Decisión nº 012 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

spondió que eran como las ocho y cinco, ocho y diez cuando ocurrieron los hechos, que la victima A.P.N. llegó como a las ocho, que ella abrió el portón desde adentro de la casa, que hay distancia desde donde abre el portón hasta el mismo, que escuchó tres detonaciones, que cuando las escuchó salió al porche, la distancia que hay del porche al estacionamiento es como de unos 5 o 6 metros, que la visibilidad era buena, que se veía bien ya que hay farol, que de los sujetos que salieron corriendo, uno iba encorvado, iba muy lento, delgado pequeño, moreno, que llevaba un arma de fuego que apuntaba al piso, que iba muy encorvado con la mano caída y no volteaba, que era un arma de fuego, porque la vio exactamente, que las personas que corrieron se fueron al frente y se montaron en una camioneta color verde claro abierta atrás, que ella no podría decir que eran tres, pero que vio solo a dos, que el sujeto era joven, delgado, pequeño. Y al preguntársele que si de ver a esa persona de nuevo podría señalarla manifestó que podría decir que tenia las mismas característica de este muchacho (señalando al acusado).

A otras preguntas respondió que no recordaba como estaban vestidos, pero que el encorvado cuando salió ella no le vio la gorra, que el arma se la vio en la mano derecha que le pesaba como si se le fuera a caer, que era un arma corta, que eso ocurrió un fin de semana, un día domingo.

A esta juzgadora le merece valor esta declaración, por cuanto la misma fue rendida con absoluta seguridad, no hubo contradicciones y es verosímil relacionándolas con las demás pruebas. Comparado con el testimonio de la ciudadana L.C.P.A., quien es víctima, por ser hija del occiso y testigo promovido por el Ministerio Público, quien en su declaración señaló: "El 22 de junio del 2.008, como a las 8:45 de la noche, sucedió un hecho en la casa de la ciudadana C.G., mi esposo que es medico, lo llamo la señora Carmen, quien le informo que mi papá había sufrido un hecho, en el cual unos sujetos habían entrado a su casa y mi esposo me llamo para que nos trasladáramos al sitio, en el cual encontramos mi esposo y yo a mi papá tirado en el piso boca abajo, quien después de ser examinado por mi esposo, me informo que mi papá no tenia signo vitales, lo levantamos y lo trasladamos hasta el Hospital Clínico de Maracaibo, en donde se le practicaron varias estudios de resucitación, pero mi papá ya estaba sin signo vitales y realmente cuando llegue al sitio mi papá ya estaba muerto, sin signo vitales, es todo.”. Igualmente observa esta Juzgadora que la ciudadana L.P. en la narración de los hechos hace mención de la gorra que fue conseguida en el lugar de los hechos, a la cual se le practicó un barrido, y se le realizó una experticia Tricologica, arrojando un resultado positivo.

Todo lo cual da fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como muere la victima doctor A.P.N.. Siendo el móvil del homicida, el robo del vehículo que conducía la victima y que se disponía estacionar en la residencia de la ciudadana C.A.G.L.. Demuestra la existencia de dicho vehículo la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO Nº 461-06, de fecha 27-06-08, suscrita por el funcionario inspector J.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maracaibo.

Prueba documental que para ser valorada esta Juzgadora la concatena con la declaración de dicho funcionario, quien en la audiencia reconoció su firma en la experticia y afirmó haberla realizado, ratificando su contenido. A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal respondió que su experticia se basó en verificar si los seriales del vehiculo eran originales, que no le compete verificar si hay sangre en el vehículo.

De igual modo este Tribunal constituido de manera Unipersonal, considera acreditado que el día 04 de julio del año 2008, el ciudadano J.J.C.P., fue aprehendido en su residencia ubicada en el Barrio 1 de agosto, casa número 60B, de color rosado, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de que en fecha 03 de Julio de 2008, se recibió llamada telefónica anónima en este cuerpo policial, donde indicaron que el hoy acusado J.J.C.P., era el autor de los hechos que originaron la presente causa, informando su paradero. Razón por la cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas solicitó a la fiscalía del Ministerio Público orden de allanamiento a la dirección de habitación del hoy acusado y siendo acordada por el Juzgado 9° de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se practicó la misma y se aprehendió al acusado en su residencia, encontrándose el mismo convaleciente por operación quirúrgica que se le había realizado, recabándose en dicho lugar placas radiológicas donde se aprecia la fecha de realización de las mismas 22-06-2008, así como un recorte de prensa escrita (diario panorama) donde se informa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de A.P.N..

Obtiene el convencimiento esta juzgadora con la declaración de los funcionarios J.R., E.G., J.G. y A.C., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes participaron en la aprehensión del acusado de autos. Los mismos corroboraron en la audiencia oral y pública, el ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 04-07-08, suscrita por los funcionarios A.C., J.G., J.M., C.M., C.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Así mismo el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO, de fecha 04-07-08 y el ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 04-07-08, suscrita por los mismos funcionarios. Así como con el ACTA POLICIAL, de fecha 03-07-08, suscrita por los funcionarios R.C. Y V.Q. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyos testimonios fueron escuchados en la audiencia oral y pública, donde corroboraron el contenido del acta donde consta la llamada telefónica recibida en el despacho policial y por lo que proceden a practicar el procedimiento. Pruebas documentales que fueron incorporadas en el Debate Oral, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas por el Ministerio Público para fundamentar su acusación y desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

Prosiguiendo y en este orden, esta Juzgadora entra a a.l.d.d.l funcionario J.A.R., investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maracaibo, quien declaró que: “El día 04-07-08 mediante una serie de investigaciones al inicio de la presente causa se había tenido conocimiento acerca de una posible ubicación de los responsables de la muerte del medico, se llamó a la fiscal para solicitar la orden de allanamiento, ya que se tenia información de que allí se encontraba un autor y el arma del hoy occiso, una vez aprobada por la representante fiscal llegamos a la residencia, siendo atendido por la progenitora de J.J., quien estaba herido por arma de fuego, se hizo la requisa en la residencia logrando colectar al lado de la cama del ciudadano un recorte de prensa Panorama, donde apareció la noticia de la muerte del Dr., aunado a ello se recolectaron seis placas de radiografía, una moto y de allí el ciudadano nos informo de manera voluntaria, nos manifestó que había participado en el hecho en compañía de Samer y el Piche, al llegar a casa de Samer nos recibió su hermana, manifestando que el mismo no se encontraba porque había tenido un problema y que había desaparecido, se trasladaron al despacho, se tomo entrevista y se solicitó antecedente de la moto y del ciudadano, no poseyendo antecedentes, es todo”. A preguntas varias de las partes respondió que solicitaron la orden de allanamiento porque el despacho recibió información vía telefónica de que allí se encontraba uno de los autores, que fue junto con los funcionarios A.C., D.B., Johender Ferrer y otros que no recuerda, que la dirección donde practicaron el allanamiento era Barrio 1 de agosto, casa 60B, de color rosado, que en el lugar, quien lo recibió fue la mamá de J.J.C.P., que la mamá les indicó que allí estaba su hijo en su cuarto, que estaba herido, que les manifestó que la fecha de la herida fue a finales de junio, que no recuerda bien, que J.J. en cuanto a la lesión les manifestó que se la había causado un muchacho cuando lo quería robar, pero que cuando encontraron las placas se percataron por la fecha de las placas que coincidía con la muerte y el ciudadano J.J.C.P. les manifestó que él en compañía de Samer y el Chapí habían participado, que si indicó su responsabilidad que dijo que había dado muerte al doctor, que indicó la participación de los otros dos, diciendo que el Chapí conducía una camioneta verde, blazer y el otro era acompañante, que habían atacado al hoy occiso para despojarlo del carro, que también los habían despojado del arma de fuego, que las evidencias las encontraron debajo del colchón dobladas, que estaban las radiografías y el periódico juntos, que las fechas de las radiografías eran cuatro del 22-06-08 y dos del 26-06-08, que el arma del doctor no se encontró, que no hubo testigos en el procedimiento por la hora, porque eran las cinco de la mañana no habían testigos, que si buscaron, pero que no se ubicó a nadie, que las placas radiológicas pertenecían al Hospital Universitario.

Cuando el testigo fue interrogado por el Tribunal de los hechos, de los cuales tenía conocimiento, respondió que en el hecho participaron Samer y el Chepe, que el vehículo que supuestamente utilizaron para darle muerte al doctor era una blazer de color verde, que la llamada anónima se recibió en el despacho el día 03-07-2008, que se recibió 11 0 12 días después del hecho, que cuando practicaron la visita J.J.C.P. se notaba que estaba convaleciente a r.d.l.h., que el acusado mencionó que había participado al imponerlo de la visita que practicaban, que le dijo que si había participado y que iba a colaborar, que los llevó a casa del Samer siendo atendido por su hermana.

Este testimonio es congruente con lo manifestado ante este Tribunal por el funcionario J.G., inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maracaibo, quien declaró que: “serví de apoyo de la Brigada de Homicidio, para practicar una visita domiciliaria, acta de fecha 04-07-2008, nosotros la Sub Delegación se divide en varias brigadas operativas, dependiendo del apoyo de funcionarios a fines de practicar visitas domiciliarios, W.V. nos solicitó el apoyo, nos presentamos en el despacho a las 5 o 6 a.m. al barrio Primero de Agosto y los funcionarios que llevaban la investigación tocaron la puerta del inmueble, indicándonos que ella era la mamá de una de las personas que se estaba investigando, permitió el acceso, se practicó la inspección del inmueble localizando al ciudadano aquí presente, localizando el recorte del periódico del caso investigado, 2 celulares, una moto. Es todo”.

Este funcionario a preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal respondió que cuando realizan la inspección dentro del lugar logran conseguir como evidencia de interés criminalístico unas radiografías, recorte de Panorama del caso investigado, dos celulares y una moto, que las radiografías eran del muchacho detenido, que cuando aprehenden a J.J. lo trasladan hacia Ciudad Losada, ya que se tenía información de otra persona que también había participado y tenía el arma, que J.J. se encontraba caminando normal, que llego hasta la unidad, les indicó la dirección y como no se localizó se trasladaron al despacho, que el ingresó a la vivienda fue con permiso de la mamá del detenido, que en cuanto a la lesión les manifestó que había resultado herido, en el caso de la muerte del doctor, que las fechas de las radiografías eran 22-06-08 y 26-06-08, que el nombre del paciente era J.J.C.P., que el detenido les dijo que el había participado en el robo del vehículo del doctor conjuntamente con Samer y con otro que no recuerda, y que por eso se trasladaron a casa de Samer.

Dentro de esta perspectiva y prosiguiendo con el proceso de análisis, comparación y valoración, observamos la declaración del funcionario E.G.L., adscrito a la Brigada Anti-Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, quien ratificó en todas sus partes cada una de las actas de investigación por él suscritas, las cuales fueron incorporadas como pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, este funcionario a preguntas varias de las partes y del Tribunal fue conteste en afirmar que el lugar donde se practicó el allanamiento y la aprehensión del acusado fue en una vivienda en el barrio 1 de Agosto, calle 60 B, casa rosada, al lado de la casa 69B-55, que supo que el hoy acusado estaba convaleciente por la herida con arma de fuego, que en el lugar se colectaron radiografías, recorte de prensa, moto y celulares, que fue a las 5 horas de la mañana, el día 04-07-08, que algunos investigadores e.L.G., Ferrer y R.C., que no colectaron armas de fuego, que después de ahí se trasladaron a fin de identificar a otro ciudadano que participó en el hecho hacia el barrio Ciudad Lossada, manzana 10, que queda por el Hospital de Niños, porque el detenido fue el que mencionó que él participó conjuntamente con Samer y el Chepe.

Este Tribunal valora el testimonio de este funcionario, ya que es un servidor público, que merece fe, tomando en cuenta que su dicho coincide con lo expuesto por los otros funcionarios, sin embargo solo se valora como prueba del procedimiento de aprehensión realizado el día 04 de julio de 2008, donde se captura al hoy acusado de autos J.J.C.P., así como de la inspección técnica del sitio, visita domiciliaria y recolección de elementos de interés criminalístico, como fueron el recorte de periódico “Panorama” y las seis (06) radiografías

Dentro de este orden de ideas, entramos a analizar y comparar la declaración del funcionario A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, quien también suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN, el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO y el ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, todas de fecha 04-07-08, reconociendo su firma y el contenidos de las mismas. Al interrogatorio de las partes y del Tribunal respondió que él fungía como supervisor de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que acompañó a los funcionarios para darle cumplimiento a la orden de allanamiento y ubicar a la persona requerida, que sirvió como técnico experto, que el ciudadano detenido les dijo que el origen de su lesión era por atraco y que después de las averiguaciones les manifiesta que no había sido eso y les dio la dirección del compañero que estaba con él ese día, que el procedimiento fue por una llamada anónima y que se detiene al hoy acusado él confesó, que él estaba presente cuando J.J.C.P. admitió su participación.

Lo dicho por este testigo coincide con lo expuesto por otros funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, por lo cual le merece fe a este Tribunal y comprueba que efectivamente el acusado de autos ciudadano J.J.C.P., fue aprehendido el día 04 de julio de 2008, en su residencia, previa orden de allanamiento y aprehensión, ejecutada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, en virtud de ser señalado por una llamada anónima al organismo policial como autor del delito de homicidio, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.P.N., así mismo en dicho procedimiento se recolectaron unas radiografías de fecha 22-06-08 practicadas al hoy acusado en el Hospital Universitario de Maracaibo, en virtud de herida por arma de fuego en la región abdominal.

Es por lo que a criterio de este Tribunal también ha quedado suficientemente acreditado con los medios probatorios incorporados al debate oral y público seguido en contra del acusado J.J.C.P., según las normas del Código Orgánico Procesal Penal y el debido proceso, amparado en sus derechos constitucionales y principios procesales, estrictamente observados por este Tribunal de Instancia, que el día 22 de junio del año 2008 fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Universitario de Maracaibo el acusado J.J.C.P., dónde se le diagnosticó herida por proyectil de arma de fuego, en abdomen e ingresó a las nueve horas de la noche (09:00 PM), tal y como consta en la orden de admisión para cirugía general del referido hospital, siendo atendido por el Doctor J.P., entre otros, a las nueve horas cuarenta minutos de la noche (09:40 PM) del mismo día que dan muerte a la victima de la presente causa A.P.N..

Considera este Tribunal acreditado tales hechos con el testimonio del Doctor J.P.A., médico adscrito al Hospital Universitario de Maracaibo, quien atendió al acusado de autos el día de los hechos 22 de junio del año 2008 y a la audiencia en juicio reconoció su firma y el contenido del reconocimiento médico legal practicado. En su exposición refirió que la historia médica pertenece a J.J.C.P., que ingresó al hospital en fecha 22-06-08, a las 09:00p.m, que ingresa por trauma penetrante por arma de fuego, que la lesión es en el hipocondrio izquierdo, en el abdomen, que se le practicó el tratamiento necesario, se hizo una intervención quirúrgica y una laparotomía, que ese mismo día fue intervenido que operan dependiendo de la disponibilidad, que egresa en fecha 26-06-08, que su ultima visita médica al paciente fue el 26-06-08.

Esta prueba testimonial concatenada con el Oficio Nº 221-08, de fecha 28-07-, emanado del Hospital Universitario de Maracaibo dan certeza de este hecho, aunado a la declaración del ciudadano D.D.S., quien en su carácter de Director del Hospital Universitario de Maracaibo, rindió testimonio en el presente juicio y a preguntas formuladas por las partes y por el Tribunal afirmó de forma segura, coherente y profesionalmente que puede dar fe de lo remitido por el hospital, que las copias de los documentos de historia clínica corresponden al Hospital Universitario de Maracaibo y que dicha historia médica es de Chacón Perozo J.J..

A mayor abundamiento, este Tribunal constituido de manera Unipersonal, entra a analizar y comparar la declaración de la doctora L.S., médico forense experto profesional II, anestesiólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Reconocimiento Médico Legal al acusado J.J.C.P., según consta en acta de RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 4614, de fecha 04-07-08, incorporada como prueba documental. La misma fue ratificada en juicio por la experto forense quien manifestó que: “Es el contenido y mi firma, lo confirmo, este lesionado presentó una herida en el hipocondrio izquierdo sin salida y una cicatriz en el pulmón derecho y cicatriz de herida quirúrgica por una laparotomía exploradora, es todo.”

A preguntas formuladas por las partes y por esta Juzgadora respondió que practicó el reconocimiento al ciudadano J.J.C.P., en fecha 04-07-08, en la delegación de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que al preguntarle si estaba lesionado el acusado le mostró la herida, la cual se ubica en el hipocondrio izquierdo sin salida, indicando con señas la ubicación, que la causa que indicó fue herida por arma de fuego, que le dijo que había visitado el Hospital Universitario y le habían dado de alta, que la cicatriz de laparotomía es en la parte abdominal, que el acusado tenía tres cicatrices.

Por lo que este reconocimiento médico legal practicado al acusado en fecha 04 de julio de 2008, posterior a los hechos ocurridos el día 22 de junio del año 2008, confirman la veracidad de la herida por arma de fuego en la región abdominal. Por lo que no tiene dudas esta juzgadora que dicha herida la recibió el acusado de autos el día 22 de junio del año 2008, convencimiento éste que se obtiene por la relación de todas las circunstancias descritas, aunado a las radiografías encontradas al momento de la aprehensión del acusado que indican fecha 22-06-08, a las cuales se le practicó experticia de reconocimiento, según se desprende del acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 0406, de fecha 19-08-08, suscrita por T.S.U N.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo testimonio escuchó este Tribunal, declarando que practicó reconocimiento a seis láminas de radiografías, comúnmente llamadas placas de rayos X, tomadas de la parte superior del cuerpo (tórax), que eran cuatro (04) de fecha 22-06-08 y dos (02) de fecha 26-06-08, las cuales pertenecen a un ciudadano de nombre J.J.C.P., por otro lado, afirmó que también practicó reconocimiento a un cuerpo del periódico Panorama de fecha 24-06-08 donde se lee sobre la muerte del doctor A.P.N., todos éstos testimonios han sido escuchados en el debate oral ejerciendo los principios de inmediación, concentración y contradictorio.

