Sentencia nº 95 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de marzo de 2014

203º y 155º

Por escrito del 6 de marzo de 2014, el abogado M.d.J.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 41.605, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.D.G.R., P.Y.M. y Z.Y.D.P., promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad incoada conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra los artículos 7, 10, literal “a”, 11 y 12 del REGLAMENTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL, dictado por el Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 34.149 del 1° de febrero de 1989.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las mismas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de informes requeridas en el señalado CAPÍTULO PRIMERO apartes “Primero”, “Segundo” y “Tercero” del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar: 1) al Coordinador Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de que informe “…Si en los anaqueles de sus archivos reposa, o está [la] orden emanada, suscrita por el Director General Nacional de ese componente Policial, Oficio Memorándum, Minuta, Notificaciones, Orden del día, Resolución Interna, Fax, o algo electrónico, donde los Miembros de la Junta Evaluadora del C.D. de IPSOPOL, previa anuencia del Director General Nacional, a quien la Junta Superior del Cuerpo deberá presentar los respectivos informes con las recomendaciones pertinentes, para Jubilar Anticipadamente de Oficio…” a los ciudadanos Jhonny D.G.R., P.Y.M. y Z.Y.D.P. y; 2) al C.D.d.I.d.P.S. para el Personal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (IPSOPOL), a fin de que informe “Si en esa comisión para la jubilación anticipadamente del oficio del CICPC, conformada por el c.D. de IPSOPOL (…) se llevo a cabo, hizo entreg[a], consigno el informe con las recomendaciones pertinentes para Jubilar Anticipadamente de Oficio...” a los referidos ciudadanos. Para la evacuación de estas pruebas se concede un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del respectivo oficio, a fin de que tales organismos informen a este Juzgado lo solicitado por el promovente en el preindicado escrito (folios 147 y 148). Líbrense oficios, acompañándolos de las copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de esta decisión.

En lo que respecta a la prueba indicada en el CAPÍTULO SEGUNDO del referido escrito, mediante la cual los promoventes pretenden que el C.D.d.I.d.P.S. para el Personal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (IPSOPOL) “(…) EXHIBA, y CONSIGNE el Acta de IPSOPOL emanada de la Junta Superior del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual recomienda para jubilar anticipadamente de oficio a los Comisario, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, por carecer el recurrente de copia o fotostato del documento administrativo…”, disponen los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 436. La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.

A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario (…)

. (Destacado del Juzgado).

“Artículo 437. El tercero en cuyo poder se encuentren documentos relativos al juicio, está igualmente obligado a exhibirlos, salvo que invoque justa causa a juicio del Juez”.

De las normas parcialmente transcritas se observa que la exhibición es un mecanismo que permite traer al juicio un documento que se encuentra en poder del adversario o de un tercero, para lo cual la parte que la promueve deberá acompañar una copia del mismo o -en su defecto- aportar los datos relativos a su contenido y un medio de prueba que haga presumir que el documento se halla o se hallaba en poder de la contraparte o del tercero.

Ahora bien, se constata de la lectura del escrito de pruebas, que el apoderado judicial de los recurrentes no aportó datos precisos de los documentos que requiere sean traídos a los autos ni mucho menos cumplió con la carga de presentar “un medio de prueba” que permita presumir que estos se encontrarían en poder del C.D.d.I.d.P.S. para el Personal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (IPSOPOL). En tal virtud, se declara inadmisible por ilegal la descrita exhibición. Así se decide.

Asimismo, notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente acción comenzará a discurrir una vez que conste en autos dicha notificación, vencidos como sean los ocho (8) días de despacho a que se refiere el citado artículo.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-1022/DA-JS

En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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