Decisión nº IG012009000409 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAntonio Abad Rivas
ProcedimientoNulidad Absoluta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 07 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001032

ASUNTO : IP01-R-2009-000060

JUEZ PONENTE: A.A.R.

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra el ciudadano: J.A.C.S., venezolano de veinte años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.177.358, soltero, estudiante, natural y residenciado en esta ciudad en la Urbanización C.V., Sector 04, Calle 04, Casa N° 03, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el Artículo 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de los ciudadanos P.R.M. Y J.A.R. (Occisos) y C.J. MUÑOZ MORALES, respectivamente, por virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado E.E. BIEL BLANCO, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia ampliada para actuar en esta Circunscripción Judicial contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Itinerante de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de marzo de 2009, que lo absolvió de la comisión de dichos delitos.

En fecha 04 de junio de 2009 el recurso de apelación interpuesto fue declarado admisible, fijándose la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 25 de junio de 2009, la cual no se celebró porque el Juez Temporal de esta Alzada A.A.R., asistió a una reunión convocada a las 10:00 am por la Fiscalía Superior del Ministerio Público con los Directores de los Centros de Reclusión de este Estado (Internado Judicial de Coro y Comunidad Penitenciaria), el Juez Rector y el Comandante General de la Policía de este Estado, fijándose nuevamente para el día 07 de julio de 2009 a las 10:30 am.

En fecha ---- se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza M.M. DE PEROZO.

Admitido el recurso de apelación y habiéndose dado el trámite de ley, previa celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones procede a decidir el aludido recurso de apelación en los términos siguientes:

HECHOS OBJETO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Tal como se extrae de la sentencia que se revisa por motivo del recurso de apelación interpuesto, los hechos por lo cuales se juzga al acusado de autos son los siguientes:

… de acuerdo con una investigación que hizo la fiscalia trajo como resultado que este ciudadano (J.A.C.) el día 4 de abril a las 5 y cuarenta entro (sic) a un local comercial ubicado en la ciudad de coro (sic) en la Av. Manaure (sic) en el edificio Chiquinquirá local dos, se encontraban jhoana (sic) Adelaida y pedro (sic) Marin hoy occisos, acompañados de clara (sic) Yhajaira y su hija G.E.M., es en este momento donde jhon (sic) A.C. y otros entraron con el fin de robar este local comercial, manifestando que era un atraco los constriñen a entregarle sus pertenencias en donde en ese momento pedro (sic) marin (sic) hoy occiso intento (sic) sacar un arma de fuego siendo infructuoso su defensa y J.A. cordero (sic) le dio un disparo al ciudadano pedro (sic) marin (sic), la ciudadana jhoana (sic) intento (sic) sacar un arma de fuego, y también es herida por un disparo de arma de fuego, mientras que la ciudadana clara (sic) y Graciela se lanzan al piso resguardando sus vidas, luego estos sujetos salen de la joyería y detienen un vehiculo quien lo portaba el ciudadano Muñoz M.C.J., quien jhon (sic) antoni (sic) cordero (sic) le dice que lo saque de esa zona, y el ciudadano ciro (sic) sale corriendo del vehiculo… es por lo que la fiscalia (sic) inicia la investigación a los fines de esclarecer los hechos, y acusan a el ciudadano jhon (sic) antoni (sic) cordero (sic) Suárez que se determinan en las actas procesales que conforman el expediente, es por lo que a juicio de la fiscalia encuadran dentro del tipo penal previsto y sancionado en el articulo 406 del código penal venezolano como es el homicidio en ejecución de un robo, y robo de vehiculo automotor previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor ya que bajo amenaza de muerte constriñen a estas personas y le causan la muerte a dos de las personas que se encontraban en el sitio, y luego despojan a un ciudadano que también bajo violencia lo despojan del vehiculo sancionado en el articulo 5 de la ley de robo de vehiculo automotor…

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Expresó el Fiscal del Ministerio Público que interponía el recurso de apelación, con base en lo dispuesto en los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación suficiente de la sentencia, ya que en el cuerpo de la sentencia impugnada no se expresa de ninguna manera cuál fue el razonamiento o criterio adoptado por los Jueces escabinos para absolver al acusado de autos, es decir, no se establecieron en ninguna forma cuáles fueron las consideraciones que tuvieron para llegar a tener la convicción de la no culpabilidad del acusado respecto a la imputación fiscal por la comisión del hecho punible objeto del debate, sustentada mediante los órganos de prueba sujetos al contradictorio, criterios éstos que debieron ser expuestos en el fallo, y que al final del juicio los hicieron concluir acerca de la existencia de una duda razonable, aplicando el principio in dubio pro reo.

Refirió el apelante que, es así, como en el capítulo correspondiente a los fundamentos de hecho y de derecho, la recurrida simplemente estableció lo siguiente:

… Este Tribunal Tercero Itinerante de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, luego de haber estudiado todos los elementos incorporados al debate oral y público, y por cuanto el juez presidente no comparte el voto de los Escabinos y que se imponen al voto de la Jueza profesional, es por ello que se limita a redactar la sentencia, dando cumplimiento a los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 364, no debe dar cumplimiento al numeral 4 de dicha norma que se refiere a la motivación sobre la prueba. (Resaltado del apelante)

Denunció el vicio de inmotivación por cuanto la sentencia carece de toda valoración o análisis de los mencionados óranos de prueba, siendo que ha debido realizarse un verdadero análisis de los medios probatorios debatidos y aportados por el Ministerio Público en el debate oral y público como mecanismo procesal de fijación formal de los hechos.

Refirió, que tal valoración debió ser precisada en el fallo, realizando un exhaustivo análisis de los elementos probatorios; sin embargo, se observa que el fallo se limita a transcribir las actas de las audiencias y a enumerar en la sentencia los nombres de los testigos y expertos que intervinieron durante el debate, sin efectuar el análisis correspondiente que ponga de manifiesto, en el cuerpo de la sentencia, la valoración de tales pruebas, trayendo como consecuencia que se ignore por completo la apreciación realizada por el Tribunal a los efectos de absolver a los acusados.

Indicó, que para absolver al acusado de la comisión del delito de HOMCIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES se hace referencia, de manera muy vaga, a una presunta duda razonable, sin permitir conocer al Ministerio Público y la víctima, las razones de hecho y de derecho que sustentan o dan pie a tal duda, denunciando, incluso, que la inmotivación es de tal magnitud, que no conoce, a ciencia cierta, los motivos o fundamentos y el análisis en que se basaron los escabinos que constituyeron el Tribunal Mixto que conoció en la presente causa para valorar las pruebas, violándose de esta forma el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Advirtió, que el principio de la libre apreciación de la prueba implica un análisis, estudio y apreciación de todos y cada uno de los elementos probatorios llevados al contradictorio, siendo de obligatorio cumplimiento la exposición en el fallo de cuáles son – en este caso – las dudas que se generaron en el ánimo de los juzgadores o la convicción de los mismos acerca de alguna circunstancia que hubiere sido acreditada, no bastando con señalar, como se pretende, que éstas existan y que se deben exponer en qué consistieron tales dudas o en cualquier caso la convicción y de qué elementos dimanan.

Señaló que se denuncia la inmotivación de la sentencia, ya que no permite apreciar de forma racional lo que se da como acreditado y lo que se desestima o desecha por inverosímil, según el mérito de las pruebas debatidas en el juicio oral y público, es decir, no se exponen de manera clara en la recurrida los razonamientos mediante los cuales se llegó a una conclusión, sino que simplemente se absuelve al acusado sin realizar una valoración individualizada, pormenorizada y comparativa de los medios de pruebas.

Invocó doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 24/03/2000, N° 150, en torno a la obligación de motivar los fallos judiciales, máxime cuando estos se pronuncien sobre el fondo de la controversia y decidan la absolución o condena de un sometido a proceso, que expresó:

… Aunque no lo dice expresamente el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de la esencia de dicha norma, que todo fallo debe ser motivado, de manera que las partes conozcan los motivos de la absolución o de la condena, del por qué se declara con o sin lugar una demanda. Solo así, puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49; sólo así, puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo; sólo así, puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6 del mencionado artículo; y es más, todo acto de juzgamiento, a juicio de esta Sala, debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar. Es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un vicio que afecta el orden público, ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social...

Argumentó el Fiscal, que la sentencia penal debe contener un análisis detallado de las pruebas, además, debe constar la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con la indicación de los fundamentos de hecho y de derecho; de allí que cuando el Juzgador desecha un testigo, debe explicar sus razones justificativas, expresar y motivar los fundamentos que tiene para ello e indicar en qué elementos del proceso se evidencia la falsedad de la declaración, por cohecho, sedición o interés personal.

Igualmente, indicó, cuando el fallo se deriva de presunciones e indicios, como es el caso de marras, es necesario analizar, comparar y valorar todas las pruebas que cursan en los autos, para lo cual citó el recurrente, parcialmente, sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en un asunto similar al que se analiza, que dispuso:

… Este Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en reiterada jurisprudencia que la sentencia penal debe contener un análisis detallado de las pruebas, además debe constar la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con la indicación de los fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión judicial.

Ahora bien, motivar un fallo es aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta determinada resolución, siendo necesario discriminar el contenido de cada prueba, cotejándola con las demás existentes en autos.

La Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones no analizó ni comparó los elementos de pruebas con los cuales establece los hechos que configuran el cuerpo del delito y la culpabilidad o no de los imputados, es por ello que de lo expuesto en las denuncias por el recurrente, se evidencia que la razón lo asiste cuando alega el vicio de inmotivación, porque dicho fallo no tiene la motivación suficiente para satisfacer la explicación jurídica que se debe dar al momento de dictar una sentencia, sea esta condenatoria o absolutoria. (…)

Sobre este punto en particular, ha sostenido esta Sala de Casación Penal, que cuando el sentenciador desecha a un testigo, éste debe explicar las razones justificativas del rechazo del mismo, pero además debe expresar y motivar los fundamentos que tiene para ello e indicar en qué elementos del proceso se evidencia la falsedad de la declaración por cohecho, seducción o interés personal.

Es de advertir que estas declaraciones son importantes en el presente proceso, porque de su contenido se observa, que indican hechos íntimamente relacionados con los investigados, más aún, si se les compara con las pruebas tomadas en consideración por los sentenciadores de la recurrida al momento de establecer la responsabilidad de los acusados de autos.

Es por ello que los juzgadores de la recurrida no dieron cumplimiento con el requisito de motivación exigido, por cuanto no explicaron las razones de hecho y de derecho por las cuales absolvieron a los ciudadanos imputados JHERRY JOSE ABACHE CARREÑO, L.A.M.G. y F.R. SIERRA RODRÍGUEZ, de los cargos que les fueran imputados por el Fiscal del Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

Es importante resaltar, en el presente caso, que el fallo en cuestión deriva de presunciones e indicios, por lo que era necesario analizar, comparar y valorar todas las pruebas que cursan en los autos.

De lo antes señalado, se observa, que los jueces de la recurrida arribaron para dictar el fallo recurrido, sólo con base en determinadas pruebas, sin analizar, comparar y valorar todas las que cursan en autos, con lo cual se vulnera el deber que tiene todo juez de relacionar de manera material y directa los hechos constitutivos del delito con todos los elementos probatorios existentes en autos.

La apreciación parcial de las pruebas, da lugar a vicios que acarrean la nulidad del fallo dictado por la Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, esta Sala considera necesario declarar Con Lugar las presentes denuncias, como en efecto así se declaran. (N° 656 del 15/11/2005)

Explicó, que la sentencia objeto del recurso, mediante la cual se absolvió al acusado J.A.C.S. por la comisión del delito de HOMCIDIO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, en perjuicio de los ciudadanos P.R.M. y J.A.R. y del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano C.J. MUÑOZ MORALES carece de motivación, lo que se traduce en un estado de indefensión y, por ende, de violación del debido proceso.

Como evidencia del vicio de inmotivación que se denuncia en el presente caso, destaca que la sentencia que dimana de un juicio oral requiere como elemento fundamental la descripción detallada precisa y terminante del hecho que el Tribunal da por probado, con sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, la calificación jurídica, la apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, en su caso, y las penas que se le impongan tienen que ser congruentes con el hecho que se da por probado y éste, a su vez, con el hecho imputado.

En este caso, manifiesta el Fiscal apelante, se aprecia de la recurrida que los Juzgadores se limitan a enumerar extractos de las intervenciones de los testigos y expertos que depusieron en el debate oral y público, sin cumplir con la obligación de efectuar la correspondiente valoración que les permitió arrojar la no culpabilidad del acusado, causando la sentencia una total indefensión al Ministerio Público, puesto que, como se alega, carece de fundamentos que permitan conocer si hubo en este caso una correcta aplicación del derecho en lo que respecta a la absolución del acusado, observándose también que los juzgadores no efectuaron ningún pronunciamiento acerca de la totalidad de los medios de prueba de carácter documental aportados por el Ministerio Público para ser incorporados a través de su lectura al debate oral y público, vale decir, las actas ofrecidas y sobre las cuales se obvió el correspondiente análisis valorativo que deben necesariamente recaer sobre éstos.

Destacó el apelante, del contenido del voto salvado de la Jueza Presidente del tribunal que conoció en la presente causa, quien disintió del criterio de los Jueces escabinos y consideró que el acusado era responsable de la comisión de los delitos por los cuales se le juzgó y que, de su transcripción parcial, se aprecian los elementos que fueron valorados por la mencionada Juez sobre la base de las pruebas sometidas al contradictorio, para fundamentar su criterio, no así en el caso de la sentencia absolutoria de los Jueces Escabinos, generando esta situación un estado de indefensión al Ministerio Público y a la víctima, al no permitirles conocer qué elementos debatidos en el juicio les condujeron a tal convicción.

Invocó el recurrente el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que el fin del proceso penal no es otro que la búsqueda de la verdad, la cual se ampara y se orienta en el régimen probatorio, cuya apreciación y apreciación se sustenta a su vez en el principio de libre valoración de la prueba a que se contrae el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo que los Juzgadores utilicen de manera conjunta o alternativamente la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a los fines de la determinación de los hechos debatidos y la autoría de sus autores o partícipes.

Asentó el Fiscal recurrente que, dentro del compendio relativo a las pruebas en el proceso penal, existen numerosas corrientes doctrinarias que nutren y dan forma a la actividad probatoria; ello, para estimar la viabilidad de la aplicación de la prueba de indicios, que, como ocurrió en el presente caso, le permitió a la Jueza Presidenta formar criterio respecto de la certeza del hecho enjuiciado y la culpabilidad del encartado, por lo que, ante la naturaleza y circunstancias en las que ocurrieron los delitos objeto del debate oral y público y a pesar de la intensa labor investigativa desplegada por el Ministerio Público con el auxilio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, máxime cuando se obtuvo pruebas que permitieron relacionar directamente al acusado con ese hecho, mal podría un Juzgador, en este caso los escabinos, prescindir de la valoración de los mismos cuando no fueron desvirtuados en el desarrollo del debate oral y público, razón por la cual se observa que en el presente caso, actuando en contraposición de la mayoría del tribunal mixto que conoció de la causa, la Jueza profesional consideró que, efectivamente, los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público demuestran de manera fehaciente la participación del acusado, a través de prueba indiciarias que permitan hilar el nexo causal entre el hecho dañoso plenamente demostrado y la conducta desplegada por el acusado respecto de éste.

Con base en todo lo anteriormente expuesto, el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público denunció la violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por infracción del ordinal 1|, referido al debido proceso y al derecho a la defensa, porque la recurrida inobservó el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal , lo que trajo como consecuencia la FALTA DE MOTIVACIÓN DEL FALLO, de conformidad a lo establecido en el artículo 452.2 eiusdem, y que de no haberse incurrido en tal vicio la sentencia hubiese sido condenatoria, por los delitos de homicidio en la ejecución de un robo y robo de vehículo automotor.

