Decisión nº 1U-247-07 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoSentencia Absolutoria

CAUSA Nº. 1U-247-07

JUEZ PROFESIONAL: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. IRLEN F.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: L.D.C.F., venezolano, natural de Río Chico, Municipio Autónomo Páez del estado Miranda, nacido en fecha 02 de enero de 1968, de 41 años de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Número 10.817.331; hijo de V.F. (v) y R.C., residenciado en el Caserío La Troja, Calle s.E., casa Nº 331, Municipio Autónomo E.B. del estado Miranda. *************************************

J.I.M.G., venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 07 de agosto de 1978, de 31 años de edad, portador de la Cédula de la Cédula de Identidad NºV-13.288.748, soltero, hijo de F.G. (v) y J.M. (v), residenciado en la Urbanización Las Delicias, casa Nº 48, Vía Río Chico- El Guapo, Municipio Autónomo Páez del estado Miranda. ****

H.C.A.P., venezolano, natural de Cúpira, Municipio Autónomo P.G. del estado Miranda, nacido en fecha 10 de junio de 1966, de 42 años de edad, portador de la Cédula de la Cédula de Identidad NºV-10.527.523, soltero, hijo de I.P. (v) y M.A. (v), residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, Vereda Cotoperí, casa s/n, Curiepe, Municipio Autónomo Brión del estado Miranda. **********************************************

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Y.H..

VÍCTIMA: Á.L.G. (Occiso).

FISCAL: Abg. J.R.M.D., Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público con Competencia Nacional.

Corresponde a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; conocer de la presente causa, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; mediante al cual ordenó el enjuiciamiento de los ciudadanos L.D.C.F., J.I.M.G. y H.C.A.P., conforme con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. ********

HECHOS Y CIRCUNSCTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

En fecha 02 de marzo de 2006, la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos L.D.C.F., J.I.M.G. y H.C.A.P., cuyo conocimiento correspondió por distribución al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede. **************************************

En fecha 28 de julio de 2006, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial y sede; oportunidad en la cual el representante del Ministerio Público formuló formal acusación en contra de los ciudadanos L.D.C.F., J.I.M.G. y H.C.A.P., entes identificados, imputándoles la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPPECTIVA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO tipificados en los artículos 408 numeral 1 en concordancia con el artículo 426 y 278 todos del Código Penal, respectivamente, vigente para el momento de los hechos; así como también hizo el ofrecimiento de los medios de pruebas para ser presentados en el juicio oral y público. Acusación que fue rechazada en su totalidad por la defensa. *

Una vez haber oído a las partes; el referido Juzgado Segundo de Control, admitió totalmente la acusación fiscal y los medios y órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público; así como por la defensa y en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio estimó acreditado que los ciudadanos L.D.C.F., J.I.M.G. y H.C.A.P., anteriormente identificados, son los presuntos autores de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPPECTIVA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO tipificados en los artículos 408 numeral 1 en concordancia con el artículo 426 y 278 todos del Código Penal, respectivamente, vigente para la época de comisión de los hechos; en virtud de los hechos acaecidos en fecha 23 de julio de 2004, siendo aproximadamente las 11:45 horas de la noche, el ciudadano: Á.L.G., (occiso), se desplazaba caminando por la calle Coromoto, de San J.d.B., municipio A.B.d.E.M., en compañía del ciudadano L.M.M.M., adyacente a la celebración de una festividad que se desarrollaba en la vía pública, en momentos en que los ciudadanos Á.L.G. y L.M.M., fueron interceptados en la dirección en cuestión, específicamente frente a la casa N° 03-04, 3-12, por dos (02) unidades vehiculares identificadas con logotipos de la Policía del Estado Miranda, la primera marca Chevrolet, modelo Blazer, color blanca, matrículas 4-539, tripulaba por los funcionarios CARMONA F.L.D. (conductor) y M.G.J.I. (copiloto), y la segunda marca Toyota, modelo Corolla, color blanca, matrículas 4-349, tripulada por el funcionario H.C.A.P.; procediendo el tripulante que fungía como copiloto de la primera unidad, desde el interior de la misma a efectuar disparos con su arma de reglamento en contra de los ciudadanos Á.L.G. y L.M.M., quienes inmediatamente emprenden veloz carrera, logrando herir al primero, quien se dirigió hacia una acera en donde cae, mientras el otro ciudadano emprende la huída por la carretera, procediendo a internarse en una zona boscosa. Una vez que yace en el piso herido el ciudadano Á.L.G. clamando por su vida, los funcionarios M.G.J.I., y CARMONA F.L.D., se bajan de la unidad que tripulaban y continúan efectuándole disparos, optando los referidos funcionarios en seguir efectuando disparos en contra de la víctima del presente caso; mientras el ciudadano Á.L.G., seguía clamando por su vida y trataba de esquivar los disparos que de manera reiterada efectuaban los funcionarios en cuestión. Después que los funcionarios cesan de efectuar disparos el ciudadano: C.J.V., los conmina para que le presten auxilio el herido, procediendo de inmediato a montarlo en la parte trasera de la unidad vehicular marca Chevrolet, modelo Blazer, color blanca, matrículas 4-539, siendo ayudado en su acción por el ciudadano J.A.P.A.; seguidamente arrancó dicha patrulla, la cual posteriormente arribó al Hospital de esa localidad en donde fue ingresado el ciudadano Á.L.G., en donde fallece a consecuencia de las heridas por arma de fuego recibidas. Hechos estos que fueron objeto del Juicio Oral y Público. *************

En fecha 17 de noviembre de 2004, se recibió la presente causa procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; fijándose el correspondiente sorteo de Escabinos. ********************************************************************************

En fecha 01 de noviembre de 2007, se acordó prescindir de los escabinos y decidió el Juez Profesional asumir el conocimiento de la presente causa como Tribunal Unipersonal, en aplicación de la Sentencia N° 3744 de fecha 22 de diciembre de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante. *****************************************

En fecha 21 de febrero de 2008; siendo la oportunidad legal para la realización del juicio oral y público en la presente causa, se procedió conforme con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal se constituyó en Tribunal Primero de Juicio en la Sala de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando todas las partes presentes y una vez cumplidas las formalidades de ley se dio apertura el debate. Acto seguido el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. J.R.M.D., quien expuso su acusación en contra de los ciudadanos L.D.C.F., J.I.M.G. y H.C.A.P., anteriormente identificados, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPPECTIVA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO tipificados en los artículos 408 numeral 1 en concordancia con el artículo 426 y 278, respectivamente, del Código Penal vigente para la época de comisión de los hechos; seguidamente expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los mencionados ciudadanos y ratificó los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar; y solicita se dicte Sentencia Condenatoria. Acto seguido el Juez Presidente le concede la palabra a la defensora Pública, Abg. Y.H., a los fines que explane los argumentos de su defensa y la misma expone entre otras cosas lo siguiente: “…La defensa actuando en este momento y ejerciendo la representación de los ciudadanos CARMONA F.L.D., M.G.J.I. y A.P.H.C., ratificará la inocencia de mis defendidos, toda vez que se produjo el descenso de una persona, encontrándose ejerciendo sus funciones como funcionarios policiales, ciudadano Juez mis defendidos se encontraban ejerciendo sus funciones, y por la actitud de la víctima en el presente caso, no tuvieron otra acción que efectuar disparos, y a través del desarrollo de este debate demostraré que efectivamente la acción de la víctima en el presente caso iba en contra de la humanidad de mis defendidos. Es todo…”. Finalizada esta exposición, el Juez Presidente impone a cada uno de los acusados del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, advirtiéndoles que no están obligados a confesarse culpables ni a declarar en contra de sí mismo; que en caso de consentir a rendir declaración lo h.S.J., les informó igualmente que la declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente, pueden declarar las veces que lo deseen, siempre y cuando guarde relación con lo debatido y alegar cuanto consideren pertinente a fin de desvirtuar el hecho que se les imputa, finalmente les explicó que el juicio continuará su curso aunque no declaren; se le preguntó si deseaban declarar; manifestando cada uno de ellos que en esa oportunidad no deseaban declarar; pero que sí declararían en el curso del debate; quedando identificados los acusado de la siguiente manera: CARMONA F.L.D., venezolano, nacido en Río chico, Municipio Páez, estado Miranda, el día 02-01-1968, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.817.331, de estado civil soltero, de profesión u oficio ex funcionario de la policía del estado Miranda, de 40 años de edad, hijo de V.f. (v) y R.C. (f), residenciado en sector Caserío La Troja, calle s.E., casa N° 331, Municipio Buroz, estado Miranda. MADRIZ G.J.I., venezolano, nacido en Caracas, el día 07-08-1978, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.288.748, de estado civil soltero, de profesión u oficio ex funcionario de la policía del estado miranda, de 30 años de edad, hijo de F.G. (v) y J.M. (v), residenciado en vía Río Chico, El Guapo, urbanización las Delicias, casa N° 48, Municipio Páez, estado Miranda; y H.C.A.P., venezolano, nacido en Cúpira, el día 10-06-1966, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.527.523, de estado civil soltero, de profesión u oficio ex funcionario de la policía del estado Miranda, de 41 años de edad, hijo de I.P. (v) y M.A. (v), residenciado en Higuerote, vía Curiepe, urbanización Vista Hermosa, vereda Cotoperí, casa S/N detrás de la planta de luz. *************************************************

Acto seguido el Juez Presidente declaró la ABIERTO EL ACTO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme con lo previsto en el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal; durante el cual y a lo largo de las diferentes audiencias se recibieron los siguientes medios y órganos de prueba: *******************************************************************************

  1. - DECLARACIÓN del ciudadano H.J.G.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.933.973, de 40 años de edad, bachiller, de profesión comerciante, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, manifestó: “…El día 23 de julio de 2004, yo estaba realizando un evento musical para recoger fondo, esa noche el occiso Ángel, me pidió permiso para ir a buscar un CD a su casa porque quería que yo lo pusiera en la miniteca, de hecho lo acompañé, cuando estábamos llegando, llegó un corola y una Blazer, él estaba pasando, en ese momento llegaron las patrullas, cuando de repente llegaron las dos patrullas disparando de una vez, Magallanes salió corriendo, yo también salí, los funcionarios disparaban, en la patrulla estaba un moreno gordito, un señor canoso y una dama y había un gordito disparaba y otro funcionario que gritaba ya vale ya y el gordito no le hacía caso y seguía disparando, el funcionario gordito estaba disparando a corta distancia, entonces C.V. salió a auxiliar, el amigo Cristian logró montarlo en la patrulla y luego él nos dijo que lo montaron en el corola y lo dejaron botado, esos hechos ocurrieron como a las 11:40, los funcionarios se fueron al hospital a llevarlo, bajaron en el camino al amigo que iba con él y como a las 12:15 llegaron al hospital, que no entiendo por qué, porque desde el lugar de donde estábamos tardaron tanto para llegar al hospital, yo llegaba a pie primero en ese tiempo que se echaron los funcionarios, cuando llegué en el hospital vi que el muchacho tenía un tiro en el pecho se veía como a quema ropa, tenía como pólvora, yo no soy forense pero eso se veía a simple vista, estos funcionarios que están aquí no son todos los que estaban ese día, aquí no veo a la funcionaria de pelo amarillo, ni al gordito ojo grande cara redonda, ni al otro funcionario alto moreno canoso. Es todo…”. A preguntas del fiscal, contestó: “…Si observé cuando los funcionarios policiales disparaban, específicamente dos funcionarios le disparaban a Ángel yo me encontraba a 10 a 15 metros del lugar de donde ocurrieron los hechos, yo vi a Ángel tirado en el piso pegado de la pared de la casa de la esquina, en la parte del lado derecho de la puerta, dispararon muchos funcionarios, eran muchos disparos, pero vi específicamente dos, la funcionaria estaba asustada y disparaban al aire, el gordito bajito ojón carón fue quien le disparó a Ángel, luego no lo vi más, Ángel no decía nada solo estaba caído recibiendo, yo nunca ni en vida vi a Ángel con arma de fuego, fue un sinnúmero de disparos que sonaron, los que le dispararon a Ángel era una de piel moreno aindiado de pelo parado, no era negro de porte cuadradito de estatura media y el otro era moreno de pelo bajito directamente fueron esos dos funcionarios, estaban en una fiesta popular testigos hay de sobra, uno de los testigos que trató de auxiliar fueron Juancho y C.V. fueron los que se acercaron, escuché varios disparos no le puedo precisar cuántos, conocía de vista trato y de toda la vida a Ángel, nunca lo vi involucrado en ningún hecho, de hecho días antes estaba haciendo gestiones para entrar a la marina mercante, me consta porque yo lo acompañé, yo lo conocía de toda la vida. Ese día llegaron a la fiesta dos patrullas, un corola y una patrulla, a Ángel le decíamos cariñosamente papo, casualmente en ese tiempo mataron a unos muchachos que le decían papo y teníamos conocimiento que le decían papo…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Yo consigné ante la petejota los permisos para organizar el evento y por eso Ángel me pidió permiso porque yo era el organizador, el evento era en una calle y la cerramos con dos kioscos, Ángel me pide permiso porque tenía que pasar por allí, desde allí se veía claramente a la calle, yo lo acompañé para que pasara por los kioscos, cuando él iba pasando él y L.M.M. ellos salieron y lo interceptaron las patrullas, cuando ellos iban caminando se veía la luz de la patrulla que si ellos querían correr lo hubiesen hecho, los funcionarios llegaron disparando, lo que le puedo decir que los funcionarios llegaron disparando, ese funcionario que le disparaba no se encuentra aquí, había un funcionario, le voy a decir con honestidad que con la desesperación de auxiliar a Ángel no recuerdo si algunos de los que está aquí, él único que se parece de los que se encuentra aquí es el que está en el medio (el tribunal deja constancia que el testigo señala al acusado de nombre H.P.), su actitud era violento, la prioridad en ese momento era de auxiliar a Ángel no me di cuenta hacia dónde disparaba, la distancia que había desde donde yo estaba observando era de 10 a 15 metro, mi reacción una vez que vi herido a Ángel fue que trasladaran a Ángel al hospital, me regresé a la fiesta para que bajaran la música y como a las 12 y 10 llegaron los funcionarios, llegó nuevamente la funcionaria y otro funcionario más se presentaron en el evento otra vez que no están aquí en sala, Veroes y Pancho fueron los que lo recogieron del lugar donde se encontraba tirado Ángel, las patrullas eran un carro corola y una patrulla tipo Bleizer…”. ************************************************************

  2. - DECLARACIÓN del ciudadano EYKEEL J.R., titular de la Cédula de Identidad N°V-14.908.001, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, de profesión estudiante, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…Eran aproximadamente las once y media u once y cuarenta del día 23 de julio del 2004, estaba saliendo de mi casa que queda a dos cuadras de la fiesta y escuché cuando Ángel le rogaba a un funcionario policial que no lo matara y el funcionario le decía cállate coño e tu madre tú no eres malandro, los 5 efectivos que se encontraban allí me vieron y efectuaron disparos hacia donde yo me encontraba que era a una distancia de 70 a 80 metros. Es todo…”. A preguntas del fiscal contestó: “…Si observé cuando le estaban efectuando disparo a Ángel, todos los funcionarios policiales estaban disparando, solo observé a uno de ellos que le efectuó varios disparos, no le puedo detallar cuantos dispararon, el que le disparó a Ángel era gordito de 1.68 a 1.70 era de cara redonda y estaba uniformado con el uniforme de la policía del estado Miranda, Ángel quedó sentado en la esquina de la casa que estaba en la esquina, yo me encontraba como a 80 metros de donde se encontraba Ángel, en ese momento vi que estaba herido y le suplicaba al funcionario que le disparaba que no lo matara, yo no lo vi solo escuché cuando ángel le gritaba al afectivo que no lo matara, en ese lugar habían muchas personas, habían 5 funcionarios en ese momento y había un gordito cara redonda ojón, otro moreno alto con cana, otro moreno gordo y una mujer, de los funcionarios que se encuentra aquí no está el que le dispara, el que disparaba era el gordito ojón cara redonda era que le ese le disparaba a Ángel, ángel nunca tubo arma y en ese momento no tenía armas, a Ángel le decíamos cariñosamente papo, para ese momento en que ocurrieron los hechos no tengo conocimiento de que existiera en el pueblo otra persona que fuera apodada con ese nombre de papo, a la distancia que yo estaba vi que habían dos unidades policiales, un corola y una patrulla de la policía del estado Miranda, C.J.V. trató de auxiliar a Ángel, incluso fue quien lo metió en la Blazer para que lo llevaran al hospital…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Eso sucedió entre 11:30 y 11:40, yo me dirigía solo a la fiesta, de la fiesta a mi casa hay una distancia de dos cuadras y media o un poquito más, no hay iluminación sino en la esquina de la cuadra de mi casa hacia la primera esquina, los policías disparaban 4 hacia el aire y uno hacia Á.L., donde estaba Ángel estaba iluminado lo podía ver desde mi casa, al principio no vi que era Ángel quien le suplicara a los funcionarios que no lo mataran, lo conocí por la voz y le dije que si no escuchaba que le decía que no lo mataran, luego me fui a mi casa y luego de 15 a 10 minutos volví a salir, yo no llegué hacia donde estaba él y caminé de mi casa hacia el frente de la casa de al lado, fue cuando divisé a Cristian, me encontraba como a 50 metros, Ángel estaba sentado en la acera de la casa de la esquina a mano derecha, la dirección en que me encontraba era de frente a donde estaba Ángel, de mi casa se veía el evento, los policías estaban en la esquina, Ángel estaba en la esquina en la acera y los policías estaban de frente y uno solo de los policías eran los que disparaban y los otros 4 disparaban al aire, Carlos venía de los lados de donde se estaba realizando el evento, de los funcionarios que se encuentran aquí son los que disparaban, el del medio (el tribunal deja constancia que el testigo señala al acusado: H.P. y el de la esquina L.C. como los funcionarios que estaban en el procedimiento), no le puedo decir qué estaban haciendo específicamente pero estaban allí. Esa persona que describo como ojón cara redonda de 168 y 170 no se encuentra en esta sala…”. ***********************************

