él era el único que trabajaba, la reja estaba cerrada yo le dije a Solangel y le dije que porque Ie buscaban pleito a mi esposo y fue cuando el saco el arma disparo, el primero hizo un tiro hacia arriba, y el segundo a mi esposo, y cayó tres gradas más abajo del descanso. Yo me desmayé, y no supe más nada. Mis hijos no subían nada para defenderse, bueno yo no les vi nada. Solangel estaba adentro del apartamento cuando ella disparó a mi esposo estaba ella, el suegro, la suegra, cuando él dio el primer disparo yo no hice nada cuando vi fue que sube Darío y él dio el otro tiro, Carlos si logró subir pero él no golpeó al señor Zambrano, él Ie dispara a Darío subiendo las escaleras, detrás de Darío venia el vecino Amado y atrás mi otro hijo que falleció. A Darío lo ataja el señor Amado que era el vecino, cuando Ie disparan él cae como en el tercer escalón antes de llegar arriba. Las escaleras son anchas, de lado izquierdo está la pared y de lado derecho la reja, a Darío no Ie dió tiempo para defenderse, ¿De donde sacaron el sargento? No se porque él lo que usaba era una prensa. ~ Como era.? Era una prensa pequeña pero yo no Ie vi nada a Darío en las manos. ¿Se perdió alguna herramienta de su esposo? No, pero la barra de metal que aparece no era de mi esposo no se de quien era, cuando mi esposo y mis hijos subieron yo no me acuerdo si discutían yo lo único que vi fue cuando él cayó. **********

    La defensa pregunta y se deja constancia de las siguientes respuestas: ¿Que cree usted cual fue el motivo para que esta gente bajara a darle golpes a la puerta? No lo sé, yo conozco a esta gente desde hace años, los vecinos salían a trabajar y hay era cuando Darío trabajaba para no estorbar, los vecinos no estaban allí ellos llegaron como a las 8 de la noche. La esposa de él estaba dándole a la puerta con un rodilllo de pino, yo subí a conversar con ellos, la puerta de mi apartamento estaba cerrada, yo me di cuenta que llegaron de la calle como a las 8. ¿Como supo usted que llegaron a esa hora si la puerta estaba cerrada? Porque a esa hora bajaron. Mi hijo si estaba allá arriba cuando él hizo el disparo- ¿Existía enemistad entre ustedes y esa familia.? No porque éramos vecinos, más que todo era la mujer la que decía que lo matara, pero en el momento del hecho ella no Ie decía que lo matara. ¿Porque no esperaron poner al otro día una denuncia por los golpes de la puerta sino que subieron todos a reclamar.? No pensamos en ese momento, mi esposo tenía prensa, que eran pequeñas las que usan los carpinteros, pero yo no vi nunca esa prensa en el sitio de los hechos. Es todo.**********************************************************************************************

    La Juez pregunta y se deja constancia de las siguientes respuestas: La prensa que él usaba era movible o fija? El para prensarla tenía que atornillarla a la madera.******************************************************************************************

  14. -Testimonio del ciudadano C.J.M.R., titular de la cédula de identidad N° 19.996.939, a quien se le tomó el juramento de ley expuso: ****

    Nosotros estábamos en la casa como a las nueve de la noche, estábamos comiendo y mi papá estaba celebrando la Navidad, entonces de repente llegan a tocar la puerta y era la familia de ellos, abrimos y estaban con unos mazos y palos y empiezan a golpearnos, luego mi mamá y yo subimos a reclamar por qué estaban golpeando la puerta, hubo una discusión y él sacó una persona y JHON sacó una pistola y echó un tiro hacia el aire, ahí mi papá subió, él iba subiendo las escaleras y antes de llegar JHON le mete un tiro. Es todo.

    INTERROGÓ LA FISCAL.- ¿Qué día sucedieron los hechos? El 22 o 23 de diciembre no recuerdo bien de 2005, no recuerdo bien, eso sucedió en Los Curos Parte Alta Bloque 47- ¿quién golpeo la puerta del apartamento? JHON, Solange y la esposa del señor Martínez, ella está en la sala, golpearon con un mazo de hacer arepas un rodillo. ¿antes de golpear la puerta, hubo algún problema? Si, pero nosotros cerramos la puerta, luego ellos subieron y luego llegaron al ratico a golpear la puerta. Mi papá quería reclamar pero no lo dejamos, yo cargaba un palo y subimos mamá y yo; ahí hubo una discusión y salió el señor Martín y salió y me empuja, y forcejeamos y yo le metí un palazo a Martín y ahí JHON soltó el tiro, cuando mi papá escuchó el tiro subió y al hacerlo JHON le disparó. ¿sabe usted por qué el señor Martín forcejeó con usted? seguro no me quería ver ahí.- ¿al decir que su papá estaba celebrando la navidad a qué se refiere? .- estaba tomando y comiendo hallacas. ¿En qué parte se encontraba JHON al hacer el primer disparo? De la reja de la casa de él, él abrió y estaba dentro del apartamento. ¿Al salir del apartamento y disparar, dijo algo? No.- ¿al hacer el segundo disparo, donde venía su papá? Tres a cuatro escalones antes de llegar al piso, estaba tomado mi papá pero no llevaba armas. ¿qué sucedió al subir su papá las escaleras? .- él no iba a hacer nada y él le disparó al pecho. ¿Además de usted defenderse, usted agredió a otra persona? no, porque al disparar yo solté el palo de madera que cargaba.- ¿alguna persona sacó algún hierro largo? NO. ¿Entre su familia y la familia de Solange y JHON había algún tipo de problema? él decía que le molestaba el polvo de la carpintería que mi papá tenía abajo ¿Además de su papá, resultó alguna otra persona herida? No, solamente además de mi papá mi mamá se desmayó. ¿en qué sitio sucedió el hecho? En las escaleras como a cuatro escalones de llegar al cuarto piso, las escaleras tienen sus barandas.- ¿Hacia donde pudo haber huido su papá? hacia abajo pero no lo pudo hacer, ahí estábamos mi persona y mi mamá, luego del disparo subió AMADO y mi hermano. ¿Alguno de sus hermanos está muerto? .- si ZE CARLOS. ¿Sabe usted si la policía incauto algún arma? Si en ese momento llegó la policía y creo que agarraron la pistola.************************************

    INTERROGÓ EL DEFENSOR.- ¿Cuántos años de edad tenía usted al momento de los hechos? dieciséis a diecisiete.- ¿todos sus hermanos estaban en el apartamento? LUIS mi hermano estaba en la calle y ZECARLOS estaba viendo televisión en la casa. ¿Puede indicar si usted subió solo o en compañía de sus hermanos o del padrastro al momento de subir a reclamar? .- con mi mamá, no se porque no subió mi hermano, mi padrastro no subió. ¿Porqué estabas con un palo? .- porque ellos estaban con palos, yo le dije a papá que mi mamá y yo subíamos a reclamar. ¿Porqué golpeaste a Martín con un palo?.- porque me estaba forcejeando y maltratando. ¿Alguno de sus hermanos subió con algún objeto como arma? no. ¿En qué momento subió ZECARLOS Y AMADO? .- luego de oír el tiro que mató a papá.- ¿viste en el sitio algún tubo o platina en el sitio? .- no, aparte del palo y del arma no había nada. ¿Qué hiciste tu con el palo? No se, alguien lo guardaría, yo en el momento tiré el palo al oír el disparo.***************

    INTERROGÓ LA JUEZ. ¿En fechas o momentos anteriores hubo discusiones entre su papá y JHON? Sí en algún momento hubo discusiones porque en la parte de abajo papá tenía una carpintería, pero luego él decía que le llegaba el polvo. ¿Usted vió al señor Alexander tomado? No, yo lo vi cuerdo, normal.- ¿En algún momento usted vió que su papá llegó con una SARGENT0 de carpintería? NO. ******************************

  15. -Testimonio del ciudadano C.L.M.R., titular de la cédula de identidad N° 21.181.784 a quien se le tomó el juramento de Ley y se le impuso el motivo de su comparecencia y expuso:********************************************

    Yo estaba en ese momento fuera del edificio en las carretas, luego oí el alboroto y subí y mi papá ya estaba tirado en las escaleras.

