Decisión de Corte de Apelaciones 9 de Caracas, de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 9
PonenteAngel Zerpa
ProcedimientoApelación Contra Auto

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

LA SALA Nº 9 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Agosto de 2008

JUEZ PONENTE: ANGEL ZERPA APONTE

EXPEDIENTE Nº 2235-07.-

Corresponde a esta Sala decidir la procedencia de:

  1. - La apelación interpuesta el 24-10-07 por los imputados nacidos en Colombia: En Cali, J.J.A.B. y J.F.A.; y en Pereira, J.L..

  2. - La apelación interpuesta el 26-10-07, por el imputado E.G.,

en contra de las decisiones dictadas el 20-10-07 por el Juzgado 40º de Control de este Circuito, al finalizar la audiencia oral para oír a los imputados, las que quedaron expresadas en las correspondientes resoluciones judiciales mediante las cuales:

  1. Se privó judicialmente de la libertad a los hoy acusados: (i) el barranquillero C.R., por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento Ilícito de Arma de Guerra, previsto en el Artículo 277 del Código Penal y; (ii) a E.G. “...por la presunta comisión del delito previsto en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción”..., publicándose el correspondiente Auto de Fundamentación, en la misma fecha; pero dicha medida le fue levantada a éste último por el mencionado Juzgado, el 6-11-07, dictándosele en consecuencia medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad. Vale decir que el 4-12-07, Rodríguez fue acusado por esos delitos, más el de Otorgamiento Irregular de Documentos de Identificación, previstos en el Artículo 44 de la ley Orgánica de Identificación, y a Gelvez, de lo que se le acusó, fue éste último delito mencionado “...en grado de coautoría”...;

  2. Se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el Artículo 256, Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, “...que consistirá en la presentación periódica por ante este Despacho Judicial cada siete (7) días”..., al Guardia Nacional, hoy acusado, R.U. por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Guerra, publicándose dos (2) Autos de Fundamentación en la misma fecha, pero en el segundo, el que riela de los Folios 254 al 256 de la Pieza I del Expediente, toda su fundamentación corresponde a los supuestos hechos cometidos por el ciudadano J.M., quien también fue presentado en la Audiencia de la que se derivó la recurrida. Vale decir que en la mencionada acusación Uzcategui lo fue por el delito mencionado más el de Otorgamiento Irregular de Documentos de Identificación;

  3. Se les impuso como medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a los imputados, hoy acusados, J.J. y J.F.A., y a J.L., entre otra, la presentación de dos (2) fiadores que devenguen 50 unidades tributarias, por el delito tipificado en el Artículo 44 de la Ley de Identificación y el Artículo 55 de la Ley de Migración, sin que se perciba en autos, el correspondiente Auto de Fundamentación, siendo entonces ellos excarcelados el 25-10-07. Pero J.J.A. fue acusado por el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Guerra y el mencionado delito citado de la Ley de Identificación; siendo que tanto J.F.A. y J.L. fueron acusados por ese delito y “...DOCUMENTOS FALSOS artículo 45 ejusdem en grado de coautoría de conformidad con la (sic) previsto en el artículo 83 del Código Penal”...

Vale decir que con respecto a las decisiones del 20-10-07, el juzgado de la causa remitió a esta Sala el 19-5-08 certificación de asientos del Libro Diario de ese Tribunal, en el que se lee que las anteriores decisiones correspondiente s a esa fecha fueron dictadas por ese Tribunal, en la correspondiente fecha de Octubre de 2007. Vale decir que desde aquella fecha de recepción de Mayo de 2008, la Sala ha venido conociendo -además de las causas ordinarias del Tribunal-, los amparos Nº 2318-08, 2338-08 y 2360-08, que en nada están vinculados al presente asunto. Pero es de resaltar que conforme al Aparte del Artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...

...Todo el tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al tramite de amparo sobre cualquier otro asunto

...,

lo que instrumentaliza la parte in fine del Primer Aparte del Artículo 27 Constitucional...

El procedimiento de la acción de amparo constitucional...el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto

...

razón por la cual se decide hoy, de la manera siguiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 441, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

ANTECEDENTES

El 8-8-07, el Director de Seguridad de la Oni-Dex, A.F. denunció ante la Sub-Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que en el Estacionamiento de la Torre Aco, en la Avenida Principal de Las Mercedes...

...sujetos desconocidos se introdujeron en el interior del estacionamiento del precitado edificio y lograron abrir sin violencia alguna una camioneta...Van...471ABD...y sustrajeron la cantidad de siete (07) computadoras portátiles (laptop), y papel moneda, utilizadas para la realización de cédulas de identidad

...,

razón por la cual en la misma fecha, experto de la Sala Técnica de la División contra Hurto del mencionado Cuerpo policial, realizó un “Peritaje de Regulación Prudencial” de 7 computadoras portátiles tipo “laptop” Compaq, justipreciadas todas en Bs. 25 millones de 2007. De allí que el 14-8-07, la Fiscalía 39º del Ministerio Público, de Caracas, ordenó el inicio de la correspondiente averiguación penal.

El 4-9-07, ante la citada División fue entrevistado el Voluntario de la “Misión Identidad” de la Oni-Dex, L.M....

...El día 8-8-2007, como a las 7:10 horas de la mañana, llegue a trabajar y el señor J.L., asistente de Francisco, encargado de recibir las móviles y entregarlas, me dio las llaves de la unidad MI-006 y cuando fui abrirla me puse a realizar un inventario de lo que estaba recibiendo y notó que no había ninguna de las computadoras

...

También allí fue entrevistado el Coordinador de la Flota de la Oni-Dex, J.R....

...comencé a revisar dicha unidad y efectivamente no se encontraban los equipos

...,

y el 28-9-07, los siguientes efectivos de la Guardia Nacional: el Cabo Segundo E.R....

...procedí a realizar una nueva revisión a las unidades en mención, corroborando que efectivamente habían sustraído dicho material

...,

y el Distinguido F.T....

...sujetos desconocidos sustrajeron de una unidad móvil perteneciente a la ONI-DEX, la cual se encontraba en el estacionamiento interno del Edificio Aco, siete computadoras portátiles, y papel moneda utilizado para la elaboración de cédulas

...

Solicitada por la Fiscalía 63º del Ministerio Público, de Caracas, el 15-10-07 el Juzgado 52º de Control de este Circuito libró orden para el allanamiento de:

(a) la Conserjería del Edificio Alborada en S.M.;

(b) el Local de Inversiones Word Center, en el Piso 1 del Edificio Victoria, frente al Edificio 2, en la Calle Chacaito de esta Ciudad; y

(c) el Apartamento 1-2, en el Piso 1, del Edificio Taurus, en la Calle L.A., en la Urbanización S.M.,...

“...relacionado con los delitos contra la Propiedad, en perjuicio de la colectividad y el Estado Venezolano (ONIDEX), y siendo que en dicha vivienda se presume que haya la existencia de elementos de interés criminalistico, tales como: equipos de computación hurtado de la ONIDEX, contentivas de la base de de (sic) datos de cedulación, papel moneda, los cuales son esenciales para emitir la alamina de identidad, así como material de dudosa procedencia para la elaboración de cédulas de identidad y pasaportes falsos, y cualquier otro elemento de interés para la investigación producto del delito, así como personas involucradas en los hechos investigados.

Para llevar a efecto dicho procedimiento se Autoriza a...la División Contra Hurtos del Cuerpo...

(...)

en un lapso no mayor de Siete (07) Días contados a partir de la presente fecha”...,

por lo que la Brigada “D” de la mencionada División, a los tres (3) días de librada la anterior Orden, el 18-10-07, se hizo presente en la Conserjería del Edificio Alborada, en la Calle L.A. con la Avenida F.L.M., en la Urbanización S.M. de esta Ciudad, levantando la correspondiente “ACTA PROCESAL”, en la que se lee que...

...estando presentes en calidad de testigos los ciudadanos: F.O.V....Presidente de la Junta de Condominio del Edificio La Alborada...y E.R.M....procedimos a tocar las puertas del referido inmueble, siendo estas abiertas por...C.A.R....natural de Barranquilla, Colombia...Conserje en esta misma dirección...encontrándose en compañía del ciudadano J.Q.M....se encontraron...SETENTA ENVOLTORIOS TUBULARES...TIPO LACTEX (sic) DE LOS UTILIZADOS COMUNMENTE PARA GUANTE QUIRURGICO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA (COCAINA), ATADOS EN UNO DE SUS EXTREMOS POR HILO COLOR BLANCO CON PESO NETO APROXIMADO DE...UN KILO DOSCIENTOS TREINTA GRAMOS (UTILIZANDO PARA ELLO UNA BALANZA DIGITAL MARCA DIAMOND...informando el ciudadano C.A.R., que lo anteriormente mencionado es propiedad de unos ciudadanos de origen colombiano, uno de ellos con el nombre de J.J., quienes residen en el apartamento 01 del piso 01 del mismo edificio, donde además se encuentra parte de la evidencia que guarda relación con el presente caso. De igual manera indicó que los documentos y objetos para la elaboración de documentos de identidad encontrados en el lugar, son propiedad de un efectivo de la Guardia Nacional, de nombre: UZCATEGUI, Richard, quien reside en el Edificio Taurus, piso 01, apartamento 02, de la misma Urbanización. Terminado el presente procedimiento en el inmueble correspondiente a la conserjería, nos trasladamos de inmediato al apartamento en cuestión en compañía de los ciudadanos testigos, donde procedimos a tocar las puertas de dicho inmueble siendo abiertas por el ciudadano J.J.A....natural de Cali, Colombia...encontrándose en compañía de los ciudadanos J.F.A....natural de Cali, Colombia...y J.J.L.B....natural de Pereira, Colombia...residenciado en esta misma dirección...a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y manifestarles el motivo de nuestra presencia, nos permitieron el acceso a la comisión conjuntamente con los ciudadanos testigos, donde al realizar una minuciosa inspección destacó la localización de una computador (sic), el cual al ser revisada (sic) someramente se pudo observar que contenía programas y datos para la elaboración de cédulas de identidad de la ONIDEX...Acto seguido se efectuó llamada telefónica a la ciudadana Fiscal 39º del Ministerio Público, NANCY POTELLO, con la finalidad de informar los pormenores del presente caso, ordenando que todo el procedimiento sea presentado ante la Sala de Flagrancia del palacio de Justicia. Una vez termino las actuaciones procedimos a retirarnos del lugar, trasladando a todos los ciudadanos residentes del lugar, conjuntamente con los testigos, las evidencias incautadas y dos vehículos: uno de ellos...TRAIL BLAZER...MDG91V, el otro tipo MOTO marca YAMAHA, COLOR NEGRO, placa ABC345, pertenecientes a los ciudadanos antes mencionados

...,

cuya respectiva anexa Acta de Visita Domiciliaria fue suscrita, entre otros, por los referidos testigos, quienes entonces fueron entrevistados en la División, Medina...