De igual manera estima acreditado el Tribunal con el acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 1101, de fecha 08-07-08, suscrita por el funcionario H.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, experticia que fue ratificada en juicio, por el funcionario actuante, quien entre otras cosas manifestó que practicó una experticia de barrido y experticia hematológica a la gorra en la parte externa, que se colectó una muestra que se envió al laboratorio, que se le hizo un barrido interno y se observaron apéndices pilosos, que el objeto de la experticia fue un accesorio deportivo color marrón, con las siglas NY parte posterior, broche de color beige, en la parte posterior se observa la mancha, que es una gorra, que los apéndices pilosos se obtienen con una aspiradora eléctrica, donde se aspira la parte interna y externa, se embala y se envía, que la evidencia no se contamina porque la aspiradora es diferente al filtro que lo retiene, que el filtro viene sellado, se coloca y hace el trabajo y luego se quita, que para cada caso hay un filtro, que el inspector Sandoval es el más indicado para decir el grado de certeza de la experticia, ya que es él quien hace esa prueba.

Prueba ésta que adminiculada con el acta de EXPERTICIA TRICOLÓGICA Nº 1615, de fecha 25/09/2008, suscrita por el funcionario F.S., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como con el testimonio de dicho experto, quien manifestó en la audiencia oral y pública que el resultado de la prueba fue positiva, que los apéndices pilosos recolectados en la gorra dejada en la escena del crimen (muestra A) corresponden a los del acusado J.J.C.P. (muestra B) tomados en el Juzgado Séptimo (7°) de Control de este Circuito Judicial Penal, es decir, que la fuente de origen de los mismos es el ciudadano J.J.C.P.. De igual manera manifestó que esta experticia es una prueba de alta probabilidad, que no es de certeza, pero que tampoco es de orientación, que todas la características coincidieron, la raíz, el grosor, el canal medular, la coloración, la forma y distribución de las escamas de los apéndices pilosos fueron coincidentes, que por eso el resultado es positivo, que si uno no hubiese coincidido el resultado debe ser negativo, que este tipo de experticia es física, no química, que se estudia la estructura de los cabellos y por ser de queratina su degeneración es muy lenta, por lo que se conservan, así mismo afirmó que la probabilidad de que hubiesen dos personas con los mismos apéndices pilosos eran de una (01) en un millón (1.000.000) según los libros, pero que él que tiene más de 20 años de experiencia en este tipo de pruebas nunca ha visto dos personas con los mismos apéndices pilosos.

Lo cual ofrece a esta Juzgadora el convencimiento pleno de que el acusado J.J.C.P., se encontraba el día 22 de junio del año 2008, en la entrada del estacionamiento de la residenciada de la ciudadana C.A.G.L., ubicada en la urbanización Irama, calle G-107, avenida 9A de esta ciudad de Maracaibo, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le ordenó al ciudadano A.P.N. que le entregara su vehiculo automotor, el cual opuso resistencia y sacó su arma de fuego, debidamente permisada, iniciándose un intercambio de disparos, donde quien en vida respondiera al nombre de A.P.N. recibió múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles, ocasionándole la muerte, pero el hoy occiso también accionó su arma de fuego e hirió al hoy acusado en el abdomen, éste al verse herido y observar que había dado muerte a quien en vida respondiera al nombre de A.P.N., optó por tomar el arma de fuego del interfecto y huir del lugar con ayuda de dos sujetos más aun por identificar en un vehiculo, certeza que tiene quien aquí decide por cuanto en la escena del crimen se recolectó un accesorio deportivo, tipo gorra, la cual se le cayó al suelo al homicida y la misma al ser sometida a experticia tricológica se logró determinar que pertenece al acusado.

Todas las pruebas documentales, fueron incorporadas en el debate por su lectura, discutidas por las partes, ratificadas por los funcionarios y expertos actuantes, resultando de la adminiculación de todos los indicios que los mismos se relacionan y son coherentes entre sí, lo que llevó al convencimiento de este Tribunal constituido de manera Unipersonal de declarar Culpable al ciudadano J.J.C.P. y Condenarlo por ser responsable penalmente como autor del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del que en vida respondiera al nombre de A.P.N., así como lo acusó formalmente el Ministerio Público. Así se decide.

De tal manera, considera esta Juzgadora que quedó acreditado totalmente en actas que el hasta hoy acusado, ejecutó todas las acciones necesarias para acabar con la vida de la victima A.P.N., quedando demostrada su intencionalidad y el uso de los medios necesarios para tal fin, quedando acreditado así el elemento subjetivo del tipo y su intencionalidad en ocasión al medio utilizado, como lo fue el uso de un arma de fuego, con la que propinó dos disparos a la victima.

Asimismo, es imperativo para esta juzgadora, al considerar probado el delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, el señalar también cuál de las circunstancias calificantes de dicho ordinal se trata e igualmente establecer los hechos demostrativos de la misma; por lo que a criterio del Tribunal unipersonal, la circunstancia calificante que quedó plenamente demostrada con el acervo probatorio, ya que el acusado desplegó todas las acciones y conductas necesarias para cegar la vida de la hoy víctima para robarle su vehiculo, delito éste último que no se materializó por cuanto el acusado fue herido por arma de fuego y debió huir del lugar de los hechos en compañía de otros sujetos aún por identificar, ya que el acusado J.J.C.P., procedió a ocasionarle la muerte al ciudadano A.P.N., de manera tan aberrante, contrariando los mas elementales sentimientos de humanidad y sensibilidad, por lo que el interviniente, ya identificado desplegó las acciones y conductas necesarias para cegar la vida de la hoy víctima, acogiendo de esta manera la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, como es el de Homicidio Calificado en la ejecución del delito de robo. Y así se decide.

De tal manera que analizado, valorado y comparado todo este acervo probatorio que fue llevado e incorporado a la discusión en el debate probatorio, controvertidas las mismas y ratificadas por los funcionarios, expertos, testigos y victimas. Tales circunstancias llevaron a la convicción a este Tribunal Unipersonal, que en el presente caso quedó probada la responsabilidad penal del hoy acusado J.J.C.P., con los hechos debatidos en relación a la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.P.N.. Así se decide.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las pruebas presentadas por las partes y debatidas en la Audiencia Oral y Pública este Tribunal constituido en forma Unipersonal, producto de la valoración de las mismas por el principio de la sana crítica, en aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el análisis, comparación, valoración y motivación, tal como fue decidido.

Es interesante destacar que el arte dentro de un proceso de analizar, comparar, valorar y motivar, bien lo define el catedrático y jurista R.E.L. en su obra “La Motivación de la Sentencia y su Relación con la Argumentación Jurídica”, para quien “la motivación es un conjunto metódico y organizado de razonamientos que comprende los alegatos de hecho y de derecho expuestos por las partes, su análisis a la luz de las pruebas y de los preceptos legales y el criterio del juez sobre el núcleo de la controversia”.

A tal efecto, nuestro ordenamiento jurídico, en el Código Penal prevee y tipifica la conducta criminal asumida en el presente caso por el acusado, como es el delito de Homicidio Calificado, el cual señala:

Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas… (Omisis)…Ordinal 1º Quince años a Veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…

En principio este Tribunal se pronuncia sobre la corporeidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de A.P.N..

En cuanto a la materialidad de este delito, resulta acreditado el supuesto de hecho que establece la norma, con la copia certificada del acta de defunción donde consta la muerte de la victima ciudadano A.P.N., así como con el protocolo de autopsia practicado a la victima, de fecha 14-08-08, suscrito por la Dra. S.G., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, prueba documental que adminiculada con el testimonio de la doctora S.G., quien en su declaración reconoció su firma en el protocolo de autopsia número 1135, con oficio número 5793 y expresó a la audiencia que el occiso presentó en la cabeza un orificio de entrada por proyectil de arma de fuego y en el tórax había otro orificio de proyectil, que había penetrado el tórax y perforó el pulmón izquierdo y el lóbulo del pulmón derecho, siendo la muerte una hemorragia interna producto de herida por arma de fuego. Así mismo con el acta de inspección técnica del cadáver, el acta policial y el acta de inspección del sitio Nº 2206-08, todas de fecha 22 de junio de 2008, suscritas por los funcionarios R.C. y V.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes rindieron su testimonio durante el juicio, reconociendo sus firmas y el contenido de las actas, estos medios constituyen plena prueba de la muerte de la victima. Así mismo con la declaración de la ciudadana C.A.G.L., quien es la propietaria de la residencia donde ocurrió el hecho punible y fue la primera persona que vio tendido en el piso boca abajo el cuerpo sin vida de la victima. La declaración de la ciudadana L.C.P.A., quien es víctima en la presente causa por ser hija del occiso y testigo promovido por el Ministerio Público, quien en su testimonio refirió que al llegar a la residencia de la señora C.G. en compañía de su esposo, quien es médico y éste al practicar los primeros auxilios a la victima indica que el mismo ya no tiene signos vitales, declaraciones que adminiculadas con las pruebas documentales, demuestran la ocurrencia del elemento objetivo del delito. Así se decide.

Ahora bien, una vez establecido el elemento objetivo del delito, procede este Tribunal a determinar la participación del acusado de autos y su consecuente responsabilidad penal en los hechos acreditados, es decir, se precisa establecer el elemento subjetivo del delito por el cual el Ministerio Público acusó al ciudadano J.J.C.P..

Al entrar al análisis de la conducta asumida por el acusado, quiere dejar por sentado este Tribunal que el ciudadano J.J.C.P. se encontraba el día 22 de junio del año 2008, en la entrada del estacionamiento de la residenciada de la ciudadana C.A.G.L., ubicada en la urbanización Irama, calle G-107, avenida 9A de esta ciudad de Maracaibo, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le ordenó al ciudadano A.P.N. que le entregara su vehiculo automotor, el cual opuso resistencia y sacó su arma de fuego, debidamente permisada, iniciándose un intercambio de disparos, donde quien en vida respondiera al nombre de A.P.N. recibió múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles, ocasionándole la muerte, pero el hoy occiso también accionó su arma de fuego e hirió al hoy acusado en el abdomen, quien al verse herido y observar que había dado muerte al ciudadano A.P.N., optó por huir del lugar con ayuda de dos sujetos aun por identificar en un vehiculo.

Convencimiento que tiene esta juzgadora por cuanto en el sitio de los hechos se recolectó un accesorio deportivo, tipo gorra, que se le cayó al suelo al homicida y la misma al ser sometida a experticia tricológica, en la cual se comparan los apéndices pilosos ubicados en la gorra con la muestra tomada del acusado, dio como resultado positiva, es decir, se determinó que la gorra pertenecía al acusado de autos J.J.C.P..

Lo cual fue corroborado en juicio con el testimonio de los expertos H.V. y F.S., encargados de las experticias de reconocimiento y tricológica respectivamente, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando el último de los expertos nombrados que la experticia tricológica es una prueba de alta probabilidad, así mismo afirmó que la probabilidad de que hubiesen dos personas con los mismos apéndices pilosos eran de una (01) en un millón (1.000.000) según los libros, pero que él que tiene más de 20 años de experiencia en este tipo de pruebas nunca ha visto dos personas con los mismos apéndices pilosos, por lo que considera esta juzgadora que dicha experticia ofrece un alto grado de certeza.

Al respecto en la obra titulada “La Criminalística, la lógica y la prueba en el COPP”, (tercera edición, Vadell Hermanos editores, pág. 132) el destacado profesor M.d.G.F., expresa:

La experticia tricológica cuyo objeto de estudio es el cabello y el pelo denominados científicamente como apéndices pilosos. Su estudio esta sustentado a través del análisis estructural del apéndice piloso con una instrumentación de alta tecnología, la cual realiza estudios biológicos que determinan la naturaleza, características, tipo, coloración, género y la ubicación de la región anatómica comprometida y procedencia. Las informaciones proporcionadas mediante estos medios de prueba adminiculadas con otras experticias y actas de investigaciones proporcionan los elementos determinantes para lograr la identificación e individualización del autor y/o la victima del hecho

.

En esta misma obra, el autor refiere que el analista debe desarrollar los fundamentos de acuerdo al precepto jurídico y a las circunstancias como se desenvolvieron los hechos y señala que el objeto involucrado debe encontrarse comprometido con el hecho que se investiga, así mismo que el elemento probatorio o de convicción identificado tenga facultades individualizantes (pág. 34). En el presente caso el objeto comprometido lo constituye un accesorio deportivo, tipo gorra, que al ser sometido a la experticia tricológica resultó ser propiedad del acusado de autos, convirtiéndolo en un medio de prueba que individualiza.

Ahora bien, además de estos medios probatorios, resulta contundente el testimonio de la ciudadana C.A.G., quien dijo a la audiencia que apenas escuchó los tres (03) disparos se asomó al porche y vio salir a un individuo delgado, pequeño, moreno, que le llamó la atención que caminaba doblado, en su mano derecha llevaba un arma de fuego apuntando hacia bajo, que del lado izquierdo de la casa salió corriendo pero muy duro otro hombre, corriendo hacia la acera del frente y que los esperaba una camioneta verde claro. A la audiencia expresó señalando al acusado que tenía las mismas características del hombre que vio salir encorvado caminando lento del estacionamiento de su casa, donde dieron muerte al doctor A.P.N..

Si bien es cierto en el presente caso no se dispuso de pruebas testimoniales directas y presenciales, ya que los hechos ocurrieron en el estacionamiento de una residencia donde solo estuvieron presentes, la victima y su victimario, hay que destacar que la ciudadana C.A.G., es un testigo indirecto que a través de sus sentidos, escuchó los tres disparos de arma de fuego e inmediatamente salió de la casa y vio a un individuo herido con semejantes características a las del acusado, salir de la casa con un arma de fuego en su mano derecha, el cual huyó en un vehiculo en compañía de otros sujetos. Sin embargo, este Tribunal le otorga pleno valor a su testimonio.

Frente a esta situación, fue menester hacer uso de la llamada prueba indirecta, la cual se conforma con la sumatoria de los plurales y concordantes indicios que surgen de las pruebas recibidas en el debate, los cuales al ser analizados, comparados, apreciados y valorados en su conjunto, permiten concluir que está demostrado el cuerpo del delito y la culpabilidad del ciudadano J.J.C.P..

A mayor abundamiento y en apoyo a la tesis de la prueba indiciaria como prueba indirecta, se trae a colación lo afirmado por el profesor R.D.S., en su obra “La Prueba de Indicios y su Apreciación Judicial” (Vadell Hermanos Editores, año 2006, págs. 57 y 58), para quien los indicios tienen una marcada relevancia ya que, “la prueba por indicios es cada día mas importante, en la medida en que el progreso de la técnica, de la ciencia y del arte, con el avance de las comunicaciones, permitan comprobar los hechos indicantes o indicadores, para llegar a partir de éstos y por medio de inferencias a los hechos indicados, no conocidos, que son los inquiridos, así como para desvirtuar las coartadas, descartar el azar y descubrir la falsificación de pruebas.

Uno de los tópicos que suscita mayor controversia en la práctica judicial es el relativo a la determinación de la culpabilidad cuando el único o más relevante material probatorio de que se dispone está constituido por lo que se conoce como prueba indirecta o prueba indiciaria, como lo destacan Arroyo Gutiérrez y R.C., quienes explican esto por varias razones:

  1. El indicio debe ser construido por el juez. No se presenta al igual que la prueba testimonial, pericial o documental, como un dato que proporciona la realidad, sino que debe ser extraído de un mínimo de información disponible a través del cual se reconstruye algún hecho o circunstancia que interesa al proceso.

  2. Los procesos de razonamiento que debe utilizar el juzgador son más complicados que las inferencias deductivas que comúnmente se emplean en la apreciación de la prueba testimonial o documental.

  3. La carencia de precisiones conceptuales sobre el objeto, el diseño lógico y los diferentes tipos de prueba indiciaria, ha generado confusiones sobre la idoneidad o suficiencia probatoria de determinados indicios.”

    Sostiene Peláez Vargas que la prueba por indicios era considerada antes como de segundo grado y mirada con suma desconfianza, pues se estimaba como reina de las pruebas a la confesión, pero que la época actual, en virtud del desarrollo civilizatorio, de los adelantos de la técnica y de la forma científica como se tratan los indicios, considera este medio probatorio como de gran importancia y ha adquirido en la investigación criminal especial categoría y que además, “como lo afirma Vishinsky, las pruebas indirectas, con frecuencia son las únicas pruebas de la causa”.

    Agrega además Peláez Vargas, atribuyéndole esta opinión a A.R., que “en lo penal, la prueba de indicios es de necesidad y utilidad innegables. Con razón se ha dicho que sin ellos habría que borrar del Código varios delitos, porque serían indemostrables. Es obvio, porque de los actos civiles el acreedor suele tener cuidado de asegurar previa y coetáneamente la prueba, mientras que los delitos se generan en las sombras”.

    De modo que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, los indicios gozan de capacidad demostrativa, dependiendo de su naturaleza, sin olvidar que deben ser concordantes entre sí, ya que vincula lo conocido con lo desconocido. Al respecto, el elemento objetivo del delito en el presente caso se constata con pruebas directas evacuadas durante el juicio, mientras por indicios algunos anteriores y otros posteriores al hecho, concomitantes entre ellos y relacionados con el hecho en sí, sirven de partida para la conclusión a que se arribó, de acuerdo a la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, estableciéndose el elemento subjetivo del tipo penal.

    La Sala Plena del m.T. del país, en sentencia número 726, en el expediente número 1234, en fecha 30/05/2000, estableció que:

    …el nexo causal es la relación que media entre la conducta y el resultado, y que hace posible la atribución material de tal resultado a la conducta como a su causa…

    A criterio de este Tribunal hay indicios que demuestran la responsabilidad penal del acusado J.J.C.P., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de A.P.N., tales como que el mismo presenta una herida por proyectil de arma de fuego, ocurrida el día 22 de junio de 2008, que ameritó intervención quirúrgica en la emergencia del Hospital Universitario de Maracaibo, tal como quedó acreditado en el transcurso del debate oral y público. Con los testimonios del doctor J.P. quién lo atendió en el Hospital Universitario de Maracaibo, el día 22 de junio de 2008 al acusado y de la doctora L.S. quién practicó reconocimiento médico legal al acusado y dejó constancia de las heridas que presenta. Otro indicio de la culpabilidad del acusado de autos, es la recolección en su habitación en el momento de su aprehensión de radiografías con fechas 22-06-08, que prueban la herida sufrida. La comunicación emanada por el Hospital Universitario de Maracaibo donde consta la historia médica del acusado y que fue corroborada por la autoridad competente. El indicio con más fuerza probatoria es la gorra dejada en el lugar de los hechos y que pertenece al acusado, previa experticia tricológica.

    Con todos estos indicios de culpabilidad y con la apreciación de los elementos probatorios, este Tribunal los considera suficientemente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal al acusado, no teniendo ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional y estimando que el cúmulo probatorio debatido y controvertido en el debate oral y público lleva a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende su culpabilidad. Así se decide.

    En este sentido, resulta oportuno traer a colación un extracto de la sentencia Nº 401 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 03-0507 de fecha 02/11/2004, en la cual se sostuvo lo siguiente:

    …El hecho de considerar probado un homicidio intencional sobre la base del resultado, como efectivamente lo constituye la muerte, es insuficiente pues debe apreciarse el elemento subjetivo que acompaña al tipo y cual ha sido la verdadera intención de quien acciona el arma de fuego, porque en el hecho de accionar ésta hay un elemento de voluntad como es poner en funcionamiento el mecanismo físico que acompaña a la percusión. Es por ello que el juez debe observar hacia donde va dirigida la voluntad del sujeto y no únicamente el resultado de su acción…

    .

    En el presente caso, el ánimo del acusado era despojar a la victima de su vehiculo, por medio de amenazas a la vida, infundiendo temor con un arma de fuego, pero en vista que la victima se opuso al robo y también se encontraba armado, la voluntad del acusado se dirigió a dispararle para ocasionarle la muerte, salvaguardar su vida y poder más fácilmente robar el vehiculo. La intención de matar se infiere por el medio utilizado, como lo fue un arma de fuego, capaz de producir la muerte y por que la accionó dos veces, dirigiéndola hacia la humanidad de la victima, ya que quien dispara más de una vez contra una persona tiene la intención de causar la muerte.

    Deja constancia este Tribunal que no valoró los testimonios de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que practicaron la detención del acusado, en cuanto a que el acusado les había confesado durante el procedimiento su participación en la muerte de la victima. Por otro lado, tampoco le merece ningún valor probatorio la declaración del acusado J.J.C.P., quien manifestó que la herida por arma de fuego la recibió en la urbanización Irama detrás del concesionario por la Paragüita, por donde iba caminando y escuchó dos disparos y vio dos personas que lo miraron y le dieron un tiro, que de allí no se acuerda de nada, reconoce que ese día tenía una gorra de color beige con marrón, que se le cayó, que no reportó el hecho de que le dispararon porque unos doctores le dijeron que irían unos policías a verlo y que de ahí se fue a su casa y estaba de reposo. Ya que se considera acomodaticia a su favor y es inverosímil concatenada con los demás medios probatorios e indicios.

    Finalmente, este Tribunal se pronuncia con respecto al grado de participación del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de A.P.N..

    A tal efecto, la doctrina ha ilustrado y definido en el ámbito de la concepción social del Derecho, el concepto de Coautoría. El doctor R.P.C. define a la coautoría como "la ejecución de un delito cometido conjuntamente por varias personas que participan voluntaria y conscientemente de acuerdo a una división de funciones de índole necesaria. La Coautoría no precisa de un reconocimiento legal expreso pues ella esta implícita en la noción de autor…". De tal manera que en el caso que nos ocupa, objeto de tal motivación, es evidente el mutuo acuerdo que compartieron los actores que estuvieron involucrados en el dominio y escena de los hechos, repartiéndose los mismos entre sí las tareas que se impusieron pero con conciencia colectiva del plan trazado, con la intención única de alcanzar lo planificado o deseado.

    Por su parte el reconocido penalista E.C.B., en su obra “Diccionario Venezolano de Derecho Penal” (Vol. I, Caracas, Editorial Centauro, año 1982, pág. 134), considera coautor a.

    ...Quien comete un hecho punible, uniendo su acción a la de otros autores, manteniendo una cooperación constante y deseada…siendo necesario que tome parte en los actos de ejecución del injusto típico y que esa sea su intención…

    .

    Es de acotar que la coautoría está prevista legalmente en el artículo 83 del Código Penal Venezolano en los siguientes términos: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado…”.

    En este orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 479, de fecha 26/07/2005, expediente número 04-0426, estableció lo siguiente:

    …El Código Penal prevé de forma genérica la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible y establece en sus normas aquellas modalidades de participación de varias personas con respecto a un hecho, mediante la coautoría, cooperación inmediata, complicidad y complicidad necesaria…la doctrina especializada señala, que serán coautores de un delito los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho, refiriéndose de esta manera a lo indicado en el artículo 83 del Código Penal…vale decir cuando varios sujetos participan de manera directa en un hecho punible..

    En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente descritas, esta Juzgadora considera que lo procedente es declarar culpable al acusado J.J.C.P. y condenarlo como coautor en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de A.P.N., ya que es evidente que en el presente caso debatido y controvertido se conjugó la participación de varias personas en la ejecución de los hechos punibles. Así se decide.

    En el presente caso es evidente que el ciudadano J.J.C.P., es responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano y como así quedó demostrado en el contradictorio del debate oral y público. Siendo así, para llevar a buen término lo que constituye la función específica, el Juez necesita indefectiblemente llegar a conclusiones definitivas, ciertas e inequívocas, en base a los extremos sobre los cuales versa su sentencia.

    Para ello, se acude a todo el conjunto de elementos susceptibles de conformar la convicción personal, que se hayan llevado al proceso por su propia iniciativa o por la actuación e impulso de las partes legítimas que intervengan en el juicio. Por lo que las pruebas constituyen la base sobre la que gira todo el proceso penal y en consecuencia, el Juez debe fallar con arreglo a lo probado en autos, de tal modo que se aplicará el derecho en función de todo lo que han suministrado las partes. Si los hechos no han sido perfectamente probados para el Juez, los mismos no existen. Es así como este Tribunal ha llevado y dirigido la presente causa, buscando la verdad como norte de todo proceso penal y fin de la Justicia.

    DE LA PENA APLICABLE

    Los hechos que motivaron la presente causa se tipifican en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° que nos habla de una pena mínima de quince (15) años y máxima de veinte (20) años de prisión, resultando el término medio aplicar de diecisiete años y seis meses de prisión, dando una pena definitiva a aplicar de diecisiete años y medio, pero por aplicación del artículo 74, Ordinal 1° ejusdem, por ser el acusado menor de 21 años cuando cometió el hecho punible, razón por la cual se aplica la atenuación de seis (06) meses de prisión, esto es, quedando una pena definitiva a aplicar de DIECISIETE (17), años de prisión, más las accesorias de ley, establecidas en los artículo 16 y 34 del Código Penal Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano J.J.C.P., Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 01-09-1988, de 19 años edad, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad N° V.-20.380.680, hijo de los ciudadanos J.C. y E.P., residenciado en R.L., II etapa, apartamento 02-03, bloque 13, Municipio Maracaibo, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal °1, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondieran al nombre de A.P., y lo CONDENA a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal. SEGUNDO: La pena se cumplirá en el establecimiento penitenciario que indique el Juez de Ejecución que le corresponda el conocimiento de la presente causa, ordenándose su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se deja constancia de la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de la Audiencia Oral y Pública. Asimismo, se deja constancia que el Tribunal se acogió inicialmente al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la publicación. Dada, firmada y sellada, en la sala del Juzgado Segundo de Juicio, del Palacio de Justicia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Junio del año 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente sentencia.

    LA JUEZA PRESIDENTE

    DRA. I.A.C.

    LA SECRETARIA

    ABOG. FABIOLA BOSCÁN

    En esta misma fecha se registró la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 12 del libro de sentencias definitivas llevado a tal efecto.

    LA SECRETARIA

    ABOG. FABIOLA BOSCÁN

    IAC/ IAC

    Causa N° 2M-214-08

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    Maracaibo, 12 de Junio de 2009

    199° y 150º

    Sentencia Nº 012

    Causa Nº 2M-214-08

    Tribunal Constituido de manera Unipersonal

    Juez Profesional: Dra. I.A.C..

    Secretaria: Abog. F.B.

    IDENTIFICACION DE LAS PARTES

    ACUSADO(S): J.J.C.P., venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 01-09-1988, de 19 años edad, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.380.680, hijo de los ciudadanos J.C. y E.P., residenciado en R.L., II etapa, apartamento 02-03, bloque 13, Municipio Maracaibo del estado Zulia.

    DEFENSA PRIVADA: ABOG. A.C. y E.M.

    FISCAL: QUINTA (5°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. N.I.Z.

    VÍCTIMA(S): A.P.N.

    ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

    Los hechos objeto del presente juicio son los siguientes: En fecha 22 de Junio de 2008, siendo aproximadamente las ocho y quince minutos de la noche (08:15 PM), quien respondiera en vida al nombre de A.P.N., de 68 años de edad, de profesión Medico Gastroenterólogo, quien iba en su vehículo automotor, marca Chevrolet, modelo Cavalier, color Gris, el mismo cuando estaba llegando al estacionamiento de su residenciada ubicada en la Urbanización Monte Claro, Sector F, casa 24, en esta ciudad de Maracaibo, en la cual convivía con su pareja la ciudadana C.G., portadora de la cédula de identidad N° V-3777.251, fue sorprendido dentro del estacionamiento de su residencia por el hoy acusado J.J.C.P., ya identificado y portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le ordenó que le entregara su vehiculo automotor supra identificado, el cual opuso resistencia a las pretensiones del acusado y esgrimió su arma de fuego, debidamente permisada, tipo pistola, marca Beretta, modelo 92FS, calibre 9mm, iniciándose un intercambio de disparos, donde quien en vida respondiera al nombre de A.P.N. recibió múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles, ocasionándole la muerte. Sin embargo, el hoy occiso logró accionar su arma de fuego hiriendo al hoy imputado en el abdomen, éste al verse herido y observar que había matado a quien en vida respondiera al nombre de A.P.N., optó a tomar el arma de fuego del interfecto y huir del lugar con ayuda de dos sujetos más aun por identificar. El Imputado J.J.C.P., herido de gravedad, portaba para el momento un accesorio deportivo, tipo gorra, la cual accidentamente dejo caer al suelo, dejando la misma abandonada en el sitio de los hechos, siendo trasladado por sus cómplices hasta el Hospital Universitario de Maracaibo, dónde se le diagnosticó Herida por Proyectil de arma de fuego en abdomen e ingresó a las nueve horas de la noche (09:00 PM), tal y como consta en la Orden de Admisión para Cirugía General del referido hospital; siendo atendido por el Doctor J.P., portador de la Cédula de Identidad N° 14.697.200, entre otros, a las nueve horas cuarenta minutos de la noche (09:40 PM) del mismo día de los hechos. Es el caso que con motivo de los hechos que supra se narran se inicio investigación penal en esa misma fecha, trasladándole hasta el sitio de los hechos la comisión del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizando las primeras actuaciones, donde entre los objetos colectados se encuentra la gorra del hoy imputado J.J.C.P.. Posteriormente, en fecha 03 de Julio de 2008, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibieron llamada telefónica indicando que el hoy imputado J.J.C.P., era el autor los hechos que originaron la presente investigación, informando igualmente, su paradero. Razón por la cual se solicitó orden de allanamiento a la dirección de habitación del hoy imputado, siendo acordada la misma por el Juzgado 9° de control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; practicándose el mismo y encontrando al imputado J.J.C.P., ya identificado, el cual se encontraba convaleciente en su residencia por la operación que se le había realizado, pudiendo recabarse igualmente, en la mencionada menciona las placas radiológicas donde se aprecia la fecha de realización 22-06-2008, así mismo, un recorte de prensa donde se indica sobre la muerte de quien en vida respondiera al nombre de A.P.N.. Razón por la cual se procedió a su aprehensión previa lectura de sus derechos.

    En virtud de tales hechos, se apertura audiencia Oral y Pública, una vez verificada la presencia de las partes por la Secretaria del Tribunal en la sala de audiencias, en la sede de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, en su discurso de apertura la fiscal Quinta (5°) del Ministerio Público Abog. N.Z. acusa formalmente al ciudadano acusado J.J.C.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano A.P.N., ejerciendo la acción penal, toda vez que según ella el acusado dio muerte a la victima el día 22-06-2008, narrando que siendo aproximadamente las 08:15 pm, cuando el ciudadano A.P., de 68 años, medico gastroenterólogo, se dirigía en su vehículo a la casa de la señora Auristela, quien le abre la reja a cierta distancia cuando lo intercepta el acusado portando un arma de fuego, siendo el caso que la victima portaba una arma de fuego salvaguardando sus intereses, su vida y sus bienes, hubo un intercambio de disparos causándole varias lesiones y causándoles la muerte, ocurriendo que cuando la víctima saco su arma de fuego hirió al acusado en el abdomen, igualmente el acusado portaba una gorra que dejo en el lugar de los hechos, recabada en la inspección del lugar, donde se obtuvo muestra de apéndice piloso haciendo una comparación con la del hoy acusado, la cual resultó positiva. Así mismo manifestó que el acusado J.J.C.P. huyó en compañía de otros sujetos no identificados y los trasladaron al hospital Universitario a las 9:00 pm aproximadamente, siendo intervenido a las (09:30) tal y como reposa en la orden del doctor J.P.. Igualmente expresó que en el debate oral y público se comprobará la responsabilidad penal del acusado, luego de escuchar los testimonios rendidos por los testigos promovidos, entre ellos, la de la testigo presencial, ciudadana C.A.G.L., quien de actas de entrevista realizadas, manifestó que después de escuchar varias detonaciones, salió y observó a alguien joven delgado y quien caminaba encorvado como si estuviese herido y observó a la víctima en el piso moribundo.

    Luego de la exposición de la representación fiscal, en el acto de apertura de juicio Oral y Público, se le dio la palabra al Defensor Privado Abg. A.C., quien expuso: “...efectivamente sucedió la muerte de un insigne medico, hecho que lamentamos, pero la fiscalía ha explanado una serie de actos que culpan a mi defendido, los cuales no son cierto, por cuanto mi defendido no es la persona que la fiscal señala y no cometió los hechos por los cuales está siendo acusado, nosotros solicitamos una rueda de reconocimiento, la cual no se realizó, por lo que se vulneraron su derechos. El fiscal del Ministerio Público ha traído alegatos que no corresponden con la realidad y la defensa se compromete a presentar a través de las pruebas ofertadas, que él es inocente y se demostrará su inculpabilidad en los hechos acusados.

    Seguidamente, la Juez Presidente se dirigió al acusado y le solicitó se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó lo establecido en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal y le explicó igualmente los hechos que se le atribuye, así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable de los hechos imputados, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Fiscal del Ministerio Público. Al momento de concedérsele la palabra al acusado J.J.C.P., venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 01-09-1988, de 19 años edad, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad N° V.-20.380.680, hijo de los ciudadanos J.C. y E.P., residenciado en R.L., II etapa, apartamento 02-03, bloque 13, Municipio Maracaibo, quien manifestó que no deseaba declarar en esa oportunidad.

    PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

    En el debate Oral y público se recibieron las siguientes pruebas testifícales según los artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promovidas por el Ministerio Público:

  4. - Declaración de la ciudadana C.G.L., venezolana, residenciada en la urbanización Irama, calle G-107, avenida 9A, estado civil: viuda, profesora de la Universidad del Zulia, en su condición de victima y testigo a quien leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se procedió de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, una vez impuesta del motivo de su comparecencia como testigo promovido por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 355 ejusdem, expuso: “el día 22-06-2008 yo me encontraba reunida con un grupo de profesores en mi casa, como a las (08:30) pm. Me visitó Amos, metió el carro en el garaje en mi casa y pasaron pocos minutos o segundos y se oyeron 3 disparos, me asome al porche pero del porche al estacionamiento es lejos, del porche vi salir a un individuo delgado moreno, me llamo la atención que caminaba doblado, en su mano derecha llevaba un arma de fuego apuntando hacia bajo, del lado izquierdo salio corriendo pero muy duro un hombre, corriendo hacia la cera del frente y los esperaba una camioneta verde claro, yo corrí al estacionamiento, y vi a A.P. que estaba tirado boca abajo, al ver eso llame a su Yerno a O.N. y llegó con su hija Elizabeth y ellos decían que no tenia signos vitales, espero se haga justicia con la muerte de A.P.. Es todo”. En este estado, se le dio la palabra la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. N.I.Z., quien procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué hora eran cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO: Eso fue como a las ocho y cinco, ocho y diez, el llego a las ocho. OTRA ¿Quien abrió el portón? CONTESO: Yo. OTRA ¿Desde dónde? CONTESTO: Desde dentro. OTRA ¿A qué distancia? CONTESTO: Es largo, porque yo lo abrí desde dentro. OTRA ¿Usted abre el portón y vuelve a entrar? CONTESTO: Yo no salí, OTRA ¿Cuantas detonaciones escucho? CONTESTO: Tres. OTRA ¿Qué tiempo se tardo en salir? CONTESTO: Cuándo los oí salí al porche. OTRA ¿Que distancia hay del porche al estacionamiento? CONTESTO: Unos 5 o 6 metros. OTRA ¿Como es la visibilidad? CONTESTO: Se veía bien. OTRA ¿Cómo eran los sujetos que salieron corriendo? CONTESTO: Uno iba encorvado, iba muy lento, delgado pequeño, moreno, llevaba un arma de fuego que apuntaba al piso. OTRA ¿Podría simular el caminar de esa persona? CONTESTO: Iba muy encorvado con la mano caída y no volteaba. OTRA ¿Como sabe que era un arma de fuego? CONTESTO: Porque la vi exactamente. OTRA ¿Que características tenía el arma? CONTESTO: No se distinguir, pero no era una ametralladora. OTRA ¿Como tiene la certeza que tenía un arma, las ha visto? CONTESTO: Si, Amos tenía una pistola pero no se distinguirla. OTRA ¿La persona como era? CONTESTO: El salió corriendo, pero no puedo distinguirlo, pero el del lado derecho no corrió, el otro sí. OTRA ¿Cuando ve que estas dos personas corriendo usted se dirigió a donde estaba el doctor? CONTESTO: Me fui al estacionamiento y lo vi que estaba tirado boca abajo y lo empecé al llamar con gritos y llame a O.N.. OTRA ¿A dónde fueron las personas que corrieron? CONTESTO: Al frente, se montaron en una camioneta verde claro. OTRA ¿Logro ver las placas? CONTESTO: NO. Asimismo, se le dio la palabra al Defensor Privado Abogado, A.C. quien se dirigió al testigo para formular las siguientes interrogantes: PRIMERA PREGUNTA: ¿Que relación mantenía usted con el señor A.P.? CONTESTO: No vivía en la casa, pero era mi pareja. OTRA ¿Con quien se encontraba reunida usted en su casa ese día? CONTESTO; Con un grupo de profesores. OTRA ¿Cuando usted abrió solo salió usted? CONTESTO: Salí yo, ellas se quedaron en la sala. OTRA ¿La distancia del porche al estacionamiento? CONTESTO: Hay de 5-6 metros. OTRA ¿La vista era directa, había un matero? CONTESTO: No he medido la distancia, pero es más o menos lejos, no había ningún matero, pero la persona yo la vi porqué camino muy lentamente. OTRA ¿Escucho 3 disparos a intervalo, pausados o rápidos? CONTESTO: Yo oí los tres, primero uno y luego los otros dos casi seguido. OTRA ¿Cuando oye los tres disparos vio a salir a la persona encorvada? CONTESTO: Cuando yo oí los 3 disparos pero para mí fueron en fracciones de segundo y me extraño que no corriera el ciudadano, porque me parece extraño que una persona que se haya metido en una casa con un arma sale corriendo de la casa. OTRA ¿Podría precisar el tiempo que saliera el otro corriendo? CONTESTO: En fracciones de segundo. OTRA ¿Sabía que portaba arma legal? CONTESTO: Si, sabía que él no se iba a dejar despojar de su vehículo OTRA ¿En el momento que vio a A.P. y llamo a Orlando y llego la hija, en que tiempo llegaron ellos? CONTESTO: Cuando yo vi a Amos en el piso inmediatamente llame a Orlando, serian 5 minutos, el llego y detrás llego la hija. OTRA ¿Las personas que estaban dentro, no se acercaron? Contesto: No, eran mujeres. OTRA ¿La persona que estaba encorvada y el otro, se montaron en una camioneta, podría decir que eran tres? CONTESTO: No yo vi solo dos. OTRA ¿Cuando se montaron quien iba en el puesto del chofer? CONTESTO: No sé porque yo no vi. OTRA ¿Eso sucedió en la urbanización Irama, y la dirección de Valle Claro? CONTESTO: Esa dirección era donde vivía A.P.. OTRA ¿Esa distancia estaba iluminada? CONTESTA: Si, perfectamente hay un farol. OTRA ¿Podría dar sus características? CONTESTO: Si era joven, delgado, yo no puedo inventar, era pequeño. OTRA: ¿De ver esa persona de nuevo podría señalarla? CONTESTO: Yo podría decir que tenia la característica de este muchacho pero si puedo decir que sea él. Yo no lo estoy condenando. El Tribunal, constituido en forma Unipersonal, formulo las siguientes preguntas a la testigo: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted cuando comenzó a narrar sus hechos, dice que estaba reunida contesto cuatro amigas, mujeres todas? CONTESTO: Si mujeres todas. OTRA ¿Cuando escucho los tres disparos no salieron? CONTESTO: Primero salí yo, cuando yo empiezo a pegar gritos, ellas salieron. OTRA: ¿Las dos personas habían salido? CONTESTO: Si. OTRA ¿Como estaban vestidos las personas? CONTESTO: No recuerdo, pero el encorvado cuando salió no le vi gorra. OTRA ¿No puede afirmar, ni negar que tenia gorra? CONTESTO: No, yo lo vi sin gorra. OTRA ¿A qué ángulo lo tenía? CONTESTO: Lo tenía oblicua. OTRA ¿El encorvado la cabeza la tenia baja o hacia arriba? CONTESTO: La tenía baja, yo no vi de frente a ese muchacho, lo que me impresionó era su lentitud de caminar. OTRA ¿Posterior a lo ocurrido logro ver si había sangre por donde la persona encorvada paso? CONTESTO: Por allí también sacaron a Amos, no puedo asegurárselo, pero si garantizo que iba doblado e iba muy lento. OTRA: ¿Usted dice que de adentro se abrió el portón es eléctrico? CONTESTO: Si. OTRA ¿Le vio un arma en que mano? CONTESTO: En la derecha le pesaba como si se le fuera a caer. OTRA ¿Usted también dijo que no era una ametralladora, era un arma corta? Si corta. OTRA ¿Eso ocurrió un día de semana? OTRA: Fin de semana. Un domingo. OTRA ¿El acostumbraba ir los domingos? CONTESTO: Si. OTRA ¿Las características de la camioneta aparte de verde claro, que otra cosa? CONTESTO: Era abierta atrás. OTRA ¿No puede recordar donde se montaron? CONTESTO: No se OTRA ¿Modelo nuevo? CONTESTO: Si, se veía claramente. OTRA ¿Utiliza lentes para ver de lejos? CONTESTO: No. OTRA ¿Cuando usted se acerco a donde estaba el portón todavía tenía signos vitales? CONTESTO: No se, doctora estaba boca abajo, pero lo llamaba y el no decía nada. OTRA ¿Se percato si lo despojaron de algo? CONTESTO: En ese momento no, porque en ese momento lo auxilio la hija. OTRA ¿Era primera vez que ocurría algo así? CONTESTO: En mi casa sí. OTRA ¿Por el sector? CONTESTO: Ahora si, porque es muy solo, luego de eso pusieron una gaceta policial. OTRA ¿Vive sola? CONTESTO: Vivo con mi hijo y su esposa, el no está, un vecino se entero, llego a ver. OTRA ¿Los vecinos oyeron los disparos? CONTESTO: No. OTRA ¿Que distancias hay del portón a la acera a donde estaba la camioneta? CONTESTO: Es de dos canales, la distancia era más o menos. OTRA ¿La persona camino lenta hasta llegar a la camioneta? CONTESTO: Si. OTRA: ¿La otra persona le logro ver algún arma? CONTESTO: De la otra solo vi que salió corriendo, y repito que me llamó mucho la atención de cómo ese individuo iba caminando. Es todo”.

  5. Declaración de la ciudadana L.C.P.A., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 9.783.776, de profesión u oficio Medico Gastroenterólogo, casada, residenciada en Maracaibo del estado Zulia, en su condición de victima y testigo a quien leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se procedió de conformidad con el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, una vez impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “El 22 de junio de 2.008, como a las 8:45 de la noche, sucedió un hecho en la casa de la ciudadana C.G., mi esposo que es medico lo llamo la señora Carmen, quien le informo que mi papa había sufrido un hecho, en el cual unos sujetos habían entrado a su casa, y mi esposo me llamo para que nos trasladáramos al sitio, en el cual encontramos mi esposo y yo a mi papa, tirado en el piso boca abajo, quien después de ser examinado por mi esposo me informo que mi papá no tenia signo vitales, lo levantamos y lo trasladamos hasta el hospital Clínico de Maracaibo, en donde se le practicaron varias estudios de resucitación, pero mi papa ya estaba sin signo vitales y realmente cuando llegue al sitio mi papa ya estaba muerto sin signo vitales, es todo.” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguida el Tribunal le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la testigo no dejando constancias de las preguntas y respuestas realizadas a la misma. De seguida el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Privada, representada en este momento por el ABG. E.M., quien interroga a la testigo no dejando constancia de las preguntas y respuestas realizadas a está. El Tribunal, constituido de forma Unipersonal, formulo las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Qué otras personas se encontraba allí cuando usted llego al sitio? Contesto: “Se encontraba aparte de mi esposo, la señora C.G., un hermano de la señora C.G.”. Otra ¿Cómo eran su relaciones con la señora Carmen? Contesto: “Si eran buena y tenían mucho tiempo”. A otras preguntas formuladas respondió que allí había una gorra, en el carro de su papá, que no pertenecía a él. Otra: que habían sido tres detonaciones, que dos las tenia su papá, una en la región occipital y otra en la región clavicular, que tenia dos orificios de entrada en diferentes sitios. Otra: que por los orificios de entrada, no podían ser armas largas, sino armas cortas.

  6. - Declaración del funcionario J.S., titular de la C.I: V-10.436.212, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracaibo, quien se desempeña como experto reconocedor de Vehículo, quien fue impuesto del contenido de la experticia elaborada por su persona, a quien leídas las generalidades de ley, y previamente juramentado como experto, fue impuesto del contenido del acta policial suscrita por su persona, de conformidad con el articulo 237 ejusdem, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 ibidem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, mayor de edad, y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: que reconoció como suya la firma del acta de experticia de reconocimiento del vehículo, y manifestó lo siguiente: “confirmo el contenido así como el sello y la firma de la parte inferior, la certifico como mía, practicada a un vehículo, marca Chevrolet, modelo: Cavalier Z-24 tipo, tipo coupe 2 puertas, placas: ADB85P, avalúo de 20 mil bolívares, su seriales se encuentran en estado original, es todo”. En este estado se le dio la palabra al Ministerio Público, PRIMERA PREGUNTA: PRIMERA PREGUNTA: ¿En qué consistió su experticia? Contesto: Se basa en verificar si los seriales son originales, siendo originales. OTRA ¿Se deja constancia de las características del mismo?: CONTESTO: Si. En este estado se le concede la palabra al Abogado defensor quien no formuló preguntas al funcionario. El Tribunal constituido de forma Unipersonal realizó las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA ¿Únicamente determinan si los seriales están originales, no pueden verificar si tenia muestras de sangre? CONTESTO: No, eso es únicamente la verificación del vehículo. OTRA ¿Y determinar la propiedad? CONTESTO: Eso le corresponde al S.E.T.R.A, imagino que el experto debió de practicar esta experticia.

  7. - Declaración del funcionario: J.A.R., titular de la C. I: V-8.074.574, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracaibo, quien se desempeña como Investigador, fue impuesto del contenido de la experticia elaborada por su persona, a quien leídas las generalidades de ley, y previamente juramentado como experto, fue impuesto del contenido del acta policial suscrita por su persona, de conformidad con el articulo 237 ejusdem, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 Ibidem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:“ El día 04-07-08 mediante una serie de investigaciones al inicio de la presente causa se había tenido conocimiento acerca de una posible ubicación de los responsables de la muerte del hecho, se llamo a la fiscal para solicitar la orden de allanamiento, ya que se tenia información de que allí se encontraba el autor y el arma del hoy occiso, una vez aprobada por la representante fiscal, llegamos a la residencia, siendo atendido por la progenitora de J.J. quien estaba herido por arma de fuego, se hizo la requisa en la residencia, logrando colectar al lado de la cama del ciudadano un recorte de prensa Panorama donde apareció la noticia de la muerte del Dr., aunado a ello se recolectaron seis placas de radiografía, una moto y de allí el ciudadano nos informo de manera voluntaria, nos manifestó que había participado en el hecho en compañía de Samer y el Piche, al llegar a casa de Samer nos recibió su hermana manifestando que el mismos no se encontraba porque había tenido un problema y que había desaparecido, se trasladaron al despacho, se tomo entrevista y se solicito antecedente de la moto y del ciudadano, no poseyendo antecedentes es todo”.. En este estado se le dio la palabra al Ministerio Público, PRIMERA PREGUNTA ¿A que organismo pertenece? CONTESTO: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. OTRA ¿Para el momento de los hechos a que delegación pertenecía? CONTESTO: al cuerpo de homicidios. OTRA: ¿Porque solicitan la orden de allanamiento? CONTESTO: Porque el despacho recibió información vía telefónica de que allí se encontraba uno de los autores. OTRA ¿A que hechos se refiere usted? CONTESTO: De la muerto del medico, no recuerdo el nombre para despojarlo del vehículo. OTRA ¿Quiénes? A.C., D.B., Johender Ferrer y otros que no recuerdo muy bien. OTRA ¿Podría indicar la dirección donde practicaron el allanamiento? CONTESTO: Barrio 1 de agosto, casa 60B, color rosado. OTRA ¿En el lugar quien lo recibo? CONTESTO: La mamá. OTRA ¿Que le indica esta persona cuando ustedes se identifican? CONTESTO: Nos manifestó que allí estaba su hijo en su cuarto, que estaba herido. OTRA: ¿Manifestó la fecha de la herida? CONTESTO: A finales de junio, algo así. OTRA ¿Tuvo conocimiento en el lugar del cuerpo que estaba lesionado? CONTESTO: No recuerdo. OTRA ¿Cuando ingresan donde estaba John? CONTESTO: En un cuarto acostado. OTRA ¿Que les manifestó J.J. en cuanto a la lesión? CONTESTO: Que un muchacho se la causó cuando lo quería robar. OTRA ¿Cuando él dice que participo en la muerte? CONTESTO: Cuando encontramos las placas nos percatamos por la fecha de las placas que coincidía con la muerte, y manifestó que el en compañía de Samer y el Chepí. OTRA ¿Indico su responsabilidad? CONTESTO: Si le había dado muerte al doctor, OTRA ¿Indico la participación de los otros dos? CONTESTO: El Chepí conducía una camioneta verde, blazer, y el otro acompañante. OTRA ¿Para qué atacaron al hoy occiso? CONTESTO: Para despojarlo del carro. OTRA ¿De qué otra cosa lo despojaron? CONTESTO: Un arma de fuego. OTRA ¿Que reseñaba el diario Panorama? CONTESTO: Hablaba de la muerte del doctor. OTRA ¿Cuando practican el allanamiento y el acta de visita domiciliaria y el acta de inspección técnica del lugar (se coloca en manifiesto para que la reconozca? CONTESTO: Si es mi firma doctora. OTRA ¿Que evidencias de interés criminalística fueron incautados en la práctica de la visita policial? CONTESTO: El cuerpo del la pagina de suceso, dos celulares, una moto y sus accesorio. OTRA ¿Quien es el técnico en el acta de inspección? CONTESTO: La inspección fue para dejar fijado fotográficamente y dar fe que se realizo, OTRA ¿Puede hablar de la inspección técnica? CONTESTO: En una habitación donde estaba J.J., barrio 1 agosto, calle 60B, casa rosada. OTRA ¿Qué tipo de lugar es? CONTESTO: Cerrado. OTRA ¿Describa el lugar donde encuentran las evidencias? CONTESTO: Debajo del colchón dobladas. OTRA ¿Estaban las cosas juntas radiografía y el periódico? Si. OTRA ¿Fecha de las radiografías? 22-06-08, las seis corresponden a la fecha 22 al 26-06—08. OTRA ¿Cuántas del 22 y cuantas del 26? CONTESTO: 4 del 22 y dos de fecha 26, es todo. Luego fue interrogado por el Defensor PRIMERA PREGUNTA ¿Dentro de su investigación que objeto consiguió aparte de la radiografía y el periódico? CONTESTO: Dos celulares y una moto. OTRA ¿J.J. ofreció resistencia o animo de evadirse? CONTESTO: No. OTRA ¿Porque no llegaron a la residencia del chepe? CONTESTO: No teníamos su ubicación. OTRA ¿El procedimiento se origino por una llamada anónima indicando la ubicación de la persona que mato al doctor, se encontró el arma? CONTESTO: No, no se encontró el arma. OTRA ¿Porque no habían testigos? CONTESTO: No, por la hora, por ser la cinco de la mañana no habían testigos, si se buscaron testigos y no se ubico nadie. OTRA ¿Podría indicar cuáles son sus firmas? CONTESTO: Claro, en el allanamiento. OTRA ¿Usted dice que encontraron el periódico y las radiografías debajo del colchón se hizo necesario levantar el colchón o simple vista? CONTESTO: Estaban a un lado, pero tuvo que levantarse el colchón. OTRA ¿Que parte del cuerpo? No sabría indicar, OTRA ¿A qué hospital pertenecían? CONTESTO: al hospital universitario. El Tribunal constituido de forma Unipersonal formulo las siguientes interrogantes: PRIMERA PREGUNTA: ¿Quienes participaron en el hecho? CONTESTO: Samer y el Chepe. OTRA ¿Usted también menciono que el vehículo donde supuestamente utilizaron para darle muerte al doctor? CONTESTO: Una Blazer color verde. OTRA ¿Puede recordar más datos? CONTESTO: Creo que cuatro. OTRA ¿Esa información se obtuvo cómo? CONTESTO: Vía telefónica OTRA ¿Le indicaron lo del vehículo? CONTESTO: Si. OTRA ¿Cuando realizaron el allanamiento que observaron el periódico, puede recordar la fecha de la noticia? no. OTRA ¿Usted dice que fue mediante llamada anónima quien la recibió? CONTESTO: Se recibió en el despacho. OTRA ¿Usted se traslado? CONTESTO: Fueron varios funcionarios, una vez recibida la información, los jefes nos ordena verificar la información, yo y R.C.. OTRA ¿Cuándo fue la llamada? CONTESTO: el día 03-07-2008, se recibió 11 0 12 días después del hecho, OTRA ¿Cuando practicaron la visita el se encontraba acostado, podía caminar, tenía alguna herida? CONTESTO: Se noto que estaba convaleciente a r.d.l.h., OTRA ¿Se pudo percatar donde estaba la herida? CONTESTO: No recuerdo bien, OTRA ¿A qué altura? CONTESTO: Estaba herido pero no recuerdo, son muchos casos, pero no en todos hay personas heridas pero en verdad se me escapa de la mente, OTRA ¿Usted mencionó que el le dijo que había participado? CONTESTO: Al imponerlo de nuestra visita y de la información, el dijo que si había participado y que iba a colaborar y nos llevo a casa del Samer, siendo atendido por su hermana. OTRA ¿Ustedes llegaron a otro trabajo de investigación de trasladarse al hospital universitario? CONTESTO: Se pidió mediante oficio la historia médica. OTRA ¿Que resulto? CONTESTO: Se que llego respuesta, pero no se que decía, eso lo lleva el investigador R.C., OTRA ¿En cuanto a los teléfonos y la moto que mas investigaron? CONTESTO: No sé OTRA ¿Del periódico que más había? CONTESTO Solo la parte de los sucesos. OTRA ¿Aunque ya la fiscal pregunto, en relación a lo manifestado presuntamente por el acusado de la muerte de la victima que más manifestó? Contesto: El Samer conducía y el Chepe solo acompañaba. OTRA ¿Llego a manifestar de que objeto querían despojarlo? CONTESTO: Del vehículo OTRA ¿Que vehículo? Cavalier. Es todo.

