Decisión nº PJ0182016000155 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 14 de Junio de 2016

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL AGRARIO Y DEL T.D.P.C.D.L.C.J.D.E.B.

JURISDICCION AGRARIA

PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTE: Por el ciudadano J.A.C.S., Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.452.196, asistido por la abogada A.L., inscrita en el I.P.S.A. 224.424 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.

II

SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 02 de mayo del 2016, por ante este la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Civil, suscrito por el ciudadano J.A.C.S., relativa a una solicitud de Titulo Supletorio, en la cual solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación y no les comprende conmigo las generales de Ley. SEGUNDO: Si es cierto y les consta, que fui Yo, quien ordenó construir las referidas bienhechurías, antes descritas, y que en pago de materiales, así como en mano de obra, invertí la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 67.320.210,00), pagados con dinero de mi propio peculio. TERCERO: Si saben y les consta, que las bienhechurías antes descritas, la he venido poseyendo en forma pacífica, pública e ininterrumpidamente, desde hace mas de ocho (08) años, comportándome como VERDADERO Y LEGITIMO DUEÑO, sin que nadie me haya disputado ese derecho. Verificadas como sean estas actuaciones, pido Ciudadano Juez, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declare suficientes y bastante para acreditarme la propiedad y posesión de las referidas bienhechurías, y una vez evacuada la presente solicitud se sirva devolverme estas actuaciones originales con sus resultas. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación. (…)

Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, y por auto de fecha 02 de mayo del 2016, se le dio entrada, este Tribunal, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, consideró necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hizo en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS

En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar solicitudes de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurias y al respecto observa que:

Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:

Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1…Omissis…

2…Omissis…

  1. Omissis…

  2. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp.Nº AA10-L-2007-000127) estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS, en materia agraria

Asimismo considera oportuno este jurisdicente traer a los autos lo establecido, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso A.J.N.B. vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:

Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.

Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido 'en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de '(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria' (artículo 208 eiusdem)' (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso H.L.C.).

Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de 'todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria', debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario 'debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental' (artículo 207 eiusdem)

De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.

Asimismo estima este jurisdicente señalar la sentencia dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), amplió el criterio para establecer la competencia Agraria, señalando siguiente:

Omissis…Tal y como se explica en las líneas que anteceden, era menester verificar la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo eran que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario. Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis…” (Negrillas del Tribunal).

Establecido lo anterior y de conformidad con las Sentencias antes referidas, así como las normas supra señaladas, se determina la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y más específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal actuando en sede agraria, por lo que resulta innegable declararse competente para el conocimiento del caso bajo estudio. Así se decide.”

En atención a lo anterior este Tribunal estableció en dicho auto, que era COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de titulo supletorio Agrario y así se establece.-

Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 14/07/2015, entre otras cosas señalo:

…le corresponde pronunciarse acerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.

En consecuencia de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, admitió la presente solicitud, en consecuencia fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 0810-205 al Coordinación Regional del Instituto de Tierras de Ciudad Bolívar.

Mediante actas de fecha 07 de junio de 2016, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 30/05/2016.

Mediante acta levantada en fecha 06 de junio del 2016, se materializa la inspección judicial acordada en la presente solicitud.

