Decisión nº PJ0012007000238 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Wilfredo German Gonzalez Sosa |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001490.
PARTE ACTORA: J.A.Y.G..
ABOGADO ASISTENTE: NORYS BARCENAS
PARTE DEMANDADA: R.E.Q.C.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: J.M..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 DE JULIO DE 2007, SIENDO LAS 8:45 AM. día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN, comparecieron la parte actora ciudadano J.A.Y.G., titular de la cédula de identidad Nro.14.684.633, y la parte demandada R.E.Q.C., titular de la cédula de identidad No.10.734.049, debidamente asistido de los Abogados NORYS BARCENAS y J.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el No.115.524 y 73.998, respectivamente. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Las parte demandada dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, a la experticia complementaria del fallo, y a las costas y costos procesales, ofrece pagar a la parte actora, (Bs.7.500.000,oo), pagaderos de la siguiente manera:
1) DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS, pagaderos LUNES 30 DE JULIO DE 2007.
2) DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS, pagaderos JUEVES 30 DE AGOSTO DE 2007.
3) DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS, pagaderos LUNES 01 DE OCTUBRE DE 2007.
4) UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS, pagaderos MARTES 30 DE OCTUBRE DE 2007.
La parte actora, ya identificado, acepta las cantidades ofrecidas por las parte demandada, a los efectos de dar por terminado el presente procedimiento y la acción intentada, no teniendo nada mas que reclamar por estos y otros conceptos derivados de la extinta relación laboral alegada, salvo las cantidades por pagar, ofrecidas en este acto.
Ambas partes, señalan que los pagos descritos anteriormente se efectuaran a las 1:00pm, mediante diligencia presentada por ante la URDD de este Circuito Judicial del Estado Carabobo, en las fecha indicadas, y solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo transaccional.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ___________________.