Decisión nº 018-08 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Caracas, de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDougeli Antonieta Wagner
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZA: DRA. DOUGELI A.W.F..

SECRETARIO: DR. A.J.A.C..

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. C.C.. FISCAL NONAGÉSIMO (90º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEFENSOR PRIVADO: DR. C.E.C.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

CIUDADANO: C.D.J.A., venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 8 de febrero de 1979, de 29 años de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.586.686, de profesión u oficio vigilante, hijo de M.D. (v) y de D.E. (v), residenciado en Urbanización S.R.d.C., Las Colinas, segunda entrada, casa 321, estado Miranda, teléfonos (0239-212-15-03 y (0414) 179-72-65.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

El presente p.p. se inicia mediante denuncia interpuesta por la adolescente, la cual se omite su identificación, ante la Fiscalía Centésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de diciembre de 2007, procediendo la referida Fiscalía a ordenar el inició de la correspondiente investigación conforme dispone los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de junio de 2008, la Representante de la Fiscalía Centésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al Audiencia para oír al imputado y decidir sobre el procedimiento a seguir.

En fecha 15 de junio de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distribuyó la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En la misma fecha el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró la Audiencia para oír al Imputado, declarándose primero, declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la aprehensión solicitada por la defensa de conformidad con el artículo 195, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, segundo declaró que la presente investigación debe continuarse a través del procedimiento especial que prevé la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., tercero calificó los hechos de manera provisional bajo el tipo penal de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuarto, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad correspondiente a la presentación periódica por ante la oficina de presentación cada ocho días, la prohibición de acercarse al imputado o sostener comunicación con la víctima y familiares directos de la misma, salvo los actos de procedimiento de la presente causa y la caución personal consistente en la presentación de dos fiadores, que cumplan con los requisitos de ley, quinto, exhorto al Ministerio Público a que presente acto conclusivo en su oportunidad legal correspondiente.

En fecha 16 de junio de 2008 la Representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación de efectos suspensivo contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de junio de 2008, en la audiencia para oír al imputado.

En fecha 20 de junio de 2008, la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso de apelación, revocó la decisión dictada por el juzgado de la cognición en la audiencia para oír al imputado realizada en fecha 15 de junio de 2008 y, ordenó la privación judicial preventiva de libertad al acusado de autos, declarando, por vía de consecuencia Con Lugar el recurso interpuesto por el Representante del Ministerio Público.

En fecha 7 de julio de 2008, el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió las actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal a fin de que la misma sea distribuida en un Juzgado de Primera Instancia en función de control de Violencia contra la Mujer y la Familia de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la circular Nº 048, de fecha 27 de junio de 2008, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 16 de julio de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, recibió el asunto signado bajo la nomenclatura AP01-P-2008-763, dándole entrada y abocándose al conocimiento del mismo.

En fecha 29 de julio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, celebró la Audiencia Preliminar, donde declaró sin lugar la solicitud de nulidad alegada por la Defensa del imputado del presente caso, de todo lo actuado por el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de control en fecha 15 de junio de 2008, por considerar la violación del principio del juez natural, invocando el contenido de los artículos 334, 26, 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, segundo declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa por ser extemporáneas, tercero admitió en su totalidad el escrito de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público Fiscal Nonagésimo del Ministerio Público, cuarto; Acogió provisionalmente la calificación jurídica de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con los artículos 216 y 218 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., quinto admitió a los fines del juicio oral los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, sexto, en relación al elemento de convicción ofrecido por el Fiscal del Ministerio Público como prueba documental, constituida por el Resultado del Reconocimiento Médico Legal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal¡, la admite, concretándose la prueba con el testimonio de la experto en el desarrollo del juicio , conforme dispone el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, séptimo, emplazo a la s partes para que concurran ante el Juez de Juicio que corresponda conocer del presente juicio, octavo, mantuvo la medida privativa de Libertad.

En la misma fecha el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto de apertura a juicio.

En fecha 7 de agosto de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto remitiendo las actuaciones a l Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 12 de agosto de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto de entrada del presente asunto.

En fecha 14 de agosto de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto fijando el juicio oral y público, conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordenándose librar alas respectivas boletas de notificación, citación y traslados a objeto de efectuarse dicha audiencia.

Ahora bien este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para proceder con la enunciación de los hechos y circunstancias objetos del presente juicio observa:.

A.- DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS

EL profesional del derecho C.C., actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo (90º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, había presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formal acusación en contra del ciudadano J.A.C.D., por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en concordancia con los artículos 216 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente el cual se omite el nombre a los fines de garantizar el derecho de confidencialidad de los actos, por mandato expreso de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como bien lo señala los artículos 65, 545 y 588.

Los hechos objeto del proceso, según formal acusación, y que en consideración del Fiscal Nonagésimo (90°) del Ministerio Público, actuante en el juicio oral, son constitutivos de la infracción punible arriba referida y está representado por lo siguiente:

…El Ministerio Público le imputa al ciudadano J.A.C. DÌAZ, ampliamente identificado el hecho de haber constreñido mediante el uso de la fuerza física a la adolescente, de 17 años, a la ejecución del contacto sexual violento vía vaginal, en fecha 12 de diciembre de 2007, en horas de la mañana, cuando este ciudadano aprovechándose de la confianza obtenida día antes de cometer el hecho, manipulo y engaño por Internet a la adolescente, ofreciéndole empleo den su consultorio médico, ubicado en Clínicas Caracas, motivo por el cual esta adolescente le envió su síntesis curricular a la dirección de correo electrónico, a lo cual este ciudadano ubico la dirección del domicilio específicamente Avenida Las Ciencias, calle Sanoja, Edificio Marco, piso 1, apartamento 5, Los Chaguaramos, donde la adolescente una vez que este ciudadano toca el timbre le permite el ingreso a su inmueble, posteriormente este ciudadano le pide un vaso con agua, la adolescente se dirige hasta la cocina, este ciudadano lo sigue, trata de tocarle los senos, a lo cual la víctima se opone, en ese momento este ciudadano la apunta con un arma de fuego, la obliga a entrar a la habitación y a que se quite la ropa, a la cual la víctima opone resistencia, pero este ciudadano la amenazo en todo momento con el arma de fuego, esta víctima por temo a su vida accede a la petición del ciudadano acostándose en su cama, para posteriormente este sujeto lograr introducir su miembro dentro de la vagina de la víctima, una vez concluido el acto sexual amenaza con regresar al domicilio y hacerle daño a su familia, en el caso de que denuncie los hechos, llevándose consigo las llaves de la entrada principal del edificio el teléfono inalámbrico del apartamento, a lo cual la víctima bajo este temor, espero que el sujeto se retira del lugar, para ir en búsqueda de ayuda en la Defensoría que se encuentra en las cercanías de su casa, donde explicó la situación, informando a la madre de la víctima, para posteriormente dirigirse al Ministerio Público a colocar las respectivas denuncia sobre los hechos…

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Igualmente el representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba que aspiraba fuesen debatidos en el juicio oral, los cuales fueron:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

  1. Declaración del ciudadano L.G.G., en su condición de funcionario inspector, adscrito a la División de Investigación y Protección en Materias del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

  2. Declaración de la Adolescente, en su condición de víctima.

  3. Declaración de la ciudadana Páez Betancourt, F.J., en su condición de progenitora de la víctima.

  4. Declaración del ciudadano Buitrago G.M.d.R., en su condición de Defensor 48 del Municipio Libertador de Niños y Adolescentes.

  5. Declaración de la ciudadana Brugos Mirians, en su condición de funcionaria adscrita a la División de Investigaciones y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

  6. Declaración del ciudadano Mujica José, en su condición de Funcionario Agente adscrito a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

  7. Testimonial de la ciudadana Dambrosio Anunziata, en su condición de Médica Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Región Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    PRUEBAS DOCUMENTALES para ser exhibidas en juicio oral y público, conforme al artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal:

  8. Reconocimiento Médico –Legal Vagino- Rectal, correspondiente a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense, Medicatura Forense Región Capital, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Estos medios de prueba, ofrecidos por el representante fiscal fueron debidamente admitidos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 29 de julio de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo ello sin perjuicio del principio de la comunidad de la prueba a que tiene derecho la defensa.

    Presentada al inicio del debate la imputación en forma oral por la Fiscalía del Ministerio Público, conforme lo establece el último aparte del artículo 344 del texto adjetivo penal, la Defensa Privada, Dr. C.C.B., expuso lo siguiente:

    …oída la exposición del Ministerio Público, donde ratifica su acusación, la defensa rechaza rotundamente esta acusación ya que se evidencia claramente que no existen elementos suficientes de convicción como para dar a ciencia cierta o llegarse a una certeza para demostrar alguna responsabilidad de mi defendido en el ilícito penal que el Ministerio Público lo acusa como es el delito de violencia sexual, y estos argumentos que se usaron para presentar el acto conclusivo debe desprenderse de ellos inequívocamente una relación de causalidad y relacionarlo con la supuesta conducta de mi defendido para determinar que mi defendido ha participado en ese ilícito penal, en el presente debate se demostrará que estas aseveraciones efectuadas por la víctima, estos hechos no sucedieron y no son como lo denuncia la víctima, ya que mi defendido desde el momento de su aprehensión, la cual fue ilegal ya que se le violaron todos sus derechos constitucionales previstos en el artículo 44, fue presentado ante el tribunal de control, ha declarado desde el tribunal de control hasta en la audiencia preliminar, de una manera espontánea, inequívoca, manifestó cómo la conoció, una data de corto tiempo duraron en la relación, empezaron una relación sentimental que conllevó a tener relaciones sexuales, esto lo ha sostenido él desde el inicio de la investigación, por lo tanto él mismo ha demostrado su inocencia, asimismo se ha demostrado en el proceso, la ineficiencia o negligencia por parte de los órganos de la investigación, con todo respeto al tribunal, así como al Ministerio Público, ya que se puede evidenciar que esta denuncia se hace un 12 de diciembre, y posteriormente 3 o 4 meses posterior es que se inicia la investigación y la práctica de las experticias, se puede verificar que la experticia técnica tiene una data de 4 meses, asimismo la inspección ocular, se violentó la cadena de custodia de las evidencias, así como se alteró el sitio del suceso, no se tomó una experticia siquiátrica o sicológica a la víctima a los fines de determinar si la víctima sufrió algún trauma, en virtud del hecho, existe un retrato hablado, en el cual el Ministerio Público lo acusó, no se verifica al acta de nacimiento a los fines de dar fe que la ciudadana hoy víctima sea adolescente, asimismo en el presente proceso existe escasa actividad probatoria, pues solo contamos con un reconocimiento medico legal, y tendremos la oportunidad de preguntar el Ministerio Público y la defensa, y allí es donde va a ahondar la defensa para esclarecer este proceso, es que la finalidad la búsqueda de la verdad, solamente existe el dicho de la víctima en contra de lo que dice mi representado y unos testigos referenciales que tienen interés en el proceso, por tanto solicito a la ciudadana Juez la mayor atención a todos los pormenores que se puedan presentar en este juicio, hago uso de la comunidad de la prueba si como de todos los órganos que favorezcan a mi defendido, asimismo le hago del conocimiento que el Ministerio Público ofrece como prueba documental, como prueba preconstituida el reconocimiento de fecha 9-7-2008, y manifestado que la prueba preconstituida debe ser por los parámetros exigidos por el legislador como prueba anticipada, por lo tanto le solicito tome lo pertinente a los fines de verificar esta situación, es todo…

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    Seguidamente la ciudadana Jueza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado ciudadano J.A.C.D., de sus derechos y garantías constitucionales, en particular, de la disposición consagrada en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, explicándoles que la misma, le exime de declarar en causa propia y en caso de consentirlo lo harían sin juramento, y que el acto continuaría aunque no declarase; así mismo, se le advirtió que tenía derecho a ser oído y que su declaración consistía en un medio para su defensa y el derecho que tenía de explicar todo cuanto sirviera para desvirtuar la imputación que se le hizo, se le comunicó detalladamente el hecho que se le atribuyó, además de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 39, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal que comprenden los supuestos especiales, delación, acuerdos reparatorios, la otra medida es la suspensión condicional de los cuales no proceden en el presente caso. Finalmente, le informo que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja en la pena a imponer en caso de prosperar la acción fiscal. Se le interrogó acerca de sus datos personales, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 126 y 127, ambos de la ley adjetiva penal, y se le dio el derecho a prestar su declaración en el cual expuso que:

    conocí a la señorita presente, en un chat por CANTV, en Internet comenzamos a chatear durante varios días, después me dio su correo para agregarla al Messenger, comenzamos a chatear, a preguntarle de su familia, que vivía con su mamá, que no vivía con su papá que estaba a punto de graduarse de bachiller que el liceo le quedaba cerca, que estaba en una academia de modelaje y me dio su número telefónico, yo comencé a mandarle mensajes y llamarla, como a los dos meses y medio me dio el número de su casa y me dijo que cuando llamara que si agarraba su mamá me dijo que dijera que era primo de una amiga de ella, entonces yo agarré y la llamé, se dio la oportunidad de salir, encontrarnos por primera vez, en el centro comercial Chacaíto, de allí nos fuimos al parque del este, después al CCCT, y por la hora me pidió irse temprano, porque su mamá era estricta en el tiempo que le daba para llegar a su casa y no le hice oposición, seguimos teniendo comunicación telefónica, se dio la otra oportunidad para salir, y nos vimos en el centro comercial Chacaíto y luego fuimos al recreo, y fuimos al cine, y nos besamos y de mutuo acuerdo nos fuimos para estar juntos a un hotel en la avenida casanova que se llama madrigal, y después que terminamos nos fuimos cada quien para su casa y nos seguimos mandando mensajes y me dijo que no fuera tan rápido que no saliéramos tan seguido para no tener problemas, y me dijo que para ir a mi trabajo y le dije que si pero que fuera a las 7 de la mañana y de donde yo trabajo, hay una aglomeración de personas y están mis compañeros y mi personas, la primera vez que fue le presente a mis compañeros y le dije que se fuera rápido porque los supervisores son estrictos, y conversamos rápido y otra vez que estaba yo solo y me dijo que para salir y le dije que si pero que esperara la quincena y se dio la tercera oportunidad y la llamo a su casa y atendió la mamá. Y le dije que era el amigo de marianita una p.d.e., ella se molestó y me dijo que no llamara mas que no estaba y que le dijera a marianita que necesitaba hablar con ella y después la llame y le conté lo sucedido, y ella me dijo que si íbamos a salir le dije que si cuadramos una tercera cita y nos vimos en Chacaíto, y agarramos hacía Plaza Venezuela y fuimos al CCCT, al cine, y después del cine los fuimos otra vez al hotel de la avenida casanova y luego cada quien agarro por su lado, después le dije que fuéramos con calma cada quien por su lado y ver si puedo recuperar la relación que tenía con mi anterior pareja y me imagino la posición de una mujer incomoda que le digan algo y le dije que por favor no me mandara mas correo ni mas mensajes y en vista de que estaba molesta lo hacía mas consecutivamente, lo que hice fuer eliminarla del correo y vendí el equipo telefónico en la primera semana de diciembre con dos cargadores, de allí, que fue a finales de octubre que fue la ultima vez que la vi, es todo

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    B.- DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

    Acto seguido a la intervención de las partes, la ciudadana Jueza conforme a lo dispuesto en el artículo 353 de la Ley Adjetiva Penal declaró abierta la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, previamente ofrecidas y debidamente admitidas.

    En fecha 13 de octubre de 2008, se celebró la audiencia del juicio oral, aperturandose el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., donde esta juzgadora a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con lo establecido en el numeral 4º del artículo 8 Ejusdem, concatenado con lo previsto en los artículos 545 y 588, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose a realizar la presente audiencia a puertas cerradas. En consecuencia se declaró abierto el debate, donde la ciudadana Jueza cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien refirió de forma oral sus argumentos de apertura, manifestando entre otras cosas que presenta formal acusación en contra del ciudadano C.D.J.A., por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con los artículo 216 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo expuso la circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso y los fundamentos de su acusación, ratificando los medios de prueba señalados en su escrito de acusación, los cuales ratificó en esta audiencia oralmente. Finalmente solicitó la admisión de la presente acusación y de los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la audiencia preliminar celebrada el 29-07-2008, así como las medidas de seguridad impuestas en su oportunidad y finalmente solicita el enjuiciamiento del mencionado acusado.

    Seguidamente se le concedió el derecho a la defensa de esgrimir sus argumentos y al acusado garantizándole sus derechos contemplados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, garantizando ante todo el derecho de igualdad establecido en el artículo 3 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., donde manifestó su deseo de declarar y expuso:

    …conocí a la señorita presente, en un chat por CANTV, en Internet comenzamos a chatear durante varios días, después me dio su correo para agregarla al Messenger, comenzamos a chatear, a preguntarle de su familia, que vivía con su mamá, que no vivía con su papá que estaba a punto de graduarse de bachiller que el liceo le quedaba cerca, que estaba en una academia de modelaje y me dio su número telefónico, yo comencé a mandarle mensajes y llamarla, como a los dos meses y medio me dio el número de su casa y me dijo que cuando llamara que si agarraba su mamá me dijo que dijera que era primo de una amiga de ella, entonces yo agarré y la llamé, se dio la oportunidad de salir, encontrarnos por primera vez, en el centro comercial Chacaíto, de allí nos fuimos al parque del este, después al CCCT, y por la hora me pidió irse temprano, porque su mamá era estricta en el tiempo que le daba para llegar a su casa y no le hice oposición, seguimos teniendo comunicación telefónica, se dio la otra oportunidad para salir, y nos vimos en el centro comercial Chacaíto y luego fuimos al recreo, y fuimos al cine, y nos besamos y de mutuo acuerdo nos fuimos para estar juntos a un hotel en la avenida casanova que se llama madrigal, y después que terminamos nos fuimos cada quien para su casa y nos seguimos mandando mensajes y me dijo que no fuera tan rápido que no saliéramos tan seguido para no tener problemas, y me dijo que para ir a mi trabajo y le dije que si pero que fuera a las 7 de la mañana y de donde yo trabajo, hay una aglomeración de personas y están mis compañeros y mi personas, la primera vez que fue le presente a mis compañeros y le dije que se fuera rápido porque los supervisores son estrictos, y conversamos rápido y otra vez que estaba yo solo y me dijo que para salir y le dije que si pero que esperara la quincena y se dio la tercera oportunidad y la llamo a su casa y atendió la mamá. Y le dije que era el amigo de marianita una p.d.e., ella se molestó y me dijo que no llamara mas que no estaba y que le dijera a marianita que necesitaba hablar con ella y después la llame y le conté lo sucedido, y ella me dijo que si íbamos a salir le dije que si cuadramos una tercera cita y nos vimos en Chacaíto, y agarramos hacía Plaza Venezuela y fuimos al CCCT, al cine, y después del cine los fuimos otra vez al hotel de la avenida casanova y luego cada quien agarro por su lado, después le dije que fuéramos con calma cada quien por su lado y ver si puedo recuperar la relación que tenía con mi anterior pareja y me imagino la posición de una mujer incomoda que le digan algo y le dije que por favor no me mandara mas correo ni mas mensajes y en vista de que estaba molesta lo hacía mas consecutivamente, lo que hice fuer eliminarla del correo y vendí el equipo telefónico en la primera semana de diciembre con dos cargadores, de allí, que fue a finales de octubre que fue la ultima vez que la vi, es todo

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    Luego el Ministerio Público, procedió a formularle las preguntas respectivas, dejando constancia de las siguientes:

  9. - ¿Diga usted el nombre completo de su compañero de trabajo al cual le presentó la adolescente hoy víctima en el presente caso?