  3. - DECLARACIÓN del ciudadano G.R.H.P., titular de la Cédula de Identidad N°V-12.532.879, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, de profesión estudiante universitario, quien previo juramento de ley manifestó: “…Me encontraba el día de la muerte de Ángel como a 90 a 100 metros, estaba con E.P. cuando llegó una Blazer y se escucharon los disparos, mi compañero me dijo que era Ángel, nos dirigimos al lugar para auxiliar a Ángel y la policía nos comenzaron a disparar, me fui a avisarle a C.M. lo que le había pasado, cuando íbamos en el camino hacia el hospital vimos a la blazer con las luces encendidas y estábamos pidiendo paso ellos no sabían que éramos nosotros pasamos y cuando llegamos no habían llevado a Ángel al hospital. Es todo…”. A preguntas del fiscal contestó: “…Observé a un funcionario gordo que no está aquí, había un funcionario canoso que lo vi en el hospital, había una dama y otros policías, cuando le estaban disparando observé que estaba cercano a él y se ensañó con Ángel y el que estaba retirado le disparó al otro que estaba con Ángel, el que se ensañó con Ángel era un gordo carón, ojón fue quien le disparó a Ángel yo vi cuando ese funcionario le disparó, la distancia que tenía desde donde estaba Ángel era de 90 a 100 metros, Ángel quedó con los pies prácticamente arrodillado y las manos hacia arriba, escuché cuando Ángel gritaba que no lo mataran a nosotros nos disparó el que estaba en el medio, eran funcionarios policiales y estaban uniformados, Ángel no tenía arma de fuego no era hombre de cargar armamento no tenía arma porque estábamos juntos ese día nos afeitamos y compramos temprano una botella de chimenao, lo conocía de toda la vida estudiamos juntos primaria, a él lo conocíamos como Papo, y cerca si habían personas que lo apodaban así…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Me encontraba con E.P., estaba en una esquina, si conozco a Eykell vive como a mitad de la cuadra, si había iluminación en el lugar, al único funcionario que vi fue al de la mujer y la contextura del gordo y a los otros lo vi después, cuando eso pasó no habíamos comenzado a tomar licor, Ángel ese día se le olvidó a buscar los CD, porque cada vez que salíamos a él le gustaba poner sus DC, tengo conocimiento de que fue a buscar CD y me dijeron que había ido a buscarlos para que se lo pusieran, Yo estaba con Juancho se fue con papo y le dije seguro fue a buscar el DC de mulencia porque era la música que le gustaba, cuando yo estaba guardando la bicicleta con E.P. escuché los disparos y salí corriendo, llegaron las patrullas, una nos enfocaba a mí y se bajaron como 5 a 6 efectivos, no observé cuántos se bajaron de la Blazer, no observé cuántos se bajaron del corola, Eugenio me dice que le dispararon a papo y le dije que no era y cuando veo le dije que si era, Ángel iba con L.M.M., yo le fui a avisar a W.M. y le estaban haciendo una bienvenida porque estaba en España, yo vi cuando L.M. venía con papo y arrancó a correr para el otro lado, L.M. no fue herido pero no sé si los funcionarios policiales lo siguieron, no había iluminación sólo había la luz de la casa un bombillito, mi reacción fue ir a ayudarlo a él y como estaban disparando Eugenio se va pa un lado y yo para el otro, es cuando le voy a avisar a W.M. que le habían disparado a Ángel, cuando yo me regresé fue que vi a Ángel como arrodillado y con las manos hacia arriba, él estaba de frente hacia los funcionarios…”. ********************************************************

  4. - DECLARACIÓN del ciudadano E.J.P.C., titular de la Cédula de Identidad N° 15.457.806, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, de profesión estudiante, quien previo juramento de ley manifestó: “…El día 23 de julio del 2004 yo estaba con G.H. en la esquina de donde estaba Ángel, estábamos tomando chimeneao, en eso pasó Ángel lo saludamos, en ese momento pasó Ángel con otra persona y en eso llegaron las patrullas y se escucharon los disparos, le dije que le había disparado a Ángel tratamos de acercarnos y como estaban disparando nos regresamos y fuimos a casa de W.M. y el hermano de Willians nos dijo que fuéramos al hospital en su carro y todavía no había llegado la patrulla con Ángel. Es todo…”. A preguntas del Fiscal, contestó: “…Los funcionarios llegaron echando plomos y veo que ángel cae al piso (el tribunal deja constancia que el testigo escenificó la posición en que quedó el occiso, de rodillas, con las manos hacia arriba) todos los funcionarios estaban disparando y en eso llegó un funcionario gordito y se ensañó con Ángel, no sé cuántos disparos les hizo pero fueron muchos disparos, era disparos que echaban por todos lados, las patrullas que llegaron fueron un corola y una Blazer, no sé cuántos funcionarios se bajaron de las patrullas, yo estaba como a 100 metros de donde estaba ángel y observé cómo cayó, cuando ángel iba a pasar la zanja para montarse en la acera fue cuando se escucharon los disparos y es cuando cae ÁNGEL, después de la acera hay una casa, era poca la iluminación porque era la luz de la casa, Ángel jamás portó armas ni efectuó disparos a los funcionarios policiales, no había armas adyacente al lugar de donde quedó ángel, a Ángel desde pequeño le decíamos Papo, lo conocía desde hace 20 años, él vivía como a 50 metros de mi casa, siempre estudiamos juntos, nos separamos cuando se fue a caracas a trabajar con su esposa, no tengo cocimiento de que ángel haya tenido ningún tipo de armas, no tenía registros policiales, en el sitio adyacente no conozco a nadie que le digan papo, en la jurisdicción debe haber papo pero no tengo conocimiento…”. A preguntas de la Defensa, respondió: “…La policía no llegó disparando, ellos llegaron cruzaron se pararon y le efectuaron los disparos a Ángel, la fiesta estaba detrás de donde yo estaba, Ángel venía de la fiesta y fue cuando vimos que la policía le dispara a Ángel, no sé cuántos funcionarios policiales se bajaron, sólo recuerdo a un funcionario gordo que como a 1 metro y medio le disparó a Ángel, Ángel quedó de frente con los efectivos, él venía caminando, los funcionarios policiales llegaron por detrás y es cuando ÁNGEL se voltea, Ángel venía caminando con L.M.M. y cuando escuchó los disparos salió corriendo por su lado, Luis no resultó herido, cuando vi que le estaba disparando a Ángel mi reacción fue correr y los funcionarios nos efectuaron los disparos, Ángel venía de la fiesta y le comenté a mi compañero que venía Ángel, yo ese día estaba tomando desde las 8 a 8:30 y eso sucedió a las 11:00 a 11:30 de la noche, los únicos funcionarios que observé fue a él funcionario gordito y a una mujer, no lo puedo detallar porque me encontraba como a 100 metros, de los funcionarios que se encuentran aquí no recuerdo, sólo sé que faltan funcionarios policiales, un señor mayor, la dama y el gordito que no se encuentran aquí, de los que están aquí no se que hicieron. Cuando vi que le dispararon a Ángel fuimos a auxiliarlo y los funcionarios nos dispararon y fuimos a donde W.M. y fue cuando fuimos con el hermano de Willians al hospital, Willians era compadre del occiso…”. A preguntas del Tribunal, respondió: “…Considero que 100 metros los tiene una cuadra, En el lugar donde ocurrieron los hechos es una recta exactamente en una esquina, la ubicación que tenía Ángel desde donde yo estaba era en línea recta…”. ****************************************************************************

  5. - DECLARACIÓN del ciudadano C.J.V., titular de la Cédula De Identidad N°V-14.197.017, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, grado de instrucción 2do año aprobado de profesión obrero, quien previo juramento de ley manifestó: “…Estaba con papo en una fiesta, y me dijo que iba a buscar unos CD de turbulencia y le dije que se quedara allí y me dijo que iba y venía rápido, al ratito llegan un poco de gente y nos dijo que le habían dado unos tiros a Ángel, en eso salí corriendo hacia el lugar apara auxiliarlo y cuando traté de agarrarlo los policías me agarraron y le seguían lanzando tiro, un policía me agarró y me apartó y como pude me lancé encima otra vez y lo agarré para meterlo en la patrulla, yo lo monté en la blazer y cuando íbamos por el calamar y los funcionarios me dejaron y se fueron solos con Ángel, yo como pude llegué al hospital y después que yo llegué como a los 15 minutos llegaron los funcionarios con ÁNGEL y estaba vivo todavía. Es todo…”. A preguntas del fiscal contestó: “…Estábamos en la fiesta oyendo música, y papo habló con el organizador para que le diera permiso para salir iba a buscar unos CD porque la música estaba chimba, salió y al ratito nos fueron a decir que habían matado a papo y le dije que no podía ser porque él acababa de salir cuando yo salí vi y me le tiré encima a papo y le dije que no le dieran más, yo monté a papo en la blazer me monté con él y los funcionarios me pasaron para el corolita y esos funcionarios me dejaron en el calamar y luego yo con otro carro me fui al hospital y a los 15 minutos llegó la patrulla con papo y todavía estaba vivo, cuando ocurrieron los hechos vi que Ángel estaba tirado en una acera frente a una casa, la iluminación en ese lugar había iluminación con un bombillo de la misma casa, cuando agarré a Ángel decía no me maten y me apretaba duro la mano, y las heridas las tenían en una pierna y en el pecho y por la barriga, no observé quien le disparó vi que el gordito disparaba y otro funcionario policial le decía que ya vale ya no dispare más y el otro funcionario no le hacía caso y seguía disparando y la funcionaria estaba nerviosa y disparaba al aire, cuando yo agarré a Ángel seguían disparándole, habían personas que son testigo de eso, eran funcionarios del IAPEM, eran 6 funcionarios 5 hombres y una mujer, no sé exactamente quien le disparó sólo sé que el gordito fue quien se aferró y le disparaba, Ángel no efectuó ningún disparo él no tenía armas, y cerca del lugar donde estaba no había arma, cuando yo agarré a ángel los funcionarios le seguían disparando, él gordito ojón era el que le disparaba y el otro funcionario que era más consciente y le decían al que disparaba que ya y ese mismo funcionario me abrió la blazer para que montara a Ángel, de hecho Ángel llegó vivo al hospital y fue allí donde murió, cuando yo lo estaba auxiliando se escuchaban disparos eran muchos, yo agarré a ÁNGEL y lo metí en la blazer, a Ángel le decían papo, nunca tuvo ningún problemas, no tenía armas…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Cuando pasaron los tiros fue cuando yo lo vi y salí corriendo para auxiliarlo, habían 5 funcionarios y una funcionaria, el funcionario policial gordito fue quien le disparaba a Ángel y cuando el funcionario policial me quitó de donde estaba Ángel y el gordito seguía disparando, de los funcionarios policiales que se encuentran aquí se parece el señor que está en el medio (El tribunal deja constancia que el testigo señala al acusado: H.P. como uno de los funcionarios que se encontraban en el hecho), no estoy seguro porque ha pasado mucho tiempo, en esta sala no se encuentra el funcionario que me ayudó a montar a Ángel en la patrulla, yo le solicité ayuda a los funcionarios policiales específicamente al flaco que estaba conciente y salgo corriendo a abrir la puerta para que montara a ÁNGEL y era el señor que se encontraba manejando el corolita, yo me atrevería a decir que el funcionario que me ayudó a motar a Ángel en la patrulla no disparó, el funcionario que manejaba la patrulla blazer me parece que era el señor de la camisa de raya que se encuentra en la esquina ( El tribunal deja constancia que el testigo señala al acusado L.C. como uno de los funcionarios que se encontraban el día del hecho), cuando auxilié a Ángel tenía tres disparos uno en el pecho, uno en la barriga y otro en la pierna…”. ****************************

  6. - DECLARACIÓN del ciudadano L.M.M.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-17.453.260., de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, grado de instrucción 1er año de bachillerato, de profesión comerciante, y quien estando bebidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código penal manifestó: “…Yo y Ángel estábamos en la miniteca, él era uno de los encargados, hacía falta CD porque él quería otro tipo de música, fuimos a buscar CD a la casa, venía la patrulla bajando por la calle Coromoto con las luces apagadas, la patrulla venía bajando y los funcionarios disparando, nosotros salimos corriendo, Ángel se cayó y yo seguí corriendo y no supe más nada porque me fui por un fondo y me quedé allí…”. A preguntas del Ministerio Público respondió: “…Veníamos bajando de la fiesta estábamos conversando, y en eso vimos la patrulla que venía bajando con las luces apagadas y venían disparando, yo Salí corriendo y Ángel para mí que se cayó y de ahí no supe más nada porque yo salí corriendo, eso pasó como a 10 para las doce, era una patrulla blanca y luego venía bajando un corola, la patrulla venía disparando, cuando vi estaba parado frente a ÁNGEL y ÁNGEL estaba en el piso, se escucharon más de 10 disparos, yo me fui a mi casa, los dos salimos corriendo pero yo salí primero, ÁNGEL creo que se resbaló porque el piso de la casa era de porcelana, creo que eso le falló, luego que ÁNGEL se cae todavía le estaban disparando, no pude ver cuántas personas habían en esa patrulla, cayó en el porche cerca de la puerta, de esa casa, que está ubicada en la calle Coromoto principal, ÁNGEL no tenía Armas porque yo estaba al principio con él en una reunión que tenían a mi tío Magallanes, esa fiesta quedaba como a media cuadra de donde le dispararon a ÁNGEL, yo corrí hacia el estadio, a mi me dispararon pero yo me metí en el fondo, no vi quien me estaba disparando, nosotros estábamos solos cuando estaban efectuando los disparos, conocía a ÁNGEL desde siempre como 23 años, nunca vi a ÁNGEL en problemas, estudiaba estaba pendiente de su estudios, su trabajo y su familia, no observé que tenía Arma, cuando el cayó al suelo no se cayó ningún objeto, él no tenía armas…”. A preguntas de la defensa, respondió: “…Veníamos bajando de la fiesta estábamos conversando, y en eso vimos la patrulla que venía bajando con las luces apagadas y venían disparando, yo Salí corriendo y Ángel para mi que se cayó y de ahí no supe más nada porque yo salí corriendo, eso pasó como a 10 para las doce, era una patrulla blanca y luego venía bajando un corola, la patrulla venía disparando, cuando vi estaba parado frente a ÁNGEL y ÁNGEL estaba en el piso, se escucharon más de 10 disparos, yo me fui a mi casa, los dos salimos corriendo pero yo salí primero, ÁNGEL creo que se resbaló porque el piso de la casa era de porcelana, creo que eso le falló, luego que ÁNGEL se cae todavía le estaban disparando, no pude ver cuántas personas habían en esa patrulla, cayó en el porche cerca de la puerta, de esa casa, que está ubicada en la calle Coromoto principal, ÁNGEL no tenía Armas porque yo estaba al principio con él en una reunión que tenían a mi tío Magallanes, esa fiesta quedaba como a media cuadra de donde le dispararon a ÁNGEL, yo corrí hacia el estadio, a mi me dispararon pero yo me metí en el fondo, no vi quien me estaba disparando, nosotros estábamos solos cuando estaban efectuando los disparos, conocía a ÁNGEL desde siempre como 23 años, nunca vi a ÁNGEL en problemas, estudiaba estaba pendiente de su estudios, su trabajo y su familia, no observé que tenía Arma, cuando el cayó al suelo no se cayó ningún objeto, él no tenía armas. A preguntas de la defensa contestó “ No observé a nadie en ese instante, si había luz normal, había un bombillo, yo salí con ÁNGEL de la fista, estábamos preguntando por la música y por eso fuimos a buscar los CD, esa fiesta era para recoger fondo, salimos por los kioskos, no le pedimos permiso a nadie porque él era miembro de la fiesta, eso sucedió como a media cuadra de la fiesta, cuando íbamos a esa distancia venía bajando la patrulla, las patrullas tenían las luces apagadas, no vi se venían uniformados o civil, ellos llegaron efectuando disparos desde que venían bajando de la carretera negra, y cuando vi que disparaban salí corriendo, y ÁNGEL cogió para el porche de la casa y se resbaló y se cayó, ÁNGEL no me dijo nada no dio tiempo, ÁNGEL enseguida cayó en la puerta del porche, yo me di cuenta porque iba corriendo y volteando para atrás, una distancia de una cuadra desde donde ÁNGEL se cayó al fondo donde me metí, no recibí más impacto luego de que ÁNGEL se cayó, los funcionarios se quedaron con ÁNGEL, desde donde yo estaba se escuchó cuando dejaron de disparar, no fui a ver qué había pasado, me fui a la casa que quedaba a una cuadra y media de donde estaba Ángel, yo pasé por la casa del señor Eiker Ramos ya que de donde estaba ÁNGEL tirado a su casa hay 5 casas más o menos, ese día lo vi, conozco a G.H. y E.P. y conversé con ellos antes había conversado, pero luego del suceso no hablé con ellos, no vi cuántos policías habían en ese procedimiento…”. ***********************************************************

  7. - DECLARACIÓN del ciudadano J.A.P.A., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.941.163, soltero, de 32 años de edad, de profesión transcriptor de datos en el Ministerio de Minfra; y estando debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal, manifestó: “…Estábamos en una fiesta que se celebraba en la calle Coromoto, estaba con ÁNGEL que es mi primo y me dijo que iba a buscar unos CD, le dije que para qué y cuando me descuidé él se fue, en eso escuché unos disparos, vi a ÁNGEL tirado, salté la talanquera y nos acercamos, disparaban hacia el aire, recogimos a ÁNGEL y lo montamos en la machito, porque eran dos patrullas un corola y un machito. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…Eso sucedió de 11 a 11 y media de la noche, fueron más de 15 disparos, la distancia desde donde vi era una cuadra pequeña, cuando vi eso fuimos corriendo ya que era mi primo, fuimos yo y Cristian que se llama C.V., el que le disparaba era uno gordito, blanquito de ojos achinados, cuando llegué ÁNGEL estaba boca abajo y estaba herido porque estaba lleno de sangre y nos metimos en el medio para que no le dispararan más, en ese momento que le disparaban dos funcionarios, yo vi al que disparaba, era un gordito blanquito con los ojos achinados, cuando íbamos corriendo ese funcionario le estaba disparando, cuando llegamos al lugar los funcionarios nos dijeron que nos fuéramos, cuando llegamos ÁNGEL estaba de lado, lo agarramos estaba lleno de sangre, lo agarramos Crisan, yo no escuché que ÁNGEL le haya dicho algo a Crisas, cuando lo agarré ÁNGEL estaba vivo, unos de los funcionarios nos ayudó a montarlo en la machito. Lo montamos en la machito en la parte de atrás, cuando a ÁNGEL le disparaban estaba solo, yo no vi cuando ÁNGEL salió de la fiesta, él salió cuando yo me descuidé, no le vi a ÁNGEL ningún tipo de armas, crisan llegó primero que yo cuando fuimos a auxiliar a ÁNGEL, ÁNGEL no portaba arma de fuego, cuando me asomé con crisan ya le estaban disparando a ÁNGEL,, vi cuando Á.c. en el piso entre la cera y una sanja frente a la casa en la cerámica quedaron marcas y en la paredes de la casa, había iluminación estaba un poco claro no recuerdo si había luz en el poste que había en la esquina, sé que en la casa había luz, no sé cuántos disparos le efectuaron a ÁNGEL escuché más de 15 disparos, la persona que le disparaba a ÁNGEL estaba como a dos o tres metros de donde estaba ÁNGEL disparándole, era un funcionario gordito, blanquito ojos achinados, con el pelo negro; en ese lugar habían muchas personas, conocía a ÁNGEL de toda la vida, nunca vi a ÁNGEL portando arma de fuego, estábamos metidos en una religión y siempre estábamos pendiente en la religión, él era conocido como papo, en ese tiempo cuando le sucedió eso a papo estaban buscando a un muchacho que le decían papo que era del Delirio, decían que a ese papo lo buscaba la policía, del Delirio a ese lugar donde le dispararon a ÁNGEL hay un trecho largo como tres o cuatro minutos de camino…”. A preguntas realizadas por la Defensa, contestó: “…Se escucharon los disparos y nos asomamos, vi que los disparos los efectuaban unos funcionarios porque cuando nos asomamos ya ÁNGEL estaba en el piso, yo observé dos funcionarios, habían dos patrullas un corola y una machito, no sé cuántos funcionarios habían, había un funcionario disparando al aire y otro le disparaba a ÁNGEL, cuando nos acercamos le dije al funcionario que por qué hacía eso y en eso dejó de disparar, nosotros estábamos a dos metros del funcionarios que le disparaba a ÁNGEL y como le dije era un funcionario gordito, bajito, blanquito, crisan si pudo detallar bien porque tuvo una discusión con el funcionario, yo no lo detallé bien, si vuelvo a ver al funcionarios no lo reconocería montamos a ÁNGEL en el machito en la parte tracera, lo montamos crisan, el funcionario y yo, el machito se fue con ÁNGEL y crisan se fue en el corola, yo me quedé en la fiesta, busqué un carro y me fui al hiospital no había llegado la patrulla, ni crisan y en ese momento llegó la patrulla con ÁNGEL, si los funcionarios fueron a recoger las conchas de los disparos, yo le entregué el mono a la policía tenía sangre, no hablé con ÁNGEL en el hospital, sólo decía que no lo dejaran morir, Ángel estaba vestido con una bermudas como azul y una camisa, cuando Ángel murió yo estaba en el hospital, cuando estábamos en el hospital y llegaron unos funcionarios policiales no sé si eran los mismos funcionarios que disparaban porque como ya le dije no pude detallarlo bien, cuando Ángel se fue no sé si estaba solo, porque no lo vi, él se fue cuando yo me descuidé…”. **************************************************