    INTERROGÓ LA FISCAL. ¿Cómo se llamaba su papá? H.D.S.A..- ¿recuerda la fecha del hecho? .- no recuerdo bien. Él murió de un tiro en el pecho en las escaleras del edificio.- ¿sabe quién le disparó? Ël (señaló al acusado). ¿era él su padre de sangre? No. ¿Desde qué fecha lo conoció usted?.- a partir de mis tres años, él era una buena persona, y su muerte me afectó. ¿Vió usted los hechos? no. ***********************************************************************************************

    Fue interrogado por la Juez ¿Cómo obtuvo conocimiento de los hechos? Porque desde los huequitos de las escaleras se escucha. ¿Estaba el acusado en el lugar? ya se había metido a su apartamento. ¿Usted llegó a saber porqué era el conflicto entre ellos dos? .- por el taller de carpintería, mi papá trabajaba desde las ocho de la mañana hasta la seis.- ¿su papá y JHON habían tenido discusiones anteriormente? Si, eran discusiones entre ellos, pero eran normales, discutían y luego seguían normalmente.***

    Este Tribunal aprecia y valora las declaraciones rendidas por los ciudadanos N.D.C.R.V., C.J.M.R. Y C.L.M.R., como prueba de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, ya que ellos fueron concordantes entre si al narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo el hecho el día 23 de diciembre del año 2006 en la Urbanización Los Curos, Residencias Las Acacias, Bloque 47, piso 3, M.E.M., sitio en el cual resultó muerto en forma violenta por un disparo con arma de fuego (revolver) el ciudadano H.D.S.A., por la acción intencional del ciudadano J.A.Z.D., casado, comerciante, 9.475.065, hijo de C.Z. y G.D., residenciado en el sector las González, farmacia las González, casa sin número del Estado Mérida, afirmando N.D.C.R.V., que era 23 de diciembre, que ellos estaban en una cena compartiendo con un vecino y con sus dos hijos cuando se escucharon los golpes en la puerta del apartamento, que entonces su esposo (hoy victima directamente ofendido por el hecho) estaba sentado comiendo y él se fue a parar y dijo que qué era eso y como ella estaba allí salió y abrió la puerta y estaba la esposa de él (Solangel) es decir de J.Z. y el suegro, es decir el padre de SOLANGEL de nombre MARTIN, que e.I. reclamó porqué le estaba dando golpes a la puerta con el rodillo y Solangel le decía “dígale a ese pajuo que salga”, y estaba su hijo también y cerraron la puerta, que su hijo la ayudó y se paró su esposo y que ella le dijo que ella subía, que subió y cuando llegó arriba ellos ya estaban dentro del apartamento y les dijo que porqué habían ido a buscarle pleito a Darío que la puerta la tenían que pagar porque ella es decir Solangel le dió con un rodillo a la puerta, y que SolangeL volvió a decir “dígale a ese pajuo que salga” y fue cuando J.A.Z. sacó el revolver y la amenazó, que e.I. dijo ¡qué me va a matar¡ y fue cuando J.A. abrió la reja y echó el primer tiro, y fue cuando Darío escuchó el tiro y subió con su otro hijo, y fue en ese momento que J.A. le disparó a Darío 3 gradas mas abajo antes del descanso de la escalera, y que ella se desmayó.**************************************************************

    Así mismo agregó que su esposo era carpintero, que él pagaba a una carpintería para hacer los trabajos y llegaba y pintaba en el edificio, que él lo que hacia era llegar, armar y pintar y eso lo hacia en el estacionamiento, que los vecinos no se quejaban, y que al único que Ie molestaba era a él, es decir a J.A., que incluso el propio acusado llegó a utilizar a su esposo como carpintero, que la esposa del acusado (refiriéndose a Solangel) lo llevó a la Alcaldía, y ellos dijeron que Ie iban a ayudar a buscar un local para que trabajara, y ellos en ese momento no les prohibieron a su esposo hacer el trabajo y que de la Alcaldía fueron 2 señores mayores; que encima de su apartamento queda el del acusado J.Z., y que para llegar él a su casa había que salir caminar un pasillo y subir; que antes que ellos tocaran la puerta de su apartamento no tuvieron ningún pleito; que esa noche su esposo se había tomado unas cervezas lo cual se demostró a través de la experticia post morten en la cual dio como resultado la presencia de alcohol en sangre en la cantidad de 230 mgs por ciento, y que estaban con un vecino de nombre Amado, que estaban cenado, también e.C. y Zecarlos, que ella subió y llegó a la puerta de madera que estaba abierta y la reja estaba cerrada, que le dijo a Solangel que porque Ie buscaban pleito a su esposo y fue cuando Jhon sacó el arma la amenazó y luego le disparó a su esposo cuando subía por la escalera, que primero hizo un tiro hacia arriba, y el segundo a su esposo, que su esposo cayó tres gradas más abajo del descanso, que ella se desmayó, y no supo más nada, que sus hijos no subían nada para defenderse, porque ella no les vió nada. Que Solangel estaba adentro del apartamento y que cuando él le disparó a su esposo estaba ella, el suegro y la suegra de Jhon , es decir los padres de Solangel; que cuando él dió el primer disparo ella no hizo nada y que cuando vió fue que subía Darío y JHON dio el otro tiro; que Carlos si logró subir pero que él no golpeó al señor Zambrano, que J.I. disparó a Darío subiendo las escaleras, que detrás de Darío venía el vecino Amado y atrás su otro hijo que falleció. Que cuando J.I. dispara su esposo cayó como en el tercer escalón antes de llegar arriba, y que a Darío no Ie dió tiempo de defenderse. Que la barra de metal que aparece no era de su esposo y no sabe de quien era, que cuando su esposo y sus hijos subieron ella no recuerda si discutían, que lo único que vió fue cuando él cayó; por su parte C.J.M.R., expuso que ellos estaban en la casa como a las nueve de la noche comiendo y su papá estaba celebrando la Navidad, a tomando y comiendo hallacas, cuando de repente llegaron a tocar la puerta y era la familia de ellos refiriéndose a la familia de JHON, que les abrieron y estaban con unos mazos y palos y empiezan a golpearlos, que luego su mamá y él subieron a reclamar por qué estaban golpeando la puerta, que hubo una discusión y JHON sacó una pistola y echó un tiro hacia el aire, que ahí su papá subió, que iba subiendo las escaleras y antes de llegar JHON le metió un tiro. Que eso sucedió en Los Curos Parte Alta Bloque 47, que Solange y la esposa del señor Martínez, golpearon con un mazo de hacer arepas un rodillo la puerta de su apartamento, que su papá quería reclamar pero no lo dejaron; que él es decir el testigo C.J.M.R. cargaba un palo y subieron su mamá y él, que ahí hubo una discusión y salió el señor Martín y salió y lo empujó, y forcejearon y él le metió un palazo a Martín y ahí JHON soltó el tiro, que cuando su papá escuchó el tiro subió y al hacerlo JHON le disparó. Que Jhon al hacer el primer disparo lo hizo desde la reja de la casa de él, que él abrió y estaba dentro del apartamento; que al hacer el segundo disparo, su papá iba como a tres a cuatro escalones antes de llegar al piso, que su papá estaba tomado pero no llevaba armas. Que Jhon le disparó al pecho. Que ninguno de ellos sacó un hierro largo. Que JHON decía que le molestaba el polvo de la carpintería que su papá tenía abajo. Que sucedió el hecho en las escaleras como a cuatro escalones antes de llegar al cuarto piso y que las escaleras tienen sus barandas, que luego llegó la policía y cree que agarraron la pistola, que después de oír el tiro subió ZECARLOS Y AMADO luego que habían matado a su papá. Al ser preguntado sobre si vió en el sitio algún tubo o platina contestó que no y que aparte del palo y del arma de fuego no había nada. Que él en el momento tiró el palo que cargaba al oír el disparo. Que en ningún momento vió que su papá llegara con un sargento de carpintería. Por su parte C.L.M.R., dijo que él estaba en ese momento fuera del edificio en las carretas, y que luego que oyó el alboroto subió y vió a su papá que estaba tirado en las escaleras con un tiro en el pecho, y que quien le disparó fue Jhon, que cuando él llegó ya se había metido a su apartamento. Que el conflicto entre ellos dos era por el taller de carpintería, que su papá trabajaba desde las ocho de la mañana hasta la seis; que entre Jhon y su papá habían habido discusiones anteriormente pero eran normales, discutían y luego seguían normalmente.******************************************