    Contestó: “Y.A.D.”

  10. - ¿Dónde puede ser ubicado esa persona que menciona como Y.A.D.?

    Contestó: “en el hospital, porque no conozco su dirección”

  11. - ¿Cuánto tiempo tenía conociendo al señor Y.A.D.?

    Contestó: “como dos meses”.

  12. - ¿En que zona específica y en que hospital puede ser ubicado ese ciudadano?

    Contestó: “En el área de vigilancia del hospital universitario de caracas”

  13. - ¿Diga usted, desde que fecha conoce a la adolescente víctima en el presente caso?

    Contestó: “Desde principio del mes de marzo del 2007”

  14. - ¿Diga usted si sabe dónde vive la joven víctima en el presente caso?

    Contestó: “no”

  15. - ¿Diga si recuerda en cuantas oportunidades hizo contacto vía telefónica con la joven o con alguno de sus familiares?

    Contestó: “con ella no recuerdo exactamente cuando, pero con un familiar diferente una sola vez”.

  16. - ¿A través de cual vía hizo contacto con ese familiar que menciona?

    Contestó: “una sola vez, por teléfono”

  17. - ¿Diga usted el número telefónico?

    Contestó: “no recuerdo, se que era 36 algo, pero no recuerdo ni el celular ni el local”

  18. - ¿Diga si conoce el correo electrónico de la adolescente víctima en el presente caso, a través del cual se comunicaba?

    Contestó: “no recuero, la primera parte del correo era su nombre y lo demás eran unos números, pero no recuerdo cuales eran”

  19. - ¿Cuánto tiempo y en cuantas oportunidades se comunicó con la víctima?

    Contestó: “no recuerdo”. En este estado objeta la defensa ya que el Ministerio Público hizo la pregunta y fue respondida. A lo que la ciudadana Jueza ordena reformular la pregunta. Prosiguiendo el Ministerio Público con el interrogatorio:

  20. - ¿Diga si recuerda las veces que conversó vía email con la joven?

    Contestó: “no la recuerdo, como 25 o 30 veces o hasta más”

  21. - ¿Explique siendo que conversó como mas de 30 veces cómo es que no recuerda su correo electrónico?

    Contestó: “no necesariamente, porque ya uno lo tiene agregado al Messenger y sale un dibujito o una letra y no sale el nombre”

  22. - ¿Recuerda que características aparecían el correo?

    Contestó: “salía su nombre y no recuerdo mas características”

  23. - ¿Diga usted cuánto tiempo tiene trabajando para el hospital Clínico Universitario como seguridad?

    Contestó: “tengo dos años de suplente, tenía”

  24. - ¿Esas suplencias eran continuas o interrumpidas?

    Contestó: “eran interrumpidas”

  25. - ¿Diga usted si conoce al alguien que le conste que la adolescente lo visitaba en su sitio de trabajo?

    Contestó: “si dos veces fue y esta el señor Yorman que él se lo pude constatar”

  26. - ¿Indique usted por qué no hizo mención de este ciudadano al inicio de la investigación?.

    En este estado objeta la defensa que el Ministerio Público tuvo su oportunidad para investigar al respecto, por lo que la ciudadana Jueza ordena reformular la pregunta

  27. - ¿Para el momento en que lo detienen porque no mencionó el nombre… vuelve a objetar la Defensa ordenando la Jueza que reformule la pregunta: 20.- ¿tenía conocimiento usted señor Carrillo que el señor Y.A.D., para el momento que la joven lo denuncia, su amigo tenía conocimiento de eso? Contestó: “no” 21.- ¿por qué? Contestó: “yo tenía como un mes sin ir al hospital antes de que me agarraran porque no habían suplencias en el hospital”

  28. - ¿Diga si llegó a ofrecerle a la joven las veces que chatearon algún tipo de empleo?

    Contestó: “no, si no tengo para mi, mucho menos para otras personas”.

  29. - ¿De qué hablaban?

    Contestó: “De cómo le iba en su trabajo, colegio, si su mamá había llegado porque era bastante estricta”.

  30. - ¿Diga si la joven le llegó a mencionar en qué colegio estudiaba?

    Contestó: “no solamente que quedaba cerca de su casa”

  31. - ¿Diga si la adolescente le llegó a mencionar con qué personas convivía en su núcleo familiar?

    Contestó: “sí, con su mamá y su hermana”.

    A preguntas formuladas por la Defensa,

  32. - ¿Usted manifestó que trabajaba de seguridad en el hospital de la UCV?

    Contestó: “Sí”

  33. - ¿Cómo se montaba esa guardia, con arma o sin arma?

    Contestó: “no, sin armas porque hay una ley de que no se debe llevar armamento al hospital, por ello se determinó no usar arma en el hospital”

  34. - ¿Alguna vez ha portado arma de fuego?

    Contestó: “no nunca”.

  35. - ¿Trabajó en el Hospital de Clínicas Caracas?

    Contestó: “no, nunca trabajé allí”

  36. - ¿Recuerda la última vez que salieron?

    Contestó: “sí, nos vimos en Chacaíto, luego al parque del Este y de allí al CCCT”

  37. - ¿A qué se dedicaba usted?

    Contestó: “vigilante”

  38. - ¿Manifestó que tuvo relaciones con esta persona, dónde fue?

    Contestó: “en el hotel madrigal que queda en la casanova “

  39. - ¿Visitó la casa de esta ciudadana?

    Contestó: “Para nada no sabía donde vivía, solo su teléfono.”

  40. - ¿De cual celular la llamaba?

    Contestó: “De un solo que tenía para ese momento 0414-2561504”.

    A preguntas formuladas por el Tribunal,

  41. - ¿Cómo fue que se conocieron en el chat?

    Contestó: “hay una parte que dice mayores de 30, menores de 30 y ella estaba en una de las de 20 y yo ingresé porque yo siempre agarro la computadora y ingresé en el de 20 años, me le presenté y hablamos me dijo que era de Caracas y yo que no era de Caracas sino de los Valles del Tuy y empezamos a hablar y ella me dio su correo.”

  42. - ¿Tuvo conocimiento de que era una adolescente?

    Contestó: “no”

  43. - ¿Cuándo lo supo?

    Contestó: “después que estaba preso”

  44. - ¿Usted manifestó que conversaban en relación a lo que hacían?

    Contestó: “si”

  45. - ¿Qué le manifestaba?

    Contestó: “que estaba con su anteproyecto que estaba a punto de graduarse de bachiller, que estaba en una academia de modelaje y que daba clase a unos niños y eso la tenía contenta”

  46. - ¿Tenía conocimiento de donde estudiaba?

    Contestó: “no solo me dijo que se le hacía fácil ir al liceo porque le quedaba cerca de su casa”.

    Seguidamente la jueza declaró abierto el debate a recepción de pruebas preguntándole la ciudadana Jueza al Secretario respecto de la comparecencia de algún órgano de prueba, dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos: La víctima adolescente, el cual se omite su identificación por imperativo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, PÁEZ BETANCOURT F.J., titular de la cédula de identidad Nº V-5.886.962, en su condición de progenitora de la víctima; el ciudadano G.L.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.160.011, en su condición de funcionario aprehensor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el ciudadano MUJICA LOAIZA J.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.400.273, en su condición de funcionario partícipe en la inspección practicada en el sitio del suceso, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas;

    La víctima adolescente, el cual se omite su identificación por imperativo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, una vez que esta juzgadora le garantizo sus derechos, manifestó tener 17 años de edad, en virtud de lo cual declara sin juramento y expuso:

    …todo empieza los primeros días de diciembre de 2007 me encontraba chateando en busca de trabajo y en ese chateo consigo al ciudadano imputado bajo el nombre de Dr. A.S. y en esa conversación me dice que hace en el medio y le informé que estaba en busca de trabajo, en ese mismo chat pasamos al Messenger, en el cual él me hacía preguntas de lo que yo hacía, y que había hecho anteriormente ya que en su consultorio de Clínicas Caracas estaba buscando una asistente, y por esta misma vía me solicitó mi síntesis curricular la cual le envié sin dirección y sin teléfono, y luego me dijo que recursos humanos lo había rechazado porque no tenía esos datos y se lo pasé por Hotmail, y luego quedamos en encontrarnos cerca de mi casa y mi sorpresa fue que ese 12 de diciembre a las 9:30 de la mañana tocó la puerta de mi apartamento identificándose como A.S. con un estetoscopio guindado en el cuello y me explico lo que iba a ser en la clínicas caracas, luego de explicarme me dice que si le puedo dar agua, yo me levanté, y al yo regresar, intento tocarme, y al yo rehusarme, me apunto con un arma de fuego que tenía en la parte de la espalda, y me apunto y me dirigió hacía mi cuarto y me hizo el acto y luego de eso me dice que eso era lo que quería de mi, y luego me pide las llaves del edificio y me termine de vestir poco a poco y cuando se retira me dice que no llame a nadie y que no me asome, y cuando el se va y me percato que no estaba el teléfono inalámbrico, y por mensaje trate de hablar con el para que me diera el teléfono, y luego me dijo que iba a enviar a otra persona devolvérmelo y que a cambio le diera prendas de mi familia, y luego bajé y fui al consejo que esta cerca de mi casa y allí empezó este proceso, y luego de esto al ciudadano lo vi en Parque Carabobo el día del padre en juicio y lo comuniqué con el C.I.C.P.C. y hasta su detención que estamos aquí; otra cosa que pasó es que siempre me amenazó con hacerle daño a mi mamá y a mi abuela ya que sabía mi dirección, es todo

    .

    Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al Ministerio Público, quien interroga de la siguiente manera:

  47. - ¿Diga usted, en cuántas oportunidades le remitió vía email, el curriculum?

    Contestó: “dos veces la primera vez cuando se lo envíe sin los datos de dirección y teléfono y la segunda vez cuando si le suministré esos datos para que lo usara la base de datos en la Clínicas Caracas”

  48. - ¿Cuántas veces conversó con este ciudadano?

    Contestó: “vía email, fue solo dos veces cuando el envié el currículo, y por Messenger fueron como dos o tres días. El me preguntó en qué había trabajado y le dije que era recreadora y que estaba en una academia de modelaje y le mandé unas fotos y me preguntaba con quién vivía y me preguntó mi edad y si estudiaba, mas nada”

  49. - ¿Cuándo él le hizo la pregunta de con quién vivía, que le respondió?

    Contestó: “con mi mamá y con mi abuela, y para ese momento yo vivía con mi mamá y con mi abuela”

  50. - ¿Diga qué información suministró usted en su currículo que el envió al supuesto Dr. Soto?

    Contestó: “empieza con las experiencias laborales que decía instructora de danza árabe para niñas y señoras, en temporada navideña en la empresa de recreación, en expoferta, luego decía donde había cursado mi primaria, en el año que estaba cursando el quinto en el colegio s.C. y que hacía el básico de modelaje”.

  51. - ¿Hizo referencia a su dirección?

    Contestó: “en el primer curriculum no y en el segundo si”

  52. - ¿Recuerda usted el tipo de arma con la que fue amenazada?

    Contestó: “era un arma pequeña, tenía color negro y plateado, pero era pequeña”

  53. - ¿Diga usted si había visto a este ciudadano en anteriores oportunidades?

    Contestó: “no, primera vez que lo veía, cuando se presentó en la puerta de mi casa”

  54. - ¿Diga usted si tenía conocimiento que este ciudadano laboraba para el Hospital Clínico Universitario?

    Contestó: “no, siempre dijo que era radiólogo en Clínicas Caracas”

  55. - ¿Cuántas veces salió con el referido ciudadano?

    Contestó: “se hizo la primera cita que no asistió y en la segunda cita que quedamos lo que iba a hacer y se apareció antes en mi casa”

  56. - ¿Donde fue esa primera cita”

    Contestó: “...En el Centro Comercial Los Chaguaramos, como a las 10:30 de la mañana, yo llegué al sitio y me dijo que se le había dañado la camioneta y que no podía ir por lo que me fui y el segundo día me dijo que me iba a explicar el trabajo que realizaría como asistente en su consultorio, eso fue los primeros de diciembre…”

  57. - ¿Cuantos días transcurrieron desde la primera cita hasta el día que sucedió el hecho objeto de este proceso?

    Contestó: “una semana”

  58. - ¿De volver a ver a este ciudadano usted lo reconocería?

    Contestó: “…Por su puesto, tanto así que en el transcurso de este proceso pude dar un retrato hablado al C.I.C.P.C.”

  59. - ¿Para los actuales momentos en que sucedieron los hechos a que se dedicaba?

    Contestó: “estudiaba y asistía a mi academia, estudiaba en S.M. en el colegio S.C., que quedaba a 8 cuadras de mi casa”.

    En este Estado se le concede el derecho a la Defensa para interrogar, lo cual realiza de la siguiente manera:

  60. - ¿Para la fecha 12-12-2007 que se encontraba haciendo?

    Contestó: “estaba en mi casa haciendo el desayuno”

  61. - ¿Indicó que estudiaba y a su vez estaba en una academia, en esa oportunidad estudiaba?

    Contestó: “si estudiaba en el horario de lunes a viernes desde las 7 de la mañana y asistía a la academia los Sábados”

  62. - ¿Porque en ese día no estaba en clase?

    Contestó: “porque en mi colegio estaba culminando la jornada para cerrar los actos de diciembre y no asistí”

  63. - ¿Usted fue a introducir un currículo en el Hospital de Clínicas Caracas?

    Contestó: “no solo por email a este ciudadano”

  64. - ¿Por qué le abrió la puerta cuando se le presentó al apartamento?

    Contestó: “Porque me transmitió confianza”

  65. - ¿Cómo es el acceso al edificio?

    Contestó: “hay un portón de la entrada a mi edificio, por la floristería que hay, siempre esta abierto y por la puerta que hay luces también esta abierto y no hay seguridad porque es muy viejo, la reja principal es una reja que se sube unos escalones y se abre, no hay mukltilock, y la puerta de mi casa es una reja y una puerta de metal”.

  66. - ¿Qué paso posterior al abuso?

    Contestó: “posterior a eso él se retiró de mi casa llevándose el inalámbrico y me dijo que no me asomara, que no llamara a nadie, que recordara que el tenía mi dirección.

  67. - ¿Cómo emprende la huida?

    Contestó: “yo abro la puerta de mi casa y él sale”

  68. - ¿Quién cerro la puerta?

    Contestó: “el mismo ciudadano cuando entró”

  69. - ¿Vio cuando se fue?

    Contestó: “solo cuando camina el pasillo y baja las escaleras, llevaba un morral y un koala y las pertenencias no las puede ver”

  70. - ¿Cuándo se da cuenta que se había llevado el teléfono?

    Contestó: “me percato cuando él sale del apartamento y me dirijo a llamar”

  71. - ¿En el teléfono de su casa había línea?

    Contestó: “si”

  72. - ¿Por qué no llamo?

    Contestó: “el teléfono es inalámbrico, y el sujeto se llevó el teléfono y quede incomunicada”

  73. - ¿Cómo hizo él para salir del edificio?

    Contestó: “El me pidió las llaves de abajo y yo me quedé con las llaves de mi casa”

  74. - ¿Cómo hizo usted para salir del edificio?

    Contestó: “Porque la puerta de abajo estaba abierta, la que conduce del estacionamiento al edificio estaba abierta”

  75. - ¿Cuando chateaba, qué hacía?

    Contestó: “Buscaba trabajo”

  76. - ¿Estaba urgida de trabajo?

    Contestó: “Era porque mi abuela estaba delicada de salud y veía a mi madre agobiada con los gastos”

  77. - ¿Actualmente está trabajando?

    Contestó: “no, actualmente en la academia doy clases los sábados”

  78. - ¿Usted dijo que se opuso a algo?

    Contestó: “A que me tocara, yo trataba de empujarlo, cuando le doy el vaso de agua él se acerca a mi, a tocarme los senos y yo lo empujé y me dice que qué me pasa, saca el arma y me empuja al cuarto”

  79. - ¿Su escuela queda cerca del lugar de su residencia?

    Contestó: “a 8 cuadras”

  80. - ¿En qué horario iba atrabajar usted?

    Contestó: “soy recreadora y era solo en vacaciones que trabajaba, actualmente en la academia donde trabajo es solo los sábados”

  81. - ¿Usted posteriormente manifestó a esta audiencia, que posterior a estos hechos el ciudadano se llevó unas pertenencias, cuando realiza la denuncia?

    Contestó: “él saliendo de la casa yo esperé unos minutos y me percaté que no estaba el teléfono y se me ocurrió ir a la defensoría, allí llenaron unos oficios y la doctora llamó a mi representante y le informó lo que estaba sucediendo y luego fuimos a la fiscalía”

  82. - ¿Le mandaron a efectuar unos exámenes?

    Contestó: “si un examen sicológico y un examen ginecológico”

  83. - ¿Se hizo el examen sicológico?

    Contestó: “si en el forense de Bello Monte y el ginecológico también fue allí, y acudí al día siguiente”

  84. - ¿En que tiempo se comunicó después que se fue?

    Contestó: “él se llevó el inalámbrico y le dije que me lo devuelva y el me dice que la única forma era que el iba a enviar a alguien y que le entregara algo de valor o que también se acostara conmigo”

  85. - ¿En la denuncia manifestó los números telefónicos?

    Contestó: “si se entregó una hoja con números telefónicos y con el correo, recuerdo que anoté dos números, un número del que me llamó dos veces y otro del cual eran las amenazas, y recuerdo que era un 0414, se identificó que era un número de Cúa, porque teníamos identificador de llamadas”

    Seguidamente interroga el Tribunal y expone:

  86. - ¿Por cuál medio de chat tuvo contacto con el ciudadano?

    Contestó: “por el chat de CANTV”

  87. - ¿cómo entraste al chat?

    Contestó: “colocando un nombre y seleccionando un área”

  88. - ¿Qué área colocaste?

    Contestó: “el área de Caracas”

  89. - ¿Puedes ilustrarnos sobre los íconos, porque no conocemos los aspectos informáticos, tienes que indicar otros datos?

    Contestó: “si pero es opcional, pero solo se coloca un seudónimo y recuerdo en esa época que era mimis”

  90. - ¿Podrías informar al tribunal que si por el área laboral te exigió la edad?

    Contestó: “no”

  91. - ¿Recuerdas la hora?

    Contestó: “eran como las 2 de la tarde”

  92. - ¿Una vez que tuviste el contacto qué conversaste por primera vez en el chat?

    Contestó: “que como estaba y que hacía por este medio y le dije que buscaba empleo”

  93. - ¿Qué le manifestó?

    Contestó: “que por casualidad que donde él trabajaba no tenía asistente y tenía mucho trabajo, y al momento me quedé impresionada y fue cuando fuimos al Messenger y empezamos a hablar sobre ese posible trabajo”

  94. - ¿Cómo hiciste el cambio de chat al Messenger?