  8. - DECLARACIÓN de la ciudadana C.Y.M., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.944.934, soltera, de 38 años de edad, de profesión técnico superior en criminalística, funcionario Policial actualmente desempeña el cargo Sub- comisario del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalísticas con 18 años de servicios; quien estando debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal, manifestó: “…En fecha 28 de junio del 2004, el Fiscal 8vo del Ministerio Público para ese entonces se encontraba a cargo del Dr. J.A.C., se recibió oficio a fin de que realizara una Inspección Técnica a una unidad, nos trasladamos al lugar los funcionarios B.B. y Milano al comando de la Policía del estado Miranda con sede en Río Chico y nos fue presentada una unidad Bleizer donde se pudo visualizar un impacto de balas en la puerta de dicha unidad específicamente en la puerta del copiloto y otro impacto de balas en el retrovisor de ese mismo lado, logramos desmembrar la puerta para revisar la parte interna de la misma y se incautó un fragmento de plomo, posteriormente de la revisión en la parte trasera de dicha unidad de donde se sustrajo una alfombra que contenía una mancha de color pardo rojizo realizándose macerado remitiendo dicha muestra al laboratorio central del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas para realizar comparación con la muestra de sangre de la víctima. Es todo...”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público, respondió: “…Nos informaron que se trataba de una supuesta resistencia de una persona que había ocurrido en días anteriores, a la unidad de la policía del estado Miranda se le realizó la experticia, para el momento de la inspección se observaron dos orificios al lado del copiloto una a la altura de la puerta del copiloto y otro orificio en el retrovisor de ese mismo lado, se realizó inspección técnica y para ese momento no se observaron impactos de balas en la parte interna del vehículo, el macerado consiste en agregar agua destilada a la mancha localizada se realiza con una gasa posteriormente esa gasa es enviada al laboratorio para que se practique comparación para determinar si la sangre o la mancha del color pardo rojizo pertenece a alguna persona en este caso para comparar la muestra con la sangre de la víctima, como ya expliqué, el macerado consiste en agregar agua destilada a la sustancia en este caso a la mancha que fue localizada en la alfombra de la unidad y con una gasa se sustrae ese líquido y se traslada esta muestra para que le realicen las pruebas al laboratorio para que determine si es sangre y si la misma es de humano o de un animal; no sé si los impactos ocurrieron en la comandancia de la Policía del estado Miranda, sólo nos informaron que supuestamente ocurrió en un hecho en días anteriores…”. A preguntas realizadas por la defensa, respondió: “…Cuando se realiza una inspección se deja constancia de todo lo que se observa en su justo momento y en su justo lugar y del objeto que se está estudiando, con esta inspección no podemos determinar a qué distancia estaba el disparador, si fue de adentro hacia fuera o no esto sólo se realiza para dejar constancia de que lo se observa en el momento, no recuerdo si el parabrisa de la unidad inspeccionada estaba fracturado, el retrovisor creo si mal no recuerdo estaba fracturado, en la puerta del copiloto se encontró un fragmento de plomo, en la parte trasera de la unidad se realizó el macerado en la mancha encontrada que era de color pardo rojizo para verificar si se trataba de sangre u otra sustancia, no sé qué resultado arrojó la experticia que se le realizó a ese fragmento…”. ***************************************

  9. - DECLARACIÓN del ciudadano J.E.M., venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.289.268, de 43 años de edad, grado de instrucción Licenciado en tecnología policial, de profesión Inspector jefe de la Policía del Estado Miranda 17 años de servicios, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, y estando debidamente juramentado expuso: “…Eso ocurrió el 24 de julio del 2004, me encontraba en el comando, la unidad me informa que va a realizar un recorrido en un lugar donde se celebrara una fiesta, se reportan, indican que un sujeto abrió fuego contra la Unidad Policial, luego se reportan diciendo que llevan a un sujeto herido y es cuando le envié a unidades de apoyo al referido lugar. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…Yo estaba en Río Chico específicamente en jefatura de servio y los funcionarios se encontraban en San José, no me trasladé al lugar donde ocurrieron los hechos en ese momento ni después de lo ocurrido, ese día se reportó el agente Madriz quien comandaba la unidad 539 para ese momento, indicando que un sujeto estaba efectuando disparos, es decir, que había un enfrentamiento, de los funcionarios que intervinieron en ese procedimiento sólo recuerdo el funcionario Madrid y luego el funcionario Villalón, según la información Madriz iba en compañía de Carmona son ellos los que piden el apoyo y es cuando se envía la unidad en apoyo, de esos funcionarios aquí en la sala se encuentra Madriz y Carmona, No recuerdo quiénes se presentaron en el sitio del suceso, el jefe de Supervisión de área para ese momento era el funcionario Villalón era él en ese momento jefe de área, no recuerdo cuántos funcionarios participaron en ese procedimiento, para ese entonces yo tenía 9 años de servicios; no recuerdo qué otros funcionarios actuaron; en ese momento se reportó la unidad 539 solicitando apoyo, no sé qué otra unidad se presentó en el lugar aparte de esa, una vez que los funcionarios hicieron la solicitud de apoyo se canalizó el apoyo a través de la radio, se reporta a través del coordinador de área, cuando hay enfrentamientos no se reporta automáticamente, las unidades oyen el llamado, cuando se van a realizar traslado del lugar donde fueron asignados a otro lugar se reporta, a menos de que esté en un lugar muy lejos y las unidades no tengan capacidad de oír por radio, recuerdo que era esa unidad porque fue la que quedó asignada para ese lugar y como había fiesta era hasta las doce y se les ordenó dirigirse al lugar y ordenar apagar la fiesta a una hora determinada, es por eso que la recuerdo…”. A preguntas de la Defensa, contestó: “…Ellos se reportan que van a realizar un recorrido, y una vez en la fiesta ellos solicitan apoyo, ya que había un enfrentamiento porque un sujeto le había disparado a la unidad y ellos, es decir, los otros funcionarios automáticamente van al lugar donde ocurren los hechos, esa solicitud de apoyo la escuchan todas las unidades que tengan radio, Villalón era el supervisor de área, en acta se deja constancia, esto se llama bitácora, es cuando la unidad se reporta vía radio solicitando apoyo, no me informaron si había un herido porque de eso se encarga el supervisor de área y una vez que llegan al comando es cuando uno revisa las actas realizadas por los funcionarios actuantes…”. ****************

  10. - DECLARACIÓN del ciudadano R.A.V.P., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.958.702, soltero, de 38 años de edad, de profesión funcionario Policial, Sub- Inspector de la Policía del estado Miranda con 9 años de servicios, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, y estando debidamente juramentado expuso: “…No recuerdo la fecha exacta, para ese momento era supervisor de área de la Policía del estado Miranda en Río Chico y los funcionarios presentes eran los subordinados a mi para ese entonces, se les asignó la patrulla a los funcionarios teniendo una salida del comando a las 5 de la tarde, mayormente se le asigna a un funcionarios una unidad salvo la unida 539 que le tocaba supervisar el sector cumbo que por ser muy peligroso se le asignó dos funcionarios, me comuniqué con la patrulla 249 que era un corola le dije que se trasladara al sector de san José y a la patrulla 539 para que se trasladaran a la fiesta porque era hasta las doce el permiso que tenía para que culminara la fiesta, me dirigí hacia mi casa exactamente cuando voy por el sector C.C. escuché el llamado de apoyo por radio, en apoyo me devolví, cuando iba hacia el comando escuché solicitud de apoyo que se trasladaran al Hospital porque habían personas que querían agredir a los funcionarios policiales porque había una persona herida, me regresé y me trasladé al hospital y se indicó a las patrullas que se encontraban de servicio lo sucedido para que dieran apoyo. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público contestó: “…Mi intención era trasladarme al sitio del suceso, cuando escuché el llamado de la unidad 539 iba exactamente en la entrada de C.C. y me regresé al comando que se tarda como 10 minutos de ese lugar al comando, en ese momento me desempeñaba como supervisor auxiliar, era supervisor de área, sabía dónde se encontraban ubicadas las unidades, para ese entonces eran tres funcionarios, dos funcionarios en la unidad 359 que era la blazer que estaba asignada al sector cumbo y la unidad 249 que era el corola que estaba asignada en San José, los funcionarios que estaban en ese procedimiento e.M. y Carmona en la blazer y Hugo en el corola, sé le indicó a la 536 que se encontraba en Río Chico era también una blazer que fueran en apoyo con los funcionarios que efectuaban P.A.P en dicha población y cuando se trasladaban al lugar las unidades 359 y 249 fue cuando se efectuó el enfrentamiento, los primeros funcionarios que llegaron no sé, sólo sé que estaba en el lugar del hecho el corola unidad 249 y la blazer 539, que significa P.A.P? eso significa que cuando no hay suficientes unidades, se trasladan a pie funcionarios policiales a los cuales se les asignan su recorrido siempre en la parte central del casco del pueblo, los que se encontraban P.A.P e.R.G. y La R.E.; R.B. y P.Q. se encontraban a bordo de la unidad 536; las características de esos funcionarios: La R.E. es de estatura mediana, piel blanca contextura fuerte, pelo negro corto, R.G. es de estatura mediana, de 170, de contextura obesa, pelo corto, P.Q. es de contextura rellena, como de 170, moreno, y Rosa es de 164, contextura delgada, pelo negro y de piel m.c.; hasta donde he visto en las actuaciones esos funcionarios no han tenido participación en ese procedimiento, ya que no llegué al sitio del suceso, sé que llegaron 4 funcionarios por los reportes que he visto, tengo entendido que la gente que se encontraba en el hospital estaba enardecida porque el sujeto era del sector y habían familiares presentes allí, la patrulla 536 tenía asignado Río Chico el Guapo, desconozco dónde estaba en ese momento cuando se solicitó apoyo, sólo sé que reporté y llegó al lugar de los hechos; no sé qué tiempo tardó la unidad 536 para llegar al lugar, al día siguiente llegaron al lugar de los hechos funcionarios del C.I.C.P.C, bueno era el mismo día lo que pasa que estaba de madrugada…”. A preguntas de la defensa contestó: “…En un lapso inferior a 10 minutos llegué al hospital, la blazer 539 le tocaba el sector de cumbo y el corola le tocaba el sector de San José, yo hablé con el funcionario H.A. que estaba en el corola le indiqué que llamara a los funcionarios de la unidad Bleizer 539 para que ellos le prestaran apoyo ya que en esa unidad habían dos funcionarios, primero se recibe la llamada solicitando apoyo, luego se avisan a las unidades para que brinden apoyo, es la central la que se encarga de notificarle al C.I.C.P.C en estos casos; soy supervisor de área auxiliar porque hay un supervisor general de nombre R.V. es el supervisor de todo Barlovento y se ubica en Higuerote; los funcionarios me informaron de lo sucedido pero el procedimiento lo hacen ellos directamente uno como supervisor sólo revisa las actas, las corrige, pero el procedimiento lo hacen ellos…”. *****************************************************************

  11. - DECLARACIÓN del ciudadano E.E.L.R., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.676.970, casado, de 38 años de edad, de profesión funcionario de la Policía del estado Miranda con 17 años de servicios, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, y estando debidamente juramentado expuso: “…Fue un día sábado un 24 de Julio del 2004, eran como las doce de la noche, estaba punta pie en el sector de Río Chico, se recibe información por radio donde solicitan apoyo, en eso pasa la patrulla 536 que se encontraba a cargo de R.B. y P.Q., estábamos en la calle comercio, abordamos la unidad y nos trasladamos a una fiesta en San José, al llegar al lugar el agente R.G. mandó a apagar la fiesta cuando llegamos no vimos nada de enfrentamiento sólo estaba la fiesta la cual se mandó a apagar la música por la hora que era, nos dirigimos hacia el hospital y en el camino yo me quedé en Río Chico al final de la intercomunal y el agente Guayachi, Quintana y Rosa se trasladaron al hospital. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…Me encontraba en la calle comercio de Río Chico estaba en compañía del funcionario R.G., nuestra labor es hacer recorrido a pie en el sector que se nos asigne, eso nos lo ordena nuestro superior, Guayachi es un funcionario gordito, pelo malo, moreno, con 17 años de servicios, para ese momento teníamos 13 o 14 años, era agente, ese día Richard era quien portaba el radio, no recuerdo qué número tenía y pude escuchar cuando solicitaban 17, es decir apoyo, la radio de transmisión tiene una función la cual es comunicarse con todas las unidades que se encuentren en todo lo que es Barlovento, cuando pidieron apoyo decían que estaban en San José, en eso venía la unidad en la cual se encontraba P.Q. y R.B. y nos dijeron aborden que están pidiendo apoyo, cuando llegamos ya había terminado todo, es decir no vimos ningún enfrentamiento, luego de escuchar la solicitud de apoyo tardamos 15 minutos en ser abordados en la unidad 536 que se encontraba en la laguna de Tacarigua, la unidad 249 era conducida por H.A. y creo que tenía asignado Río C.S.J., cuando fuimos abordados transcurrieron 15 minutos desde cuando escuchamos la solicitud de apoyo, la distancia es como de 5 minutos de donde nos encontrábamos hasta llegar al lugar donde ocurrieron los hechos, en la 536 se encontraban a bordo: R.G., R.B., P.Q. y mi persona, P.Q., es moreno, alto, pelo corto, Rosa es piel clara, pelo liso negro, como de 170 de estatura, para ese momento nosotros estábamos uniformados; cuando llegamos al lugar del hecho habían muchas personas creo que fue la razón de que el funcionario Villalón mandó a apagar la fiesta, creo que ya la persona supuestamente herida la tenían en el Hospital, la unidad me dejó en Río Chico y ellos se fueron al Hospital, cuando llegamos al lugar donde sucedieron los hechos no estaban las unidades allí, no recuerdo la dirección exactamente en donde sucedió eso, cuando llegamos a la fiesta el funcionario R.G. le dijo al encargado que apagaran la fiesta por que aún había ruido; cuando fuimos hacia el lugar donde ocurrieron los hechos nos metimos por la intercomunal y pasamos por el Calamar y derecho se llega allí como a 50 metros del calamar, ninguno de los funcionarios que estábamos en esa unidad usamos nuestras armas de reglamento, no hubo problemas con nadie, sólo nos dirigimos al encargado de la fiesta para indicarle que quitaran la música, ningún cuerpo Policial acordonó el lugar, Yo no llegué al Hospital yo me quedé en Río Chico nuevamente al final de la íntercomunal de Río Chico y ellos se fueron al Hospital, me quedé porque ese era mi sector y Richard se fue en la unidad, me quedé por que el sitio estaba solo, Richard no se quedó por que iba a prestar apoyo…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Creo que si porque había música, el encargado era un sujeto como de 1,75 de estatura, moreno, flaco, creo que el encargado no tenía conocimiento de lo que había sucedido porque la fiesta estaba con la música encendida todavía…”. *******

  12. - DECLARACIÓN de la ciudadana R.E.B.C., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.673.121, soltera, de 33 años de edad, de profesión funcionario Policial actualmente, grado de instrucción bachiller me desempeño el cargo Agente de la Policía del Estado Miranda con 14 años de servicios, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, y estando debidamente juramentada expuso: “…Nosotros escuchamos por transmisión que necesitaban apoyo, escuchamos por radio 17 que quiere decir apoyo, nos dirigíamos al sector con R.G., P.Q. y E.L.R., llegamos al lugar y el funcionario R.G. se dirigió al encargado diciéndole que apagaran la fiesta porque había pasado la hora hasta donde tenía permiso y en eso escucho solicitud de apoyo nuevamente al Hospital y nos trasladamos hasta allá. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…Me encontraba en Río Chico en compañía de P.Q. a bordo de la unidad 536, teníamos asignados Tacarigua Río Chico, específicamente no recuerdo en qué lugar nos encontrábamos cuando escuchamos la solicitud de apoyo, porque uno da muchas vueltas haciendo inspecciones, a Richard y E.L.R. los encontramos en la carretera en la intercomunal por donde hay una parada de taxis, el encuentro fue casual los avistamos y dijimos que abordaran la unidad, la unidad la manejaba P.Q., Pedro es negro alto contextura delgada, Guayachi es de contextura obesa, es decir, gordo y de estatura mediana, La Rosa es flaco y más alto que yo y Guayachi, no recuerdo el tiempo que tardamos en llegar al lugar donde sucedieron los hechos, no nos dijeron dónde era exactamente, cuando llegamos había gente en la fiestas no vimos que había sucedido nada, cuando estábamos en ese lugar escuchamos nuevamente 17, es decir, solicitaron nuevamente apoyo en el hospital y nos fuimos hacia allá y había mucha gente estaban tumbando la reja del hospital, no utilizamos nuestras armas de reglamento, al hospital llegamos mis tres compañeros y yo, todos nos fuimos al hospital los tres funcionarios y yo, ningún funcionario de los que estaban en la unidad 536 se bajó todos nos dirigimos hacia el hospital, no recuerdo en qué posición teníamos dentro de la unidad creo que yo venía atrás, Pedro era el conductor y Guayachi venía de copiloto por ser más antiguo que todos, cuando llegué al hospital no sostuve conversación con mis compañeros ni con las personas que se encontraban allí, en el momento en que llegamos a la fiesta no utilicé mi arma de reglamento ni en el hospital tampoco…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Había música en el lugar, nos bajamos los cuatro funcionarios, el agente Guayachi se entrevista con el encargado era un sujeto alto de piel oscura, nosotros por instrucciones que ya tenemos de que la fiesta debía culminar a las doce, cuando llegamos no nos informaron que había pasado nada, todo eso estaba tapado y fue Guayachi quien se entrevistó con el señor, nosotros esperamos que apagaran la fiesta y es allí cuando escuchamos nuevamente el 17 pidiendo apoyo y nos fuimos al hospital, no realicé ninguna actuación en el hospital…”. **********************************