...fui interceptado por un funcionario de la PTJ...se procedió a tocar la puerta de la conserjería del Edificio Alborada, siendo atendida por un ciudadano...permitió el acceso...en un closet, la cantidad de 70 envoltorios de presunta droga...una pistola...4.000.000,oo de bolívares...papel de seguridad para la elaboración de cédulas, un equipo capta huellas

...,

y otros objetos; diciendo el testigo Vásquez, -por lo demás Presidente de la Junta de Condominio del Edificio La Alborada-...

...fui abordado por unos funcionarios de este Cuerpo...procedieron a tocar la puerta...siendo atendidos por el conserje de nombre: CARLOS, quien...permitió el acceso...en el único cuarto que tiene la conserjería, específicamente en el closet, un arma de fuego, la cantidad de 70 dediles de presunta droga...dinero en efectivo, un equipo capta huellas, papel de seguridad para la elaboración de cédulas...sellos...impresora...computadora portátil...varios pasaportes, documentaciones varias, plásticos para plastificar cedulas...posteriormente los funcionarios conjuntamente con los dos ciudadanos que habíamos servido de testigos...procedieron a tocar a las puertas del apartamento identificado con el numero 1, de dicha edificación, y fueron atendidos por una persona, quien les permitió el acceso...localizando en su interior una pistola...una computadora, la cual fue encendida y se pudo visualizar huellas dactilares, así como cédulas de diferentes personas, plásticos para plastificar cédulas y otros documentos

...

Estos testigos también suscribieron el “ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACION DE SUSTANCIA”, levantada por la mencionada División el 18-10-07, en la que se expresa que del kilo y 230 gramos de la referida sustancia, se tomó...

...de manera aleatoria, con el objeto de practicarle la prueba orientación ´NARCOTEX´, en presencia de los testigos instrumentales del procedimiento, ciudadanos: F.O.V....y E.R.M....arrojando como resultado una cloración azul, lo que nos indica que estamos en presencia de alcaloides a base de Clorhidrato de Cocaína

...

Así, se levantó un “REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA” de lo levantado por la mencionada Brigada en la Planta Baja de la citada Residencia Alborada, remitido a la Sala Técnica de esa División, a saber:

...computadora portátil

...

...cámara de video

...

“...29) sellos húmedos...con Inscripciones... VENEZUELA-ENTRADA (DEX), AEROPUERTO LA CHINITA 101, 2.- SE EXHONERA SEGÚN ARTICULO 9 DE LA LOPNA...3.- INMIGRATION-CURACAO NETHERIANDS ANTILTLILES DEPARTURE: THANK YOU FOR VISITING OUR BEAUTIFUL ISLAND, 4.- VENEZUELA ENTRADA-AEROPUERTO LA CHINITA 135, 5.- INMIGRATION CURACAO NETHERLAND ANTILLES DEPARTURE: THANK YOU POR VISITING... 6.- BON BINI NA ARUBA-ENTR-SALIDA IMIGRACION 30 CPA. 7.- UNIDAD TRIBUTARIA CANCELADA. 8.- UNIDAD TRIBUTARIA CANCELADA. 9.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-M.I..J.D.E.X NORTE-CENTRO SUR AMERICA-ANTILLAS-E.-A.-AFRICA Y OCEANI. 11.- VENEZUELA SALIDA-AUROPUERTO LA CHINITA 198. 12.- BON BINI NA ARUBA-ENTR-SALIDA IMIGRACION 30 CPA. 13.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-M.I.J.D.E.X AEROPUERTO INTERNACIONAL S.B.-MAIQUETIA SALIDA-MIRACION 030. 14.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-M.I.J.D.E.X AEROPUERTO INTERNACIONAL S.B.-MAIQUETIA ENTRADA MIGRACION 018. 15.- VENEZUELA-SALIDA DEX-AEROPUERTO AL CHINITA 198, 16.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA M.I.J.D.E.X. AEROPUERTO INTERNACIONAL S.B.-MAIQUETIA ENTRADA MIGRACION 010. 17.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA M.I.J.D.E.X. AEROPUERTO INTERNACIONAL S.B.-MAIQUETIA ENTRADA MIGRACION 091. 18.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA M.I.J.D.E.X. AEROPUERTO INTERNACIONAL S.B.-MAIQUETIA ENTRADA MIGRACION 091. 19.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-PREFECTURA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR-JEFATURA CIVIL.PARROQUIA SUCRE. 20.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA M.I.J.D.E.X. AEROPUERTO INTERNACIONAL S.B.-MAIQUETIA ENTRADA MIGRACION. 21.- INMIGRATION CURACAO NETHERIAN ANTILLAS ADMITED: EMPLOYMENT- NO ES PERMITIDO TRABAJAR. Cuatro (04) sellos..., donde se lee bajo relieve lo siguiente: 1.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA-DIVISIÓN DE PERMANENCIA, DIRECCION GENERAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA. 2.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA-DIVISION DE PERMANENCIA, DIRECCION GENERAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA, PASAPORTE ORIGINAL, DIRECCION DE IDENTIFICACION. 3.- ERPUBLICA DE VENEZUELA-ESTADO MERIDA, CHACHIOPO, PREFECTURA PARROQUIAL ANFRES E.B. y 4.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA-DIVISION DE PERMANENCIA, DIRECCION GENERAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA, PASAPORTE ORIGIANL, DIRECCION DE IDENTIFICACION y tres (03) sellos húmedos de forma ovalada, con inscripciones bajo relieve donde se lee entre otros lo siguiente: 1.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-MINISTERIO DE COMUNICACIÓN E INFORMACION-DISTRIBUCION Y VENTAS DE GACETA-SERVICIO AUTONOMO-IMPRENTA NACIONAL-MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA-DIRECCIÓN DE CONTROL DE EXTRANJERÍA-DIRECCION BGENERAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERÍA y REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA-MINISTERIO DE COMUNICACIÓN E INFORMACION-DISTRIBUCION Y VENTAS DE GACETA-SERVICIOS AUTONOMO-IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL, Tres almohadillas, para tinta de color azul, sin marca si serial aparente y tres ficheros, elaborados en material sintético, presentando bajo relieve la numeración del 0-9. marca acme 845 y marca IHIRUF.-

  1. - Una carpeta elaborada en material sintético de color azul, contentiva en su parte interna de cuatro (04) gaceta oficial de la republica bolivariana de Venezuela, de fecha jueves 16 de Septiembre del año 04, conformada cada una de esta de 4 hojas por ambos lados, donde se explica la carta de naturalización de los ciudadanos, Seis copias fotostáticas de gaceta oficial de la republica bolivariana de Venezuela, de fecha 16 de Septiembre del 2004, de igual forma se expide la carta de naturalización de los ciudadanos, conformado cuatro gaceta con 45 folios cada uno, uno con tres folios y otro con 8 folios por ambos lados. Tres cedulas de identidad: 1.- a nombre de CAICEDO CAÑAS J.A., V-22.001.978, 2.- BRAVO S.M.L., V-22.001.979 y 3.- BELTRAN RUEDA PLINIO, V-22.001.977, cuarenta y tres (43) hojas, donde se especifican los datos personales de las personas debidamente llenas. Dos pasaportes de color vino-tinto, de la republica de Colombia, a nombre de: VELASQUEZ BRAVO D.P., Nº DE PASAPORTE CC-31658249 y el segundo a nombre de RUIZ COLLAZOS A.M., Nº de pasaporte CC-66.949.450, Dos (02) copias fotostáticas de cedulas a nombre de RIVERO DIAZ DUMAR LISANDRO, V-26.870.030, 2.- M.Q.M., V-25.996.104 y dos copias de pasaporte a nombre de RIVERO LONDOÑO C.A. y ANTONENKO VICTOR, Nº PASAPORTE JR016045.-

“...59 paquetes de tres cedula sin ningún tipo de inscripciones, de la República Bolivariana de Venezuela cada una, Dos sellos húmedos, uno de forma ovalada con inscripciones bajo relieve, donde se lee entre otros: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA-DIRECCION DE CONTROL DE EXTRANJERIA y la segunda en forma irregular alusiva a una firma bajo relieve, trece (13) paquetes de tres cedulas sin ningún tipo de inscripciones de color amarillo, de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de : 1.- A.A. MAPANI, V-9.741.366. Nº pasaporte C 1932888, 2.- M.S. COLMERANEZ, V-9.990.113, Nº de pasaporte C-1172650. 3.-SANCHEZ TULCAN S.G., V-21.482.750, Nº de pasaporte C-1920284. 4.- EDDY JUNIETH AMARO, V-21.482.764, Nº pasaporte 1231624 y LUNG MAN OTIZ ZENG SHAOPING. Un pasaporte de la Unión Europea-Republique Francaise a NOMBRE DE: DE LUCCHI JEROME A.P., Nº pasaporte 05HK19436, cinco (05) pasaporte de la comunidad andina (República Bolivariana de Venezuela) a nombre de MOLINA CONTRERAS M.A., V-18.796.496, nº de pasaporte D0059253, 2.- VIELMA DE BARCELO J.C., V-12.353.706, Nº de pasaporte D0387936, 3.- ROJAS PIÑA F.J., V-13.900.105, Nº pasaporte D0388492, 4.- POLANCO P.M., V-25.561.518, Nº pasaporte d0252320 Y 5.- C.D. VIRREIRA CUADROS V-17.776.859, Nº de pasaporte D0801728. Cinco (05) Cédulas de identidad a nombre de 1.- ULLOA FREDDY, V-25.770.634 2.- HERRERA R.D. MILEDEY, V15.210.894, 3.- SANCEHZ TULCAN S.G., V-21.482.750, 4.- ROJAS PIÑA RANK JAVIER, V-13.900.105 y 5.- VIRREIRA CUADROS C.D., V-17.776.859, seis (06) carnet con inscripciones donde se lee entre otros: 1.- DIRECTV-S.G.S. TULCAN,.84.847.539 2.- COMUNICACIÓN CDC ANDREA-CANTV S.S. V-21.482-750, 3.- HOSPITAL J.M. VARGAS, SONIA GRTACIELA SANCHEZ TULCAN, V-21.482-750 ENFERMERA, 4.- MULTINACIONAL DE SEGUROS, ROJAS PIÑA F.J., V-13.990.105, 5.- REPUBLICA DE COLOMBIA IDENTIFICACION PERSONAL, CEDULA CIUDADANA NUMERO 66.784.327 A NOMBRE DE VARGAS B.L.A. y 6.- RESCARVEN-VIRREIRA CUADROS C.D., V-17.776.859 AFILIADO.