    Contestó: “porque cuando estas en el chat colocas tu Messenger y se comunica, eso fue el mismo día y me manifestó que era medico radiólogo en Clínicas Caracas y que tenía mucho trabajo y necesitaba una persona que lo ayudara a organizar las citas, y le pregunté que horario tendría que tomara en cuanta que aun estaba estudiando y que tenía que hacer, y fue cuando el me dijo que le enviara el currículum para el pasarlo a la gente de recursos humanos y se lo envié vía Hotmail, anexa a Word, y aceptó, y lo leyó y me contesto por la misma vía Hotmail que faltaba la dirección de mi casa y los números de teléfono, y como yo tenía que asistir a hacer unas cosas con mi abuela no fue todo el día, y cuando yo le vuelvo a enviar mi curriculum, fue como a los cuatro días de haber conversado, y fue como la cuarta conversación por Messenger, y posterior a eso él me llamó al celular para entrevistarme con él y obtuvo el número por el curriculum, y después yo bajaría a mi zona para encontrarme con él y me sorprende que el a los días llega a la puerta de mi casa a una fecha no prevista y me dijo que era el Dr. Alejandro y tenía el estetoscopio colgado del cuello, yo le dije que esperara un momento y salí a atenderlo y le abrí la puerta, después de eso él entró, saco unas hojas un bolígrafo y me explicaba lo que supuestamente iba a hacer como asistente, luego me pide un vaso de agua, yo se lo entrego y se acerca a mi para tocarme y yo me resisto y me amenaza con el arma y me lleva al cuarto para hacerlo, eso fue como a las 9:30 de la mañana, mi mamá estaba en su trabajo, y mi abuela no estaba, después de eso, me pidió la llave, de la puerta del edificio, yo le abrí, y me vestí y él se va y cuando yo quedo sola que yo iba a llamar me di cuenta que el teléfono no estaba allí fue cuando salí, y para ese momento yo tenía 17 años.”

    Seguidamente de la declaración de la ciudadana PÁEZ BETANCOURT F.J., en su condición de testigo, manifestó bajo juramento de Ley, lo siguiente:

    …estaba yo como a las 11:00 de la mañana en mi trabajo y me llama la doctora que la atendió en la defensoría, y me dice que necesita hablar urgente conmigo y nos vimos en un lugar que es cerca de donde vivo y me dijo que no llegara a la casa sino a ese lugar y así fue, allí me dijo que mi hija acaba de seer violada, tenemos que ir a poner la denuncia a la fiscalía, allí fuimos a poner la denuncia y mientras íbamos le dije Laura dime la verdad ¿qué pasó?, y ella tiene la confianza de decírmelo, no soy una madre estricta que tenga miedo de decírmelo, y allí ella empezó a contar lo que estaba haciendo por el chat, y me veía sobrecargada y mi mamá trabajaba a este ese diciembre por estar mal de salud y me veía con esa inquietud, y me dijo que motivado a eso quería ayudarme y quería darme la sorpresa y por eso no me lo consultó, sino que se metió en su chat y empezó a buscar, y allí fuimos a la fiscalía y hacer la denuncia siempre estuvo la doctora yo esperaba afuera, ella me hizo mucho hincapié de que la llevara al forense es mismo día, pero resulta que como ella misma estaba poniendo la denuncia y mientras tanto chateaba por mensaje de texto con el sujeto citándolo en tal sitio, que te estoy esperando, vas, que si vas a venir a ella le pareció bueno ir al sitio, a ver si era la misma persona y que fuéramos con los agentes y el tiempo no estuvo a nuestro favor porque cayó un palo de agua y cuando llegaron los agentes era muy tarde y cuando llegamos a la casa eran las 7 u 8 de la noche y nos fuimos y no creímos que nos iban a atender en Bello Monte a esa hora y fuimos al otro día y fuimos al forense y aparte yo le hice otros exámenes, es todo

    .

    Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al Ministerio Público, quien interroga de la siguiente manera:

  95. - ¿Recuerda usted el día y la hora en que se enteró de los hechos que se investigan en esta audiencia?

    Contestó: “si fue el 12 de diciembre a las 11 de la mañana”

  96. - ¿Diga usted como se entera de lo que le sucedió a su hija?

    Contestó: “me llama la doctora que estaba ese momento en la defensoría donde ella fue a poner la denuncia”

  97. - ¿Usted manifestó que la doctora la citó en un sitio?

    Contestó: “estábamos cerca de la casa había un banco, allí fue donde ella me citó”

  98. - ¿Cuanto tiempo se tardó desde que se entera en llegar a ese lugar? Contestó: “como 10 minutos”

  99. - Diga usted si llegó directamente a ese sitio o fue a otro lugar sui casa?

    Contestó: “no llegue directamente al sitio donde me habían citado”

  100. - ¿Una vez estando en ese lugar su hija le manifestó lo que le había sucedido?

    Contestó: “me lo manifestó la doctora, y allí la abrazo y ella me abraza y le dije que me cuente todo y fue cuando ella me lo contó”

  101. - ¿Tenía conocimiento que su hija Laura estuviese buscando trabajo?

    Contestó: “no sabía que se metía en el chat de esa manera, y como era menor de edad uno tiene que dar el permiso para las otras actividades que hacía pero no tenía conocimiento de lo del chat”

  102. - ¿Diga si en algún momento llegó a conversar vía telefónica con el señor J.A.C. que se hacía pasar por el Dr. Soto?

    Contestó: “si, el 6 de enero conversé con él, como habían tantas amenazas y ella estaba muy nerviosa le dije dame el teléfono y voy a recibir tus llamadas para que no te amenacen”

  103. - ¿Que se habló en esa conversación?

    Contestó: “ yo le dije que quien era y me dijo un amigo de laura y le pregunte que quería, y me dijo que solo llamaba para saber como paso la navidad y como yo sabía todo me alteré y el dije muchas cosas, que no se acercara a mi hija y que procurara estar lo mas lejos de ella porque estaba vigilada y que él se cuidara y le dije que yo sabía lo que el le había hecho, lo que pasa es que en el chateo le hacíamos ver que yo no sabía nada para saber si la podíamos localizar, y por eso le manteníamos el juego para saber donde lo podíamos ubicar, pero cuando le dije todo esto que me enfurecí el ahí ya no llamo más, al otro día hubo una llamada muy extraña de una mujer que no recuerdo el nombre, y le pregunté a laura si la conocía y me dijo que no, y pensé que era que la habían mandado a llamar para ver si laura tenía el teléfono y de allí no recibí mas llamadas”

  104. - ¿Esta persona se identificó por algún nombre?

    Contestó: “dijo que era Alejandro”

  105. - ¿Una vez que recibe la llamada, ya se había formulado la denuncia?

    Contestó: “si”

  106. - ¿Diga si antes de suceder lo que le pasó a Laura, había recibido antes una llamada de este sujeto?

    Contestó: “no, nunca”

  107. - ¿Quiénes viven en su casa?

    Contestó: “mi mamá, Laurita y yo”

  108. - ¿Convive alguna prima o familiar?

    Contestó: “lo de la prima fue un truco para ver si él devolvía el teléfono, pero toda esa treta era para saber como lográbamos el paradero de esta persona, y recuerdo hasta el nombre ”Marianita”, que lo inventamos, para ver si aparecía esta persona, pero nunca apareció, yo no tengo ninguna sobrina con ese nombre”

  109. - ¿Cómo es la entrada principal del edificio?

    Contestó: “es una reja, atrás esta la del estacionamiento, una vez que se entra al estacionamiento, hay otra reja que da acceso al edificio, y como allí hay una floristería, siempre tienen eso abierto para que pasen los clientes y cualquiera dice que va al edificio y le abren, solo dicen que van a algún lado y le abren, entrar a ese edificio es lo mas fácil, no hay seguridad, ni nada”.

  110. - ¿En qué piso está al apartamento?

    Contestó: “en el primer piso, está una escalera para entrar al edificio, luego viene una escalera y allí está el apartamento”

  111. - ¿Como es su comunicación con Laura?

    Contestó: “muy buena comunicación, somos amigas, a la apoyo en sus cosas, cuando ella esta en su computadora, no tiene nada escondido, muy abiertamente haces sus cosas conmigo allí, y yo a veces me pongo a ver que amiguito tienes allí, y tenemos buena comunicación, es todo”.

    En este Estado se le concede el derecho a la Defensa para interrogar, lo cual realiza de la siguiente manera:

  112. - ¿Tiene un juego de llaves de su residencia, cuales tiene?

    Contestó: “tengo la llave de la reja del estacionamiento, la del reja principal, una de atrás, una de mas atrás, no recordaba que había otra reja que nunca la uso, y la de la reja y la puerta de mi casa, en un solo manojo está las seis llaves, y en el juego de llaves de ella esta solamente la principal, la de atrás y las dos de la entrada de la casa, y en la de ella deben haber 4 llaves.”

  113. - ¿Posterior a estos hechos se recibieron llamadas, fueron antes o posterior a la denuncia?

    Contestó: “En seguida después de la denuncia, en el mismo día, habían llamadas y mensajes de texto, el mismo día y el otro y al otro, como hasta el 22 de diciembre hay un descanso de navidad y después el 26 y 27 seguía mandando mensaje hasta el 6 de enero que le quité el teléfono”.

  114. - ¿En la denuncia habla que estaba chateando?

    Contestó: “durante la denuncia y ellos estaban viendo los mensajes que se recibían, la vio el funcionario que estaba tomando la denuncia”

  115. - ¿Y dejaron constancia de eso?

    Contestó: “no porque yo no estuve en el momento de la declaración”

  116. - ¿Usted acudió conjuntamente con su hija y la doctora a poner la denuncia?

    Contestó: “si”

  117. - ¿Le tomaron una entrevista?

    Contestó: “no, me dejaron afuera”

  118. - ¿Antes de la denuncia o posteriormente vio los mensajes?

    Contestó: “si los vi”

  119. - ¿Pregunto si esos mensajes fueron copiados por los funcionarios?

    Contestó: “no, pero si existían esos mensajes”

  120. - ¿Tenía conocimiento de que su hija buscaba trabajo en Clínicas Caracas?

    Contestó: “no”.

  121. - ¿Y de qué buscaba trabajo?

    Contestó: “sabía de su actividad, pero no que buscaba trabajo”

  122. - ¿En esa oportunidad acudió al órgano a los fines de suministrara esa información?

    Contestó: “no”

  123. - ¿Solicitaron intervenir los teléfonos para ver si daban con el paradero de esta persona?

    Contestó: “si yo puse localizador de llamadas, uno sé que no era de Caracas, era como de Charallave o Cúa y el otro era un celular. Luego nos llamaron para que fuéramos a volver a decir todo lo que pasó, nos tomaron los datos y quedó eso registrado allí”

  124. - ¿Cuál era su horario de trabajo?

    Contestó: “de lunes a viernes de 7 a 12 y de 2 a 5 de la tarde; a mi hija la llevo cuando voy a mi trabajo y siempre almorzamos juntas”

  125. - ¿Cómo es su relación con su hija?

    Contestó: “excelente, confiamos una en la otra”.

    Seguidamente interroga el Tribunal lo cual efectúa de la siguiente manera:

  126. - ¿Los mensajes eran por el móvil, y usted no estaba?

    Contestó: “no, yo los veía y yo le decía lo que ella le iba a contestar, algo así como encontrarse en algún sitio, que le gustó, que para verse otra vez, y le decía donde nos vamos a conseguir, dile que en un centro comercial, a tal hora, porque yo quería ver, porque ella no iba a ir a la cita sola, entonces era yo la que le decía lo que ella le decía, porque yo no quería perder el contacto porque yo quería ver a esa persona, él en una oportunidad dijo que si le íbamos a poner una trampa y le dije que ya él se dio cuenta y que no iba a caer, entonces allí fue cuando el quité el teléfono. La persona que llamo dijo que era Alejandro, eso fue después, porque pasó el 6 de enero el día de reyes, estábamos en la casa haciendo los preparativos de ese día. Y se lo manifesté al C.I.C.P.C. de la avenida Urdaneta, estaba yo aquí en la venida Urdaneta, fue donde tuve la oportunidad de hablar esto, era un inspector que estaba allí y al Ministerio Público no le manifesté, los mensajes se los conté a los policías.”.

    Seguidamente la ciudadana Jueza le pregunta al imputado si desea declarar algo al respecto, manifestando el mismo que no tiene nada que decir.

    De la declaración del funcionario G.L.G., quien impuesto de las generales de ley que sobre el testimonio reza el Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 242 y 245 del Código Penal, manifestó que:

    Si ratifico el contenido y firma del acta policial suscrita por mi persona, y en relación a los hechos, nosotros oficiamos a la compañía Movistar para saber a nombre de quién se encontraba el teléfono del que la víctima recibía las llamadas y comparamos las llamadas recibidas en el teléfono de ella y la reflejamos en esta acta y verificamos que efectivamente se recibían las llamadas en el tiempo que indica el informe de la compañía Movistar, es todo

    .

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público, Contestó:

  127. - ¿Diga usted quien le suministra el número de teléfono 0414-2561504, el cual usted en su acta hizo un análisis investigativo de quien le pertenecía?

    Contestó: “la víctima al momento de poner la denuncia hizo mención de esos números telefónicos”.

  128. - ¿Explique cómo efectuó el proceso investigativo para determinar a quién pertenecía ese número de teléfono suministrado por la víctima?

    Contestó: “sencillamente se piden los datos filiatorios, como la relación de llamadas a la empresa Movistar y ellos nos dan una respuesta en relación a eso”

  129. - ¿Diga si llegó a notar en el móvil celular de la víctima algún mensaje de texto procedente de este teléfono 0414?

    Contestó: “no uno lo que ve es si hubo comunicación de ese número con el teléfono de la víctima, pero no se ve el contenido, lo único que se ve es que si hubo comunicación”

  130. - ¿De acuerdo a lo que observó, se determinó que hubo comunicación con el teléfono de la víctima?

    Contestó: “De acuerdo a lo arrojado por la compañía Movistar efectivamente si hubo comunicación”

  131. - ¿Diga usted qué le manifestó la víctima al momento de ser entrevistada por usted en relación a las comunicaciones y todo lo que le estaba sucediendo?

    Contestó: “yo no me entrevisté con ella, lo que hice fue el resultado de lo que me mandó Movistar y lo plasmé en el acta policial”

  132. - ¿Ratifica usted en todas y cada un de sus partes el contenido del acta policial y reconoce como suya la firma que la suscribe?

    Contestó: “si”, es todo”.

    A preguntas formuladas por la Defensa, Contestó

  133. - ¿Usted es la persona que produce la detención del ciudadano acusado, porque no dejó constancia de ello en acta policial?

    Contestó: “si, y de ello se dejó constancia, en una acta policial”

  134. - ¿Usted es experto?

    Contestó: “yo soy funcionario aprehensor”

  135. - ¿La pregunta de la defensa se debe a que en la acusación el Ministerio Público manifiesta que al ciudadano aquí presente manifiesta que fue la persona que hizo la práctica del estudio de informática al celular, por eso se pregunta si es perito o experto, porque hizo un estudio? En este estado interviene el Fiscal y expone: el funcionario realizó unas actuaciones en la investigación, y a ello debe dirigirse el interrogatorio. Por lo que la ciudadana jueza ordena reformular la pregunta.

  136. - ¿Cómo obtiene la información de ese móvil celular?

    Contestó: “porque la víctima lo suministra en la denuncia”

  137. - ¿Para hacer el estudio, verifica la denuncia formulada?

    Contestó: “si”

  138. - ¿Cuántos móviles celulares analizó usted?

    Contestó: “en el acta aparece uno solo”

  139. - ¿Recuerda cuantos números suministró la víctima en su denuncia?

    Contestó: “no lo recuerdo”

  140. - ¿Recuerda si en el desarrollo de la investigación se analizó otro número telefónico?

    Contestó: “creo que si pero no recuerdo cual fue”

  141. - ¿Cuántos años tiene en la institución?

    Contestó: “13, con el rango de inspector, y soy Licenciando en ciencias policiales”

  142. - ¿Cómo envían ellos estas solicitudes por ustedes?

    Contestó: “plasmada por un escrito”

  143. - ¿Y el escrito consta en el expediente?

    Contestó: “el análisis se basó en los número que se encuentran allí reflejados”

  144. - ¿Usted indica en su acta policial que vista los detalles de la facturación pero no dice cual facturas o cual compañía móvil envió ese oficio?

    Contestó: “si, respondieron por escrito, aquí está en el expediente el oficio que se le pide la información a Movistar y aquí está el oficio de Movistar contestando formalmente y firmado por ellos”

  145. - ¿Dichas llamadas están reflejadas en la facturación, y los mensajes de texto?

    Contestó: “allí lo dice, cuando dice “sms”, son mensajes de texto, cuando dice “pre” es prepago, y cuando dice sms es mensaje de texto” es todo.

    Seguidamente interroga el Tribunal lo cual efectúa de la siguiente manera:

  146. - ¿pre es llamada telefónica?

    Contestó: “si”.

    Seguidamente el ciudadano MUJICA LOAIZA J.G., en su condición de funcionario partícipe en la inspección practicada en el sitio del suceso, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesto de las generales de ley que sobre el testimonio reza el Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 242 y 245 del Código Penal, manifestó lo siguiente:

    tengo conocimiento de una investigación llevada por la oficina donde laboro donde se llevó a cabo un abuso sexual, donde la señorita presente es la víctima, entrevisté a la víctima y a su madre y presuntamente una persona vestida de médico, se hacía pasar por médico, le ofreció trabajo, y obtuvo la información de su casa y sus datos filiatorios, y un día se presentó esta persona a la casa de la joven, ingresó a su casa ofreciéndole un empleo, y desenfundó una arma de fuego para amenazarla y sostener el acto y posteriormente a ello se llevó el teléfono local de su casa y posteriormente a ello comenzó una serie de mensajes de texto amenazándola. Si ratifico el contenido y firma del acta policial de la inspección en el sitio del suceso suscrita por mi persona y que consta en el expediente. Esta la inspección ocular y el acta donde la víctima consignó unos exámenes médicos, e cuanto a la inspección ocular, llegamos a un apartamento que se encuentra en Los Chaguaramos, había una reja, y posteriormente una puerta se ingreso a la sala si mal no recuerdo a mano izquierda encontramos la habitación donde aparentemente ocurrieron los hechos en el sitio se colectó un trozo del colchón que aparentemente había una sustancia hemática allí, es todo

    .

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público, Contestó:

  147. - ¿Relate las características del sitio donde practicaron la inspección?

    Contestó: “es un apartamento de 2 habitaciones, un baño y una sala, la entrada está constituida por una puerta y una reja, al trasponerla se encuentra la sala y en un pasillo a mano izquierda se encuentra una habitación y a mano derecha se encuentra otra habitación, nos dedicamos a la habitaciones donde ocurrieron los hechos y en el colchón se encontró una sustancia de naturaleza hemática y se colectó una muestra del colchón”.

  148. - ¿Diga si el edificio donde se encuentra el apartamento a que hace referencia posee sistema de seguridad que impida el acceso a cualquier persona ajena a las instalaciones?