  13. - DECLARACIÓN del ciudadano R.J.G.S., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.091.479, soltero, de 40 años de edad, técnico medio en investigación Policial, con 17 años de servicios de profesión funcionario Policial, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, y estando debidamente juramentado expuso: “…Yo estaba P.A.P en Río Chico con el funcionario E.L.R., dijeron por la radio el supervisor en ese entonteces el inspector Villalón donde nos informaba que había un enfrentamiento, pasó una unidad plenamente identificada en la cual se encontraba P.Q. y Rosa, la Unidad era la número 536, estando allí escuchamos nuevamente por la radio la solicitud de apoyo y fuimos hasta donde estaba la miniteca llegamos al lugar y nos entrevistamos con el encargado indicándole que apagaran la fiesta, en ese momento escuchamos nuevamente la solicitud de apoyo al hospital. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…Para ese entonces tenía como 13 o 14 años de servicios, me encontraba en la calle comercio de Rio Chico cuando fuimos abordados por la unidad N° 536, eran como las 11 y media de la noche aproximadamente, no recuerdo qué ubicación teníamos dentro de la unidad, sé que nos sentamos los dos Eduardo y yo en la parte de atrás de la unidad, cuando escuchamos solicitud de apoyo la radio la tenía yo, desde la 5 de la tarde estaba haciendo P.A.P. hasta las 7 de la mañana del día siguiente, la única vez que me trasladé a San José fue cuando fuimos abordados por la unidad, desde ese lugar al lugar donde sucedieron los hechos tardamos 10 minutos en llegar, fuimos en apoyo por instrucciones por el supervisor de área, no fue por casualidad, desde San José a Río Chico se tarda como 10 minutos en llegar, desde la calle comercio a Río Chico se tardan como 10 minutos al lugar donde había el enfrentamiento eso fue lo que me dijo el supervisor por radio, no sé quién estaba en el enfrentamiento porque yo no estaba involucrado, nosotros cuando llegamos al lugar de los hechos no hicimos nada no nos bajamos de la unidad, nos bajamos de la unidad cuando llegamos a la fiesta, nos bajamos y me entrevisté con el encargado de la fiesta; Rosa es flaca tiene el cabello negro, brazos rellenos, la Rosa es flaco, alto, para el momento en que sucedieron los hechos yo pesaba como 90 kilos ahorita peso como 120 kilos…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Me encontraba P.A.P. con E.L.R., a nosotros nos envía el Supervisor de Área de apellido Villalón, Cuando llegamos al lugar donde supuestamente había ocurrido el enfrentamiento no hablamos con nadie y cuando fuimos a la fiesta hablamos con el encargado de la fiesta, desde la fiesta hacia el lugar donde sucedieron los hechos había de distancia como tres cuadras, no le sé decir si se veía desde la fiesta a donde ocurrieron los hechos porque no sé específicamente el lugar donde sucedió eso, cuando llegué a la fiesta hablamos con un señor y le dije que apagaran la fiesta porque había ocurrido un supuesto enfrentamiento, y que había una persona herida, el tiempo que tardamos desde Río Chico hacia el lugar donde hubo el supuesto enfrentamiento nos tardamos como media hora, desde san José nos fuimos hacia el hospital en el camino dejamos a E.l.R. para que realizara su P.A.P y nos fuimos Pedro, Rosa y mi persona para el hospital a prestar apoyo amanecimos allí y nos retiramos a las 7 de la mañana para entregar el servicio…”. ******************************************

  14. - DECLARACIÓN de la ciudadana T.M.E.M., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad NºV- 13.426.279, soltera, de 27 años de edad, de profesión ama de casa, grado de instrucción 3 año de bachillerato, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, y estando debidamente juramentada expuso: “…Empezó, yo iba de una miniteca en una esquina iba a buscar unos CD iba con Miguel, comenzaron los policías, comenzaron a tirar tiros como locos y él decía no me maten y el funcionario le seguía dando tiros, conozco a los policías si me lo ponen los conozco. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…Estoy hablando de Papo fue a quien los policías le disparaban, él iba con L.M., cuando llegaron los policías L.M.s. corriendo y le dieron un disparo a papo en la pierna a Papo y él le decía a los policías no me maten pero siguieron dándole tiros, yo estaba cerca, los policías llegaron no dieron voz de alto sólo llegaron dando tiros, eran 6 policías 5 hombres y una mujer, venían en una blazer y un corola, a Ángel le disparaba un solo funcionario y los otros disparaban como locos para que nadie se acercara, en ese momento la única que estaba cerca era yo, Ángel y L.M.i. a buscar unos CD para su casa, la unidad cuando comenzó a disparar tenían a Ángel al frente, Á.c. sentado frente a una casa, no había iluminación sólo la luz de la casa en el porche, Á.c. entre el porche y la acera, es decir, entre la zanja y la acera, Ángel levantó las manos y le decía a los policías que no lo mataran porque él era un muchacho inocente, los funcionarios cuando llegaron no le dijeron nada, Ángel no disparó porque no tenía arma, a ángel lo auxiliaron 6 muchachos estaba Gregory, Juancho, Crisan, fue Crisan quien lo montó en la patrulla, no vi si los funcionarios ayudaron cuando lo montaron en la patrulla porque me desmayé cuando le vi la sangre, Ángel estaba vestido con una bermuda Beige y una camisa blanca, tenía sangre, la mujer funcionario era Flaca de pelo amarillo para ese entonces, el policía que lo mató era bajo con entrada en la cabeza era como calvo gordito, no sé cuántos tiros le dieron porque se escucharon muchos disparos, Miguel corrió hacia el estadium, no dije nada, sólo vi cuando crisan lo levantó a montarlo en la Blazer en la parte de atrás, conocía a Ángel desde Chiquita como doce años más o menos conociéndolo, no soy familia de él, nunca tuve conocimiento de que tuviera problemas, sólo jugaba básquet, no tengo conocimiento de que exista una persona que mencionen como papo, los otros funcionarios uno era alto flaco bigotudo, de los que están aquí no recuerdo si estaban allí, afuera se encuentra uno de los funcionarios pero no está el que mató a papo, no recuerdo si los que están aquí adentro, era un solo funcionario que le disparaba a Ángel y los otros funcionarios disparaban hacia otro lado, hacia el estadio, eso sucedió como a las 11 y cuarto de la noche yo vivo cerca de donde estaba la miniteca que estaban haciendo para recoger fondo a la v.d.C., no sé quién era el encargado de la fiesta…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Yo iba caminando y cuando escuché los disparos me quedé parada, en ese momento estaba sola, cuando escuché los disparos me refugié en una pared, eran 6 funcionarios, venían en un corola y en una blazer, el que tiene parecido al funcionario que disparó a Ángel es al señor de la esquina (El tribunal deja constancia que la testigo señaló a Hugo), yo no había tomado ese día porque no consumo bebidas alcohólicas, yo iba como a 10 metros de distancia de ángel y L.M., no había nadie por esa calle porque estaban en la miniteca, Á.c. frente la casa entre el porche, la zanja y la acera cayó sentado, el piso del porche de la casa no tenía cerámica era un piso liso, yo me desmayé cuando vi que estaban montando a Ángel en la unidad, fueron a auxiliarlo Gregory, crisan, Juancho, Mikel , no pedí ayuda me quedé en la pared y luego comencé a pedir ayuda venían Mikel con Crisan del estadium, conozco a Crisan de vista y él también venía a ayudarlo y me desmayé no recuerdo quién me auxilió cuando me desmayé cuando volví en sí yo estaba en mi casa, sé que la miniteca la apagaron, L.M. corrió hacia el estadio, los policías no lo siguieron, Ángel estaba en la marina y jugaba deporte, no sé dónde estaba destacado, el funcionario que le disparaba a Ángel estaba en la acera y Ángel le decía no me mate, cuando el policía le disparaba nadie se metió para auxiliarlo el que estaba era L.M. y se fue corriendo, cuando le efectuaban los disparos a Ángel no estaban ningunos de los muchachos que lo axuliaron después que estaba herido, se escucharon los disparos en ese momento y ya no volvieron a efectuar disparos cesaron y ya…”. A preguntas del Tribunal, contestó: “…Cuando Ángel iba con L.M. ellos estaban atravesando la calle iban hacia el estadium y los policías venían de la carretera negra, los policías comenzaron a disparar y L.M. le dijo “No me maten” y el policía le disparaba, le disparaban y es allí cuando venían los muchachos a auxiliarlo, no sé cómo son los verdaderos nombres de los muchachos que lo fueron a auxiliar sólo los conozco por apodos ellos viven en el mismo sector en donde yo vivo…”. *********************************************************************************

  15. - DECLARACIÓN de la ciudadana VIGUEZ D.O., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.497.353, soltera, de 40 años de edad, de profesión Licenciada en Criminalística, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalísticas con 18 años de servicios, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, y estando debidamente juramentada expuso: “…Solicito la experticia a los fines de visualizarla en relación a la experticia que certifico que las firmas me corresponden así como los sellos allí plasmados, la experticia se tratò de un análisis audiovisual sobre un video cassette referido por la fiscalìa y una vez recibido fue recibido embalado con su cadena de custodia, observando minuciosamente la pieza, un video cassette de VHS y presentaba unas inscripciones donde presentaron los sucesos de presunto ajusticiamiento por funcionario policiales de P.M., se constatò que estaba en buen estado de funcionamiento, en cuanto al análisis audiovisual se verificó el contenido del video cassette donde se reflejaron imágenes a color, con habla en español y se pudo verificar que eran grabaciones autènticas y en cuanto a la fijación fotográfica se obtuvo la cantidad de 151 imágenes respaldadas y consignado con esta experticia suscrita por mi persona. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…En cuanto a las fijaciones fotográficas que no veo aquí impresas pero en cuanto al análisis audiovisual hice observaciones de las mismas y solicito leer las conclusiones hechas por mi persona a los fines de explicar la respuesta toda vez que en las actas yo plasmè mis conclusiones…”. *******

  16. - DECLARACIÓN de la ciudadana YORBY HEIMAR GONZÀLEZ BERNAL, venezolana, soltera, titular de Cédula de Identidad N° 15.700.598, de 26 años de edad, funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalìsticas con 6 años de servicios, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, y estando debidamente juramentada expuso: “…El día 02-08-2004 me trasladè hasta la calle Coromoto en Barlovento y me entrevistè con el ciudadano Magallanes quien fungió como testigo de la realización de la diligencia hecha por mi persona. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…El propósito del levantamiento planimètrico fue la versión de un testigo presencial del hecho, yo estuve presente y tomè la medida del sitio del suceso y fijamos unos impactos que se localizaron en una casa y en una unidad policial, una vez en el sitio realizamos el análisis y constatamos dichos impactos, la unidad presentaba impactos y orificios en la parte delantera lateral derecha, se le localizaron dos impactos y un orificio y la pèrdida de la puerta delantera lateral derecha, se hizo con los funcionarios de Balísticas, el funcionado L.P. quien trabaja en el CICPC actualmente, esa relación se establece en el informe de balística…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Nosotros hacemos el levantamiento aplicando los conocimientos pero una vez entrevistarnos con los testigos…”. *********************************************************************************

  17. - DECLARACIÓN del ciudadano M.E. GUILLÈN ARAQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.781.862, soltero, de 30 años de edad, de profesión detective del CICPC División de Balística con 6 años de servicios, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, y estando debidamente juramentado expuso: “…Reconozco las firmas en dos experticias y la primera consiste en reconocimiento técnico que se efectuó a un arma de fuego, un cargador y cinco balas, con capacidad para diez balas al observar la misma se determina que se encuentra en buen estado de funcionamiento y visto esto se le realiza una prueba, de las cinco balas 3 fueron utilizadas para realizar los disparos, quedando a la orden de la fiscalìa 8va del MP, en cuanto a la segunda experticia 4244 de fecha 26-08-2004, que fue un reconocimiento de dos armas de fuego, dos cargadores y seis balas, la primera y segunda arma teniendo sus seriales, estando en buen estado con la inscripción de P.M., relazándoseles igualmente disparos de pruebas hecho esto se devolvió según acta de entrega de la división de balísticas. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…Lo remite la Sub delegación de Higuerote en fecha 28-08-04, el memo es le nùmero 3217. Es todo…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Sì, de mi departamento depende la comprobación de la misma pero no hemos realizado comparación alguna…”. ********************************************************************************

  18. - DECLARACIÓN del ciudadano P.A.Q.T., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.097.449, soltero, de 33 años de edad, de profesión funcionario Policial actualmente desempeña el cargo Agente de la Policía del estado Miranda, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, y estando debidamente juramentado expuso: “…Trabajè en la jurisdicción de Río Chico de 2000 al 2004 y en relación al procedimiento yo me encontraba en el sector de Tacarigua de la Laguna como a las 11 de la noche y se escucha que hay una discoteca o una fiesta y yo iba hacia Tacarigua y al rato la unidad 539 pide apoyo y me devuelvo a prestar el apoyo y cuando llego me encuentro a dos compañeros a pie y cuando llegamos donde està la gente veo un poco de gente pero no estaba la unidad, doy la vuelta y caigo al frente y mi compañero habla con el dueño de la fiesta y se le pidió que la apagara y escucho que solicitan apoyo hacia el Hospital ya que unas personas querían tomar el mismo y en el hospital veo el gentío y un familiar del herido pide la colaboración a unos funcionarios y me ofrecí para llevarlo hasta su casa. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…Tengo 13 años de servicios y para ese momento tenía 9 o 10 años de servicios, yo iba hacia Tacarigua de la Laguna cuando eso ocurrió, iban a ser como las 12 de la noche, tarde en llegar como 8 o 9 minutos, venia de Tacarigua, Salí del Caserío y me fui al sitio del suceso y llegué por la parte de atrás de la miniteca y no vi a mis compañeros, fui por la carretera negra, llamé a E.l.R. y R.G. frente a los chinos y doy fe que fue frente a los Chinos pasando el Hotel, yo me paré para respaldar el apoyo en virtud de la emergencia y se los pedí verbalmente, me acompañaba la funcionaria Rosa, la funcionaria no se bajó de la unidad cuando se montaron los otros dos funcionarios y doy fe de eso, tardé como cinco minutos al bajarme, vi una multitud de personas y cuando llegué ya había ocurrido el problema con la unidad 539, los funcionarios de la 539 fueron H.M., y un Corolla con el funcionario J.V., paramos la unidad en la parte del frente a mano derecha, todos nos bajamos de la unidad y R.G. fue quien habló con el dueño de la miniteca, quien es gordo, cachetòn, moreno, estatura regular, tiene un defecto en el dedo, la funcionaria Rosa tenía cabello negro, al salir de allí se escucha por la central apoyo en la unidad hacia el hospital y tardé como menos de 2 minutos y al llegar vimos un grupo de personas que querían entrar y cuando nos vivieron le quisieron pegar a uno de los funcionarios, los manifestantes decían que nos íbamos a morir y asesinos. Es todo…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…El 18 es disparos y dijeron 18 contra la comisión, que sería lo mismo que un enfrentamiento, no sabía lo que había pasado, habían heridos por arma de fuego, después entregué y me fui a la casa y luego decían que yo era uno de los que cometió el delito, pero aquí estoy dando la cara, lo que supe es que hubo un enfrentamiento y la unidad presentó impacto de balas…”. **********************************************

  19. - DECLARACIÓN de la ciudadana GARRIDO GRANDE M.D.C., titular de la Cédula de Identidad NºV-4.882.846, de nacionalidad venezolana, médico anatomopatólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 11 años de servicios, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, y estando debidamente juramentada expuso: “…Reconozco como mía la firma y le practiqué la autopsia a un cadáver que presentaba heridas por proyectiles de armas de fuego siendo un total de diez heridas en los miembros superior derechos, y en los inferiores y otra a nivel del tórax. Dos de ellas fueron mortales, la del abdomen y la otra ubicada en el tórax, lacerando órganos internos, tales como la vena cava inferior, produciendo una hemorragia interna que lleva a shock hipovolémico. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…Estoy adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 11 años de servicios, el cadáver presentó 10 heridas, en el antebrazo derecho con entrada y salida, en el muslo izquierdo y derecho, en la pierna derecha, los demás estaban en el tórax y en el abdomen, estaríamos hablando de cuatro heridas, una de las cuales entra en la parte antero interno distal y no sale se queda alojado, una persona con ese tipo de fractura puede caminar con saltos sin apoyar la extremidad, ya que lo imposibilita de correr, y si le añadimos los impactos del muslo si no lacera algún vaso importante, lo que impediría el caminar sería la fractura del fémur pero depende del tipo de fractura, todo depende pues si me hirieron en el muslo de pronto podría correr, pero si luego existe fractura ya no podía correr pero debería tomar en cuenta qué parte se hirió primero, la herida mortal entra al lado derecho de la barriga del lado de mi mano y sale por donde uno dice que son los riñones igualmente en el sentido de mi mano derecha, en cuanto al antebrazo entra por el borde cubital de izquierda a derecha, una persona con estas heridas debería ser ingresado de inmediato a un quirófano a los fines de salvarle la vida, es decir, la atención médica debe ser inmediata, de pronto puede durar 15 minutos o 20 minutos, no es especificó, ya que se lesionan órganos vitales, el impacto se produce por la línea axilar posterior esto es en relación al trayecto…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…La enumeración que aparece en el protocolo no representa el orden en que las heridas se produjeron, sólo se lacera un vaso importante independientemente de la contextura de la persona, no podría decir que sea mayor o menor las heridas ya que se atacan órganos vitales, todo depende de la lesión ya que si se produce una laceración del muslo posiblemente pueda caminar independientemente de se que sea gordo o delgado, pero si se lacera un órgano vital o se fractura, pues sería imposible que caminara…”. ******************************

  20. - DECLARACIÓN de la ciudadana SIOBELY MIRLAY MUÑOZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.159.897, de nacionalidad venezolana, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, y estando debidamente juramentada expuso: “…Fui llamada para asistir a una exhumación el día 30-06-05 y junto con medicina legal asistimos para corroborar la identidad a los fines de retirar la mano para la prueba del ATD, e hice la experticia encontrando varias característica odontológicas que coincidieron con la declaración de la madre y una de las característica es la características de los dientes y una caries muy grande y la madre me dijo que él había padecido de la misma. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…La identificación de la persona objeto del estudio fue Á.G.…”. *

  21. - DECLARACIÓN del ciudadano L.R.P.M., titular de la Cédula de Identidad NºV-5.517.440, de nacionalidad venezolana, 40 años de edad, de profesión experto, con 18 años de servicios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, y estando debidamente juramentado expuso: “…Si reconozco al firma de la presenta experticia como mía; lo que puedo decir es que fuimos comisionados como expertos a realizar una exhumación como lo dice la experticia y yo como antropólogo doy cuenta con lo que tienen que ver con el cadáver, que permita la identificación del cadáver, en este caso la experticia aparte de ser antropológica, era determinar la prueba de ATD que desde un principio por mis conocimientos de criminalística sabía que no iba a dar resultados por las condiciones del cuerpo, ya que dicha prueba debió haber sido hacha antes o durante, más no en el proceso de descomposición por lo que no se pudo obtener el resultado de la prueba, el cadáver llevaba una serie de prendas. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…Soy antropólogo con 15 años de experiencia, de hecho la finalidad de la exhumación me enteré de boca, pues no procedí con el juez ya que no suelo hacer ningún tipo de acción sino por escrito, ya que no tenía el pedimento legal, pues, sí se hizo el desprendimiento de las manos, yo hago eso cuando requiero huellas dactilares pero como era el ATD a petición del juez se hizo pero solo lo hago para determinar las fuellas, yo se lo dije al juez que era imposible tener una prueba positiva de ATD en esas condiciones y sin embargo se hizo…”. ******************