    Así mismo se aprecia y valora aprobatoriamente como prueba de la autoría y subsiguiente responsabilidad del acusado J.A.Z.D. en la comisión de tan grave delito, ya que los ciudadanos N.D.C.R.V. y C.J.M.R. narran en primer lugar que quienes dieron origen a tal hecho provocaron tal hecho fue la ciudadana SOLANGEL quien hace vida marital con el acusado, al decir que ella fue quien llegó a la puerta de su apartamento a desafiar a la victima H.D.S., diciéndole a Nancy que le dijera a “ese pajudo que saliera del apartamento” refiriéndose a H.S., desafío que hacía sin motivo alguno ya que antes del hecho de sangre entre ellos no había existido ninguna discusión, pues la victima hoy occiso, su familia y un amigo estaban en la casa (apartamento) tranquilos comiéndose sus hallacas pues era época de navidad y que fue SOLANGEL quién llegó al apartamento del hoy occiso a golpear la puerta con un rodillo, lo que trajo como consecuencia que la Sra. Nancy fuera a reclamar tal hecho al apartamento de J.Z., pues le habían golpeado la puerta, reclamo por lo demás justo tal como están planteados los hechos, más sin embargo esto originó en J.Z.i., sacando un revolver con el cual primero amenazó a la Sra. Nancy, hizo un tiro al aire que pegó en el techo tal cual como lo demuestra la inspección Técnica hecha al sitio del suceso y luego al ver que subía H.S. le hizo un disparo de frente aun cuando este ciudadano apenas iba subiendo la escalera hacia su apartamento, lo cual descarta a todas luces la existencia de la legítima defensa invocada por él al declarar y que fue planteada por su defensor, ya que no están dados los requisitos exigidos en el artículo 65 ordinal 3 del Código penal vigente, unido a esto además tenemos como antecedente importante que J.Z. había tenido tiempo atrás del hecho algunas discusiones con la victima H.S., porque este se dedicaba a realizar trabajos de carpintería en el estacionamiento del edificio, en un horario comprendido entre las 8 de la mañana y las 8 de la noche, cosa que le molestaba a J.Z. y por supuesto a S.Z., hasta el punto que el caso había sido elevado por Solangel a la Alcaldía del Municipio Libertador tal como lo corroborara el dicho del ciudadano G.D.J.G.O. y así quedó demostrado durante el proceso también a través del dicho de la ciudadana NANC DEL C.R.V., y de sus hijos C.J.M.R. Y C.L.M.R. circunstancia que en ningún modo puede justificar la conducta del acusado como para llegar a quitarle la vida a H.S. , ni tampoco justificaba tal acción la discusión o pelea que se planteó entre la Sra. Nancy, la Sra. Solangel. Martín y su Sra. y el joven hijo de la primera, cuando estos fueron a reclamar el porqué le habían golpeado la puerta a su apartamento, pues si era un pleito o discusión entre ellos, JHON debió en todo caso ser mediador y hacer que tal discusión terminara, pero jamás hacer uso de un arma de fuego contra H.S. quien además no tenía capacidad para defenderse pues 1.-Estaba seriamente tomado ya que se le halló 230 mgs de alcohol en sangre. 2.-Iba subiendo por la escalera es decir estaba en un plano inferior que él para defenderse y 3.-No existía para JHON ningún peligro inminente frente a HERNAN pues bien podía él ingresar al apartamento que ocupaba en esa época con su flia, unido a que HERNAN no portaba armas.********************************************

  16. - Testimonio de ZERPA A.S., quien impuesta del precepto Constitucional articulo 49.5 de la Constitución Nacional vigente por hacer vida marital con el acusado y sin juramento alguno, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.955.261, funcionaria de la Policía Vial residenciada en la González vía, principal y expuso:**************************************************************

    "Siendo el 23 de diciembre del año 2008, nosotros subimos por las escaleras y cuando vamos en el segundo escalón, y pasamos varias veces por la casa del señor Darío ya que una semana antes él nos agredió con un pico de botella, y nosotros pensábamos en pasar por su casa, sin embargo pasamos por la casa de él comenzó a agredirnos con palabras obscenas, y él empezó a subir con un objeto de carpintería y golpeó a mi papá y luego a mi mamá, luego agredió a mi esposo que estaba con mi hija de 2 años y mi sobrina de 7 de nombre Génesis, mi esposo estaba recibiendo un poco de golpes en el brazo, él trató de calmarlo pero en el momento que abre la reja y va a abrir la puerta las llaves se Ie caen, y en vista de esto el sacó su arma e hizo una detonaci6n al techo para que se tranquilizaran y en ese momento el señor se puso muy agresivo y el segundo disparo ya mi esposo lo hizo hacia la humanidad del señor Darío. Es todo.”

    La Fiscal pregunta y se deja constancia. ¿Donde se encontraba su esposo parado? Detrás de él mi hija estaba agarrada a la pierna izquierda de mi esposo y mi sobrina G.Z. estaba al lado de la reja, mi papá estaba fuera del apartamento entre el segundo tercero y cuarto escalón, mi papá estaba como en el cuarto escalón antes de llegar el apartamento, mi papá estaba inconsciente, las personas que nos agredían se encontraban con nosotros en las escaleras. AlIí estaban en las escaleras, 3 hijastros que se llamaban Carlos hijo de la señora y la señora Nancy que estaba abajo, mi esposo hizo 2 disparos, el primero fue hacia el techo y el segundo hacia la humanidad de él es decir hacia la parte de abajo de la escalera. ¿Cuando ustedes pasaron frente al apartamento del señor Darío que sucede? Él comienza a insultarnos a decirnos palabras obscenas subimos las escaleras y fue cuando sucedió todo, cuando sucedió todo íbamos casi llegando al apartamento ese día no habíamos injerido bebidas alcohólicas; era 23 de diciembre y veníamos de la casa, cuando se hizo el primer disparo él se puso muy agresivo y la señora Nancy estaba en la parte de abajo. ¿Cuando ocurre el segundo disparo que hacen los demás? Uno de los hijastros se metió y los otros se metieron al apartamento a meter los palos, al muerto lo sostenía las escaleras porque él estaba tirado en las escaleras. ¿Cómo eran los palos que tenían los hijastros del señor Darío? Eran tablas de madera. ¿Que trabajo de carpintería vio hacer al señor Darío? La verdad no se, lo que si se que es que ocasionaban mucho ruido. ¿Como Ie consta que eran palos de su trabajo? No se supongo que era de su trabajo. La prensa de madera es como de 3 centímetros de ancho en forma de L, yo Ie observé una sola prensa que era con la que subía: yo en otras oportunidades había observado esa prensa en su apartamento. Todos los vecinos hicimos denuncias en contra del señor Darío por todas las cosas que ocasionaba. ¿De donde salió una barra de madera que usted Ie llama sargento el día de los hechos? Del apartamento o de ellos, y eso lo incautaron los policías en el tercer piso. ****************

    A preguntas de la defensa respondió: El señor Darío se metía con todo el mundo, si mi esposo no acciona el arma de fuego esto hubiese sido otra historia, porque él nos había agredido; mi esposo hizo un disparo al techo para calmar la situación. Estos hechos ocurren cerca de la vivienda de nosotros; mi esposo realiza solo 1 disparo en contra del señor Darío. Subieron armados con palos y tubos los tres hijastros y el señor Darío, también subieron con un sargento.****************************************************

    La Juez pregunta y se deja constancia de las respuestas: ¿Diga usted desde cuando conocía al señor Darío? Desde hace mucho tiempo desde que yo llegué a vivir en ese edificio cuando tenía yo 3 años, es decir como hace 29 años. ¿Habían tenido alguna vez algún problema con el señor Darío? Si una semana antes que fue cuando el salió con un pico de botella a agredir a mi esposo. ¿El señor Darío hacia trabajos de carpintería en su apartamento y en el edificio? él hacia muebles, y dentro del apartamento él trabajaba mucho con sierras. ¿Llegó usted a bajar a golpear la puerta con un rodillo? En ningún momento nunca. Yo observé cuando él (refiriéndose a su esposo J.A.) sacó el arma, la sacó de la cintura, e hizo 2 disparos uno al techo y otro hacia el señor Darío, todo fue muy rápido, ese día solo resultó lesionado el señor Darío, mi papá también que tenía una inflamación. A mi papá lo golpeó Darío con el sargento y mi papa esquivó y cayó, el sargento era de hierro, los hijastros de Darío no resultaron lesionados pero mi mamá si. Habían algunos testigos los que viven frente a mi apartamento, la señora Aída, y no se si otros vecinos pero todos se metieron. Mi esposo luego del disparo recogió las llaves entramos llamamos a los bomberos pero a Darío lo recogió del piso la FAPEM, no se exactamente donde fue el disparo del señor Darío. ¿Tiene usted conocimiento porque la señora Nancy subió a reclamarle.? No. ********************************************************************************

  17. - Testimonio de M.A.Z., titular de la cédula de identidad N° V- 3.764.897, quien manifestó ser el suegro del acusado y que tiene interés de declarar a favor de él y de seguidas expuso sin juramento: *********************************************

    El 23-12-06 a las 08:20 de la noche, nosotros llegamos al apartamento un grupo familiar, al llegar al estacionamiento el hoy occiso comenzó a decir muchas malas palabras, mi yerno me dijo vamos a pasar por allí y no lo tomamos en cuenta. Yo iba con mi nieta y mi sobrina, llegando arriba logró abrir la puerta de seguridad más no la de madera y en ese momento venía el occiso como un loco con una lamina y golpeó a mi yerno con por el brazo, uno de los criados me golpeó con un palo y quedé inconsciente. Jhon le gritaba al hoy occiso dejemos eso así que yo tengo las niñas aquí. Yo del golpe no supe si eran tiros o no del golpe que recibí. Es Todo.

