Sentencia nº 392 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoExtradición

Caracas, diecinueve (19) de Octubre de 2011

201º y 152º

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 21 de mayo de 2009, declaró procedente la extradición del ciudadano J.P.R., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 13.722.239, en virtud de una solicitud realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio R.d.P., Villa del R.d.C.J.P.d.E.Z., por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Gravísimas a Título de Dolo Eventual, previstos en los artículos 405 y 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de A.M.F. y el ciudadano A.R.V.. En consecuencia, ordenó que se realizaran todas las tramitaciones necesarias para solicitarle al Gobierno de la República de Colombia la extradición del mencionado ciudadano.

El 15 de julio de 2011, se recibió en esta Sala el oficio Nº 2073, suscrito por la ciudadana B.B.I., Directora General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el que se anexó copia simple de la Resolución Eje cutiva N° 167 del 23 de marzo de 2011, decisión que fue confirmada por la Resolución Ejecutiva N° 235 del 23 de mayo de 2011, en las cuales el Gobierno de la República de Colombia concede la extradición del ciudadano colombiano J.P.R., a la República Bolivariana de Venezuela.

Así mismo, el Ministerio de Justicia y de Derecho de la República de Colombia, solicitó el “compromiso previo del Gobierno de Venezuela sobre el cumplimiento de los condicionamientos referidos en el inciso 2° del Artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es que el extraditado no sea sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, por estar prohibidas en Colombia, conforme lo establecen los artículos 11,12,13 de la Constitución Política”.

Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus artículos 19 y 272 lo siguiente:

Artículo 19:

“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

Artículo 272:

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las formulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

De lo que se desprende que el Estado Venezolano garantiza los derechos humanos y los principios fundamentales del sistema penitenciario. En relación con esta causa se reafirma el cumplimiento y respeto del Tratado de Extradición Hispano-Venezolano, suscrito en el año 1990, en el cual se garantizan los derechos humanos de los ciudadanos que son objeto de procesos de extradición.

Igualmente, la República Bolivariana de Venezuela es signataria de la Convención de las Naciones Unidas sobre las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y Recomendaciones Relacionadas. (Nueva York 1958).

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia de que se encuentra garantizado

el respeto a los derechos humanos de los reclusos, y en este caso, el del ciudadano J.P.R..

La Magistrada Presidenta,

Ninoska B.Q.B.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

D.N. Bastidas B.R.M.d.L.

El Magistrado El Magistrado,

E.R.A. Aponte H.M.C. Flores Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/cm

Exp. Nº 2008-0230.

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