    6- Declaración del funcionario: E.G.L. , titular de la C.I: V-11.608.454, experto reconocedor de Vehículo adscrito a la Brigada Anti Extorsión y secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracaibo, fue impuesto del contenido de la experticia elaborada por su persona, a quien leídas las generalidades de ley, y previamente juramentado como experto, fue impuesto del contenido del acta policial suscrita por su persona, de conformidad con el articulo 237 ejusdem, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 Ibidem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso que: reconoció como suya la firma en el acta de Investigación, y manifestó lo siguiente: si aquí esta mi firma, por orden del superior nos ordeno que brindáramos apoyo a la brigada de homicidio que realizaría un allanamiento es todo”.. En este estado se le dio la palabra al Ministerio Público, PRIMERA PREGUNTA ¿Cuando W.V. indica que le presten apoyo, que hacen ustedes como apoyo? CONTESTO: El investigador nos explica que hay que hacer, llegar y resguardar el sitio OTRA: ¿Que les indico el investigador? CONTESTO: Se trataba de un homicidio reconocido y que íbamos en busca de evidencias. OTRA ¿Recuerda al investigador? CONTESTO: R.C. OTRA ¿Recuerda el lugar? CONTESTO: Una vivienda en el barrio 1 de agosto, calle 60 B, casa rosada al lado de la casa 69B-55 OTRA ¿Cuando llegan donde se queda usted? CONTESTO: Del lado afuera OTRA ¿no ingreso a la casa? CONTESTO: Si, luego de que los funcionarios dijeron que no había peligro. OTRA ¿Que hacían cuando ingresan? CONTESTO: Estaban tomando nota a una señora y al ciudadano presente que estaba en el cuarto, colectando evidencia. OTRA ¿Donde se encontraba el ciudadano que señala? CONTESTO: No se, escuche que en un cuarto. OTRA ¿Cuando vio al detenido? CONTESTO: Cuando lo trasladamos. OTRA ¿Cuando lo vio herido? CONTESTO: Cuando lo vi caminar OTRA ¿Supo porque estaba convaleciente? CONTESTO: Si, herida por arma de fuego. OTRA ¿Tuvo conocimiento del hecho por el que estaba herido? CONTESTO: En ese momento escucho a los funcionarios que el doctor disparo su arma siendo herido. OTRA ¿Tuvo conocimiento de la causa de la muerte del doctor? COPNTESTO: Por robo de vehículo y el se resistió. OTRA ¿Tiene conocimiento si lo despojaron de algo más? CO0NTESTO: De su arma de fuego OTRA ¿Que colectaron en el lugar? CONTESTO: Radiografías, recorte de prensa, moto, celulares, OTRA ¿Llego a ver las radiografías y el recorte? CONTESTO: Si las observe. OTRA ¿Quien fue el técnico? CONTESTO: Como éramos varios por lo que veo tuvo que haber sido el funcionario Yorgin Barrios, presumo yo, porque hay varios mencionados. Por su parte fue interrogado por el Defensor: PRIMERA PREGUNTA ¿Usted solo fue de apoyo, ustedes ingresan luego de resguardado? CONTESTO: si. OTRA ¿lugar, fecha y hora? CONTESTO: A las 5 horas A.M el día 04-07-08. OTRA ¿Cuantos eran? Varios. OTRA ¿Cuántos eran de apoyo y cuantos investigadores? CONTESTO: 17 funcionarios, conjuntamente con la Policía de Maracaibo. OTRA: ¿Cuantos investigadores? L.G., Ferrer Y R.C. OTRA ¿Quienes ingresaron al inmueble? CONTESTO: La mayoría. OTRA ¿Usted dice que ustedes nunca ingresan al inmueble? CONTESTO: Nosotros resguardamos la integridad de nuestros compañeros, luego de verificado que no hay riesgo pasamos. OTRA ¿Usted ingreso al cuarto? CONTESTO: No, solo a la sala OTRA: ¿Cuando nuestros defendidos los acompaño lo vio? CONTESTO: Si OTRA; ¿Estaba vestido? CONTESTO: no recuerdo. OTRA: ¿Caminaba encorvado? CONTESTO: Si. El Tribunal constituido de forma Unipersonal formulo las siguientes interrogantes: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted menciono que consiguieron varias radiografías cuantas? CONTESTO: No recuerdo. OTRA ¿El recorte fueron varios, recuerda? CONTESTO: Se colecta como evidencia un cuerpo del diario Panorama sección 4, de fecha 24-06-08, donde se lee como titular mataron a A.P., por resistirse al robo de vehículo, dos celulares V-3 y otro modelo L7C, placas OTRA ¿Colectaron armas de fuego? CONTESTO No OTRA ¿solo fueron a ese sitio? CONTESTO: Nos trasladamos a fin de identificar a otro ciudadano que participo en el hecho, hacia el barrio Ciudad Losada, manzana 10, queda por el hospital del niño porque el detenido fue el que menciono que el participo conjuntamente con los otros, con Samer y el Chepe. OTRA ¿Estaba Convaleciente? CONTESTO: Si OTRA ¿Por qué razón? CONTESTO: Herida de arma OTRA ¿En qué área? CONTESTO: Abdominal. OTRA ¿Llego a manifestar si fueron uno o varios disparos? CONTESTO No sé. OTRA ¿Manifestó que el apoyo consistía si la zona estaba limpia, los que llevan la investigación en qué consiste? CONTESTO: buscan evidencias que aclaren los hechos e identifican a las personas. OTRA ¿Llegó a manifestar la mamá algo de interés? CONTESTO: No recuerdo. OTRA ¿Cuántas personas había? CONTESTO: varias 4 o 5 personas más.

  8. - Declaración del funcionario: J.G., titular de la C.I: V-13.462.948, inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracaibo, brigada anti-extorsión y secuestro, fue impuesto del contenido de la experticia elaborada por su persona, a quien leídas las generalidades de ley, y previamente juramentado como experto, fue impuesto del contenido del acta policial suscrita por su persona, de conformidad con el articulo 237 ejusdem, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 Ibidem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito, mayor de edad, y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: manifestó lo siguiente serví de apoyo de la brigada de homicidio, para practicar una visita domiciliaria, acta de fecha 04-07-2008, nosotros la sub delegación se divide en varias brigadas operativas dependiendo del apoyo de funcionarios fines de practicar visitas domiciliarios W.V. no solicito el apoyo nos presentamos en el despacho a las 5 o 6am al barrio primero de agosto y los funcionarios que llevaban la investigación tocaron la puerta del inmueble indicándonos que ella era la mama de una de las personas que se estaba investigando, permitió el acceso se practico la inspección del inmueble localizando al ciudadano aquí presente localizando el recorte del periódico del caso investigados, 2 celulares, una moto. Es todo” En este estado se le dio la palabra al Ministerio Público, PRIMERA PREGUNTA ¿Cuando le piden colaboración le indican los hechos investigados? CONTESTO: Si, entes de salir formamos una conversación en grupo, nos indican que se va a buscar y que se puede conseguir, por seguridad. OTRA ¿En esa reunión previa cuales fueron las indicaciones? CONTESTO: R.C. nos manifestó que trabajaban un caso de la muerte de un medico a raíz de un robo de vehículo, y que e occiso también efectuó unos disparos logrando herir a uno de las personas, también nos informan que allí se encontraba uno de esos ciudadanos. OTRA ¿Cuando llegan al lugar corrobora algo? CONTESTO: Si encontramos al ciudadano quién se encontraba operado y al preguntarle a cerca de la herida, manifestó que el había pegado unos tiros y había sido operado. OTRA ¿En qué parte del cuerpo estaba lesionado el ciudadano? CONTESTO: En la parte del tórax. OTRA ¿En qué condiciones físicas se encontraba? CONTESTO: Acostado se estaba recuperando. OTRA ¿Cuando ustedes realizan inspección dentro del lugar que logran conseguir como evidencia de interés criminalística? CONTESTO: Una radiografías, recorte de panorama del caso investigado, dos celulares, una moto. OTRA ¿A qué se refiere cuando habla de radiografías? CONTESTO: Las que se toman en el hospital para conocer las lesiones internas. OTRA: ¿Las fecha? CONTESTO: Según el acta 22 y 26 de agosto. OTRA ¿De quién eran las radiografías? CONTESTO Del muchacho detenido. OTRA ¿En cuánto al cuerpo de periódico, puede describirlo? CONTESTO: En esa parte el encargado es el de Inspección técnica. OTRA ¿En qué lugar se encontraban las evidencias? CONTESTO: La recolecta el técnico. OTRA: ¿Quién era el técnico? CONTESTO: V.Q.. OTRA ¿En cuanto a la inspección también la conoce el técnico? CONTESTO: Nosotros solo vamos de apoyo para determinar el peligro. OTRA ¿Cuando la comisión habla con el acusado usted estaba presente? CONTESTO: No estaba afuera. OTRA ¿Qué pasa con J.J. lo trasladan? CONTESTO: Si hacia ciudad Lozzada ya que se tenía información de otra persona que también había participado que tenía el arma. OTRA ¿En qué condiciones físicas se encontraba J.J.? CONTESTO: Iba caminando normal, llego hasta la unidad les indico la dirección y como no se localizo nos trasladamos al despacho. OTRA ¿Sabe en que participo J.J.? CONTESTO: No. es todo. Por su parte fue interrogado por el Defensor PRIMERA PREGUNTA ¿indique el lugar y hora en que usted sirvió de apoyo?: CONTESTO: 04-07-2008 llegamos en el sitio como a las 5 a 6 A.M. OTRA ¿Y porque llegaron a esa hora? CONTESTO Como le explique yo no soy quien lleva la investigación el funcionario encargado de buscar la investigación es quien debe ubicarlos. OTRA ¿Ingreso usted a la vivienda? CONTESTO Si, con permiso de la mama. OTRA ¿Como estaba conformada la vivienda? CONTESTO: De bloque, con varios cuartos donde estaba acostado. OTRA ¿El recorte de prensa estaban debajo del colchón? CONTESTO: Eso lo lleva el técnico. OTRA ¿Leyó el recorte? CONTESTO No lo leí lo vi solo capte el encabezamiento. OTRA ¿Usted pudo ver la lesión? CONTESTO: Si estaba operado en el tórax. OTRA ¿Cuando el manifestó de la lesión no dijo cómo se la habían producido? CONTESTO El manifestó que había resultado herido en el caso de la muerte del doctor. OTRA ¿Estuvo presente? CONTESTO Si. OTRA ¿Estuvo presente cuando el los llevo al otro inmueble? CONTESTO: Si pero en otro vehículo. OTRA ¿Se entrevistó con alguien en el otro domicilio? CONTESTO: Con la hermana. OTRA ¿Podría indicar las fechas de la radiografía? CONTESTO 22-06-08 y 26-06-08. OTRA ¿El nombre del paciente? CONTESTO J.J.C.P.. OTRA ¿Pertenecía a una clínica u hospital? CONTESTO: eso lo lleva el investigador. El Tribunal constituido de forma Unipersonal formulo las siguientes interrogantes: PRIMERA PREGUNTA: ¿Puede recordar cuantas radiografías eran?, CONTESTO: Varias pero no recuerdo bien, Cinco creo. OTRA ¿Cuando llegaron al sitio donde manifestó que la persona estaba acostada como estaba vestida? CONTESTO: No recuerdo creo que solo de short sin camisa. OTRA ¿Cuando llegaron a practicar la visita domiciliaria cuentas personas habían? CONTESTO: La mama y creo que dos hermanas como 4 personas aproximadamente. OTRA ¿En algún momento les llego a manifestar el hoy acusado que la herida era producto de un robo? CONTESTO: No, no. El había participado en el robo del vehículo del doctor conjuntamente con Samer con otro que no recuerdo ahorita por eso nos trasladamos a casa de Samer. OTRA ¿Cuando dicen que sirvieron de apoyo en qué consiste? CONTESTO: Consiste en el sentido de que como se habla de un homicidio son personas que podemos encontrar armadas, prestamos la seguridad más que toda externa. OTRA ¿Quien lleva la investigación? CONTESTO: R.c.. OTRA ¿Cuantos funcionarios fueron? CONTESTO Como 10 funcionarios. OTRA ¿Llegaron a conseguir algún tipo de arma armamento allí? CONTESTO: No. OTRA ¿Les llego a manifestar algo la mama? CONTESTO: No a mí no. OTRA ¿Cuando el manifestó que el había participado quienes estaban? CONTESTO: Dixon Gotero R.c. y otros que no recuerdo. OTRA ¿Acostumbran a servir de apoyo? CONTESTO: Si OTRA ¿Tenia conocimiento de los hechos? Si. OTRA ¿Fue su única participación? si, yo soy jefe de la brigada Anti extorsión y secuestro.

  9. Declaración del funcionario R.C., titular de la C.I V-, 16.164.525, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: se le coloco de manifiesto la Experticia, fue impuesto del contenido de la experticia elaborada por su persona, a quien leídas las generalidades de ley, y previamente juramentado como experto, fue impuesto del contenido del acta policial suscrita por su persona, de conformidad con el articulo 237 ejusdem, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 Ibidem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “si la reconozco como mías las firmas, primero hice el levantamiento, se me asigno el caso, me entrevisto con los testigos, se levanta el cadáver y recolectan las primeras evidencias y buscamos esclarecer los hechos, es todo” En este estado se le dio la palabra al Ministerio Público, PRIMERA PREGUNTA: ¿A que se refiere con que es investigar y explíquenos cual es el recorrido? Contesto: primero hacemos el levantamiento, me entrevisto con los testigos, se colectan las evidencias. OTRA: ¿en este caso a que compañero le asignaron? Contesto: V.Q. quien es técnico. OTRA: ¿Cuando ustedes tienen conocimiento del caso hacia donde se trasladan? Contesto: hacia el hospital donde se encontraba el cadáver. OTRA: ¿En este caso a que centro hospitalario se trasladaron? Contesto: Centro Clínico J.d.Á.. OTRA: ¿Con que se consiguieron? CONTESTO: Allí se encontraba el cadáver del ciudadano A.P.. OTRA: ¿Luego del Hospital a donde se dirigen? Contesto: hacia la Urbanización Irama. OTRA: ¿Exactamente nos pudiera indicar la dirección? Contesto: Calle G, casa F 107, cerca de una Plaza. OTRA: ¿Con que se consiguen allí? Contesto: allí encontramos el vehículo del ciudadano occiso, se colecto evidencias una gorra, del presunto actor del hecho, y un proyectil. OTRA: ¿Cuando llegan allí con quien se consiguen? Contesto: allí nos entrevistamos con el hijo de la pareja del occiso. OTRA: ¿Le informo esa persona si habían testigos presénciales del hecho? Contesto: nos dijo que la que pudo haber visto fue la mamá y vecinos de por allí, dijeron que los ciudadanos llegaron en una camioneta verde. OTRA: ¿Cuantos ciudadanos llegaron según los moradores del sitio? Contesto: supuestamente se bajaron dos. OTRA: ¿Cuando sostiene entrevista con la señora pareja del occiso que le dice? Contesto: Ella estaba allí, el la llamo porque ya lo venían siguiendo, y lo llamo porque ya iba llegando, cuando el entra, es abordado por los sujetos y ella venia saliendo y logro ver poco. OTRA: ¿En que condiciones se encontraba el vehículo? Contesto: Entre el garaje y la cera. OTRA: ¿Donde fueron encontrabas las pruebas de interés criminalisticos? Contesto: la gorra fue encontrada en la parte de atrás del vehículo, la concha y el plomo en el suelo. OTRA: ¿Usted como investigador que actuación practico? Contesto: el allanamiento que se realizo posteriormente. OTRA: ¿Recuerda las características de la gorra incautada en el lugar? Contesto: marrón, no lo recuerdo. Se le concede la palabra a la Defesa Privada: Primera Pregunta: ¿cuantos funcionarios realizaron el allanamiento? Contesto: fuimos muchos. OTRA: ¿De todos los funcionarios que hicieron el allanamiento cuales eran investigadores? Contesto: Yo era el investigador principal, en apoyo de los jefes, A.C.. OTRA: ¿Cuantos funcionarios ingresaron en la habitación? Contesto: varios, no recuerdo. Otra. ¡como estaba vestido? Contesto: estaba en short. OTRA: Cuando el manifiesta haber participado en el hecho, cuales funcionarios se encontraba? Contesto: tres o cuatros funcionarios Alexis, E.G.. OTRA: ¿Hacia donde se dirigieron luego del allanamiento? Contesto: Hacia un barrio, y nos atendió la hermana del sujeto que estábamos buscando. OTRA: ¿ingresaron al inmueble que objeto de interés criminalistico encontraron? Contesto: no encontramos nada. OTRA: ¿Porque al hacer el allanamiento no se llevaron a dos testigos? Contesto: porque las personas se negaron rotundamente. En este estado el Tribunal Constituido de manera Unipersonal realizo las siguientes Preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿En el acta policial se deja constancia de una llamada se identifico la persona? Contesto: No. OTRA: ¿Puede recordar si era un hombre o una mujer? Contesto: Era un hombre. OTRA: ¿Que le dijo la persona cuando llamo? Contesto: nos dio la dirección de la persona involucrada en la muerte del doctor. OTRA: ¿Cual fue el siguiente paso que realizaron? Contesto: solicitamos una orden de allanamiento, la cual fue acordada. OTRA: ¿Cuando reciben la llamada no preguntan? Contesto: luego de recibir la llamada nos trasladamos al sitio y nos informaron que allí vivía el ciudadano. OTRA: ¿De la Concha o del plomo se puede determinar si es un revolver o una pistola? Contesto: con un informe balística si. OTRA: ¿Puede recordar alguna característica de la gorra? Contesto: recuerdo que era marrón. OTRA; ¿recuerda donde tenia la herida? Contesto: En la parte Abdominal.