    La Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada M.B. preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: “Yo presencie los hechos. Darío quedó en la parte baja del timbre luego de los impactos. Yo no vi cuando le dispararon. Yo estaba afuera del apto de mi casa cuando lo mataron. El señor Darío agredió a mi yerno con una lámina. Yo fui agredido por uno de los hijastros del fallecido con un palo. En la escalera solamente estaba mi yerno, mi esposa, mi hija, mi nieta y una sobrina. Eso fue el 23-12-06 a las 08:30 p.m. Mi esposa llamó a emergencias y le contestó un funcionario de apellido Peña. Luego que sucedieron los hechos yo declaré en el C.I.C.P.C. Nosotros veníamos de mi trabajo en las G.e.M.. Nosotros llegamos todos juntos porque veníamos en caravana. El vehículo en el que venía mi yerno y mi hija lo conducía Jhon. Solangel antes de que ocurrieran los disparos en ningún momento bajo al apartamento de Darío. El apartamento de Darío está ubicado debajo de mi apartamento. Cuando nosotros pasamos por la puerta del apartamento de él nos insultó y como no le hicimos caso se vino como un loco. Yo hace años había dejado de tomarlo en cuenta como vecino. Jhon en esa época vivía en mi apartamento. El hoy occiso un día que Jhon iba saliendo para el trabajo lo agredió con un pico de botella. Ese día no salió agredido ninguna otra persona. Los hijastros del difunto estaban aglomerados en la escalera. La concubina de Darío estaba tres o cuatro escalones más abajo. Dicen que Jhon hizo un disparo de alerta. Es una escalera de edificio y a los lados tiene baranda. ****************************************************************************

    El Defensor Privado abogado A.d.l.R. preguntó y se dejó constancia de las siguientes , respuestas: “Darío nos agredió con una lamina de acero. Yo fuí agredido por los hijastros con un palo y caí sentado. Jhon evitaba en todo momento los roces con ese señor. Ese sargento si puede quitarle la vida a una persona. Era una lámina de quince cms de largo. Es Todo. ****************************************************

    El Tribunal preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: “Eso ocurrió el día 23-12-06 a las 08:30 p.m. Ese día yo llegué con mi esposa, mi yerno, mi hija, mi nieta y una sobrina. Al subir las escaleras él estaba en la puerta de su apartamento y comenzó a decir malas palabras. En la puerta del apartamento estaba él, la concubina y los hijastros. El único problema fue cuando trató de agredirlo con un pico de botella. Es Todo. ********************************************************************************************

  18. -Testimonio de la ciudadana A.D.Z.M.D.R., titular de la cédula de identidad N° V- 4.493.516, quien manifestó ser la suegra del acusado y que tiene interés de declarar a favor de él y de seguidas expuso sin juramento: “Eso fue el 23-12-06 a las 08:30 p.m, y fuimos sorprendidos por el occiso quien comenzó a agredirnos, en eso subió con una lámina de hierro a agredir a Jhon. Uno de los hijastros agredió a mi esposo con un palo y lo dejaron casi inconsciente. Yo me agaché para auxiliarlo y en ese momento sentí un golpe por un brazo. El hoy occiso y sus hijos actuaron con mucha violencia. Jhon hizo un disparo de advertencia pero ese señor se puso peor y se le fue a darle con la lámina y fue en ese momento cuando tuvo que actuar como lo hizo porque sino el muerto hubiera sido él. Es Todo. **********************

    La Fiscal Quinta del Ministerio Público preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: “Si yo declaré en PTJ. El señor Jhon estaba cerca de la puerta del apartamento. Yo estaba en la escalera a dos escalones de arriba hacía abajo. Darío pasó para golpear a mi esposo y él lo esquivó. Darío estaba en el pasillo que colinda con el apartamento de nosotros. Darío recibió un solo disparo. Jhon realizó dos disparos. Arriba estábamos diez personas. Es un sitio que tiene bastante ventilación, con paredes. El difunto quedó en el primer piso sentado con los pies hacía la baranda. Ellos estaban frente a frente cuando recibió el disparo Darío. Yo me quedé entre el segundo y tercer escalón con mi esposo. Nosotros veníamos del trabajo ubicado en las González. Mi hijo llegó y le brindó a Jhon una o dos cervezas. Darío golpeó a Jhon en un brazo. Mi hija Solange estaba presente, yo si tenía llaves del apartamento pero en ese momento no las cargaba. Cuando yo voy a las González cargaba otro bolso y las había dejado. Ese día mi hija no cargaba llaves. Nosotros subimos la escalera e inmediatamente llegaron ellos con palos y láminas de hierro. El primero que subió fue mi yerno para abrir la reja. Mi yerno logró abrir solo la reja. Darío no llevaba armas de fuego. La concubina de Darío también subió y llegó hasta el pasillo de arriba. Solange en ningún momento bajó ese día a hablar con Darío. Es Todo. *********************************************************

    El Defensor Privado abogado A.d.l.R. preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: “ En ningún momento agredimos a Darío ni a su grupo familiar. Jhon tenía permiso para portar su arma. Mi yerno hizo un disparo de advertencia para que éste señor reaccionara por lo que estaba haciendo. Es una lámina en forma de L y puede quitarle la vida a una persona. Mi esposo y yo fuimos golpeados. En el grupo familiar había dos niñas que estaban agarradas de las piernas de Jhon muy asustadas.*********

    El Tribunal preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: “Darío se dedicaba a la carpintería, trabajaba en el apartamento y en el estacionamiento. Ya hacía como cinco años que no había administrador. Yo vi cuando el señor D.c. en el pasillo frente al apartamento. El número de mi apartamento es 03-02. ***********************************

    Este Tribunal aprecia las testimóniales de la concubina del acusado y de sus suegros los ciudadanos M.A.Z., y de A.D.Z.M.D.R., como prueba de la comisión del delito de homicidio, ya que se demostró a lo largo del debate oral y público que ellos si estuvieron presentes al momento de la comisión del mismo, pues ese día habían llegado conjuntamente con el acusado procedentes según sus dichos desde la población de las G.E.M., y expresaron todos que H.S. recibió un disparo accionado por J.A.Z., agregando que él hizo dos tiros, uno de alerta y otro que le pegó a la víctima H.S. , sin embargo este despacho no valora sus dichos a favor del acusado ya que estos afirmaron ser suegros del mismo, es decir son los padres de Solangel concubina de J.Z. y todos vivian bajo el mismo techo para la fecha en que ocurrieron los hechos, en un apartamento ubicado en el piso de arriba del piso donde está ubicado el apartamento de la victima H.S. , por lo tanto a criterio del Tribunal tienen interés en favorecer al acusado lo que es un hecho natural en las personas: favorecer a sus parientes o familiares próximos, siendo importante resaltar que eL Sr. Martín al iniciar su declaración dijo que: “El 23-12-06 a las 08:20 de la noche, nosotros llegamos al apartamento un grupo familiar, al llegar al estacionamiento el hoy occiso comenzó a decir muchas malas palabras, mi yerno me dijo vamos a pasar por allí y no lo tomamos en cuenta. Yo iba con mi nieta y mi sobrina, llegando arriba logró abrir la puerta de seguridad más no la de madera y en ese momento venía el occiso como un loco con una lamina y golpeó a mi yerno con por el brazo, uno de los criados me golpeó con un palo y quedé inconsciente. Jhon le gritaba al hoy occiso dejemos eso así que yo tengo las niñas aquí” hecho este falso ya que nunca ese día HERNAN y ellos discutieron en el estacionamiento, ni mucho menos HERNAN se fue detrás de ellos desde el estacionamiento, por otra parte las pruebas técnicas y las testimoniales de la concubina de la victima y sus hijos demostraron de manera fehaciente que H.S. fue disparado sin que ni siquiera hubiera llegado al frente del apartamento de J.Z., pues cayó como en el tercer escalón subiendo hacia el piso donde está ubicado el apartamento en el que habitaba el acusado con su pareja y sus suegros, además la propia SOLANGEL manifestó que su esposo hizo 2 disparos, el primero fue hacia el techo y el segundo hacia la humanidad de HERNAN, es decir hacia la parte de abajo de la escalera, de tal manera que para este Tribunal resulta falsa la versión dada por MARTIN y su señora A.D.Z.M.D.R., en cuanto a que HERNAN llegó y los atacó con un sargento de carpintería, pues si este no había llegado al final de la escalera y estos estaban en el piso de arriba a su apartamento es inverosímil que HERNAN los haya atacado a todos ellos conjuntamente con sus hijos. *************

  19. -Testimonio del ciudadano G.D.J.G.O. y juramentado por la ciudadana Juez, titular de la cédula de identidad N° 2.548.382, venezolano, divorciado y desempeñando para ese momento el cargo de Inspector Ambiental, declaró lo siguiente:***************************************************************

    “Se presentó a la Alcaldía una señora presentando una denuncia de que en el piso 3 donde vivía una persona había montado una carpintería. Para los cual me comisionaron para hacer la inspección debido a que producía contaminación sónica y ambiental. Cuando llegué al apartamento, identifiqué al propietario del mismo, creo señor H.S., con el cual hablé y le hice ver que era ilegal montar una carpintería en un apartamento, él me dijo que los equipos eran de él y el apartamento también. Con lo cual le di una boleta de citación para el departamento de ambiente y no acudió a la cita. Recuerdo que en esos días lo vi en la Alcaldía y hablé con él y yo le pregunté que iba a hacer y me dijo que estaba esperando al Licenciado Amarú Briceño, que era el Gerente General de la Alcaldía. Luego calculo que como a los 8 días hubo una denuncia vía telefónica. Me trasladé al edificio acompañado por 4 o 5 policías viales y se dieron cuenta de lo que tenia instalada su sierra en el estacionamiento del edificio. Le llevé otra citación y no me la quiso recibir. Me manifestó que había comprado unas cornetas para instalarla en la puerta. Le hice ver que esa no era la idea, sino tomar soluciones. Como Inspector le di un lapso para que tomara la determinación de retirar los equipos y en ese lapso de tiempo me vería la obligación de pasar el caso al Presidente de la Junta de condominio para que este actuara con las autoridades competentes. En este caso porque el departamento de ambiente no tiene facultades para cerrar ni retirar equipos solo es un ente intermediario para resolver amistosamente. Me cayó de sorpresa el 31 de diciembre cuando me llamaron que había ocurrido un accidente. Yo dije que si podía colaborar siempre y cuando la autoridad me autorizará a dar el informe.

    Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: y dijo 1.- Que el ocupa el cargo de Inspector Ambiental. 2.-Que Habían sierras, taladros, martillos. 3.- Que el sr. Hernán tenia instalada una mesa con sierra. 4.- Los policías viales me fueron a llevar y se percataron de ello. 5.- Una Policía Vial hizo la denuncia, y el Presidente de la Junta de Condominio. 6.- Son funcionarios de la Alcaldía e iban a hacer otra inspección. Cualquier infracción los funcionarios están autorizados. 7.- Yo soy Inspector ambiental, y estando en una construcción en una Urbanización, podemos actuar, solicitar el permiso. Yo puedo actuar si no hay permisología. 8.- Le dije: “usted tiene que paralizar eso mientras está el informe. El señor me dijo que el era el dueño del apartamento y que iba a poner unas cornetas en su apartamento, para ver quien se las iba a quitar. 9.- Que la señora I.C. era su Jefe inmediato para el momento. 10.- Que se estaba esperando el lapso de tiempo para ver que iba a decidir para hacer el informe para pasarlo a la autoridad competente. Que le dijo que de allí a Enero tenia que tomar una determinación de mudarse, y él le dijo ¡yo no me voy a muda¡. Que le fue asignado ese caso. Que la sierra estaba en el estacionamiento. Que la parte involucrada le pidió una copia del informe. Que le dijeron si podía dar fe de lo pasado y él les dije que lo daría si lo autorizaba mi Jefe. Que dio copia de lo que tenía en la carpeta. En la segunda inspección la sierra estaba en el estacionamiento. El aserrín estaba en el apartamento de los denunciantes, y pasó la mano por una mesa. Que al apartamento de la conserje no fue.***********************************************************************************************

    Fue interrogado por la defensa y contestó que ese día el Sr, Hernán le abrió la puerta, que no lo mandó a pasar pero vió la mesa y la sierra. El Presidente de la Junta de Condominio tiene atribuciones para ir a un Tribunal a poner denuncias. La Alcaldía no tiene atribuciones para cerrar. Eso no estaba permisado. La Ley prohíbe la instalación de este tipo de negocios en apartamentos. Era un problema ambiental. *****************

    Fue interrogado por la ciudadana Juez. 1.- Tiene usted conocimiento quien era para esa fecha quien era el Presidente de la Junta de Condominio R: No se quien era. 2.- Se encontraba presente? R: No estaba presente. 3.- Recuerda quien hizo la denuncia en la alcaldía? R: Una señora de apellido Zerpa, era policía vial que está adscrita a la Alcaldía. 4.- Recibió en la oficina alguna denuncia por parte de Junta de Condominio? R: “ella nunca puso denuncia. 5.- Puso en conocimiento a la TSU I.C. de los hechos denunciados por Zerpa? R: “Si tenia conocimiento. Ella fue la que me autorizó para realizar las inspecciones. 6.- Que persona autorizaron a los policías viales? R: Dije anteriormente que ellos iban a realizar otra inspección y se percataron de lo que pasaba allí. 7.- En esa comisión iba Zerpa? R: No. 8.- Profesión o titulo? R: Piloto de aviación comercial, no lo desempeño. 8.- Que persona fue la que le permitió el acceso al apartamento en el cual dice que percibió la contaminación sónica y ambiental? R: “La Agente Zerpa quien vivía en ese edificio. Ella llegó cuando yo iba saliendo y me dijo venga para que vea. 9.- Tuvo precaución de entrevistar a otras personas? R: En realidad no. Eran horas de que la gente estaba trabajando. Pero el señor Presidente de Condominio estaba en cuenta. 10.- Que persona le pidió el informe? R. La Señora Zerpa me llamó y me dijo que había ocurrido algo grave y me dijo que le consiguiera el informe y yo le dije que si me autorizaban se lo daba. 11.- Fui a la PTJ personalmente. 12.- En otros casos, no me mandaban policías viales. 13.- Usted observó que había contaminación, y midió los decibeles? R: No los medí pero si en este ambiente se pone una sierra se evidenciará que hay contaminación sonica.14.- En el momento que usted estaba llego alguien de la Junta de Condominio? R: No. ***************************************************************************

    Este testimonio rendido por el ciudadano G.D.J.G.O., como funcionario de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, adminiculado al dicho de la concubina de la víctima y sus hijos, permitió demostrar plenamente y a todas luces que evidentemente entre el acusado y la víctima H.S. existía una controversia en razón a que H.S. realizaba labores de carpintería en el estacionamiento del edificio donde se produjo el hecho y para lo cual no contaba con el permiso de la Alcaldía pues ese sitio era una zona residencial donde por razones de armonía no se permiten este tipo de actividades, lo que a su vez había generado que la pareja del hoy acusado S.Z. quien ocupa el cargo como funcionaria de la policía vial hiciera la denuncia ante la Alcaldía del Municipio Libertador en el área de ambiente y en forma por lo demás extraña pues ese no es el procedimiento funcionarios de ese ente u organismo pues no son sus funciones se dirigieran al edificio a tratar de intervenir para que H.S. quitara el taller de carpintería, antecedente este que el Tribunal no puede dejar de valorar como un indicio anterior al hecho y que fue el que dió origen a esta lamentable situación en el que perdiera la vida el ciudadano H.S. como consecuencia de un disparo hecho por un arma de fuego (revolver) propiedad del propio acusado y que fue el mismo que él accionó contra la víctima, lo que además determina que fue S.Z. la persona que provocó inicialmente toda esta lamentable situación, al ir a golpear la puerta del apartamento que ocupaba H.S. y su familia, quienes para ese momento estaban tranquilos en su hogar compartiendo un momento de unión pues era navidad, concretamente cuando estaban comiéndose sus hayacas y HERNAN tomándose unos tragos con un amigo en compañía de su flia.****************************

    Así mismo se demostró que sin discusión previa ese día 23-12-2006, entre H.S. Y J.A.Z., lo cual descarta uno de los elementos de la LEGITIMA DEFENSA establecido en el artículo 65 ordinal 3 del Código Penal como lo es FALTA DE PROVOCACION SUFICIENTE POR PARTE DEL QUE RESULTA OFENDIDO POR EL HECHO, pues el tribunal da por acreditado que quien originó la disputa entre la sra. Nancy y sus hijos fue SOLANGEL quien fue y golpeó la puerta del apartamento del occiso, lo que hizo que ellos salieran a reclamar tal agresión ilegítima, sin jamás llegar a pensar que tales reclamos le traerían la muerte violenta a H.S. quien ese día estaba tranquilo en su apartamento con su mujer, sus hijos de crianza y un amigo de nombre AMADO compartiendo las hallacas pues era época de navidad; tampoco hubo LA NECESIDAD DEL MEDIO EMPLEADO PARA IMPEDIR O REPLER LA AGRESION pues de acuerdo a las pruebas ya analizadas no hubo ningún ataque a la vida o a la integridad física de parte de H.S. al acusado, o a su grupo familiar que lo acompañaban, esto fue a SOLANGEL A SUS SUEGROS MARTIN Y A.D.Z.M.D.R., a su hija, o a su sobrina como él trato de hacerlo creer al Tribunal al rendir su testimonio, pues quedó probado que el acusado disparó intencionalmente el arma de fuego contra H.S. cuando éste apenas comenzaba a subir la escalera, por lo que nunca el disparo se produjo frente a frente, sino que J.Z. lo hizo desde arriba de la escalera que daba a su residencia hacia debajo de la misma, sin posibilidad de defensa para la víctima, lo cual de manera lógica descarta la tésis del acusado y de la defensa de que él se vió obligado a disparar porque sino otra sería su historia, ya que el disparo lo hizo J.Z. desde el frente de su apartamento hacia abajo de la escalera con una total precisión que pegó contra la humanidad de la victima a la altura del tórax antero superior, como el propio J.Z. y SOLANGEL lo afirmaran ante este tribunal, además la conducta debida de J.Z. era haberse metido a su apartamento y no haber hecho nunca uso de un arma de fuego contra H.S., disparo que además hizo sobre un órgano vital (cuello) por el cual pasan anatómicamente grandes vasos sanguíneos, el cual le interceptó un gran vaso (la arteria aorta y el pulmón) y le produjo la muerte por hemorragia masiva, tal como lo demostró el testimonio del médico Forense Dr. A.P., lo cual demuestra además el elemento doloso o intencional del acusado causarle la muerte a H.S..***************************************************************************************

    PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA:

    Se procedió a incorporar por su lectura todas y cada una de las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales constan en el folio 98 y 99 numeradas desde el uno al trece, y de ello se deja constancia expresa de la conformidad tanto del Ministerio Público como de la defensa y demás partes. *************************************

    El porte de armas a nombre del ciudadano J.A.Z.D.. Examen toxicológico pos mortem signado con el número 9700-067-1651, de fecha 24-12-2006. Examen toxicológico número 9700-067-1650 de fecha 24-12-2006. Necroscopia de ley, número 9700-15A- 564-06, de fecha 24-12-2006. Experticia mecánica, diseño y comparación balística número 9700-067-DC-2082, de fecha 24-12-2006; experticia de macerado número 9700-067-DC- 2083, de fecha 24-12-2006. experticia hematológica, física y comparación balística número 9700-067.DC- 2084, de fecha 24-12-2006; experticia hematológica, física y comparación balística número 9700-067-DC-2085, de fecha 24-12-2006; experticia de autenticidad o falsedad mero 9700-067-DC- 2086, de fecha 24-12-2006; informe suscrito por la farmaceuta Y.M.O., acerca de las consecuencia sobre la conducta de un individuo con una ingesta de 230 mgs por ciento positivo y 150 mgs por ciento positivo. *******************************************

    Todos estos elementos de prueba analizados ya por el Tribunal, adminiculados entre si demuestran sin lugar a dudas razonables que el acusado el día 23 de enero del año 2006, en horas de la noche, en la Urbanización Los Curos de esta ciudad de Mérida, le produjo la muerte en forma intencional al ciudadano H.S. con un arma de fuego tipo revolver, marca S.W. calibre 38, serial D614378, con la cual efectuó dos disparos uno al techo del último piso frente a su apartamento y el otro disparo a distancia en el momento en que H.S. desprovisto de armas se dirigía subiendo la escalera por cierto la última escalera del edificio donde se produjo el hecho de sangre, hacia su casa en razón al reclamo que su concubina NANCY y su hijo le estaban haciendo a su concubina SOLANGEL por haberse dirigido a su apartamento a golpearles la puerta con un rodillo momentos antes y sin motivo alguno, solo explica esta conducta las desavenencias que se habían producido con anterioridad por cuanto la victima realizaba actividades de carpintería en el estacionamiento del edificio lo que le causaba disgusto a SOLANGEL y a J.A.Z., hasta el punto que SOLANGEL había denunciado tal actividad a las autoridades de la Alcaldía, así lo probó el dicho de la propia Solangel cuando dijo que ella no sabía que trabajos de carpintería hacia la victima ., pero lo que si sabe es que ocasionaban mucho ruido y del propio funcionario de la Alcaldía de M.G.D.J.G.O., quien dijo durante el juicio oral y público que a la Alcaldía se presentó una señora presentando una denuncia de que en el piso 3 donde vivía, una persona había montado una carpintería. Que fue a hacer una inspección en el apartamento e identifiqué al propietario del mismo, le dio una boleta de citación para el departamento de ambiente y no acudió a la cita., y que a los 8 días hubo una denuncia vía telefónica, que se trasladó de nuevo al edificio acompañado por 4 o 5 policías viales y se dieron cuenta de lo que tenia instalada su sierra en el estacionamiento del edificio. Que le llevó otra citación y no se la quiso recibir. Que le manifestó que había comprado unas cornetas para instalarla en la puerta. Que le hizo ver que esa no era la idea, sino tomar soluciones, que como Inspector le di un lapso para que tomara la determinación de retirar los equipos o se vería en la obligación de pasar el caso al Presidente de la Junta de condominio para que este actuara con las autoridades competentes, porque el departamento de ambiente no tiene facultades para cerrar ni retirar equipos solo es un ente intermediario para resolver amistosamente, y que le cayó de sorpresa el 31 de diciembre cuando lo llamaron y le dijeron que había ocurrido un accidente. Así mismo se demostró que J.A.Z. luego de hacer los disparos ingresó a su apartamento lugar donde fue detenido por el Inspector Penzo, funcionario adscrito a la Policía de Mérida, quien momentos antes tuvo conocimiento estando en compañía del funcionario A.A.A. de tal hecho. por habérselo informado vecinos del sector, encuadrando así la conducta del acusado en el supuesto de hecho previsto en el artículo 405 del Código penal vigente y así se declara.*******************************************************************************************

    DECLARACION DEL ACUSADO.

    El acusado J.A.Z.D. durante el inicio del debate e impuesto del precepto Constitucional y sin juramento, expuso: ****************************

    "El día 23 de diciembre del año 2006, como de 8 a 9 llegaron a la parte alta de los Curos del bloque 47, edifico 1, mi suegro mi suegra, mi esposa, mi hija de 2 anos para ese entonces y mi persona, cuando íbamos llegando al edificio entramos al edificio subiendo por la parte normal de éste, pasando por el segundo piso se encontraba el apartamento 02-02 con la parte abierta y estaba el señor Hernán, seguimos subiendo al tercer piso y al ver la presencia de nosotros empezó a vociferar palabras groserías, y sale del apartamento de él junto con dos de sus hijastros, mi suegro dijo cálmese porque él iba de ultimo subiendo y en cuestiones de segundos, él entra y saca un sargento, una lamina de hierro y sus hijastros unos palos y cuando llegó al apartamento en el piso 3 y logro abrir la puerta de hierro principal, ellos suben los tres hasta el tercer piso y empieza a golpearnos a nosotros con las laminas de hierro, a lo que yo volteo y veo a mi suegro en el piso y luego a la suegra me arrincono, con mi hija y mi esposa, siento un golpe con la lamina de hierro en mi brazo, enfurecida la persona, saco mi revolver hago una detonación al techo para repeler y el señor Darío mas se enfureció, hago otro disparo tratando de evitar que me golpeara y fue cuando cae, en eso llegó una comisión policial, Ie entregué a! oficia! mi porte de arma, mi cédula y mi revolver diciéndole lo ocurrido. Es todo.

    La Fiscal pregunta y se deja constancia de las siguientes respuestas: Cuando yo disparé la persona estaba de frente, esa persona se encontraba en la parte de arriba de las escaleras, yo Ie entregué mi arma de fuego a un oficial de la policía. Sí, yo disparé el arma de fuego con que se disparó a la victima. Yo estaba parado en toda la puerta de madera de mi apartamento. Para defenderse se metió en el apartamento: No, porque la puerta estaba cerrada. Nadie había ingresado a mi apartamento, la llave del apartamento la tenía yo, yo busqué las llaves en el bolsillo, abrí la primera puerta la de madera no, ya que no me dió tiempo porque cuando logré abrir la puerta de hierro ellos se mi vinieron encima. Yo soy derecho y disparé con la mano derecha, y no recuerdo donde tenia las llaves. ¿Si usted tenia las llaves en la mano y estaba en la puerta de su apartamento porqué no abrió la puerta y se metió? Porque no me dio tiempo eso fue en cuestiones de segundos, el venia detrás de mi, a una distancia como de 5 metros. Yo vivo en el tercer piso y el señor H.D. en el segundo piso, no se cuantos escalones hay pero hay un pasillo largo, la puerta de mi casa está cuando termina la escalera. El apartamento del señor Dario esta debajo de mi apartamento. Yo no Ie vi revolver al señor Darío solo Ie vi una lamina de hierro y él me golpeó con eso, cuando él fue herido un funcionario se quedó con él, él se cayó desde una escalera hacia abajo, detrás de él venían sus hijastros y ninguno llevaba arma de fuego, yo hice 2 detonaciones una hacia el techo y otra hacia él. La direcci6n para hacer el primer impacto es la misma del disparo que Ie hizo al señor Darío.? No la primera fue hacia el techo y la segunda hacia abajo, hacia la humanidad de D.S.. La defensa pregunta y se deja constancia de las siguientes respuestas. Cuando usted pasó por el segundo piso por el frete donde viviera el occiso sacó a relucir su arma de fuego ó alguna amenaza en contra de él.? No yo no saqué mi arma para nada. El hecho ocurre en el tercer piso donde queda ubicada mi vivienda. Yo hice un primer disparo para ahuyentarlo para que se marchara pero él el se puso mas agresivo. A mi vivienda subieron 2 hijastros y D.S. y ellos tenían un sargento de hierro y los hijastros palos. Un sargento es una lamina de hierro que usan los carpinteros para cortar madera, de un metro con puntas. Yo jamás tuve la intención de quitarle la vida al occiso. Porqué usted Ie disparó al señor Darío? Porque él se puso muy agresivo y yo tenia mi hija de 2 años, mi esposa y no me dió más alternativa. Este señor logró atacar a mi suegro y a mi suegra. Yo sentí temor por mi vida por la de mi familia, ya que ellos venían con el sargento y los palos. Si yo me dejo golpear con esos objetos me hubiese hasta matado. Porqué portaba un arma de fuego? Yo tenia 15 anos con el arma, trabajaba con oro en una casa de empeño y manejaba dinero. Yo nunca me había involucrado en ningún hecho que involucrara esa arma de fuego. Los hijastros del señor Darío tendrían como 16 y 17 años aproximadamente. *******************************

