Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoDisuelto El Vìnculo Matrimonial

En fecha 02-02-07 los ciudadanos J.J.U. y M.S.L.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domicilios el primero en la Urbanización Baraure 4, calle 10, vereda 22, casa Nº 02, Araure Estado Portuguesa, la segunda en la Urbanización San J.I., calle 01, casa Nº 09, Araure Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.092.944 y 15.867.458, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio J.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.459, solicitaron Divorcio fundamentado en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Dicen en su solicitud: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, en fecha 18 de Octubre de 1995, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio s/n del Libro de Registro respectivo, que anexan marcada “A”; que establecieron el último domicilio conyugal en la Urbanización Baraure 4, calle 10, vereda 22, casa Nº 02, Araure Estado Portuguesa; que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: ........, de 10 y 09 años de edad, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Nacimiento que anexan marcadas “B” y “C”. Exponen en su solicitud el vinculo matrimonial ha sufrido una ruptura prolongada y permanente desde el 14 de Agosto de 2001, hasta la presente fecha, razón por la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Primero literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitan se acuerde la disolución del matrimonio. La P.P. será ejercida por ambos padres; la madre ejercerá la Guarda y Custodia de los niños. El padre proporcionará una Obligación Alimentaría de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre y con posterioridad se le notificara a este d.T. la apertura de la misma, así como la institución Bancaria donde se realice. El padre se compromete a pasar los meses de Octubre y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), adicionales a los que pasará el resto de los meses. En cuanto al Régimen de Visitas, lo establecen de la siguiente manera: Fines de semanas alternos, un fin de semana con la madre y otro con el padre, las vacaciones de carnaval, semana santa, y vacaciones escolares de forma alterna un año con el padre y otro con la madre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el cumpleaños y días feriados de forma alterna; que no fomentaron bienes que liquidar. Admitida la solicitud en fecha 13-02-07, se acordó oír a los niños, y notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión, lo cual se cumplió en fechas 08-03-07 y en fecha 21-05-07.

DECISION

Examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y desprendiéndose de dicha revisión que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: J.J.U. y M.S.L.V., titulares de las Cédulas de Identidad números 12.092.944 y 15.867.458, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, en fecha 18 de Octubre de 1995, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio s/n del Libro de Registro respectivo, de conformidad con el artículo 184 del Código Civil. En consecuencia, la P.P. de los niños ya identificados será ejercida por ambos padres, quedando los mismos bajo la Guarda y Custodia de la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, será el acordado por ambos padres, establecido de la siguiente manera: Fines de semanas alternos, un fin de semana con la madre y otro con el padre, las vacaciones de carnaval, semana santa, y vacaciones escolares de forma alterna un año con el padre y otro con la madre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el cumpleaños y días feriados de forma alterna; advirtiendo que de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el contenido del Régimen de Visitas comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también comprende la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ellos. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro a nombre de la madre y con posterioridad se le notificara a este d.T. la apertura de la misma, así como la institución Bancaria donde se realice. El padre se compromete a pasar los meses de Octubre y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), adicionales a los que pasará el resto de los meses; que dicha Obligación Alimentaría, debe ser cancelada, por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem y la pérdida del Régimen de Visitas según lo establecido en el artículo 389 de la citada ley. Así mismo éste tribunal advierte que el monto de la Obligación Alimentaría se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de sus hijos y la capacidad económica del OBLIGADO, según lo establecido en el artículo 369 ejusdem. QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

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