Por último solicitó en su escrito de apelación que, en caso de decretarse la nulidad absoluta del fallo, se imponga al procesado de la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

ARGUMENTOS ORALES DE LA DEFENSA

Por otra parte, se verificó que, con ocasión a la interposición del recurso de apelación, la parte Defensora no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, dentro de las condiciones de tiempo y forma, realizando una exposición oral ante la Sala, el Abogado J.T.B., Defensor Privado del acusado argumentó ante la Sala que luego de haberse realizado doce (12) audiencias haciendo con ética su labor de defensa del acusado, logrando convencer a los escabinos que su defendido era inocente de los delitos por los cuales se le acusaba, es sorprendido con una sentencia que a todas luces es imposible defender por la contundente falta de motivación de la misma y realmente da vergüenza, que como abogados se encuentren con una sentencia de estas características, las cuales deben estar motivadas, hoy es difícil hacer esa tarea, ya que la juez de juicio, no cumplió su función de juzgar, y el Ministerio Público lo dejó bien asentado en su escrito, por lo cual es difícil ejercer la defensa, la juez no valoró las pruebas, manifestando que no estaba obligada, de tal manera que con respecto a este punto solicita a esta Alzada sea remitida la Juzgadora de Juicio al órgano administrativo que juzga a los jueces, ya que intencionalmente, dolosamente dicha sentencia fue inmotivada, quien está obligado a motivar la sentencia es el juez, ya que los escabinos no conocen de derecho, solicita a la Corte remita copia certificada al órgano administrativo correspondiente para que se le abra la investigación respetiva a la juez, ya que con esta situación se perjudica a su representado.

Con respecto al escrito del Ministerio Público, advirtió que el mismo se basa en el principio de libertad, el cual es en un principio constitucional, ya que se fundamenta en la presunción de inocencia, así mismo, el Ministerio Público cuestiona a los escabinos por cuanto no actuaron ajustados a los ordinales 4 y 6 del artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal, y como no le hicieron caso a la jueza Presidente, la juez no motivó, la defensa no puede decir nada con respecto a la sentencia, ya que el juez debía motivar, porque los escabinos dijeron que era absolutoria, también hay unas actas en las cuales los escabinos dijeron que era absolutoria, debe ser conocidas por las partes, ya que ellos no son letrados, y solo deben decir que de acuerdo a los hechos decir si es culpable o no.

Igualmente considera que la apelación del fiscal debe estudiarse ya que los escabinos deben deliberar mas no motivar, y en cuanto a la solicitud de imposición de medida privativa de libertad solicitada por el fiscal contra su representado, en razón de que se encuentran llenos los extremos del 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentó ante la Corte que hay sentencias en las cuales debe tomarse el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal, que también consagra el principio de libertad y de inocencia, y que por lo cual ha decaído dicha medida ya que la privativa fue decretada en abril de 2007, por lo cual es improcedente la solicitud fiscal, y ya han pasado más de 2 años donde su defendido se ha sometido a la justicia, y aquí esta para someterse a la justicia.

Finalmente manifestó que su representado es inocente de los hechos, lo cual fue debidamente probado, y sería injusto para la justicia, que por culpa de un órgano jurisdiccional sea privado su defendido, por lo que solicita se mantenga la libertad para someterse a la justicia.

La Corte de Apelaciones para decidir observa:

Conforme se estableció anteriormente, se ha elevado al conocimiento de la Corte de Apelaciones un recurso de apelación ejercido contra una sentencia absolutoria dictada por los el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Tercero Itinerante de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que absolvió al acusado de autos de la comisión de los delitos de homicidio calificado en la ejecución de un robo y robo de vehículo automotor, por encontrarse afectada del vicio de inmotivación, previsto en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer dicho pronunciamiento de las razones de hecho y de derecho en las que se apoyó la decisión, de la valoración y apreciación de las pruebas con su respectiva comparación entre sí, al no determinarse cuáles fueron las pruebas apreciadas y cuáles las desestimada y guardar mutis respecto de las pruebas documentales incorporadas por su lectura al juicio oral y público, motivo por el cual hará esta Sala las siguientes consideraciones:

En lo que al vicio de falta de motivación de la sentencia se refiere, el Autor R.R.M. (2008), en su Obra: “Actos de Investigación y Pruebas en el P.P.”, enseña que: “… motivar significa justificar la decisión, proporcionando una argumentación convincente e indicando las razones del juez para fundamentar la decisión, y que la sana crítica exige que en la sentencia se motive expresamente el razonamiento realizado por el juzgador para obtener su convencimiento. (Pág. 514)

Por su parte, la Sala de Casación Penal del M.T. de la República ha juzgado y fijado doctrina reiterada acerca del requisito de la motivación de los fallos, bastando citar la sentencia N° 186, del 04/05/2006, donde dispuso:

… Ha expresado de manera reiterada esta Sala, que motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica en virtud de la cual se adopta una determinada resolución. Por lo tanto, es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla y compararla con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de éstas. Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el Tribunal considere probados, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción…

Igualmente, el autor citado enseña que el juez tiene que interpretar hechos, afirmaciones probatorias_ testigos, expertos, declaraciones de las partes_ y normas, lo cual requiere de razonamientos deductivos, inductivos y analógicos con los cuales se construyen los argumentos justificando porque (sic) se consideran verdaderos o probables determinados enunciados fácticos sobre la base de los medios probatorios practicados, cómo se conectan y porque (sic) son los supuestos fácticos de la norma que se aplica. (Pág. 515)

En el mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la motivación de la sentencia ha establecido:

… La motivación de una sentencia alude de manera específica a la explicación por parte del juzgador de la razón jurídica conforme a la cual acogió su decisión, mediante el análisis detallado y la relación de las pruebas debatidas en la oportunidad del juicio oral, de acuerdo al método de la sana crítica, con la determinación precisa de los hechos que se dan por probados así como el derecho aplicable. En efecto, si bien en el proceso penal rige el sistema de la sana crítica previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ello no exime al juzgador de explicar las razones o motivos que lo llevan a dictar su decisión, ya sea de condena o absolutoria, con base en los elementos probatorios que se obtengan del proceso. Al respecto, resulta claro el citado artículo 22 del Código adjetivo penal, al establecer que “[l]as pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”, siendo el sistema acogido en el proceso penal el de la libre convicción razonada. (Sent. N° 528 del 12/05/2009)

Esta visión recogida y sintetizada por las doctrinas antes citadas, permiten a esta Alzada determinar que, se incurre en el vicio de falta de motivación cuando la sentencia no se ajusta a lo acreditado por las pruebas debatidas con lo decidido, en tanto y en cuanto los hechos que se dan por acreditados deben coincidir con el pronunciamiento que se dicta en la dispositiva, bien absolviendo o bien condenando, por lo que, de la indagación que esta Sala ha efectuado al texto de la sentencia recurrida observa: En primer lugar, que la Juzgadora, en este caso, la Jueza Presidente del Tribunal Tercero Itinerante de Juicio, dejó expresamente establecido que no podía valorar las pruebas debatidas en el juicio, conforme a las reglas de apreciación de la prueba establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal porque salvó el voto respecto de la deliberación y decisión que se tomó al concluir el Juicio, por parte de la mayoría sentenciadora, constituida por los Jueces escabinos, tal como se desprende del presente párrafo de la sentencia:

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Tercero Itinerante en funciones de Juicio conformado de manera mixta, hace la salvedad que por cuanto esta juzgadora en su condición de juez profesional salva su voto, en cuanto al voto por mayoría, del tribunal mixto, es por ello que esta juzgadora no puede valorar las pruebas practicadas en el debate según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con las normas establecidas en dicho Código, y solo observa que han quedado debidamente acreditados los hechos que a continuación se establecen…

En cuanto a este particular, debe advertirse que en este caso la Jueza Presidente, encargada conforme al texto adjetivo penal de redactar la sentencia, debió cumplir con los requisitos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal para la redacción de la sentencia, concretamente, los establecidos en los ordinales 1 al 6 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, porque para ello el mismo texto adjetivo penal consagra que, clausurado el debate, los jueces pasarán a deliberar en sesión secreta, en la sala destinada a tal efecto, previendo a su vez las normas para la deliberación en su artículo 362, conforme al cual:

Los jueces, en conjunto, cuando se trate de un tribunal mixto, se pronunciarán sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. En caso de culpabilidad la decisión sobre la calificación jurídica y la sanción penal o la medida de seguridad correspondiente, será responsabilidad única del Juez presidente. En el caso del tribunal mixto los jueces podrán salvar su voto; si el voto salvado es de un escabino el Juez presidente lo asistirá.

Por su parte, los requisitos de la sentencia están establecidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

ART. 364. —Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá:

  1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal;

  2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio;

  3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados;

  4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;

  5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

  6. La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquélla valdrá sin esa firma.

Estos requisitos han de estar presentes en la sentencia que se dicte, bien por unanimidad o por mayoría de los votos en los casos de Tribunales constituidos de manera Mixta, estando el Juez Presidente obligado a redactar la sentencia cumpliendo con estos requisitos, para garantizar el mínimo de motivación necesaria que la libren de los vicios que puedan afectarla, incluso, con la declaración de nulidad y esta obligación se extiende aún en los casos en que el fallo se dicte por el voto mayoritario de los Jueces Escabinos con el voto salvado del Juez Presidente, porque lo contrario constituiría una decisión caprichosa y arbitraria que, igualmente, lesionaría derechos y garantías constitucionales, incluso, a la parte que resultó favorecida, máxime cuando se asume en el cuerpo de la sentencia que no se decidiría con base a lo alegado por las partes, transgrediendo la obligación que tienen los Jueces de decidir con base a lo alegado y probado por las partes.

Pues bien, continuando con el análisis del caso de autos, se pudo constatar que en la recurrida, luego de establecer la Jueza Presidente en el capítulo correspondiente a la “DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, que no podía valorar las pruebas practicadas en el debate según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal porque salvó su voto, estableció los hechos que quedaron acreditados con cada prueba debatida, exceptuando las pruebas documentales, al establecer:

De la declaración del ciudadano L.V.H., en calidad de testigo Promovido por el Ministerio Público, a los fines de de exponer: “… yo no recuerdo porque fue más de tres años, tuve en la aprehensión en una comisión policial, al mando del sub. Inspector R. torres yo iba en la moto, fue por la cruz verde, el ciudadano iba con otro se le hizo el cacheo se le pidió el nombre y las características eran las mismas que se tenia en la comandancia, yo era el conductor de la unidad. Es todo.- acto seguido se le sede la palabra a el fiscal del Ministerio Público a los fines que pueda realizar sus preguntas. Pregunta ¿usted podría decirnos si recuerda en compañía de quien estaba? Respuesta, sub. Inspector R.T., distinguido F.D., distinguido A.J., y A.P., pregunta ¿estaba usted al mando? Respuesta, no era el sub. Inspector R.T., pregunta ¿fueron ustedes acompañados de algún testigo? Respuesta, no porque era un operativo. Se deja constancia por el robo que hubo, pregunta ¿como dan con el ciudadano? Respuesta, el sub. Inspector torres los vio nos paramos y verificamos al ciudadano, pregunta ¿fueron aportadas las características? Respuesta, si por el sub. Inspector torres, es todo.-acto seguido se le sede la palabra a la defensa Abogado J.T.B. a los fines que realice su interrogatorio, Pregunta ¿estaba manifestando que fue en un callejón de la cruz (sic) verde (sic) vieron a dos ciudadanos y que esa detención fue por un operativo? Respuesta, si por lo que sucedió del robo del asesinato pregunta ¿cuando fue? Respuesta, no recuerdo. Pregunta ¿le avisaron por radio? Respuesta por el inspector torres (sic) nosotros somos conductores, pregunta ¿el inspector torres (sic) fue directo a la vereda? Respuesta, no dimos varios recorridos, pregunta ¿cual fue la reacción de los ciudadanos Respuesta, normal, se deja constancia, Pregunta ¿ actuaron de manera normal cuando los detuvieron? Respuesta, recuerde que yo estoy en la unidad, pregunta ¿quien fue el primer ciudadano que lo detuvo? Respuesta, los que estaba en la otra unidad, pregunta ¿antes de iniciar el operativo donde estaban? Respuesta, en todo el casco del estado eso fue temprano se deja constancia pregunta ¿no estaba en la comandancia? Respuesta, no estábamos, pregunta ¿en que momento torres (sic) le informo (sic) de la búsqueda de los ciudadanos? Respuesta, como a las 6, donde hubo el robo fue temprano, pregunta ¿se le enseño algún fotograma de las personas? Respuesta, no los vi el inspector lo tenia el tenia todo lo que iba a hacer, pregunta ¿donde lo vieron? respuesta, casi todas las unidades tenían el fotograma de las personas se deja constancia, pregunta ¿tubo conocimiento de el fotograma que estaban en todas las unidades? Respuesta, no las vi se deja constancia es todo. De la presente declaración esta juzgadora que solo hace referencia a la forma en como fue aprehendido el presunto acusado, si (sic) dar mas referencias que aporten indicios importantes en los hechos que se debaten, Y ASI SE DECLARA.-

De la de la declaración del funcionario R.M.G., portador de a cédula de identidad 16.348.316,sub. delegación de coro, en calidad de experto promovido por el Ministerio Público, pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando: “ el ciudadano en ese Procedimiento me traslade al Estacionamiento san (sic) Agustín A (sic) Realizar experticia al vehiculo galaxia (sic), color azul, marca ford (sic), placas GCY-752, revise los seriales y los seriales estaban originales fuimos a la sala de siipol (sic) y no estaba solicitado por ese cuerpo policial, es todo. Acto seguido se le sede la palabra al fiscal del Ministerio Público para que realice sus preguntas no tiene preguntas que realizar, acto seguido se le sede la palabra a la defensa Pregunta ¿manifestó que hizo una experticia al vehiculo recuerda la fecha? Respuesta en abril 2007, Pregunta ¿en ocasión de que realizo esa experticia? Respuesta siguiendo instrucciones porque estaba involucrado en un hecho punible, Pregunta ¿estaba solicitado ese vehiculo? Respuesta, no estaba solicitado se deja constancia, Pregunta ¿recuerda el nombre del propietario del vehiculo? Respuesta no tengo conocimiento solo seguimos instrucciones si esta bien o es falso. De la presente declaración solo hace referencia a los seriales se encuentra en su estado original, siendo una prueba de certeza y el mismo señalo que dicha experticia se le practicó al referido vehiculo por cuanto se encontraba involucrado en un hecho punible, Y ASI SE DECLARA.-

De la declaración del funcionario E.S., adscrito al área técnica de investigación de la ciudad de coro, en calidad de experto promovido por el Ministerio Público, se pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando: “ el ciudadano recuerdo que era 4 de abril recibimos una llamada de la policía diciendo que en la joyería la hora exacta estaban heridas unas personas no sabían si estaban muertas o no, fuimos al sitio y hicimos una inspección, encontramos a los empleados y dijeron que fueron trasladadas al hospital hicimos una inspección al local encontramos tres conchas 9 milímetro percutidas de la marca lugar, habían muchas manchas de sustancia hematica de salpicaduras de las personas herida y recogimos la muestras de la sustancia hematica en el local, de el siguiente día nos llamaron del hospital nos dijeron que había muerto jhoana (sic) tenia muchas heridas y dejamos constancia de cómo estaba en el acta , fuimos a la calle buchivacoa (sic) con esquina Gonzalez no había ningún elemento de interés criminalistico en los sentidos Sur, había una agencia de festejos de nombre Lumi Fiesta ,el carro era ford (sic) fiesta color gris tenia una etiqueta que decía enlace, posteriormente fuimos a la calle Garcés con esquina iturbe (sic), sector chimpire (sic) hicimos el mismo procedimiento de cómo era el lugar, y sus alrededores tratando de localizar algo que guarde relación con el caso la misma siendo infructuosas ya que no se encontró nada, había una casa colonial en la parte sur, y en sentido norte había una cooperativa de servicios funerarios de nombre CECOCORO, hicimos el levantamiento y lo dejamos plasmado en el acta, se le sede la palabra al fiscal para que realice sus preguntas pregunta ¿en el sitio del suceso en el local comercial en que condiciones estaba? Respuesta la parte interna estaba cercada de un cordón de seguridad las vitrinas estaban rotas había mucha sangre había signos de violencia. Pregunta ¿que evidencia habían? Respuesta tres conchas y una muestra de sustancia hemantica (sic), pregunta ¿en la joyería hay múltiples vidrieras, mas o menos que espacio tiene ese local? Respuesta un calculo es como de 5 por 5, pregunta ¿dice que realizo esta inspección que día fue eso mas o menos? Respuesta el día 4, pregunta ¿había que tipo de luz? Respuesta luz artificial, pregunta ¿la luz que había era clara? Respuesta si, pregunta ¿se podía ver con claridad cualquier persona que entrara? Respuesta si, pregunta ¿recuerda que heridas tenia el cadáver para ese momento? respuesta múltiples heridas, pregunta ¿ indique usted las heridas? respuesta recuerdo que tenia un orificio en la región mentoniana, y una en la región del hemitorax izquierdo, pregunta ¿recuerda el nombre de la persona? respuesta jhoana (sic) una señora era una persona mayor, pregunta ¿ como estaba constituido el sitio donde realizo la inspección al vehiculo? respuesta era en la calle Garcés, en sentido norte una funeraria una cooperativa, del otro lado una casa colonial vieja no se logro obtener nada, pregunta ¿que otro local comercial queda alrededor donde estaba el vehiculo? respuesta una cooperativa de nombre cecocoro, y frente había una casa colonial, es todo.- se le sede la palabra a la defensa para que realice sus preguntas pregunta ¿ en el sitio del suceso en la joyería se encontraba bastantes vidrios cuales estaban rotos? respuesta dos uno cuando entra como si estuviera saliendo a manos izquierda había un mostrador estaba roto, pregunta ¿ y la puerta de entrada? respuesta esa puerta no recuerdo pregunta ¿ cuando entro esos vidrios la puerta principal estaban rotas? respuesta no recuerdo, pregunta ¿ estaban dos vidrieras a mano izquierda rotas? respuesta porque están en la entrada pregunta ¿ no sabe si estaba rota las de alfrente (sic)? respuesta no puedo especificar si estaban rotas se deja constancia pregunta ¿ esas conchas eran de 9 milímetro como esta tan seguro? respuesta porque las verificamos, pregunta ¿ recuerda al entrar esa área en que parte se encontraban esas conchas? respuesta dos se encontraba cerca del mostrador izquierdo y la tercera concha fue en el mostrados cerca del piso se deja constancia pregunta ¿ la ciudadana jhoana (sic) tenia múltiples heridas a que se refiere? respuesta múltiples orificios por el proyectil, solamente las describo, no los cuento eso lo hace el medico como lo dije al fiscal es la que me llamo la atención era el que tenia por el seno y por la quijada se deja constancia, pregunta ¿ a que hora realizo la inspección? respuesta seis y media 7 de la noche, pregunta ¿ para ese momento no tenemos el mismo horario a que luz había en el sitio? respuesta artificial pregunta ¿ si entrara una persona se puede determinar fácilmente? respuesta si , pregunta ¿ en el sitio había mucha sustancia hematica si entraba se podría manchar los zapatos? respuesta si había que pasar con cuidado una mas a fuera en la salida en la entrada era en forma de salpicadura se deja constancia pregunta ¿ por su experiencia en que parte estaban las personas heridas? respuesta fuimos a ver a las personas que estaba ahí, cuando llegamos hicimos la inspección al sitio, solamente habían empleados, pregunta ¿donde reviso el vehiculo en la cooperativa? respuesta hicimos la inspección de la vía publica pregunta ¿encontraron sangre en el vehiculo? respuesta no recuerdo, pregunta ¿manifestó que en el carro no se colecto nada? respuesta no recuerdo hace mas de tres años, se deja constancia es todo. De la presente declaración solo hace referencia a la forma, circunstancia de modo, tiempo y lugar, de cómo fue realizada la inspección al sitio del suceso, Y ASI SE DECLARA.

De la declaración del ciudadano J.G.S., en calidad de testigo promovido por la defensa, pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano: “ yo manejo taxi todas las tardes voy donde mi mama el carro estaba un poco malo , fui donde mi mama y echando cuento tenia unos viajes a la sierra le dije que el carro estaba malo, a eso de 20 minutos voy a ver el carro y veo si es la batería me encuentro a uno de los muchachos y me dice que no tengo vida con el carro, llame al dueño del carro y me dijo que estaba por cumarebo que a las 6 iba para ir al mecánico , me quede ahí, le dije a uno de los muchachos que se quedara parado ahí para ir a buscar unos limones para ver si limpiaba unas cosas del carro y me prendía, uno de los muchachos me dijo que no tenia vida con el carro, a 10 para las seis llego el dueño del carro me dijo que fuéramos para donde cheo (sic) queda como a cien metros , fuimos después (sic) al mecánico le cambio unas cosas me quede echando cuento como a las 8 ya los muchachos no estaba al otro día me dijeron que llego la policía hicieron un operativo y se llevaron a varios de los muchachos que estaba afuera y me dijo mi mama que uno de ellos era J.A.C. y que uno estaba implicado en un el robo de la joyería, yo le dije que no podía ser el porque el estaba ayer cuando estaba reparando el vehiculo y que dos personas no podían estar en el mismo sitio, me encontré al señor cordero y le dije que si su hijo estaba preso me dijo que si yo le dije que yo lo vi a esa hora porque yo lo vi , y le dije que tenia el carro accidentado en la esquina, me dijo que si quería declarar como testigo y le dije que si. Es todo. se le sede la palabra a la defensa para que realice sus preguntas pregunta ¿ manifiesta que en cuanto en una oportunidad usted estaba arreglando un vehiculo y que en ese ínterin vio a un grupo de muchachos en que fecha paso eso? respuesta los primeros días de semana santa , año 2007, pregunta ¿ no recuerda el día? respuesta no era abril, se deja constancia pregunta ¿ manifestó que se le daño su vehiculo a que hora fue? respuesta desde la mañana estaba fallando el carro le dije al mecánico y no me lo quiso recibir tuve que ir a mi casa llame al dueño del carro, porque si el no iba al taller no me arreglaban el carro , pregunta ¿ en que calle? respuesta calle miguel López con callejón Gonzalez se deja constancia pregunta ¿ usted se estaciono hay? respuesta si porque lo arrime ahí por la sombra pregunta ¿ a quienes vio? respuesta al muchacho antoni (sic), pregunta ¿ lo puede identificar aquí? respuesta si , pregunta ¿ estaba con quien? respuesta con dos mas, pregunta ¿ dijo que alguien le dijo que no tenia vida con el carro quien fue? respuesta jhon (sic) antoni (sic), fue como a veinte para las 5 se deja constancia pregunta ¿ manifiesta que llego el dueño del vehiculo? respuesta si casi las 6 de la tarde, pregunta ¿ a esa hora estaba el señor jhon (sic) antoni (sic) ahí? respuesta si, pregunta ¿ cuando lo arreglaba el vehiculo pasaron otras personas cerca? respuesta si pero no me percataba bien porque estaba arreglando el carro, pregunta ¿ quien le dijo que lo estaba involucrando en el robo a jhon (sic) antoni (sic)? respuesta mi hermano por el periódico, me hecho el cuento que en el operativo callo jhon antoni, pregunta ¿ como esta tan seguro que jhon (sic) antoni (sic) no fue? respuesta porque lo vi ahí cuando estaba cerca, pregunta ¿ como estaba vestido respuesta un Jean y una franela pregunta ¿ a que hora regreso? Respuesta como a las 8 tuvimos que esperar que arreglaran el carro, cuando pase ya no estaba ahí, pregunta ¿su hermano le dijo? respuesta si, porque por la casa se corre los comentarios muy rápido, pregunta ¿le dijo la hora? respuesta no me dijo. Es todo.-se le sede la palabra al fiscal del Ministerio Público para que realice sus preguntas pregunta ¿que edad tiene usted? respuesta 47 años pregunta ¿labora de que? respuesta no laboro ahorita, pregunta ¿usted recuerda como estaba vestido? respuesta el Jean y una franelilla pregunta ¿dice que estuvo todo el día revisando un vehiculo que se le accidento? respuesta callejón Gonzalez con miguel López pregunta ¿ a que hora fue? respuesta desde la mañana pregunta ¿ en esa esquina fue a que hora que lo vio? respuesta como le dije yo llegue como a veinte para las cuatro donde mi mama, pregunta ¿ a que hora vio a jhon (sic) antoni (sic) respuesta cuando lo estacione en la esquina a las 4: 20 o 4:10 algo así, pregunta ¿ salio con el dueño del vehiculo? respuesta si me fui y regrese a casi las 8 pregunta ¿ usted recuerda el día en que fue los hechos? respuesta solo el mes los primeros días de semana santa, pregunta ¿ fue hace como casi dos años respuesta si en el mes de abril pregunta ¿ en el contacto visual que tubo con jhon (sic) antoni (sic) en un horario casi de manera exacta con esa misma exactitud no puede decir el día de los hechos, pero si le pregunto el día de hoy podría decir que hora es ahorita? respuesta las 4:10 si no me equivoco pregunta ¿ que vinculo tiene usted con jhon (sic) antoni (sic)? respuesta ninguno solo el vive por donde mi mama el se la pasa en la esquina se deja constancia pregunta ¿ desde cuando lo conoce? respuesta hace poco. Es todo.- acto seguido el juez escabino procede a realizar sus preguntas pregunta ¿si no recuerdo dice que a las 8 regreso del taller no fue en ese momento que se entero? respuesta me dijeron al día siguiente. Es todo. De la presente declaración, esta juzgadora observa, que de la misma se desprende que el referido ciudadano, manifestó que el ciudadano J.A.C., se encontraba a la hora en que ocurrieron los hechos en el lugar cercano a su residencia con otros jóvenes ,Y ASI SE DECLARA.-

De la declaración de la ciudadana L.E.H., en calidad de testigo promovido por la defensa, pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando la ciudadana: “ yo no lo conozco solo de vista lo vi un día el cuatro de abril venia de mi casa fui a buscar a mi hija en casa de su abuela y al otro día vi el periódico y decían que era el y yo dije que no podía ser porque yo lo vi a esa hora. Es todo. acto seguido se le sede la palabra a la defensa para que realice sus preguntas pregunta ¿podría señalar que día usted lo vio? respuesta yo lo vi el cuatro de abril 2007 pregunta ¿lo vio esa fecha? respuesta si pregunta ¿que hechos vio en el periódico? respuesta lo están culpando que participo en el robo de una joyería y yo lo vi ese día, pregunta ¿ en que sector respuesta calle miguelL. garcia con callejón Gonzalez se deja constancia pregunta ¿ que hacia usted? respuesta iba a buscar a mi hija pregunta ¿ donde vive usted? respuesta en la cruz verde sector cuatro pregunta ¿ queda cerca o lejos? respuesta cerca, pregunta ¿ donde vivía en ese momento? respuesta donde mi mama, pregunta ¿a que hora era? respuesta de siete y media a seis respuesta se deja constancia pregunta ¿ como recuerda esa fecha tan exacta? respuesta ese día tenia planeado hacerme unos monitos, pregunta ¿porque? respuesta porque era semana santa se deja constancia pregunta ¿ cuando iba a buscar a su hija dijo que eran las 5 :30 estaba acompañado? respuesta si pregunta ¿de donde lo conoce? respuesta no lo conozco mucho pregunta ¿ como lo puede identificar entonces? respuesta por que se, que se la pasa por la cancha, pregunta ¿ donde le dijeron que estaba preso? respuesta en el periódico le pregunte a su papa y me dijo que si, pregunta ¿ que le dijo usted a sus padres? respuesta yo le dije que yo lo había visto, pregunta ¿ regreso por la misma vía, respuesta me fui por la otra calle, pregunta ¿ cuanto tiempo duro donde sus suegros? respuesta como una hora, pregunta ¿ no vio en ese sector alguien que estaba arreglando un carro? respuesta estaba un señor que estaba arreglando un carro no se si lo lavaba o no , pregunta ¿ el señor antoni le dijo algo? Respuesta no pregunta ¿como estaba vestido? respuesta una bermuda, una franelilla y una cotizas se deja constancia pregunta ¿cuantas veces lo vio por ahí? Respuesta siempre lo veía con muchachos, pregunta ¿a que hora llego de punto fijo Respuesta cinco y cuarto pregunta ¿ vio a las 5 y treinta y seis que lo vio , cuanto tiempo transcurrió del Terminal a su casa? Respuesta al Terminal llegue como a las 5 y cuarto pregunta ¿se fue caminando o en carro a que sus suegros? Respuesta caminando queda como a cinco minutos pregunta ¿diga la calle? Respuesta calle miguelL. garcia con callejón Gonzalez, acto seguido se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que realice sus preguntas, la cual manifestó que no tiene preguntas que realizar. De la presente declaración, esta juzgadora observa, que la referida ciudadana es un testigo referencial, quien manifiesta que para la hora en que ocurrieron los hechos en la Joyería la Hora Exacta, ella estaba en el mismo lugar donde se encontraba el hoy acusado J.A.C., quien saludo a esa misma hora, Y ASI SE DECLARA-

De la declaración del ciudadano : F.M., en calidad de testigo promovido por el Ministerio Público y la defensa privada, pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando: “ el ciudadano soy taxista, ese día era el miércoles santo de 4:30 a cinco estaba pasando por la joyería, estaba por tienda karamba se monto un muchacho me dijo que lo llevara a la calle libertad en la calle Gonzalez se me apago el carro, el que iba conmigo no lo conozco, el otro le dijo que no lo fuera a matar, el otro me toco el pecho y me mancho de sangre la franela saque la llave del carro y salí, ellos se embarcaron en el otro carro y se fueron por la buchivacoa, no se que estaba pasando, . Acto seguido se le sede la palabra al fiscal del Ministerio Público para que realice sus preguntas pregunta ¿estaba en ese momento haciendo una carrera? Respuesta si, pregunta ¿logro identificar esa persona? Respuesta eso fue hace más de un año, pregunta ¿dice que despues de tomarlo mas adelante en la calle buchivacoa lo abordan dos sujetos? Respuesta si pregunta ¿que le dijo el cliente a los dos sujetos? respuesta nada pregunta ¿venían armadas? Respuesta si, los dos pregunta ¿eso fue a que hora? Respuesta como a las cinco pregunta ¿donde los vio? Respuesta calle Gonzalez con buchivacoa, ahí se me apago el carro pregunta ¿que le dijeron? Respuesta nada, no dijeron nada pregunta ¿pudo identificarlas? Respuesta no. es todo.- Acto seguido se le sede la palabra a la defensa para que realice sus preguntas pregunta ¿dijo que usted llevo una camisa manchada de sangre? Respuesta si, pregunta ¿quien se la mancho? Respuesta el muchacho que se monto, pregunta ¿las personas lo trataron de agarrar y lo mancharon de sangre? respuesta si, se deja constancia pregunta ¿se bajo de su vehiculo y que hicieron? respuesta se fueron en otro carro no se que hicieron? pregunta ¿el chofer del otro carro se bajo? Respuesta no se pregunta ¿que hizo el chofer? respuesta no vi nada se vieron en el carro del señor, pregunta ¿tiene conocimiento de que paso luego en el sitio? Respuesta no sabia nada me di cuenta al otro día, porque una señora estaba comentando lo que paso en la Av. manaure como a las 5 de la tarde, fue al otro día, pregunta ¿dice que recogió a un muchacho en frente karamba estos se fueron en el otro carro, Respuesta si los tres, se deja constancia pregunta ¿pudiera recordar haberle visto el rostro? Respuesta uno era blanco y el otro moreno, pregunta ¿si lo lograra ver lo identificaría? Respuesta eso fue mas de un año pregunta ¿no logro ver como vestían? Respuesta no, pregunta ¿si le dijera que observara a todos aquí en esta sala pudiera en este entorno, recuerda si unos que se sentaron en la parte de atrás pudiera decir si se encuentra presente aquí en esta sala? Respuesta no veo a nadie se deja constancia pregunta ¿sabemos que paso hace mucho tiempo pudiera explicar si fue citado a la PTJ? Respuesta si pregunta ¿para que fue citado? Respuesta para decirles si yo conocía a las personas los ladrones o no, pregunta ¿que sucedió? Respuesta me hicieron preguntas le dije que fue lo que paso ese día, pregunta ¿tuvo contacto con otra parte despues de eso? Respuesta no tuve contacto con nadie es todo.- acto seguido el juez escabino pregunta ¿Cuando dice que lo abordo primeramente un señor y cuando se le apaga el carro se abordaron dos mas tenia comunicación con la primera que se monto? Respuesta no le sabría decir, ellos no hablaron nada. Es todo.- la juez escobina pregunta ¿como manifestó que las personas que se montaron le dijo que no lo mataran se fueron todos? Respuesta si en el otro carro.- es todo.- acto seguido la juez presidente pregunta ¿cuando se monto la primera persona y se montaron los otros dos vio que se bajaron de su carro y se montaron en el otro carro los tres? Respuesta si se montaron los tres. De la referida declaración del ciudadano, esta juzgadora observa que de la declaración, no aporta ningún indicio que haga pensar a este Tribunal que el mismo presenció los hechos debatidos en esta sala, Y ASI SE DECLARA.-