    La Juez preguntó y se dejó constancia de las siguientes respuestas: Conocía de vista trato y comunicaci6n al señor Darío? Si como desde hace 8 años, yo vivía en el apartamento 02-03, del mismo bloque que el señor Darío. Yo conocía a los hijastros del señor Darío ellos se llaman Carlos y Carlos. Había tenido alguna discusión con el señor Darío y sus hijastros y en caso afirmativo cual fue el motivo? Yo era el administrador del edificio y él tenia un taller de carpintería dentro del apartamento, hacía ruidos molestos de domingo a domingo no tenía horario, los vecino recaían en mi toda la responsabilidad como administrador buscándole solución levanté un acta firmando de 16 apartamento 12, estando en desacuerdo con los ruidos causados por él llevando estas denuncias a la Prefectura del sector los Curos al Departamento de Ambiente de la Alcaldía, llegándole cita a dicha persona de los diferentes organismos, sintiéndose él molesto contra mi y empieza el malestar conmigo, la rabia contra mi. Previa a esas gestiones ustedes no habían llegado a un acuerdo amistoso? El nunca compareci6 a las citas. Previo a ese hecho ustedes llegaron a tener conversaciones sobre este asusto. No. Cómo se inicia la persecución? Cuando yo llegué al apartamento con mi esposa, mi hija, y mis suegros, ellos nos decían groserías, él estaba con sus hijastros, con su concubina, cuando yo pasé él me vociferaba y mi suegro decía que se calmara y sacó del apartamento la lamina de hierro y llegaron arriba. Mis suegros fueron golpeados por la oreja y mi suegra con la clavícula. Terminó su declaraci6n a la 10:20 de la mañana.***********************************************************************************

    En fecha 04 de Junio de 2010 el acusado J.A.Z.D. informó al tribunal que deseaba declarar y dijo:**********************************************

    No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, no voy a admitir los hechos. Soy inocente, yo me defendí, es todo.

    Antes del cierre del debate el acusado impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República y sin juramento, expuso: *****************************************************************************************

    Los hechos que ocurrieron los hice por defender mi vida y la de mi hija de dos años de edad, yo me defendí, ya habían habido altercados anteriormente y lo que hice lo hice como legítima defensa.

    Este tribunal desestima el dicho del acusado en cuanto a que él se vió en la imperiosa necesidad de accionar el arma que portaba legalmente, debido a que HERNAN le amenazó seriamente, diciendo que el señor HERNÁN al ver la presencia de ellos empezó a vociferar palabras y groserías, y salió del apartamento de él junto con dos de sus hijastros, que Hernán entró y sacó un sargento o lamina de hierro y sus hijastros unos palos y cuando llegó al apartamento en el piso 3 y logro abrir la puerta de hierro principal, ellos subieron los tres hasta el tercer piso y empezaron a golpearlos con las laminas de hierro, que volteó y vió a su suegro en el piso y luego a la suegra, que lo arrinconó con su hija y su esposa, que sintió un golpe con la lamina de hierro en su brazo, que al verlo enfurecido sacó su revolver, hizo una detonación al techo para repeler y el señor Darío más se enfureció, que luego hizo otro disparo tratando de evitar que lo golpeara y fue cuando cayó. Tales hechos son inverosímiles pues quedó comprobado a lo largo del debate oral y público, que los mismos no se produjeron de esa forma y que él hizo el disparo hacia HERNAN a distancia, cuando HERNAN con ocasión a la discusión de SOLANGEL, MARTIN, NANCY que en ese momento se estaba produciendo con uno de sus hijos subía por la escalera. Decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no se demostró la excepción de hecho por él y la defensa invocada como lo es la LEGITIMA DEFENSA y así se declara.******

    CONCLUSIONES.

    La Representante Fiscal manifestó que quedó plenamente probado el hecho de que acusado de autos en un sitio cerrado, estando en un sitio superior, le dio muerte al ciudadano H.D.S., estando éste último en avanzado estado de ebriedad; es decir que el acusado J.A.Z.D. le dió muerte a una persona indefensa y además el acusado tenía en la orina y dio positivo en cuanto a alcohol pero en menos gravedad; manifestó así mismo que a la víctima le era imposible portar algún tipo de arma contundente; manifestó que el acusado estaba en el interior de su apartamento y abrió la puerta para disparar; opuso que no hubo exceso en la defensa porque la mejor defensa era meterse en el interior de la casa; manifestó que de la declaración de los testigos de los hechos fue la familia de J.Z. quien golpeó la puerta del apartamento de la víctima y le causó abolladuras; es decir que la familia del acusado y el acusado provocaron la situación de discordia; ello en base al hecho de que fue probado que ellos golpearon la puerta con un rodillo. Expuso que en este caso no existen circunstancias que justifiquen una legítima defensa, ello porque la víctima estaba desarmada, el agresor armado protegido y en sitio superior. Manifestó que el Tribunal hizo un cambio de calificativo porque esta fue una conducta provocada por el alcohol, expuso así mismo que la familia de la víctima se encontraba dentro de su apartamento celebrando la navidad. De igual manera expuso que en este caso hubo dos detonaciones; una que dio en el techo y otra que dio en la humanidad de la víctima, la cual estaba desarmada, y por la trayectoria se vio que la víctima tenía la cara levantada y trató de girar cuando se vio impactado por el disparo del agresor; expuso que la víctima en ningún momento portaba una arma contundente de hierro, la cual fue entregada por la esposa del acusado a la policía. Manifestó que en este caso no hubo ninguna legítima defensa, y en la víctima estaba en avanzado estado de ebriedad, por ello el Ministerio Público calificó como Homicidio Calificado, el cual a criterio del Ministerio Público quedó plenamente comprobado.***********************************************************************

    El ABG. A.D.L.R. quien se opuso a los alegatos del Ministerio Público y a tenor del artículo 65 del Código Penal lo que hubo en este caso fue una Legítima Defensa; expuso que de la declaración del joven del día de hoy, se evidenció que éste subió con un palo, lo que siembra duda acerca de si la víctima igualmente subía con un objeto contundente, igualmente planteó que el primero de los testigos de hoy mintió al decir que solo había agredido a MARTIN porque la esposa de éste igualmente resultó agredido. Manifestó que su defendido actuó en legítima defensa en el frente de su vivienda, quien se vio agredido tanto él como su familia por la familia de la víctima e incluso por la misma víctima, lo cual forzó a su defendido a activar el arma; se preguntó el defensor así mismo, el porqué su defendido hizo un disparo de advertencia; manifestó que la víctima tenía una barra de más de un metro, que habían otros dos o tres jóvenes agrediendo a su familia y que todo ello constriño a J.A.Z.D. a disparar, lo cual hizo, como quedó probado a criterio del defensor con un disparo de advertencia en primer lugar; manifestó que efectivamente existieron los tres requisitos de la legítima defensa que establece el artículo 65 de la Legítima Defensa. Igualmente manifestó que no se dejó constancia de si las abolladuras de la puerta de la víctima eran antiguas o recientes. Solicitó una libertad plena de su defendido en razón de una legítima defensa. *************************

    REPLICÓ LA FISCAL.- solicitó a la Juez que evalúe bien las concentraciones de alcohol tanto en el agresor como en la víctima, manifestó que la data de las abolladuras de la puerta fueron inmediatas en el momento de los hechos; así mismo manifestó que el agente PENZO fue el que colectó tanto el arma de fuego como la barra que portaba la víctima. Manifestó que el Ministerio Público demostró fehacientemente y fuera de toda duda que el agresor disparó en contra de la víctima y le causó la muerte y nunca como una legítima defensa; solicitó una sentencia condenatoria.***************************

    CONTRARREPLICÓ EL DEFENSOR, quien manifestó que el Joven que declaró en primer lugar, manifestó que estaba armado con un palo. Así mismo manifestó que según la idiosincrasia del sujeto, ya que existen personas que se ven afectadas de diferente modo por la presencia del alcohol; manifestó que la víctima pudo subir dieciséis escalones y atravesar todo un pasillo, para llegar a la puerta de la casa del ciudadano J.Z., y que los que hicieron la alteración y provocaron el hecho fue el occiso y sus familiares, y que su defendido incluso hizo un disparo de advertencia; manifestó que su defendido estuvo más de dos años privado de su libertad; expuso que de la declaración de la esposa de la víctima y del hijo se evidencian contradicciones graves e igualmente expuso que son la esposa del occiso y del hijastro del mismo los que declaran en contra de su defendido. Reiteró sus solicitudes.***************************************************************************************