  22. - DECLARACIÓN del ciudadano P.L.M.P., titular de la Cédula de Identidad NºV-6.325.969, de nacionalidad venezolana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, y estando debidamente juramentado expuso: “…Sí reconozco la firma de la presente Inspección como mía, eso fue hace como 3 años estaba de guardia en la Seccional de Higuerote y recibimos llamada donde la policía del estado Miranda y el cadáver se encontraba en el hospital de Río Chico, y un funcionario de la policía del estado Miranda nos llevó hasta el mismo y estaba en interiores y solo, y se inspeccionó el cadáver, y luego nos fuimos a la policía para que nos informaran quiénes habían participado y nos atendieron y dijeron que fueron dos funcionarios y me dijeron que una persona le realizó varios disparos, y al repeler lo hirieron, nos llevaron hasta la calle y todos estaba desolado, el día 24 pasaron los días y supe que hubo manifestaciones y decían que no fueron enfrentamientos, y hubo personas que declararon el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y fuimos a realizar otra inspección al vehículo. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…Sub inspector con 19 años de servicios, suscribieron las actas y yo las avalé con las firmas, la parte investigativa refleja lo que se investiga, se hace referencia a las heridas, si concuerdan las acta policiales y las que avalé, yo llegué al hospital siendo las 9:30 o 10 de la noche, tenía varias heridas, en los brazos, en la parte pectoral, en las piernas, me entrevisté con el funcionario de guardia que me condujo hasta el cadáver, luego fui la Policía del estado Miranda, me imagino el jefe de servicio y le pregunto los funcionarios que practicaron el procedimiento y me dijeron el nombre de dos funcionarios uno de apellido Aguiar o Aguilar y el otro Carmona, y aquí los estoy viendo, el feje de los servicios me mostró el arma que colectaron, era un arma oxidada, con pavón negro, en mal estado, era calibre 9 milímetros, se le hizo una inspección a una patrulla blazer de las que utiliza la policía, tenía como tres impactos que iban hacia el lado del copiloto, los funcionarios nos llevaron hacia la unidad, ellos me dijeron el procedimiento, es decir, me manifestaron que fueron dos funcionarios, los que nos llevaron hacia el sitio fueron otros funcionarios y en el sitio había desolación, noté que el sitio fue modificado ya que debían haber habido más conchas, el sitio estaba solo, era tarde, cuando fuimos era de noche pero con todo lo que hicimos se llevó su tiempo por lo que era tarde pero no estaba amaneciendo, se observaron varias balas rasantes pero pocas, en una pared observé el golpe en una pared color verde, estaba el alumbrado deficiente de la calle, dentro de la casa no se alumbraba, cuando llego no vi nada, traté de ver quien me daba una información y no encontré a nadie, he trabajado en la división de captura, de investigación, patrullaje, en el 92, en la división de inspección ocular, una vez realicé un curso pero no he trabajado en esa división…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Estuve en las investigaciones iniciales, no pudimos determinar quién lo modificó pero lo que si observé es que no habían muchas conchas o las que me esperaba ver, nunca realicé entrevistas, la comisaria C.M. y Basilio tuvieron una nueva inspección creo que personas le entregaron objeto de interés criminalisticos, yo digo lo que vi pues cuando hay enfrentamientos, en el hospital no había nadie y en el sitio tampoco vi a nadie, eso fue lo que yo vi, en mis años de servicios he notado que en estos casos siempre hay alguien, familiares, después de la llamada pasaron como 25 minutos para llegar al sitio, observé un carro con impactos de balas hacia el copiloto, funcionarios que recolectaron conchas de armas de fuego…”. *************

  23. - DECLARACIÓN del ciudadano L.R.P.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-14.166.311, de nacionalidad venezolana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, y estando debidamente juramentado expuso: “…Sí reconozco la firma de la presente experticia como mía; fue un día previa solicitud del fiscal 39 tuve que acudir a Barloventeo, calle Coromoto, en el estacionamiento de la policía del estado Miranda, visitamos el sitio del suceso y ubicamos evidencias de interés criminalístico y luego al estacionamiento para hacer experticia al vehículo, posteriormente mencionó las heridas del cadáver, según protocolo de autopsia, así como el trayecto intra orgánico, dando mis conclusiones. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…Soy detective adscrito a la Sub-delegación Oeste cedido a la División de Análisis, con 7 años de servicios, en la calle Coromoto se localizaron tres impactos, los impactos se encontraban uno en la fachada y los otros dos estaban en la parte inferior de la acera, a la unidad le encontramos un orificio en el espejo retrovisor en el lado del copiloto, otro en la parte inferior de la puerta del copiloto, y otro en la parte central de la puerta del copiloto, el tirador que hace los disparos se encuentra frente a la víctima , la herida 2 se encuentra en la parte posterior hacia la región anatómica comprometida consistente en un orificio redondo, en cuanto a la herida 9 el tirador se encuentra hacia el frente de la víctima , en cuanto la herida número 11 el tirador se encuentra hacia el frente de la víctima, en cuanto a la herida número 13 el tirador se encuentra hacia el frente de la víctima, todas las heridas fueron realizadas distancias, tomando en consideración todas las heridas del occiso hice una agrupación de las heridas en cuanto a las heridas 1,6,7,8,9 y 10 se encontraba de frente hacia el tirador, en cuanto a la herida 2 se encontraba de espalda al tirador, en cuanto a la herida número 3 se encuentra de frente, en cuanto a la herida 4 hacia el frente del tirador y en cuanto a la herida 5 al frente del tirador, las cuales están alojadas de la extremidad, pues la extremidad puede estar girada teniendo la misma posición corporal, puede ser determinante pero él recibe muchas heridas en la pierna y yo no sé en qué condiciones se encontraba la pierna cundo ingresa el proyectil, según mi experticia puede ser un tirador o más tiradores, puede ser más de uno, no puedo establecer si tiene congruencia con respecto a la víctima y sitio del suceso ya que no tengo una evidencia que me permita saber si fue en ese caso o no fue, en el sitio se corroboraron los impactos, y no fue el día del suceso, es difícil determinar la congruencia porque puede o no puede ser o haber congruencia, puede o no existir congruencia con respecto al ángulo, orificio 1 ubicado en el espejo retrovisor, el número 2 en la parte inferior en la puerta del copiloto y el número 3 en la parte central de la puerta del copiloto, encontrándose en un mismo planto con la boca del cañón en forma descendente…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Cuando mencioné la herida como tal dije fundándome en los conocimientos de anatomía, orificio de entrada con terso distal anterior del antebrazo derecho de abajo hacia arriba y cuando la patólogo hace el examen estaba el cuerpo acostado y por eso dice de abajo hacia arriba, por la movilidad de la región anatómica, es una posibilidad que sea de orientación y no de certeza…”. **********

  24. - DECLARACIÓN de la ciudadana L.K.M.D.G., titular de la Cédula de Identidad N°V-13.380.592, de nacionalidad venezolana, Licenciada en Criminalística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con 11 años de servicios, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, y estando debidamente juramentado expuso: “…Reconozco la firma como mía; la Fiscalía 30 suministra a la División 5 armas de fuego, donde se deja constancia de las evidencias donde los seriales están visibles, eran tipo pistolas, marca Glove, Calibre 9 mm; al efectuar disparos se evidencia que estaban en buen estado de funcionamiento; se entregaron al agente Lira ordenado por la Fiscalía. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…Estoy adscrita a la División de Balística, actualmente sigo allí, las 5 armas estaban en buen estado de funcionamiento con la que se podía efectuar disparos, con inscripción del lado derecho de la corredera Policía del estado Miranda, en este tipo de experticia no…”. ****************************************************

  25. - DECLARACIÓN del ciudadano J.L.D.R., titular de la Cédula de Identidad N°V-14.062.356, de nacionalidad venezolana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con 6 años de servicios, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, y estando debidamente juramentado expuso: “…Reconozco la firma como mía, mi trabajo fue solamente la fijación fotográfica de una unidad vehicular, así como la fachada de una vivienda. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…Me trasladé con la funcionaria P.H. donde mi función fue fijar fotográficamente lo que ella me dijo, yo estaba adscrito a fotografía y reseña policial, la comisión estaba conformada por mi persona pero la transcribió otra persona, se fijó una unidad policial no sé de qué dependencia, donde se aprecia en la fotografía unos orificios, así como la fachada de una vivienda que según las fotos tenía unas fotografías…”. ********

  26. - DECLARACIÓN de la ciudadana B.Y.S.V., titular de la Cédula de Identidad N°V-13.378.868, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, funcionario adscrito al Instituto Universitario de Policía Científica, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, y estando debidamente juramentada expuso: “…Reconozco como mía la firma de la experticia, el laboratorio biológico es un departamento receptor de evidencias, recibimos una bermuda, una franela y un mono, previo reconocimiento de la descripción de las características como el color, los cierres preservando la cadena de custodia, en este caso observamos una sustancia de presunta naturaleza hemática, en la franela y en el mono y en el bermuda una sustancia pardo verdusca, yéndonos, usando un reactivo que se decolora obteniendo un resultado positivo, sin embargo acudimos al ensayo de certeza, dando como resultado positivo la presencia de sangre, luego desciframos el tipo sanguíneo, teniendo como resultado O negativo, determinando sobre la bermuda que no había mancha hemática. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…Cuando una prenda está constituida por fibras horizontales y verticales y cuando entra un cuerpo extraño se dice que hay discontinuidad en la conformación, no estudiamos si fue por el paso de proyectil, rasgadura, entre otros, dio grupo “O” ya que hay ausencia de antígenos, se basa en una prueba de certeza…”. *********************************************************************************

  27. - DECLARACIÓN de la ciudadana P.A.H.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.890.005, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 04-11-1982, edad: 25 años, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación del Estado Táchira, con 4 años y ocho meses de servicios, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, y estando debidamente juramentada expuso: “…Reconozco como mías las firmas de las experticias, el 02-02-05 me trasladé con el funcionario Dugarte Jorge hacia la calle Coromoto de San J.d.B., en la cual se visualiza una calle en el sentido Sureste de la misma se visualiza un galpón, y en el sentido Noroeste unas viviendas fijándose un impacto en el muro y en el desagüe de la misma vivienda, luego nos trasladamos a la avenida intercomunal y se realizar una inspección técnica a una camioneta marca Chevrolet de la misma policía presentado un orificio en la puerta del copiloto, del piloto, espejo con fractura del material que lo compone. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…Estaba la división de inspección técnica de Parque Carabobo, se toma como referencia el número de la vivienda, del poste adyacente a la misma, las medidas las hace la división de planimetría, el vehículo tuvo tres impactos uno en la puerta del copiloto, conductor, y espejo, los impactos a excepción del espejo están en la parte baja del vehículo, en el sitio del suceso se localizan visualmente los impactos, estaban los funcionarios de la división de planimetría, reconstrucción de hechos y fijación fotográfica, por planimetría Yorbi, reconstrucción Prada y fijación estaba Dugarte, la fijación la dirige mi persona…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Ratifico que uno de los impactos está en la puerta del copiloto, del conductor y del espejo…”. A preguntas del Tribunal, contestó: “…De acuerdo a la inspección tengo un orificio en la puerta del conductor, otro en la puerta del copiloto y otro en el espejo que está en el lado del copiloto, se evidencia una vez revisada las fijaciones, que del lado del piloto no tiene orificio y es por lo que se le pide que explique al tribunal esa situación? Y en consecuencia expone: rectifico lo que dije fue un error de tipeo pues era la puerta del lado del copiloto que presenta un orificio con el borde y del lado de adentro presenta otro orificio y del lado del espejo…”. ***********

  28. - DECLARACIÓN del ciudadano W.J.G., titular de la Cédula de Identidad N°V-13.760.805, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, Sub- Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación del Estado Táchira, con 08 años de servicios, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, y estando debidamente juramentado expuso: “…Reconozco como mías la firma de la experticia y ratifico el contenido, el 15-09-04 se trata de una experticia hematológica la cual fue tomada a un vehículo marca Chevrolet, la cual fue colectada en el sitio señalado, fue sometida a una prueba de orientación la cual arrojó resultados positivos, posteriormente efectuamos los examen confirmatorios, logrando verificar con certeza que las muestras colectadas son de naturaleza hemática, luego procedemos a determinar el grupo sanguíneo el cual pertenece al grupo “O”, se concluye que las muestras son de naturaleza hemática. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…Mis conclusiones son de certeza con respecto a la naturaleza de la sustancia, nosotros tenemos normas para la recepción de dicha evidencia, si no está preservada no la recibo…”. **********************************************************************************

  29. - DECLARACIÓN del ciudadano J.J.A.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.454.924, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12-02-1979, edad 29 años, profesión u oficio: Agente de Investigación I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 4 años de servicios, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, y estando debidamente juramentado expuso: “…Sí reconozco como mía la firma; como todos sabemos, eso fue el 10 de julio del presente año en la Calle Coromoto de Río Chico, se escucharon las versiones de los acusados y de los testigos presenciales el día de los hechos; yo tomé en consideración la trayectoria balística que ya se había realizado, así como la autopsia. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…De las declaraciones se desprendió que no concuerdan con la realidad de los hechos, ya que la posición no se adapta a las heridas que aparecen en el occiso, ya que tenemos 10 heridas que se encuentran de una manera descendente; es decir, la persona se encontraba acostada en el piso; yo revisé el protocolo de autopsia, allí aparecen 10 heridas, estas heridas no se concatenan con la versión de los acusados, ya que la trayectoria es de manera descendente y la posición de tiro debe ser de manera descendente, en el protocolo de autopsia al momento que lo describe dice que es de manera ascendente, porque ella especifica que el orificio de entrada se encuentra en el hipocondrio izquierdo, el orificio se ve que es de manera descendente, hacia abajo, la víctima se encontraba ligeramente semi flexionada; cuando se hizo la reconstrucción yo fijé un impacto con respecto a la boca del cañón lo ubicamos hacia abajo, con respecto a las heridas de las piernas, la víctima tenía una posición sentado o acostado, el mismo el bisel de proyección es de izquierda a derecha; es el orificio como tal del ángulo de proyección, este ángulo no es posible porque si la camioneta mantenía su marcha, nunca va de izquierda a derecha, debería ser de derecha a izquierda, el tirador lo podemos ubicar en la parte de atrás de la camioneta y en la ubicación de los acusados, no…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Sí pueden entrar de derecha a izquierda dependiendo de la ubicación de la camioneta…”.

  30. - DECLARACIÓN del ciudadano J.J.A.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.454.924, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12-02-1979, edad 29 años, profesión u oficio: Agente de Investigación I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 4 años de servicios, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, y estando debidamente juramentado expuso: “…Sí reconozco como mía la firma; como todos sabemos, eso fue el 10 de julio del presente año en la Calle Coromoto de Río Chico, se escucharon las versiones de los acusados y de los testigos presenciales el día de los hechos; yo tomé en consideración la trayectoria balística que ya se había realizado, así como la autopsia. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…De las declaraciones se desprendió que no concuerdan con la realidad de los hechos, ya que la posición no se adapta a las heridas que aparecen en el occiso, ya que tenemos 10 heridas que se encuentran de una manera descendente; es decir, la persona se encontraba acostada en el piso; yo revisé el protocolo de autopsia, allí aparecen 10 heridas, estas heridas no se concatenan con la versión de los acusados, ya que la trayectoria es de manera descendente y la posición de tiro debe ser de manera descendente, en el protocolo de autopsia al momento que lo describe dice que es de manera ascendente, porque ella especifica que el orificio de entrada se encuentra en el hipocondrio izquierdo, el orificio se ve que es de manera descendente, hacia abajo, la víctima se encontraba ligeramente semi flexionada; cuando se hizo la reconstrucción yo fijé un impacto con respecto a la boca del cañón lo ubicamos hacia abajo, con respecto a las heridas de las piernas la víctima tenía una posición sentado o acostado, el mismo el bisel de proyección es de izquierda a derecha; es el orificio como tal del ángulo de proyección, este ángulo no es posible porque si la camioneta mantenía su marcha, nunca va de izquierda a derecha, debería ser de derecha a izquierda, el tirador lo podemos ubicar en la parte de atrás de la camioneta y en la ubicación de los acusados, no…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Sí pueden entrar de derecha a izquierda dependiendo de la ubicación de la camioneta…”.

  31. - DECLARACIÓN del ciudadano EDDICSON J.R.P., titular de la Cédula De Identidad N° V-18.186.293, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 07-02-87, edad 21 años, profesión u oficio: Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 01 año de servicio, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal, y estando debidamente juramentado expuso: “…Sí reconozco como mía la firma que se encuentra en el levantamiento planimétrico, ese es un levantamiento planimétrico que se realizó el día 10-07-08 en la calle Coromoto, es una reconstrucción de hechos figuran los testigos presenciales y los investigados, fue elaborado en fecha 19, es una escala de 1 a 150 en el cual nos ubicamos a través de las coordenadas de los sentidos. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…El levantamiento planimétrico se realiza según la versión de los testigos presenciales, eso se hace individual por cada persona, sólo lo relacionado en el sitio del suceso, sí tuve acceso al contenido de un primer levantamiento planimétrico, existe discordancias con el primer testigo presencial, por su sentido de dirección, ya que él dice que corre en sentido oeste, y en el año 95 dice que corre en sentido oeste, y también existe un poste que no está fijado donde debería estar, yo llego al sitio del suceso y fijo el sitio del suceso, es decir está ubicado en otra dirección…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Error o discordancia en la experticia anterior, ya que el experto anterior se guió por un poste, me imagino que al momento de realizarlo colocó mal la dirección hacia donde iba el investigador en ese momento, el poste esta erróneamente ubicado en el levantamiento planimétrico, yo observé en la planimetría anterior y el poste está en una esquina, para el momento se equivocó por donde colocó el poste y por ende tomó mal la dirección, me imagino que ese es un error del experto, eso es una opinión de certeza…”. *******************************************************************************************

  32. - DECLARACIÓN del acusado ciudadano J.I.M.G., ampliamente identificado ut supra, quien impuesto del precepto constitucional contenido en al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de manera espontánea expuso: “…Yo vengo en pro de declarar los acontecimientos que se suscitaron en fecha 24-07-04, yo me encontraba en labores de patrullaje me encontraba en compañía del funcionario L.C. en ese momento nosotros recibimos una llamada por el supervisor de guardia quién nos indicó que teníamos que darle cumplimiento al decreto 004 y 005 en el cual todas las efectividades tenían que darle culminación a las 12: 00 horas, nos trasladamos y contactamos al agente Aguilar, quien tripulaba una unidad salimos desde el calamar, la parte delantera de la blazer, nos percatamos que uno de sus extremos estaba tapado en láminas de zinc, fuimos a la mitad de la calle del otro extremo pudimos avistar a dos ciudadanos, quienes emprenden el ataque y nos disparan, el agente L.C. detiene la unidad, y ellos siguen disparando, uno de los ciudadanos cae herido, el agente Luis, H.A. ayuda al agente Carmona a montar al ciudadano que se quedó herido, luego veo que la gente de la fiesta viene hacia el lado donde nosotros estábamos, luego veo que montan al ciudadano en la parte trasera de la blazer, luego transmito la novedad por clave informando lo que se estaba suscitando en el momento, L.A. se queda solo en el sitio y nosotros nos fuimos para el hospital, y el médico dice que fallece a los 45 minutos de haber llegado al hospital, aparte de mi declaración quiero destacar a nivel personal nosotros en un principio le manifestamos a nuestra defensa que nosotros queríamos declarar en el última etapa de juicio, ya que estábamos seguros que estas personas se iban a contradecir excepto L.M.M., estas personas lo que hicieron fue tratarnos de perjudicar con sus declaraciones, la declaración del ciudadano J.P. en su respuesta de la pregunta 19 dice que él con otro ciudadano recogieron las conchas del piso, con la finalidad de modificar el sitio del suceso, otra parte es la declaración de P.M., el cual dice que se encuentran todos los elementos de convicción para que se demuestre que hubo un enfrentamiento, también podemos destacar que la policía del estado Miranda es una glock calibre 9mm el cual es un arma de potencia más no de impacto, el arma glock es como una aguja en una sabana, eso quiere decir que la persona puede seguir ejecutando su movimiento en un lapso de tiempo determinado, quisiera que viera la parte de la gráfica de la planimetría, referente a la declaración de L.M.M., en el punto 4 y 5 manifiesta el lugar donde se detienen los dos ciudadanos, también se puede observar la distancia, analizamos si dos personas que vienen de una fiesta ven una comisión policial, con qué motivo se detienen en la esquina, con la finalidad de atacarnos, ya que si no tenían por qué haberse detenido allí, yo tengo 11 años en la institución, me ha catalogado por dedicarme a tratar de hacer cumplir las leyes, yo poseo un folleto donde un mes antes de los hechos a mí se me reconoce mi trabajo, es injusto que yo esté pasando esto, aparezco entre los seis mejores funcionarios de la policía del estado Miranda, quisiera que tuviera en consideración esa parte que uve en un penal y es deshonroso. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público contestó: “…Yo disparé con la mano derecha, (se para el acusado y muestra la manera cómo disparo) yo efectué varios disparos porque ellos no tuvieron contemplación con nosotros, mi finalidad fue salvaguardar nuestras vidas, yo portada una pistola calibre glock, 9 mm, de capacidad 17 más 1, después no conté cuántas balas quedaban, yo dispará a estos ciudadanos que para el momento me efectuaron disparos, no me di cuenta si uno de esos disparos impactó contra alguna persona, me doy cuenta es después, yo repelo el ataque, quiere decir que los disparos los hago en movimiento y posteriormente se frena la blazer, esos disparos impactaron la unidad, ninguno de nosotros resultó herido, cuando llegamos a la región policial, se observó que el vidrio derecho estaba roto y con dos impactos, después que efectúo los disparos yo repelo otra vez la acción de ellos como tres veces, yo me bajo de la unidad me coloco al lado de la puerta yo abrí y efectué dos disparos con la puerta abierta, y disparo en posición de disparo, también cubriéndome, efectué varios disparos, posteriormente viene el agente L.C., quién también repele el ataque, la finalidad de un enfrentamiento es neutralizar a la persona, yo efectúo los disparos a estos dos ciudadanos, no tengo un enfoque como tal, porque los dos están disparando, no podría decir en qué posición se encontraba el arma para el momento, sí, yo observé cuando la persona cayó al suelo, él va cediendo y cae sentado de frente, cuando él se encontraba en el piso la comisión no le efectuó más disparos, no sé qué cantidad de disparos se efectuaron, ya que éramos tres, todos los disparos eran dirigidos a la comisión policial, y la unidad recibió tres disparos, L.M. quedó más hacia la esquina, yo quiero aclarar que la identidad de Magallanes se supo fue aquí nosotros nunca habíamos logrado la detención anterior a ese caso, es más ni lo conocemos, el calamar queda a seis cuadras del sitio del suceso de la calle Coromoto, ese es el punto de encuentro de nosotros, donde coordinamos las diligencias policiales, estaba contemplado en esos decretos, lo cual decía que estaba suspendido las festividades, los licores y la circulación de los menores, los únicos que iban cruzando eran ellos, pero no puedo distinguir quién iba adelante y quién iba atrás, el alumbrado era claro, el sitio del enfrentamiento y entre las láminas de zinc, era como de 80 metros, de la parte donde se encontraba el herido hasta la festividad, el único que hace acto de presencia es mi compañero, a nosotros nos mandan a apoyar a ellos, ya que él solo no podía parar una fiesta, yo tomo el arma donde González me efectuó los disparos, cuando él cae herido yo me voy acercando agarro el armamento y me lo meto en el chaleco, ya que vi que venía la gente de la fiesta, porque yo presumo que la evidencia iba a correr peligro, en ese acercamiento no efectué disparos, y en ese momento tenía el arma al lado, yo recojo el arma porque en la parte de la fiesta esas personas venían hacia el lugar donde nosotros estábamos, ya que la gente venía gritando, mis dos compañeros vieron cuando yo recogí el armamento, me lo metí en el chaleco, hasta que llegué a la sede de la policía, le dí parte al jefe de los servicios, y él se encargó de la parte de la experticia, el acta la elabora los funcionarios actuantes que en esos estaba yo, de repente surgen ideas de los otros compañeros, en un acta policial hay que especificar lo que sucedió y puedo dar fe que lo que está en el acta fue lo que sucedió, L.C. era el que poseía el control de la camioneta, él para la unidad, se baja por la parte posterior y repele el ataque, el agente Luis me imagino que estaba cubierto y disparaba de la parte posterior, yo tenía era el frente es imposible que yo estuviera pendiente de él, pero no veía cuántos disparos realizó, esos impactos que efectuaron a la camioneta en principio fue en marcha, ellos cargaban pistolas automáticas, yo no pude verificar en el momento sino posteriormente, la finalidad de ellos no fue disparar a la camioneta sino disparar a la humanidad de nosotros, el ciudadano Á.G. cuando cruzamos ellos empezaron a disparar, y el otro se fue corriendo a la parte de abajo, ellos estaban como a 5 metros de nosotros ellos dispararon parados empuñando su armamento, ellos efectuaron disparos cerca de la puerta, estamos hablando de una esquina calculo 2 metros o metro y medio, siempre los disparos de frente, hacia nosotros, después que colectamos el arma yo corro hacia la camioneta abro la compuerta, salgo corriendo a la parte del copiloto y trasmito lo que estaba pasando, sólo está Luis y Aguilar, puedo dar fe que los testigos simplemente visualizan que pueden reconocer al agente H.A. y por eso ellos en sí no tuvieron enfoque, cuando son hechos resaltantes siempre se queda grabado lo que pasó, y eso nunca se nos va a olvidar, ellos llegaron fue después que nosotros nos fuimos, ya que no nos importó nuestro compañero, sino el ciudadano que cayó en el sitio, en el otro extremo estaba tapado y la única parte de pasar por el otro lado es levantando la lámina de zinc, para ese momento todavía había música, a Ángel lo monta L.C. y el agente Aguilar, más nadie colaboró, nosotros nos vamos por la parte de la carretera vieja, ya que el acceso más factible está la carretera negra, desde el momento que llevamos a la persona herida al hospital nos tardamos como 5 minutos, ya que el funcionario de guardia toma el ingreso, cuando llegamos al hospital estaba el funcionario G.Z. y un camillero, para el momento que nosotros llegamos al hospital no había ningún familiar de él, después fue que empezaron a llegar las personas, se menciona que regresaron el short, estas personas llegaron graneadito después, H.A. no presenció el enfrentamiento como tal, ya que él venía a distancia al momento del enfrentamiento, ya que ese corolla tenía muchas fallas, Hugo llega es después él simplemente ayuda a Luis a montar a este ciudadano en la camioneta, no presenció el enfrentamiento porque él venía a distancia, yo me encontraba adscrito a la división vehicular en el grupo A, en ese oportunidad estaba conformado por Richard, Rosa, P.C., R.V., Rafael Yánez, agente H.A., L.C., otros funcionarios y yo, ellos ninguno tuvo participación activa, ya que la unidad 536 llegó con otro grupo de compañeros, que fueron los que prestaron el apoyo, para el momento estos funcionarios no estaban presentes en el calamar, en la unidad blazer nos fuimos por la carretera negra, para poderle dar más desenvolvimiento a la distancia, automáticamente cuando hay evidencia resguardamos el armamento, para poder demostrar que hubo un enfrentamiento, el grupo de funcionarios que forman parte del grupo no resguardaron el sitio del suceso, desconozco por qué no se hizo, pero ellos llegaron después y recogieron las conchas, ya que de las conchas se pudo haber descartado que hubo un enfrentamiento como tal, ya que esas personas poseían tres tipos de cartuchos diferentes, la funcionaria R.B. es nativa de Cúpira, es de cabello indio y su cabello de color negro natural, ya que en el reglamento no se permiten cortes extraños ni cambios de color, cuando se traslada al herido en todo momento iba consciente, él dijo ustedes se metieron en peo porque la pistola estaba legal, yo era el copiloto, el piloto era L.C., alguno de los funcionarios que estaban en la comisión, llegaron las demás unidades incluso llegó el supervisor y nos dijo que nos fuéramos al comando, y nos dijo que le comunicáramos al fiscal lo acontecido, yo me percaté que uno de los impactos que posee en la parte del retrovisor ya que cuando íbamos por la carretera veo que le faltaba, no nos demoramos en llevar al ciudadano al hospital, ya que no hubo negligencia por parte de nosotros, y le prestamos la colaboración, luego se presenta una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el transcurso de la noche, y después con el agente H.A. fueron al sitio del suceso, no conozco a ninguna de estas personas que vinieron a declarar, el funcionario H.A. no sé qué tiempo duró él allí, porque él nos manifestó que esa gente nos cayó encima, me imagino que él no hizo uso de su arma en ningún momento, yo me imagino que entre ellos no hubo ningún altercado, el arma era automática, calibre 9mm, el tipo de cartucho era WIN cpn, hidrochop una pistola automática, no sé con cuántos cartuchos estaba la cacerina, tampoco sé cuántas balas estaban para el momento, en el acta policial creo estar seguro que se dejó constancia del arma y la cantidad de cartucho, pero no me acuerdo qué cantidad de balas…”. A preguntas de la defensa contestó: “…L.M. corrió hacia debajo de allí hay un matorral, el stadium, queda al final como a 300 metros de donde se encontraba la patrulla, la carretera negra está hacia abajo, Magallanes corre hacia abajo, yo no puedo correr hacia los dos sitios a la misma vez, es decir, hacia el stadium no se puede correr por la carretera negra, Luis magulles supe aquí que fue quién disparó, supe que se llamaba ángel cuando lo llevé al hospital ya que le decían papo, que también lo supe por los familiares en el hospital, no seguimos la marcha porque ellos nos disparaban, ya que ellos nos disparaban, nosotros intentábamos neutralizarlo, a Magallanes el agente L.C. si lo siguió pero no logró detenerlo ya que se metió al fondo de de una casa, cuando colecto el arma lo hago porque sé que venía gente y eran bastantes, pero era mucha distancia, y mi visualización no llegaba allá, a Héctor no lo conozco sino que como imputado me percaté que se llamaba así y que era el encargado de la fiesta, él no estaba durante el enfrentamiento, desde el sitio del suceso hasta el hospital nos tardamos 5 minutos, allá nos recibió un agente y un camillero, apenas transcurrieron como cinco minutos cuando llegaron las demás personas, no sé cuantas unidades llegaron, el sitio del suceso no lo preservamos, porque yo tomé la iniciativa de tomar y preservar el arma, no lo preservamos porque venía la gente de la fiesta, el agente Aguilar se quedó y no me recuero si fue al hospital…”.A preguntas del Tribunal, contestó: “…Yo escuché varios disparos, estamos hablando de dos pistolas automáticas, no sé qué número específico, fueron más de 10, cuando llega a la región el jefe de los servicios le quita el peine y verifica la procedencia y nosotros tenemos acceso al expediente como imputados y verificamos el tipo de arma, el jefe de los servicios manipuló el arma, y posteriormente el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes tomaron las características completas del armamento, yo dejé constancia de las características del arma, pero con el jefe de los servicios, colecté una pistola 9 mm automática, el peine, no me recuerdo cuántas balas tenía capacidad ese armamento, la hidrochop las características es que son chatas y con estrías…”. ***************

  33. - DECLARACIÓN del acusado ciudadano L.D.C.F., ampliamente identificado ut supra, quien impuesto del precepto constitucional contenido en al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de manera espontánea expuso: “…Eso fue el 24 de Julio del 2004 me encontraba como conductor en compañía de J.M., recibimos un llamada que nos encontráramos con Hugo en el sector el Calamar, fuimos al sitio, hablamos con H.A. y él andaba solo, yo le dije que se fuera en la parte de atrás, llegamos la calle estaba cerrada, de la calle de la fiesta venían saliendo dos ciudadanos, que cuando nos vieron sacaron sus armas empezaron a disparar, J.M. se vio en la necesidad de accionar el armamento, luego tomamos posición de disparo y repelimos el ataque, luego cae el arma con que se encontraba disparando, el otro sale corriendo pero no le di alcance porque él se metió en un matorral, luego montamos al ciudadano en una unidad, y J.M. se encargó de recoger el armamento, luego llegamos al hospital nos recibió el Dr. A.R., luego nos indican a los 45 minutos que falleció el ciudadano. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público contestó: “…Transcurrieron 5 minutos desde que trasladamos al herido para el hospital, luego fue llegando gente, observé un impacto en el retrovisor del copiloto, una vez que arranco ya que venía una multitud, cuando salgo de ahí me percato del retrovisor, llegando al hospital fue que revisamos los demás impactos, de los otros dos nos percatamos en el comando, para el comando nos fuimos J.M., luego llegaron otras unidades al hospital los que estaban de guardia, R.B., Villalón, ellos no tuvieron participación en el hecho que nos ocupa, esos disparos que nos realizaron íbamos sobre la marcha pero no tengo conocimiento de la cantidad, ellos estaban de frente hacia nosotros, ellos estaban girando, hacia nosotros, hicieron varios disparos en varias posiciones, ellos dispararon hacia nosotros, cuando yo escucho los disparos detengo la unidad, y tomo una posición de disparo, (ilustró al tribunal la posición de disparo), yo efectué 5 disparos porque en el peine me faltaban 5 cartuchos, ellos nos estaban disparando a nosotros, yo le disparé a ellos pero no sé si le disparé a esas dos personas, él cae herido se fue deslizando de la pared y soltó la pistola (ilustró al tribunal el movimiento), cuando él suelta las pistola el otro sale corriendo, J.M. recogió la pistola del sitio, él iba pendiente, iba caminado una vez que él soltó la pistola no hubo más disparos, entre el herido y la pistola había como medio metro, yo corrí, regresé y el todavía estaba pendiente de él, yo le dije a Hugo que me ayudara a montar al herido, cuando yo regreso veo que él está recogiendo el armamento y lo resguardo dentro del armamento, nosotros estamos para neutralizarlos a ellos, cuando él soltó el armamento no hubo más disparos, lo hice con la mano derecha, cuando él efectúa los disparos vi que disparaba con la mano derecha pero en diferentes ángulos, estábamos nada más nosotros tres, la distancia era como de cuatro a cinco metros, la persona no se acercó a la puerta, J.M. efectuó varios disparos pero no sé cuántos, primero dentro de la unidad y después fuera de la camioneta, yo vi cuando él estaba disparando pero no sé qué cantidad, al momento del enfrentamiento estábamos los dos ciudadanos, Jaime y mi persona, después llegó fue el agente H.A. ahí no hubo más nadie, cerca del lugar estaba una miniteca, y se escuchaba el sonido, cuando arrancamos estaban saliendo unas personas del sitio, como a 80 o 90 metros iban saliendo unas personas, yo pertenecía a la división de patrullaje vehicular, el grupo estaba R.B., P.Q., R.V., H.A., Madriz y mi persona, esas personas escuché que luego fueron al sitio del suceso a apagar la miniteca, no creo que hayan preservado el sitio del suceso, ya que ellos no estuvieron en los hechos sino después, sólo éramos nosotros dos, siempre disparé desde la misma posición, esa persona se movía sobre la marcha de la patrulla pero en eje siempre de frente, giraba sobre él mismo, uno solo de ellos corrió, me percaté en PTJ que al arma le faltaban 5 tiros el comisario de PTJ, yo el jefe de la comisaría, J.M. no manipuló el arma, tenía el cartucho de esos que son de aluminio, era una Winchester, cuando la persona estaba herida él habló y dijo que nosotros nos habíamos metido en problemas porque él tenía su porte de arma, él dice eso cuando arrancamos sobre la marcha, yo por eso le dije que solicitáramos si el arma estaba solicitada, nos montamos en la unidad y arrancamos y para decir esa palabra se demoró como dos minutos, esa persona en ningún momento tenía las manos arriba siempre estaba disparando, el que se fue corriendo se llevó otra pistola, yo lo seguí para ver si lo agarraba, cuando esa persona corría no efectuaba disparos, pero yo tampoco lo hice, esa pistola era plateada 9mm, grande y la otra era 9mm pavón negro, en El Calamar nos reunimos H.A., J.M. y yo, fue un encuentro, no estuvo presente mas nadie, Hugo sólo me ayudó a montar al herido más nadie me ayudó, no había más nadie en el sitio, Hugo nunca disparó su armamento, Hugo se quedó en el sitio solo, no sé si pidió apoyo, ya que Madriz había pedido el apoyo, yo disparé como a un metro de altura, hacia abajo no efectué disparo, no sé si Madriz efectuó algún disparo hacia abajo, él sacó la pistola sobre la marcha, yo tenía 11 años de servicios, era agente, para prestarle el apoyo a la persona tuvimos que abandonar el sitio del suceso…”. A preguntas de la defensa contestó: “…La calle Coromoto, nosotros veníamos de la carretera negra, la miniteca estaba como a 100 metros aproximadamente, los ciudadanos caminan hacia la calle Cruz, ellos se pararon en la esquina, que hay una pared, los dos estaban un poco distanciados, el primero fue el que salió corriendo y el otro fue el que resultó herido, el que se fue corriendo se fue hacia la carretera vieja, Jaime y yo estábamos en el cruce donde sucedieron los hechos, Madriz y yo estábamos después que sucedieron los hechos yo seguí a uno de ellos, hacia la carretera negra, el estadio está hacia el otro lado, no se puede correr a la misma vez por los dos lados, de la miniteca puedo ver el estadio pero lejos, pero desde donde corro no se ve, yo le disparé porque ellos estaban disparando, y era el conductor, yo no seguí la marcha, mi compañero también tuvo que disparar, no preservamos el sitio del suceso porque se acercaba la multitud durante la estadía en el hospital empezaron a llegar unas personas familiares y otras personas, pero no hablemos con ellos, cuando nos retiramos ellos se pusieron molestos, nosotros nos tardamos como 5 minutos aproximadamente, en llegar al hospital, es más rápido por la autopista pero si dábamos la vuelta la gente nos podía cerrar el paso, si me iba por la autopista era más rápido, El Calamar es un centro de abastos una reunión es para hablar mucho en el sitio y un encuentro es mar rápido la orden era apagar la miniteca, Aguilar se encontraba solo en su unidad, la unidad de Hugo presentaba fallas es por eso que él llega después, él iba poco a poco, entre El Calamar y el sitio del suceso son como 5 cuadras, la unidad blazer y el corolla eran como 40 metros en todo el trayecto el iba más despacio cuando entramos a la primera calle seguí hacia la carretera negra, y acelero Hugo se queda atrás, a Hugo lo veo cuando yo perseguí a la persona que me regreso él venía llegando, y regreso y no lo persigo porque es una zona boscosa y antigua, el herido lo trasladé para prestarle los primeros auxilios, pero él no fue atendido de inmediato…”.A preguntas del Tribunal, contestó: “…Yo estaciono la unidad y me voy por la parte de la compuerta, mi compañero abrió la puerta del lado del copiloto, ellos estaban disparando en forma hacia nosotros también, y sí podía ver que mi compañero estaba disparando, ellos estaban como a metro y medio entre ellos, yo apuntaba, al que quedo allí herido le apunté, él estaba disparando de frente hacia nosotros él dio más blanco, pero el otro disparó pero con la misma salió, ellos dispararon hacia nosotros, cuando la persona cae herida el otro sale corriendo, al que salió corriendo no le disparamos porque a las personas no le podemos disparar por la espalda, nosotros nos defendíamos de los dos, pero como él estaba más blanco, nosotros estábamos como a 5 metros de ellos, la persona que se fue corriendo efectuó varios disparos, pero no sé qué cantidad…”. *************************************************************

  34. - DECLARACIÓN del acusado ciudadano H.C.A.P., ampliamente identificado ut supra, quien impuesto del precepto constitucional contenido en al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de manera espontánea expuso: “…No tuve que ver nada en el enfrentamiento, ya que yo llegué después del enfrentamiento, presté la colaboración a mis compañeros a montar un herido, para el día 24 de Julio me encontraba de patrullaje, a bordo de una unidad corolla andaba solo, luego el supervisor de grupo me indició que hiciera algún recorrido, lo hico observé que en la calle Coromoto habían cerrado la calle y estaba sonando una miniteca, el mismo me ordena que vaya al evento y le pida la permisología, así lo hice me entrevisté con el encargado mostrándome los permisos correspondiente le informé la novedad al detective Villalón, luego me llamó el detective y me trasladé como a las 11:00 de la noche y me dijo que fuera al sector Calamar, luego en la madrugada del 24 de Julio se presentó el agente L.C. con la unidad y salimos rumbo donde estaba la fiesta y ellos me dijeron que si me iba a ir adelante, entramos por el terminal la puerta estaba cerrada seguimos derecho vía carretera negra, yo iba a una cuadra de distancia, y yo veo que ellos están ya en la otra esquina, y yo escuchó los disparos y acelero hacia allá y veo a una persona corriendo frené y veo que me pasa una persona con la pistola en la mano, llego a la esquina, veo a la patrulla lateral a la acera veo a una persona que estaba tirada, luego veo que recogen el arma y se la guarda en el chaleco, metemos al herido y lo trasladan al hospital, veo a una persona y me pregunta que para dónde lo llevaba le dije que al hospital y le dije a la persona que estaba allí que se montara conmigo, esa persona me dijo que había pasado con su hermano, empezó a decirme que me apurara que acelerara, y el hombre se puso bravo, estaban unas personas en una esquina, me dijeron que me parara, él se bajó y se montó con un ciudadano en una moto, luego yo me fui poco a poco, luego vi a una patrulla, me devolví di la vuelta al final de la intercomunal, iba por el terminal cuando me dijeron que se había acabo la fiesta, luego el supervisor dijo que nos trasladáramos al hospital, cuando llegué ya un grupo de personas estaban allí y habían tumbado una reja, casi como a la una informaron que había fallecido, luego me trasladé al comando, y ya estaba el CICIPC tomando declaraciones, luego me dijeron que los llevara al sitio del suceso, me preguntaron que dónde estaba la patrulla y dónde estaba el herido, pero dijeron que era raro porque si era un enfrentamiento debieron de haber estado las conchas, luego me dijeron que me habían nombrado en el acta, pero yo no la firme, quiero decir que no comprendo la acusación que me hizo el fiscal a mi persona, ya que dice que yo le disparé, quién ha dicho es donde está escrito eso. Esa acusación no es cierta la realidad de los hechos es que yo llegué al sitio del suceso y momento a una persona herida, según la declaración de los testigos estuvieron cuatro personas uno salió herido, dicen que el enfrentamiento fue con una patrulla con una camioneta, dicen que el vehículo corolla venía lejos, cuando van a hacer un enfrentamiento el comando dice que pase una novedad, esa novedad está allí el fiscal ofreció unas pruebas documentales donde él pide unas copias, la comandancia le manda esas copias, y esa novedad está pasada en los libros, en el folio 44 está la novedad donde la patrulla que y cargaba en esa misma noche quedó inoperativa, viendo esto no tengo nada que ver en el enfrentamiento, por eso los testigos dicen que yo estaba allí porque fui el que se quedó al final, ya los otros dos compañeros se habían ido. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público contestó: “…Era un toyota corolla y yo me encontraba solo, esa unidad tenía problemas en la correa, yo estaba solo porque era una orden de la comandancia, ese recorrido siempre se hace solo a excepción del sector cumbo, pero el casco central está un solo funcionario, yo me encontraba en el momento de los hechos a una cuadra, iba en desplazamiento, cuando escucho los disparos yo estaba en una esquina y ellos estaban en la otra esquina, enseguida yo acelero hacía donde estaba la unida blazer, no pude ver quién disparaba, no observé a ninguno de mis compañeros disparando cuando la persona iba pasándome por el frente ya no oí mas disparos, luego Carmona me hace seña que me vaya, tenía el arma en la mano derecha, tenía una pistola plateada, había iluminación artificial, el enfrentamiento se produjo de la esquina para allá, escuché varios disparos, no observé a mis compañeros bajarse de la unidad, ni tampoco los vi efectuando disparos, a penas la persona pasó corriendo es cuando veo la patrulla y la persona recostada de la acera, el arma la observa del lado derecho de la persona, el funcionario Madriz se llevó el arma, el funcionario no disparó más ni le apuntó en ningún momento, y nunca saqué mi arma de reglamento, Carmona y yo montamos al herido en la unidad, no observé a ninguna persona adyacente al lugar, aparte de Carmona y Madriz no estaba más nadie, sólo participaron ellos, ya que según declaraciones ellos efectuaron disparos, yo no vi el enfrentamiento pero de lo que yo vi, supongo que lo hubo, cuando yo llegué estaba la persona tirada, yo no vi, sólo escuché los disparos, para eso momento tenía 13 años en la policía, era agente, yo permanecí un momentito mientras me montaba en la patrulla como 1 minuto, las personas que le dieron a la patrulla y me dijeron que me parara, me gritaban párate, párate, yo me demoré como 18 o 20 minutos en llegar al hospital, ese mismo día la patrulla se dañó, la máxima velocidad eran 60 km/hr, para el momento yo estaba en el grupo conformado por unos 16 funcionarios, Yánez, Villalón, Carmona, Madriz, Martínez, D.R.. Martínez, Camacaro, R.B., R.P., Guayachi, esos funcionarios se encontraban de guardia esa noche, según las declaraciones después fue una patrulla a apagar la fiesta, en el hospital habían otras personas Guayachi, Quintana, el jefe de grupo y el supervisor, yo los vi fue en la mañana, cuando yo llegué al hospital ya ellos no estaban allí, L.C. se regresó donde habían ocurrido los hechos, yo lo tomé por los brazos, yo me llené de sangre la camisa, cuando él estaba herido él se quejaba dijo algo pero no le entendí, porque no le salía bien la voz, eran unos murmullos, él estaba consciente, en la unidad estaba Carmona manejando y Madriz de copiloto, cuando me voy del sitio sigo derecho, yo iba para el hospital me fui por la avenida, la unidad se fue vía carretera negra, yo creo que por la intercomunal se llegaba más rápido, ellos agarraron la vía que les era más fácil para ese momento, tenía un pantalón blue jeans, una camisa de color clara, no sé si se hicieron algún tipo de diligencias para captura a esa persona, no se giraron instrucciones para la preservación del sitio del suceso, era una pistola pavón negro la observé como a 5 metros, el arma era una pistola, esa arma la enviaron al comando, yo vi cuando Jaime agarró el arma y Carmona también lo vio, yo nunca llegué a observar la presencia de otro funcionario, ellos realizaron otros disparos después que la persona cayó herida, la reunión la convocó el supervisor, ellos iban vía carretera negra, yo tenía una pistola con capacidad de 17 tiros, esa persona que le dí la cola sólo estuvo conmigo como 5 cuadras, nadie me obligó para que la montara, él me preguntó qué le pasaba a su hermano, incluso él narró que él me ve cuando yo recojo a esa persona del suelo, y también lo dijo en este tribunal, yo después me regresé como a las dos de la mañana con el CICICPC, con una blazer, en ese momento no había nadie adyacente…”. A preguntas de la defensa contestó: “…La calle era la carretera negra, en la esquina veo la blazer, faltaban 30 o 40 metros, cuando veo a la persona correr hacia mí, yo no sé si él me vió, yo nunca vi mirada con mirada, esa persona llevaba una pistola plateada, a L.C. lo veo como a 15 metros donde yo estaba, no sé por qué él no siguió corriendo, cuando llego a la esquina veo a la persona en el piso, la patrulla, a J.M. y a Carmona, no vi a más nadie, escuché música de la miniteca, para llegar al estadio tengo que dar una vuelta grande no sé a cuántas cuadras, para correr hacia el estadio, está como a 250 mts es una cuadra larga del estadio a la esquina donde ocurrieron los hechos, de la esquina se ve el estadio al final, desde que arranca la blazer y llega la gente transcurre casi un minuto, la multitud creo que pudo ver la blazer, llegaron varias personas, ya el hermano estaba montado conmigo, esa persona se llama C.V. según su declaración aquí en el juicio, y no me quedé a preservar el sitio del suceso porque estaba solo y llegaron unas personas, H.G. era el dueño de la fiesta según su declaración. A él no lo vi después, sino cuando declaró aquí, después no vi más personas en el sitio del suceso, yo no me devolví al sitio del suceso, después me fui al hospital, en eso transcurrió como 18 o 20 minutos, en el hospital no vi a Carmona y a Madriz, porque estoy seguro que no estaban, me voy al sitio del suceso con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no vi cuando los funcionarios reciben el armamento, cuando yo llegué ya le estaban tomando declaración a los muchachos, no vi si los funcionarios dispararon, tampoco vi si la víctima disparó, voy a cumplir 18 años como funcionario, yo creo que hubo un enfrentamiento, ya que sale corriendo un ciudadano con un arma de fuego, y veo a una persona herida, yo sabía que iban a ir al Calamar Madriz y Carmona, no se demoró ni un minuto la reunión, y no fui solo a apagar la fiesta porque siempre esas fiestas cuando se terminan hay problemas, y es común el apoyo de patrullas para apagar la fiesta…”. **********************************************************************************

    Conforme con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fue incorporada por medio de su lectura a juicio oral y público, las siguientes pruebas: ***************

  35. - TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 23 de julio de 2004, procedente de la Sub-Delegación Estadal Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por el Jefe de Guardia Sub-Inspector J.M., mediante la cualdeja constancia de una Notificación de Persona Muerta, donde se evidencia que se recibe llamada telefónica por parte del funcionario Inspector J.M., adscrito a la Policía del Estado Miranda con sede en Río Chico, informando que en el Hospital de San J.d.B., se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien falleciera al momento de enfrentar a una comisión del mencionado cuerpo Policial, desconociéndose más detalles al respecto.

  36. - ACTA POLICIAL de fecha 24 de julio de 2004, suscrita por el funcionario Sub-Inspector P.M., quien compareció ante la Sub-Delegación Estadal Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia de haberse trasladado en compañía del Funcionario S.P., conjuntamente con el Dr. Médico Forense F.T., en la unidad Furgoneta, hacía el Hospital E.R., ubicado en la Población de Río Chico, Municipio Páez, Estado Miranda, con la finalidad de verificar el ingreso al referido Nosocomio de una persona quien momentos antes hubiera sostenido un enfrentamiento con funcionarios de la Policía del Estado Miranda (IAPEM). ******************

  37. - INSPECCIÓN OCULAR Nº 747 de fecha 24 de julio de 2004, efectuada en la Morgue del Hospital de Río Chico, Estado Miranda, suscrita por los funcionarios P.L.M. y S.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejaron constancia de la siguiente diligencia: “…En el precitado lugar sobre un mesón metálico apto para practicar Necropsia de Ley, yace el cadáver de una persona, del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal presentando como características físicas: piel color morena, de contextura fuerte, cabello negro, afeitado corto crespo, labios gruesos, ojos pardos color oscuro, cejas cortas pobladas, nariz grande, de 1,65 metros de estatura, de 20 años de edad aproximadamente, portando como vestimenta una franela de color gris e interior de color blanco, inspeccionado como fue dicho cadáver pudimos observar EXAMEN EXTERNO, presenta: 1.- Herida en forma circular en la región del séptimo espacio intercostal izquierdo con línea axilar externa. 2.- Herida en forma circular en la región epigástrica. 3.- Dos heridas en forma circular en la cara anterior tercio superior muslo izquierdo. 4.- herida en forma circular en la región del cuarto espacio intercostal derecho con línea para external y medio clavicular. 5.- herida en forma circular en la región de la cara anterior tercio medio muslo derecho. 6.- herida en forma circular en la región del tercio medio tibial anterior derecho. 7.- herida en forma irregular en la cara externa hombro derecho. 8.- Herida rasante en la región del tercer espacio intercostal derecho con línea media clavicular. 9.- Herida en forma irregular en la cara posterior entre el tercio medio y el tercio distal de antebrazo derecho. 10.- Herida de forma irregular en el quinto espacio intercostal derecho con línea axilar media. 11.- Herida en forma irregular en la región paralumbar derecha. 12.- Herida en forma irregular en la región posterior inferior derecha. 13.- Herida en forma irregular en la región de cara lateral interna rodilla izquierda. No apreciándose otras heridas externas. Identidad del Occiso: mediante el control de ingreso respondía l nombre de G.Á.L., titular de la cédula Nº V-12.533.295 de 22 años de edad, fecha de nacimiento 28/01/82, se le practica su respectiva Necrodactilia de Ley y se colecta dicha vestimenta y traída al Despacho para su Experticia Legal y demás fines consiguientes…”. ********************************************************

  38. - INSPECCIÓN OCULAR Nº 758 de fecha 24 de julio de 2004, efectuada en la Calle Coromoto con transversal Coromoto, San J.d.B., por los funcionarios P.L.M. y S.P., adscritos a la Sub-Delegación Estadal “A” Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejaron constancia de lo siguiente: “…un poste de alumbrado con la nomenclatura 0587 y una vivienda familiar marcada con el número 3-12 (…) observándose un impacto en la pared parte inferior de la fachada (…) adyacente al primer impacto; se observan dos impactos en forma rasante (…) Es de hacer notar que este sitio de suceso fue modificado (…)…”. ***********************************************

  39. - INSPECCIÓN OCULAR Nº 746 de fecha 24 de julio de 2004, efectuada en el Estacionamiento de la Región Policial Nº 04 del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda con sede de Río Chico, Estado Miranda, a un vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer 4x4, de color blanca, azul y verde, año 2001, de uso oficial, perteneciente a la Policía del Estado Miranda, por los funcionarios P.L.M. y S.P., adscritos a la Sub-Delegación Estadal “A” Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejaron constancia de haber observado lo siguiente: “… presenta en la puerta derecha delantera, un orificio en el retrovisor y fracturado, vidrio de la puerta fracturado totalmente, otro orificio en la misma puerta en la parte inferior del Escudo y otro a una distancia de 43 centímetros, es decir, con una medida desde el retrovisor al Escudo 63 centímetros de distancia desde el Escudo al otro orificio 43 centímetros, en el interior de dicha puerta se localiza una esquirla de metal color cobre, el cual fue colectado, en la parte posterior interna del vehículo se observan gran cantidad de una sustancia de color pardo rojizo de origen hemática (…)…”. *****************

  40. - ACTA POLICIAL de fecha 24 de julio de 2004, suscrita por el funcionario Agente J.M., quien compareció ante la División del Patrullaje Vehicular Región Policial Nº 4 del Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 12:10 horas de la medianoche, de este mismo día, encontrándome realizando un operativo de acción permanente en compañía del funcionario AGENTE: L.C., portador de la cédula de identidad V-10.817.331, Placa: 02268, a bordo de la unidad 4-539, en el momento en que nos desplazábamos por la calle M.d.S.J.d.B., Municipio A.B.d.E.M., recibimos llamado por la red de transmisiones de parte del Supervisor Auxiliar del Patrullaje Vehicular Río Chico, DETECTIVE: R.V., quien nos indicó que nos trasladáramos en compañía de la unidad 4-349, conducida por el GENTE H.A., a la calle Coromoto de San J.d.B., donde se celebraba un evento musical en plena calle, el cual estaba pautado hasta las 12:00 horas de la noche, entramos por la segunda transversal lado derecho, ya que la entrada de esa calle se encuentra cerrada con láminas de zinc, al entrar avisté a dos ciudadanos que venían saliendo de la fiesta, quienes al observar la comisión policial apresuraron el paso, luego sacaron un arma de fuego, donde procedieron a disparar repentinamente contra la comisión policial, por lo que procedimos a identificarnos a viva voz, como funcionarios policiales, dándole la voz de alto, pero éstos hicieron caso omiso a nuestra identificación, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar nuestras armas de reglamento, para salvaguardar nuestras vidas, repeliendo el ataque, asimismo mi compañero estacionó su unidad accionando su arma en varias oportunidades donde uno de los ciudadanos se inclinó en posición de disparo y continuó accionando su arma, mientras su acompañante se daba a la fuga, cayendo el primer ciudadano herido en el piso, soltando el arma de fuego, luego procedimos con la urgencia del caso lo trasladamos al Hospital de Río Chico, para que le practicaran los primeros auxilios, recogiendo el arma de fuego, que el ciudadano había accionado anteriormente en contra de nosotros, ya que se aproximaba una gran multitud de personas, que se encontraban en el evento musical, en notoria actitud agresiva en contra de la comisión, donde varios de ellos se abalanzaron sobre la unidad 4-394, para que los trasladaran hasta el Hospital, por lo que el AGENTE: H.A., tuvo que salir rápidamente de ese sitio para que no le abordaran la unidad, saliendo con el ciudadano herido hasta el centro asistencial antes mencionado, donde fue atendido por el Dr. A.R., cédula de identidad V-13.138.770, quien diagnosticó herida por arma de fuego en región del tórax, abdomen, antebrazo derecho, ambos muslos y pierna derecha, siendo identificado como Á.L.G., de 22 años de edad, venezolano, a quien le apodaban “EL PAPO” portador de la cédula de identidad número V-12.533.295, residenciado en la Calle Coromoto, casa Nº 10-044, San J.d.B., falleció aproximadamente a las 12:50 horas de la medianoche, donde se presentó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal “A” Higuerote, al mando del Sub-Inspector: P.M., Credencial: 17982, con un auxiliar en la unidad placas: 9-0624, aperturando el Expediente Nº G-676.175 de fecha 24/07/04, por resistencia a la autoridad que originó el enfrentamiento, siendo acompañado por el Médico Forense FEDERICO TURZI, M.S.D.S. 28.040, quien diagnosticó: 1) herida en forma irregular en la cara externa del hombro derecho, 2) Dos orificios en forma circular en el cuarto espacio intercostal derecho, con línea para external y media clavicular, 3) Herida rasante en el tercer espacio intercostal derecho con línea media clavicular, 4) herida circular, en el séptimo espacio intercostal izquierdo con línea axilar izquierda, 5) Orificio irregular en la región del hipocondrio izquierdo, 6) orificio en forma circular en región epigástrica, 7) orificio en forma circular en la cara anterior, tercio superior del muslo izquierdo, 8) orificio en forma irregular en la cara anterior, tercio superior del muslo derecho , trasladándonos hasta la sede de la Comisaría de Río Chico, una vez en este Despacho, detallamos el arma de fuego colectada en el sitio de los sucesos, la cual presentó las siguientes características, tipo pistola, marca: BDM Luger, calibre 9 mm, color negro, serial: 945NTO7290, con un cargador contentivo de cinco cartuchos sin percutir calibre 9 mm, asimismo la unidad presentó tres impactos de balas, uno en la parte del retrovisor derecho, otro en la puerta derecha a la altura de la platina, fragmentando el vidrio, el tercero en la parte baja de la puerta delantera derecha, siendo realizada una Inspección a la Unidad, por la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se colectaron de la puerta impactada una esquirla de bala, informándole de todo el procedimiento al Jefe de los Servicios por la Comisaría, Inspector J.E.M., quien de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó llamada telefónica al Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Dr. Z.M., informándole de todo lo acontecido, quien giró las siguientes instrucciones: PRIMERO: la Unidad Policial queda a la orden de la Fiscalía, SEGUNDO: El armamento incautado se remite al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, TERCERO: Se realiza una Inspección Ocular en el sitio del suceso por la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal “A” Higuerote. CUARTO: Que las actuaciones sean llevadas a su Despacho. Es todo…”. *