De la declaración de la ciudadana E.M.Z., , en calidad de testigo promovido por la defensa, pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando la ciudadana: “trabajo en el L.G. castillo , el día santo de abril día miércoles venia de hacer mi compra me quede en la vereda cuatro, de la cruz verde cuando iba pasando por la calle M.L.G. vi a antoni lo salude y el me saludo , estaba un carro estacionado ahí, deje las bolsas en mi casa y la mayor sorpresa fue que al día siguiente me dijeron que estaba preso porque cometió un delito yo dije que a esa hora fue eso si yo pase por ahí como a las 4 y diez y yo lo vi y lo salude y todo , yo estaba con mi hijo que es menor. Acto seguido se le sede la palabra a la defensa para que realice sus preguntas pregunta ¿como tuvo conocimiento? Respuesta al día siguiente salí a la bodega y me dijeron que antoni estaba preso porque hubo un robo en una joyería y yo le dije que a que hora fue eso pregunta ¿en que año fue? Respuesta 2007 pregunta ¿porque lo recuerda con exactitud Respuesta porque se que fue como dos años, pregunta ¿ dice que vio a antoni y lo saludo de donde lo conoce? Respuesta lo conozco porque mi papa fue efectivo de la policía y mi papa también y su esposa también fue policía, tengo 17 años viviendo la comunidad yo vendía ropa y ellos me compraban mi familia conoce al señor pregunta ¿a que hora vio a antoni? respuesta 4 y media a 5 y diez pregunta ¿como vestía el? Respuesta un Jean azul y una franela blanca algo así, pregunta ¿estaba con alguien mas? respuesta si con tres mas yo venia del mercado viejo calle Buchivacoa con calle Garcés? pregunta ¿cuanto tiempo hay del mercado a su casa? Respuesta no se, pregunta ¿desde que tiempo estaba en el mercado usted? Respuesta como a la 1 y media pregunta ¿a que hora se fue a su casa? Respuesta yo llame a una persona y yo calcule la hora, pregunta ¿como que hora se fue del mercado que esta en la buchivacoa a su casa Respuesta yo salí como a las 4:25 algo así, el libre no se quería meter en el sector pregunta ¿con quien hizo el misma hacen comentario el día siguiente que J.A. ? Respuesta estaba en la bodega y escuche, pregunta ¿donde vive? Respuesta en la Gonzalez. Es todo.- acto seguido se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que realice sus preguntas, la cual manifestó que no tiene preguntas que realizar. De la presente declaración al ser adminiculada con las declaraciones de L.E.H. y J.G.S., la misma hace referencia donde se encontraba el ciudadano J.A.C., para el momento en que ocurrieron los hechos, Y ASI SE DECLARA.-

De la declaración del funcionario J.E.V.G., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, específicamente al Departamento de Criminalistica. Seguidamente, pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano: “Estas evidencias guardan relación con la disciplina balística, tenemos cinco (05) conchas y un (01) proyectil, forman parte de una bala, estos son característicos de un arma de fuego, específicamente 9 mm y al ser observadas cuatro (04) balas, de las cinco (05) que fueron percutidas, se pudo determinar que las primeras cuatro percutidas fue por una misma arma de fuego y la otra fue con un arma de fuego distinta, tenemos un proyectil 9mm, dentro del arma de fuego el rayado es de tipo hexagonal, y estas características permiten que el arma de fuego sea individualizada, que posteriormente son resguardadas en la sala de evidencias, para futuras comparaciones con otros armas, es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación el representante del ministerio público, interroga al ciudadano: ¿Ratifica usted el contenido de la firma en la experticia? R: Si. Es todo”. Se deja constancia que ni la defensa, ni el tribunal mixto formularon alguna interrogante al experto presente en sala. De la presente declaración este Tribunal observa, que la misma hace referencia a la experticia practicada a las conchas y proyectiles encontrado en el sitio del suceso, dejando constancia el funcionario de su fija y sello del despacho, Y ASI SE DECLARA.-

De la declaración del ciudadano F.A.D., se pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano: “Ese salimos a un operativo, pasamos por el parcelamiento C.V., en una esquina observamos a tres personas, a quienes los requisaron, mi función era custodiarlos, cuando detuvieron a los ciudadanos, es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación el representante del ministerio público, interroga al ciudadano: “Ya comprendimos su participación en este operativo, en la comisión, le pregunto ¿a que hechos se refiere usted? R: al robo en la joyería la hora exacta, ¿como se entero de los hechos? R: me entere de los hechos porque convocaron a un operativo, ¿como a que hora fue eso? R: Como a las 12:30 o 12:40, cuando localizamos a los ciudadanos, ¿supo si se incauto algún tipo de evidencia criminalisticas? R: no. Es todo. En este estado, el defensor privado pasa a interrogar al ciudadano: “Usted participo en un operativo, ¿en ese operativo tenia la orden de buscarlos? R: teníamos las características de un ciudadano, que detuvieron, pero yo estaba encargado de la seguridad, ¿de donde obtuvo las características del sujeto, con respecto a los ciudadanos que llevaron al comando? R: de un fotograma, ¿con respecto a ese fotograma, que le informaron? R: no se, eso lo sabe el oficial que estaba al mando, ¿quien estaba al mando? R: el inspector R.T., ¿el operativo fue en el parcelamiento C.V. o en toda la ciudad de coro? R: fue en el parcelamiento cruz verde y estábamos haciendo operativo en todo coro, ¿quien tenia el fotograma? R: solo el oficial, ¿quien se lo enseño a quien? R: al ciudadano que agarraron en el vehículo, ¿estaban varios sujetos? R: detuvieron a tres ciudadanos, no recuerdo si los llevaron a todos al comando, ¿el inspector tenia las características? R: no tenían las mismas, pero a esa hora los encontramos y los llevaron al comando, ¿si hubiesen estado diez personas se las hubieses llevado? R: depende, si tienen actitud sospechosa, sin cedula de identidad, los llevamos al comando. De la presente declaración, esta juzgadora observa, que el funcionario solo hace referencia a la aprehensión del ciudadano J.A.C. junto a dos ciudadanos, quienes luego de practicar la revisión de los ciudadanos y no encontrar elementos de interés criminalistico, procedieron a retirarse del lugar y llevarlos a su unidad, Y ASI SE DECLARA.-

De la declaración del ciudadano A.J.J.C., se pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano: “La detención del vehículo fue cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, ya estaba abandonado y el chofer que fue trasladado a la comandancia, es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación el representante del ministerio público, interroga al ciudadano: ¿usted participo con otro funcionario en la diligencia de la detención del vehículo? R: si, ¿en donde ocurrió esa detención? R: en la calle Garcés, con calle Iturbe y Calle Buchivacoa, en fecha el 04 de Abril, como a las 3:30 de la tarde, ¿Usted participo en el procedimiento de la detención? R: si, ¿al mando de quien se encontraba el procedimiento? R: del inspector, ¿que hacia usted? R: servia de apoyo con los funcionarios, ¿que ocurrió allí? R: se hizo el operativo, se hizo la revisión corporal unas personas encontradas en el parcelamiento cruz verde y posteriormente llamaron a la unidad para ser llevados, el inspector torres que estaba al mando de la comisión, ¿en cuanto a la detención del sujeto, recuerda usted la hora? R: eso fue como a las 12: 30 de la madrugada. Es todo. En este estado, el defensor privado pasa a interrogar al ciudadano: ¿usted dice que el inspector torres llamo a la unidad para detener a los sujetos? R: si, el es jefe y llamo a la unidad, ¿usted estaba en donde? R: resguardando la seguridad, ¿donde estaba? R: en una calle del parcelamiento cruz verde, pero no recuerdo en número, ¿recuerda por que los detuvieron? R: por que guardaban relación con los sujetos del hecho, ¿que hecho? R: el ocurrido en la joyería la hora exacta, ¿usted logro determinar la identificación de los sujetos? R: no, porque no la manejo, ¿usted estaba en el sitio? R: si, ¿quien los requiso? R: el funcionario J.M., ¿usted actuaba como funcionario de apoyo? R: si, ¿les ensañaron alguna medio de identificación? R: si, ¿que les enseño? R: un fotograma, enseño la copia del fotograma, ¿ese fotograma se lo enseño a toda la unidad? R: si, ¿cuando estuvo en resguardo de la comisión, cuantos sujetos observo? R: tres sujetos, ¿los tres sujetos que detuvieron tenían las mismas características? R: no se, porque no estaba cerca, ¿que información recibió? R: que era uno de los detenidos, ¿no lo identifico usted? R: no, ¿ustedes realizaron el operativo por el parcelamiento cruz verde o por toda la ciudad de coro? R: por el parcelamiento cruz verde, ¿ustedes salieron solo a la comisión? R: el operativo sale al parcelamiento cruz verde y a todos sus alrededores, ¿además de ese sector, se trasladaron a otro? R: no. Acto seguido se deja constancia que el tribunal no formulo ninguna interrogante al funcionario policial. De la presente declaración, esta juzgadora observa que solo hace referencia a la inspección del lugar donde fue localizado el vehículo del ciudadano C.M., y de la forma de cómo fueron aprenhendidos las personas entre ellas J.A.C., Y ASI SE DECLARA.-

De la declaración del ciudadano R.M.T.C., pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano: “Ese ocurrió el 4 de abril de 2007, en horas de la tarde, tres sujetos se introdujeron en la joyería la hora exacta, estos hechos produjeron dos heridos, procedieron a huir interceptando un vehículo a pocos metros del suceso, dejándolo abandonado, era un ford fiesta de color plata, del ciudadano C.J.M., quien fue trasladado hasta la sede del C.I.C.P.C, donde autorice para que mostraran un fotograma delictivo, donde el ciudadano C.M., señalo a cordero residenciado en cruz verde calle 4, procedí a constituir la comisión para tratar de detener al ciudadano, pasadas las 12:30 de la madrugada aprehendieron a un ciudadano con las características, lo detuvieron, haciéndole una inspección, cuando es identificado el ciudadano coincide con el fotograma y los datos filiatorios que aporto el ciudadano C.M., luego procedimos a llevarlo al reten policial, es todo. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. A continuación el representante del ministerio público, interroga al ciudadano: ¿estaba usted en esa comisión, al mando? R: si, ¿como tuvo conocimiento de estos hechos y a los sucesos de la tarde? R: mediante radio de comunicación, ya que no me encontraba cerca del lugar, los ciudadanos ya habían sido detenidos ¿en estas diligencias en la cual usted participo, usted tiene contacto con las victimas? R: no, ¿contacto directo? R: no, ¿refiere en su declaración, que muestra un fotograma de una de las personas que participó en el hecho, con fines lo muestra? R: por que no se tienen detalles, eso es para iniciar la investigación, ¿se entiende que el fotograma es un recurso que se va dotando a la policía del estado falcón y que a través de este instrumento se da respuesta rápida en estos casos? R: si, la victima en este caso va a portando las datos y se van comparando con los ya ingresados en el sistema, se va dotando por personas que ingresan al recinto, a los fines de que si se presentan condiciones similares, esta persona se puedan ser identificadas. Seguidamente, la defensa privada, plantea la siguiente objeción: “lo que dice el fiscal no tiene que ver con lo debatido en esta proceso, es todo”. Acto seguido toma la palabra el fiscal del ministerio público y expone: “La pregunta que se hace, es para determinar con que objeto se muestra el fotograma ya que se le ha dado importancia a este instrumento. Seguidamente toma la palabra la ciudadana jueza y expone: “Se declara con lugar la objeción planteada por la defensa, así mismo se le informa al fiscal del ministerio público que puede continuar con su interrogatorio, es todo”. Acto seguido, toma nuevamente la palabra el representante de la fiscalia del ministerio público, quien continua su interrogatorio y expone: “una vez identificada la persona por el denunciante, en este operativo, ¿donde es detenida, donde ocurrió eso? R: en el parcelamiento cruz verde, pasando la quebrada, ¿usted iba con otros funcionarios para desplegar distintas actividades? R: nos limitamos a la información recibida por el fotograma, para el momento de la detención, ¿ahora bien este fotograma con que se pretende ubicar al ciudadano J.C.? R: el fotograma se lleva y solicitamos que nos dieran acceso al mismo, ¿este fotograma es para tener conocimiento de la persona que buscan? R: si, para identificarlo, ¿pudo apreciar el fotograma de manera directa? R: si, ¿de acuerdo a esa precisión pudo identificarlas? R: si, a través de los documentos personales aclaramos más a quien buscábamos, ¿pudo conocer con detalles a quien se busca? R: no, solo que era de tez morena, ¿recuerda el funcionario que los requisa? R: si, el inspector J.M., ¿que hacían los demás? R: hicieron la inspección de los otos dos detenidos y los resguardaron, ¿cual fue el motivo de la detención de los demás? R: por encontrarse con el ciudadano que buscábamos y por las similitudes. Es todo. En este estado, el defensor privado pasa a interrogar al ciudadano: ¿Explique al tribunal hace cuanto sucedieron los hechos? R: hace casi dos años, ¿usted realiza muchos operativos? R: a diario, ¿como recuerda con tanta exactitud los hechos? R: en este caso el hecho es relevante en la comunidad, tenemos presente que en cada momento podemos ser llamados a declarar y estábamos pendiente ya que en otras oportunidades hemos venido a declarar, ¿usted dice que era actitud sospecha la del ciudadano aprehendido?, explique, R: es sospechosa por que la persona que busca la manera de huir, ¿que hicieron? R: se movilizaron con la intención de correr, ¿todos lo hicieron? R: si, y se dispersaron, ¿dice que son evasivos, esa actitud la asumen todos los ciudadanos? R: si, ¿lo hacen siempre? R: no frecuentemente, pero si lo hacen, ¿a que hora fueron sucedieron los hechos? R: a las 12:30 de la madrugada, ¿dice que esta pendiente de lo sucedido, a que hora lo detuvo? R: a las 12:30 de la madrugada, ¿en cuanto a ese fotograma que tanto menciona, luego que tiene conocimiento de el, para determinar si una persona esta identificada por un ciudadano, usted lo cargaba? R: no, simplemente nos fijamos bien de la persona, en este caso el tiene familia en la institución policial, la identificación es de acuerdo a lo aportado, muchos ciudadanos lo conocen por que tiene familia en la comandancia, ¿usted no fue el único que vio el fotograma? R: solo para el procedimiento, ¿lo observó su compañero, ustedes le sacaron copia al fotograma? R: no, ¿cual fue la vía por la cual inicialmente se entera usted del suceso? R: por la vía de radio de comunicación, ¿en que momento se comunica con el denunciante? R: como a las 7 de la noche, ¿en virtud de los conocimientos adquiridos, tenían fijado el sitio para la detención? R: específicamente no, ya que el parcelamiento cruz verde es un sector muy amplio, ¿usted dice que varios conocen al ciudadano, como es que no saben donde esta el sujeto? R: yo dije que era en el parcelamiento cruz verde no especifique, ¿además de usted haber visto al fotograma quien mas lo vio? R: yo y el jefe de los servicios, ¿entones quienes son ese grupo de personas? R: yo constituyo la comisión, y debo decirles las características del ciudadano que se busca, ¿por que vía? R: personalmente, ¿puede expresar como les informo? R: recuerdo, que les dije, que se identifico a ciudadano en el parcelamiento cruz verde, vamos a ubicar la dirección, se le mostró a los funcionarios la fotografía para saber a quienes buscábamos. Es todo”. Seguidamente toma la palabra juez escabino titular 01 y expone: “Específicamente quien le mostró el fotograma? R: yo mismo ordene que se le mostrara el fotograma, ¿alrededor de cuantas fotos? R: pueden ser 100 o 200 fotos. De la presente declaración esta juzgadora observa las circunstancias de do (sic) tiempo y lugar en como ocurrió la aprehensión del presunto acusado J.A.C., Y ASI SE DECLARA.-