ARGUMENTOS PARA DECIDIR

Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano: Yo, J.A.C.S., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.452.196, respectivamente y de este domicilio, procediendo por mis propios derechos, ante usted con la venia de estilo y con el debido respeto ocurro para exponer:Sobre un lote de terreno denominado La Esmeralda, constante de superficie de CIENTO TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON CINCO MIL CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (138 Ha con 5.106,00 mts²), ubicado en el Sector Agua Linda, Asentamiento Campesino Lote Nº 01, Parroquia Orinoco, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: CARRETERA NACIONAIL (TRONCAL 19); SUR: TERRENO OCUPADO POR M.M.; ESTE: TERRENO OCUPADO POR M.M.; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR M.M.. Los anteriores linderos, se encuentran demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Marcatur (UTM), huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote: 1, P0 Este: 413048 Norte: 879352, El Lote 1, P12, Este: 413546, Norte: 878222, El Lote:1, P11, Este: 414235, Norte: 878381, El Lote: 1, P10, Este: 414444, Norte: 877738, El Lote: 1, P9, Este: 413843, Norte: 877545, El Lote: 1, P8, Este: 413680, Norte:877920, El Lote: 1, P7, Este: 413442, Norte: 877844, El Lote: 1, P6 Este: 413333, Norte:877758, El Lote: 1, P5, Este: 412448 Norte: 878412, El Lote 1, P4, Este: 412450, Norte: 878421, El Lote: 1, P3, Este: 412449, Norte: 878426, El Lote: 1, P2, Este: 412446, Norte: 878443, El Lote: 1, P1, Este: 413048, Norte: 879352.El referido terreno, me ha sido otorgado mediante Titulo de adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 77740315RAT0004545, según Decreto Presidencial Nº 1.609 de fecha 11 de Febrero de 2015, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.600, actuando en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, numeral 8, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y según lo previsto en los artículos 12 y 15, numeral 1, ejusdem, se hizo constar que el Director He construido de ese instituto, en reunión ORD 623-15, de fecha 07 de Mayo de 2015, aprobó otorgarme el Titulo ya mencionado. En el terreno otorgado, he venido mejorando a mis únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, unas bienhechurías, cuyas características son: Una Casa unifamiliar como vivienda principal, constante de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts²), de una sola planta integrada por corredor, sala comedor, cocina empotrada en concreto con topes de cerámica, 4 dormitorios, y una sala de baño con paredes y pisos de cerámica, con techo de láminas de acerolit sobre perfiles metálicos, paredes de bloques con friso liso y revestimiento de pintura, vigas de hierro, ventanas de rejas de protección, puertas de hierro, protectores de hierro, con energía eléctrica empotrada, brequera general de luz 110w y 220w, tendido eléctrico con una red eléctrica monofásica en alta con alimentación de una línea principal en baja con distribución en tres (03) líneas, con postes metálicos y un banco de transformadores, con una extensión de terreno aproximada de DOS MIL METROS (2.000 Mts), una vivienda unifamiliar para empleados de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts²) con techo de zinc, con paredes de bloque con friso liso y revestimiento de pintura, vigas de hierro, baño con ducha, poceta y sus accesorios, piso de cemento con cerámica en las paredes, dos aljibes de VEINTE METROS (20 Mts) de profundidad y DOS METROS (2 Mts) de diámetro, anillados con revestimiento en bloques y marco circular de concreto, una churuata de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 Mts²) con vigas de madera y fundaciones de concreto, piso de cemento pulido, revestimiento de pintura, cuatro comederos de concreto de OCHENTA Y OCHO METROS CUBICOS (88 Mts3), una caballeriza tipo galpón de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 Mts²) de tres (03) puestos, con fundaciones y estructura de concreto, piso losa liso, techo de zinc con perfiles metálicos, portones y puertas metálicas, ventanas de vidrio y rejas de protección, paredes de bloque con friso liso y revestimiento de pintura, un galpón para aves de corral de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24 Mts²) con techo de Zinc en perfiles metálicos, con fundaciones de concreto y estructura metálicas, piso de tierra, dos pozos séptico de TRES CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (3,50 Mts²), paredes de bloques y concreto, tubería PVC, un tanque de concreto de acabado hidrófugo interno, con capacidad para 200.000 Litros de Agua, un corral vaquera descubierto en estructura de madera de MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.600 Mts²) con embarcadero y manga interna, becerra techada y depósito de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 Mts²) y cerca perimetral interna con una extensión de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (17.240 Mts²) con estantillos de madera y madrinero de madera con alambre de púas. Ahora bien Ciudadano Juez, con el fin de proveerme del documento que me acredite la propiedad y posesión de las referidas bienhechurias, debido a que actualmente carezco del mismo, solicito al Tribunal a su digno cargo, que en la oportunidad procesal correspondiente se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré para que previo el lleno de las formalidades legales declaren a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación y no les comprende conmigo las generales de Ley. SEGUNDO: Si es cierto y les consta, que fui Yo, quien ordenó construir las referidas bienhechurías, antes descritas, y que en pago de materiales, así como en mano de obra, invertí la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 67.320.210,00), pagados con dinero de mi propio peculio. TERCERO: Si saben y les consta, que las bienhechurías antes descritas, la he venido poseyendo en forma pacífica, pública e ininterrumpidamente, desde hace mas de ocho (08) años, comportándome como VERDADERO Y LEGITIMO DUEÑO, sin que nadie me haya disputado ese derecho. Verificadas como sean estas actuaciones, pido Ciudadano Juez, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declare suficientes y bastante para acreditarme la propiedad y posesión de las referidas bienhechurías, y una vez evacuada la presente solicitud se sirva devolverme estas actuaciones originales con sus resultas. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.

