Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000102

Vistas las presentes actuaciones, El Tribunal para decidir observa que:

PRIMERO

La competencia de los Tribunales ya sea por el territorio, materia o por conexión, tiene que ver con el juez natural. De tal suerte, que el conocimiento de una causa por parte de un juez incompetente es una clara violación al juez natural, consagrado en el articulo 49 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Articulo 49 numeral 4º de la C.R.B.V.: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por los tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto;...“

Articulo 7 del C.O.P.P.: “JUEZ NATURAL. “Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.”.

Y en este sentido se ha pronunciado nuestro M.T. de la Republica cuando en:

• Sentencia Nº 29 de fecha 15/02/2000, Sala Constitucional, estableció que:

…El derecho al Juez natural consiste en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es que sea aquel al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que esta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; y, en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional…

• Sentencia Nº 2516 del 05/08/05, de la Sala Constitucional, en donde señala entre otras cosas:

…Ciertamente, podría decirse que existe violación al derecho al juez natural, cuando se verifiquen remisiones de causas a un tribunal incompetente por el grado, materia o territorio, pero en el caso de autos, el Juzgador cumpliendo lo establecido en la ley respectiva –articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, remitió la causa a un Tribunal de la misma categoría con competencia penal en Funciones de Juicio, y dentro de la misma Circunscripción Judicial, en pro de la celeridad y la tutela judicial efectiva de la parte, por lo que definitivamente no puede argumentarse que existe violación al juez natural, pues el Juzgado de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Apure, Extensión Guasdualito, esta predeterminado por la ley para conocer de casos como el de autos.

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• Sentencia Nº 616 del 01/11/05, Sala de Casacion Penal, en donde señala entre otras cosas que:

…Todos los ciudadanos deben ser juzgados por sus jueces naturales, mediante la observancia de la competencia del Órgano jurisdiccional o administrativo facultado para decidir la controversia planteada tal como consagra el ordinal 4º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ….

SEGUNDO

Consta en autos que el día 07-01-2008, se recibió informe de inicio de investigación penal por parte de la Fiscalía en contra de J.J.C.P., Titular de la cédula de Identidad Nº 17.378.274, con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana Y.M.N.G., identificada en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Notificación que se hace en cumplimiento del Artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Es por todo lo antes expuesto, que el Juez natural, para el conocimiento de la presente causa, ha de ser el Tribunal especializado en materia de Violencia Contra La Mujer, aunado a que ceso el régimen transitorio, conforme lo establece la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A La Mujer A Una V.L.D.V. forzoso es Declinar el conocimiento de la causa al juez natural, esto es al Tribunal Especializado en materia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal, que ya entraron en funcionamiento.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara incompetente del conocimiento de la presente causa, por razón de la materia y en consecuencia se declina la competencia en el Tribunal en materia de Violencia Contra La Mujer de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda. Todo de conformidad con los artículos 67 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 77 eiusdem.

SEGUNDO

Se ordena la remisión inmediata de la presente causa, al Tribunal en materia de Violencia Contra La Mujer de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda de conformidad con los articulas 115 y 116 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V..

El Juez de Control Nº 08

ABG. T.L.R.V.

LA SECRETARIA

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