Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2009-0011049

Barquisimeto, 15 de noviembre de 2010 Años 200° y 151°

APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano J.M.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.611.452, natural de esta ciudad, nacido en fecha 11-09-1969, de 41 años de edad, hijo de Á.B. y E.P., grado de instrucción 3º de Bachillerato, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Urbanización La Puerta, calle 10 Sur, Nº 10-41, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, teléfono 0251-4421622 (de su padre),.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 01-10-2009, como a las 4 de la tarde, aparecen en la calle principal, sector La Laguna, Barrio Delfín González, dentro de un vehiculo automotor marca chevrolet, modelo celebrity, uso particular, color plata, año 1985, placa GDD-16U, con todas sus puertas cerradas y la maletera abierta, el cuerpo de una persona del sexo masculino, quien quedo identificado como C.E.A.L., presentando heridas de armas de fuego en varias partes del cuerpo, así como heridas superficiales alargadas en ambos tobillos, y surco quimotico ubicado alrededor del cuello, excoriaciones en la región facial y pierna izquierda, así como desprendimiento parcial de la epidermis en todo su cuerpo; el referido ciudadano fue localizado en la parte trasera del vehiculo, y vestía para el momento una prenda de vestir tipo short, de las denominadas bermudas teñidas de color rojo y gris, con las extremidades superiores atadas por medio de un segmento de alambre doble y enrolado así como también por medio de dos precintos o tirajes elaborados en material sintético de color blanco ubicados a nivel de la región de las muñecas de ambos antebrazos, con sus brazos orientados hacia atrás y reposando sobre la posterior de su tronco; sus extremidades inferiores se aprecian flexionadas y atados al nivel de sus regiones maleolares (tobillos) por medio de un segmento de alambre doble y enrollado así como también por un precinto a tiraje elaborado en material sintético de color blanco, igualmente en la maletera del referido vehiculo se localizaron tres cadáveres quienes quedaron identificados así: A.A.T.M., quien se encontraba de posición de cubito ventral con sus extremidades inferiores completamente extendidas, presentado como vestimenta un pantalón tipo blue jeans color azul, marca stoper, talle 34 y una franela de color negro marca sui talle m, con un timbrado en la parte anterior en letras de colores dorados y blanco donde se lee “iglesia de piedra mucuchies Mérida”, quien presentaba heridas en varias partes del cuerpo, equimosis de forma alargada en toda la región de la espalda y exposición de la región ocular derecha; P.R.N., quien se encontraba en posición de cubito ventral con sus extremidades superiores completamente extendidas al lado de su tronco con sus extremidades inferiores extendidas una al lado de la otra, quien para el momento vestía una bermuda color gris marca classic sport fashion, sin talla y una franelilla color azul, marca vane, talla única, con estampados en la parte anterior de colores azul y blanco, presentando heridas en varias partes de su cuerpo, presentando equimosis de forma alargada en toda la región de la espalda y C.M.V.V., quien se encontraba en posición de cubito ventral, con sus extremidades superiores completamente extendidas al lado de su tronco, presentado como vestimenta, pantalón jeans de color azul, marca americanini jeans, talla 34, y una correa de color negro y blanco de la marca lacaste, una chemise color azul, marca Olimpia team, talla m, con un bordado en la parte anterior lado izquierdo en letras de color blanco donde se lee “Olimpia team ARSZ. Atletic running sport record run”, presentado heridas en varias partes del cuerpo, presentado además un surco equimótico ubicado alrededor del cuello, equimosis de forma alargada en toda la región de la espalda, falleciendo todos ellos como consecuencia de fracturas de cráneo producidas por heridas por arma de fuego.