De la declaración de la ciudadana N.L., promovida por la defensa, pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando la ciudadana: “ me dirigía a la iglesia santa Mónica como de 4:30 estaba el muchacho en la esquina iba a la iglesia por la prosecion (sic) del Nazareno me fui temprano lo vio a las 4 y media porque le pregunte a una muchacha por la hora y me dijo a las 4:30 fue en el callejón Gonzalez y miguelL.G. que estaban ellos. Acto seguido se le sede la palabra a la defensa para que realice sus preguntas pregunta ¿usted señala que se iba o se dirigía a la iglesia santa Mónica y que estaba parado en la esquina jhon (sic) antoni (sic) cordero (sic) recuerda la fecha? Respuesta, era miércoles santo del 2007, pregunta ¿ a que se refiere cuando dijo que estaban con varios muchachos? Respuesta, a antoni (sic) lo vía ahí, Pregunta ¿como lo conoce? Respuesta, porque vive en el barrio, Pregunta ¿como se llama el sector? Respuesta, parcelamiento cruz verde, Pregunta ¿que hacia ahí? Respuesta, yo iba a la iglesia me iba temprano porque la procesión salía a las 7, Pregunta ¿ donde vive ? Respuesta, por los lados de la cancha del parcelamiento cruz verde Pregunta ¿a que hora lo vio? Respuesta, a las 4: 30 y recuerdo la hora porque yo le pregunte a una amiga por la hora Pregunta ¿quién? respuesta, una señora que murió de cáncer, Pregunta ¿estaba solo o acompañado? Respuesta, no se, Pregunta ¿como vestía? Respuesta, no se, Pregunta ¿hablo con el ? Respuesta, no, Pregunta ¿como sabe que era e (sic)? Respuesta,, yo lo vi, Pregunta ¿ a que hora regreso ? Respuesta, como a las 10, Pregunta ¿a que hora comenzaba la misa? Respuesta, a las 7, Pregunta ¿porque se fue a las 4 y media? Respuesta, para entrar temprano, Pregunta ¿con quien estaba acompañada usted? Respuesta, salí sola de mi casa y me encontré a la muchacha por ahí que también iba, ella murió de cáncer, Pregunta ¿que distancia ahí de su casa a la iglesia? Respuesta, no se queda en cruz verde en la calle 11, Pregunta ¿porque esta aquí? Respuesta, por el comentario que escuche dijeron que estaba preso y yo dije que estaba ahí cuando yo pase lo vi con los otros muchachos, se deja constancia, Pregunta ¿que decían esos comentarios? Respuesta, que estaba preso todo el mundo decía que callo preso que lo agarro lo policía, Pregunta ¿que día fue que se entero? Respuesta, al otro día, es todo.- acto seguido se le sede la palabra al fiscal del Ministerio Público para que realice sus Pregunta ¿que vinculo tiene usted con jhon (sic) Antoni (sic)? Respuesta, ningún vinculo se deja constancia Pregunta ¿es amiga de su familia? Respuesta, no Pregunta ¿de donde lo conoce? Respuesta, de por ahí del sector, Pregunta ¿desde hace cuanto tiempo lo conoce? Respuesta, desde años, Pregunta ¿aproximadamente? Respuesta, desde que vivo por ahí 12 años se deja constancia. De la presente declaración esta juzgadora observa, que es solo referencial por parte de la testigo, que ella vio al ciudadano J.A.C., a la hora en que ocurriron los hechos, Y ASI SE DECIDE.-

De la declación (sic) del médico forense E.M., experto promovido por el ministerio público, pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano: reconozco mi firma, le practique una necropsia a una ciudadana de nombre J.A.R. , el 5 de abril del 2007, un cadáver de sexo diferente, contextura obesa, piel blanca ,cabellos de cuero cabelludo, con tinte castaño, ceja parcialmente depiladas, se constato rigidez cadavérica , deformidad facial a nivel de maxilar inferior, orificio de entrada de proyectil, a nivel de maxilar inferior izquierdo por fuera y debajo de comisura labial externa, iprelateral de 2 por 1, bordes invertidos, con grados de contusión, sin tatuaje, con trayecto de adelante hacia atrás, descendente, casi rectilíneo, con muy discreta, desviación a la derecha, abotonándose, en la región vertebral izquierdo a nivel de la primera vértebra dorsal y séptima vértebra vertical, se extrae proyectil con blindaje metálico, color cobre, hematoma directamente en cara anterolateral, izquierdo de región cervical, producto de la onda expansiva, herida quirúrgica de 2.5 cm. de longitud nivel del quinto espacio intercostal izquierdo en línea media, herida de fuego en región abdominal de 2.5 por 2 cm.; bordes invertidos, sin tatuaje, con trayecto de adelante hacia atrás, descendiente izquierdo derecha, ocasionando en su recorrido perforación plano muscular y hematoma retroperitoneal en pelvis izquierdo, se extrae proyectil con blindaje metálico, color bronce, parcialmente deformado, no se aprecio ninguna lesión de órgano toraxo-abdominales, herida quirúrgica de laparotomía exploradora medial de 2.9 cms de longitud suturada, luego se procedió a abrir cavidades se encontró en el cráneo, no se aprecio lesiones en partes blandas, ni óseas, en la cara crepitaciones en maxilar inferior izquierdo por fractura continuada, en la parte del cuello hematoma olisecante, paquete vasculo nervioso, fractura de séptima vértebra cervical, con compromiso de medula espinal, en la cavidad toráxico abdominal, pulmones congestivos, corazón sin anomalías, hígado con congestión pasiva, hematoma retroperitoneal en pelvis izquierdo, las causas de muerte fue por traumatismo facial raquimedular cervical complicadas con fracturas conminutas del maxilar inferior izquierdo y de séptima vértebra cervical con compresión de medula espinal producida por herida de arma de fuego, traumatismo abdominal penetrante producida por arma de fuego, se hace una nota al final de protocologo fue entregado en sobre cerrado para las investigaciones pertinentes. Es todo.- Se le sede la palabra al fiscal del Ministerio Público Pregunta ¿ tenemos un cadáver con cuantas heridas ? Respuesta, el protocologo lo dice maxilar inferior y el abdomen, Pregunta ¿y en su experiencia que posibilidades ahí que se salve la persona? Respuesta la herida la que esta a nivel de cara la que la ocasiono la muerte y a lo largo de su recorrido fue la de la cara en el maxilar inferior Pregunta ¿ las posibilidades que se salve ? Respuesta, son muy remotas en un supuesto quedaría cuadraplejica Es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa la cual manifestó que no tiene preguntas. De la declaración del Médico Forense, esta juzgadora observa, que de la misma solo se desprende la causa de la muerte de la hoy occisa J.A.R., Y ASI SE DECLARA.

De la declaración del ciudadano F.C., promovido por el Ministerio Público, pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano: “ ese día 4 de abril del 2007 salimos de la comandancia a las 8 de la noche 6 efectivos a efectuar un dispositivo en la cruz verde yo conducía la unidad motorizada al mando de R.T. posteriormente a las 12.30 del día 5 nos desplazamos por la calle miguelL. garcia vimos a tres ciudadanos en una vereda lo intersectamos el sub. Inspector osiel miquilena, para efectuar una inspección corporal no encontramos ningún objeto de interés criminalistico, en ese momento hacen un llamado en la unidad 247 al mando de R.T. y al mando de Torres. ya que uno de los ciudadanos tenia las características similares a los que habían despojado un señor de un vehiculo taxi, lo trasladamos a la comandancia es todo.-acto seguido se le sede la palabra al fiscal del Ministerio Público para que realice sus Pregunta ¿ ese procedimiento que participo que actividad desplegó usted ? Respuesta, conducía la unidad motorizada, Pregunta ¿ lo detuvo ? Respuesta, no, Pregunta ¿ quien estaba al mando ? Respuesta, torres, Pregunta ¿sabe usted porque hacían el procedimiento? Respuesta, los oficiales manejan el dispositivo Pregunta ¿ ustedes no lo saben ? Respuesta, no, nosotros salimos de la comandancia, Pregunta ¿ porque se detienen para inspeccionarlos ? Respuesta, porque eran las mismas características se deja constancia Pregunta ¿ le indico que se detuviera torres ? Respuesta, torres iba adelante, Pregunta ¿recuerda quien realizo la inspección? Respuesta, J.M., Pregunta ¿tiene conocimiento porque lo detienen? Respuesta, uno de los ciudadanos tenia las características similares por una denuncia de un vehiculo taxi, Respuesta, uno de los ciudadanos fue denunciado? Respuesta, si, pregunta ¿recuerda usted la hora ? Respuesta, 12.30 mañana del día 5, es todo.- acto seguido se le sede la palabra a la defensa para que realice sus preguntas. Pregunta ¿ a que hora salio de la comandancia ? Respuesta, a las 8, Pregunta ¿ cuando salían los 6 funcionarios de la comisión tubo comunicación con el jefe de la comisión ? Respuesta, los oficiales estaban en el departamento de investigación, Pregunta ¿ cuando salio ustedes se reunieron previamente ? Respuesta, esperamos que salieran los oficiales no nos reunimos se deja constancia Pregunta ¿quien estaba al mando? Respuesta, el sub. inspector torres, Pregunta ¿ se reunió con ustedes ? Respuesta, no, se deja constancia Pregunta ¿ si nadie se comunico con ustedes como se enteran ustedes que la persona que detiene reúnen las características ? Respuesta, en el momento que vimos los tres ciudadanos, nos informaron Pregunta ¿ en que momento se entero que reúnen las características ? Respuesta, en el momento que lo vimos en ese momento a las 12:30 se deja constancia Pregunta ¿ tiene conocimiento del medio que utilizo el taxista que el señalaba? Respuesta, no, se deja constancia, Pregunta ¿ cuando llego al sitio en una vereda de la cruz verde recuerda el sector ? Respuesta, calle M.Á. garcia parcelamiento cruz verde, Pregunta ¿cuando los sujetos lo observan como se comportaron, que actitud tomaron? Respuesta, normal se deja constancia Pregunta ¿que llama normal? Respuesta, normal, Pregunta ¿vio al momento que se acercaron a los sujetos cuales la razón de la detención? Respuesta, nos desplazábamos en la unidad estábamos haciendo el dispositivo el inspector se bajo, Pregunta ¿cuando salieron fueron a buscar a alguien o por un dispositivo? Respuesta, por un dispositivo, Pregunta ¿para que? Respuesta, era por rutina diariamente, se deja constancia. De la presente declaración, esta juzgadora observa, la circunstancias en que fue aprehendido el ciudadano jhonA.C., Y ASI SE DECLARA.-

De la declaración de la ciudadana E.Y., testigo promovido por la defensa, pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano: “ iba al parcelamiento cruz verde en la calle Gonzalez vi a antoni en la esquina el me dijo que quien me hizo las trenzas yo paso siempre por ahí como a la 5 para buscar a mis hijos en casa de su abuela. Es todo.- acto seguido se le sede la palabra a la defensa para que realice sus preguntas, Pregunta ¿dijo que pasaba por la calle Gonzalez? Respuesta, si, Pregunta ¿ cuando fue ? Respuesta, el 4 de abril de miércoles santo yo estaba embarazada, Pregunta ¿ a razón de que ? Respuesta, queda en el parcelamiento cruz verde, Pregunta ¿le pregunto que a razón de que estaba usted por esos lados? Respuesta, iba a buscar a mis hijos, Pregunta ¿ donde vive usted ? Respuesta, en Monseñor Iturriza, Pregunta ¿ dice que lo vio parado ? Respuesta, si a jhon antoni, estaban otros muchachos el me dijo que quien me hizo las trenzas, Pregunta ¿ que tipo de trenzas? Respuesta, eran pegadas al frente, Pregunta ¿ para donde iba? Respuesta, para que la abuela de mi hijo, Pregunta ¿porque esta aquí? Respuesta,, en alguna oportunidad el practico boxeo, escuche unos comentarios que lo detuvieron y yo dije que yo lo vi en la esquina de ese día, Pregunta ¿ cuando se entero ? Respuesta, al día siguiente por los muchachos de boxeo, Pregunta ¿ queda un gimnasio cerca ? Respuesta, si, Pregunta ¿ practica boxeo ? Respuesta, si, Pregunta ¿ a que hora iba usted para que su suegra ? Respuesta, cinco y diez, Pregunta ¿ a que hora regreso? Respuesta, a las 9, Pregunta ¿ de donde lo conoce ? Respuesta, el practicaba a veces boxeo, Pregunta ¿ de donde venia cuando iba para que su suegra ? Respuesta, de mi casa de monseñor iba caminando, Pregunta ¿tenia algún tipo de comunicación con jhonA.? Respuesta, no, Pregunta ¿cuantos años tiene conociéndolo? Respuesta, como dos años Pregunta ¿ que edad tiene su ultimo hijo ? Respuesta, un año, Pregunta ¿ dijo que estaba embarazada cuando lo vio ? Respuesta, si, Pregunta ¿ cuando nació su hijo? respuesta en el 2007, Pregunta ¿ diga la fecha ? Respuesta, 2 de julio. Es todo.- acto seguido se le sede la palabra al fiscal del Ministerio Público la cual manifestó que no tiene preguntas que realizar. Acto seguido el juez escabino procede a preguntar, Pregunta ¿ recuerda como estaba vestido? Respuesta, una bermuda y una franelilla se deja constancia, es todo. De la presente declaración esta juzgadora observa, que la ciudadana solo hace referencia donde se encontraba J.A.C., Y ASI SE DECLARA.-