    Contestó: “no, no posee seguridad, solo tiene una reja y no vi que fuera difícil el acceso a ese edificio y al apartamento”

  149. - ¿Cuáles son las características del edificio donde esta el apartamento, si es de nueva o vieja data?

    Contestó: “es un edificio que se encuentra en una calle transversal de fácil acceso, en los chaguaramos, es de vieja data”

  150. - ¿Cómo hizo para encontrar el apartamento donde sucedieron los hechos?

    Contestó: “en ese momento venía saliendo una persona del edificio, nos identificamos como funcionarios e ingresamos al edificio”

  151. - ¿Diga usted, cuáles son las características de las puertas o rejas que permiten o impiden el paso de las personas al apartamento?

    Contestó: “la puerta principal en su parte superior esta identificado el edificio, es una reja normal, no tenía otras características, ingresamos, y el apartamento tenía una reja y una puerta”

  152. - ¿Esa reja era de metal o madera?

    Contestó: “era de metal”

  153. - ¿Y la puerta?

    Contestó: “no recuerdo, creo que era de madera pero no estoy seguro”

  154. - ¿Diga si tanto la puerta como la reja poseían algunos sistemas de seguridad Multilock, o cualquier otro?

    Contestó: “solo su cerradura normal tipo cisa, sin Multilock, solo la cerradura normal”

  155. - ¿En qué tiempo, una vez recibida la denuncia se trasladó la comisión a realizar la inspección en el lugar de los hechos?

    Contestó: “como dos semanas”

  156. - ¿Ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de las actas que integran el presente expediente y reconoce como suyas las firmas que las suscriben?

    Contestó: “si” .

    A preguntas formuladas por la Defensa, Contestó:

  157. - ¿Cuándo ingresan al sitio que va a inspeccionar cómo estaba la puerta?

    Contestó: “estaba cerrada, ingresamos porque tocamos la puerta y nos recibió la abuela de la víctima.”

  158. - ¿Recuerda la fecha de la denuncia y la fecha de la inspección?

    Contestó: “nosotros recibimos el oficio de al fiscalía y como a las dos semanas realizamos la inspección”

  159. - ¿Al ingresar al edificio la puerta estaba cerdada o abierta?

    Contestó: “porque una persona que venía saliendo nos identificamos como funcionarios y nos permitió el acceso”.

  160. - ¿Diga usted cómo observó los alrededores del edificio donde se llevó a cabo la inspección?

    Contestó: “la inspección se baso a la fachada del edificio, al apartamento y a la habitación, donde sucedió el hecho, no en los alrededores.

  161. - ¿Tiene conocimiento si dentro de ese edificio funciona alguna compañía de seguridad?

    Contestó: “no, tengo conocimiento si dentro de ese edificio opera alguna compañía de seguridad”

  162. - ¿Los cilindros, la reja y la puerta de la residencia tenían cilindros?

    Contestó: “si tenían cilindros, y aparentemente estaban en buen estado”.

    Seguidamente pregunta la ciudadana Jueza al Secretario si comparecieron otros órganos de prueba, respondiendo el Secretario que no asistieron más órganos de prueba, donde esta juzgadora visto que aún faltaban testimonios por evacuar, se acordó continuar con la celebración de la presente audiencia de conformidad con el artículo 106 numeral 5º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., convocándose nuevamente a las partes y demás personas que deban intervenir en el presente juicio, para el día 17 de octubre de 2008, a las once 11:00 horas de la mañana, quedando las partes presentes debidamente notificadas.

    El día viernes diecisiete (17) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 12:55 horas de la tarde, día fijado por este Tribunal para la realización de la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la causa signada bajo el Nº 018-08, nomenclatura de este Despacho, seguida contra el acusado C.D.J.A., se constituye el Tribunal en la Sala del Piso 05 del Ala Oeste del Edificio Palacio de Justicia, el Tribunal 2° de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Jueza DRA. DOUGELI A.W.F., y el Secretario ABG. A.J.A.C. y el Alguacil de Sala, donde verificada la presencia de las partes convocadas al acto, a saber, el ciudadano Representante del Ministerio Público, DR. C.C., Fiscal 90º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la víctima, acompañada de su progenitora PÁEZ BETANCOURT F.J., el acusado C.D.J.A., previo traslado de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; debidamente asistido por el Defensor Privado, DR. C.E.C..

    Seguidamente la ciudadana Jueza, Dra. Dougeli A.W.F., a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con lo establecido en el numeral 4º del artículo 8 Ejusdem, concatenado con lo previsto en los artículos 545 y 588, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a realizar la presente audiencia a puertas cerradas. Acto seguido declara abierto el debate, advirtiendo a las partes sobre la importancia y significado del presente acto. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto la continuación del debate a recepción de pruebas preguntándole al Secretario respecto de la comparecencia de algún órgano de prueba, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana BUITRAGO G.M.D.R., titular de la cédula de identidad Nº V-5.616.086, en su condición de Defensor 48 del Municipio Libertador de Niños y Adolescentes quien impuesta de las generales de ley que sobre el testimonio reza Código Orgánico Procesal Penal así como del artículo 242 del Código Penal, le fue tomado el juramento de ley por la ciudadana jueza del Tribunal y expuso:

    creo que fue el 12 como pasadas las 10 de la mañana me llega la adolescente laura muy nerviosa y llorosa, estaba tan nerviosa que yo estaba ocupada y me hicieron que la pasara, y dije que me la pasaran enseguida, le pregunté y ella empezó a llorar, le dije que se calmara, porque ese es el trabajo de uno, primero calma a la adolescente y luego pregunta y me dijo que la acababan de violar y le pregunté quien fue si conoce a la persona que me contara todo, que soy tu amiga, tu defensora y te voy a ayudar, me contó que había contactado por vía Internet a un médico de nombre Alejandro y que ella había hecho contacto con él porque estaba buscando trabajo y me dijo que su familia no sabe nada de eso, y le dije que por qué no le dijo, y me dijo que era una sorpresa que quería dar porque parece que tenían un familiar enfermo, no recuerdo si la mamá o su abuela, y le hice las preguntas que uno hace como defensor, y me empezó a contar que empezó con un chateo y ella parece que le pidió algo así de currículo, que hizo dos envíos el primer envío no tenía dirección y el segundo si, porque parece que se lo exigían en recursos humanos y me dijo que era radiólogo en Clínicas Caracas, me dijo que la había contactado en un sitio y ella me dijo que era en un sitio en un mesita pero que el señor la había dejado embarcada y le seguí preguntando y me dijo que habían mas llamadas y chateo y le pregunté que cómo pasó eso horita y me dijo que el señor ya sabía donde vivía, y que el señor le había dicho que iba a pasar cerca de donde ella vivía para darle las instrucciones y me dijo que ella le había dicho que le avisara, le dijo avísame cuando vas a venir para arreglarme, y él no me avisó, mi sorpresa es que tocan la puerta y veo un señor con un estetoscopio, y me dijo que lo dejó pasar porque no le inspiro miedo y le dijo el mismo nombre de Alejandro, y lo dejo pasar, y le pregunté que hizo y me dijo que el cargaba un bolígrafo y que a quien iba a buscar, y me dijo que me fuera a cambiar, y le dije que porque hizo eso, y me dijo que porque necesitaba el empleo, y quería ayudar a mi mamá, y le seguí preguntando y me dijo que en el momento que se iba a cambiar y paso lo que ella expresó que la había violado y también que se llevo el teléfono que era inalámbrico, y me dijo que le estaba mandando mensajes, le dije que tenía que terminar un oficio y que teníamos que ira fiscalía, le pregunte por su mamá y me dijo que estaba trabajando y me dijo que no, se puso muy nerviosa y le dije que no se preocupara, me costo sacárselo un poquito y ella me lo dio, es un poco difícil, me identifique, y le dije lo referente a su hija y le dije que paso una situación difícil y que tenía que decírselo personalmente y que la esperaba cerca de su casa, porque yo trabajo cerca de valle abajo, y le dije que cercano estaba un banco de Venezuela y que la esperaba allí, y cuando llego, ve a su hija llorando y le dije que su hija acaba de pasar por un momento muy difícil, ella fue prácticamente abusada de una persona, ella empezó a llorar, y no se cuento tiempo pasamos allí mientras la calmaba, y luego fui a retirar real del cajero, para pagar el taxi, porque en ese momento no contábamos con papa ni con mas nada, ella tuvo su reacción de mamá, la regañó, la orienté a ella la calmé, y en ese momento le empezaron a mandar mensajes y le dije que lo teníamos que trabajar muy sutil mente para ver si podíamos hacer de que se pudiera agarrar el individuo, nosotros llegamos a la fiscalía y me toco la 101º, y no me pudo atender la Fiscal y me atendió un funcionario, y le toman la entrevista a la joven y le dije que dijera todo igualito, y que tenía que estar calmada y me pongo a hablar con el fiscal auxiliar y le dije que el individuo le estaba mandando mensajes a la joven y me hace pasar con la titular y las dos fiscales con mi persona empezamos a ver los mensajes y estábamos cuadrando para vernos detrás de la Toyota que supuestamente había un buhonero allí y que lo conocía por otro nombre y ella tenía que decir ese nombre para que se encontraran y le diera el teléfono, luego le ijo que iba el personalmente, y entonces le dijimos a la Fiscal a ver si a nivel de inteligencia se podía hacer algo para agarrar a este señor, entonces estuvimos como a las 3:30, en esa oficina, en eso el tiempo se empezó de lluvia, y le dije que tenían que ir al forense y que yo no las podía acompañar, y que no dejaran de ir porque eso era muy importante, entonces me fui y las deje con esa situación, luego me entero, que no fueron el mismo día y que un funcionario loes dijo que como era tarde y estaba lloviendo que fueran al otro día, y luego es cuando continuó todo, y estuve pendiente si habían ido, si habían llevado la tarjeta si fueron al sicólogo, si va a medicatura forense, como va el caso, es todo

    .

    Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al Ministerio Público, quien interroga de la siguiente manera:

  163. - ¿Explique a esta audiencia en qué consiste el trabajo que usted realiza y para que institución?

    Contestó: “Yo aparte de ser abogado soy Defensor 48 del Municipio Libertador de Niños y Adolescentes, soy defensor y concursé para entrar en la Alcaldía de Caracas y tengo 6 años allí trabajando, mis funciones son ejercer la defensa de la lopna para los niños de mi jurisdicción que es la parroquia San Pedro, nosotros todo lo que es los derechos previstos en la ley tenemos que garantizarlo, y así nos llegue cualquier tipo de denuncia nosotros estamos obligados a remitir, hacer acompañamiento”

  164. - ¿Diga usted a qué distancia queda la oficina donde labora a la residencia de la adolescente donde ocurrieron los hechos?

    Contestó: “está cerca nos divide un puente, esta el puente de valle abajo, por encima de la autopista y yo estoy en la avenida Capanaparo”

  165. - ¿Diga usted, a que hora aproximadamente del día se presentó la adolescente a su despacho?

    Contestó: “fue después de las 10 de la mañana, porque yo estaba terminando de atender un caso y se que fue después de las 10 de la mañana”

  166. - ¿Ha manifestado usted en su declaración que la adolescente le manifestó que un ciudadano de nombre Alejandro, visitaría a la adolescente para ofertarle trabajo?

    Contestó: “si, ella me dijo que se llamaba A.S., porque uno tiene que tener el nombre del denunciante y del denunciado, ella me comentó que él la había contactado y le dijo que iba a pasar por la parte de abajo de su vivienda para indicarle como iba a hacer”

  167. - ¿De acuerdo a lo manifestado por la adolescente a su persona, diga si la adolescente ya tenía conocimiento de que este ciudadano la visitaría?

    Contestó: “aparentemente lo que ella me expresó que él iba a ir para la parte de abajo, pero lo que si recuerdo es que ella le dijo que le avisara para ella arreglarse”

  168. - ¿La adolescente le manifestó usted, que una vez estando dentro de la residencia el mismo le solicitó que se cambiara, podría ahondar?

    Contestó: “yo recuerdo que ella me dijo que estaba en ropa de casa no de salir, y le dije que porque se iba a cambiar, y me dijo que creo que porque la iba a conducir a ese sitio a la clínica y ella le dijo que se iba a arreglar para eso, lo único que recuerdo era eso que se iba a cambiar no se si para ir con el señor”

  169. - ¿Por qué motivo le dijo la adolescente que se cambiaría?

    Contestó: “porque creo que iba a una entrevista de trabajo en el departamento de recursos humanos de la clínica o algo así”

  170. - ¿Qué decían los mensajes que usted leyó que eran enviados por el señor A.S. al celular de la joven?

    Contestó: “no puedo afirmar que era la persona, pero si puedo decir que era la persona que decía para encontrarse con ella para entregarle el teléfono, pero no pude ver, el que mas lo vio fue el asistente, que estaban buscando la manera de que se encontraran para agarrarlo, y yo lo que le decía a ella era que accediera siempre a lo que él dijera, de acordarme textualmente no, pero si era de ese estilo, porque el fiscal auxiliar fue el que mas leyó y nos hablaba y nos decía lo que iba a responder para ver si lo ubicaban y lo agarraban”

  171. - ¿Manifestó que le costó para que la adolescente le suministrara el número de su progenitora, por qué cree usted el motivo que ella tuviera para darle el número?

    Contestó: “ yo se lo pregunté y me dijo que no quería que se enterara y le dije que tenía que enterarse, y que yo tenía que notificárselo que era mi deber y que yo iba a hablar con ella y que tenía que acompañarlas a la fiscalía, y le dije que por qué no le habías dicho lo del empleo, que a lo mejor ella te orientaba mejor y me dijo que le quería dar una sorpresa porque estaban pasando por una situación difícil”

  172. - ¿En algún momento la adolescente le manifestó que su madre la regañaría por lo sucedido?

    Contestó: “ella no me dijo eso textualmente, ella si tenía su temor y si me insinuó algo de que si su mamá la regaña que hacia ella las expresiones que dice una adolescente con los nervios, los niños siempre tiene temor de denunciar las cosas por temor de que les vayan a pegar o regañar, no piensan en si mismos sino en el temor de la figura paterna y le pregunté que si creía que su mamá la podía entender y me dijo que no sabía”

  173. - ¿Usted como defensora de protección que imagino que a diario trata con padre de adolescentes y con adolescentes, diga usted si para el momento en que la adolescente Laura se encontró con su madre, llegó a notar alguna relación de confianza entre ambas personas?

    Contestó: “si, su madre la abrazaba y al mismo tiempo reaccionaba y le decía que por qué no le dijo lo de buscar empleo, que no tenía necesidad de eso, que por qué hizo eso, y le dije que la apoyara y que tenían que ir al sicólogo las dos y le pregunté si tenía algún problema nervioso, porque yo pregunto también esas cositas y me dijo que estaba tranquila, que quería respirar, y le dije que abrazara a su hija y yo iba a notar porque uno como defensor, nota si hay afecto o no, eso se nota enseguida, ella la abrazó, lloraron, hablaron, se pasó el calor, se agarraron de las manos y si noté que había mucho afecto, ella después no la regañó, le dijo que contaba con ella, que era su mamá, y que ya lo pasado pasó y si noté mucho afecto”

  174. - ¿Diga usted si la adolescente le manifestó el motivo por el cual no acudió el día que ocurrieron los hechos a la medicatura forense a realizarse el examen correspondiente ordenado por el Fiscal que la atendió?

    Contestó: “si, me dijeron que en ese momento, sobre todo su mamá, es la espera, parece que duraron mucho tiempo esperando que los atendieran, y parece que salió alguien y les dijo que no podían proceder y yo les dije que por qué no fueron si les dije que fueran, me dijo que fue porque un funcionario de allí, que salió un policía, no se, porque ella no me lo supo identificar, le dijo que se podía ir tranquila que por la hora no había ningún problema que fuera al día siguiente, yo le pregunté que por qué no me llamaron, porque yo les había dicho a ellas que cualquier cosa me llamara y fue que se fueron a hablar como madre e hija a conversar y parece que pasaron mucho tiempo y la parecer se hizo de noche y les dije que igual hubiesen ido que cualquier funcionario las hubiese atendido”

  175. - ¿Diga usted si se llegó a percatar de qué móvil celular procedían los mensajes que le llegaban al número celular de la adolescente víctima en el presente caso?

    Contestó: “no lo recuerdo pero se que varios números, porque yo le solicité que me anotara los números de los cuales recibía mensajes y no se, tendría que ver si los busco, yo asocié que era la misma persona por la cuestión del teléfono, `yo te lo entrego y el sitio era ese´, por eso yo presumí que era la misma persona”

  176. - ¿Después de sucedidos los hechos que acaba de narrar, ha mantenido contacto con la madre o adolescente víctima de este caso?

    Contestó: “si, yo he estado pendiente, cuando no me llaman, yo llamo, estoy pendiente, porque en esos casos debemos estar pendiente eso se llama seguimiento del caso, hasta que uno ves que terminó el juicio”

  177. - ¿Posteriormente a los hechos que relata tiene conocimiento que este ciudadano Alejandro haya insistido, ya sea vía telefónica o mensajes, en contactar a la víctima o a la madre?

    Contestó: “si, hubo comunicación porque yo le dije a ella que en todo momento no le diera a entender a este ciudadano de todo lo que estaba pasando ni siquiera que se enterara que su mamá sabía, recuerdo que el fiscal le dio a ella unos datos de funcionarios que iban a prestar la colaboración en cualquier momento de inteligencia para ver si se podía hacer algo, recuerdo que hubo comunicación, y de hecho esta una oportunidad de que hablaron conmigo de que estaba accediendo nuevamente a chantajearla con el teléfono y ella tuvo una temporada de nerviosismo personal porque la estaba invitando para un lugar mas seguro y por lo que ella me comentó insinuando que si tu no estas conmigo, voy hacer lo posible de que tu mamá se enterara, pero todo era por teléfono, para ver si por ese medio se podía hacer algo, mira me van a regañar, dámelo, para ver si se podían encontrar en algún lugar especifico, es todo”.

    En este Estado se le concede el derecho a la Defensa para interrogar, lo cual realiza de la siguiente manera:

  178. - Ratifica en este acto que fue la persona que acompaño a la víctima a formular la denuncia?

    Contestó: “si”

  179. - Al momento de estar en la fiscalía tuvo conocimiento de los mensajes de texto?

    Contestó: “si en el camino y yo le decía que le siguiera la corriente”

  180. - ¿El funcionario que le recibió la denuncia tuvo conocimiento de los mensajes de texto?

    Contestó: “si, uno cuando hace la espera para entrevistar la adolescente, yo voy entrego el oficio para que me lo reciban pedí hablar con la fiscal, me atiende el fiscal auxiliar y le explico todo lo que estaba pasando con los mensajes de texto y recuerdo que le notifiqué algo de un bolígrafo, que la adolescente me mencionó el bolígrafo con el que el escribió y me dijo que sí y le dije que lo metieran en un sobrecito y se lo entregue al Fiscal, era un bolígrafo negro”

  181. - ¿Con que finalidad se lo entrega?

    Contestó: “bueno, tiene las huellas del señor,”

  182. - ¿El señor lo dejó en la casa?

