Decisión nº MARZO2012-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJorge Armando Allen Galvis
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000077

PARTE ACTORA: JHONN A.C.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES

PARTE DEMANDADA: N.E.Q.B.

MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Veintitrés (23) de marzo de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JHONN A.C.G., titular de la cédula de identidad No 13.249.700, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores HERLANY A.R.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.685. En este estado el Tribunal deja constancia de la consignación del escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles, así como de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ciudadana N.E.Q.B., titular de la cédula de identidad N° 9.146.983, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, la forma de terminación (por despido), el tiempo de servicio efectivamente prestado de Un (01) año, Once (11) meses, el lapso comprendido entre el Doce (12) de enero de 2011 hasta el Doce (12) de diciembre de 2011 (fecha del despido), un salario mensual de Bs.2.500, lo cual arroja los siguientes montos a condenar:

1) UTILIDADES FRACCIONADAS 2010, Y UTILIDADES FRACCIONADAS 2011: Durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo legal equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, por cada mes completo de servicio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

Año 2010: 15 días de utilidad fraccionada entre 12 meses = 1,25 días x 11 meses completos de servicio = 13,75 días de utilidad fraccionada 2010 x Bs.83,33 = Bs.1.145,79

Año 2011: 15 días de utilidad fraccionada entre 12 meses = 1,25 días x 11 meses completos de servicio = 13,75 días de utilidad fraccionada 2010 x Bs.83,33 = Bs.1.145,79

Lo cual, asciende a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 58/100 CÉNTIMOS (Bs.2.291,58), por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, correspondientes a los años 2010 y 2011. Así se establece.

2) VACACIONES NO DISFRUTADAS 2010-2011:

Periodo 2010-2011: 15 días de vacaciones x Bs. 83,33 = Bs.795,60

Lo cual asciende a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs.1.249,95), por concepto de vacaciones no disfrutadas. Así se establece.

3) VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondiente a Once (11) meses completos laborados, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 14,63 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

16 días de vacaciones entre 12 meses = 1,33 días x 11 meses completos de servicio = 14,63 días de vacaciones fraccionadas.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.83,33 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 12/100 CÉNTIMOS (Bs.1.219,12). Así se establece.

4) BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS 2010-2011:

Periodo 2010-2011: 07 días de vacaciones x Bs. 83,33 = Bs.583,31

Lo cual, asciende a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs.583,31), por concepto de bono vacacional no disfrutado. Así se establece.

5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Por Once (11) meses completos laborados, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 7,26 días de bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

08 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,66 días x 11 meses completos de servicio = 7,26 días de bono vacacional fraccionado.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.83,33 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 97/100 CÉNTIMOS (Bs.604,97). Así se establece.

6) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio multiplicados por el salario integral que se deduce de la tabla que sigue:

