Decisión nº WL01-P-2005-000054 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 03 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000054

ASUNTO : WP01-P-2005-010083

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado J.J.B.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17 de Julio de 1975, de 33 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Técnico Superior en Sonido, residenciado en Residencia P.V., Torres Altaír, Piso 09, Apartamento 9-3, El Llanito, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 12.711.657, vistos los tramites realizados en el sentido que se le otorgue la medida al prenombrado ciudadano de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

Cursa en autos solicitud formulada por el penado de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a su favor la medida de DESTINO ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se evidencia del expediente que en fecha 21 de Noviembre de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano J.J.B.V., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 118 al 131 de la Primera pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, según decisión de fecha 14 de Diciembre de 2005, practicándose el respectivo cómputo de pena, del cual se desprende que el referido ciudadano el 22 de Febrero de 2008, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, (folios 136 al 138 de la primera pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 101 y 102 de la Segunda pieza de la Causa, Informe Periódico Conductual del penado J.J.B.V., realizado por la T.S., M.Q. en su carácter de Delegada de Prueba así como por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 de la Región Capital Lic. MIGDALIA LUNAR, funcionarias adscritas a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes entre otras cosas establecieron:

…CONCLUSION:

En función de las áreas evaluadas hasta la presente fecha se puede decir que el penado BARAJA VILLAMIZAR J.J., ha demostrado disposición en permanecer ajustado a las normativas legales vigentes, respeta figura de autoridad, muestra interés en ubicarse productivamente, denota aprendizaje de la experiencia vivida y cuenta con adecuado apoyo familiar…

.

Por otra parte, al folio 09 de la Segunda pieza del expediente, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado J.J.B.V., practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano J.J.B.V., según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal para concederle un Destino a Establecimiento Abierto, en la ciudad de Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila”, Caracas, Distrito Capital, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

  1. Presentarse ante la sede de este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas, cada Quince (15) días.

  2. Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

  3. No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

  4. No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

  5. La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

  6. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

  7. Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

  8. Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.

  9. Pernoctas Obligatorias en el Centro de Tratamiento Comunitario designado.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO en el Distrito Capital, al ciudadano J.J.B.V., arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano obligatoriamente en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO CANESTRI”, Ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila”, Caracas, Distrito Capital, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Centro de Pernocta “Padre Olaso”, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza M.C.). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR