Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoSentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 31 de octubre de 2012.

Años 202° y 153°

ASUNTO: KP01-P-2012-018290

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad decretada en Audiencia.

  1. Los datos personales de los imputados o los que sirvan para identificarlos

    JHONGER J.D.H., cédula de identidad Nº: 22.202.666

  2. - Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

    En fecha 18-09-12, siendo aproximadamente las 4 y 30 de la tarde, fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Barquisimeto, el ciudadano imputado JHONGER J.D.H., cédula de identidad Nº: 22.202.666, en el sector Cuesta de S.B., Av. Ribereña de esta ciudad, en compañía de un adolescente de 16 años (Se omite identidad, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al cual se le incauto oculta entre su vestimenta un arma de fuego tipo escopeta, marca Maiola, serial desvastado, calibre.410, con cacha de material sintético, de color negro, con su mecanismo de disparo, con una capsula del mismo calibre sin percutir; siendo que al adolescente se le incauto dos envoltorios que resulto ser droga de la conocida como Marihuana.

  3. - La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de medida cautelar menos gravosa.

    De las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, como lo son los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 264 de la L.O.P.N.N.A., respectivamente; fundamentos para estimar que el imputado ha sido autor o participe en los hechos imputados, mas sin embargo considera quien decide, que los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y las resultas del proceso pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, como la peticionada por las partes, por lo que se acuerda la imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación ante el tribunal cada quince (15) y Prohibición de portar armas de fuego.

    Así se reafirma el Principio de L.p. fundamental del proceso penal acusatorio, consistente en que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se establece.

  4. - La cita de las disposiciones legales aplicables

    Por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se considera necesario, Decretar una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad, al ciudadano JHONGER J.D.H., cédula de identidad Nº: 22.202.666, por encontrarse acreditadas las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 del Código Adjetivo Penal, los cuales pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa como la acordada, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 264 de la L.O.P.N.N.A.

    DISPOSITIVA

    Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, por cuanto del acta policial se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión, estableciéndose que esta se hizo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y cumple con los supuestos de hecho señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 y 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor del ciudadano JHONGER J.D.H., cédula de identidad Nº: 22.202.666, por la presunta comisión de los hechos precalificados como DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 264 de la L.O.P.N.N.A, conforme al artículo 256 numerales 3º y , del Código Adjetivo Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante el Tribunal y Prohibición de portar armas de fuego.

    Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a Juicio.

    REMITANSE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA.

    JUEZ DE CONTROL Nº: 2

    ABG. L.I.S.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR