Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFabiola Bauza Zabala
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 14 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001629

ASUNTO : RP01-P-2010-001629

Visto las actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, relacionadas con la captura del ciudadano J.J.O.O., titular de la cédula de identidad 20.374.206, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido en fecha 08/10/1988, de 20 Años de Edad, Soltero Obrero, Residenciado en Brisas del Carmen, cerca de la Escuela, Casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre, el cual según información suministrada por el Área de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información, del funcionario Agente Marianny Avilet; el mencionado ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescente de la Ciudad de Carúpano según oficio N° 2713 de fecha 14/04/2008 por el delito de Robo Agravado, causa N° RP01-D-2007-000074. Ahora bien siendo que este Tribunal no es el competente para conocer ya que como manifiesta la Fiscalía el ciudadano antes mencionado se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente de la ciudad de Carúpano siendo esta una materia especial; como quiera que sea la fase de adolescente y siendo que la referida Fiscalía solicita se remita las actuaciones correspondientes el Juzgado de Ejecución Sección Adolescente de la Ciudad de Carúpano según oficio N° 2713 de fecha 14/04/2008, por el cual esta requerido por el delito de Robo Agravado, en la causa signada bajo el N° RP01-D-2007-000074; es por lo que en consecuencia en aras de garantizar los derechos y deberes del imputado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Ordinario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para que conozca y se lleva a cabo una Justicia expedita, de acuerdo al contenido del artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, Declinar y remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Sección Adolescente de la Ciudad de Carúpano, por cuanto fue el que dicto la orden de captura. Líbrese Oficio; asimismo Líbrese Oficio al CICPC a los fines de que trasladen al ciudadano J.J.O.O., titular de la cédula de identidad 20.374.206, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido en fecha 08/10/1988, de 20 Años de Edad, Soltero Obrero, Residenciado en Brisas del Carmen, cerca de la Escuela, Casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre al referido Tribunal. Líbrese Oficio al Juzgado de Ejecución Sección Adolescente de la Ciudad de Carúpano remitiendo las presentes actuaciones. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía a los fines de que lo tenga en calidad de depósito al imputado de autos hasta tanto los funcionarios del CICPC trasladen al ciudadano J.J.O.O. al Juzgado de Ejecución de la Ciudad de Carupano. Cúmplase.

La Juez Cuarto de Control

Abg. F.B.Z.

La Secretaria.

Abg. Francys Hurtado

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