Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., veintiuno de septiembre de dos mil once

201º y 152º

MEDIACION POSITIVA

ASUNTO: CP01-L-2011-000225

PARTE ACTORA: J.J.G.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.V.

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: R.N.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: N.S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado A.V. e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.475 del ciudadano J.J.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.468.156, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la representación de la demandada, ciudadano R.N., en su condición de Presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorro de la Policía del Estado Apure, asistido por el Abogado N.S.B., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.532; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADO”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante J.J.G. desde el 03-08-2004 hasta el 15-05-2009, finalizó por renuncia del trabajador, y que durante la relación devengo la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolivares (Bs. 250,00) mensuales, laborando dos (2) días a la semana. Por tal razón, en este acto la apoderada judicial de la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece al ex -trabajador demandante, cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), para ser cancelado en la primera (1era) quincena del mes de diciembre del año 2011, cantidad que comprende los siguientes conceptos, Antigüedad, fideicomiso, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses moratorios, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, el apoderado judicial del trabajador demandante, Abogado A.V., acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha antes señalada y culminó por renuncia del trabajador, por tanto, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la parte demandada con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

El Tribunal agrega los Escritos de Promoción de Pruebas consignados las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular,

Abog, A.T.P.A.

Apoderado de la demandante

Representante de la parte demandada

Abogado asistente de la demandada

La Secretaria,

Abog. M.A.C.

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