...mil ochocientas cincuenta y cinco (1855) planillas sin ningún tipo de inscripciones de la ONIDEX-certificado de regulación y-o solicitud de naturalización, SESENTA Y DOS (62) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de venezuela de fecha 29 de junio del año 2005, la cual se expiden la carta de naturalización de las personas que en ella se mencionan.-

...420) planilla sin ningún tipo de inscripciones de la ONIDEX-CERTIFICADO DE REGULACION Y-O SOLICITUD DE NATUTRALIZACION. Un pasaporte de color vinotinto de la Republica de Colombia a nombre de AMARIS PEÑA REMBERTO Nº de pasaporte CC-16696328. Un permiso Internacional para conducir a nombre de SARRIA M.E. con fecha 06 de Junio del 2007. una tarjeta de identificación de la República de Colombia a nombre de AMARIS PEÑA REMBERTO Nº 16696328, una tarjeta madre par computadoras Pentium III, marca INTEL, sin serial aparente.-

08.- Una impresora marca HP, modelo DDESIGNET 110 plus nº aseial ES6A5CJ053.-

09.- Setenta envoltorios tubulares elaborados en material sintético tipo latex, de lo utilizado comúnmente para guantes quirúrgicos, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco de presunta droga COCAINA atado en uno de sus extremos por hilo color blanco con un peso neto aproximadamente de un kilo doscientos treinta gramos.-

10.- Una balanza Digital, marca Diamond, modelo (500), sin serial aparente-

11.- Un arma de fuego tipo pistola, calibre 9MM, marca Bryco 58, serial 749685, con su respectivo cargador contentivo de 10 balas calibre 9MM-

12.- Cuatro millones ciento sesenta y cinco mil (04.165.000,oo) bolívares en efectivos presentando las siguientes denominaciones…

.

y un Acta de Visita Domiciliaria manuscrita del 18-10-07, suscrita por, entre otros, los testigos mencionados.

Por su parte, en lo que respecta a lo hallado en el Apartamento 1 de la Residencia La Alborada, se levantó también un similar Registro de...

...Un C.P.U, marca ONE, de color negro y gris, serial 0468722, Un monitor de 15", marca Samsung, serial LE17HCGY200884V, una Impresora-Scaner, marca HP, serial ZM5945014222, un Mouse, marca Genios, Un pasaporte de la Comunidad Andina, a nombre de: QUIRZ GUNENEZ H.E., V-12.709.962, numero de pasaporte D-0388742, una computadora portátil, tipo laptop, marca Sony, serial CXSMM01 BRD02D11 0, Un porte de arma a nombre de ARANGO BANGUERO J.J., N° 2007928327, Una credencial de la Guardia Nacional de Venezuela (lNTELIGENCIAS) a nombre de ARANGO BANGUERO J.J., con el rasgo de Comisario, con su respectiva chapa elaborada en meta! de color gris, azul y negro, identificada con el numero bajo relieve: 06-0230, Un titulo de propiedad de vehículo a nombre de ARANGO BANGUERO J.J., V-22.766.323, Un Certificado de Circulación a nombre de .J.J.A.B., donde describe un vehículo automotor marca CHEVROLET, modelo TRAIL BLAZER, ana 2002, placa MDG-91V, color negros y gris, acho (08) teléfonos \celulares: 1.- Marca Motorola. de color negro, serial IHDT56FJ1, con su respectiva batería. marca motorola, 2.- Marca Siemens, modelo A 76, sin serial aparente, carente de su batería y de su respectiva tapa posterior, 3.- Marca Motorola, serial IHDT5DA 1, carente de su batería y de su tapa posterior, 4.¬Marca Nokia, modelo 2125, serial 02602007582, con su respectiva batería marca Nokia, 5.- Marca Nokia, serial QTKAH-36X, con su respectiva baterfa marca Nokia, 6.- Marca LG, de color negro, serial 609KPTM529489, con su respectiva batería marca LG, 7.- Marca motorola, modelo V3, color gris, serial IHDT56EU1 con su respectiva batería marca motorola y 8.- Marca Siemes, modelo A76, serial PHX-A76, con su respectiva batería de color negro, marca SiEMENS, cincuenta (50) laminas elaborada en material sintético, traslucida, para platificar, Una cámara Digital fotográfica, marca HP, sin serial aparente, un certificado de circulaci6n a nombre de J.J.A....V-22.766.323, donde se especifica un vehículo moto, marca Yamaha, color negro, serial 9FK5JV11M61331564, una cedula de identidad venezolana a nombre de ARANJO BANGUERO J.J., una cedula de identidad venezolana a nombre de JEREZ RIVAS YUDDYS MARIELA, V-12.104.011...memoria madre para computadora...gran cantidad de pago del banco banesco, una carpeta de color amarilla con gran cantidad de documentos personales varios, una gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, con fecha de 09-10-07, una cámara digital, marca Genuis, de color negro, sin serial aparente, un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9MM, marca Smith&Wesson, serial A663032, modelo 39.2. cincuenta y cuatro (54) plantilla para plastificar, traslucida

...,

con la correspondiente Acta de Visita Domiciliaria manuscrita, suscrita, entre otros, por los testigos de referencia. Lo mismo se realizó con respecto a lo encontrado en el local de la Calle Chacaito, allanamiento éste acaecido también el 18-10-07, sobre el cual fue entrevistada la ciudadana G.C....

...me encontraba en la oficina de mi padre...en el Edificio Victoria...calle Chacaito...se presentaron...funcionarios de la PTJ, y me informaron que en la Oficina número 12 se llevaría a cabo un allanamiento...me pidieron la colaboración...encontrando...varias fotocopias de cédulas...5 pasaportes...planillas con datos de personas para solicitud de pasaportes

...,

lo cual también dijo ahí el entrevistado testigo A.O..

El ciudadano E.C., de igual forma, fue ahí entrevistado y afirmó que laborando como obrero en la citada oficina allanada...

...unas personas que dijeron ser de la PTJ, así mismo mostraron una orden de allanamiento para realizarla en esta oficina...encontrando...varias copias de cédulas...5 pasaportes...planillas de tramites de solicitud de pasaportes...computadoras

... .

Por su parte, el administrador de ese local, Raimer Novoa dijo que...

...procedí a abrir la puerta de la tienda para que ellos ingresaran...y de dos personas que eran dos testigos, recogiendo (22) C.P.U....impresora...plastificadora...3) pasaportes

...

Asimismo la citada División, realizó el 18-10-07 el allanamiento del Apartamento 1-2, del Piso 1 del Edificio Taurus, en la Calle L.A. de la Urbanización S.M., lo que quedó reflejado en la correspondiente Acta Policial...

...una vez en el lugar y estando debidamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial, y en compañía de los ciudadanos: C.E.R....conserje y la ciudadana: L.J., CRISER...quienes fungen como testigos del presente caso, nos entrevistamos con el ciudadano UZCATEGUI PARRA, R.J....natural de Mérida...Militar Activo, residenciado en la Urbanización S.M., Calle L.A., Edificio Taurus, Piso 1, Apartamento 12...permitiéndonos el libre acceso al apartamento en cuestión...se localizaron varios bouches (sic) en blanco de la entidad bancaria Banesco...13) recibos...una arma de fuego tipo pistola...calibre 9 mm. ...dos Pen Drive...varias planillas de control de cedulación, (04) pasaportes de nacionalidad venezolana y (01) un extranjero (Nacionalidad acabe)...planillas de cedulación...Camioneta...Avalanche año 2006 placas 120-JAF...se encontraba en la residencia el ciudadano: E.A. GELVEZ RODRIGUEZ...residenciado en la dirección antes mencionada...varias planillas de cedulación...computadora portátil...una impresora...vehículo...Megane...2002...FAI-12H...se realizó llamada telefónica al abogada (sic) N.B., Fiscal 39º del Ministerio Público...ordenó...fuesen presentados ante los Tribunales

...,

anexo al cual, la correspondiente “ACTA DE VISITA DOMICIALIARIA” suscrita por, entre otros, las testigos, quienes en la misma fecha fueron entrevistadas, la conserje Romero, diciendo que se...

...presentaron varios funcionarios de la C.I.C.P.C. identificados plenamente, me solicitaron que les...acompañara al piso 1, apartamento 12...me traslade con los efectivos...Recibos de diferentes bancos, varios pasaportes, papel moneda y otros documentos

...,

y Crisser...

...me encontraba con el ciudadano E.G. en el Edificio Taurus, ubicado en santaM., piso 1, apartamento número 12, en una de las habitaciones, cuando tocaron la puerta observé que se encontraban los funcionarios de la P.T.J....solamente pasaportes...que relación tiene el ciudadano Uzcategui, E.G.? CONTESTO: ´ Amigos...Me dijo que trabaja en la ONIDEX

...