  10. Declaración del funcionario V.Q., Detective de la Brigada de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fue impuesta del contenido de la experticia elaborada por su persona, a quien leídas las generalidades de ley, y previamente juramentado como experto, fue impuesto del contenido del acta policial suscrita por su persona, de conformidad con el articulo 237 ejusdem, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 Ibidem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente: mi trabajo fue el levantamiento del cadáver y la inspección del sitio es todo” . En este estado se le dio la palabra al Ministerio Público, PRIMERA PREGUNTA: ¿En que fecha practico la inspección del cadáver? Contesto: se practico el 22 de julio de 2008, a las diez y treinta de la noche, en la Morgue del Hospital Clínico. OTRA: ¿Que resultados obtuvo? Contesto: era un cadáver de sexo masculino, con impacto de bala en la región clavicular izquierda y intercostal derecha. OTRA: ¿Cuando hace mención a las heridas son heridas producidas porque? Contesto: por proyectiles producidos por arma de fuego. OTRA; ¿Y cuando hablamos de excoriaciones? Contesto: puede ser algún roce. OTRA: ¿Con respecto a la inspección del sitio? Contesto: se practico esa misma noche, en la Urbanización Irama. OTRA: ¿Con respecto al portón constato si era manual o eléctrico? Contesto: era eléctrico, funciona con motores de electricidad. OTRA: ¿Verifico si el portón se encontraba en perfecto funcionamiento? Contesto: Si se encontraba en perfecto estado. OTRA: ¿Que otra evidencia logro evidenciar? Contesto: un vehículo modelo Cavalier, sobre el maletero se localizo una gorra color marrón, y deja de la puerta del chofer se localizo una sustancia pardo rojiza a la cual se le tomo muestra, y una concha de calibré 380, debajo del vehículo y un trozo de plomo en el asiento delantero al lado del chofer. OTRA: ¿Características de la gorra? Contesto: es una gorra marrón. De igual manera se le concedió la palabra al Abogado Defensor quien realizo las siguientes preguntas: ¿Funcionario usted verifico cuantos impacto de bala se obtuvieron? Contesto: Dos. OTRA: ¿Cual fue su participación directa en la investigación? Contesto: practicar la inspección técnica. OTRA: ¿El vehículo que usted inspección mostró algún impacto de bala? Contesto: No. El tribunal constituido de manera unipersonal formulo las siguientes interrogantes: ¿Usted notifico que en el asiento del chofer se encontraba un trozo de plomo se puede determinar a que tipo de arma pertenece? Contesto: se puede determinar de acuerdo a las características del plomo.

  11. Declaración de la funcionaria N.G., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se coloco de manifiesto Experticia, fue impuesta del contenido de la experticia elaborada por su persona, a quien leídas las generalidades de ley, y previamente juramentado como experto, fue impuesto del contenido del acta policial suscrita por su persona, de conformidad con el articulo 237 ejusdem, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 Ibidem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente: en este caso trabaje en relación a unas evidencias que llegaron al departamento que son 6 laminas de radiografías. En este estado se le dio la palabra al Ministerio Público, PRIMERA PREGUNTA: ¿Funcionaria en que consiste su experticia? Contesto: describir lo que tengo como objeto recuperado. OTRA: ¿En este caso a que le practico usted la experticia? CONTESTO: a seis laminas de radiografías o laminas de rayos X y un segmento del diario Panorama. OTRA: ¿Nos pudiera indicar nuevamente las fechas que tienen impresas las placas? CONTESTO: Tienen dos fechas unas 26 de Junio de 2008 y 22 de Junio de 2008, son cuatros de 22 de junio y de 26 de Junio son dos. OTRA: ¿Esas placas están a nombre de quien? CONTESTO: A nombre de J.J.C.. OTRA: ¿Ante que institución? CONTESTO: Hospital Universitario de Maracaibo. OTRA: ¿Con respecto al Cuerpo del periódico es una copia o original? CONTESTO: Es Original. OTRA: ¿De que fecha es el Periódico? CONTESTO: 24 de Junio de 2008. De igual manera se le concedió la palabra al Abogado Defensor quien realizo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Las pruebas que usted realizo sobre las placas y las radiografías son de certeza o de orientación? Contesto: son de certezas porque las tengo en las manos. OTRA: ¿Usted podría decir en que se baso esa experticia? CONTESTO: Describir cada una de las evidencias que tengo en las manos. El tribunal constituido de manera unipersonal formulo las siguientes interrogantes: Primera Pregunta: ¿Ustedes dejan constancias a que parte del cuerpo corresponden las radiografías? Contesto: Si aquí dice es una radiografía de la parte superior del cuerpo humano, del tórax. OTRA: ¿Todas son de la misma zona? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Del periódico hay un solo cuerpo o todos los cuerpos? Contesto: todos los cuerpos. Es todo”

  12. Declaración del funcionario F.S., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas veinte años de servicio, se le coloco de manifiesto Experticia, fue impuesto del contenido de la experticia elaborada por su persona, a quien leídas las generalidades de ley, y previamente juramentado como experto, fue impuesto del contenido del acta policial suscrita por su persona, de conformidad con el articulo 237 ejusdem, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 Ibidem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente: En fecha 25 de septiembre de 2008, donde se solicita que realizara unas comparación tricologica de unos apéndices pilosos colectados en una gorra y los apéndices Pilosos y otros tomados al ciudadano J.C. es todo” En este estado se le dio la palabra al Ministerio Público, PRIMERA PREGUNTA:¿Funcionario que experiencia se necesita para realizar un estudio tricologico? Contesto: la especialidad de la criminalistica y las diferentes comparaciones viene a darle a uno el rango de pericia. OTRA: ¿Tiene usted ese rango de pericia? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Teóricamente como definiría usted una prueba Tricologica? CONTESTO: Es una prueba de alta probabilidad, no digamos que es una prueba de certeza, pero tampoco es de orientación porque las características físicas, que los apéndices pilosos siempre van a variar, porque la especie humana es rica de lo que son las razas, y esa variedad es lo que nos va a dar la diferencia de los que son los apéndices pilosos. OTRA: ¿Cuales son las características que usted toma en cuenta para realizar la experticia? Contesto: el grosor del apéndice filoso, características del canal medular, su color, tanto como el diámetro y las escamas y la distribución de las mismas siempre va a variar. OTRA: ¿Que características tienen que coincidir? Contesto: todas tienen que coincidir porque si una no coincide, el resultado va a ser siempre negativo, por eso es de probabilidad, ya que es casi imposible que existan dos personas con las mismas características. OTRA: ¿Tenemos dos muestras, la muestra A y la muestra B donde obtuvimos la muestra A? Contesto: En una gorra. OTRA: ¿La muestra B la obtuvimos donde? Contesto: En el Tribunal Séptimo de Control. Por su parte fue interrogado por el Defensor PRIMERA PREGUNTA: ¿Que porcentaje de certeza arroja esa experticia que usted realiza? Contesto: es de alta probabilidad y se realiza con la comparación de los apéndices pilosos, seria de una en un millón. OTRA: ¿Los exámenes que usted realizo los hice en base a condiciones físicas no químicas? Contesto: si físicas. OTRA: ¿Esa muestra puede permanecer más de tres meses sin cambiar las características físicas? Contesto: el apéndice piloso es una keratina y esto no se descompone o el grado de descomposición en el tiempo, se deteriora de una forma muy lenta, y en este tiempo. OTRA: ¿la prueba realizada no corresponde a orientación, ni a certeza? Contesto: es una prueba de alta probabilidad. OTRA: ¿También dijo que las características debían coincidir? Contesto: si y en este caso coincidieron. De esta misma forma fue interrogado por el Tribunal constituido de forma unipersonal: Primera Pregunta: ¿Cuanto tiempo tiene usted haciendo este tipo de prueba tricologica? Contesto: 20 años. ¿Los apéndices pilosos no se descomponen? Contesto: la taza de descomposición es muy lenta. OTRA: ¿Se puede determinar la edad de la persona a quien se le recolecto la muestra? Contesto: No hay ciertos parámetros, que solo determinan si es joven adulto es todo”

  13. -Declaración del funcionario: H.V., titular de la C.I: 9.786.749, agente de investigación y experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tres años de servicio, se le coloco de manifiesto Experticia, fue impuesto del contenido de la experticia elaborada por su persona, a quien leídas las generalidades de ley, y previamente juramentado como experto, fue impuesto del contenido del acta policial suscrita por su persona, de conformidad con el articulo 237 ejusdem, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 Ibidem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente: “confirmo el contenido, así como el sello y la firma de la parte inferior, la certifico como mía, es una experticia de barrido y experticia hematológica, a la gorra en la parte externa y se colecto una muestra colectada que se envío al laboratorio, se le hizo un barrido interno y se observaron apéndices piloso, es todo” En este estado se le dio la palabra al Ministerio Público, PRIMERA PREGUNTA: ¿Indique en que consiste? CONTESTO: Es una experticia de barrido y experticia hematológica a la gorra en la parte externa y se colecto una muestra colectada que se envió al laboratorio se le hizo un barrido interno y se observaron apéndices pilosos OTRA: ¿Describa el objeto de experticia? CONTESTO: accesorio deportivo color marrón, con las siglas NY parte posterior, broche de color beige, en la parte posterior se observa la mancha, es una gorra. OTRA: ¿Obtuvo unos apéndices pilosos, cual es el proceso? CONTESTO: Con una aspiradora eléctrica, se aspira la parte interna y externa se embala y se envía. OTRA: ¿Como se hace para que no se contamina la evidencia? CONTESTO: La aspiradora es diferente, el filtro que lo retiene, el filtro viene sellado lo coloca y hace el trabajo y luego se quita OTRA: ¿Para cada caso hay un filtro? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Cuantos apéndices fueron? CONTESTO: varios, el experto es el que se encarga. Por su parte fue interrogado por el defensor: PRIMERA PREGUNTA ¿Qué porcentaje de certeza? CONTESTO: No sería el más indicado, seria el inspector Sandoval que es el que hace esa prueba. El Tribunal constituido de forma Unipersonal formulo las siguientes interrogantes: PRIMERA PREGUNTA: ¿El filtro es especial? CONTESTO: Si lo envían de Caracas OTRA: ¿La sustancia pardo rojiza se le hizo experticia? CONTESTO: la embalé y colecte y la envié al laboratorio. OTRA: ¿Que procedimiento se usa? CONTESTO: Solución salina al 9% para conservarlo y se envía al laboratorio.

  14. - Declaración del funcionario: A.C., titular de la C.I: 9.737.329, agente de investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tres años de servicio, se le coloco de manifiesto experticia: fue impuesto del contenido de la experticia elaborada por su persona, a quien leídas las generalidades de ley y previamente juramentado como experto, fue impuesto del contenido del acta policial suscrita por su persona, de conformidad con el articulo 237 ejusdem, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 Ibidem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “ reconozco como mía la firma aquí estampada, yo era el supervisor de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Maracaibo, acompañe a los funcionarios para darle cumplimiento a la orden de allanamiento y ubicar a esa persona requerida, serví como técnico experto para inspeccionar la vivienda, plasmando la detención y la inspección y de las evidencias encontradas hubo un recorte de Panorama, donde se leía como titulo la muerte de A.P. y radiografías del detenido que estaba herida, es todo” ” En este estado se le dio la palabra al Ministerio Público, PRIMERA PREGUNTA: ¿Reconoce la firma y contenido? CONTESTO: Si OTRA: ¿Que hizo usted allí? CONTESTO: Yo era el supervisor de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maracaibo, acompañe a los funcionarios para darle cumplimiento a la orden de allanamiento y ubicar a esa persona requerida, serví como técnico experto para inspeccionar la vivienda, plasmando la detención y la inspección, y de las evidencias encontradas fue un recorte de Panorama, donde se leía como titulo la muerte de A.P. y radiografías del detenido que estaba herida. OTRA: ¿Quienes estaban? CONTESTO: Habían varios, del área de homicidio yo, J.G., J.R. (jefe de Homicidio) Jedumar Alfaro, Joarwin Ferrer, R.C., E.G., M.B. (Poli Maracaibo, funcionarios del GTE N.V. y otro de apellido Chichilo y otros que no recuerdo. OTRA: ¿Que decía la orden de allanamiento? CONTESTO: Ubicar a un sujeto de nombre J.J. imputado y según las investigaciones este portaba el arma con el cual Amos fallece OTRA. ¿Ubicaron testigos? CONTESTO: No, porque se intento y todas las casas estaban cerradas por la hora y transeúntes no había. OTRA: ¿Quienes ingresan a la residencia y quienes actúan? CONTESTO: El grupo de homicidio ingresan, el que lleva el caso y nosotros J.R. y mi persona, el investigador y luego entran todos a revisar. OTRA: ¿Con quién se consiguen? CONTESTO: Nos atiende la mamá del que buscábamos y nos dice que esta allí, estaba herido con un disparo OTRA: ¿Dónde? CONTESTO: En el estomago. OTRA: ¿LA VIO? CONTESTO: Si, porque se le levando para ver la herida. OTRA: ¿El ciudadano les dijo el origen de su lesión? CONTESTO: Un atraco y después de las averiguaciones nos manifiesta que había sido eso y nos da la dirección del compañero que estaba con el, ese día. OTRA: ¿Escucho su participación en el hecho? CONTESTO: Dijo que estaba, pero lo que hizo no lo recuerdo. OTRA: ¿Cuales son las funciones del técnico? CONTESTO: Es dejar plasmado en el acta las condiciones del lugar en el momento, situación geográfica, mobiliario, seguridad, orden o desorden, espacio físico a inspeccionar. OTRA: ¿En este caso? CONTESTO: Interior de una residencia familiar de 4 cuartos, sala comedor, cocina, techo de zinc, cemento pulido, el mobiliario estaba en competo desorden. OTRA: ¿Debe hacer la fijación de evidencias? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Que evidencia obtuvo? CONTESTO: Se colecto 6 radiografía, cuerpo de Panorama donde se reflejaba la noticia de Amos, al lado de la cama detenida. OTRA: ¿Ambas evidencias estaban allí? CONTESTO: si 6 radiografías. OTRA: ¿De qué fecha? CONTESTO: 2 de 22- día del hecho y 4 con fecha 26 de junio. OTRA: ¿El diario era original o copia? contesto: Original. OTRA: ¿Lo recuerda? CONTESTO: No, se sabe por el titulo. OTRA: ¿La fecha? CONTESTO: 4 de junio. OTRA: ¿La cama era de quien? CONTESTO: Donde estaba la persona herida y detenida relacionada con el caso. Por su parte fue interrogado por el Defensor PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted recibió la llamada? CONTESTO: No, otro funcionario. OTRA: ¿Le indico el si era una mujer? CONTESTO: No, no me dijo me dijo lo que le dijeron OTRA: ¿Ingreso al inmueble? CONTESTO: si OTRA: ¿Como estaba vestido el ciudadano? CONTESTO: Cargaba un short, pero no recuerdo bien. OTRA: ¿De la herida? CONTESTO: Estaba convaleciente en la cama y la mamá nos dijo. OTRA: ¿Por averiguación determinaron quien había participado? CONTESTO: se recibe una llamada anónima, se solicita un allanamiento, se hace el procedimiento y cuando se detiene el confiesa OTRA: ¿A que hora se hizo? CONTESTO: A las 5 OTRA: ¿Por qué no más tarde? CONTESTO: Porque en el área de homicidio se trabaja a esa hora, porque es más fácil ubicar a esas personas, porque normalmente están en su casa. OTRA: ¿Estaba presente cuando el admitió su participación? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Quienes más? CONTESTO: los funcionarios que están en el acta. OTRA: ¿cuantos ingresaron? CONTESTO: Estaban presente E.G., Jorgin Barrios, C.M.. Cuando se decide ir al lugar a buscar a la otra persona la información la da en su casa OTRA: ¿Quien lo recibió en el otro inmueble? CONTESTO: la hermana del que buscábamos. OTRA: ¿Donde? CONTESTO: Ciudad Losada, sector Fuerza Indígena OTRA: ¿Que encontraron? CONTESTO: hablamos con ella y nos identifico a otro OTRA: ¿Localizaron la pistola? CONTESTO: No OTRA: ¿recabaron una moto? CONTESTO: Si, también de color roja y unas piezas. El Tribunal constituido de forma Unipersonal formulo las siguientes interrogantes: PRIMERA PREGUNTA: ¿Es familiar de R.C.? CONTESTO: Si, su tío OTRA: ¿Quien es más antiguo? CONTESTO: Yo OTRA: ¿Quien llevaba el caso? CONTESTO: R.C., porque yo como supervisor asigno el caso o por la guardia para el momento del hecho, el tuvo que seguir el caso. OTRA: ¿Quienes son las personas de las otras personas? CONTESTO: se allano la casa de S.P. le dicen “El Samer”, OTRA: ¿Las evidencias donde estaba la moto? CONTESTO: En la parte de la cocina OTRA: ¿Quien los atendió? CONTESTO: La mamá del muchacho. OTRA: ¿Que les dijo? CONTESTO: Le preguntamos si era la residencia y si estaba J.J. y dijo que si, de apellido Perozo de Sánchez. OTRA: ¿En el tercer cuarto cuantas camas habían? CONTESTO: dos, la encontramos donde estaba el. OTRA: ¿Les manifestó el acusado las razones del recorte? CONTESTO: no, no recuerdo OTRA: ¿En la otra casa consiguieron algo? CONTESTO: solo identificamos al otro y entrevistamos en el despacho, allá no allanamos. OTRA: ¿Porque no la pidieron? CONTESTO: porque ella nos dice que no estaba, revisamos y no estaba y luego se solicitara una orden de aprehensión.