De la declaración del ciudadano YUDIMAR COBIS ,.testigo promovido por la defensa Seguidamente, pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano: “ soy comerciante estaba en ese momento tenia un puesto de perro caliente en la Av. manaure, fue un robo en la joyería la hora exacta, se escucharon tres disparos salieron dos de la joyería gritando atraco, había mucha gente algunos se fueron a la joyería pasaron los dos sujetos caminando muy rápido gritando atraco atraco uno le dijo al otro dale para abajo que era hacia arriba por falcón plas, la persona que estaba a mi lado le dio un ataque, por el acento la forma en que hablaban no sabían donde estaban ubicados cruzaron en la buchivacoa eran dos uno mas alto que el otra llevaban un morral, era uno mas alto que el otro me pasaron muy cerca, por al frente donde yo tenia mi puesto, era un miércoles santo como de 5 y media seis mi socio fue a la joyería a auxiliar a los señores ellos salieron de ahí como a las 6 y se que uno de ellos tenia la mano por el lado de la cintura agarrándose como el bolso. Es todo.-acto seguido se le sede la palabra a la defensa Pregunta ¿ tiene el puesto de perro caliente ? Respuesta, no Pregunta ¿ a que altura ? Respuesta, yo estaba en la acera en la calle que colinda con la buchivacoa, Pregunta ¿ cuanto tiempo tenia ? Respuesta, tres meses, Pregunta ¿había escuchado algo delictivo por ahí de algún robo ? Respuesta, como ese no, se de unos robos de zapatos de los mismos buhoneros, Pregunta ¿ escucho tres disparos ? Respuesta, estaba mi socia y yo y escuchamos tres disparos mi socia y yo nos quedamos ahí y los que estaban por ahí se fueron hacia haya, yo me quede en el sitio Pregunta ¿ como se percata de estos sucesos ? Respuesta, porque venían gritando atraco atraco y la gente decía haya y era en la joyería, me di cuanta que un buhonero dijo que se montaron en un taxi y los dos lo bajaron a punta de pistola se deja constancia Pregunta ¿ que dijo exactamente ese buhonero ? Respuesta, que se montaron en un taxi los dos y bajaron al taxista, Pregunta ¿ como eran ? Respuesta, uno era mas alto que otro blanco , morenito tenia el pelo afro, iban en Jean, zapatos deportivos, el otro shemis y el otro franela, lo que me causo impresión era que tenían una posición extraña agarrándose como de un lado de la cintura, Pregunta ¿ ahí alguno de esos sujetos que usted vio aquí en esta sala ? Respuesta, no, Pregunta ¿ conoce a jhonA.C.? Respuesta, no, Pregunta ¿ cuanto tiempo trabajo en el mismo sitio ? Respuesta, como 2 meses mas, yo trabajaba de sociedad, Pregunta ¿ como se llamaba su socia ? Respuesta, A.C., Pregunta ¿ escucho hablar a los sujetos ? Respuesta, los diferencie por el acento, se que no eran de aquí del Estado Falcón, mi hermano vive en valencia y tiene el mismo acento, Pregunta ¿ que dijeron ellos ? Respuesta, uno le dijo al otro dale hacia abajo, Pregunta ¿ no les vio armamento ? Respuesta, no, Pregunta ¿ observo a estas personas luego por ese sector ? Respuesta, no, no los vi mas, Pregunta ¿ vio a la joyería? Respuesta, no la que vio fue mi socia, Pregunta ¿ porque no fue ? Respuesta, porque me tenia que quedar ahí, Pregunta ¿ que tiempo fue? ? Respuesta, 4 y media 5 de la tarde, mi socia llego llena de sangre, Pregunta ¿ recuerda si el ciudadano que esta aquí presente era uno de los sujetos que vio el día de los hechos? Respuesta, no era el, el otro eran delgado, como de contextura del señor alguacil, Se deja constancia Pregunta ¿ como se entera del jucio ? Respuesta, me dijeron que tenia que presentarse un alguacil me llamo para decirme del juicio.- es todo, Acto seguido se le sede la palabra al fiscal del Ministerio Público para que realice sus preguntas Pregunta ¿ que tiempo tiene viviendo aquí en falcón? Respuesta, dos años, Pregunta ¿ recuerda la fecha que se mudo ? Respuesta, domingo día de las madres hace dos años, era cercano al día de las madres, Pregunta ¿ se mudo poco antes del día de las madres? Respuesta, hace tres años, Pregunta ¿refiere que usted en ese momento se desempeñaba vendiendo perro caliente ? Respuesta, si Pregunta ¿ tenia tres meses trabajando ahí ? Respuesta, no trabaje mucho tiempo, Pregunta ¿ no tenia permiso para estar ahí ? Respuesta, no , la policía estaba sacándonos, Pregunta ¿ donde trabaja usted en mi casa en la cañada sector E.Z. , eso es un anexo a la cañada, Pregunta ¿ en ese momento recuerda donde vivía en ese entonces ? Respuesta, con mi mama, Pregunta ¿ refiere que estaba en un puesto de perro caliente ? Respuesta, en la Av. manaure con calle buchivacoa estaba frente a el terreno se deja constancia Pregunta ¿ a que distancia se encontraba usted de la joyería ? Respuesta, la joyería esta pegada a un terreno, y al frente tenia el puesto, Pregunta ¿ de donde estaba se visualizaba? Respuesta, si pero no hacia adentro, Pregunta ¿ donde tenia se pudo observar si alguien entra o sale de la joyería ? Respuesta, si, Pregunta ¿ se escucho tres disparos ? Respuesta, si . Pregunta ¿ esos disparos fueron dentro o fuera ? Respuesta, dentro de la joyería, Pregunta ¿ usted manifiesta que escucho tres disparos aprecio si algunas personas salieron de ahí ? Respuesta, si porque en la joyería había gente, venían gritando atraco atraco, yo no me moví del puesto, Pregunta ¿ le contó un buhonero de los sujetos ? Respuesta, yo vi a los dos señores y lo que ocurrió de esa esquina hacia haya yo no lo vi lo del taxi, Pregunta ¿ lo que dijo de las personas que tenían el bolso, puede afirmar que ellos hicieron el atraco ? Respuesta, si, Pregunta ¿ se lo contaron? Respuesta, yo no vi cuando se montaron en el taxi, Pregunta ¿ los vio pasar frente a usted y dice que lo demás se lo contó un buhonero? Respuesta, porque despues uno comienza a hablar, Pregunta ¿ puede dar fe de lo que esta diciendo ? Respuesta, eso fue así yo vi se deja constancia, Pregunta ¿ estaban armados? Respuesta, no se, salieron caminando rapidísimo, eso lo hacen para despistar también se deja constancia Pregunta ¿ quienes estaban en la joyería? Respuesta, A.P. ¿ cuantas personas habían dentro de la joyería? respuesta, no se, la policía llego despues no nos dejaron entrar y se pusieron bravo, y mis compañeros estaban bravos y le dijeron que se estaban muriendo, la señora se estaba ahogando en un charco de sangre, me lo contaron, pregunta ¿un taxista lo despojaron del vehiculo? respuesta, no ellos se montaron y el señor se bajo me lo contaron uno de mis compañeros, se deja constancia. es todo.- De la presente declaración esta Juzgadora observa, que la Ciudadana solo observo a unos ciudadanos que iban corriendo con un bolso, Y ASI SE DECLARA.-

De la declaración de la ciudadana A.P. , órgano de prueba promovido por el Ministerio Público Seguidamente, pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano: estaba patrullando con jordán íbamos por la Av. manaure cerca de la japonesa me dijeron unos transeúntes q hubo un atraco y que siguiéramos un vehiculo marca ford fiesta color plata luego llego ciro y fuimos a la comandancia le mostramos el fotograma que jhon antoni era uno de los implicados a las 8 de la noche salio la comisión. Es todo.- se le sede la palabra al fiscal del Ministerio Público para que realice sus preguntas, Pregunta ¿en que procedimiento participo usted? Respuesta, cuando encontramos el vehiculo, Pregunta ¿ y el de la noche ? Respuesta, no, Pregunta ¿manifiesta que en la avenida le indicaron que habían unos hechos delictivo le dijeron las características o los vio? Respuesta, nos dijeron que fueron hacia arriba y lo encontramos, Pregunta ¿ que vio en el vehiculo ? Respuesta, unas manchas de sangra en la puerta se deja constancia Pregunta ¿ a ciro lo trasladas para las averiguaciones y le dan un fotograma ? Respuesta, si el jefe torres nos dio la orden que le diéramos el fotograma se deja constancia Pregunta ¿que dijo despues? Respuesta, era jordán que entro en ese momento, Pregunta ¿a que hora encontraron el carro? Respuesta, tres de la tarde, Pregunta ¿luego se constituyo una comisión? Respuesta, no se nada porque yo estaba en el comando, es todo.- seguidamente se le sede la palabra a la defensa privada para que realice sus preguntas, Pregunta ¿ a que hora dice que detuvieron al vehiculo? Respuesta, como a las tres de la tarde, Pregunta ¿ supo que en la joyería hubo un hecho punible? Respuesta, supe como a las 3 y cuarto, Pregunta ¿ a que hora se entero ? Respuesta, como a las tres y cuarto se deja constancia Pregunta ¿ cuando encuentran el vehiculo que hicieron ? Respuesta, fuimos a la comandancia con el señor Muños , Pregunta ¿ que hicieron despues ? Respuesta, lo llevamos y me quede en la parte de afuera, Pregunta ¿ a que hora llegaron despues a la comandancia ? Respuesta, no se decirle cuando llegue nos enteramos del atraco Pregunta ¿ en que parte se enteran del robo del señor Ciro ? Respuesta, por una gente que estaba por ahí nos dijeron que fue un fiesta, Pregunta ¿ donde lo encontraron al señor ciro? Respuesta, el llego al sitio y dijo que lo habían despojado, Pregunta ¿ se entrevisto con torres? Respuesta, ya habían dado la orden para hablar con el que estaba en el dipe, para mostrar el fotograma se deja constancia Pregunta ¿ vio el fotograma ? Respuesta, no, estaba afuera, Pregunta ¿ quien le mostró la foto ? Respuesta, no se, Pregunta ¿ quien dijo a usted que era jhon antoni cordero? Respuesta, no se, dijeron que iban a hacer un operativo se deja constancia, Pregunta ¿ quien le informa ? Respuesta, torres, Pregunta ¿ a que hora se entera usted que torres estaba organizando un operativo? respuesta cuando llegamos al comando se deja constancia. De la presente declaración esta juzgadora observa la forma en ue recuperaron el vehículo, Y ASI SE DECLARA.-

De la declaración del ciudadano D.A., órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano agente:, fue como a las 6 de la tarde del día 4 de abril , como a las 8 de la noche torres comisiona un a comisión para la cruz verde en la vereda localizamos a tres ciudadanos , porque eran los mismos del fotograma que el torres mostró al denunciante. es todo.- se le sede la palabra al fiscal del Ministerio Público para que realice sus preguntas, Pregunta ¿ como tiene conocimiento ? Respuesta, porque torres da la comisión y son las características que están en el fotograma que el taxista dio, Pregunta ¿ fue por fotograma ? Respuesta, si se lo mostraron a el, se deja constancia Pregunta ¿ a que hora se constituyo la comisión ? Respuesta, a las 8 de la noche, Pregunta ¿ que hacen? Respuesta, a dar un recorrido parcelamiento cruz verde, Pregunta ¿ donde detienen a estos sujetos ? Respuesta, en el parcelamiento cruz verde sector 4 calle 4, Pregunta ¿cuantos detienen ? Respuesta, a tres se les hizo la requisa y torres informo del hecho punible que se cometió se deja constancia Pregunta ¿ fue por medio de Torres ? Respuesta, por el fotograma, Pregunta ¿ a que hora fue ? Respuesta, a las 12:30 de la mañana Pregunta ¿ que actividad estaba haciendo usted ? Respuesta, estaba yo en una moto, Pregunta ¿ usted los requiso? Respuesta, no, Pregunta ¿ con quien estaba usted? respuesta con torres se deja constancia pregunta ¿se detienen por torres? respuesta, si, se deja constancia Pregunta ¿ conocía a algunos de estos tres sujetos ? Respuesta, no, Pregunta ¿ su participación fue para esa comisión? respuesta, si. Es todo.-seguidamente se le sede la palabra a la defensa para que realice sus preguntas Pregunta ¿ donde se constituyo ? Respuesta, en la comandancia a las 8, Pregunta ¿ cuantos eran ? Respuesta, 8 personas se deja constancia Pregunta ¿ recuerda el nombre ? Respuesta, torres, osiel Miquilena, F.D. , cabo segundo R.C.. J.J., A.P., y mi persona, pregunta ¿cuando llego al lugar fueron directo a buscar unas personas o un operativo? respuesta a buscar a unas personas se deja constancia Pregunta ¿ específicamente a quienes ? Respuesta, a los que robaron a la joyera, Pregunta ¿ Torres le enseño el fotograma ? Respuesta, no, Pregunta ¿ iba con torres en la misma moto ? Respuesta, si, Pregunta ¿ que actitud tuvieron ? Respuesta, uno miquilena lo vio nervioso le hizo la requisa y no encontraron nada de interés criminalistico, Pregunta ¿ usted lo vio ? Respuesta, no, se deja constancia, Pregunta ¿ manifiesta que iba en la moto con R.T. ? Respuesta, si, Pregunta ¿ en que momento fue porque Miquilena fue el que vio primero a los sujetos ? Respuesta, se las hace Miquilena y Torres se deja constancia Pregunta ¿ quien le informo que estaban en actitud sospechosa? Respuesta, Miquilena, Pregunta ¿ no dijo torres que estaban en aptitud sospechosa? Respuesta, no porque el que se bajo fue Miquilena primero, Pregunta ¿ vio el fotograma? Respuesta, no lo vi se deja constancia, el fiscal objeción la defensa no puede preguntar si los otros funcionarios les mostró el fotograma manifestando la ciudadana juez presidente a lugar Pregunta ¿ le mostró el fotograma? Pregunta ¿, no se deja constancia es todo.- acto seguido el juez escabino Pregunta ¿ en el momento que abordan las tres personas nombro a Miquilena fue el único que los reviso? Respuesta, Miquilena es el primero lo visualiza y se baja de la moto y es lo que comento en ese momento a la comisión, yo no me baje de la moto porque soy conductor. Es todo.- acto seguido toma la palabra el ciudadano Fiscal Itinerante del Ministerio Público quien prescinde de los testigos R.L., E.P., R.G., E.M.. De la presente declaración esta juzgadora observa, que el funcionario hace referencia la aprehensión de unos ciudadanos, Y ASI SE DECLARA.-

De la presente declaración del funcionario HUGO URRIBARRI EXPERTO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano: QUIEN REALIZO UNA BREVE SUSCINTES DE LA EXPERTICIA de fecha 17-04-2007 y 4-04-2007. Es todo.-ACTO SEGUIDO SE LE SEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, PARA QUE REALIZA SUS PREGUNTAS, pregunta ¿dentro de ese primer cuadro de los sucesos de acuerdo a su experiencia esto datos fueron aportados por las personas que presenciaron los hechos? Respuesta, si, pregunta ¿ de acuerdo a su experiencia y que recorrió el suceso considera estas versiones como posibles ? Respuesta, si, pregunta ¿ en esta diligencia que practico cuando lo hizo? Respuesta, 21 -04-2007- pregunta ¿ esa dinámica en la calle Gonzalez fue a portada por quien? Respuesta, F.G. y C.M.M., pregunta ¿ dice que realizo este levantamiento planimetrico a que hora fue? Respuesta, en horas de la tarde de 5 a seis de la tarde, pregunta ¿ con que finalidad lo hizo? Respuesta, en esa ocasión la fiscal propuso esa hora y día a fin de realizar una inspección y un levantamiento planimetrico, pregunta ¿ en esos locales comerciales habían trabajadores informales cerca del hecho? Respuesta, si habían se deja constancia. Pregunta ¿ en la calle habían comerciales informales? Respuesta, no en esa calle es pura vivienda. Es todo.-ACTO SEGUIDO SE LE SEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA PARA QUE REALICE SUS PREGUNTAS. pregunta ¿ de acuerdo a la información suministrada cuantos sujetos entraron al local? Respuesta, dos sujetos, Pregunta ¿ lo puede identificar? Respuesta, esta que esta aquí gira y efectúa el disparo y corre hacia el otro lado un sujeto a y otro b, Pregunta ¿ y dentro del negocio aparte de la persona embarazada quien estaba? Respuesta, Clara yajaira, los dos difuntos y otra, Pregunta ¿ quien le dijo eso? Respuesta, Clara yajaira, Pregunta ¿ como estaba la puerta? Respuesta, de vidrio y otra de metal, como un protector, Pregunta ¿ estaba roto el vidrio? Respuesta, si, se deja constancia estaba fracturado un orificio se deja constancia Pregunta ¿ estaba roto? Respuesta, si, Pregunta ¿ dice que ubicaron un arma? Respuesta, es perteneciente al local estaba dentro, Pregunta ¿ cuantos metros mide? Respuesta, cuatro por dos se deja constancia, Pregunta ¿ quienes lo acompañaron? Respuesta, quien hizo la inspección, el investigador y los testigos, Pregunta ¿ que testigos? Respuesta, clara yajaira y F.G. y ciro se deja constancia, Pregunta ¿ señala que manifestó que se montaron un vehiculo? Respuesta, F.G. me lo dijo, Pregunta ¿ que le dijo? Respuesta, que estaba pasando y un ciudadano lo saco la mano para un servicio se introduce en el vehiculo en la calle Garcés, Pregunta ¿ que manifestó? Respuesta, dijo que se apago y no prendió, Pregunta ¿ le dijeron que fueron ahí en el vehiculo? Respuesta, no ellos se montaron y se bajaron porque el carro se apago y intercepta otro vehiculo y el chofer se baja del carro Pregunta ¿ ellos no se fueron en ese vehiculo? Respuesta, no se fueron por otro lado se deja constancia Pregunta ¿ que le informo? Respuesta, dijo que el vehiculo quedo parcado y no dio marcha hacia delante viendo la novedad salieron uno sentido norte y otro sentido oeste, ambos vehículos quedaron en el sitio apartado, Pregunta ¿quien le dio información? Respuesta, F.G. y C.M. se deja constancia. Es todo. Acto seguido el juez escabino A.J.P. ¿ dice que estaba otra persona ahí? Respuesta, no daba datos, fue plasmado en el hecho, Pregunta ¿ no le dijo otra persona? Respuesta, no, Pregunta ¿ esta vidriera es uno de los orificios el cual efectuó un disparo el fija su trayectoria y este orificio es aquí? Respuesta, el apunta y cuando la ciudadana quiso agarrar el arma el le disparo, Pregunta ¿ donde estaba ubicada la señora jhoana? Respuesta, ella estaba aquí y uno de los sujetos gira y dispara. Es todo. De la presente declaración esta juzgadora observa que el experto explico UNA BREVE SUSCINTESIS DE LA EXPERTICIA PLANIMETRIA de fecha 17-04-2007 y 4-04-2007, Y ASI SE DECLARA.-