De las pruebas evacuadas para la comprobación de los hechos:

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:

Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.

Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá:

1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:

(…)En el día de hoy, 07 de junio del dos mil dieciséis, siendo las diez de la mañana, oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de de declaración de testigos compareció por ante este despacho el interesado y presentó para ser declarado a un ciudadano que juramentado en forma de Ley dijo llamarse: S.J.L.S. , venezolano, de cuarenta y un años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.622.460, productor y domiciliado en el Sector Agua Linda , Parroquia Orinoco del Estado Bolívar. Impuesto como fue del motivo de su presencia y de las disposiciones generales acerca de testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar e interrogado como fue por el PRIMER: particular expuso: Sí lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y no me comprenden para con él las generales de la ley. SEGUNDO: Si es cierto y me consta que las bienhechurías antes descritas las construyo a sus propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio en el cual invirtió la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS VEITE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (67.320.210,00). TERCERO: Si es cierto y me consta que dichas bienhechurias las ha venido poseyendo de forma pacífica, pública e ininterrumpida desde hace de ocho años.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. (…)

(…)En el día de hoy, 07 de junio del dos mil dieciséis, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de de declaración de testigos compareció por ante este despacho el interesado y presentó para ser declarado a un ciudadano que juramentado en forma de Ley dijo llamarse: P.D.B. , venezolano, de cuarenta y un años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.186.337, domiciliado en el Sector Agua Linda , Parroquia Orinoco del Estado Bolívar. Impuesto como fue del motivo de su presencia y de las disposiciones generales acerca de testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar e interrogado como fue por el PRIMER: particular expuso: Sí lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años y no me comprenden para con él las generales de la ley. SEGUNDO: Si es cierto y me consta que las bienhechurías antes descritas las construyo el señor Jhonny a sus propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio y en la misma invirtió la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS VEITE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (67.320.210,00). TERCERO: Si es cierto y me consta que dichas bienhechurias las ha venido poseyendo de forma pacífica, pública e ininterrumpida desde hace más de ocho años.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman (…)

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:

En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación, garantía de permanencia y registro agrario a mi favor, según consta de certificación de Inscripción en el Registro Agrario (CIRA), dicha parcela consta de una superficie de: constante de una superficie de; CIENTO TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON CINCO MIL CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (138 Ha con 5.106,00 mts²), ubicado en el Sector Agua Linda, Asentamiento Campesino Lote Nº 01, Parroquia Orinoco, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: CARRETERA NACIONAIL (TRONCAL 19); SUR: TERRENO OCUPADO POR M.M.; ESTE: TERRENO OCUPADO POR M.M.; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR M.M., que ante tal pretensión se llevó a efecto la práctica de una inspección judicial por parte de este Tribunal, evidenciándose que ese lote de terreno inspeccionado cuenta con la misma ubicación y características del lote descrito en la solicitud de Título Supletorio que hoy nos ocupa.

Así pues, constatado lo anterior, considera oportuno este Tribunal hacer mención al criterio sostenido por nuestro m.T., relativo al Hecho Notorio Judicial, y siendo más específicos, se trae a colación el contenido de sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1100 de fecha 16 de mayo de 2.000, con ponencia del Magistrado Dr. C.E.M., contra C.V.G Industria Venezolana de Aluminio C. A, en la cual textualmente expresa:

“El hecho notorio judicial no requiere ser probado y constituye una obligación para el juez

...Omissis...

1) El denominado hecho notorio judicial (por oposición al hecho notorio general) deriva del conocimiento que el juez tiene sobre los hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia.

En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el Juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el juez haga uso de pruebas pre-existentes de un proceso previo, para otro posterior. El criterio de los doctrinarios patrios radica en que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece los hechos notorios no son objeto de prueba, se está incluyendo a la notoriedad judicial. En este sentido N.P.P. y otros en su trabajo Código de Procedimiento Civil Venezolano señalan que: “Notoriedad judicial: son hechos conocidos por el juez en razón de su propia actividad o procesos anteriores.