De allí que fueron presentados en la Audiencia, en el Tribunal del que se derivó la recurrida, el 20-10-07, los siguientes imputados: el Guardia Nacional R.U.; y J.M., J.L., J.A.B., J.F.A., E.G. y el barranquillero C.R..

II.-DE LA AUDIENCIA DE LA QUE SE DERIVÓ, Y LA RECURRIDA.-

En el Acta de esta Audiencia se lee que el presentado J.J.A., libre de apremio y coacción dijo que trabaja...

...con prendas, presto dinero y vendo ropa, se llevaron...el dinero que tenía, mi arma y mis celulares...La pistola, las joyas y la computadora, mi laptop, la camioneta...J.J....era mi vecino en Pereira y como está mal la situación allá le dije que se viniera a realizarme unos trabajos. Usted le pago el pasaje a J.J.. Si. Como fue el contacto. EI me llama y le dije que lo iba a ayudar que se viniera...el presidente de la junta...no vio nada... A donde viaja. A Cúcuta. Viaja a Pereira... Con quien vive. Con mi hermano su mujer y su hijo. Usted le dijo que se viniera a J.L.. Si vino por avión y yo le dije que se viniera. EI tenía pensado devolverse. EI me dijo que según como le fuera se quedaba. Le incautaron una computadora. Si...Cómo sacó el porte de armas?. En el DARFA de allí me llamaron como al mes después de que compre el arma, eso fue en el Fuerte Tiuna. De donde obtuvo las credenciales de la guardia nacional. Esas me la consiguió un amigo colombiano que también las tenías. La camioneta Blazer. Es mía. Su hermano trabaja?...en chacaito, haciendo mandados. Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A ESCUCHAR A QUIEN DICE SER Y LLAMARSE J.J.L.B....Nº 10.139.339, fecha de nacimiento 10-06-70, de 37 años, domiciliado S.M., calle L.A., edificio EI Alborada, piso 01, apto. 01, teléfono 0414-110-29-00, hijo de Bertulfo López (V) y de Magneri Blandon (V); Quien seguidamente expone: Yo soy colombiano, llegue el 04-10-2007, yo me regresaba esta semana para Colombia, compre el ticket, para irme a mi país, yo estaba en la casa de J.J. (sic) porque soy vecino de el en COLOMBIA, yo soy carpintero y como la cosa allá esta difícil me comunique con el y el me dijo que me viniera y si me amañaba me quedaba, eso fue lo que hice yo estaba arreglando lo de la casa, puertas, closet, y cuando llegaron los policías...consiguieron mis papeles...les dije que conocía a J.J. (sic)...era su vecino en Colombia...me dijo que podía ayudarme a encontrar un empleo aquí porque en Colombia la cosa esta difícil. De donde es usted. De Pereira Colombia...conocía J.J. (sic) de Colombia. EI va y viene siempre. Si, incluso le trabaje allá en Pereira. Quien le pago el viaje. Yo y por avión...SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A ESCUCHAR A OUIEN DICE SER Y LLAMARSE J.F.A....llegaron los policías...las pistolas y mi hermano solo tiene una...venían con un papel y que allí decía lo que habían encontrado, después cuando nos iban a sacar fue que llego un señor del edf. Y que como testigo poro el no vio nada... Que encontraron? Solo la pistola de mi hermano y las computadoras. En que año llego. 2002...A que se dedica su hermano. Comerciante, de ropa, prendas y eso...Trabajo en...chacaito...Viaja frecuentemente a Colombia...De C.P.. A que vino. A realizar unos trabajos en la casa. Por donde entro a Venezuela. Por el Aeropuerto. Quien le pago el pasaje. No estoy enterado. Cuantas armas encontraron el apartamento. Una... SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A ESCUCHAR A OUIEN DICE SER Y LLAMARSE R.J.U.P....Lugar de Nacimiento: M.E.M.... MILITAR ACTIVO DE LA GUARDIA NACIONAL, ADSCRITO A LA COMANDANCIA GENERAL DEL PARAISO residenciado en: CALLE L1SANDRO ALVARADO, RESIDENCIAS TAURO, PISO 1 APTO 12, S.M....llego una comisión de la (sic) Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas preguntando por mi y me dijeron que era una orden de allanamiento, buscaron un testigo y entraron a mi apartamento, se llevaron una pistola de mi closet, unas plantillas de cedulas, un pasaporte... Seguidamente conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: Quienes estaban en su casa. EI señor que comparte el apartamento conmigo. A que se dedica el. Es taxista. Porque su jefa le dio el pasaporte. Ella me lo dio dos días antes para tratar de hacerle una renovación porque su padre es muy mayor. Eso motivado a que. A que la Dra. me pidió el favor. Quien más se encontraba en la casa. La novia del que comparte el apartamento. Que mas se llevaron de su casa. Mi laptop. Que más se llevaron. Unas plantillas de cedulas. Que hacia eso en su casa. Yo había trabajado en la ONIDEX hace como 4 o 5 años de apoyo en la central. Acostumbraba a recibir extraños en su apartamento. NO. Quien trabaja en la ONIDEX Elías trabajo en la misión identidad. A quien pertenece el arma incautada. Es mía...Cuál es su rango. Cabo segundo. Ha tenido que trabajar en la ONIDEX. No. Donde esta adscrito. En el Paraíso. A que se dedica. A realizar cualquier apoyo. Tiene arma asignada. No. Donde realizaron el allanamiento. En mi residencia. Que tiempo tiene en la Guardia Nacional. 14 años...Que hace Elías en el Apartamento. Yo le alquile una habitación. Como conoce a Elías. Por un amigo de nombre J.C.. Que hace J.C.. Compra y vende carros. Le encontraron un laptop, Es suya? Si. A usted le incautaron vaños documentos de identidad?...pasaportes...Elías...vive conmigo. Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A ESCUCHAR A OUIEN DICE SER Y LLAMARSE E.A.G....residenciado en: CALLE L.A., RESIDENCIAS TAURO, PISO 1 APTO 12, S.M....Quien seguidamente expone: Me encontraba en apartamento cuando llegaron unos funcionarios del CICPC con una orden de allanamiento yo les di paso y revisaron la casa, consiguieron como unos 11 papeles monedas y una pistola, yo les dije que era funcionario de la DIEX y que ellos no los dan para traerlo para que no se robaran los mismo, por eso es que los tenía incluso se hace conteo de papel moneda en la mañana y a la salida y se llego a un acuerdo con la coordinadora de la misión identidad y ella me permitió llevarme ese papel a fin de cuidarlo, ellos incluso me lo llevaba a mi casa en un bolso, pero sin darme cuenta se me quedo algo de material en la casa. Es todo. Seguidamente conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: Donde trabajaba en la ONIDEX. En al unidad móvil. Trabajo en la sede principal. No. Cual es su función. Dactiloscopista. Quien se encarga de la data. La supervisora que es quien tiene la clave. Porque tenía la guarda de los papeles monedas. Porque yo era de confianza de la supervisora. Hace cuanto tiempo se retiro de la ONIDEX. Hace como un año. A que se dedica. Trabajo actualmente de taxista, pero hace un año en una unidad móvil de la misión identidad...es una laptop...Donde consiguen el papel moneda?. No se porque yo no estaba en el cuarto, me imagino que lo encontraron en un bolso, pasa que yo estaba en la sala cuando ellos revisaban el cuarto. Que más encontraron. No recuerdo. Nos puede hacer un recuento de lo que hace en la misión. En las noches nos daban el recorrido de la unidad para el DIA siguiente, nos daban la unidad y en ella venia la supervisora, armábamos los equipos y después la supervisora se iba en la unidad para guardarla en la sede. Que se podían llevar a su casa. Solo el papel moneda, pero los equipos se quedaban en la camioneta. Y el capta huellas se quedaba en la unidad. Es Todo." SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A ESCUCHAR A OUIEN DICE SER Y LLAMARSE C.A.R.F....Nacimiento: Barranquilla Colombia...CONSERJE residenciado en: CALLE L.A., RESIDENCIAS ALVARADO, PLANTA BAJA CONSERJERIA...Quien seguidamente expone: Lo que sucede es que a mi me agarran una droga unos papeles de la ONIDEX y una droga, cuando yo llego a la casa llego un comando de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas...revisaron todo. Es todo. Seguidamente conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal:...computadora. Si una...Sabía usted el origen de los objetos que tenía en su casa...Conoce a J.J.L.? El vive en la parte de arriba del edf. Yo conozco a J.J. (sic) Y A J.F., ellos viven en el primer piso... Quien lo nacionalizó?. Un operativo de la diex... De Barranquilla...La laptop que fue incautada en su casa la cámara, fotografías tamaños carnet, copias de las cedulas de identidad, papel moneda, almohadillas, pasaportes solicitudes de nacionalización, sellos, gacetas oficiales, lapto HP, eso fue incautado en su residencia junto con 60 envoltorios contentivos de una presunta sustancia ilícita y la suma de 4.165.000, eso era suyo, solo el dinero...Cuando llego a su casa esos objetos estaban allí?. Si...Llegó a ver la droga?. Cuando me sacaron de la cocina donde me tenía. La pusieron en la mesa del comedor para que la viera. Es Todo." SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A ESCUCHAR A QUiEN DICE SER Y LLAMARSE J.Q.M....OBRERO...llegaron los funcionarios...revisaron la casa y encontraron la computadora y otras cosas, así como un bolso en el que según había material para cedulas. Ese bolso lo tenían los funcionarios o estaba en la casa, no se...Que más consiguieron?. Otras computadoras...sacaron de un bolso negro una computadora, pero eran 2... Hace cuanto tiempo llego tu primo de Colombia. Hace tres años.... Seguidamente el ciudadano Juez Temporal Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas las formalidades anteriores y oídas las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos. PUNTO PREVIO: En cuanto a la nulidad del acta policial de aprehensión solicitada por la defensa publica conforme al articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal para quien conoce de la revisión realizada al expediente de la mismas se desprenden que las actuaciones que dieron origen a la aprehensión de los ciudadanos que están siendo puestos a la orden de este tribunal las mismas no están viciadas de nulidad por lo que se declara dicha solicitud sin lugar. PRIMERO: Se considera procedente que la presente causa se prosiga conforme a lo dispuesto para el procedimiento ordinario en la ultima parte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pues faltan experticias que practicar, tal como fue solicitado este Tribunal lo considera procedente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Publico para quien conoce visto lo que consta en los autos que conforman la presente causa, surgen dudas, entre ellas que hacían los siete u ocho laptops hurtados en un vehículo, será ese el lugar de resguardo. Asimismo cursa orden de allanamiento librada por el Tribunal 52° del Control del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia de los mismos que en efecto los funcionarios actuantes los mismos se dividieron para realizar varios allanamientos, lo que no quiere decir que este viciado de nulidad pues esta por lo menos uno de los funcionarios autorizados, asimismo hay testigos y las declaraciones de los imputados se desprende que en la primera visita se incautaron unas laptops pero no coinciden con los seriales de las hurtadas por lo que no tenemos las certeza de las laptops ni de las cámaras, no sabemos si son hurtadas o si son de los imputados por lo que no se puede determinar que formen parte del procedimiento inicial, lo que si llama la atención es la droga y el arma de fuego, por lo que considera quien conoce que en cuanto al ciudadano C.R. hay un OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ILICITAS pues hay una prueba que arrojo que se trata de cocaína la sustancia incautada en su domicilio y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, delitos previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal , No así en cuanto a J.M. pues considera este tribunal que no hay elementos que lo inculpen o que lo vinculen con los hechos que se investigan. Sin embargo considera quien conoce que existe una irregularidad en cuanto a la incautación de unos sellos, pasaportes, papeles moneda etc., por lo que para este Tribunal no están llenos los extremos del articulo 44 de la Ley de Identificación, pero sucede que estos ciudadanos no son funcionarios públicos, por lo que considera este tribunal considera que están llenos los extremos del articulo 326 del Código Penal dejando abierta la posibilidad de que el ciudadano J.M.. En cuanto al segundo allanamiento para quien conoce considera que para poder llegar a esta visita tuvo que necesariamente alguien en el primer allanamiento haber dicho que en dicho inmueble habían evidencias, por lo que se dio origen a esa visita, aunado a ello que en dicho inmueble fue ubicada un arma que por lo que cursa en autos pertenece al ciudadano J.J.A., por lo que no tengo elementos para considerar que se da el ocultamiento de arma de fuego. Ahora en cuanto a los equipos incautados considera este tribunal que probablemente estamos en presencia de un delito informático, pero como en autos aun no consta experticia alguna no podemos tener la certeza del delito precalificado par el Ministerio Publico ni delito informático alguno. En cuanto a los ciudadanos J.J. (sic) ARANGO, J.F.A. Y J.J.L. se le precalifica lo contenido en el articulo 44 de la ley de identificación y el articulo 55 de la Ley de migración. En cuanto al ciudadano R.R., para quien conoce visto lo manifestado par el y lo que consta en autos como es que se le incauta un laptop, papel moneda, pasaportes, entre otras cosas, considera quien conoce que se dan los extremos del OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal desechando la precalificaci6n dada a los hechos por el Ministerio Publico. En cuanto al ciudadano E.G., para quien conoce es dudoso creer que siendo funcionario publico le hubiere sido confiada la custodia de ese papel moneda incautado en la residencia que comparte con el ciudadano R.R., por lo que se considera que este ciudadano subsumió su conducta dentro del ilícito previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción. TERCERO: Visto lo solicitado por el Ministerio Publico de que en la presenta causa se decrete una Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad y la defensa de que se le otorgue la libertad sin restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad quien conoce considera procedente y ajustado a derecho otorgarle la libertad sin restricciones desde la sede de este tribunal. Para quien conoce en cuanto a los ciudadanos R.U. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3 relativa a las presentaciones ante este tribunal cada 8 días, toda vez que no se dan los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al ciudadano E.G. están llenos los extremos del articulo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le impone a estos Medida Judicial privativa Preventiva de Libertad por estar llenos los extremos del articulo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se ordena su ingreso al Internado Judicial Capital Rodeo II. En cuanto a los ciudadanos J.J. (sic) ARANGO, J.F.A. Y J.J.L. se les impone a los mismos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en los articulo 3 y 8 relativo a presentaciones cada 8 días ante este tribunal y la presentación de 2 fiadores que devenguen 50 unidades tributarias y reúnan los requisitos del articulo 257 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al ciudadano C.R. están llenos los extremos del artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le impone Medida Judicial privativa Preventiva de Libertad y se ordena su ingreso al Internado Judicial Capital Rodeo II. Es todo…