De la declaración de la ciudadana Lourdelis Ramones, experta promovida por el Ministerio Público y la defensa, pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando la ciudadana: cuando comienza la investigación se hace la solicitud al laboratorio para la inspección de un vehiculo y barrido , la activación especial es el rastro latente para la obtención de las huellas dactilares , se buscan a diversos tipos de superficies, porque se manipula el vehiculo tanto dentro como fuera del vehiculo, por esos se hacen esas técnicas para ver cuales son las procesada y cuales no, y se realizo el barrido técnico para una búsqueda mas cacsiosa una inspección observaciónal ciertas características que cualquiera no puede ver, a través de lupas, y aspiradoras, para elementos que se pueden extraer papel. Tierra cualquier elementos, si existían elementos vegetales, que se puedan guardar para el laboratorio, se hace la inspección tanto dentro como fuera para dejar constancia como se encuentra, la otra es de un macerado de la mano cuando existe un arma de fuego involucrada y esta es percutida existe una expansión de dichos componentes puede ser de adelante hacia atrás dependiendo el lugar cerrado o abierto, en ropa o en piel se puede alojar nosotros por naturaleza por nuestros poros se encuentran ciertas partículas de las cuales se pueden determinar ciertas partículas, el arma de fuego tiene una bala esta conformada por unos componentes de los que son expancidos, la pólvora es la de mayor concentración, depende de la concentración, la pólvora contiene azufre y otros tipos, para que se pueda congestionar la pólvora existen otros componentes que al ser detonada. El análisis que se practico es un análisis orientativo la ruptura molecular nitratos y nitritos que son los que quedan liberados, a través de ese macerado fueron al reactivo de iuner, un reactivo sensible que sometemos al macerado a ese reactivo, porque el presenta, se observa pequeñas bolitas de color azul característicos de los iones de nitratos y nitritos la prueba fue negativo. Es todo.- ACTO SEGUIDO SE LE SEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE REALICE SUS PREGUNTAS, pregunta ¿ habla de unas observación que se hace al vehiculo que aprecio? Respuesta, deje constancia de todo lo que encontramos, se colecto material terroso, palillos de fósforo, pregunta ¿ no se encontró sustancias hematicas? Respuesta, no, Pregunta ¿ hacen unas experticias que tratan de ubicar huellas? Respuesta, si, se encontraron múltiples huellas ninguna procesable, Pregunta ¿ puede una persona sujetar algún objeto o parte del vehiculo sin que las huellas sean procesables? Respuesta, si , en esta caso no se pudo tomar una en especifico se deja constancia, es todo.-SE LE SEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA PARA QUE REALICE SUS PREGUNTAS. Pregunta ¿ reconoce su firma de los dos informes? Respuesta, si se deja constancia, Pregunta ¿ al barrido que le hicieron al vehiculo manifestó que se buscaba huellas dactilares? Respuesta, si habían muchas, Pregunta ¿ no hicieron una comparación? Respuesta, eso se envía a un laboratorio, en este caso habían muchas sobreposiciones de huellas, se deja constancia Pregunta ¿ no encontraron sangre? Respuesta, en la búsqueda se deja constancia no se encontró, Pregunta ¿ practico el 5 de abril 2007 una prueba de iones de nitrato y nitrito explico que los componentes viene de la pólvora que otros tipos de pólvora? Respuesta, la tierra otros componentes, cuando es sometido a prueba no se encuentran puntos, se encuentran manchas mas grandes, Pregunta ¿ quiere decir que estos compuestos estaban en otros distinto a la pólvora? Respuesta, si se aprecian distinto, Pregunta ¿ recuerda a que hora hizo el macerado? Respuesta, no recuerdo, Pregunta ¿ en la mañana o tarde? Respuesta, no recuerdo, Pregunta ¿ estos componentes dice que se adhiere al cuerpo, si depende del sitio si dispara en sitio cerrado cual es la posibilidad o la diferencia de sitio abierto y cerrado? Respuesta, en abierto no se puede controlar, en cerrado si se controla las condiciones la concentraciones de iones es mucho mayor se deja constancia, Pregunta ¿cuando disparamos y nos impregna la piel la mano cual es la posibilidad que se desaparezca fácilmente que medios se utilizaría? Respuesta, si existen medios pero nosotros como analistas no lo podemos decir porque podemos hacer que otras personas hagan lo mismo, Pregunta ¿ si yo disparo en este momento y me lavo las manos el jabón lo desaparecería? Respuesta, no existe esa posibilidad por se rompe la molécula de la cual contiene la pólvora el queda, nosotros somos por naturaleza los mas idóneos en recibirlos, esa prueba se puede extraer, Pregunta ¿ como conclusión que para extraerlo hay que utilizar un químico especial para extraerlo? Respuesta, si se deja constancia Pregunta ¿ si la persona no utiliza ningún medio para quitar esos iones o cualquier otra sustancia cuanto tiempo dura esos iones en su cuerpo? Respuesta, en mi caso he trabajado casos de 72 horas a 4 días, se deja constancia, Pregunta ¿ señalo que ese análisis que practico a jhonA. era un análisis orientativo? Respuesta, si un análisis es lo que va a causar un analítica , es el único que practicamos el ATD es de certeza no lo hacemos mucho porque el laboratorio esta en caracas, esa técnica busca el compuesto del iniciador del disparo no busca iones, Pregunta ¿ hace un macerado y sale positivo iones cual es la conclusión? Respuesta, que se detecto esos iones, Pregunta ¿ pero esa detención a que lo orientan? Respuesta, que estoy en presencia de iones de nitrato , si observo esas eferitas si son las manchas es otra cosa también dejo constancia, Pregunta ¿ hay posibilidad que una persona que no disparo puede que salga positivo? Respuesta, si, pero los puntos característicos no se deja constancia, Pregunta ¿ podría indicar si en un análisis de nitrato de orientación que un sujeto que salga negativo? Respuesta, si se hace en el momento dentro de las 72 horas y no han utilizado ese compuesto que pueda desaparecer no, es todo.-ACTO SEGUIDO SE LE SEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE REALICE SUS PREGUNTAS, Pregunta ¿ puede una persona aparte de utilizar químicos o sustancias para despojarse de esos iones algún otro medio para efectuar un disparo sin que los rastros de pólvora se impregnen? Respuesta, en este caso como es un macerado un guante, o se lleno las manos de grasa, Pregunta ¿ descarta esa tesis de que salga positivo hay formulas para que salga negativo? Respuesta, si se deja constancia Pregunta ¿ podría indicar cuales son las sustancias para desprenderse? Respuesta, el nitrato es un compuesto soluble, otros compuestos químicos si lo pueden desaparecer, con ácidos Pregunta ¿ el amoniaco lo puede desaparecer? Respuesta, si, se deja constancia, Pregunta ¿ es una prueba de orientación y existen una prueba de certeza? Respuesta, ATD no se realizo, Pregunta ¿ en este caso no se hizo? Respuesta, existen unos principios por una marcha analítica, cuando vamos a determinar prueba hematica utilizamos una prueba de orientacion, si da negativo decimos no es sangre y se crea la duda y vamos mas haya, se deja constancia, Pregunta ¿ en este caso para buscar rastros de pólvora de certeza la prueba infalible para determinar es el ATD? Respuesta, yo trabaje con la pólvora, Pregunta ¿ es esta también infalible? Respuesta, no se deja constancia. Es todo.-acto seguido el juez escabino A.J., Pregunta ¿ la superficie que se toman en cuenta cuales son? Respuesta, ese cono de dispersión, por el tamaño del cañón es mas difícil, Pregunta ¿ el disparo fue en la cara? Respuesta, si, Pregunta ¿Dónde fue mayor la concentración? Respuesta, donde hubo mayor concentración fue en las manos.- De la presente declaración esta juzgadora observa que la referida ciudadana funcionaria practico una inspección de un vehiculo y barrido , la activación especial es el rastro latente para la obtención de las huellas dactilares de iones y nitritos, Y ASI SE DECLARA.-

De la declaración del ciudadano C.J.M.M., en calidad de Victima promovido por el Fiscal del Ministerio Público, pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano taxista de profesión:, yo venia por calle Gonzalez sentido hacia la buchivacoa había un carro parado adelante me le paro adelante salen tres chamos se meten en el carro y yo me baje venían armados yo me fui a la Av. manaure , llegaron unos policías, encontraron el carro por la calle iturbe lo dejaron parado con las puertas abiertas tenían que llevar el carro a la PTJ , porque habían unas manchas, luego recibí llamadas y me dijeron que no fuera a declarar que me iban a matar, es todo.- se le sede la palabra al fiscal del Ministerio Público para que realice sus preguntas, Pregunta ¿ esos hechos que acaba de narrar recuerda usted la fecha en que suscito ? Respuesta, miércoles santo fecha exacta no se hace dos años miércoles, Pregunta ¿recuerda la hora aproximada? Respuesta, entre 5 seis de la tarde Pregunta ¿que calle? Respuesta, calle Gonzalez con esquino Buchivacoa por lumi fiesta, Pregunta ¿manifestó que en esa calle se bajaron unos sujetos? que estuve delante de usted recuerda el carro? Respuesta, un corolla blanco, Pregunta ¿cuantos sujetos? Respuesta, tres se deja constancia Pregunta ¿cuando lo abordan usted dijo que estaban armados? Respuesta, si Pregunta ¿sabe usted cuantos de estos sujetos estaban armados? Respuesta, los tres se deja constancia Pregunta ¿que le dijeron? Respuesta, que lo sacaran del sitio, Pregunta ¿llegaron a amenazarlo? Respuesta, si porque me baje del carro, venían armados se deja constancia, Pregunta ¿pudo apreciar las características físicas? Respuesta, solo el que me quito el carro, bueno yo me baje, Pregunta ¿fue porque le dijeron? Respuesta, ellos se montaron y yo me baje, Pregunta ¿a este sujeto puede identificar al tribunal características físicas de la persona? Respuesta, bajo, gordito, pelo afro, moreno se deja constancia Pregunta ¿pudiera usted ver si en esta sala se encuentra la persona a la que usted describe? Respuesta, si, Pregunta ¿quien es? Respuesta, el señor aquel, el acusado, se deja constancia Pregunta ¿ fue unas de las personas que lo despojo del vehiculo se deja constancia Pregunta ¿ se baja del vehiculo y huye en busca de auxilio dice que había un carro delante de usted y que este vehiculo corolla blanco estaba apagado ? Respuesta, si era como si estaba apagado, Pregunta ¿como se llevan su vehiculo si estaba apagado el de adelante? Respuesta, porque se movió hacia un lado se deja constancia, Pregunta ¿cuando llegan los funcionarios que sucede? Respuesta, le dije que me robaron el carro llame al dueño y me llamaron despues y me dijeron que ya apareció el carro, Pregunta ¿posterior a esto fue a declarar ese día a algún órgano policial? Respuesta, Primero llamaron al día siguiente se deja constancia a declarar Pregunta ¿ese día fue a un órgano de la policía a sostener conversación con algún funcionario? Respuesta, yo me fui me llamaron al día siguiente para ir a declarar se deja constancia, rendí declaraciones me dijeron en la policía y de ahí eso fue todo. Es todo.- acto seguido se le sede la palabra a la defensa para que realice sus preguntas, Pregunta ¿acaba de decir algunas características de la persona que le quito el carro dice que es moreno , bajo de pelo afro y que tenia gorra azul que es bajo para usted, Respuesta, mas bajo que yo, Pregunta ¿ cuanto mide ? Respuesta, 1.80, Pregunta ¿la persona mas baja? Respuesta, mas baja que yo se deja constancia Pregunta ¿pudiera el tribunal permitir que el acusado se pare quiero que el tribunal deje constancia que la persona es mas alto, se deja constancia Pregunta ¿manifestó que era gordito ? Respuesta, rellena como usted, Pregunta ¿esta seguro que es la misma persona que acaba de identificar? la victima manifiesta que si una persona le roba su carro se le va a olvidar las características de la persona se deja constancia, la victima manifiesta que lo que yo vi fue las características lo vi bajo tienen que comprender que son tres personas, se deja constancia , uno que anda en la calle tiene que bajarse del carro asustado, si yo me rehusó no estuviera aquí echando el cuento, Pregunta ¿ manifestó que había otro carro delante y se bajaron otros sujetos quien lo conducía ? Respuesta, un señor, mayor blanco, Pregunta ¿hablo con el? Respuesta, no Pregunta ¿recuerda el vehiculo de donde se bajaron? Respuesta, corolla blanco Pregunta ¿recuerda las otras personas? Respuesta, no recuerdo, Pregunta ¿quien tomo el vehiculo? Respuesta, el que iba adelante, Pregunta ¿que carro era? Respuesta, un ford fiesta, automático Pregunta ¿dice que fue llamado a la PTJ? Respuesta, si el día siguiente, Pregunta ¿nunca mas vio a el señor que identifico aquí? Respuesta, no lo había visto nunca lo vi el día del robo del carro se deja constancia Pregunta ¿en la policía le enseñaron un fotograma? Respuesta, no se deja constancia Pregunta ¿fue llamado por un tribunal para que sea identificado? Respuesta, yo pase a la policía para el reconocimiento de la persona ya lo habían capturado, fui a la policía y lo vi ahí Pregunta ¿como dice que nunca lo había visto? Respuesta, yo dije que me citaron el la PTJ luego fui a la policía y nunca antes había visto al señor, Pregunta ¿cuando lo reconoció? Respuesta, el día jueves, Pregunta ¿la hora? Respuesta, en el transcurso de la mañana, Pregunta ¿quien lo ubico? Respuesta, me quitaron el numero de teléfono cuando se llevaron el carro, Pregunta ¿lo reconoció porque? Respuesta, porque lo vi en un espejo, en el reconocimiento, Pregunta ¿quienes estaban presentes? Respuesta, no recuerdo, Pregunta ¿donde fue? Respuesta, en la policía. De la presente declaración, esta juzgadora observa de la manera de cómo fue despojado de su vehículo el ciudadano C.M., Y ASI SE DECLARA.-