    Contestó: “Le conté al fiscal y ahí fue cuando el dijo que cuando pasaran los mensajes que se los mostrara”

  183. - ¿La víctima le manifestó que previamente antes que el ciudadano llegara a su residencia, la había llamado con anterioridad?

    Contestó: “lo único que sé es que ella le dijo que él iba a pasar por su casa y no sé si el mismo día, lo que sé es que ella dijo que cuando él llegara le avisara para ella bajar”

  184. - ¿Sabe porque que vía fue esa comunicación?

    Contestó: “no le pregunté si fue texto o telefónica”

  185. - ¿Cuando estaban poniendo la denuncia, el ciudadano autor de estos hechos realizó una llamada telefónica?

    Contestó: “creo que sí, le dijo algo de la Toyota, creo que si”

  186. -¿Usted manifestó ser garante de los derechos de los niños y adolescentes como explica que como abogada y miembro del sistema de justicia, no hizo énfasis en los mensajes de texto y se lo entrega a la fiscalía, para que le hiciera la respectiva experticia?

    Contestó: “eso fue lo primero que hice, por eso le dije que no borrara los mensajes de texto y sigue le la corriente hasta que lleguemos allá porque se supone que el órgano investigador debe tomar esos datos para ver de donde proceden, de hecho le dije que habían unos mensajes de texto y que había un bolígrafo, y decirle que si recuerdo los números de teléfono de tantos casos que uno tiene es imposible”

  187. - ¿Sostuvo usted comunicación con la víctima o la madre de la víctima después de este hecho?

    Contestó: “si, no recuerdo cuantas veces hablamos pero si tenemos que hacer el seguimiento, esta mi teléfono a la orden para saber cuantas llamadas he efectuado, a la víctimas”

  188. - ¿Ellas en algún momento le manifestaron que persistían las llamadas y mensajes de texto?

    Contestó: “ellas en una temporada me dijeron que recibieron los mensajes de texto hasta que la mamá ya no aguantando esta situación, yo le decía que no fuera a reventar y me dijo que lo hice y lo desenmascaré y le dije lo del invento que hicieron de no sé qué persona, que se habían hecho pasar por otra amiguita algo que inventó para ver si el señor caía, entonces hasta ese momento me dijo que ya no la había llamado mas ni le había pasado mensajes,”

  189. - ¿Usted fue citada a fiscalía a rendir entrevista?

    Contestó: “yo fui a la Fiscalía 101º y a la 90º, yo tuve la entrevista, y se me tomó un acta y recuerdo que se me hizo la entrevista y fui una sola vez al C.I.C.P.C., una sola vez, y fui una hora ya después de mi hora laboral porque estaba preocupada por eso de los mensajes de texto”.

  190. - ¿Hizo algo específico en el C.I.C.P.C.?

    Contestó: “solo fue una entrevista no consigné nada”

  191. - ¿Usted consignó unos exámenes médicos realizados a la víctima?

    Contestó: “yo llevé copia de la cita forense a la fiscalía, lo que si sé es que se consignó, parece que hubo un extravío de la tarjeta o algo así, y se consigno copia a la fiscalía”

  192. - ¿Manifestó que le costó sacarle el número teléfono? En este estado objeta el fiscal que ya ha sido respondida esta pregunta considero que es innecesario preguntar sobre el mismo punto, a lo que responde el defensor, estamos en un juicio oral, contradictorio, donde debe haber inmediación, se dice que el Ministerio Público pregunta y la defensa repregunta, por lo tanto considero se declare sin lugar la pregunta, lo cual así es declarado por la juez y se procede con la misma pregunta.

    Contestó: “digo que me costó porque en seguida no me lo dio pero tampoco es que pasó horas, me costó, porque estaba mal y segundo porque no quería que su mamá se enterara y le pregunté porque, y me dijo que era porque no le había dicho que estaba buscando trabajo, el temor de ella no era lo que le había pasado sino que se enterara de que estaba buscando trabajo”

  193. - ¿La adolescente le manifestó como llegó ella a su lugar de trabajo?

    Contestó: “si porque le toco la puerta a una vecina”

  194. - ¿Esa persona fue llamada a declarar?

    Contestó: “no”

  195. - ¿La ciudadana le dijo qué pertenencia se había llevado el sujeto antes de poner la denuncia?

    Contestó: “ella me dijo que se había dado cuenta que se había llevado el teléfono, y le dije que cómo, y me dijo que era inalámbrico y no me dijo que otras pertenencias, solo nos enfocamos en el teléfono”

  196. - ¿Recuerda la hora al momento de llegar la adolescente a su sitio de trabajo?

    Contestó: “era después de las 10 de la mañana, con exactitud no le puedo decir pero si fue antes del mediodía”

  197. - ¿A qué hora salen de su trabajo a la fiscalía?

    Contestó: “yo no puedo estar pendiente de la hora, yo tengo que darle su espacio para que se calme, y que si tardé bastante tiempo, calmando a la madre y a la hija y lo único que recuerdo es la constancia que dice a las dos de la tarde”.

  198. - ¿Recuerda el tiempo que permanecieron en la fiscalía rindiendo la declaración?

    Contestó: “no recuerdo pero si me fui antes de las 4 de la tarde porque tenía otra persona que me estaba esperando para una entrevista”

  199. - ¿Al momento la joven le manifestó por qué se iba a cambiar cuando llego el ciudadano?

    Contestó: “sí, yo si le pregunté y me dijo que aparentemente iban para la entrevista de recursos humanos en la clínica, y fue cuando el señor ingresó y sucedieron los hechos”

  200. - ¿Actualmente trabaja usted en esa dependencia?

    Contestó: “si”

    Seguidamente interroga el Tribunal y expone:

  201. - ¿Manifestó que la víctima dijo que se iba a cambiar, que ocurrió con exactitud?

    Contestó: “ella me dijo fue, que en el momento, porque yo no me enfoqué mucho en esa parte me dijo que al momento que se estaba cambiando, como que me expresó que la persona creo que tenía un arma y la amenazó no sé, es lo que recuerdo, que la amenazó, y allí fue que por los nervios se quedó inmóvil del susto”

  202. - ¿En el momento que narró en su declaración que la adolescente le permitió el ingreso a un ciudadano a su vivienda, cómo lo hizo?

    Contestó: “que tocaron la puerta y yo abrí y fue cuando vio al señor que tenía un estetoscopio y la persona le dijo que era Alejandro y fue donde ella y le pregunté que por qué lo dejó pasar y me dijo que no sentía miedo porque era la persona con que había hablado del trabajo”.

  203. - ¿Qué le dijo la adolescente del bolígrafo?

    Contestó: “con ese bolígrafo fue que él le escribió lo que iba a hacer, donde se iba a dirigir”

  204. - ¿Eso que le manifestó del bolígrafo, fue antes o después de cambiarse de ropa?

    Contestó: “fue antes”

  205. - ¿Podría manifestar lo del bolígrafo?

    Contestó: “tengo que el bolígrafo con que el escribió las indicaciones para buscar el empleo”

  206. - ¿Usted tuvo en su presencia el papel donde escribieron las indicaciones?

    Contestó: “no”

  207. - ¿Cuál es el nombre de la vecina?

    Contestó: “María E.M. puede ser ubicada en el edificio Marco, piso 1, apartamento 03.”

    Seguidamente pregunta la ciudadana Jueza al Secretario si comparecieron otros órganos de prueba, respondiendo el Secretario que no asistieron más órganos de prueba, por lo que toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: “interroga al Ministerio Público sobre los medios de prueba que pasó con los mismos, falta la ciudadana Anunziata Ambrosio, medico forense y la ciudadana Brugos Miriam. En este estado toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público y expone: “El Ministerio Público solicita se sirva hacer comparecer a estos ciudadanos, conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, a la experta Anunziata Dambrosio y Burgos Miriams, de conformidad con el artículo 357, es todo”. En este estado toma la palabra la defensa y expone: “se solicita se le de cumplimiento al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal visto que en la primera oportunidad el Ministerio Público dijo que se le haría llegar las citaciones y ubicar a los testigos ya que eran medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, y este retardo como no es imputable a la defensa ya que el Ministerio Público debe precisar con antelación estos órganos de prueba, es todo” en este estado toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: “Oídas las exposiciones de las partes así como evacuados los órganos de prueba comparecientes y por cuanto se observa que aún faltan testimonios por evacuar, se acuerda continuar con la celebración de la presente audiencia de conformidad con el artículo 106 numeral 5º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud que aún falta por evacuar órganos de prueba, convocándose nuevamente a las partes y demás personas que deban intervenir en el presente juicio, para que asistan a la continuación del mismo el día Miércoles 22 de Octubre de 2008, a las 2:00 horas de la tarde, y se acuerda ordenar la comparecencia de los órganos de prueba mediante el uso de la fuerza pública conforme lo dispone el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes presentes debidamente notificadas.

    El día Miércoles veintidós (22) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:45 horas de la tarde, día fijado por este Tribunal para la realización de la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la causa signada bajo el Nº 018-08, nomenclatura de este Despacho, seguida contra el acusado C.D.J.A., se constituye el Tribunal en la Sala del Piso 05 del Ala Oeste del Edificio Palacio de Justicia, el Tribunal 2° de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Jueza DRA. DOUGELI A.W.F., y el Secretario ABG. A.J.A.C. y el Alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes convocadas al acto, a saber, el ciudadano Representante del Ministerio Público, DR. C.C., Fiscal 90º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la víctima acompañada de su progenitora PÁEZ BETANCOURT F.J., el acusado C.D.J.A., previo traslado de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; debidamente asistido por el Defensor Privado, DR. C.E.C.. Seguidamente la ciudadana Jueza, Dra. Dougeli A.W.F., a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con lo establecido en el numeral 4º del artículo 8 Ejusdem, concatenado con lo previsto en los artículos 545 y 588, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a realizar la presente audiencia a puertas cerradas. Acto seguido declara abierto el debate, advirtiendo a las partes sobre la importancia y significado del presente acto, Seguidamente pregunta la ciudadana Jueza al Ministerio Público sobre los medios de prueba que pasó con los mismos. En este estado toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público y expone: “…se convoco al médico forense que practico el examen pero fue infructuosa la comparecencia de la misma así como los otros órganos de prueba indicados en las actas por lo tanto solicito se le cite nuevamente, de manera que comparezcan si así lo considera este tribunal para que deponga en cuanto a la experticia, yo telefónicamente hable con consultaría jurídica especialmente la Dra. L.O. sabia que el juicio estaba fijado para hoy y hable con su jefa y me dijo que la notificaría pero no compareció, sin embrago entiendo que le tribunal por su lado remitió las notificaciones para hacer comparecer estos órganos de prueba, de todas formas dejo a consideración del tribunal esta solicitud, es todo”. En este estado toma la palabra la defensa y expone: “el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, es una norma de orden publico y en su único aparte que una vez que se dicta la fuera publica el juicio se debe suspender por una sola oportunidad por lo tanto solicito se le pregunte al Ministerio Público si desea prescindir de ese experto ya que fue agotado la fuerza pública y no compareció el órgano de prueba y una vez prescindido se podrá continuar sin este órgano de prueba, sin embargo no me opongo a que se continúe para este Viernes 24-10-08, es todo”. En este estado toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público y expone: “El Ministerio Público efectivamente el artículo 357 se debería agotar la fuerza publica por una sola vez, sin embargo no constan las resultas de que efectivamente hayan sido notificadas en este acto, en especial la de la experta solicito que se cite para otra oportunidad mas, es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: “Oídas las exposiciones de las partes así como evacuados los órganos de prueba comparecientes y por cuanto se observa que aún faltan testimonios por evacuar, y conforme al interés superior del niño, a que se contrae el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el previo acuerdo de las partes, se acuerda continuar con la celebración de la presente audiencia de conformidad con el artículo 106 numeral 5º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud que aún falta por evacuar órganos de prueba, convocándose nuevamente a las partes y demás personas que deban intervenir en el presente juicio, para que asistan a la continuación del mismo el día Viernes 24 de Octubre de 2008, a las 1:00 horas de la tarde, y se acuerda ordenar la comparecencia de los órganos de prueba mediante el uso de la fuerza pública conforme lo dispone el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes presentes debidamente notificadas.

    El día viernes veinticuatro (24) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 1:45 horas de la tarde, día fijado por este Tribunal para la realización de la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la causa signada bajo el Nº 018-08, nomenclatura de este Despacho, seguida contra el acusado C.D.J.A., se constituye el Tribunal en la Sala del Piso 05 del Ala Oeste del Edificio Palacio de Justicia, el Tribunal 2° de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Jueza DRA. DOUGELI A.W.F., y el Secretario ABG. A.J.A.C. y el Alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes convocadas al acto, a saber, el ciudadano Representante del Ministerio Público, DR. C.C., Fiscal 90º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la víctima acompañada de su progenitora PÁEZ BETANCOURT F.J., el acusado C.D.J.A., previo traslado de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; debidamente asistido por el Defensor Privado, DR. C.E.C.. Seguidamente la ciudadana Jueza, Dra. Dougeli A.W.F., a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con lo establecido en el numeral 4º del artículo 8 Ejusdem, concatenado con lo previsto en los artículos 545 y 588, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a realizar la presente audiencia a puertas cerradas. Acto seguido declara abierto el debate, advirtiendo a las partes sobre la importancia y significado del presente acto, Seguidamente la ciudadana jueza interroga al Fiscal respecto de los órganos de prueba, tomando la palabra el Fiscal del Ministerio Público y expone: “El Ministerio Público visto que la ciudadana Burgos Miriams se ha citado en reiteradas oportunidades haciendo imposible su comparecencia a este juicio este representante fiscal va a desistir de esa prueba y solicito se proceda con el debate oral y publico, es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “en vista que ya consta las resultas de que la funcionaria no ha comparecido a este juicio oral y privado la defensa se adhiere a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza la concede el derecho de palabra a la progenitora de la víctima, quien expuso: “no tengo nada que decir, es todo” Seguidamente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al acusado, quien expuso: “no tengo nada que decir, es todo”.

    Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Jueza y declara abierta la continuación del debate a recepción de pruebas preguntándole al Secretario respecto de la comparecencia de algún órgano de prueba, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana DA.D.S.A., titular de la cédula de identidad Nº V-6.964.538, en su condición de Médico Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesta de las generales de ley que sobre el testimonio reza Código Orgánico Procesal Penal, así como de los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso que:

    …se trata de un reconocimiento medico legal de examen vagino-rectal realizado a (se omite el nombre de la adolescente) realizado el día 13-12-2007, para esa fecha ella refirió que los hechos habían sucedido el día anterior, se apreció genitales de aspecto y configuración normal, himen con un desgarro completo y antiguo a las siete, sin signos de traumatismo genital ni anorectal, es todo

    .

    Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al Ministerio Público, quien interroga de la siguiente manera:

  208. - ¿De acuerdo a sus conocimientos técnicos y científicos, diga usted a esta audiencia, cuando se refiere a desfloración antigua que tiempo aproximado en el caso específico que nos ocupa, que tiempo poseía esa desfloración?

    Contestó: “decimos antigua cuando han pasado 8 días o mas, porque ya ha pasado el tiempo de cicatrización”

  209. - ¿Refiere en su informe un punto el cual es sin signos de traumatismo genital ni anorectal que significa?

    Contestó: “que para ese momento no había signos de violencia en el área genital, ni laceraciones ni excoriaciones, ni hematomas, laceración es la ruptura superficial de una membrana, pero no había nada”.

  210. - ¿Usted se refiere al área genital?

    Contestó: “no había nada externo que se pudiera apreciar”

  211. - ¿Diga usted si se percató de cualquier otra lesión en el cuerpo de cualquier parte del cuerpo de la víctima?

    Contestó: “si es vagino-rectal solo revisamos esa área ginecológica”

  212. - ¿Diga a esta audiencia si ese estado de menstruación característica que portaba la víctima para el momento de ser examinada, podría ser un obstáculo para determinar cualquier otro rasgo de violencia en la parte genital de la víctima?

    Contestó: “me atrevería a decir que no, porque secamos y verificamos si hay lesión, porque el sangramiento genital viene de la parte superior, al secar podría observarse si hay o no lesiones”

  213. - ¿Diga usted, se refiere a las 7 según la esfera del reloj, me podría dar una breve explicación de eso?

    Contestó: “tenemos que examinar a la paciente en posición ginecológica, y colocaríamos un reloj en su área genital y en su área himeneal imagínense un reloj en esa área y observamos allí el sitio de la lesión, que es antiguo y completo, antiguo quiere decir que tenía más de 8 días”

  214. - ¿Ratifica usted en todas sus partes y contenido del informe?

    Contestó: “si” es todo”.

    En este Estado se le concede el derecho a la Defensa para interrogar, lo cual realiza de la siguiente manera:

  215. - ¿Dentro del reconocimiento medico legal practicado a la víctima, se encontraron algunas lesiones extragenitales o paragenitales?

    Contestó: “es que sólo revisamos el área genital”.

  216. - ¿En sus años de experiencia, cuáles serían las características de una persona que ha sido abusada sexualmente?

    Contestó: “eso va a depender si tiene una desfloración antigua o reciente, a veces en una violación pueden o no haber lesiones, también puede haber o no desfloración y también puede ser diferente si es entre uno o más violadores”

  217. - ¿Con su experiencia podría decir entonces que en el presente caso hubo o no abuso sexual?

    Contestó: “yo no determino violencia sexual, con esto yo no puedo decir si hubo o no acto sexual, es decir no lo puedo negar”

  218. - ¿En su experiencia puede determinar si han habido casos en que las personas fingen o mienten?

    Contestó: “eso ya no me compete a mi yo solo me limito a hacer el informe”

  219. - ¿Desfloración antigua que significa?

    Contestó: “que hubo un desgarro antiguo de más de 8 días”.

    Seguidamente interroga el Tribunal de la siguiente manera:

  220. - ¿Cuando en el informe indica que a las siete qué significa?

    Contestó: “el himen es una membrana, a la hora 7 había una ruptura pequeña de ese himen, es decir que ya hubo penetración y es completo porque llega a hasta la base y antigua porque ya había cicatrización”.

  221. - ¿De haber acto sexual violento se reflejaría en 24 horas se reflejaría o no?

    Contestó: “no podría decirlo, si es una penetración que no ofrece resistencia, la penetración va a ser fácil y no quedan lesiones, y si yo forcejeo, allí su puede haber un eritema, un morado o un raspón, pero no habían signos externos de lesión”.

    Seguidamente visto que no quedan más órganos de prueba testimoniales por evacuar se procede a incorporar por su lectura el informe medico legal, procediendo a su lectura el Secretario del Tribunal, una vez leído, pregunta la ciudadana Jueza al Secretario si comparecieron otros órganos de prueba, respondiendo el Secretario que no asistieron más órganos de prueba, por lo que se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público para que exponga sus conclusiones y expone:

    ….En fecha 12-12-2007 ocurrió un hecho contra la moral y las buenas costumbres el cual fue denunciado por la ciudadana L.O. ante el Ministerio Público quien ordenó la apertura de la investigación consistente en la práctica de las diligencias necesarias a los fines de esclarecer le hecho que nos ocupa las cuales fueron tomar la entrevista de la víctima directa del hecho, experticias inspecciones oculares, lo cual trajo como resultado que esta representación Fiscal produjera el respectivo acto conclusivo para la época que consistió en la acusación en contra del ciudadano C.D.J.A., por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concatenación con el artículo 216 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es de mencionar en esta sala que las partes específicamente la defensa se le respeto todos y cada uno de los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes adjetivas penales para solicitar cualquier diligencias necesaria para demostrar la inocencia de su representado, es de mencionar que siempre la presente investigación estuvo apegada a la ley de manera tal de preservar el presente procedimiento en forma sana no viciada, así las cosas este Fiscal trajo al ciudadano C.D.J.A.d. manera que conjuntamente con su defensor alegara y debatiéramos todos y cada uno de los puntos relacionados de la investigación para demostrar su inocencia o culpabilidad, a hora bien, comparecieron a esta sala expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas los cuales ratificaron en una forma concisa y precisa la practica de las diligencias efectuadas por ellos tales como inspecciones oculares en el sitio donde sucedieron los hechos los cuales mencionaron en forma exacta que los hechos sucedieron en un edificio que poseía una entrada principal de fácil acceso a los apartamentos que se encuentran en el interior de tal edificación, los mismos manifestaron que la misma estaba protegida con una cerradura cisa normal, lo que quedó demostrado que entrara a ese edificio donde la adolescente fue objeto de abuso sexual, no es nada difícil, lo que significa que cualquier persona pueden entrar en esos apartamentos por cuanto el edificio no posee sistema de seguridad ni vigilancia privada que impida el ingreso de las personas. Por otra parte el inspector L.G.G., quien manifestó que tenía en su poder móviles una serie sede mensajes de texto que tenían una serie de mensajes que poseían al celular correspondiente del ciudadano C.D.J.A., tuvimos el testimonio de la ciudadana F.P. quien manifestó tener una gran confianza con su hija y que realmente no tenía conocimiento que su hija buscaba o hacía gestiones para conseguir empleo por cuanto atravesaban por una situación difícil en su hogar, han declarado el funcionario MUJICA LOAIZA J.G., que fue quien relató la fachada y características del edificio, ha declarado la medico forense quien ha dicho que no pude demostrarse si existe una violación en una persona la cual ha sostenido un acto sexual bajo violencia, y es claro que la adolescente fue amenazada por el acusado con un arma de fuego y no le quedo otra oportunidad sino que acceder al pedimento de dicho ciudadano C.D.J.A.. Durante el desarrollo de esta investigación se han puesto en practica todos los principios del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la dirección de este honorable tribunal, principios de oralidad, trasparencia, y q hemos tenido la oportunidad de conformidad con esos principios de ver y oír todo lo que han dicho los testigos que han intervenido en este proceso, y después de analizadas dichas deposiciones que quedo demostrado en esta sala que el señor C.D.J.A. es culpable del delito de violencia sexual como lo mencioné al principio cuando se menciono que es culpable del delio de violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concatenación con los artículo 216 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por lo que el señor C.D.J.A. es culpable, debo mencionar que en ocasiones he solicitado absolutorias cuando realmente se ha demostrado que son inocentes pero en este caso no me queda mas que solicitar se sirva dictar una sentencia condenatoria en contra del ciudadano C.D.J.A. por la comisión del delito antes identificado, es todo

    En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensa para que exponga sus conclusiones, y expuso:

    …para finalizar este debate oral y privado efectuar las conclusiones, esta defensa en primer lugar va a ser énfasis en lo señalado por el Ministerio Público, en cuanto que a mi defendido se le han garantizado todos los derechos establecidos en la Constitución y en la ley procesal, es el caso que en el presente proceso el Ministerio Público no le dio cumplimiento al artículo 283 y al principio de buena fe que debe buscar todos los elementos que inculpen o exculpen a un persona, y la razón de esto es que mi defendido aun aunado lo ampara el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal de solicitar a su defensor de solicitar algunas diligencias pero no es la defensa ni el imputado quien debe demostrar su inocencia es el Ministerio Público que le corresponde a través de sus atribuciones por lo tanto el Ministerio Público quiere hacer ver que en el presente debate quedo demostrada la responsabilidad penal de mi defendido con estos escasos elementos de prueba traídos como lo manifesté en la apertura de este acto judicial dije que el representante del Ministerio Público lo único que iba a tratar de probar era si en realidad se había cometido el delito mas no iba a demostrar la culpabilidad , y resultó mas allá porque en el presente debate no se demostró que ese 12 de diciembre a esa hora la supuesta víctima haya sido objeto de violencia sexual, por lo tanto no esta demostrado el referido delito menos aun la responsabilidad de mi defendido, lo que se iba a demostrar era la negligencia de los funcionarios policiales así como la negligencia del Ministerio Público al practicar la investigación, que en el presente debate se trajeron varios números telefónicos se mencionaron fechas anteriores y posteriores al 12 de diciembre y se manifestó que el día 12 de diciembre se efectuaron llamadas telefónicas y si nos vamos al supuesto estudio efectuado por el ciudadano L.G. ese día no hubo ninguna salida y en ningún momento se le entregó a ningún cuerpo policial para hacerle el debido estudio, y no hubo ningún tipo de certeza para dictar una sentencia condenatoria como lo ha solicitado el Ministerio Público así, el único elemento a los fines de determinar la responsabilidad penal es el dicho de la víctima y lo único que prueba es que existe una denuncia, todo esto porque debe existir algún elemento corroborado con la denuncia efectuada y esto lo debe decir la experta ANUNZIATA DAMBROSIO, y asimismo están plasmadas todas sus conclusiones, y en esas conclusiones no aparecen signos ni rastros de alguna lesión ni vaginal ni anorectal, por lo tanto en este tipo de delitos, donde la víctima siempre dijo que hizo oposición al acto sexual, y de haber sido así ha debido tener alguna lesión vaginal, y al no existir algún signo de violencia, menos aun puede existir este delito tan atroz que se le llama coloquialmente violación, por ello se determina que la joven víctima ha mentido en esta investigación, pues a lo largo de la investigación ha dado varias declaraciones, el día 10 de marzo manifestó en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas manifestó que sin percatarse del riego que sufría le inspiró confianza ingresar a la casa que posteriormente conversaron y posteriormente le pidió un vaso de agua y cuando ella iba él la sigue le toca su parte del cuerpo y se saca un arma que tenía en la parte de atrás de la espalda y la conmina al acto y después ella misma le abre la puerta en esta audiencia dice que después que el ciudadano le pide el vaso de agua la conmina y la aborda para atener el acto, aun cuando se efectúa la denuncia, no hay consignado ningún bolígrafo a los fines de la práctica de una experticia de reactivación de huella, aunado a que la Defensor del Pueblo fue la única que manifestó eso porque ni la víctima ni la mamá hablaron de ese bolígrafo, en cuanto al manojo de llaves estaban todas las llaves de abajo y de la residencia, en la primera denuncia la víctima dijo que se había llevado la llave del apartamento y de la entrada del edificio y la mamá dijo que se había llevado todo el manojo de llaves y la defensa se pregunta como salió del apartamento. Y también preguntó la defensa si habían tenido conocimiento del escrito y de ese documento, y también ella sale y le cuenta a la amiga del frente y dio la dirección exacta parece que la defensora del pueblo parece vivir allí en esa residencia, especula la defensa, no sabe porque si seria por un sentimiento de culpa o haber sido sorprendido, al haberse demostrado como consta en unos exámenes que constan en el expediente, que la persona tenía una enfermedad de transmisión sexual y lo cual es evidente que ha tenido anteriormente relaciones y posterior a esos exámenes es que se formula la denuncia, por lo tanto estos hechos no sucedieron, mi defendido en todo lo largo del proceso, ha manifestado haberla conocido, como se conocieron, donde y cómo fue su primera entrevista y para que sitios específicos fueron, pero el Ministerio Público no probó que ese edificio era de fácil acceso y que no había un sistema de vigilancia, y cuando vino el funcionario, le preguntó si había una cabina de seguridad privada, dijo no se, ya que ellos para ingresar al edificio no estaba la puerta abierta, estaba cerrada y tuvieron que pedir la colaboración identificándose como funcionarios policiales, por lo tanto con esos escasos elementos, tampoco existe un examen psiquiátrico y a estas personas que sufre en este tipo de delitos, también deben practicársele este tipo de exámenes y no hay examen psiquiátrico o sicológico que nos diga que la joven este afectada o sufriendo producto de ese acto, algún tipo de patología, asimismo, se rompió la cadena de custodia, y en la colección de muestra la inspección técnica tiene fecha del 18 de marzo, se colectó una muestra de colchón con sangre a ver si era menstrual o si era sangre, todo esto, ciudadana juez de contradicciones y por lo tanto los hechos no estaban claros la finalidad del proceso de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal es la búsqueda de la verdad, el Ministerio Público no puede pretender que este órgano jurisdiccional dicte una sentencia condenatoria cuando no pudo probar el delito menos aun la responsabilidad de mi defendido. En cuanto a los expertos y al funcionario Gil de la inspección técnica, solicito que no sean apreciadas toda vez que violentan el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal donde dejan plasmado que cuando hacen una experticia deben dejar plasmado todo de manera clara y precisa, y que técnicas usaron y las conclusiones y las razones que arribaron esas conclusiones, por lo tanto solicito que no sea valorado, en vista de las imprecisiones y que el Ministerio Público no logro probar en este acto alguna responsabilidad penal de mi defendido en atención al derecho universal de presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo, lo mas procedente es decretar una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, ya que no existe una experticia o un elemento técnico científica para adminicularlo con la declaración de la víctima de que en realidad que esos hechos sucedieron para poder determinar que los hechos se subsumen en este tipo penal y a su vez demostrar que mi defendido haya participado. Es todo

    .

    En este estado se le concede el derecho de réplica al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:

    Dice la defensa que el ministerio público con los escasos elementos y dice que solo existe la declaración de la víctima directa, debo recordarle que en este tipo de delitos sexuales, el sujeto que va a cometer el delito realmente se asegura de hacerlo bajo la clandestinidad, en la gran mayoría de estos delitos no hay testigos presenciales de estos delitos pues los mismo se aseguran de que la víctima este desprotegida para cometer el delito el Ministerio Público practicó todas y cada una de las diligencias conforme a la ley las incorporó al proceso de forma licita y dice que no se le dio cumplimiento al artículo 283 del código orgánico procesal penal, cosa incierta, pues se le dio cumplimiento a si como al debido proceso, y todas las normas establecidas en nuestras legislación, considero que si se ha probado la culpabilidad de C.D.J.A., por lo tanto solicito que sea condenado por el delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es todo

    En este estado se le concede el derecho de contrarréplica a la Defensa, quien expuso: “considera la defensa que no existe ni la mínima actividad probatoria para demostrar que mi defendido haya participado en esos hechos y esa actividad probatoria debes ser producto de todos los elementos traídos al proceso por la investigación del ministerio público que serán valorados conforme lo dice el artículo 22 del código orgánico procesal penal y no debe dejar lugar a dudas, pues por lo tanto en virtud del principio de in dubio pro reo es que solicito se dicte una sentencia absolutoria, a quien se le cree, a la víctima al imputado, será que mi defendido es un investigador para saber cuando estaba ella sola, y como es que la forense, que fue la persona indicada no consiguió o dejo plasmado en el examen de que existieran rastros de violencia, por lo antes expuesto solicito una sentencia absolutoria, es todo”.

    En este Estado se le concede el derecho de palabra a la víctima, quien manifestó, no tener nada que decir.

    Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la progenitora de la víctima quien expuso:

    si hay detalles que se escapan, ojala uno tuviera una filmadora pero el enfoque principal esta dicho y se ha manifestado por las diferentes personas que han declarado, que no haya rastro de violencia, lógicamente si a mi me apuntan yo me dejo hacer todo con tal que no me maten, no creo que no sea una causa que no sea comprobable, si no me apuntan yo forcejeo, pero si me apuntan, es todo

    .

    En este estado se le concede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional que lo exime de declara en causa propia, expuso:

    el porque del delito nunca lo voy a entender, puede ser que este dolida, si tengo culpabilidad de la relación que tuvimos y el rompimiento que hubo pero nunca voy a entender, es todo

    En este estado, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: “oídas las exposiciones de las partes, siendo las 2:40 horas de la tarde, se suspende el acto, a los efectos de la deliberación convocando a las partes para reanudar el acto a las 3:30 horas de la tarde. Transcurrido el espacio de tiempo antes señalado, se constituye nuevamente en la Sala del Piso 05 del Ala Oeste del Edificio Palacio de Justicia, el Tribunal 2° de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Jueza Dra. Dougeli W.F., y el Secretario Abg. A.J.A.C. y el Alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes convocadas al acto toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: “por las razones de hecho y de derecho vistas y argumentadas por la fiscal y la defensa y oídas las declaraciones de la adolescente víctima, así como la evacuación de los demás órganos de prueba, se observa que no se encuentra acreditada la existencia de algún elemento de convicción procesal que permita demostrar la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en concordancia con los artículos 216 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, menos aun la responsabilidad penal del ciudadano C.D.J.A., es por lo que este Tribunal considera que los mas procedente y ajustado a derecho es absolver al referido ciudadano de los cargos presentados por la Vindicta Pública en el presente proceso, conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y así expresamente lo declara este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordenando la inmediata libertad del ciudadano C.D.J.A..

    CAPITULO III

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADO

    Los hechos objeto del proceso, según formal acusación, y que en consideración del Fiscal Nonagésimo (90°) del Ministerio Público, actuante en el juicio oral, son constitutivos de la infracción punible arriba referida, es el siguiente:

    …El Ministerio Público le imputa al ciudadano J.A.C. DÌAZ, ampliamente identificado el hecho de haber constreñido mediante el uso de la fuerza física a la adolescente, de 17 años, a la ejecución del contacto sexual violento vía vaginal, en fecha 12 de diciembre de 2007, en horas de la mañana, cuando este ciudadano aprovechándose de la confianza obtenida día antes de cometer el hecho, manipulo y engaño por Internet a la adolescente, ofreciéndole empleo den su consultorio médico, ubicado en Clínicas Caracas, motivo por el cual esta adolescente le envió su síntesis curricular a la dirección de correo electrónico, a lo cual este ciudadano ubico la dirección del domicilio específicamente Avenida Las Ciencias, calle Sanoja, Edificio Marco, piso 1, apartamento 5, Los Chaguaramos, donde la adolescente una vez que este ciudadano toca el timbre le permite el ingreso a su inmueble, posteriormente este ciudadano le pide un vaso con agua, la adolescente se dirige hasta la cocina, este ciudadano lo sigue, trata de tocarle los senos, a lo cual la víctima se opone, en ese momento este ciudadano la apunta con un arma de fuego, la obliga a entrar a la habitación y a que se quite la ropa, a la cual la víctima opone resistencia, pero este ciudadano la amenazo en todo momento con el arma de fuego, esta víctima por temo a su vida accede a la petición del ciudadano acostándose en su cama, para posteriormente este sujeto lograr introducir su miembro dentro de la vagina de la víctima, una vez concluido el acto sexual amenaza con regresar al domicilio y hacerle daño a su familia, en el caso de que denuncie los hechos, llevándose consigo las llaves de la entrada principal del edificio el teléfono inalámbrico del apartamento, a lo cual la víctima bajo este temor, espero que el sujeto se retira del lugar, para ir en búsqueda de ayuda en la Defensoría que se encuentra en las cercanías de su casa, donde explicó la situación, informando a la madre de la víctima, para posteriormente dirigirse al Ministerio Público a colocar las respectivas denuncia sobre los hechos…

    .

    En corolario, a lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que del hecho imputado por el plausible Ministerio Público, no pudo ser acreditado por este Tribunal en las audiencias oral y privada celebradas en fechas 13, 17, 22 y 24 de octubre de 2008, pues del acervo probatorio no pudo constatarse la existencia del tiempo, modo y lugar del hecho que conlleve al tipo penal de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en concordancia con los artículos 216 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente el cual se omite el nombre a los fines de garantizar el derecho de confidencialidad de los actos, por mandato expreso de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como bien lo señala los artículos 65, 545 y 588, asimismo, se valorara el acervo probatorio, en el capítulo que se presenta a continuación, para demostrar lo aquí expresado.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Consta en las actas que el acervo probatorio fue recibido en audiencias orales y públicas de fecha 13, 17, 22 y 24 de octubre de 2008, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 197 (licitud de las pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.

    En este particular es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:

    …Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo ala sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.

    En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:

    a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.

    b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,

    c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,

    d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.

    Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:

    …En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…

    .

    De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:

    …El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…

    .

    Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484),

    En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:

    ...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…

    .

    Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del P.P. al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”

    En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:

    …Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…

    El Tribunal dejó constancia que el Fiscal del Ministerio Público explanó en forma oral los elementos de convicción y los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Juzgado de Control correspondiente.

    De los medios de prueba promovidos en su debida oportunidad y admitidos en la audiencia preliminar para la fase de juicio oral, efectivamente en esta fase se recepcionaron los siguientes:

  222. - La Testimonial de la Experto, Dambrosio de Satella Anunziata, en su condición de Médico Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Región Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  223. - Las Testimoniales de los funcionarios L.G.G., adscrito a la División de Investigación y Protección en Materias del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Mujica José, Agente adscrito a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de testigos.

  224. - Las testimoniales de la víctima, de su progenitora Páez Betancourt Fátima, de Buitrago G.M.d.R.D. 48 del Municipio Libertador de Niños y Adolescentes, en su condición de testigos

    Igualmente, fue incorporada por su lectura de conformidad con los artículos 339 numeral 2° en relación con el artículo 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba documental:

    Reconocimiento Médico –Legal Vagino- Rectal, correspondiente a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense, Medicatura Forense Región Capital, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Estas pruebas fueron promovidas por el Ministerio Público y debidamente recepcionadas ante la audiencia oral donde la defensa se acogió al principio de la comunidad de la prueba, entendiéndose por ello, que la prueba pertenece al proceso, en aras de que el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente Nº 00-158, con ponencia del Magistrado RAFAEL PÉREZ PERDOMO, donde se estableció lo siguiente:

    En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)

    .-

    Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre si para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL, en los términos siguientes:

    Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. La falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia…

    . (Igualmente véanse sentencias números 24 del 26 de enero, 042 del 28 de enero, 286 del 14 de marzo, 1035 del 25 de julio y 1626 del 12 de diciembre, todas del 2000).

    También la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, señaló que si el Juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los Jueces den muy formal razón de su convicción y porque condenan o absuelven”.

    Cuando se condena o absuelve, y el Juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 369 del 10 de Octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, como a continuación se transcribe:

    si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)

    .

    Criterio que igualmente sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de Mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, sostuvo que:

    la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial(…)

    .

    Es por ello que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”( sentencia Nº 402 del 11-11-2003 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponente la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN).

    Pues, como bien se reitera, mediante sentencia Nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente Nº C07-0536, con ponencia de la Dra. M.D.V.M.M., donde se aduce que:

    ...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del Derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de Derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…

    .

    Ahora bien, para determinar, el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone:

    Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes

    (véanse las sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).

    El representante fiscal, como se dijo supra, acusó por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en concordancia con los artículos 216 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    En esta fase la labor de esta Juzgadora es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de Noviembre de 2005 ( expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN (subrayado nuestro).