  15. - Declaración de la funcionaria: S.G., titular de la C.I: 7.960.900, Medico especialista patológica. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le coloco de manifiesto Protocolo de autopsia 1135, oficio 5793, fue impuesto del contenido de la experticia elaborada por su persona, a quien leídas las generalidades de ley, y previamente juramentado como experto, fue impuesta del contenido del acta policial suscrita por su persona, de conformidad con el articulo 237 ejusdem, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 Ibidem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “si es mía, el día 22-06-08 le realice autopsia legal a A.P.N., piel morena, cabello liso teñido, boca pequeña. Sin vestimenta al momento de la autopsia, se constata una data de 2 a 4 horas de muerte, una herida en la nuca y fragilidad capilar, se procede a la apertura de las tres cavidades, en la cabeza un orificio de entrada, por proyectil de arma de fuego, en el cuero cabelludo región occipital izquierdo, el proyectil no produce hemorragia, los tres fragmentos se guardan en sobre manila, en el cuello no habían lesiones, en el tórax había otro orificio de proyectil, que penetra el tórax perfora el pulmón izquierdo, el lóbulo del pulmón derecho, luego en la cavidad abdominal no tiene liquido patológico y en las extremidades no se encontró nada, la muerte es una hemorragia interna producto de herida por arma de fuego. En este estado se le dio la palabra al Ministerio Público, PRIMERA PREGUNTA ¿Dos lesiones? CONTESTO: si, por arma de fuego OTRA: ¿Ubicación? CONTESTO: la primera en la cabeza, no tiene salida, la segunda en región supraclavicular izquierdo OTRA: ¿La primera herida cintilla de contusión pálida? CONTESTO: eso se debe a que son post mortem y en ese recorrido, es sin hemorragia por ser después de muerte OTRA: ¿La primera herida es la número dos? CONTESTO: Yo uso una secuencia de arriba abajo, no quiere decir que ese fue el orden en qué se produce la muerte, es la que se identifica con la Nº dos porque perfora la Aorta torácica y el Nº uno es posterior no tenia signo vitales OTRA: ¿Si partimos del tipo lesión en el Nº 2, aun teniendo asistencia médica inmediata especializada se hubiera salvado? CONTESTO: no, porque inmediato es una intervención de tórax para la hemorragia, es difícil no llega OTRA: ¿La muerte fue inmediata? CONTESTO: unos minutos, trayectoria arriba abajo, derecha izquierda OTRA: ¿Plano inferior al victimario? CONTESTO: depende hay que ver las estaturas OTRA: ¿causa de la muerte? CONTESTO: shock hipovolémico producida por arma de fuego. Por su parte fue interrogado por el Defensor PRIMERA PREGUNTA ¿Realizo la autopsia? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Presento hematoma? CONTESTO: la qué dice la inspección externa, escamosas por fragilidad capilar, no por violencia OTRA: ¿Colecto un plomo? CONTESTO: Si, únicamente ese proyectil OTRA: ¿Recibió los impacto de bala parado o sentado? CONTESTO: hay tres, el victimario más alto que la victima, el victimario igual a la victima pero el victimario superior la victima puede estar sentado, semi inclinado, doblado OTRA: ¿Indique si las dos perforaciones tenían la misma característica? CONTESTO: Eso es balística, pero las heridas son las mismas. El Tribunal constituido de forma Unipersonal formulo las siguientes interrogantes: PRIMERA PREGUNTA: ¿Recibió 2 impactos de bala? CONTESTO: si, el primero le causo la muerte OTRA: ¿La trayectoria de la primera? CONTESTO: arriba abajo, delante atrás, izquierda a derecha OTRA: ¿El segundo impacto no tuvo salida por el cráneo? CONTESTO: Pierde fuerza y choca con huesos y por eso no sale y pierde velocidad. OTRA: ¿La rigidez a que se debe? CONTESTO: fenómenos cadavéricos son los cambios del cadáver, después de cesar los signos vitales, la rigidez a contractura de la nuca de los miembros superiores e inferiores. OTRA: ¿Cuando dice que en nuca? CONTESTO: Ese señor no tenia mas de cinco horas de fallecido porque la rigidez estaba en nuca, la sangre se colecta en la parte del tórax y posterior del cuerpo y si la rigidez toráxico se mueve determina que tiene menos de 12 horas de fallecido permite determinar data de muerte en cadáveres frescos. OTRA: ¿Huellas de meno puntura? CONTESTO: Que tuvo asistencia médica inmediata se observan vías de atención médica.

  16. - Declaración de la funcionaria: L.S., titular de la C.I: 5.795.340, Medico forense experto profesional II, anestesiólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 19 años de servicio, se le coloco en manifiesto Reconocimiento Medico Legal, fue impuesta del contenido de la experticia elaborada por su persona, a quien leídas las generalidades de ley, y previamente juramentada como experto, fue impuesta del contenido del acta policial suscrita por su persona, de conformidad con el articulo 237 ejusdem, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 Ibidem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “si es mía, la reconozco en contenido y firma, lo confirmo, este lesionado presento una herida en el hipocondrio izquierdo, sin salida y una cicatriz en el pulmón derecho y cicatriz de herida quirúrgica por una laparotomía exploradora, es todo.” En este estado se le dio la palabra al Ministerio Público, PRIMERA PREGUNTA: ¿A quién le practico eso? CONTESTO: al ciudadano J.J.C.P. OTRA: ¿Fecha? CONTESTO: 04-07-08 OTRA: ¿Donde? En la delegación de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. OTRA: ¿por qué? CONTESTO: Porque eso me lo enviaron. OTRA: ¿Ustedes le preguntan si están lesionados? CONTESTO: si OTRA: ¿Que le dijo? CONTESTO: me mostro la herida OTRA: ¿En qué lugar? CONTESTO: en el hipocondrio izquierdo sin salida (indico con señas a ubicación) OTRA: ¿Indico la causa? CONTESTO: una herida por arma de fuego OTRA: ¿Le dijo la fecha? CONTESTO: que había visitado el Hospital Universitario y le habían dado de alta OTRA: ¿La lacotomía a que se refiere? CONTESTO: la bala debió haber lesionado el pulmón, por eso se lo hacen para que respire. OTRA: ¿Laparotomía exploradora? CONTESTO: por irritación abdominal, no se porque no tengo la historia del hospital OTRA: ¿La cicatriz de laparotomía? CONTESTO: En la parte abdominal. Por su parte fue interrogado por el Defensor PRIMERA PREGUNTA ¿Que data tiene esa herida? CONTESTO: era reciente, de 24 a 48 horas. OTRA: ¿Fecha en la que lo hizo? CONTESTO: el 04-07 pienso que le hayan dado de alta, pienso que se fue, porque con esa herida e intervención ameritaba hospitalización porque siempre se hace o que este colapsado es hospital si no hay riesgo para el paciente. El Tribunal constituido de forma Unipersonal formulo las siguientes interrogantes: PRIMERA PREGUNTA: ¿el tenia tres cicatrices? CONTESTO: si, de laracotomia, la intervención quirúrgica es a la que yo me refiero, la de 8cm es la de arma de fuego. La de laracotomia es la de los tubos, la de herida quirúrgica la del abdomen (señalo el abdomen). OTRA: ¿manifiesta que era operación reciente? CONTESTO: yo recuerdo y le pregunte donde había estado y el dijo que en el Hospital Universitario era reciente máximo 48 horas, el dijo que había recibido antibiótico.

  17. - Declaración del ciudadano: J.P.A., titular de la C.I: 14.697.200, casado venezolano, Medico adscrito al Hospital Universitario de Maracaibo, 2 años de servicio, se le coloco de manifiesto Reconocimiento Medico Legal, fue impuesto del contenido de la experticia elaborada por su persona, a quien leídas las generalidades de ley, y previamente juramentado como experto, fue impuesto del contenido del acta policial suscrita por su persona, de conformidad con el articulo 237 ejusdem, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 Ibidem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “si es mi la reconozco en contenido y firma de la parte inferior, la certifico como mía, es emitida por el hospital, es todo.” En este estado se le dio la palabra al Ministerio Público, PRIMERA PREGUNTA: ¿De quien es esa historia? CONTESTO: J.J.C.P. OTRA: ¿En que fecha Ingreso? CONTESTO: 22-06-08 OTRA: ¿Reposa la hora de ingreso? CONTESTO: Si 09.00 p.m OTRA: ¿Porque ingresa? CONTESTO: Trauma penetrante por arma de fuego. OTRA: ¿En donde es la lesión? CONTESTO: En el hipocondrio izquierdo, en el abdomen. OTRA: ¿Estuvo en el equipo medico, que lo atendió? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Puede dar fe que el ingreso fue el 22-06-08 A las 9.00? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Que tratamiento se le practico? CONTESTO: Los necesarios, una intervención quirúrgica y una laparotomía. Por su parte fue interrogado por el Defensor PRIMERA PREGUNTA: ¿Algún familiar estuvo pendiente de su estado? CONTESTO: Es difícil recordar son muchos. OTRA: ¿Cuando es una lesión por arma no tienen medidas? CONTESTO; no se, no nos corresponde a nosotros. OTRA: ¿Ese mismo día fue intervenido? CONTESTO: fue atendido inmediatamente, lo operan dependiendo de la disponibilidad. OTRA: ¿Que fecha egresa? CONTESTO: 26-06-08 OTRA: ¿En esos días estuvo pasándole revista, vio a alguien? CONTESTO: es difícil. OTRA: ¿De donde venia la herida? CONTESTO: no se, no averiguamos los antecedentes. OTRA: ¿Quien firma el acta? CONTESTO: todo el personal del equipo. OTRA: ¿Los últimos días lo atendió? CONTESTO: yo lo vi casi todos los días por lo que veo y fui parte del equipo medico en la cirugía. OTRA: ¿Cual fue la ultima visita? CONTESTO: el 26-06 que dice en puño y letra. OTRA: ¿Estaba en condiciones para egresar? CONTESTO: si solo estaba pendiente para un control, se hizo el control la evolución, normalmente si el paciente en 24 o 48 horas si no hay sangrado es que esta estable. OTRA: ¿Podía continuar su recuperación en su domicilio? CONTESTO: si se ha hecho. OTRA: ¿Participo en la intervención? CONTESTO: si. OTRA: ¿Le extrajeron algo? CONTESTO: no, no esta escrito. OTRA: ¿Esas heridas sin complicaciones en cuanto tiempo se recupera? CONTESTO: esa herida que es un trauma hepática, el resto del órgano funciona bien, solo hay que parar el sangrado. El Tribunal constituido de forma Unipersonal formulo las siguientes interrogantes: PRIMERA PREGUNTA: ¿EL TENIA TRES CICATRICES? CONTESTO: si, de laracotomia, la intervención quirúrgica es a la que yo me refiero, la de 8 c.m es la de arma de fuego La de laracotomia es la de los tubos la de herida quirúrgica a del abdomen (señalo el abdomen) OTRA: ¿MANIFIESTA QUE ERA OPERACIÓN RECIENTE? CONTESTO: yo recuerdo y le pregunte donde había estado y que el dijo que en e Hospital Universitario era reciente máximo 48 horas, el dijo que había recibido antibiótico.

  18. - Declaración del ciudadano: D.D.S., titular de la C.I 4.537.278, venezolano, Director del Hospital Universitario de Maracaibo, casado, medico, se le coloco de manifiesto Oficio 221-08–DG, fue impuesto del contenido de la experticia elaborada por su persona, a quien leídas las generalidades de ley, y previamente juramentado como experto, fue impuesto del contenido del acta policial suscrita por su persona, de conformidad con el articulo 237 ejusdem, luego se procedió de conformidad con los artículos 227 Ibidem, por lo que manifestó ser y llamarse como queda escrito y de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “si, es mi la reconozco en contenido y firma, es todo.” En este estado se le dio la palabra al Ministerio Público, PRIMERA PREGUNTA: ¿Donde labora? CONTESTO: En el hospital del Universitario. OTRA: ¿Es el único autorizado para expedir copias certificadas? CONTESTO: si la jefa del área medica. OTRA: ¿Es esa su firma y el sello? CONTESTO: el estilo de redacción, la firma es la firma de Atención medica, el membrete el documento sale del la dirección general y en a.e. firma sobre mi nombre. OTRA: ¿Puede dar fe de lo remitido, fue expedida por esa institución? CONTESTO: Las copias de los documentos de historia clínica corresponde al Hospital Universitario de Maracaibo. OTRA: ¿A quien corresponde la historia médica? CONTESTO: Chacón Perozo J.J.. OTRA: ¿Quien firma allí? CONTESTO: La directora de atención medica Dra. S.B.. Por su parte fue interrogado por el Defensor PRIMERA PREGUNTA: ¿Que conoce de los hechos? CONTESTO: Solo los que tenga la historia si las leo, pero de resto nada. El Tribunal constituido de forma Unipersonal formulo las siguientes interrogantes: ¿Cuando llega un herido de arma de fuego no llaman a las autoridades? CONTESTO: Hay un policía de guardia y toma nota y hace una llamada, asumo que lo hicieron. OTRA: ¿Es obligatorio? CONTESTO: Debería serlo, porque se ha establecido, el policía debe hacer parte a las autoridades, es una obligación. OTRA: ¿Si no lo hacen son sancionados? CONTESTO: No es potestad nuestra, es su organismo que lo hace.

    En el Debate Oral se incorporaron las siguientes Pruebas Documentales de conformidad con el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas por el Ministerio Público, las cuales fueron exhibidas y discutidas, recepcionadas, incorporadas y agregadas a la causa y aceptadas por este Tribunal para su valoración:

  19. - ACTA POLICAL, de fecha 22-06-08, suscrita por los funcionarios R.C. Y V.Q. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas;

  20. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADÁVER, de fecha 22-06-08, suscrita por los funcionarios R.C. Y V.Q. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas;

  21. - ACTA DE INSPECCIÓN DEL SITIO N° 22-06-08, suscrita por los funcionarios R.C. Y V.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

  22. - ACTA POLICIAL, de fecha 03-07-08, suscrita por los funcionarios R.C. Y J.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas;

  23. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO N° 2461-06, de fecha 27-06-08, suscrita por el funcionario inspector J.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracaibo.

  24. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 1101, de fecha 08-07-08, suscrita por el funcionario H.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  25. - Oficio N° 221-08, de fecha 28-07-08 emanada de la Dirección del Hospital Universitario de Maracaibo, donde remite COPIA DE LA HISTORIA CLINICA, del imputado J.J.C.P..

  26. -COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, No. 158, de quien en vida respondiera al nombre de A.P.N., emanado de la Jefatura civil de la Parroquia J.d.Á...-

  27. -ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 04-07-08, suscrita por los funcionarios R.C., A.C., J.G., J.R., JEDUMAR ALFARO, EDICON GOTERA, JAHARWIN FERRER, J.M., KELVIN MAVARES, YOLYIN BARRIOS, L.G., ESTEVAN SAAVEDRA Y C.M., C.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  28. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO, de fecha 04-07-08, suscrita por los funcionarios A.C., J.G., J.R., JEDUMAR ALFARO, E.G., JAHARWIN FERRER, J.M., KELVIN MAVARES, YOLYIN BARRIOS, L.G., ESTEVAN SAAVEDRA Y C.M., C.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  29. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 04-07-08, suscrita por los funcionarios suscrita por los funcionarios: A.C., J.G., J.R., JEDUMAR ALFARO, EDICON GOTERA, JAHARWIN FERRER, J.M., KELVIN MAVARES, YOLYIN BARRIOS, L.G., ESTEVAN SAAVEDRA Y C.M., C.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  30. - RECONOCIMINO MEDICO LEGAL N° 4614 de fecha 04-07-08, suscrito por Doctora L.S., Medico Forense, Experto Profesional, Especialista I adscrita al Departamento de Ciencia Forense.

  31. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA, No. 5.793, de fecha 14-08-08, suscrito por la Dra. S.G., Anatomopatólogo Forense, Experto Profesional III, adscrita al Departamento de Ciencia Forense.