,

decisión ésta que fue impugnada a través de la siguiente...

  1. LAS APELACIONES.-

    ...a fin de que se decrete la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones que conforman el presente proceso penal.-

    PRIMERA DENUNCIA

    ...

    (...)

    ...el Juzgado 52 de Control del Área Metropolitana de Caracas, emitió la Orden de Allanamiento, e la cual se autorizan para actuar los siguientes funcionarios policiales tales como Inspector Jefe MATUTE JHONNY, Inspector DURA RUBEN, Detective LUGO GUADY, B.J., L.E., MEJIAS CARLOS (folios 81 al 83 de la pieza 1).

    El acta de Visita Domiciliaria de, la comisión de la División Contra Hurtos del C.I.C.P.C. integrada por los funcionarios Inspector J.H.P., Sub Inspector J.H.P. Y, Detective WUADY LUGO (folios 84 al 86 pieza I).

    Como se puede observar que las actas de allanamiento que cursan en los folios 97 al 100 y del folio 109 al 111 del presente expediente, en el lugar que fuera allanado, no existe orden de allanamiento, es evidente la transgresión del principio constitucional de la inviolabilidad del domicilio (hogar o recinto privado) de mis representados, previsto en el artículo 47 de la Constitución

    ...

    (...)

    “Por ello, tanto como el primero, el segundo y el tercer acto de allanamiento se encuentra viciado de nulidad absoluta, por haber infringido la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio, en este caso el recinto privado de mis defendidos, siendo evidente que los funcionarios policiales no fueron las personas designadas por el Juez de Control a fin de realizar dicha orden de allanamiento en el primer caso y en el segundo y tercer caso, los funcionarios policiales entraron al referido domicilio sin tener la orden emitida por un juez, y sin que concurran las excepciones previstas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En tal virtud, la Defensa Privada, solicita se declare la NULIDAD ABSOLUTA del acta de allanamiento y de la orden de allanamiento y las actuaciones que le siguen, de conformidad con lo ordenado en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.

    SEGUNDO(...)Código Orgánico Procesal Penal, obliga a que el juez acredite la existencia de los tres numerales, y acreditar es motivar, es explicar las razones de hecho y de derecho que permiten al juzgador arribar a su pronunciamiento y esta es una obligación...al ser obviada lesiona el derecho a la defensa, aspecto del debido proceso.

    (...)

    De tal manera que al no cumplir con su obligación de motivar el Juez 40º en funciones de Control, ni explicar las razones que a su juicio permiten que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad del imputado, pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, quebrantó las disposiciones constitucionales y legales señaladas con anterioridad, que consagran la tutela judicial efectiva y el debido proceso, por cuanto su resolución no tiene fundamento ni motivación, lo que la afecta de nulidad absoluta.

    (...)

    De lo anterior expuesto se evidencia la clara violación de los artículos 1, 12, 13, 102, 125, 190, 195, todos del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 2, 21, 25, 26, 49, 51, 285 ordinal 1 y 2, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Tratados Supranacionales suscrito por la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 9 Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los artículos 8, 9 y 10 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

    El proceso, debe estar lo mar depurado posible, con estricto cumplimiento a las garantías legales y constitucionales y tal como se expreso precedentemente en el presente caso, existen omisiones que afectan totalmente los derechos del acusado, como son el derecho de contradicción y defensa, los cuales no pueden ser subsanados ni convalidados en esta etapa.-

    El artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala “……El imputado podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del Recurso…”.

    El artículo 191 de la Ley Adjetiva Penal, considera como nulidad absoluta, aquellas que impliquen inobservancias o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en ella, la Constitución Nacional, las Leyes y los Tratados y Convenios p Acuerdos Internacionales suscritos por la República, por su parte el artículo 196 ejusdem establece que si bien la declaratoria de nihilidad no pede retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, ello podría ocurrir cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en s favor

    En el presente caso se aprecia que se han violado en perjuicio de mi defendido, el derecho constitucional a la Tutela Jurídica Efectiva, el Derecho a la Defensa, el Debido Procesal, por cuanto no fue impuesto de sus derechos como imputados., por lo cual lo ajustado a derecho es decretar la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia para oir al imputado.-

    (...)

    En tal sentido, ha señalado la Sala Constitucional al exhortar a los jueces de la jurisdicción penal a que, con fundamento en la Constitución, en la jurisprudencia vinculante dictada por esta Sala según la materia ventilada con la finalidad de garantizar los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial enunciada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

    Por los razonamientos antes expuestos, es que le solicito que se declare CON LUGAR la presente apelación, que de secrete la nulidad de la decisión dictada por el Juzgado 40 de Control, así como todos los actos celebrados con posterioridad al mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene su inmediata libertad….

    ,

    recursos éstos que fueron contestados por el Ministerio Público.

  2. MOTIVACIÓN.-

    Frente a esta causa, en la que hubo una pluralidad de presentados en la Audiencia de la que se derivó la recurrida y también, por ende, plurales imputados, la Sala necesariamente debe acogerse a los Principios Recursivos, entre ellos el de “Impugnabilidad Objetiva”, “Legitimación”, “Interposición” y “Agravio”, que regulados por los Artículos 432, 433, 435 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, imponen que la Alzada solo conocerá de los hechos y calificaciones jurídicas vinculadas exclusivamente a los exclusivamente apelantes, a menos que dichos hechos y calificaciones sean absolutamente semejantes a los otros consorciados pasivos en la causa, razón por la cual, si es a su favor (en razón al Artículo 442 eiusdem) se les aplicará el llamado “Efecto extensivo”, a tenor del Artículo 438 de la Ley Procesal Penal Venezolana.