    Antes del cierre la víctima por extensión N.D.C.R.V.: MI esposo también está encerrado por toda la vida y pido JUSTICIA.*************************

    Este Tribunal analizadas como han sido todas y cada una de las pruebas que fueron recepcionadas durante el debate oral y público, considera que quedó probado plenamente la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en perjuicio del ciudadano H.D.S.A., a través de los siguientes medios de prueba: 1.- con la declaración rendida por la ciudadana N.D.C.R., quien expuso la forma como mediante un disparo se le produjo la muerte a su esposo; 2.- con lo expuesto por la ciudadana S.Z.A. quien expuso haber observado el momento como su esposo hizo un dos disparos uno al techo y otro hacia abajo hacia donde estaba la víctima.- 3.- con las experticias realizadas por la ciudadana G.B. quien ratificó las experticias N° 2083, 2084, (que determinó que las manchas encontradas en las conchas son del grupo sanguíneo “ O” es decir del mismo grupo de l de la victima), que los disparos fueron hechos por el arma descrita en la experticia 4.- con la declaración de G.D.J.G.O. quien explicó al Tribunal la problemática que se venía planteando por ante la Alcaldía debido al funcionamiento sin permiso de una carpintería en el estacionamiento del edificio en el cual se produjo el hecho; 5.- con la declaración del Dr. A.P. quien declaró con respecto a la autopsia practicada a la victima, expresando que le apreció al cadáver un orificio de entrada a nivel del cuello, producto de un disparo con orificio de salida por la espalda, lo que le produjo la muerte, expresando además que el disparador de acuerdo a las características que presentaba la herida por arma de fuego, estaba en plano superior, con orificio de entrada de derecha a izquierda con un alo de contusión que significa que el disparo se produjo entre uno a cinco metros de distancia aproximadamente; 6.- con la declaración del Inspector A.D.A.P., funcionario de la policía de Mérida, quien expresó que estando en labores de patrullaje tuvo conocimiento de los hechos por parte de varios ciudadanos que estaban en la parte alta de Los Curos indicando que una persona había sido herida por arma de fuego, dirigiéndose al sitio referido y el hoy acusado, entregó voluntariamente el arma con dos cartuchos percutados y dos sin percutar, que el arma utilizada fue un arma calibre 38, que la prioridad fue darle primeros auxilios a la víctima y que la escalera donde ocurrió el hecho queda saliendo del apartamento de donde estaba el detenido hacia abajo; que la persona lesionada estaba tendida en el piso y con el cuerpo hacia el descanso, y que la esposa lo tenía sobre su cuerpo y la hija le presionaba la herida con la mano; 7.- con la declaración del ciudadano A.A.A., Sargento de la Comandancia Policial de Mérida quien expresó que se encontraba de patrullaje con Inspector Penzo y tuvieron conocimiento de una persona que estaba herida por arma de fuego, que él se quedó en la parte del abajo, cuando los familiares bajaban con el herido y lo metieron en la unidad y lo trasladaron al hospital; 8.- con el acta de defunción obrante en actas, y que se incorporó al proceso por su lectura, en la que consta la fecha, lugar, hora y causa de la muerte de la víctima; 9.- con el testimonio de la ciudadana Y.M. quien practicó la experticia toxicológica post mortem a la víctima, a quien le encontró en sangre concentración alcohólica de doscientos treinta (230) miligramos por ciento y al acusado ciento cincuenta (150) miligramos por ciento; 10.- con la inspección practicada por los funcionarios Y.P. y Y.P.C., en la morgue del IAHULA lugar donde fue examinado el cadáver de la víctima, en la que le apreciaron dos heridas u orificios, uno de entrada y otro de salida, causadas por arma de fuego, así como también declaró en relación a la inspección practicada en el sitio del suceso, en la cual se observó una mancha de naturaleza hemática, sometida a Hisopado, lugar en el que además se encontró un proyectil; 11.-Con la inspección practicada en el sitio del suceso Los Curos Residencias Las Acacias, Bloque 47, Piso Tres; 12.- Con la experticia de Mecánica y Diseño del arma practica por R.P. quien manifestó que la misma es un revolver calibre 38 SMITH AND WESON; 13.- y con la declaración rendida por los ciudadanos C.J.M. y C.L.M. en el día de hoy quienes expresaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.*******************************************************************************************

    En cuanto a la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado, ésta quedó plenamente demostrada, discrepando éste despacho de la tésis planteada por la defensa y por el acusado de una presunta legítima defensa, ya que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 65.3 del Código Penal Venezolano, como son: A.- Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho, ya que se pudo demostrar durante el juicio oral y público que quien dieron inicio al suceso fue Solangel quien hace vida marital con el acusado al haber llegado a golpear la puerta del apartamento de la víctima, para el momento en que aquellos estaban comiendo y compartiendo en familia, no habiendo existido en ningún momento agresión de la victima hacia el acusado, ni en contra de sus parientes (Solangel, Martín, sus suegros, su hija y su sobrina) B.- Necesidad del medio empleado para impedir o repeler la agresión: No tenía el acusado necesidad de usar un arma de fuego para repeler el reclamo que estaban haciendo la esposa de la víctima y su hijo por los golpes que le habían producido a la puerta de su apartamento, ya que HERNAN ni siquiera terminó de subir la escalera hasta llegar al lugar donde se encontraba frente a su apartamento el acusado, ya que este de inmediato le disparó, unido a esto tenemos como antecedente que la victima y el acusado antes habían tenido problemas por cuanto el primero laboraba como carpintero en el edificio en el cual se produjo el hecho y esto no le gustaba a JHON y a SOLANGEL. C.-Falta de provocación suficiente de parte del que pretende haber obrado en legítima defensa, pues si bien es cierto no fue J.Z. quien originó la discusión éste quizás por estar bajo efectos del alcohol se le hizo fácil accionar su revolver en contra de la victima, ingesta alcohólica que pese a quedó demostrada con la prueba toxicológica a la que fue sometido, la cual determinó la presencia de 150 mgs de alcohol en sangre, no se comprobó que ella le hubiera causado perturbación mental grave como para impedirle medir las consecuencias de su acto como fue dispararle y causarle una herida a HERNAN produciéndole así la muerte en forma intencional, por tal motivo se descarta a favor del acusado la causa de justificación que como excepción de hecho planteó y así se declara por lo que la Sentencia en su contra es CONDENATORIA, por ser autor y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en perjuicio del ciudadano H.S., delito este previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, ordenándose también el decomiso del arma de fuego experticiada en las actas conforme al artículo 33 del Código Penal y así se declara*******************************************************************************************

PARTE DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a dictar la dispositiva de la manera siguiente: Establece este artículo para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, siendo su término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código penal igual a quince (15) años de presidio, rebajada ésta a doce (12) años de presidio, de conformidad con el artículo 74.4 del Código Penal, por cuanto el acusado carece de antecedentes penales. *************************************************************************

En cuanto al estado de ebriedad, observa el Tribunal que quedó demostrado que el acusado estaba bajo el efecto de bebidas alcohólicas, sin embargo no quedó comprobado durante el debate la perturbación mental que pudo haberle producido tal ingesta alcohólica lo cual debió demostrase con una experticia psiquiatrica, motivo por el cual se desestima a su favor esta circunstancia y así se declara.************************

En consecuencia el acusado debe sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal, como lo es la Interdicción Civil y la Inhabilitación Política. No se aplica la pena accesoria de Vigilancia de la Autoridad siguiendo el criterio con carácter vinculante de la Sala Constitucional del TSJ, mediante la cual desaplicó dicha pena accesoria. *********************************

Se ordena el decomiso del arma de fuego experticiada en las actas conforme al artículo 33 del Código Penal y así se declara y su remisión al DARFA con oficio.********

Se hace constar que se ordenó en sala la inmediata detención del acusado quien para esta fecha se encontraba en libertad, por lo tanto se ordenó librar la correspondiente Boleta de Encarcelación. Y por cuanto el acusado estuvo detenido por más de dos años por esta misma causa, y tomando que el acusado no registra antecedentes penales y está próximo a obtener una medida alterna al cumplimiento de condena, se ordena su reclusión en el Comando Policial del Estado Mérida a quien se acuerda oficiar al respecto. ********************************************************************

Se ordena expedir copia certificada de la sentencia y remitirla con oficio al CNE y al SAIME a los fines legales. *********************************************************************

Firme la sentencia remítase la causa al tribunal de Ejecución competente con oficio.***

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal de Mérida a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2010 *******************

LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. A.A.D.C..

SECRETARIA

ABG. DIANA CASTILLO.

En fecha __________________se cumplió con lo ordenado y se remitió al Tribunal de Ejecución con oficio número_______________

Conste La Sria.

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