Decisión nº PJ0342008000043 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteLuis José Valdivieso Rodriguez
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 14 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000518

ASUNTO : UP01-P-2004-000518

REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO

Visto el oficio172-08 emanado del CTC. DR E.H. ubicado en VALENCIA EDO CARABOBO” suscrito por la directora abogado O.T.V. y la T.S Z.M.B. de fecha 14-02-2008 y ratificada el 29-04-2008 mediante el cual informa que el penado CLISANCHEZ FARFAN J.G. titular de la cedula de identidad N°V-15.387.012 A QUIEN LE FUE OTORGADA formula alternativa de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO en esa unidad operativa según decisión de fecha 31-08-07 , sin que hasta la presente fecha el mencionado residente haya hecho acto de presencia para dar cumplimiento a las condiciones impuestas por este tribunal y por cuanto la dirección del centro de tratamiento comunitario DR E.H. considera haber agotado las instancias necesarias para su ubicación física y habiendo transcurrido el tiempo suficiente sin resultados positivos, es por lo que esa direccion estima procedente solicitar la revocatoria del beneficioga lo cual constituye una violación al del reglamento interno del centro de tratamiento comunitario y , consideran que el mismo ha incurrido en IMCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL por lo que es una falta grave,y visto que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 31-08-2007 cuando se le concedió el Beneficio de destino a establecimiento abierto el cual sería cumplido en el CTC. “. Dr. E.H. y se le impusieron las siguientes condiciones: 1.-No portar armas de ningún tipo, 2.- Abstenerse de consumir alcohol o ninguna sustancia psicotrópicas, 3.- Evitar compañías de personas desadaptadas, 4.- Mantenerse estable en su lugar de trabajo ) y en caso de cambio laboral, notificar inmediatamente al Tribunal, 5.- Cumplir con las exigencias del Centro al cual fue destinado, igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de el incumplimiento de las condiciones impuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado CLISANCHEZ FARFAN J.G. titular de la cedula de identidad NV-°15.387.012l. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo . Notifíquese a la dirección del centro comunitario DR . E.H. a la Defensora Pública quinta y al Fiscalia del ministerio publico Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 2 LA SECRETARIA

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Abg. LUIS VALDIVIESO R

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