Decisión nº 156-S-24-9-12 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5304

RECURRENTES: J.R.T.M. y R.T.G., en su caracteres de endosatario en procuración del ciudadano G.R.M.C., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 7.475.577.

ASUNTO: RECURSO DE HECHO (Surgido en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN).

I

Se reciben en esta Superior Instancia las presentes actuaciones contentivas de copias certificadas contentivas del recurso de hecho promovido por ante este Tribunal, por los abogados J.R.T.M. y R.T.G., actuando en sus caracteres de endosatarios en procuración del ciudadano G.R.M.C., contra el auto de fecha 3 de agosto de 2012, dictado por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta por el recurrente, contra la decisión de fecha 23 de julio de 2012. Al respecto se observa:

Cursa a los folios del 1 al 4, escrito contentivo de recurso de hecho, mediante el cual los recurrentes alegan: a) que interponen el mencionado recurso de conformidad con los artículos 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contra el auto de fecha 3 de agosto de 2012, dictado por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón que negó oír la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2012, mediante la cual se declaró incompetente por el territorio y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de esta Circunscripción Judicial; basándose la juez recurrida, de no oír dicha apelación contra la mencionada decisión, en que la demanda fue estimada de la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), equivalente a trescientos treinta y tres coma treinta y tres unidades tributarias (333,33 U.T.), es decir un valor inferior a las quinientas unidades tributarias, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 10-0246, de fecha 9-6-2010; b) que la decisión dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, carece totalmente de hechos y de derecho, siendo en consecuencia inmotivada en su integridad, motivo por el cual recurre de hecho contra el auto que negó la apelación contra la misma, solicitando se declare con lugar el mismo y se ordene al Juez a quo, oiga dicha apelación.

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Llegada la oportunidad para decidir el presente recurso, se observa: que la parte recurrente interpuso recurso de hecho contra la negativa de oír la apelación del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, contra la sentencia que declaró su incompetencia por el territorio y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de esta Circunscripción Judicial.

En este sentido, tenemos que establece el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho. (subrayado del Tribunal)

Con respecto al procedimiento a seguir para el trámite del recurso de hecho, la citada norma establece que se interpondrá ante la alzada respectiva, es decir, ante el Tribunal superior, que conocería de la apelación si ésta fuera admisible, lo que acertadamente hizo la parte recurrente, pero es el caso que el presente recurso se le dio entrada el 14 de agosto de 2012, otorgándole a los recurrentes de hecho, un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al mismo para que consignara las copias a que se refiere el artículo 307 eiusdem; pero es el que caso que en fecha 21 de septiembre de 2012, se practicó cómputo secretarial, para constatar el vencimiento del lapso otorgado a la parte recurrente para la consignación de las respectivas copias certificadas, no habiéndose consignado las mismas.

De manera que, no constando en actas constancia de lo alegado por los recurrentes, que lleven a esta sentenciadora a la convicción de los hechos narrados, es por lo que necesariamente el recurso de hecho así planteado resulta improcedente y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por los abogados J.R.T.M. y R.T.G., actuando en sus caracteres de endosatarios en procuración del ciudadano G.R.M.C., contra el auto de fecha 3 de agosto de 2012, dictado por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta por el recurrente, contra la decisión de fecha 23 de julio de 2012.

Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal a quo, y en su oportunidad, el expediente al Archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

(Fdo.)

Abog. A.H.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(Fdo.)

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 24/9/12, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.), conforme a lo ordenado. Conste. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(Fdo.)

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia N° 156-S-24-9-12.-

AHZ/YTB/verónica.-

Exp. Nº 5304.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-

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