De la declaración de la niña G.E.M., en calidad de victima y testigo promovido por el fiscal del Ministerio Público, a los fines de rendir declaración en torno a los hechos, manifestando: “ lo que paso fue que tres hombres eran como , quiero que se haga justicia, la señora que trabajaba, mi mama mi papa y yo, había una señora con un niño en brazo, yo la atendí, luego entraron dos hombres y uno se quedo afuera, uno era, gordito morenito, se monto encima de la vitrina donde estaba mi papa (sic) y mi papa (sic), en una esquina estaba yo , a mi lado estaba clara (sic) en otro lado estaba mi mama (sic) ese hombre le disparo (sic) a mi mama y luego a mi papa (sic), yo me tire (sic) al piso, dijeron a mi papa (sic) y mi mama (sic) esto es un atraco y que no gritaran, paso eso , el señor cargaba una gorra azul, tenia un arma en la cintura y el otro blanco tenia un bolso azul que le disparo (sic) a mi papa (sic), la señora que estaba ahí no le paso nada, yo no entiendo porque no le paso (sic) nada y porque (sic) mataron a mis papas, si querían robar porque no dijeron, y mis papas se lo entregaban, me levante (sic) agarre (sic) a mi mama (sic) que estaba tirada en el piso, llegaron mucha gente, mi mama (sic) se estaba muriendo, a mi papa (sic) le dispararon el brazo, le amarre (sic) el brazo porque estaba botando mucha sangre a mi mama (sic) se la llevaron, fui a declarar dije todo el cuento, es todo. Se le sede la palabra al fiscal del Ministerio Público. Pregunta ¿entraron tres sujetos y uno se quedo cuidando la zona? Respuesta, entraron dos y uno canto la zona desde afuera, Pregunta ¿que día fue? Respuesta, 4 de abril como a las 5 mas o menos Pregunta ¿estos sujetos que vistes pudiste apreciar las características? Respuesta, la ropa no recuerdo, el que se subió el que le disparo (sic) a mi mama (sic) tenia pelo malo cargaba gorra azul, era baja estatura moreno, mas que yo, Pregunta ¿y los otros? Respuesta, al blanco, gordo más alto que el otro tenía bolso azul, Pregunta ¿dices que el moreno tenía gorra azul? Respuesta, se le salía el cabello por debajo de la gorra Pregunta ¿acaba de describir el espacio físico del local había otra persona? Respuesta, si clara (sic) Pregunta ¿estaba a tu lado? Respuesta, si Pregunta ¿tu papa (sic) estaba de un lado? Respuesta, si yo estaba en una esquina y mi mama (sic) estaba en otra, Pregunta ¿el blanco a donde se para? Respuesta, por donde esta mi papa (sic) Pregunta ¿y el moreno? Respuesta, frente a mi mama (sic), Pregunta ¿y la señora? Respuesta, donde estaba la puerta, Pregunta ¿y donde (sic) seria eso en este espacio físico? Respuesta, estaba cerca de mi papa (sic), Pregunta ¿pudieras decir si aquí hay alguien parecido en esta sala? Respuesta, si se deja constancia. Es todo.- se le sede la palabra a la defensa para que realice sus preguntas, Pregunta ¿manifiesta que estaban dos adentro uno moreno y otro blanco quien le disparo (sic)? Respuesta, el moreno a mi mama (sic) y el blanco a mi papa (sic) Pregunta ¿fue llamada por algún tribunal para reconocer a alguno? Respuesta, si Pregunta ¿puede explicarlo Respuesta, me pusieron en un cuarto donde había un vidria (sic) con 5 hombres y cada uno con numero y yo dije quien era, Pregunta ¿ usted lo señalo ? Respuesta, si Pregunta ¿a quien señalo? Respuesta, yo dije dos personas pero una de las personas que dije que esa persona es, Pregunta ¿esa fue la misma que esta aquí en la rueda de reconocimiento, Respuesta, si, yo no acerté esa vez, yo lo estoy acertando aquí en esta sala, se deja constancia Pregunta ¿en esa rueda de reconocimiento habían 5 personas estaba aquí el señor aquí presente lo identifico ? Respuesta, yo identifique a otra estaba confundida no identifique ni a uno ni a otro se deja constancia Pregunta ¿no era el que esta aquí el que se identifico Respuesta, no en la rueda de reconocimiento no lo identifique se deja constancia Pregunta ¿ porque en esa oportunidad no logro identificar al señor aquí presente? Respuesta, porque los dos eran iguales se deja constancias. Es todo.- acto seguido la ciudadana escobina (sic) Y.N.P. ¿dicen que entraron dos ? respuesta, si pregunta ¿ no pudiste apreciar quien quedo afuera, por el vidrio Respuesta, el que estaba de un lado de adentro lo tapaba y no lo pude ver bien. Es todo, seguidamente el juez escabino J.G. pregunta ¿pudistes apreciarlo cara a cara? Respuesta, si porque el estaba encima de la vidriera y yo estaba abajo. Es todo.- seguidamente la ciudadana jueza presidente Pregunta ¿estaban cuantos dentro? Respuesta, dos adentro y uno afuera.-es todo.- acto seguido el fiscal del Ministerio Público pide la palabra donde manifiesta que no es conveniente prescindir del doctor S.G., ya que hay que tratar de hacer efectivo la presencia del experto para la próxima audiencia, seguidamente toma la palabra la defensa donde manifiesta estar de acuerdo con el representante del Ministerio Público. De la presente declaración la niña G.E.M., esta juzgadora observa, que de la misma se desprende las circunstancias en que ocurrieron los hechos, Y SI SE DECLARA.-

De la declaración del ciudadano S.G., en calidad de experto promovido por el Fiscal del Ministerio Público, pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano de profesión medico cirujano: “ el día 17 de abril del 2007 realice una necropsia de ley en el cadáver de el ciudadano pedro marin en la morgue de la medicatura forense, un cadáver de sexo masculino de 68 años de edad piel morena clara, cabello escasos, calvise frontal, cara redonda. Barba y bigotes rasurados. Contextura obesa. Rigideces en fase de instalación, livideces móviles de 1.80 mts, heridas por arma de fuego orificio de entrada de 1.2 CMS de diámetro, modificado por sutura y fase cicatrizal, en borde externo tercio medio de brazo izquierdo, con orificio de salida en borde interno en la unión de tercio proximal y medio de brazo izquierdo, de 1,3 CMS de diámetro en fase de cicatrizal, trayecto de proyectil de izquierda a derecha de adelante hacia atrás, ligeramente ascendente, el mismo proyectil a lesionar piel planos musculares y fractura tercio medio de húmedo izquierdo, hace reentrada en hemitorax izquierdo, tres heridas puniformes de 0.5 CMS de diámetro cada una, en tercio medio e inferior, de colocación de tutores externos, el mismo proyectil hace reentrada (orificio de entrada) en tercer espacio intercostal izquierdo, con orificio de salida en pared abdominal, flanco derecho, trayecto de izquierda a derecho de adelante hacia atrás, descendente. El proyectil en su recorrido lesiona 3er arco costal izquierdo, lóbulo inferior de pulmón izquierdo, lesión esplénica, cola de páncreas, colon ascendente, sale el proyectil, heridas quirúrgicas de 1.5 CMS de longitud, en 6° espacio intercostal izquierdo con línea axilar media de colocación de tubo de tórax (toracotomia), en la región del abdomen presentaba una herida operatoria, laparotomía exploradora de 25 CMS de longitud, mediana, supra e infraumbilical, a puntos separados, tres drenes de látex, con orificios en hipocondrio derecho, fosa iliaca derecha e izquierda de 1cm de diámetro cada una. Boca de colostomia de 8 CMS de diámetro, en región periumbilical derecha, en los miembros inferiores se encontraba edema pretibial y perimaleolar bilateral en los genitales un edema escotral bilateral, luego en los hallazgos internos en la región de la cabeza un edema cerebral severo, en el cuello traquea. Herida quirúrgica de colocación de tranqueotomo, en la aparte del tórax el proyectil hace reentrada lesiona 3er arco costal izquierdo, lóbulo inferior de pulmón izquierdo (hemorragia intraparenquimatosa). Lesión hemidiafragma izquierdo, lesiona bazo, realizan en quirófano esplenectomia pediculo esplénico con sutura friable, lesión de cola de páncreas, pancreatitis hemorrágica. Lesión gástrica (piloro) y de colon ascendente, sale el proyectil, se observo en la cavidad abdominal gastroyeyuno anastomosis (suturas fiable) pancreatitis hemorrágica, lóbulo hepático derecho con material purulento, en los miembros superiores presentaba fractura conminuta de tercio medio de húmedo izquierdo por paso de proyectil, la causa de muerte fue por sepsis punto de partidas Abdominal. Shock séptico falla multiorgánica, debido a herida por arma de fuego. Es todo, acto seguido se le sede la palabra al fiscal del Ministerio Público para que realice sus preguntas. Pregunta ¿a que se debió la causa de muerte? Respuesta, una sepsis de punto de partida abdominal, shock séptico, Pregunta ¿por una infección, por bacterias por virus, hongos? Respuesta en este caso fue por un bacteria , en el colon es un órgano donde hay muchas bacterias material fecal debe transitar por el intestino, por eso hay bacterias, posteriormente pasa a generalizarse, cuando se compromete hay un shock séptico, hay diferentes shock, existe un shock cuando el corazón no puede funcionar, y cuando por picadura de serpientes es de alergia, hay otro tipo de shock cuando hay otros tipos que la infección es severa y no se puede controlar la infección de múltiples órganos. Pregunta ¿a raíz de un proyectil? Respuesta, si, Pregunta ¿hubo un proyectil que entro por el brazo? Respuesta, si Pregunta ¿en esa zona? Respuesta, si de izquierda levemente ascendente y luego descendente primero lesiona piel planos musculares y fractura el tercio húmedo izquierdo hace reentrada en hemitorax izquierdo choca el hueso con la cavidad con salida en el franco izquierdo Pregunta ¿presento unas heridas con un proyectil? Respuesta, si. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la defensa para que realice sus preguntas, la cual manifestó que no realizara preguntas. De la presente declaración esta juzgadora observa, la causa de la muerte del hoy occiso P.M., Y ASI SE DECLARA.-

REPCIÓN DE LAS DOCUMENTALES

Seguidamente se decepcionaron (sic) todas las pruebas documentales admitidas y se dieron como recepcionadas, Y ASI SE DECLARA.-

Conforme se extrae de estos párrafos de la sentencia, no existe la adminiculación ni comparación de las pruebas entre sí que permitieran al Tribunal de Juicio fundar su razonamiento respecto de los hechos acreditados y su relación con los hechos objeto del debate, ya que se establecieron de una manera aislada. En efecto, cabe traer a colación la doctrina sustentada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 125, de fecha 27/04/2005, que expresó:

… La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador. Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos, para ir estableciendo conclusiones de los mismos…

.

En este mismo sentido, se evidencia de la sentencia que el Tribunal de Juicio, no analizó las pruebas testimoniales ni la declaración de los expertos ni tampoco las pruebas documentales incorporadas al juicio, y ello se evidencia cuando en el capítulo correspondiente a los fundamentos de Hecho y de Derecho estableció lo siguiente:

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Tercero Itinerante de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, luego de haber estudiado todos los elementos incorporados al debate oral y público, y por cuanto el juez presidente no comparte el voto de los Escabinos y que se imponen al voto de la Jueza profesional, es por ello que se limita a redactar la sentencia, dando cumplimiento a los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 364, no debe dar cumplimiento al numeral 4 de dicha norma que se refiere a la motivación sobre la prueba…

Se evidencia de este párrafo de la sentencia que la Jueza Presidente del Tribunal Tercero Itinerante de Juicio, sin explicación alguna del por qué y con base a qué norma legal o constitucional consideró que no se encontraba obligada a plasmar en la sentencia que redactó, la valoración sobre la prueba, se abstiene de hacerlo por estimar que sólo debía cumplir con las exigencias establecidas en los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 del citado artículo 364 del texto adjetivo penal, lo que evidencia, por argumento al contrario, que de haber concurrido los escabinos con el criterio de la Juzgadora sí hubiese motivado suficientemente la sentencia, cuestión completamente inexplicable e insostenible desde el punto de vista del Derecho, ya que ello comporta una arbitrariedad, al materializarse una sentencia ayuna de motivación, infectada de nulidad absoluta, por el simple hecho no haber prevalecido la opinión de la Jueza Presidente, cuando su obligación consistía en fundamentar suficientemente el criterio asumido por los jueces escabinos, quienes en la deliberación debieron explicarle y argumentarle a la Jueza Presidente el por qué del criterio o convencimiento asumido.

En consecuencia, la sentencia que se revisa por virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público no está ajustada a derecho, al haberse redactado sin apego a los criterios fijados por la Sala de Casación Penal y Constitucional del M.T. de la República, en relación a que: “… Es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararlas con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de éstas, para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considere probados…”. (Sentencia Nº 186, del 4 de mayo de 2006), ratificado por la Sala, en sentencia Nº 523 del 28 de noviembre de 2006, que dispuso lo siguiente:

… Es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, para luego establecer los hechos que se consideren probados…

.

En el caso que se analiza tal análisis y comparación no se efectuó, por no estar de acuerdo la Juzgadora (Jueza Presidente) con la decisión tomada por los Escabinos, omitiendo todo análisis y comparación de las pruebas debatidas, para concluir con un pronunciamiento de absolución del acusado, en los términos que siguen:

… Este Tribunal Tercero itinerante de Juicio Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley POR MAYORIA Y VOTO SALVADO DE LA JUEZA PRESIDENTE DECRETA: PRIMERO: la no culpabilidad y en consecuencia ABSUELVE AL CIUDADANO J.A.C.S. del delito de HOMICIDIO EN EJECUCION DE UN ROBO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406, DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de LOS CIUDADANOS C.J. MUÑO MORALES, P.R.M. Y J.A.R. (OCCISA), Y DEL HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR SEGUNDO: conforme en lo dispuesto en el articulo 265, 266 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal se exime al Estado de las costas al Estado Venezolano, TERCERO; se ordena la inmediata LIBERTAD Y SE ORDENA OFICIAR AL INTERNADO JUDICIAL CUARTO: se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales dando cumplimiento a los principios de inmediación Procesal, Oralidad, concentración y contradicción. Se deja constancia que el Tribunal se acogió al lapso del Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de publicar la sentencia.

Esta sentencia, dictada en estos términos, transgredió la tutela judicial efectiva y el debido proceso así como múltiples doctrinas de las Salas Constitucional y Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en torno al deber de los Jueces de motivar los fallos, al no bastarse así misma ni dar respuesta precisa y razonada sobre las conclusiones a las que llegó con las pruebas debatidas y contradichas por las partes y el tribunal en el juicio oral y público. En consecuencia, debe esta Corte de Apelaciones declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, debiéndose reponer la causa al estado en que otro Juez distinto al que produjo el fallo anulado celebre un nuevo juicio oral con prescindencia del vicio de inmotivación observado, conforme al artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Asimismo, vista la petición de la Defensa Privada de que la Jueza Tercera Itinerante de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal sea pasada al órgano disciplinario correspondiente, esta Corte de Apelaciones, dada la transgresión que se ha efectuado al debido proceso, al no motivar la sentencia a la que arribaron los escabinos y señalar expresamente en el capítulo correspondiente a los Fundamentos de Hecho y de Derecho que no motivaría el requisito exigido en el ordinal 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a las pruebas debatidas y su adminiculación entre sí, acuerda remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales para que se abra la averiguación disciplinaria respectiva contra la Abogada M.B., a los fines de la determinación de la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar. Así se decide.

En torno a la solicitud del Ministerio Público de que se imponga al procesado de autos la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del texto adjetivo penal, en caso de que esta Instancia Superior Judicial anule la sentencia y vista la oposición efectuada por la parte Defensora a dicha solicitud Fiscal y la solicitud efectuada, en cuanto a que en el presente caso se aplique el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la Corte de Apelaciones para decidir observa:

Según se desprende de los autos, el acusado J.A.C.S. se encontraba privado de su libertad preventivamente desde el día 05 de abril de 2007 hasta el 04 de marzo de 2009, fecha de la culminación del debate oral y público donde resultó absuelto, lo que impidió el fenecimiento del lapso de dos años previsto en la norma aludida para el decaimiento de la medida de coerción personal y vista la imposibilidad en que se encontraba el Ministerio Público de solicitar la prórroga para el mantenimiento de la medida, por encontrarse el expediente en esta Corte de Apelaciones y el procesado en estado de libertad por el pronunciamiento absolutorio dictado en su favor; a tenor de lo establecido en el artículo mencionado; en consecuencia, por virtud de la declaratoria de nulidad absoluta de la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones en esta misma fecha en el presente asunto, a tenor de lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal conlleva a la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el momento de la culminación del juicio, esto es, estando juzgado el procesado bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, se repone la causa a ese mismo estado de celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto al que pronunció el fallo anulado y con el acusado bajo la medida de coerción en que se encontraba al momento de su absolución, debiéndose imponer nuevamente dicha medida, como se hizo, en Sala, librándose la correspondiente orden de encarcelación en el Centro de Reclusión Comunidad Penitenciaria de Coro y oficio al Director de dicho Establecimiento Carcelario. Así se decide.

Por último, visto la declaratoria de nulidad absoluta del fallo que se revisó por virtud del recurso de apelación interpuesto y ante los efectos que dicho pronunciamiento produce, considera inoficioso esta Alzada entrar a resolver los otros motivos del recurso de apelación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado E.E. BIEL BLANCO, Fiscal Auxiliar Trigésimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia ampliada para actuar en esta Circunscripción Judicial, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Itinerante de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de marzo de 2009, que absolvió al ciudadano: J.A.C.S., arriba identificado, de la comisión del delito de HOMICIDIO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el Artículo 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de los ciudadanos P.R.M. Y J.A.R. (Occisos) y C.J. MUÑOZ MORALES, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del aludido fallo, reponiéndose la causa al estado de que otro Juez, distinto del que produjo la sentencia anulada por este fallo, celebre un nuevo juicio oral y público con prescindencia del vicio observado en el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose remitir este asunto a la URDD para que sea distribuida a los diferentes Tribunales de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Se ordena remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales para que se abra la averiguación disciplinaria respectiva para la determinación de la responsabilidad disciplinaria correspondiente a la Abogada M.B., Jueza Tercera Itinerante de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Se impone nuevamente al procesado J.A.C.S., la medida de privación judicial preventiva de libertad, librándose la correspondiente orden de encarcelación en el Centro de Reclusión Comunidad Penitenciaria de Coro y oficio al Director de dicho Establecimiento Carcelario. Notifíquese a la víctima y al Ministerio Público. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 07 días del mes de julio de 2009.

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE

A.A.R. M.M. DE PEROZO

JUEZ TEMPORAL Y PONENTE JUEZA TITULAR

JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN N° IG012009000409

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR