Sentencia nº 188 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López

EN SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 11 de marzo de 2015

204° y 156°

Mediante escrito presentado ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 30 de septiembre de 2014, el abogado M.d.J.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.605, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.D.G.R., identificado con la cédula de identidad número 11.200.892, solicitó la revisión de la sentencia identificada con el N° 2014-1297, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 14 de agosto de 2014, a través de la cual se declaró sin lugar la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2014, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el referido ciudadano contra el acto administrativo número 9700-104-584, dictado el 21 de septiembre de 2010, por el Coordinador Nacional de Recursos Humanos del CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), a través del cual se le otorgó el beneficio de jubilación por tiempo mínimo de servicio. Asimismo, la referida decisión revocó el fallo apelado y declaró inadmisible la querella.

El 5 de octubre de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor F.A.C.L., quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 11 de noviembre de 2014, esta Sala dictó auto para mejor proveer, en el cual, ordenó a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que remitiera copia certificada del expediente en el cual se dictó la sentencia objeto de revisión.

Mediante Oficio del 3 de febrero de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo informó a esta Sala que, a los fines de cumplir con lo ordenado por esta Sala, había oficiado al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que remitiera las copias solicitadas.

El 12 de febrero de 2015, en virtud de la designación de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, tuvo lugar la reconstitución de esta Sala Constitucional, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados Francisco Antonio Carrasquero López, Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y Juan José Mendoza Jover.

Siendo ello así, esta Sala, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, ordena al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que remita, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del presente auto, copia certificadas del expediente N° 13-3449, incluyendo las actuaciones correspondientes a la apelación, con la advertencia que, la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

A.D.J.D.R.

Los Magistrados,

F.A.C.L.

Ponente

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

Exp. n° 14-0974

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