    Así, en el caso que nos ocupa, como se narró arriba, solo apelaron los imputados: Arango, López y Gelvez.

    De allí que adentandronos en su especifica situación frente a los hechos que se les imputan, vale la pena mencionar que en la reciente Sentencia Nº 447 del 11-8-08 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció el siguiente criterio...

    “...el delito flagrante se caracteriza por lo siguiente: a) la evidencia, como situación fáctica en la que sujeto activo es sorprendido en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito; y b) la urgencia, porque tal situación delictiva exige de forma inexcusable una inmediata intervención, por lo que, el Tribunal de Control determinada la existencia del delito flagrante según los presupuestos establecidos en la ley adjetiva penal, en todo caso, debe decretar la aplicación del procedimiento abreviado, por ser un procedimiento especial más rápido y menos formalista que el ordinario y, es precisamente la facilitación de las pruebas obtenidas en el acto, en los casos de flagrancia, lo que permite tramitar a través del procedimiento breve y urgente, aunado al hecho de que la detención tiene un carácter cautelar, preordenada básicamente a garantizar la presencia y sujeción del autor al procedimiento penal y al ius puniendi del Estado.

    De manera que, en casos de delitos flagrantes tampoco es dable el acto de imputación ante la sede del Ministerio Público, pues la imputación formal se cumplió por la Fiscalía en el Tribunal de Control ante la aprehensión flagrante del imputado

    ...

    (...)

    “...cabe citar lo expresado por el doctor J.E. CABRERA ROMERO en el artículo intitulado “El Delito Flagrante como un estado probatorio”, publicado en la Revista de Derecho Probatorio N° 14, Ediciones Homero, Caracas, 2006, p 9-105, en el cual expone lo siguiente:

    ´… quien realmente va a decidir si hubo o no flagrancia, es el juez de control con motivo de la presentación del preso que le hace el Ministerio Público (…).

    Dentro de la interpretación literal de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, según la cual la existencia de la flagrancia, debe constar en la petición del Ministerio Público, fundado en el dicho del aprehensor, estamos ante una evidente falta de pruebas; y estamos claros, la presentación del detenido in fraganti por cometer un delito flagrante, si bien no es un juzgamiento sobre el fondo del asunto, sino la atribución de un hecho que convalida la detención sin orden judicial y el ulterior juicio (…).

    El juez de control debe determinar: a) que hubo un delito flagrante (el cual existe en tanto en cuanto pudo ser presenciado en su ejecución); b) que se trata de un delito de acción pública; y, c) que hubo una aprehensión in fraganti, y aunque no requiere la plena prueba de esos extremos, ya que estamos dentro de la fase investigativa y todavía no existe contradicción de la prueba, ni pruebas suficientes debido a lo corto de los lapsos para la presentación…´.

    Esta rememoración es importante porque en el caso que nos ocupa, en la Audiencia de la que se derivó la recurrida, los propios presentados, libres de apremio y coacción, afirmaron hechos que concatenados con los otros elementos de convicción de autos hacen precisar el carácter flagrante de los hechos imputados.

    Veamos cada caso: En lo que atañe al imputado J.J.A., éste, en la recurrida, como se narró arriba, fue imputado por dos (2) delitos: uno, el tipificado en el Artículo 44 de la Ley de Identificación y otro contenido en la Ley de Migración, siendo que por éste último delito, finalmente, no fue acusado. Ello le impone a la Sala ocuparse exclusivamente del análisis del primero de los delitos imputados, toda vez que siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, a tenor de, entre otras normas, el Artículo 285 Constitucional y los Artículos 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando actualmente convencido éste que la imputación en contra de J.J.A. no es por delito tipificado en la Ley de Migración, se impone no perjudicar la condición del imputado, razón por la cual, en conformidad con el Aparte del Artículo 26 y el Artículo 257, ambos del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se desestima la imputación en contra del mencionado imputado por el delito tipificado en el mencionado Artículo 55 de la citada Ley de Migración.

    Obviamente, en atención al Artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede la Sala hacer consideración alguna por el acusado delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Guerra por el que también, ulteriormente, fue acusado J.J.A., porque ese delito no le fue imputado a éste; maxime si en los autos no se percibe el correspondiente Auto de Fundamentación, pero si fue imputado jurisdiccionalmente por el juzgado de la causa, motivandose en consecuencia, en la propia audiencia de la que se derivó la recurrida, cuyas actuaciones quedaron plasmadas en la respectiva Acta de la Audiencia que si riela en el expediente.

    Así, entonces, esta Sala, conforme con la recurrida, preliminarmente, estando en estas fases iniciales del proceso, está convencida de la idoneidad de la imputación en contra del ciudadano J.J.A., del delito de “otorgamiento irregular de documentos de identificación”, tipificado en el Artículo 44 de la Ley Orgánica de Identificación. Este tipo, parcialmente trascrito, sanciona a...

    La persona que, intencionalmente, otorgue o facilite una...cédula de identidad...o cualquier otro documento de identificación, sin cumplir con los requisitos previamente establecidos en el Reglamento de esta Ley o con trasgresión o prescindencia del procedimiento administrativo correspondiente, será penada con prisión de dos a seis meses

    (Resaltado de la Sala)

    Vale decir entonces que en la Audiencia de la que se derivó la recurrida, el propio imputado J.J.A., libre de apremio y coacción, manifestó que el día del encuentro policial, a él le encontraron “...la computadora, mi laptop...”, respondiendo a la pregunta…

    …De donde obtuvo las credenciales de la guardia nacional? Esas me la consiguió un amigo colombiano que también las tenías

    ...,

    dicho éste que en si mismo, reafirma la adscripción del hecho imputado con el Derecho, toda vez que no solo porque se pueda tener computadoras -medio éste que en conjunción con otros de impresión, en máxima de experiencia, conforme al Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, son idóneos para otorgar irregularmente documentos de identificación-, sino porque el propio imputado afirma que el día de los hechos portaba una credencial de la Guardia Nacional que le dio un colombiano, hecho éste que insitamente es ilegal, toda vez que el llamado “procedimiento administrativo correspondiente” (tomando la redacción del tipo imputado), no contempla tal irregular forma de suministrar un documento de identidad castrense.

    Por otra parte, en lo que atañe a los apelantes: López y J.F.A., las mismas consideraciones que se hicieron con respecto al impugnante J.J.A. se les aplican, toda vez que, finalmente, no habiéndoseles acusado por delito alguno de la Ley de Migración, esta Sala les desecha dicha imputación inicial, en atención al Artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal; pero acusándoseles ahora por delito contemplado en el Código Penal, sobre ello no puede pronunciarse la Sala, en virtud a lo contemplado en el Artículo 441 eiusdem. Es por ello que restándoles la imputación por el mencionado delito contemplado en el Artículo 44 de la Ley Orgánica de Identificación, también esta Sala está preliminarmente convencida (dado lo inicial del proceso) que por ese hecho deben ser imputados los apelantes, y ello fundamentalmente, por los propios dichos expresados en la Audiencia de la que se derivó la recurrida, de parte de los presentados.

    Y en lo que respecta al apelante E.G., éste fue imputado por un delito contemplado en la Ley Contra la Corrupción, por el que finalmente no fue acusado, siéndolo por un delito no anteriormente imputado, el tantas veces mencionado, el tipificado en el Artículo 44 de la Ley Orgánica de Identificación. Es por ello que siendo esa la voluntad del Ministerio Público, debe desechar la Sala la imputación inicial por aquel delito contemplado en la Ley Contra la Corrupción, manteniéndosele su procesamiento en absoluta libertad, no correspondiéndole a esta Sala pronunciarse sobre la idoneidad de su acusación por un delito por el que no fue inicialmente imputado, a tenor del Artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

    Volviendo entonces a la imputación en contra de los Arango y López, en la Audiencia de la que se derivó la recurrida, J.F.A. admitió que en el encuentro policial, les encontraron “…las computadoras”...; pero si a este dicho se le coliga lo afirmado, también libre de apremio y coacción por los otros presentados:

    • El imputado y ahora acusado, el Cabo Segundo de la Guardia Nacional UZCATEGUI quien afirmó le encontraron:

    …unas plantillas de cedulas, un pasaporte...Ella me lo dio dos días antes para tratar de hacerle una renovación…la Dra. me pidió el favor...Que mas se llevaron de su casa. Mi laptop. Que más se llevaron. Unas plantillas de cedulas. Que hacia eso en su casa. Yo había trabajado en la ONIDEX hace como 4 o 5 años de apoyo en la central. Acostumbraba a recibir extraños en su apartamento. NO. Quien trabaja en la ONIDEX Elías trabajo en la misión identidad..Donde realizaron el allanamiento. En mi residencia. Que tiempo tiene en la Guardia Nacional. 14 años...Que hace Elías en el Apartamento. Yo le alquile una habitación...Le encontraron un laptop, Es suya? Si. A usted le incautaron varios documentos de identidad?...pasaportes...Elías...vive conmigo

    …;

    • Este “Elias” mencionado, es el otro apelante, Gelvez, ex funcionario de la ONIDEX, quien libremente dijo en la citada Audiencia que…

    Me encontraba en apartamento cuando llegaron unos funcionarios del CICPC con una orden de allanamiento yo les di paso y revisaron la casa, consiguieron como unos 11 papeles monedas… yo les dije que era funcionario de la DIEX y que ellos no los dan para traerlo…por eso es que los tenía…me permitió llevarme ese papel a fin de cuidarlo, ellos incluso me lo llevaba a mi casa en un bolso, pero sin darme cuenta se me quedo algo de material en la casa...Donde trabajaba en la ONIDEX. En al unidad móvil. Trabajo en la sede principal. No. Cual es su función. Dactiloscopista…Porque tenía la guarda de los papeles monedas. Porque yo era de confianza de la supervisora. Hace cuanto tiempo se retiro de la ONIDEX. Hace como un año. A que se dedica. Trabajo actualmente de taxista, pero hace un año en una unidad móvil de la misión identidad...es una laptop...Donde consiguen el papel moneda?. No se porque yo no estaba en el cuarto, me imagino que lo encontraron en un bolso, pasa que yo estaba en la sala cuando ellos revisaban el cuarto. Que más encontraron. No recuerdo. Nos puede hacer un recuento de lo que hace en la misión. En las noches nos daban el recorrido de la unidad para el DIA siguiente, nos daban la unidad y en ella venia la supervisora, armábamos los equipos y después la supervisora se iba en la unidad para guardarla en la sede

