Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteFrancisca Gonzalez
ProcedimientoHomologación

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 22 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO: PP01-S-2009-000028

Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos J.E. ARANGUREN CONTRERAS Y S.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.631.725 y 14.466.973, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña …………………….. de siete (07) meses de nacida, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 200,00 mensuales, pagos que realizará en una cuenta de ahorros que abrirá la madre de la niña en Banfoandes a su nombre y a la orden de este Tribunal, igualmente se compromete a cubrir gastos de ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre y ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros proporcionalmente cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes. Cúmplase.

La Juez Suplente Especial Unipersonal Nº 01,

Abg. F.d.C.G..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

Yurigma

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