PRUEBAS

Folios 428 al 438, pieza 2

TESTIMONIALES: Testimonio de los funcionarios en calidad de expertos Riger Sandoval, Detective J.P. y Agente Simoes Carlos, adscritos al CICPC; del experto Anatomopatólogo J.R.B., adscrito al CICPC; de los expertos agentes J.S. y C.S. del CICPC; del experto funcionario J.S.; de los expertos funcionarios R.J.G. delC.; del experto agente D.M. adscrito al CICPC; del experto E.L.; del experto G.O.. Testimoniales de las ciudadanas y ciudadanos: COLINA M.P.; ARANDA ARANDA J.C., M.G. LOYO, YULIMAR A.R. CARMONA; D.J.A.L.; VARGAS YELITZA COROMOTO; NEREIDA DEL CALLE VILLARROEL; L.E. MONTES DE OCA IBARRA; RAIZA YUSELIS GARCIA MUJICA; A.J. BARCOS.

DOCUMENTALES: Inspección Técnica 1236-09 del 01-10-09 de los funcionarios Riger Sandoval, J.P. y C.S.; Protocolo de autopsia 9700-152-979-09 fechada 02-10-09 del experto Dr. J.R.B.; Protocolo de autopsia 9700-152-981-09 de fecha 02-10-09 del experto Dr. J.R.B.; Inspección Técnica 1346-09 del 02-10-09 de los funcionarios J.S. y C.S.; Protocolo de autopsia 9700-152-980-09 del 02-10-09 del experto Dr. J.R.B.; acta de enterramiento 9700-056GTCH-1610 del 01-10-09 de quien en vida respondía al nombre de C.E.A.L.; Acta de Investigación Penal del 24-10-09 del agente D.M. adscrito al CICPC del Estado Lara; resultado de experticia de reconocimiento técnico 9700-127-DC-AEV-328-10-09 del 23-10-09 del experto E.L.; Protocolo de autopsia 9700-152-982-09 del 18-01-2010 del experto Dr. J.R.B.; resultado de ensayo de luminol y montaje fotográfico 9700-127-LB-891-09 del 15-01-2009 del experto G.O..

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO J.M.B.P., POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, MEDIANTE ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en el articulo 408 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 eiusdem; y articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; SEGUNDO: Se admiten las pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y la experticia psiquiátrica y experto que la practicara al acusado, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes.. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO J.M.B.P., POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, MEDIANTE ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en el articulo 408 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 eiusdem; y articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. CUARTO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el articulo 83 eiusdem, se SUSTITUYE el sitio de reclusión donde cumple la medida de privación de libertad al ciudadano J.M.B.P. y se impone DETENCION DOMICILIARIA, CONTENIDA EN ARTICULO 256.1 en su residencia ubicada en la Urbanización La Puerta, calle 10 Sur, Nº 10-41, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, o en la residencia de su progenitora ubicada en Barrio Brisas del Obelisco Carrera 3 entre 2 y 3 casa Nº 2-24, Barquisimeto Estado Lara. Se autoriza para que por sus medios se traslade a ambos sitios y hasta la Clínica Unidad Medica Centro Comercial Cabudare piso 1 Local 17 Cabudare y cumpla con el tratamiento medico que le ha sido prescrito a causa del cáncer que padece. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.

ITINERESE AL TRIBUNAL DE JUICIO LAS ACTUACIONES QUE INTEGRAN LA CAUSA PRINCIPAL, EN ORIGINAL. FORMESE CUADERNO SEPARADO PARA TRAMITAR LAS ACTUACIONES EN FASE PREPARATORIA EN LO QUE RESPECTA A LOS CIUDADANOS J.A.R.P., W.R.R.V. y HARLIS J.D.M..

Requiérase a la Coordinación de Hechos Vitales del Estado Portuguesa, remita certificado de defunción del ciudadano H.R.D.G., cedula de identidad Nº 15642818, quien falleció de causa violenta producida por arma de fuego en el Centro Penitenciario de Los Llanos, en Guanare Estado Portuguesa, el día 02-06-2010. Líbrese oficio.

Notifíquese a las partes.

JUEZ DE CONTROL

B.P. SOLARES

SECRETARIO,

S.A. PARRA

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