    ...;

    • Así como también fue libre la deposición del conserje C.R. quien en la Audiencia dijo que…

    “...Lo que sucede es que a mi me agarran...unos papeles de la ONIDEX...cuando yo llego a la casa llego un comando de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas...revisaron todo...computadora. Si una...Sabía usted el origen de los objetos que tenía en su casa...Conoce a J.J.L.? El vive en la parte de arriba del edf. Yo conozco a J.J. (sic) Y A J.F., ellos viven en el primer piso... Quien lo nacionalizó?. Un operativo de la diex... De Barranquilla...La laptop que fue incautada en su casa la cámara, fotografías tamaños carnet, copias de las cedulas de identidad, papel moneda, almohadillas, pasaportes solicitudes de nacionalización, sellos, gacetas oficiales, lapto HP, eso fue incautado en su residencia...y la suma de 4.165.000, eso era suyo, solo el dinero...Cuando llego a su casa esos objetos estaban allí?. Si..."; y

    • J.M.:

    “...llegaron los funcionarios...revisaron la casa y encontraron la computadora y otras cosas, así como un bolso en el que según había material para cedulas. Ese bolso lo tenían los funcionarios o estaba en la casa, no se...Que más consiguieron?. Otras computadoras...sacaron de un bolso negro una computadora, pero eran 2... Hace cuanto tiempo llego tu primo de Colombia. Hace tres años...,

    todos éstos dichos de los propios imputados, dados sin apremio y coacción, involucran entonces a J.F.A., de participar en todo un tinglado colectivo en la comisión del ilícito tipificado en el mencionado Articulo 44 de la Ley Orgánica de Identificación, al formar parte de actividades tendentes al otorgamiento irregular de documentos de identificación.

    De allí que, para la resolución de las especificas denuncias de la apelación, esta Sala debe dividir sus consideraciones en tres apartados: a) La ilustración con los elementos de autos posteriores a la recurrida; b) El análisis de los elementos de autos anteriores a la recurrida que condujeron a su dictado; c) El análisis de la Audiencia de Presentación que condujo a la recurrida.

    Con respecto al primero de esos apartados, esta Sala está convencida que los elementos de convicción de autos conducen a afirmar la eventual -por haberse dictado la recurrida en Fase Preparatoria- responsabilidad penal de los apelantes en el otorgamiento irregular de documentos de identificación. Es relevante, en estas fases iniciales del proceso, en el que todavía no se ha verificado un juicio de debate sobre las pruebas -si el pase al mismo fuere decretado por el juzgado de la causa- que ni el dicho de los propios apelantes ni el de los otros presentados en la audiencia de la que se derivó la recurrida, niegan el encuentro policial con ellos de materiales, enseres y documentos aptos o vinculados a la elaboración de documentos de identificación, no estando ninguno de ellos laborando en la especifica oficina de identidad nacional y antes bien, la mayoría de ellos son oriundos de país extranjero.

    Ahora bien, tales elementos solo prelimarmente (ya que la recurrida se decidió en plena fase de investigación) sustentan un convencimiento inicial de la participación de los apelantes en el delito imputado y nada impone el desechar sus dichos emitidos en la mencionada Audiencia, toda vez que al no ser coaccionados encuentran su validez en las pautas del Artículo 49.5 Constitucional.

    Así, en lo que atañe a la existencia de elementos para coercionar, presentes en ocasión de la audiencia de presentación, los mismos sustentan las cautelares que actualmente ostentan dichos apelantes.

    Por otra parte, ya en el actual curso procesal de la causa, ciertamente la adopción del principio “rebus sic stantibus”, no conduce a hablar de variación de la condición procesal de los apelantes hacia su favor, sino mas bien en su contra, siendo estos ya no imputados, sino acusados, y algunos hasta aunándoles otros delitos a los imputados inicialmente, lo que en el evento que se diere sus pases a juicio los colocarían ante la inminencia de un juicio oral y público en el que se debatirá sus causas. Y los nuevos elementos, no son ciertamente escasos, como se destacó en la narrativa de este fallo.

    Este Tribunal asume que hasta la propia adopción del Principio In Dubio Pro Libertare -Principio en el que se sustenta todo el sistema de coerciones en el proceso penal venezolano, contenido en el in fine del Numeral 1 del Artículo 44 Constitucional-, paradójicamente, comporta restricciones. En la literalidad de este precepto se percibe que él instruye que la persona procesada...

    ...Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso

    ...(Resaltado de la Sala).

    Es decir, ciertamente, el enjuiciamiento en libertad es un Derecho Fundamental...pero de contenido legal. Ya bien lo establecía el Tribunal Constitucional Español en su Sentencia Nº 2 del 29-1-82...

    No existen derechos ilimitados, todo derecho tiene sus limites que, en relación a los derechos fundamentales, establece por si misma la Constitución en algunas ocasiones y, en otras, deriva indirectamente de la necesidad de proteger o preservar otros derechos constitucionales o bienes constitucionalmente protegidos...un limite de cada derecho es respetar el derecho de los demás

    ... (compilado por T.G., Jurisprudencia Constitucional 1981-1995, 1618)

    Así, la más básica de las consideraciones frente al problema de la cautelar privación de la libertad en proceso penal es que dicha cautela, obviamente, no es un fin en si mismo, sino que es un instrumento con miras a posibilitar la realización de una finalidad procesal ulterior. Tradicionalmente se dice que la finalidad de toda medida cautelar, inclusive las personales, es “...asegurar las resultas del proceso”.

    En la adopción de las medidas de coerción en el proceso penal no puede prescindirse del análisis del factor eventual pena que pudiera aplicarse por el hecho imputado. De ahí que el Numeral 2 del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal instruye verificar, para encontrar conforme la Privación Judicial Preventiva de Libertad, “...se tendrá en cuenta, especialmente (...)La pena que podría llegarse a imponer” .

    Como se motivó arriba, esta Sala está preliminarmente convencida de la eventual participación de los apelantes Arango y López en el otorgamiento irregular de documentos de identificación, delito éste que contempla una pena que no supera los 6 meses de prisión, conforme al Artículo 44 de la Ley Orgánica de Identificación, lo cual le impone a esta Sala ratificarle la medida cautelar sustitutiva dictada a los Arango y a López en la recurrida, conforme al Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en las apelaciones se pide “...se decrete la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones que conforman el presente proceso penal”... Ello también fue pedido en la Audiencia de la que se derivó la recurrida y fue negado en la impugnada. Ante ello, es importante acotar que conforme al Último Aparte del Artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad declarada sin lugar no cuenta con el recurso de apelación. Empero, el sustento de esta solicitud de nulidad es que todo el proceso se inició con la emisión de una Orden de Allanamiento...

    ...siendo evidente que los funcionarios policiales no fueron las personas designadas por el Juez de Control a fin de realizar dicha orden de allanamiento en el primer caso y en el segundo y tercer caso, los funcionarios policiales entraron al referido domicilio sin tener la orden emitida por un juez, y sin que concurran las excepciones previstas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal

    ...

    Para esta Sala, el primer de los alegatos, es sencillamente baladí ya que conforme al Numeral 3 del Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando la norma regula el “Contenido de la orden” de allanamiento, señala que lo que debe precisarse es “La autoridad que practicará el registro”, como referencia a, conforme al Articulo 110 eiusdem, al “órgano de policía de investigación penal”, que practicará como cuerpo policial el allanamiento, con lo cual, a entender de la Sala, se cumplió con la pauta normativa.

    Y en lo que atañe a los ulteriores allanamientos, vale decir que el primero, el ordenado judicialmente para ser practicado en la Conserjería del Edificio Alborada, en S.M., condujo al encuentro de elementos vinculados al posteriormente imputado otorgamiento irregular de documentos de identificación. Es decir, ya había una circunstancia de susceptible imputación que ameritaba perseguir a sus eventuales responsables de inmediato, lo que encuadraba esos finales allanamientos en otras moradas del mismo Edificio, en el supuesto del Numeral 2 del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ergo, “...del imputado a quien se persigue para su aprehensión”..., lo que exceptúa la judicial orden de allanamiento.

    En efecto, como se dijo, el 8-8-07 el Director de Seguridad de la Oni-Dex, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que sujetos “...sustrajeron la cantidad de siete (07) computadoras portátiles (laptop), y papel moneda, utilizadas para la realización de cédulas de identidad”... .Y asi Martínez dijo en la policía que “...notó que no había ninguna de las computadoras”...; Ríos, “...no se encontraban los equipos”...; Rangel, “...efectivamente habían sustraído dicho material”...; y Trejo, “...siete computadoras portátiles, y papel moneda utilizado para la elaboración de cédulas”...

    Por ello el 15-10-07 se libró orden para el allanamiento de:

    (a) la Conserjería del Edificio Alborada en S.M.;

    (b) el Local de Inversiones Word Center, en el Piso 1 del Edificio Victoria, frente al Edificio 2, en la Calle Chacaito de esta Ciudad; y

    (c) el Apartamento 1-2, en el Piso 1, del Edificio Taurus, en la Calle L.A., en la Urbanización S.M.,

    por lo que el mencionado Cuerpo se hizo presente en la mencionada Conserjería con los testigos: VASQUEZ y MEDINA; y allí estaban los presentados RODRIGUEZ y MARQUEZ...