Entonces, el hecho notorio judicial deriva de la certeza que tiene el juez por haber actuado en un proceso, que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula. Y por tanto el hecho notorio judicial no tan solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos."

Conforme a la cita jurisprudencial parcialmente transcrita, se tiene que el hecho notorio judicial implica una obligación para el Juez de la causa por cuanto que este nace del conocimiento que debería tener ese Juzgador respecto de esos hechos siempre que actuare en esa causa investido de su magistratura.

En colorario con lo anterior, destaca quien aquí suscribe que ciertamente el caso bajo estudio se enmarca en armonía con lo aquí planteado, por cuanto es más que evidente que este Tribunal efectuó una inspección judicial en el lote de terreno descrito en la solicitud de título supletorio, por lo que queda claro que es válido el tomar en cuenta y valorar en todo sentido dicho acto judicial y para cuyo efecto se trae a colación el contenido integro de dicha inspección, la cual es del texto siguiente:

“En el día de despacho de hoy seis (06) de junio del año dos mil dieciséis (06/05/2016) siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) día y hora señalados por este tribunal se traslado y constituyo este despacho Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil Agrario Y Del T.D.P.C.D.L.C.J.D.E.B., todo de conforme con lo estatuido en Nuestra constitución en los artículos 26,49,257 y de la Ley de tierras en sus artículos 197 y 199 en el Sector Agua Linda, asentamiento Campesino , en el Fundo “La Esmeralda” ubicado en la parroquia Orinoco Municipio Heres del estado bolívar , estado bolívar cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: CARRETERA NACIONAIL (TRONCAL 19); SUR: TERRENO OCUPADO POR M.M.; ESTE: TERRENO OCUPADO POR M.M.; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR M.M.. Acompañados por el ciudadano J.A.C.S. parte solicitante para la presente Inspección. El tribunal de seguidas pasa a notificara al encargado del fundo ciudadano K.E.R.C., titular de la cedula de identidad Nº 24.193.066,quien manifestó de viva voz al tribunal ser el caporal o encargado del Fundo “La Esmeralda” quien manifiesta tener 06 años como trabajador del fundo. De seguidas el tribunal pasa a hacer el recorrido en el Fundo denominado “La Esmeralda “el cual tuvo acceso por la carretera Nacional Troncal 19 vía Rural, con Portones de hierro color verde en compañía del ciudadano antes identificado, a todo efecto el tribunal se apoya en imágenes fotográficas que formaran parte integrante de la siguiente inspección para la conformación del Presente Titulo Supletorio. El tribunal observa y deja constancia de la existencia de un tendido eléctrico con un trasformador Unicornio 10KWA; generando energía 110vto y 220vto, todos los postel tiene luminaria de bombillo 220. el tribunal observa y deja constancia de una (01) vivienda o habitación principal constante de una (01) Planta de aproximadamente 160mtsde construcción el cual consta de un corredor, sala-comedor , integrada a la cocina , lamisca se encuentra revestida de cerámica; la misma consta de un dormitorio principal con baño interno todo revestido de cerámica con todas sus piezas sanitarias, mas dos habitaciones para huéspedes con piso revestido de cerámica y un baño externo que es de utilidad de la habitaciones de los huéspedes con todos su accesorios. El tribunal observa que tanto la cocina como los baños estan dotados de agua potable que proviene de dos (02) aljibe que al dicho del encargado y del propietario del Fundo ciudadano J.A.C. el aljibe tiene 20 mts de profundidad. El tribunal observa y deja constancia que al costado derecho se encuadra el corral para el trabajo del ganado, dividido en dos (02) espacios, uno para el ordeño y otro para el trabajo y faena normal del ganado, dividido por una manga de vacunación y su embarcadero, ambos corrales constan de bebederos y comederos y vaquera interna techada con piso de cemento rustico y esta construida toda con párales de madera con cinco listones, trabajos de madera artesanal, los portones de acceso son todos de hierro; lateral a los corrales el tribunal observa una construcción techada que al dicho del ciudadano J.C. sirve para hacer trabajos de moler el alimento y pasto del ganado.El tribunal observa y deja constancia que de lado izquierdo de la habitación se encuentra una Churuta de aproximadamente 96 mts2 con piso de cemento pulido, vigas y horcones de madera aserrada a moto sierra madera artesanal con techo de moriche con todas sus conexiones eléctricas, cercada toda con 60 cm de media pared de bloques, revestida de pintura de color blanco, la misma consta de dos acceso. Asi mismo el tribunal observa y deja constancia la existencia de una caballeriza la cual consta de tres puesto techado con estructura de hierro y techo de zinc, y un deposito, el tribunal deja constancia que el agua potable llega través