    En consecuencia, es tarea principal del juez o jueza fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, pero para ello se considera necesario aplicar la disciplina dogmática jurídica penal, como bien lo señala el autor Claux Roxin, en su obra Derecho Penal, Parte General, Tomo I (1997), pues toda conducta punible supone una acción típica, antijurídica y culpable, lo que conlleva que para determinar la existencia de la conducta punible, primero se debe demostrar la conducta del sujeto activo bien sea dominada o dominable por la voluntad.

    La tipicidad, donde la acción ha de ser típica, o sea, ha de coincidir con una de las descripciones de delitos, sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, señalo lo siguiente:

    (…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del código orgánico procesal penal impone al juez la obligación obtenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- esta encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.

    El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.

    El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable (…)

    (Negrillas del tribunal)

    Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), señaló lo siguiente:

    (…) Ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en el cual el Juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN debe exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos.

    En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del Código Penal –o de la legislación penal colateral- que debía aplicarse al caso concreto. (…)

    .

    Esa acción típica también debe ser antijurídica, en razón de lo siguiente: con independencia de si se toma la antijuricidad como un elemento autónomo del delito al igual que la tipicidad y la culpabilidad, o en cambio se le considera la esencia misma, la naturaleza intrínseca del delito, consistente en un juicio de relación, ya que al hablarse de antijuricidad se da un juicio sobre un hecho, lo que debemos tener claro al hablar de antijuricidad, es la temática del objeto jurídico del delito: en cada delito, a la par de un sujeto o sujetos activos, existe un objeto jurídico, entendiendo por este el bien protegido por el derecho, y por ello se denomina bien jurídico, o como dice F.A., “aquel quid que la norma con la amenaza de la pena, tutela de posibles agresiones” (Manuale di Diritto Penale, Parte Generale, Settima edizione, Dott. A. Giuffre editore 1975, pág. 136).

    Así pues, esta juzgadora procede a analizar el tipo penal que sirvió de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público, así como los argumentos de la defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y a todo evento se analiza el delito previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., el cual describe una conducta calificada como VIOLENCIA SEXUAL, y se observa:

    La violencia, conforme a Blach (1991, p 456). Año Bicentenario de J.C. documento presentado por la Delegación del Estado Falcón. II Congreso Venezolano de la Mujer. Comisión Femenina Asesora de la Presidencia de la República Despacho de la Ministra de Estado para la Promoción de la Mujer. Caracas del 5 al 9 de Marzo de 1991 (pp.449-466), citado por R.A.B.V. (2008), en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento Jurídico Venezolano, la define como “el acto de la voluntad humana que se manifiesta individual o colectivamente como respuesta a una situación creada, con el propósito de modificarla, mediatizarla o eliminarla buscando el predominio de una nueva posición”.

    Por otro lado, cita a Sernam (1995, p.60). Documentos de Trabajo, Módulos de sensibilización de la violencia intrafamiliar. Servicio Nacional de la Mujer. Chile, que define la violencia como “cualquier acción, proceso o condición, por el cual un individuo o un grupo viola la integridad física, social y/o psicológica de otra persona o grupo, generando además las condiciones para que esta interacción se reproduzca”.

    No obstante lo anterior, la Convención de B.D.P., en su artículo 1, señala que “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”

    En este mismo sentido, el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., define que “la violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende a todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado u daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”

    Así pues, que la violencia sexual conforme a nuestra novísima Ley, se determina como una forma de violencia de género contra las mujeres, en su artículo 15 numeral 6, como “…toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendido ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos acceso carnal violento o la violación propiamente dicha…”.

    En cuanto al tipo penal de violencia sexual, considerado como un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, constituyendo una modalidad tradicional que se encontraba prevista en la legislación penal ahora previsto y sancionado en el Capítulo VII De los Delitos, artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., expresa que, se configura cuando:

    …Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

    Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex conyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

    El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.

    Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, será de quince a veinte años de prisión.

    .

    Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio…

    Lo que conlleva que se requiere la configuración de alguno de estos supuestos, para que se determine el delito de violencia Sexual:

  225. - Que la conducta del sujeto activo, amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad,

  226. - Que la conducta del sujeto activo, refleje el empleo de la violencia o amenaza obligando a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías.

    Asimismo, este tipo penal es agravado cuando ocurren las siguientes circunstancias:

  227. - Si el autor del delito de violencia sexual es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia.

  228. - Si el autor del delito es ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.

  229. - Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente.

  230. - Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia.

    Ahora bien, en corolario se puede señalar que la violencia sexual consiste en el acto carnal realizado mediante la amenaza o violencia vulnerando el derecho a la mujer de decidir voluntaria y libremente su sexualidad, perfeccionándose el mismo con el empleo de la violencia o amenaza al obligar a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías. Por tanto, si no existe la amenaza o la violencia sobre la victima mujer no se podría determinar el tipo penal de violencia sexual, ya que la violencia caracteriza este tipo de delito.

    Hecho el análisis anterior, esta juzgadora observa que debe existir una serie de elementos de convicción procesal para acreditar el tipo penal de violencia sexual, y demostrar la responsabilidad del autor si la hubiere, para ello procede a efectuar el análisis y valoración del acervo probatorio y, a todo evento se observa:

    Del testimonio de la víctima adolescente, el cual se omite su identificación por imperativo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, una vez que esta juzgadora le garantizo sus derechos, en la audiencia celebrada en fecha 13 de octubre de 2008, manifestó tener 17 años de edad, en virtud de lo cual declara sin juramento y expuso:, entre otras cosas que el 12 de diciembre a las 9:30 de la mañana el ciudadano A.S., le tocó la puerta de su apartamento, con un estetoscopio guindado en el cuello, luego que lo hace pasar le explica lo concerniente al trabajo que le ofrecía en la clínicas caracas, luego de explicarle le dice que si le puede dar agua, la misma se levanta, y al ella regresar, el mismo intento tocarla, y al ella rehusarse, la apunto con un arma de fuego que tenía en la parte de la espalda, y la llevo hacía su cuarto y le hizo el acto y luego de eso le dice que eso era lo que quería de ella, y luego le pidió las llaves del edificio y se terminó de vestir poco a poco y cuando se retira le dice que no llame a nadie y que no se asome, y cuando él se va y se percata que no estaba el teléfono inalámbrico, y por mensaje trato de hablar con él para que le diera el teléfono, y luego le dijo que iba a enviar a otra persona para devolvérselo y que a cambio le diera prendas de su familia, y luego bajó y fue al consejo que esta cerca de su casa y allí empezó el proceso, luego de esto al ciudadano lo vio en Parque Carabobo el día del padre y lo comunicó con el C.I.C.P.C. y hasta su detención que estamos aquí; otra cosa que pasó es que siempre la amenazó con hacerle daño a mi mamá y a mi abuela ya que sabía su dirección.

    De las preguntas formulada por el Ministerio Público, se observa que manifestó que en dos oportunidades le remitió vía email su curriculum, la primera vez cuando se lo envíe sin los datos de dirección y teléfono y la segunda vez cuando si le suministré esos datos para que lo usara la base de datos en la Clínicas Caracas, asimismo manifestó que conversó con el acusado de autos vía email, solo dos veces cuando el envié el currículo, y por Messenger fueron como dos o tres días. El le preguntó en qué había trabajado y le dijo que era recreadora y que estaba en una academia de modelaje y así le mando unas fotos y le preguntó con quién vivía y me preguntó mi edad y si estudiaba, asimismo aportó las características del arma con la cual presuntamente la había amenazado y manifestó que “era un arma pequeña, tenía color negro y plateado, pero era pequeña”, de igual manera manifestó que era primera vez que había visto al ciudadano cuando fue para su casa, pues había hecho una primera cita que no asistió y en la segunda cita que quedaron lo que iba a hacer, apareciéndose en su casa, donde la primera cita era en el Centro Comercial Los Chaguaramos, como a las 10:30 de la mañana, el cual la misma manifestó haber llegado al sitio y le dijo que se le había dañado la camioneta y que no podía ir por lo que se fue y el segundo día le dijo que le iba a explicar el trabajo que realizaría como asistente en su consultorio, eso fue los primeros de diciembre, transcurriendo una semana entre cita y cita.

    De las preguntas formulada por la defensa se desprende que el 12 de diciembre de 2007, se encontraba en su casa haciendo desayuno y, ese día no había ido a clase porque en su colegio estaba culminando la jornada para cerrar los actos de diciembre y no asistió, asimismo manifestó entre las preguntas formuladas que le abrió la puerta al acusado por que le transmitió confianza cerrando la puerta el mismo. Asimismo, manifestó que posterior al abuso él acusado de autos, se retiró de su casa llevándose el inalámbrico y le dijo que no se asomara, que no llamara a nadie, que recordara que el tenía su dirección, emprendiendo la huía porque la misma le abre la puerta de su casa y salió, pero el mismo le pidió las llaves de abajo y ella se quedó con las llaves de su casa, de igual manera manifestó que se opuso a que la tocará, ella trataba de empujarlo pero cuando le da el vaso de agua él se acerca a ella, a tocarle los senos y ella lo empujó y le dijo que qué lee pasa, saca el arma y la empuja al cuarto. Asimismo manifestó que le mandaron a efectuar unos exámenes psicológico y el ginecológico, efectuándolos en el forense de Bello Monte, acudiendo al día siguiente en que acaecieron presuntamente los hechos

    De las preguntas formulada por el Tribunal se desprende que por el chat de CANTV, tuvo contacto con el acusado de autos, colocando un nombre y seleccionando el área de Caracas, identificándose con un seudónimo que recuerda que para esa época era mimis, la primera vez que tuvo contacto por el chat el ciudadano le pregunto como estaba y que hacía por ese medio y le dijo que estaba buscando empleo, donde el mismo le manifestó que “que por casualidad que donde él trabajaba no tenía asistente y tenía mucho trabajo, y al momento se quedó impresionada y fue cuando fueron al Messenger y empezaron a hablar sobre ese posible trabajo. Luego hizo el cambio del chat al Messenger, porque cuando estan en el chat coloca su Messenger y se comunica, eso fue el mismo día y le manifestó que era medico radiólogo en Clínicas Caracas y que tenía mucho trabajo y necesitaba una persona que lo ayudara a organizar las citas, y le preguntó que horario tendría que tomara en cuanta que aun estaba estudiando y que tenía que hacer, y fue cuando el le dijo que le enviara el currículum para el pasarlo a la gente de recursos humanos y se lo envié vía Hotmail, anexa a Word, y aceptó, y lo leyó y le contestó por la misma vía Hotmail que faltaba la dirección de su casa y los números de teléfono, y como ella tenía que asistir a hacer unas cosas con su abuela no fue todo el día, y cuando ella le vuelve a enviar su curriculum, fue como a los cuatro días de haber conversado, y fue como la cuarta conversación por Messenger, y posterior a eso él la llamó al celular para entrevistarse con él y obtuvo el número por el curriculum, y después ella bajaría a su zona para encontrarse con él y le sorprende que él a los días llega a la puerta de su casa a una fecha no prevista y le dijo que era el Dr. Alejandro y tenía el estetoscopio colgado del cuello, ella le dije que esperara un momento y salió a atenderlo y le abrió la puerta, después de eso él entró, saco unas hojas un bolígrafo y le explicaba lo que supuestamente iba a hacer como asistente, luego le pide un vaso de agua, ella se lo entrega y se acerca para tocarla, ella se resiste y la amenaza con el arma y la lleva al cuarto para hacerlo, eso fue como a las 9:30 de la mañana, su mamá estaba en su trabajo, y su abuela no estaba, después de eso, le pidió la llave, de la puerta del edificio, ella le abrió, y se vistió y él se va y cuando queda sola que ella iba a llamar se dio cuenta que el teléfono no estaba, allí fue cuando salió, y para ese momento ella tenía 17 años.

    El testimonio de la víctima, en el presente caso, constituye un elemento probatorio y adecuado para formar la convicción de esta juzgadora, pues se esta en presencia del conocimiento de un tipo penal que atenta contra la libertad sexual y, por su naturaleza, se enmarca dentro de la clandestinidad, como bien lo señala M.E., en su texto titulado “La mínima actividad probatoria en el p.p.”, pero aunado a ello se requiere de algún otro elemento probatorio que permita demostrar el tipo penal de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para ello se procede analizar y valorar los siguientes acervo probatorios:

    De la declaración de la ciudadana PÁEZ BETANCOURT F.J., la cual depuso en su condición de testigo, bajo juramento de Ley, en la audiencia celebrada el 13 de octubre de 2008, expreso que, la defensora al hablar con ella le dijo que su hija había sido violada, procediendo a poner la denuncia conjuntamente con la defensora, el cual le hizo hincapié de que la llevará al médico forense, ese mismo día, pero se le hizo infructuoso ya que manifestó que ella misma estaba poniendo la denuncia y mientras tanto su hija chateaba por mensaje de texto con el sujeto citándolo en tal sitio, diciéndole que lo estaba esperando, donde manifestó que le parecía bueno ir al sitio donde la estaba citando, a ver si era la misma persona, pero con los agentes pero el tiempo no estuvo a su favor porque cayó un palo de agua y cuando llegaron los agentes era muy tarde y cuando llegaron a su casa eran las 7 u 8 de la noche y se fueron porque no creía que las iban a atender en Bello Monte a esa hora y fueron al otro día al forense y aparte le hizo otros exámenes.

    De las preguntas formuladas por el Ministerio Público, se desprende que se enteró de los hechos el 12 de diciembre a las once de la mañana, asimismo manifestó que llegó a conversar con el ciudadano Dr. Soto, quien le pregunto que ¿qué quería?, y le dijo que solo llamaba para saber como paso la navidad y como sabía todo se alteró y le dijo muchas cosas, que no se acercara a su hija y que procurara estar lo mas lejos de ella porque estaba vigilada y que él se cuidara y le dijo que ella sabía lo que él le había hecho, de igual manera manifestó que lo que pasaba es que con el chateo le hacían ver que ella no sabía nada para saber si lo podían localizar, y por eso le mantenían el juego para saber donde lo podían ubicar, pero cuando le dijo todo eso que se enfureció el ahí ya no llamo más. De igual manera manifestó que la llamada fue posterior a la denuncia. Del mismo modo manifestó que lo de la prima cuyo nombre era Marianita fue un truco para ver si él devolvía el teléfono, pero toda esa treta era para saber como lograban el paradero de esta persona,

    De las preguntas formuladas por la defensa se desprende, que posterior a los hechos y luego de la denuncia el mismo día hasta el 22 de diciembre habían llamadas y mensajes de texto, existiendo un descanso en navidad y después el 26 y 27 hasta el 6 de enero que le quitó el teléfono, observando los mensajes móvil cuando no estaba y ella le decía lo que ella le iba a contestar, algo así como encontrarse en algún sitio, que le gustó, que para verse otra vez, y le decía donde se iban a conseguir, dile que en un centro comercial, a tal hora, porque ella quería ver, porque ella no iba a ir a la cita sola, entonces era la misma progenitora la que le decía lo que ella le decía, porque no quería perder el contacto porque quería ver a esa persona, él en una oportunidad dijo que si le iban a poner una trampa y le dijo a su hija que ya él se dio cuenta y que no iba a caer, entonces allí fue cuando le quitó el teléfono. La persona que llamo dijo que era Alejandro, eso fue después, porque pasó el 6 de enero el día de reyes, estábamos en la casa haciendo los preparativos de ese día. Y se lo manifesté al C.I.C.P.C. de la avenida Urdaneta, y al Ministerio Público no le manifesté, los mensajes se los conté a los policías.

    En relación a la deposición de la ciudadana PÁEZ BETANCOURT F.J., esta juzgadora observa que relata el hecho el cual ha tenido conocimiento por la misma manifestación de la víctima, asimismo manifestó su actuación dentro de este proceso judicial desde el momento en que interpone la denuncia, lo que no hace variar la misma circunstancia acreditada en el testimonio de la víctima en relación a la clandestinidad del hecho punible que se atribuye en el presente p.p., pero no obstante lo anterior llama imperiosamente la atención del referido testimonio que posterior a que procede a efectuar la denuncia tiene conocimiento de los mensajes de textos y la comunicación que mantenían con el acusado de autos, al manifestar que efectivamente luego de la denuncia continúan con los mensajes de textos y la comunicación para poder localizar y ubicar al acusado de autos y más aún cuando manifiesta que le dijo a su hija, víctima en el presente caso que inventará la presencia de su p.m., el cual se corrobora con la declaración del acusado de autos rendida en la audiencia celebrada en fecha 13 de octubre de 2008, cuando manifiesta que: “…conocí a la señorita presente, en un chat por CANTV, en Internet comenzamos a chatear durante varios días, después me dio su correo para agregarla al Messenger, comenzamos a chatear, a preguntarle de su familia, que vivía con su mamá, que no vivía con su papá que estaba a punto de graduarse de bachiller que el liceo le quedaba cerca, que estaba en una academia de modelaje y me dio su número telefónico, yo comencé a mandarle mensajes y llamarla, como a los dos meses y medio me dio el número de su casa y me dijo que cuando llamara que si agarraba su mamá me dijo que dijera que era primo de una amiga de ella, (…) y la llamo a su casa y atendió la mamá. Y le dije que era el amigo de marianita una p.d.e., ella se molestó y me dijo que no llamara mas que no estaba y que le dijera a marianita que necesitaba hablar con ella y después la llame y le conté lo sucedido…”. Asimismo de las preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, al acusado de autos, manifestó que con la víctima no recuerda exactamente cuantas oportunidades hizo contacto vía telefónica con la víctima pero con un familiar diferente una sola vez por teléfono, pero por vía email conversó con la víctima de 25 a 30 veces. Lo que conlleva que de la deposición de la testiga en relación con el dicho del acusado son contestes al manifestar que posterior a la denuncia mantenían el contacto y la comunicación, sin que refleje elemento de pruebas para acreditar el hecho delictivo objeto del presente p.p..

    De la deposición del funcionario G.L.G., rendida en la audiencia celebrada en fecha 13 de octubre de 2008, quien impuesto de las generales de ley que sobre el testimonio reza el Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 242 y 245 del Código Penal, ratificó la firma y contenido del acta policial suscrita por su persona, y en relación a los hechos, manifestó que ofició a la compañía Movistar para saber a nombre de quién se encontraba el teléfono del que la víctima recibía las llamadas y compararon las llamadas recibidas en el teléfono de la víctima y la reflejaron en el acta y verificaron que efectivamente se recibían las llamadas en el tiempo que indica el informe de la compañía MoviStar.

    Ahora bien, de las preguntas formuladas por el Ministerio Público se desprende que la víctima al momento de poner la denuncia hizo mención de los números telefónicos en particular el 0414-2561504, asimismo para determinar a quién pertenecía ese número de teléfono suministrado por la víctima pidió los datos filiatorios, como la relación de llamadas a la empresa Movistar dándole respuesta en relación a eso. Asimismo manifestó que no vio contenido alguno de los mensajes de textos porque sólo se ve es si hubo comunicación, el cual de acuerdo a lo arrojado por la compañía Movistar efectivamente si hubo comunicación con la víctima.

    En este mismo sentido de las preguntas formuladas por la defensa manifestó que además fue el funcionario aprehensor, asimismo manifestó que el análisis se basó en los número que se encuentran reflejados en el los detalles de la facturación, donde se reflejan los sms, que son mensajes de textos, pre que significa prepago, es decir llamadas telefónicas.

    En relación a la deposición de este testigo funcionario G.L.G., observa esta juzgadora que hace constar la relación de llamadas entre el ciudadano J.A.C.D. y la adolescente, sin que nada aporte al hecho punible del presente caso, es decir en relación a la Violencia Sexual, pues es una deposición técnica para determinar la relación de las llamadas y de los mensajes de textos.

    Del testimonio del ciudadano MUJICA LOAIZA J.G., en su condición de funcionario partícipe en la inspección practicada en el sitio del suceso, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida en la celebración de la audiencia de fecha 13 de octubre de 2008, quien impuesto de las generales de ley que sobre el testimonio reza el Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 242 y 245 del Código Penal, manifestó que ratifica la firma y contenido del acta policial de la inspección ocular en el sitio de suceso, efectuada en un apartamento que se encuentra en Los Chaguaramos donde había una reja, y posteriormente una puerta se ingreso a la sala a mano izquierda encontraron la habitación donde aparentemente ocurrieron los hechos en el sitio se colectó un trozo del colchón que aparentemente había una sustancia hemática allí.

    De las preguntas formuladas por el Ministerio Público, se observa que las características del sitio donde practicaron la inspección es un apartamento de 2 habitaciones, un baño y una sala, la entrada está constituida por una puerta y una reja, al trasponerla se encuentra la sala y en un pasillo a mano izquierda se encuentra una habitación y a mano derecha se encuentra otra habitación, se dedicaron a la habitación donde ocurrieron los hechos y en el colchón se encontró una sustancia de naturaleza hemática y se colectó una muestra del colchón, donde además manifestó que el edificio no posee seguridad, solo tiene una reja, sin que fuera difícil el acceso, asimismo, entre otras manifestó que la comisión se trasladó a realizar la inspección ocular dos semanas después de recibir la denuncia, el cual fue ratificado al momento de que la defensa ejerce el derecho a formular su preguntas además de agregar, entre otras, que la reja y la puerta de la residencia tenían cilindros, en buen estado.

    En relación a la deposición de este testigo, MUJICA LOAIZA J.G., observa esta juzgadora que hace constar elementos que percibió durante la inspección ocular efectuada dos semanas después de interpuesta la denuncia, donde no se demostró signos de violencia alguno, ni mucho menos otros elementos que permitan demostrar la existencia del tipo penal de violencia sexual.

    De la declaración de la ciudadana BUITRAGO G.M.D.R., en su condición de Defensora 48 del Municipio Libertador de Niños y Adolescentes, rendida en la celebración de la audiencia de fecha 17 de octubre de 2008, quien impuesta de las generales de ley que sobre el testimonio reza Código Orgánico Procesal Penal así como del artículo 242 del Código Penal, le fue tomado el juramento de ley, expuso, que el 12 como pasadas las diez de la mañana le llega la adolescente, muy nerviosa y llorosa, y le dijo que la acababan de violar manifestándole que había contactado por vía Internet a un médico de nombre Alejandro y que ella había hecho contacto con él porque estaba buscando trabajo, asimismo le manifestó que empezó con un chateo y le hizo entrega de dos curriculum, en dos envíos el primer envío no tenía dirección y el segundo si, porque parece que se lo exigían en recursos humanos y le manifestó que era radiólogo en Clínicas Caracas, le dijo que la había contactado en un sitio pero que el señor la había dejado embarcada y le manifestó que habían llamadas y chateo, preguntándole ¿cómo pasó? y le dijo que el señor ya sabía donde vivía, y que el señor le había dicho que iba a pasar cerca de donde ella vivía para darle las instrucciones y le dijo que ella le había dicho que le avisara, cuando fuera para su casa para ella arreglarse, y él no le avisó, que su sorpresa era que tocan la puerta y ve a un señor con un estetoscopio, y le dijo que lo dejó pasar porque no le inspiro miedo y le dijo el mismo nombre de Alejandro, y lo dejo pasar, le preguntó entre otras cosas, que había pasado y le manifestó que en él momento que se iba a cambiar la había violado y también que se llevó el teléfono que era inalámbrico, y le dijo que le estaba mandando mensajes, manifestándole al respecto la defensora que tenían que ir a la fiscalía, le preguntó además por su mamá y le dijo que estaba trabajando, poniéndose nerviosa, procediendo a llamar a su mamá, identificándose, y le dijo lo referente a su hija y le dijo que su hija acaba de pasar por un momento muy difícil, ella fue prácticamente abusada de una persona, en ese momento le empezaron a mandar mensajes a la víctima y le dijo que lo tenían que trabajar muy sutilmente para ver si podían hacer de que se pudiera agarrar el individuo, llegaron a la fiscalía correspondiéndole la 101º, y no la pudo atender la Fiscal y la atendió un funcionario.

    De las preguntas formuladas, por parte del Ministerio Público, manifestó que un ciudadano de nombre Alejandro, visitaría a la adolescente para ofertarle trabajo, pues ella le comentó que él la había contactado y le dijo que iba a pasar por la parte de abajo de su vivienda para indicarle como iba a hacer, asimismo, le manifestó que ella le había dicho al prenombrado ciudadano que cuando la visitará le avisará para así cambiarse, de igual manera de las preguntas formuladas expreso que la adolescente le había expresado que cuando estaba el ciudadano en la residencia, ella se encontraba en ropa de casa y no de salir, procediendo a cambiarse porque el ciudadano la iba a conducir a la clínica para una entrevista de trabajo en departamento de recursos humanos de la clínica, de igual manera manifestó que en cuanto a los hechos relatados tenía conocimiento que el ciudadano Alejandro, había tenido comunicación porque la referida defensora le dijo que en todo momento no le diera a entender al referido ciudadano de todo lo que estaba pasando ni siquiera que se enterara que su mamá sabía.

    De las preguntas formuladas por la defensa, manifestó entre otros, que la víctima le había expresado que el ciudadano acusado de autos le dijo que iba a pasar por su casa, el cual no sabe si fue el mismo día, que la misma le había manifestado que cuando él fuera le avisara para ella bajar, entre las preguntas formuladas por el tribunal agregó que la adolescente le dijo que le tocaron la puerta y ella abrió y fue cuando vio al señor que tenía un estetoscopio y la persona le dijo que era Alejandro y fue donde ella y le preguntó a la víctima que por qué lo dejó pasar y le dijo que no sentía miedo porque era la persona con quien había hablado del trabajo, entre otras preguntas aportadas por la defensa, agregó que la adolescente le había manifestado que cuando llegó el ciudadano procedió a cambiarse porque iba para una entrevista de trabajo en la clínica, y fue allí en ese momento en que sucedieron los hechos, agregando al respecto de las preguntas formuladas por el Tribunal, que la víctima le dijo que en el momento, que se estaba cambiando, como que le expresó que la persona creo que tenía un arma y la amenazó no sé, es lo que recordaba, que la amenazó, y allí fue que por los nervios se quedó inmóvil del susto. Agregando de las preguntas formuladas por la defensa, entre otras, que la víctima y su progenitora le habían dicho que recibieron mensajes de texto, hasta que la progenitora no aguantó la situación, desenmascarándolo y la misma le dijo lo del invento que hicieron, haciéndose pasar por otra amiguita para ver si el señor caía, hasta ese momento manifestó que no la había llamado más ni le había pasado mensaje, entre otras preguntas formuladas, expresó que la víctima llegó al lugar de trabajo de la defensora porque le toco la puerta a la vecina, el cual manifestó por las preguntas formuladas por el Tribunal que se llamaba, M.E.M. y puede ser ubicada en el edificio Marco, piso 1, apartamento 03.

    En relación a la deposición de esta testiga, BUITRAGO G.M.D.R., observa esta juzgadora que resalta los hechos como consecuencia del conocimiento que obtuvo de la misma por parte de la testigo principal, que en el presente caso es el de la víctima adolescente, ahora bien, del alcance probatorio se observa que del contradictorio se evidenció que el testimonio de la misma no coincide con el de la víctima, pues la víctima manifestó que “…el 12 de diciembre a las 9:30 de la mañana el ciudadano A.S., le tocó la puerta de su apartamento, con un estetoscopio guindado en el cuello, luego que lo hace pasar le explica lo concerniente al trabajo que le ofrecía en la clínicas caracas, luego de explicarle le dice que si le puede dar agua, la misma se levanta, y al ella regresar, el mismo intento tocarla, y al ella rehusarse, la apunto con un arma de fuego que tenía en la parte de la espalda, y la llevo hacía su cuarto y le hizo el acto y luego de eso le dice que eso era lo que quería de ella, y luego le pidió las llaves del edificio y se terminó de vestir poco a poco…” y la testiga manifestó que: la referida víctima le había participado que “…en él momento que se iba a cambiar la había violado y también que se llevó el teléfono que era inalámbrico, y le dijo que le estaba mandando mensajes…”. Lo que conlleva, que no se puede determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos imputados por el representante del Ministerio Público.

    De la deposición de la médica forense Dra. A.D.S.A., adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida en fecha 24 de octubre de 2004, quien impuesta de las generales de ley que sobre el testimonio reza Código Orgánico Procesal Penal, así como de los artículos 242 y 245 del Código Penal, se observa que el dictamen pericial practicado a la víctima adolescente, se trato de un reconocimiento medico legal de examen vagino-rectal realizado el día 13 de diciembre de 2007, manifestando que la víctima refirió que los hechos habían sucedido el día anterior, concluyendo al respecto que apreció genitales de aspecto y configuración normal, himen con un desgarro completo y antiguo a las siete, sin signos de traumatismo genital ni ano-rectal.

    De las preguntas formuladas por el Ministerio Público se desprende que la experta forense manifestó que es una desfloración antigua, porque ya habían pasado 8 días o más y porque ha pasado el tiempo de cicatrización, asimismo que para el momento en que practica el examen no había signos de violencia en el área genital, ni laceraciones, que es la ruptura superficial de una membrana, ni excoriaciones, ni hematomas, no había nada externo que se pudiera apreciar, así mismo de las preguntas formuladas por la defensa se deja constancia que sólo examinó el área genital, de igual manera, aseveró que en relación al estado de menstruación característica que portaba la víctima para el momento de ser examinada, no es un obstáculo para determinar cualquier otro rasgo de violencia en la parte genital de la víctima, en razón de que secan y verifican si hay lesión, porque el sangramiento genital viene de la parte superior, al secar podría observarse si hay o no lesiones, asimismo, en el informe se señala que observó desgarro completo y antiguo a las 7 según esfera del reloj, explicando al respecto que la esfera del reloj se observa cuando examinan a la paciente a la paciente en posición ginecológica, y se imaginan como que se colocaría un reloj en su área genital y en su área himeneal observándose así el sitio de la lesión, asimismo de las preguntas formuladas por este Tribunal arguye que el himen es una membrana, a la hora 7, porque había una ruptura pequeña de ese himen, es decir que ya hubo penetración y es completo porque llega a hasta la base y antigua porque ya había cicatrización.

    De las preguntas efectuadas por la defensa se desprende que las características de una persona que haya sido abusada sexualmente va a depender si tiene una desfloración antigua o reciente, a veces en una violación pueden o no haber lesiones, también puede haber o no desfloración y también puede ser diferente si es entre uno o más violadores, agregando al respecto por las preguntas formuladas por el Tribunal, que al existir algún acto sexual luego de 24 horas, no se sabe si se puede determinar, pues si es una penetración que no ofrece resistencia, la penetración va a ser fácil y no quedan lesiones, y si existe forcejeo, allí puede haber un eritema, un morado o un raspón, pero en el presente caso no habían signos externos de lesión.

    Es por lo que este juzgado observa, que de la deposición de la experta médica forense, DRA. A.D.S.A., se desprende que efectivamente reconoció e informó sobre el dictamen pericial practicado a la víctima adolescente, donde se refleja las reglas técnicas y científicas que aplicó y conoció para efectuarlo, siendo determinante en el hecho del tipo penal que se ventila en el presente caso, pues de su testimonio en el presente juicio, permite demostrar que la víctima no presentó traumatismos genital ni ano rectal.

    Ahora bien, hecho el análisis y valoración del acervo probatorio, ofrecido y evacuado en el juicio oral y público, este tribunal considera como indicó supra, que el testimonio de la víctima, si bien es cierto, constituye un elemento probatorio y adecuado para formar la convicción de esta juzgadora, pues se esta en presencia del conocimiento de un tipo penal que atenta contra la libertad sexual y, por su naturaleza, se enmarca dentro de la clandestinidad, se requiere de algún otro elemento probatorio que permita demostrar el tipo penal de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y, al respecto este tribunal observa:

    En cuanto a la deposición de la víctima adolescente y de la ciudadana BUITRAGO G.M.D.R., no son conteste, en cuanto al tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hechos expuestos por el Representante del Ministerio Público, pues la víctima manifestó que “…el 12 de diciembre a las 9:30 de la mañana el ciudadano A.S., le tocó la puerta de su apartamento, con un estetoscopio guindado en el cuello, luego que lo hace pasar le explica lo concerniente al trabajo que le ofrecía en la clínicas caracas, luego de explicarle le dice que si le puede dar agua, la misma se levanta, y al ella regresar, el mismo intento tocarla, y al ella rehusarse, la apunto con un arma de fuego que tenía en la parte de la espalda, y la llevo hacía su cuarto y le hizo el acto y luego de eso le dice que eso era lo que quería de ella, y luego le pidió las llaves del edificio y se terminó de vestir poco a poco…” y la ciudadana BUITRAGO G.M.D.R., manifestó que: la referida víctima le había participado que “…en él momento que se iba a cambiar la había violado y también que se llevó el teléfono que era inalámbrico, y le dijo que le estaba mandando mensajes…”. Asimismo, en cuanto al lugar donde acaecieron los hechos, el cual si son contestes las testigos, que fue en el apartamento donde habita la víctima, conforme a la inspección ocular efectuada por el funcionario MUJICA LOAIZA J.G., no se evidenció signos de violencia alguno, lo que conlleva que dicha inspección no arroja ningún elemento que permita ser concatenado con alguno otro para demostrar así el tipo penal de Violencia Sexual ni mucho menos las responsabilidad del acusado de autos.

    Asimismo, de la deposición de la testiga ciudadana PÁEZ BETANCOURT F.J., esta juzgadora observa que es contestes con la declaración del acusado J.A.C.D., al manifestar que posterior a la denuncia mantenían el contacto y la comunicación, sin que refleje elemento de pruebas para acreditar el hecho delictivo objeto del presente p.p.. si bien es cierto manifiesta que luego de proceder a denunciar continúan con los mensajes de textos y la comunicación para poder localizar y ubicar al acusado de autos y más aún cuando manifiesta que le dijo a su hija, víctima en el presente caso que inventará la presencia de su p.m., el cual es conteste con la declaración del acusado de autos rendida en la audiencia celebrada en fecha 13 de octubre de 2008, cuando manifiesta que: “…conocí a la señorita presente, en un chat por CANTV, en Internet comenzamos a chatear durante varios días, después me dio su correo para agregarla al Messenger, comenzamos a chatear, a preguntarle de su familia, que vivía con su mamá, que no vivía con su papá que estaba a punto de graduarse de bachiller que el liceo le quedaba cerca, que estaba en una academia de modelaje y me dio su número telefónico, yo comencé a mandarle mensajes y llamarla, como a los dos meses y medio me dio el número de su casa y me dijo que cuando llamara que si agarraba su mamá me dijo que dijera que era primo de una amiga de ella, (…) y la llamo a su casa y atendió la mamá. Y le dije que era el amigo de marianita una p.d.e., ella se molestó y me dijo que no llamara mas que no estaba y que le dijera a marianita que necesitaba hablar con ella y después la llame y le conté lo sucedido…”. Asimismo de las preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, al acusado de autos, manifestó que con la víctima no recuerda exactamente cuantas oportunidades hizo contacto vía telefónica con la víctima pero con un familiar diferente una sola vez por teléfono, pero por vía email conversó con la víctima de 25 a 30 veces. Esto a su vez se corrobora con la deposición del funcionario G.L.G., quien hace constar en su informe técnico la relación de llamadas entre el ciudadano J.A.C.D. y la víctima adolescente, pero a los efectos de esta juzgadora, se evidencia que lo anterior no permite demostrar la existencia del tipo penal de violencia sexual ni mucho menos la responsabilidad del acusado de autos.

    Es por lo que a criterio de quien aquí decide, no quedó demostrado que la víctima adolescente haya tenido acto carnal, con violencia ni amenaza, pues si bien es cierto manifestó que fue amenazada con un arma de fuego, no existió otro elemento de prueba que permita dar credibilidad y certeza para demostrar así la relación de esa amenaza con la agresión sexual, asimismo no se evidencia que haya existido alguna lesión vía vagino rectal, para determinar que existen rasgos de violencia, producto del contacto sexual, pues al contrario del dictamen pericial practicado, reconocido e informado por la experta médica forense, Dra. A.D.S.A., se desprende que efectivamente reconoció e informó sobre el dictamen pericial practicado a la víctima adolescente, se desprende que no presentó traumatismos genital ni ano rectal.

    En corolario a lo anterior, con base en los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es absolver al ciudadano C.D.J.A., de los cargos que por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en concordancia con los artículos 216 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuso el ciudadano Fiscal Nonagésimo (90º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASI DE DECIDE.

    MEDIOS DE PRUEBA NO APRECIADOS PER SE

    En el presente caso fue ofertado como medio de prueba, el testimonio de la ciudadana Brugos Miriams, funcionaria adscrita la División de Investigaciones y Protección, en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de testigo, a lo que la Fiscal manifestó no tener objeción alguna en cuanto a prescindir de esa prueba y el abogado defensor, también desiste de este órgano de prueba, por tanto mal podrían ser apreciados por esta juzgadora, por cuanto no fueron incorporados al debate

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano C.D.J.A., venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 8 de febrero de 1979, de 29 años de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.586.686, de profesión u oficio vigilante, hijo de M.D. (v) y de D.E. (v), residenciado en Urbanización S.R.d.C., Las Colinas, segunda entrada, casa 321, estado Miranda, teléfonos (0239) 212-15-03 y (0414) 179-72-65, de los cargos que por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en concordancia con los artículos 216 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuso el ciudadano Fiscal Nonagésimo (90º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: DECLARA la L.P. al referido ciudadano C.D.J.A. previamente identificado. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se exime del Pago de las costas procesales al Ministerio Público.

    Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un días (31) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). 198º Aniversario de la Independencia y 149º Aniversario de la Federación.

    Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente cerificada y notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente, en su debida oportunidad legal, al Sistema Informático de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Remítase en su debida oportunidad legal las presentes actuaciones a la oficina de Archivo Judicial.

    LA JUEZA

    DRA. DOUGELI A.W.F.

    EL SECRETARIO

    DR. A.J.A.C.

    En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

    EL SECRETARIO

    DR. A.J.A.C.

    Asunto: AP01-2008-076313

    Exp.2J-018-08

    DAWF/Argel*

    .

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