    “...informando el ciudadano C.A.R., que lo anteriormente mencionado es propiedad de unos ciudadanos de origen colombiano, uno de ellos con el nombre de J.J., quienes residen en el apartamento 01 del piso 01 del mismo edificio, donde además se encuentra parte de la evidencia que guarda relación con el presente caso. De igual manera indicó que los documentos y objetos para la elaboración de documentos de identidad encontrados en el lugar, son propiedad de un efectivo de la Guardia Nacional, de nombre: UZCATEGUI, Richard, quien reside en el Edificio Taurus, piso 01, apartamento 02, de la misma Urbanización. Terminado el presente procedimiento en el inmueble correspondiente a la conserjería, nos trasladamos de inmediato al apartamento en cuestión en compañía de los ciudadanos testigos, donde procedimos a tocar las puertas de dicho inmueble siendo abiertas por el ciudadano J.J.A....natural de Cali, Colombia...encontrándose en compañía de los ciudadanos J.F.A....natural de Cali, Colombia...y J.J.L.B....natural de Pereira, Colombia...residenciado en esta misma dirección...a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y manifestarles el motivo de nuestra presencia, nos permitieron el acceso a la comisión conjuntamente con los ciudadanos testigos, donde al realizar una minuciosa inspección destacó la localización de una computador (sic), el cual al ser revisada (sic) someramente se pudo observar que contenía programas y datos para la elaboración de cédulas de identidad de la ONIDEX...,

    lo cual en nada difiere con los dichos de los propios presentados en la Audiencia de la que se derivó la recurrida, y por los dichos de los testigos de la policia, a saber: Medina...

    ...fui interceptado por un funcionario de la PTJ...se procedió a tocar la puerta de la conserjería del Edificio Alborada, siendo atendida por un ciudadano...permitió el acceso...en un closet...papel de seguridad para la elaboración de cédulas, un equipo capta huellas

    ...,

    y Vásquez...

    ...fui abordado por unos funcionarios de este Cuerpo...procedieron a tocar la puerta...siendo atendidos por el conserje de nombre: CARLOS, quien...permitió el acceso...en el único cuarto que tiene la conserjería, específicamente en el closet...dinero en efectivo, un equipo capta huellas, papel de seguridad para la elaboración de cédulas...sellos...impresora...computadora portátil...varios pasaportes, documentaciones varias, plásticos para plastificar cedulas...posteriormente los funcionarios conjuntamente con los dos ciudadanos que habíamos servido de testigos...procedieron a tocar a las puertas del apartamento identificado con el numero 1, de dicha edificación, y fueron atendidos por una persona, quien les permitió el acceso...localizando en su interior....una computadora, la cual fue encendida y se pudo visualizar huellas dactilares, así como cédulas de diferentes personas, plásticos para plastificar cédulas y otros documentos

    ...,

    documentos que quedaron registrados, entre otros:

    ...29) sellos húmedos...con Inscripciones... VENEZUELA-ENTRADA (DEX), AEROPUERTO LA CHINITA 101, 2.- SE EXHONERA SEGÚN ARTICULO 9 DE LA LOPNA...3.- INMIGRATION-CURACAO NETHERIANDS ANTILTLILES DEPARTURE: THANK YOU FOR VISITING OUR BEAUTIFUL ISLAND, 4.- VENEZUELA ENTRADA-AEROPUERTO LA CHINITA 135, 5.- INMIGRATION CURACAO NETHERLAND ANTILLES DEPARTURE: THANK YOU POR VISITING... 6.- BON BINI NA ARUBA-ENTR-SALIDA IMIGRACION 30 CPA. 7.- UNIDAD TRIBUTARIA CANCELADA. 8.- UNIDAD TRIBUTARIA CANCELADA. 9.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-M.I..J.D.E.X NORTE-CENTRO SUR AMERICA-ANTILLAS-E.-A.-AFRICA Y OCEANI. 11.- VENEZUELA SALIDA-AUROPUERTO LA CHINITA 198. 12.- BON BINI NA ARUBA-ENTR-SALIDA IMIGRACION 30 CPA. 13.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-M.I.J.D.E.X AEROPUERTO INTERNACIONAL S.B.-MAIQUETIA SALIDA-MIRACION 030. 14.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-M.I.J.D.E.X AEROPUERTO INTERNACIONAL S.B.-MAIQUETIA ENTRADA MIGRACION 018. 15.- VENEZUELA-SALIDA DEX-AEROPUERTO AL CHINITA 198, 16.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA M.I.J.D.E.X. AEROPUERTO INTERNACIONAL S.B.-MAIQUETIA ENTRADA MIGRACION 010. 17.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA M.I.J.D.E.X. AEROPUERTO INTERNACIONAL S.B.-MAIQUETIA ENTRADA MIGRACION 091. 18.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA M.I.J.D.E.X. AEROPUERTO INTERNACIONAL S.B.-MAIQUETIA ENTRADA MIGRACION 091. 19.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-PREFECTURA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR-JEFATURA CIVIL.PARROQUIA SUCRE. 20.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA M.I.J.D.E.X. AEROPUERTO INTERNACIONAL S.B.-MAIQUETIA ENTRADA MIGRACION. 21.- INMIGRATION CURACAO NETHERIAN ANTILLAS ADMITED: EMPLOYMENT- NO ES PERMITIDO TRABAJAR. Cuatro (04) sellos..., donde se lee bajo relieve lo siguiente: 1.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA-DIVISIÓN DE PERMANENCIA, DIRECCION GENERAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA. 2.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA-DIVISION DE PERMANENCIA, DIRECCION GENERAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA, PASAPORTE ORIGINAL, DIRECCION DE IDENTIFICACION. 3.- ERPUBLICA DE VENEZUELA-ESTADO MERIDA, CHACHIOPO, PREFECTURA PARROQUIAL ANFRES E.B. y 4.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA-DIVISION DE PERMANENCIA, DIRECCION GENERAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA, PASAPORTE ORIGIANL, DIRECCION DE IDENTIFICACION y tres (03) sellos húmedos de forma ovalada, con inscripciones bajo relieve donde se lee entre otros lo siguiente: 1.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-MINISTERIO DE COMUNICACIÓN E INFORMACION-DISTRIBUCION Y VENTAS DE GACETA-SERVICIO AUTONOMO-IMPRENTA NACIONAL-MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA-DIRECCIÓN DE CONTROL DE EXTRANJERÍA-DIRECCION BGENERAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERÍA y REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA-MINISTERIO DE COMUNICACIÓN E INFORMACION-DISTRIBUCION Y VENTAS DE GACETA-SERVICIOS AUTONOMO-IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL, Tres almohadillas, para tinta de color azul, sin marca si serial aparente y tres ficheros, elaborados en material sintético, presentando bajo relieve la numeración del 0-9. marca acme 845 y marca IHIRUF.

    ...

    Por otra parte, en lo que atañe a la fundamentación en la recurrida, ya se trascribió arriba como se hicieron motivaciones en el acta de la audiencia, los cuales comparte esta Sala, razón por la cual se desecha el alegato de falta de motivación.

    Es por ello que asumiendo ese mandato de razonabilidad de la ley procesal y el de equidad de la garantía constitucional a la Tutela Judicial Efectiva, a ambas partes en conflicto de derechos subjetivos en la causa, una con el del ius puniendi y la otra con el de ius libertatis, y siendo que no puede operar la prohibición de reforma peyorativa regulada por el Artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la recurrida solo fue apelada por alguno de los imputados, la Sala acuerda DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION Y CONFIRMAR LA RECURRIDA SOLO EN LO QUE ATAÑE AL MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN LA RECURRIDA A LOS IMPUTADOS: J.J. Y J.F.A., Y J.L.; MANTENIENDOSE EL PROCESAMIENTO EN COMPLETA LIBERTAD DEL IMPUTADO E.G., SIENDO QUE EL DELITO IMPUTADO EXCLUSIVAMENTE A LOS ARANGO Y A LOPEZ ES EL DELITO DE OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION, CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 44 DE LA LEY ORGANICA DE IDENTIFICACION, conforme al Aparte del Artículo 26, y el 49.2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El presente fallo no obsta para el tribunal de la causa pueda ejercer sus funciones de revisión de las medida ratificadas, en amparo al Artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Insértese la decisión original en el Cuaderno del Recurso. Insértese Copia Certificada en las actuaciones originales remitidas a esta Sala. Remítase la totalidad de las actuaciones al Juzgado de la causa, de inmediato. Cúmplase por Secretaría. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,

    Siendo que no puede operar la prohibición de reforma peyorativa regulada por el Artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la recurrida solo fue apelada por alguno de los imputados, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION Y CONFIRMA LA RECURRIDA SOLO EN LO QUE ATAÑE AL MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN LA IMPUGNADA A LOS IMPUTADOS: J.J. Y J.F.A., Y J.L.; MANTENIENDOSE EL PROCESAMIENTO EN COMPLETA LIBERTAD DEL IMPUTADO E.G., SIENDO QUE EL DELITO IMPUTADO EXCLUSIVAMENTE A LOS ARANGO Y A LOPEZ ES EL DELITO DE OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION, CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 44 DE LA LEY ORGANICA DE IDENTIFICACION, conforme al Aparte del Artículo 26, y el 49.2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El presente fallo no obsta para el tribunal de la causa pueda ejercer sus funciones de revisión de las medida ratificadas, en amparo al Artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Insértese la decisión original en el Cuaderno del Recurso. Insértese Copia Certificada en las actuaciones originales remitidas a esta Sala. Remítase la totalidad de las actuaciones al Juzgado de la causa, de inmediato. Cúmplase por Secretaría.

    Queda de esta manera CONFIRMADA PARCIALMENTE, la recurrida.

    Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta, dado el hecho que se cambió la calificación de la recurrida para los imputados Arango y López y se decreto la libertad plena del apelante E.G..

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de la misma a las partes. Remítase en su oportunidad a dicho Tribunal las resultas de las notificaciones realizadas. Cúmplase por Secretaría.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    (PONENTE)

    DR. ANGEL ZERPA APONTE

    EL JUEZ EL JUEZ

    DR. J.A. DUGARTE R. DR. J.C. VILLEGAS M.

    EL SECRETARIO

    ABG. MOISES CORDOVA AMAYA

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    EL SECRETARIO

    ABG. MOISES CORDOVA AMAYA.

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