de tuberías y consta de todos sus servicios eléctricos. el tribunal observa y deja constancia de la existencia de una estructura tipo gallinero o aves del corral con una longitud aproximada de 24 mts2 con techo de zinc, estructura de hierro toda cercada con pared de bloque de una altura de 60 cm, aproximadamente, cercada con alambre gallinero y estructura metálica. El tribunal observa que la vivienda principal cuenta con dos sépticos de 3,50mts2 que al dicho del encargado señor Kervin y el propietario de las bienhechurias señor J.C. las paredes internas son de bloque de 15 cm con friso rustico ;Durante el recorrido el tribunal observa un tanque aéreo con base de concreto armado con capacidad para 1000 litros de agua , de color azul de material plástico, que sirve para la distribución de agua de los bebederos y para la vivienda principal, con tubería pavco de una pulgada de diámetro. El tribunal observa y deja constancia de la existencia de varios bebederos para el ganado vacuno, equino y aves del corral de concreto y sistema de flotador, así como también bebederos de material sintético (PVC) y comederos metálicos. Durante el recorrido interno el tribunal observa y deja constancia de 10 potreros todos divididos con estantillos de madera y 5 pelos de alambre de púas todos con acceso de portones de hierro pintado con pintura de aceite color verde. El tribunal observa y deja constancia de la existencia de árboles frutales tipo cítricos tales como limón y naranja con sistema de riego, también existen otras especies como ciruela, guanábana, lechosa, aguacate, coco y merey. Durante el recorrido el tribunal observa y deja constancia de una (01) casa habitación que sirve de dormitorio para los trabajadores, la cual no tuvo acceso el tribunal por cuanto las llaves de la entrada principal y segundaria no se ubicaron pero al dicho del encargado señor Kervin, la misma consta de cuatro (04) cuatros y un (01) baño externo, la misma es de uso exclusivo del ordeñador, becerro y trabajadores de líneas. El tribunal observa y deja constancia la existencia de un (01) tanque de concreto tipo piscina con escalera de acceso externo e interno de aproximadamente 200mts cúbicos de agua. Así mismo el tribunal deja expresa constancia que al margen derecho existe una construcción de paredes de bloque sin techar con una distribución interna sala –comedor, cocina y tres dormitorios.El tribunal procede a realizar el recorrido integral por todos los linderos de la finca y constata que se encuentra totalmente cercada en sus contornos con estantes de madera con 5 pelos de alambre de púas. Así mismo el tribunal observa que los potreros se encuentran sembrados con pasto artificial. El tribunal deja expresa constancia de la entrega por parte del solicitante del Aval Sanitario y Certificado Nacional de Vacunación en original para formar parte del presente expediente. Así mismo deja constancia el tribunal de la consignación del Informe Técnico y Avalúo constante de cuarenta y seis (46) folios que formaran parte integrante del presente titulo. No habiendo otros puntos que agotar de la presente inspección se ordena el regreso del tribunal a su sede natural. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo las enemadaturas o borrones de la presente acta. Es todo termino, se leyó y conformes firman...”

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO.-

Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurias a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.

Así las cosas, en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurias destinadas a la producción agrícola fomentada por el ciudadano: Yo, J.A.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-13.452.196, y de este domicilio , con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las bienechurias supra descritas.-

DECISION

Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETE J.T.d.S.d.P. a favor del ciudadano: J.A.C. y no le comprende para que con él las generales de Ley; SEGUNDO: Si es cierto y me consta que las bienhechurías antes descritas las construyo a sus propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio en el cual invirtió la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS VEITE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (67.320.210,00). TERCERO: Si es cierto y me consta que dichas bienhechurias las ha venido poseyendo de forma pacífica, pública e ininterrumpida desde hace de ocho año. Quedan salvo los derechos de terceros.-

Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.

Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de procedimiento civil.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de junio del dos mil dieciséis(2016). Años 205° de la independencia y 157° de la federación.

El Juez Provisorio,

DR. J.R.U.T.

El Secretario,

ABG. E.J.P.

Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 A.M.).-

El Secretario

ABG. E.J.P.

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