Mes/Año Salario

Base

Mensual Salario

Diario Utilidades Incidencia

Utilidades Bono

Vacacional Incidencia

Bono

Vacacional Salario

Integral

Mensual Salario

Integral

Diario

Ene-10 2.500,00 83,33 0,00 3,47 0,00 1,62 2.652,77 88,43

Feb-10 2.500,00 83,33 0,00 3,47 0,00 1,62 2.652,77 88,43

Mar-10 2.500,00 83,33 0,00 3,47 0,00 1,62 2.652,77 88,43

Abr-10 2.500,00 83,33 0,00 3,47 0,00 1,62 2.652,77 88,43

May-10 2.500,00 83,33 0,00 3,47 0,00 1,62 2.652,77 88,43

Jun-10 2.500,00 83,33 0,00 3,47 0,00 1,62 2.652,77 88,43

Jul-10 2.500,00 83,33 0,00 3,47 0,00 1,62 2.652,77 88,43

Ago-10 2.500,00 83,33 0,00 3,47 0,00 1,62 2.652,77 88,43

Sep-10 2.500,00 83,33 0,00 3,47 0,00 1,62 2.652,77 88,43

Oct-10 2.500,00 83,33 0,00 3,47 0,00 1,62 2.652,77 88,43

Nov-10 2.500,00 83,33 0,00 3,47 0,00 1,62 2.652,77 88,43

Dic-10 2.500,00 83,33 1.145,79 3,47 583,31 1,62 2.652,77 88,43

Ene-11 2.500,00 83,33 0,00 3,47 0,00 1,83 2.659,16 88,64

Feb-11 2.500,00 83,33 0,00 3,47 0,00 1,83 2.659,16 88,64

Mar-11 2.500,00 83,33 0,00 3,47 0,00 1,83 2.659,16 88,64

Abr-11 2.500,00 83,33 0,00 3,47 0,00 1,83 2.659,16 88,64

May-11 2.500,00 83,33 0,00 3,47 0,00 1,83 2.659,16 88,64

Jun-11 2.500,00 83,33 0,00 3,47 0,00 1,83 2.659,16 88,64

Jul-11 2.500,00 83,33 0,00 3,47 0,00 1,83 2.659,16 88,64

Ago-11 2.500,00 83,33 0,00 3,47 0,00 1,83 2.659,16 88,64

Sep-11 2.500,00 83,33 0,00 3,47 0,00 1,83 2.659,16 88,64

Oct-11 2.500,00 83,33 0,00 3,47 0,00 1,83 2.659,16 88,64

Nov-11 2.500,00 83,33 0,00 3,47 0,00 1,83 2.659,16 88,64

Dic-11 2.500,00 83,33 1.145,79 3,47 604,97 1,83 2.659,16 88,64

Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 108 eiusdem arroja un total de capital de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETANTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 76/100 CÉNTIMOS (Bs.9.474,76), más la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs.1.254,42), por intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal c del Artículo 108 eiusdem, conforme se detalla en la tabla siguiente. Así se establece.

Período culminado al Salario

Integral

Diario Días de

Prestaciones Días

Adicionales Prestaciones

del Mes Acumulado

Prestaciones Días de

Interés Tasa de

Interés Intereses

del Periodo Acumulado

Intereses

Ene-10 88,43 0 0,00 0,00 31 16,97% 0,00 0,00

Feb-10 88,43 0 0,00 0,00 28 16,74% 0,00 0,00

Mar-10 88,43 0 0,00 0,00 31 16,65% 0,00 0,00

Abr-10 88,43 5 442,13 442,13 30 16,44% 0,00 0,00

May-10 88,43 5 442,13 884,26 31 16,23% 5,90 5,90

Jun-10 88,43 5 442,13 1.326,39 30 16,40% 12,32 18,21

Jul-10 88,43 5 442,13 1.768,51 31 16,10% 17,55 35,77

Ago-10 88,43 5 442,13 2.210,64 31 16,34% 24,54 60,31

Sep-10 88,43 5 442,13 2.652,77 30 16,28% 30,57 90,88

Oct-10 88,43 5 442,13 3.094,90 31 16,10% 35,10 125,98

Nov-10 88,43 5 442,13 3.537,03 30 16,38% 43,06 169,04

Dic-10 88,43 5 442,13 3.979,16 31 16,25% 47,24 216,28

Ene-11 88,64 5 443,19 4.422,35 31 16,45% 55,59 271,87

Feb-11 88,64 5 443,19 4.865,54 28 16,29% 61,18 333,05

Mar-11 88,64 5 443,19 5.308,74 31 16,37% 61,10 394,16

Abr-11 88,64 5 443,19 5.751,93 30 16,00% 72,14 466,30

May-11 88,64 5 443,19 6.195,12 31 16,37% 77,39 543,69

Jun-11 88,64 5 443,19 6.638,32 30 16,64% 87,55 631,24

Jul-11 88,64 5 443,19 7.081,51 31 16,09% 87,79 719,03

Ago-11 88,64 5 443,19 7.524,70 31 16,52% 99,36 818,39

Sep-11 88,64 5 443,19 7.967,90 30 15,94% 101,87 920,26

Oct-11 88,64 5 443,19 8.411,09 31 16,00% 104,78 1.025,04

Nov-11 88,64 5 443,19 8.854,28 30 16,39% 117,08 1.142,13

Dic-11 88,64 5 2 620,47 9.474,76 31 15,43% 112,29 1.254,42

105 2 9.474,76 1.254,42

7) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tiene derecho y así se condena, al pago de Sesenta (60) días de salario integral por el hecho de la demandada haber admitido un tiempo de servicio de Un (01) año Once (11) meses completos, lo cual equivale a la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.5.318,40). Así se establece.

8) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el literal “c” del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Cuarenta y Cinco (45) días de salario integral, con ocasión de haber laborado un tiempo de servicio de Un (01) año Once (11) meses completos, lo cual equivale a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.3.988,80). Así se establece.

7) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:

-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.

-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.

-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

8) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs.25.985,31).

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

Años 151 y 200.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis

Parte Actora

Apoderado Judicial De La Actora

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR