Decisión nº 0782 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 16 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoReconocimiento De Doc. Privado.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º.

ASUNTO: BP02-F-2016-000116.

Vista la demanda por RECONOCIMIENTO POST MORTEM DE FILIACION, interpuesta por el ciudadano J.R.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 8. 281. 376, domiciliado en la calle Guayaquil, asa número 69, sector barrio Sucre, Parroquia El Carmen, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 210.027, la cual esta fundamentada en los artículo 209, 210, 214, 220, 226, 227 in fine, 228 y 230 del Código Civil; este Tribunal observa:

El artículo 231 del Código Civil, establece:

Las acciones relativas a la filiación se intentarán ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil que conozca de los asuntos relativos a los derechos de familia en el domicilio del hijo, cualquiera que sea la edad de éste, con intervención del Ministerio Público, y se sustanciarán conforme al procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario, salvo las reglas particulares de este Título y las especiales que establezcan otras leyes

.

La norma legal precedentemente citada, es clara al determinar que “las acciones relativas a la filiación se intentarán ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil que conozca de los asuntos relativos a los derechos de familia en el domicilio del hijo, cualquiera que sea la edad de éste, con intervención del Ministerio Público”; en razón de ello este Tribunal de Municipio, se declara incompetente para conocer de la acción por RECONOCIMIENTO POST MORTEM DE FILIACION , interpuesta por el ciudadano J.R.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 8. 281. 376, domiciliado en la calle Guayaquil, asa número 69, sector barrio Sucre, Parroquia El Carmen, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 210.027, y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a donde se acuerda la remisión de la demanda en comento, para lo cual se ordena su envío a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, una vez transcurrido el lapso de cinco días de despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P..

La Secretaria,

Abog. I.L..

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