  32. - EXPERTICIA TRICOLÓGICA Nº 1615, de fecha 19-08-08, suscrita por el funcionario F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  33. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 0406, de fecha 19-08-08, suscrita por T.S.U N.G., Experto Reconocedor, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminologicas

    Se deja constancia que tanto la Fiscal del Ministerio Público como la defensa del acusado en el transcurso del Juicio Oral y Público manifestaron de común acuerdo la renuncia de las testimoniales de J.M., C.M., JEDUMAR ALFARO, JOHARWIN FERRER, YOLYIN BARRIOS, L.G., E.S. y N.M., ya que otros funcionarios han declarado sobre lo mismo. Por lo que el Tribunal homologa las renuncias realizadas, estando de acuerdo las partes y se prescinde de estas pruebas testimoniales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Finalmente, luego de la recepción de las pruebas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió el tiempo suficiente para que cada parte presentará sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Dra. N.I.Z. quien expuso: “Primero: el cuerpo de panorama de fecha 24-06-08 “Mataron al medico A.P.”, muchos se preguntaron quienes eran los responsables de ese hecho, hoy sabemos quien es uno de esos responsables, el acusado J.J.C.P., nota que causó conmoción en la sociedad, por ser medico insigne como lo dijo la defensa, presto un gran servicio a la comunidad, ¿porque decimos que hay certeza de que el es responsable? Vemos como el acusado el día de ayer rinde declaración donde admite que recibió una lesión por arma de fuego, lesión recibida por las inmediaciones de la urbanización Irama, completaría la dirección calle G, casa N° 7, aprovecho ingresar a ese inmueble al momento que la víctima ingresara a su residencia para despojarlo de su vehículo, hecho que no logro por razones muy sencillas, no sabia que el doctor portaba un arma de fuego y lo lesionara, la doctora Sperandio evaluó la lesión y J.P. da fe que lo asistió en el Hospital Universitario de Maracaibo y que la lesión se produjo en fecha 22-06-08 a las 7.30 u 8.00 p.m.; la declaración del Dr. Dámaso dio fe de la historia de ese hospital y corresponde a lo aportado por J.P.. Ciudadana juez, como se sabe una persona llamó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 02-07-08 informando que los ciudadanos que habían dado muerte a la pre citada victima se encontraba en el Barrio 1° de Agosto en una casa rosada, J.R. con R.C. al recibir esa llamada verificaron la presencia de la casa y se comunicaron con la fiscalia 5°, para solicitar la orden de allanamiento, vía telefónica acordada por el juez 9° de Control P.N., ciertamente estaba J.J. allí, dejando constancia que no se logro incautar el arma de fuego con la que le dieron muerte al Dr. A.P., ni del arma de la victima. Pero si la persona de Carmen, siendo ella la propietaria de la residencia, donde ocurren los hechos, que pudo percatarse de las dos personas que salían de su residencia, una de las cuales era joven, piel oscura, y caminaba de manera lenta y doblado como si estuviera herido, la cual a pregunta de la defensa del acusado de que si pudiera reconocer a esa persona, de verla otra vez y la misma dijo: “diría que es el, señalando al acusado” indicando que el acusado reunía las mismas características y lo señaló. Asimismo, indico la ciudadana Carmen que ella le había abierto la puerta al doctor a distancia y escucho tres detonaciones salio a ver y vio a las dos personas salir y al doctor tirado en el suelo, y observo una gorra sobre el vehículo de Dr. A.P., de color marrón y beige, pregunta que le hiciera la juez el día de ayer al acusado y el mismo respondió que la había dejado en el lugar de los hecho, igualmente escuchamos a F.S., quien de manera magistral nos explicó la experticia tricológica que se realizo a la gorra colectada por el funcionario V.Q. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando practicó la inspección técnica del lugar y a H.V. encargado de hacer el proceso de aspiración al objeto del acusado y obtuvo apéndice piloso comparado por el funcionario F.S. con las muestras obtenidas en el Juzgado 7° de Control, resultando positivas la comparación realizada a los apéndices pilosos, indicando Sandoval que tomaba en cuenta 7 u 8 características que deberían ser todas concurrentes, las cuales todas les deben resultar positivas, por ello dijo que era una prueba de alta probabilidad y si una de esas características era negativa, se descartaba la prueba, Sandoval también insistió que era de alta probabilidad y la prueba resulto ser positiva, es así como, hemos ido en cada uno de estos momentos de este juicio, teniendo la certeza que el acusado estuvo en el lugar de los hechos y que le disparara y le diera muerte a la hoy victima. Asimismo, esta versión esta ratificada por el funcionario J.G., J.R., E.G., indicando que ellos, que al momento que conversaba con el acusado luego del allanamiento, el acusado dijo que el le había disparado al Dr. A.P., ese día y también indicó el nombre de dos personas mas, a las cuales se les sigue el proceso, al momento del allanamiento el funcionario A.C. nos describió el lugar de la residencia del acusado, donde se consiguieron seis (06) placas del acusado, practicada el 22-06-08 y de fecha 26-06-08, placas de las cuales hace referencia la historia medica y las lesiones, que a su vez coincidían de manera armónica y coincide con lo manifestado por el acusado, al decir el mismo, que tenía gasas, que no tenia camisa, tal y como dijeron los funcionarios que practicaron el allanamiento. Así también, el funcionario J.S. quien practicó la experticia del vehículo y quien manifestó la veracidad del mismo; la funcionaria S.G. indicó la causa de la muerte de A.P., indicando en su exposición que la segunda lesión de la victima era post mortem, por lo que se ve que la intención era su muerte, no lesionarlo para lograr su fin. Por ultimo tenemos a L.S. a quien llamaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para garantizar los derechos del acusado, para que realizara un reconocimiento médico y determinar si el acusado se encontraba o no, apto para permanecer en un centro penitenciario, tan acertada fue con su diagnóstico, que hoy lo tenemos aquí felizmente. Por ello la representación fiscal solicita termine con una sentencia condenatoria, es todo”.

    Acto seguido se le concedió la palabra a los Defensores Privados Abogados A.C. y E.M., quienes procedieron a exponer lo siguiente en sus conclusiones: ”Somos los primeros en lamentar la muerte del medico, pero siempre lo que nos ha llamado la atención, es que el Ministerio Público ha basado su acusación en la actuación arbitraria de los funcionarios que caen en severas contradicciones, y es necesario resaltar que por la gravedad del hecho y por la inseguridad actual de la sociedad que en el 80% de los crímenes, los investigadores lo someten al ajuste de cuentas o a la resistencia a robo, y esto se debe a la importancia de la victima, aquí hay que preocuparse, porque hoy puede ser la familia Prieto, mañana puede ser cualquiera de nuestras familias. En el presente caso, los funcionarios no pudieron determinar nada, ni tampoco, el porque trabajaron con tanta frialdad, ya que llegaron a las casas allanadas en horas de la madrugada, sin contar con la presencia de testigos y esto se debe a que no deseaban dejar testigos de lo que siembran; no se esta juzgando a los cuerpos policiales actuantes, sino que buscan los mismos a través de sus comisiones intentan sembrar un clima de angustia en los presentes, mujeres y niñas, es importante resaltar que cuando declara la ciudadana C.G. es llevada por los investigadores para que reconociera y pudiera señalarlo y ella manifiesta que a una determinada distancia no se puede determinar claramente, y hace referencia de una persona encorvada y que portaba un arma de fuego, que caminaba despacio y no pudo determinar si dejaba rastros de sangre o no; de igual forma, durante el desarrollo del debate, no se pudo determinar si nuestro representado participó en los hechos por los cuales se esta juzgando, ya que si el manifestó que el portaba la gorra y que luego del disparo perdió el conocimiento y no se sabe si se la sembraron; también es importante señalar que, si una persona llega herida en dos hospitales y en ninguno de ellos no tenia ningún escolta o custodia, es porque pudo justificar el motivo de su herida, asimismo, fue atendido y remitido a su casa, porque siempre hay un tropel de vigilantes que le preguntan de donde provienen. Les doy mis condolencias a los familiares porque el Dr. Amos me operó y recuperó mi salud, considero que debe acompañarlo la presunción de inocencia el delito por su gravedad necesita del cúmulo que pueda determinar la participación del acusado en el hecho, una experticia realizada sobre una persona que admite que es su gorra, no debe tener validez, cuando si es de el tiene que aparecer elementos pilosos de su propiedad, queremos justificar el principio de in dubio pro reo, el Ministerio Público no pudo determinar la responsabilidad del acusado en representación del Estado, ya que no puede basarse en el dicho de funcionarios, que se practicó producto de una llamada telefónica anónima. Nuestro defendido fue producto de un lesión que no denunció porque esperaba recuperarse para hacerlo, yo quiero como parte de la defensa que el Ministerio Público no ha podido demostrar la responsabilidad de el en los hechos, es todo”.

    Seguidamente escuchadas las exposiciones de las partes se concede el tiempo para REPLICAS, como así lo prevé el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, de la cual las partes hicieron uso.

    Finalmente, antes de declarar cerrado el debate, el Juez Presidente le preguntó al acusado: J.J.C.P., si tenían algo que manifestar, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, manifestando el mismo su deseo de declarar, por lo que expuso: “Mi nombre es J.J.C., me llegaron a mi casa a allanarme, me dieron golpes y buscando a Samer, golpearon a todos mis familiares, yo estoy aquí todavía y no se porque, me consiguieron en una cama herido, luego me llevaron a una casa a buscar a alguien, que no se donde es y me llevan a la PTJ, diciendo que yo era, que yo era, quiero que se haga justicia de mi parte y de la otra persona, porque no cualquiera lo pasa, es todo”. Se le concede la palabra a la defensa: PRIMERA PREGUNTA ¿Tienes conocimiento de la fecha que llegaron los funcionarios? CONTESTO: el 05 de julio, llegaron a mi casa. OTRA: ¿Estabas allí como estaba? CONTESTO: con mi pareja, mi sobrina y mi hermana y llegaron de madrugada. OTRA: ¿Porque ingresaron? CONTESTO: gritaban y mi esposa me llama y ellos entran al cuarto, sacan a mi mamá y le preguntan por mi, golpearon a mi hermana y a mi esposa y la sacaron, preguntaron por Samer, diciéndome que yo fui, yo vi a un señor que decía detrás Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se sacó un papel de la chaqueta y era un panorama, que ahorita yo he escuchado que era un panorama y la metió con las radiografías que estaban en el escaparate. OTRA: ¿Cuantas personas eran? CONTESTO: 12, seis mujeres, 2 bebes recién nacidas, 2 cuñados, 2 hermanos y mi mamá. OTRA: ¿Cuantas personas llegaron a tu casa esa noche? CONTESTO: muchos por todas partes. OTRA: ¿A tu cuarto? como ocho, OTRA: ¿Que se llevaron? CONTESTO: dos teléfonos y varias cosas, como unos ladrones y sacaron esa radiografías y se las llevaron, yo estaba desnudo, en short, me llevaron detrás de la plaza de toros, llegaron a una casa y no se que hicieron y no encontraron nada. OTRA: ¿Les dijiste los que tenia? CONTESTO: Ellos veían porque no tenía franela. OTRA: ¿A que hora fuiste a la otra casa? a las 5 a.m. OTRA: ¿Las radiografías son tuyas? CONTESTO: Si OTRA: ¿El periódico? CONTESTO: no, eso la tenía el del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. OTRA: ¿Viste el recorte? Si, una hoja de Panorama, cuando la sacaron de la chaqueta me sacaron del cuarto. OTRA: ¿Como era la persona? un señor gordo. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual formulo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Esa lesión que la produjo? CONTETSO: Un impacto de bala. OTRA: ¿Que fecha? CONTESTO: 22 de mayo o junio del año pasado. OTRA: ¿En que lugar estaba cuando lo hirieron? CONTESTO: por la urbanización Irama, mi tía vive en la Paragüita, OTRA: ¿A que hora? CONTESTO: como las 7.30 -8.00. OTRA: ¿Cuando lo hieren a donde va? CONTESTO: no me acuerdo, cuando me levanto me estaban trasladando del Hospital Militar al Universitario, según lo que escuché. OTRA: ¿Cuantas radiografías son? CONTESTO: 2 primero llegue y 2 después. El tribunal constituido en forma unipersonal realizo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Que fue lo que paso? CONTESTO: yo iba caminando y escuche dos disparos y vi dos personas y me miran y me dieron un tiro, de allí no me acuerdo de nada. OTRA: ¿Donde fue eso? CONTESTO: en la urbanización Irama, detrás del concesionario por la Paragüita, OTRA: ¿Conoces a Samer? CONTESTO: hasta los momentos no, les hubiese dicho OTRA: ¿A que barrio te llevaron? CONTESTO: detrás de la Plaza de Toro. OTRA: ¿Tenían orden de allanamiento? CONTESTO: mi mamá dijo que no. OTRA: ¿Ese día tenias gorra? CONTESTO: si, de color beige con marrón, OTRA: ¿La tienes? CONTESTO: no, se me c.O.: ¿reportaste el hecho que te dispararan? CONTESTO: no, porque unos doctores me dijeron que irían unos policías a verme y de allí me fui a mi casa y estaba de reposo. OTRA: ¿Y tu mama? CONTESTO: no porque ella trabaja mucho tengo hermanos pequeños. OTRA: ¿Ese día estabas solo? CONTESTO: si, venia de que una amiga e iba para que mi tía. OTRA: ¿Como estabas vestido? CONTESTO: un blue Jean, suéter beige y la gorra OTRA: ¿Tus amigos tenia una camioneta verde? CONTESTO: no tengo amigos con plata.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Este Tribunal constituido de forma Unipersonal pasa a analizar, comparar y valorar las pruebas testimoniales así como las documentales debatidas y controvertidas en el presente juicio, haciendo las siguientes consideraciones:

    Considera esta Juzgadora acreditado el hecho ocurrido en fecha 22 de junio del año 2008, siendo aproximadamente las ocho y quince minutos de la noche (08:15 p.m.), en la entrada del estacionamiento de la residenciada de la ciudadana C.A.G.L., ubicada en la urbanización Irama, calle G-107, avenida 9A de esta ciudad de Maracaibo, falleció quien respondiera en vida al nombre de A.P.N., de 68 años de edad, de profesión médico gastroenterólogo, quien iba en su vehículo automotor, marca Chevrolet, modelo Cavalier, color gris, cuando estaba llegando al estacionamiento de la residencia ya indicada, para visitar a su pareja la ciudadana C.A.G.L., quien abre la reja a cierta distancia, su pareja quien se encontraba también armado fue sorprendido y sometido, por dos sujetos, para robarle el vehiculo, quien oponiendo resistencia saca su arma y hubo un intercambio de disparos, recibiendo el doctor A.P.N., dos heridas de bala, quien muere en el sitio, resultando lesionado el hoy acusado J.J.C., con herida de bala en el abdomen.

    Obtiene la certeza el Tribunal de este hecho, por la COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN donde consta la muerte de la victima ciudadano A.P.N., así como del PROTOCOLO DE AUTOPSIA practicado a la victima, remitido según oficio Nº 5793, de fecha 14-08-08, suscrito por la Dra. S.G., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, prueba documental que adminiculada con el testimonio de la doctora S.G., constituye plena prueba para demostrar la muerte de la victima, la misma en su declaración rendida a la audiencia, reconoció su firma en el protocolo de autopsia número 1135, con oficio número 5793 y quien manifestó que: “el día 22-06-08 le realice autopsia legal a A.P.N., piel morena, cabello liso teñido, boca pequeña. Sin vestimenta al momento de la autopsia, se constata una data de 2 a 4 horas de muerte una herida en la nuca y fragilidad capilar, se procede a la apertura de las tres cavidades, en la cabeza un orificio de entrada por proyectil de arma de fuego, en el cuero cabelludo región occipital izquierdo, el proyectil no produce hemorragia, los tres fragmentos se guardan en sobre Manila, en el cuello no habían lesiones, en el tórax había otro orificio de proyectil, que penetra el tórax perfora el pulmón izquierdo, el lóbulo del pulmón derecho, luego en la cavidad abdominal no tiene liquido patológico y en las extremidades no se encontró nada. Causa de la muerte: hemorragia interna producto de herida por arma de fuego, es todo”. A preguntas varias de las partes y del Tribunal respondió que hubo dos lesiones por arma de fuego, la primera en la cabeza que no tenía salida y la segunda en región supraclavicular izquierda, que la causa de la muerte fue shock hipovolémico producida por arma de fuego, que únicamente recolectó un proyectil, reafirmó de manera muy segura que la victima solo recibió dos impactos de bala y que el primero le causó la muerte.

    Por otra parte, observa este Tribunal el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADÁVER, el ACTA POLICAL y el ACTA DE INSPECCIÓN DEL SITIO Nº 2206-08, todas de fecha 22 de junio de 2008, suscritas por los funcionarios R.C. Y V.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes rindieron su testimonio en juicio, reconocieron sus firmas y el contenido de las actas, todo lo cual, demuestran la ocurrencia de los hechos acaecidos el día 22 de junio del año 2008.

    En este mismo orden de ideas, este Tribunal al proceder a a.l.d.d. la ciudadana C.A.G.L., quien es victima y testigo en la presente causa, promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, obtiene mayor convencimiento de lo ocurrido el día 22 de junio del año 2008, la misma expresó a la audiencia: “el día 22-06-2008, yo me encontraba reunida con un grupo de profesoras en mi casa, como a las (08:30) p.m. Me visitó Amos, metió el carro en el garaje en mi casa y pasaron pocos minutos o segundos y se oyeron 3 disparos, me asomé al porche, pero del porche al estacionamiento es lejos, del porche vi salir a un individuo delgado moreno, me llamo la atención que caminaba doblado, en su mano derecha llevaba un arma de fuego apuntando hacia abajo, del lado izquierdo salio corriendo pero muy duro un hombre, corriendo hacia la cera del frente y los esperaba una camioneta verde claro, yo corrí al estacionamiento y vi a Amos boca abajo, al ver eso llame a Orlando y llegó con su hija Lisbeth y ellos decían que no tenia signos vitales, espero se haga justicia con la muerte de A.P., es todo”. A preguntas de las partes y del Tribunal de Juicio, re

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