  41. - ACTA POLICIAL de fecha 28 de julio de 2004, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector P.M., Sub-Comisario B.B. y el Jefe de Investigaciones Inspector Jefe C.M., adscritos a la Sub-Delegación Estadal “A” Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejaron constancia que se trasladaron a la población de Río Chico, Municipio Páez, Avenida Intercomunal, Zonal Policial Nº 4 de la IAPEM con la finalidad de realizar Inspección Técnica a la unidad patrulla signada con el número de placa: 4-539, marca Chevrolet, Modelo Blazer 4x4 de color Blanco, Azul y Verde, Año 2001. **************************************************************************

  42. - INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 759 de fecha 28 de julio de 2004, efectuada en el Estacionamiento Policial Nº 04 de Río Chico, Estado Miranda, a un vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer 4x4, de color blanca, azul y verde, año 2001, de uso oficial, perteneciente a la Policía del Estado Miranda, por los funcionarios B.B., C.M. y P.M., adscritos a la Sub-Delegación Estadal “A” Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejaron constancia de lo siguiente: 1.- en la puerta del lado del copiloto o acompañante, en el espejo retrovisor observaron un (01) orificio producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular en su parte superior; 2.- un (01) orificio en dicha puerta producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular cerca del Escudo del Estado Miranda; 3.- un (01) orificio producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular a una distancia de 43 centímetros del Escudo, siendo localizado en el interior de dicha puerta un trozo de plomo, el cual fue colectado para su respectiva Experticia y 4.- en la parte posterior o maletera de dicha unidad en la alfombra de color negro, observaron una mancha de color pardo rojizo, de la cual se colectaron dos trozos de gasas para ser enviadas al respectivo Laboratorio. ***************************************************

  43. - EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO TÉCNICO Nº 9700-049-600 de fecha 28 de julio de 2004, suscrita por el Experto S.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un fragmento de plomo, un eslabón, una franela y una franelilla, dejando constancia de lo siguiente: “1.- La pieza Nº 01, resulta ser un fragmento de plomo de un arma de fuego disparada; 2.- La pieza Nº 02, resulta ser una parte de una prenda del tipo cadena; 3.- Las piezas 3 y 4, resultan ser prendas de vestir de uso para caballeros y damas.”. ***********************************************************************

  44. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-693-04, suscrito por la Doctora M.D.C.G.G., Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Á.L.G.G., mediante el cual dejó constancia de las heridas presentadas por el cadáver; así como también dejó plasmado que la Causa de la muerte fue producto de un Shock Hipovolémico, Hemorragia Interna, Ruptura Vascular (Vena Cava inferior y vasos Renales) y Visceral (Hígado, Riñón, Estómago), Heridas por Arma de Fuego Toraco-Abdominales. *

  45. - COMUNICACIÓN Nº CJ-604/2004 de fecha 06 de septiembre de 2004, suscrita por el Consultor Jurídico del Instituto Autónomo de Policía del estado M.A.A.A.B., mediante la cual informa que el funcionario H.C.A.P., adscrito a la Región Nº 04, tiene pre-asignada un arma de fuego tipo Pistola, marca Glock, Modelo 17, calibre 9 mm y serial Nº CHD-565. ******************

  46. - ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 61 de fecha 20 de agosto de 2004, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Páez del estado Miranda, mediante la cual se deja constancia que el día 24 de julio de 2004, falleció en el Hospital E.R.d.R.C.d.M.A.P. del estado Miranda, el ciudadano Á.L.G.G., dejándose constancia igualmente de la causa de su muerte. ************************

  47. - ACTA DE ENTERRAMIENTO, emanada por la Alcaldía del Municipio A.B., se deja constancia de la inhumación de los restos del ciudadano Á.L.G., en el Cementerio Municipal “Silvano Machado” de San J.d.B., Municipio Autónomo A.B.d.e.M.. ****************************************

  48. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-018-4020 de fecha 13 de agosto de 2004, suscrita por los Expertos en Balística Y.Y.S. y M.E.G., practicada a un arma de fuego, un cargador y cinco balas; dejando constancia de lo siguiente: “1.- Con el arma de fuego tipo pistola, descrita en el texto de este informe se efectuaron disparos de pruebas, las piezas (conchas y proyectiles) obtenidas de los disparos de pruebas, quedan depositadas en esta División para realizar futuras comparaciones. 2.- Tres de las balas suministradas fueron utilizados en los disparos de pruebas antes mencionados, las restantes quedan depositadas en esta División para el mismo fin. 3.- El arma de fuego tipo pistola junto con el cargador, descritos en el texto de este Informe, fueron enviados a la División de Dotación de Equipos Policiales de este Cuerpo Policial, donde quedan en calidad de depósito a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Caucagua, según Planilla de Remisión Nº 2140 de fecha 09AGO04.”. *******************************************

  49. - OFICIO Nº CJ-0088/2005 de fecha 21 de febrero de 2005, procedente de la Consultoría Jurídica del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, mediante el cual se remitió a la Fiscalía 39º a Nivel Nacional, los siguientes recaudos relacionados con la presente causa: Copias certificadas del Registro de Datos y Acta de Juramentación y Aceptación al Cargo del funcionario: M.G.J.I.; Copias certificadas del Registro de Datos y Nombramiento de los funcionarios CARMONA F.L.D. y A.P.H.C.; Copias Certificadas de las Novedades Diarias llevadas por la Región Policial Nº 4 de esta Institución Policial, correspondientes a los días 23, 24 y 25 de julio de 2004. Copia Certificada de la relación de unidades vehiculares asignadas a la Región Policial Nº 4, con sede en Río Chico, para la fecha del 24/07/04. Copia Certificada del control de servicio y mantenimiento mecánico de la unidad 4-349. ***

  50. - FIJACIONES FOTOGRÁFICAS correspondientes a Inspección Técnica Nº 264 de fecha 02 de febrero de 2005, practicada en la Calle Coromoto de la Población de San J.d.B., Vía La Carretera Negra, Estado Miranda; constante de nueve (09) fotografías; lugar donde ocurrieron los hechos. ***************************************************************

  51. - FIJACIONES FOTOGRÁFICAS correspondientes a Inspección Técnica Nº 265 de fecha 02 de febrero de 2005, practicada en la Avenida Intercomunal de Río Chico, Estacionamiento de la Policía Estadal del Estado Miranda, al vehículo Automotor Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, Color: Blanco, Placas: 4-539, constante de once (11) fotografías, mediante las cuales se puede apreciar con detalle los daños que sufrió la unidad utilizada por los funcionarios para el día de los acontecimientos. **************************************************************************

  52. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 264 de fecha 02 de febrero de 2005, suscrita por los Expertos HERRERA PATRICIA y DUGARTE JORGE, adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la Calle Coromoto de la Población de San J.d.B., Vía Carretera Negra, Estado Miranda, mediante la cual se deja constancia de la ubicación y las condiciones en que se encuentra el lugar del suceso. ***************************************************************

  53. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 265 de fecha 02 de febrero de 2005, suscrita por los Expertos HERRERA PATRICIA y DUGARTE JORGE, adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la Avenida Intercomunal de Río Chico, Estacionamiento de la Policía Estadal del Estado Miranda al vehículo Automotor Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, Color: Blanco, Placas: 4-539, De uso: Oficial adscrita a la Policía del Estado Miranda, mediante la cual dejaron constancia de las condiciones en las que se encontraba dicha unidad vehicular. ********************************

  54. - LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Nº 153 de fecha 15 de febrero de 2005 suscrito por el Experto Detective G.Y., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual determina el plano y ubicación del lugar donde ocurrieron los hechos. ************

  55. - COMUNICACIÓN Nº 9700-110-1880 de fecha 28 de marzo de 2005, emanada de la Dirección de Investigaciones Internas de la Inspectoría General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual informan que el arma de fuego serial Nº 945NT07290 (arma que fue incautada en el lugar de los hechos) no aparece registrada en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). ****************************

  56. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, ANÁLISIS AUDIOVISUAL, FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DE IMÁGENES Y COHERENCIA TÉCNICA Nº 9700-035-6255-AVE-294 de fecha 28 de marzo de 2005, suscrita por la Experta Sub Comisario D.O. VIGÜEZ, adscrita al Departamento de Análisis Audiovisual y Espectrografía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia que del Análisis efectuado al material, el cual se refiere a un video, el cual fue reproducido durante el debate, donde aparecen vecinos y familiares del occiso denunciando un supuesto ajusticiamiento policial de un joven de la población de San J.d.B., no se constataron signos de Montaje así mismo, se determinó que la totalidad de las grabaciones contenidas en el mismo son Auténticas. ****************************************************

  57. - COMUNICACIÓN N° 9700-029-206 de fecha 02 de mayo de 2005, suscrita por el Jefe de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual informa que el funcionario asignado por ese Despacho para practicar TRAYECTORIA INTRAORGÁNICA de las heridas que presentó el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Á.L.G., originó un informe donde expone lo siguiente: “…no se pudo realizar por cuanto que en el Protocolo de Autopsia, emitido por la División de Anatomía Patológica de esta Institución, practicado al ciudadano antes mencionado no describe con exactitud el área de la región anatómica comprometida donde se localiza la herida de entrada y salida que produjo el proyectil disparado con arma de fuego así mismo la lesión fue modificada por herida quirúrgica”. *************************************

  58. - COMUNICACIÓN N° 2152 de fecha 31 de mayo de 2005, suscrita por el Director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Coronel (Ej.) AREF E.R.J., mediante la cual informa que los ciudadanos Á.L.G. y L.M.M.M., no registran con permiso de Porte de Arma de Fuego. Asimismo, que el arma de fuego tipo PISTOLA, Marca BROWNING, Calibre 9mm, Serial N° 945NT07290, no registra con permiso de porte de arma de fuego. ***************************

  59. - COMUNICACIÓN N° DGCJ-435-2005 de fecha 18 de julio de 2005, suscrita por la Consultora Jurídica del Instituto Autónomo de policía del estado M.D.. B.B., mediante la cual remite copias certificadas de Asignaciones de Armas y Copias de Acta de Nombramiento, Juramentación y Aceptación de Cargos de los funcionarios P.Q., R.G., R.B. y E.L.R.. **********

  60. - AUTO de fecha 28 de julio de 2005, emanado del Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual se acordó fijar para el día 30 de julio de 2005 la práctica de Exhumación del cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de Á.L.G., en virtud de la solicitud efectuada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. ******

  61. - COMUNICACIÓN N° 907 de fecha 18 de agosto de 2005 suscrita por el Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Estadal M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas Dr. B.J.B.B., mediante la cual remite Informe Anatomopatológico de fecha 12 de julio de 2005, suscrito por la Experto Profesional IV, S.M.S.; Experticia Odontológica de fecha 11 de agosto de 2005, suscrita por la Experto Sub-Inspector Dra. SIOBELY MUÑOZ RODRIGUEZ y el Dr. BORIS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Estudio Antropológico N° 884-05 de fecha 05 de junio de 2005, suscrito por el Dr. L.R.P., Antropólogo Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Experticia Hematológica Nº 9700-035-4284-AB-2580 de fecha 15 de septiembre de 2004, suscrita por el Experto Detective G.P.W.J., adscrito a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a dos muestras de sustancia de aspecto pardo rojizo colectadas en la parte posterior del vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer 4x4, color blanco, año 2001, de uso oficial, perteneciente al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Placas Nº 4-539. ***********************

  62. - EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-035-4292-ALFQ-695 de fecha 24 de agosto de 2004, suscrita por la Experta L.R.D., adscrita al Área de Laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a dos (02) manos (derecha e izquierda) procesadas de la exhumación realizada el día 30/07/05 en el Cementerio de San J.d.B., mediante la cual se concluye que debido a la interferencia ocasionada por diversos agentes exógenos (proliferación bacteriana, suciedad, material hemático y humedad) presentes en la superficie de las piezas recibidas no se pudo detectar la presencia o no de iones (nitratos y nitritos) componentes característicos de la deflagración de pólvora. ***************

  63. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICA Nº 9700-035-4283-AB-2579 de fecha 18 de agosto de 2004, suscrita por la Experta BLANCA Y SANCHEZ V, adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un (01) Bermuda, una (01) franela y un (01) pantalón, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “1.- Las Manchas de aspecto pardo rojizo en estudio presentes en la franela son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “O”. 2.- Las manchas de aspecto pardo rojizo en estudio presentes en el mono son de naturaleza hemática. No siendo posible terminar el grupo específico al que pertenecen debido a lo exiguo del material existente. 3.- En la superficie de la pieza Short, no existe material de naturaleza hemática.”. *

  64. - MONTAJE FOTOGRÁFICO DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS Nº 758 y 759, la primera practicada en la Calle Coromoto, con Transversal Coromoto, San José, Municipio Autónomo A.B.d.e.M.; y la segunda practicada a un vehículo marca CHEVROLET, Modelo BLAZER, 4X4, Color Blanco con franjas color Azul y verde, placas identificativas Nº 4-539, la cual se encuentra aparcada en el Estacionamiento de la Zona 4 del IAPEM con sede en Río Chico, mediante las cuales se pueden apreciar en detalle el lugar de los acontecimientos y los daños que sufrió la unidad de la Policía del Estado Miranda, utilizada el día de los hechos. ********************************************************************************

  65. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-018-2969 de fecha 22 de agosto de 2005, suscrito por las funcionarias LIZZETTA MARIN y M.P., Expertos en Balística adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a cinco (05) armas de fuego Seriales Nº CHD-619, CHD-565, CEF-562, CEF-887 y CEF-927, mediante la cual concluyó: “1.- Con estas armas de fuego de tipo pistola, se efectuaron disparos de prueba para obtener las piezas correspondientes “Conchas y Proyectiles”, las cuales quedan depositadas en esta División para realizar futuras Comparaciones Balísticas. 2.- Las cinco (05) armas de fuego del tipo Pistola marca Glock, descritas en el presente informe, fueron entregadas al funcionario Agente L.H., titular de la cédula de identidad V-8.298.046 adscrito a la Policía del Estado Miranda, previa solicitud formulada en la comunicación de remisión y consta en Acta de Entrega Nº 0034 de fecha 17AGO05 de esta División.”. ********************

  66. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-018-B-3110 de fecha 31 de agosto de 2005, suscrito por los funcionarios LIZZETTA MARIN y M.P., Expertos en Balística adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un (01) fragmento metálico de forma irregular; mediante la cual se concluyó: “PERITACIÓN: Examinada la pieza suministrada a través del Microscopio de Comparación Balística se determinó que NO presenta en su cuerpo características de clase y constante que nos puedan permitir su individualización. CONCLUSIÓN: 1.- La Comparación Balística solicitada en su Memorándum de remisión NO se estableció debido a lo antes expuesto en la Peritación. 2.- El fragmento descrito en el presente informe se devuelve a esa Dependencia por lo antes expuesto en la Peritación. ************************************************************

  67. - EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 9700-029-217 de fecha 13 de abril de 2007, practicada y suscrita por el experto en balística L.R.P.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual establece la trayectoria balística de los impactos de bala presentado en el lugar de los hechos, el vehículo patrulla, chevrolet blazer, así como también la trayectoria intraorgánica de los impactos de bala que produjeron las heridas presentadas por la víctima; estableciéndose en el mismo lo siguiente:

    …Informe que presenta el Funcionario L.R. PRADA M, Experto en Balística Criminal designado para practicar Trayectoria Balística, en el caso relacionado, con el expediente N° G-676.175.-

    De conformidad con el procedimiento solicitado por ese despacho según Oficio numero 1321-2.005, de fecha 02-08-200.5, me traslade hacia la siguiente dirección: Calle Coromoto, con transversal Coromoto, San J.d.B., Carretera Negra, Municipio Andes Bello, Estado Miranda y hacia el estacionamiento de la Sede de la Policía del Estado Miranda, Ubicado en la Avenida Intercomunal, Rió Chico, Estado Miranda.-

    SITIO DE SUCESO:

    Tratase de un sitio de seceso abierto, correspondiente a un tramo de la calle antes mencionada, presentando el piso en su totalidad elaborado en asfalto, el cual permite el paso de peatones y el desplazamiento vehicular en sentido Noreste-Sureste y viceversa tomando como punto de referencia un poste de alumbrado eléctrico que se encuentra ubicado en sentido Noreste y presenta las siguiente nomenclatura “08587” y una vivienda del tipo familiar signada con los números 03-04 y 3-12.-

    I.- ELEMENTOS DE CARÁCTER TECNICO CRIMINALISTICO.

    UBICACIÓN DE IMPACTOS U ORIFICIOS:

    Se localizaron tres (03) Impactos, los cuales presentan las siguientes ubicaciones:

    1.- Un (01) impacto ubicado en la fachada de la casa signada con la siguiente numeración (03-04) y (3-12), la misma se encuentra orientada en sentido Noreste, el cual presenta las siguientes características:

    ALTURA NIVEL 0 DEL PISO DE 47 CM 155 CENTIMETROS DEL BORDE DERECHO LIOGERAMENTE DE ARRIBA HACIA ABAJO BISEL EN PROYECCION DE DERECHA A IZQUIERDA

    2.- Dos (02) impactos ubicados en la acera que se encuentra justo frente a la signada con la siguiente numeración (03-04) y (3-12), la misma se encuentra orientada en sentido Noroeste, los cuales presentan las siguientes características:

    ALTURA NIVEL 0 DEL PISO DE 14 CM 182 CENTIMETROS HACIA LA FACHADA DE LA CASA LIGERAMENTE DE ARRIBA HACIA ABAJO BISEL EN PROYECCION DE DERECHA A IZQUIERDA.

    Ubicación de impactos y orificios, localizados en el vehículo: Marca CHEVROLET, modelo: BLAZER ( HIDROMATICA), Tipo: CAMIONETA, color; BLANCO, placas identificativas signadas con la nomenclatura: 4-539, de uso oficial Adscrita a la Policía del Estado Miranda, aparcado en el estacionamiento de la sede de la Policía del Estado Miranda, ubicado en la Avenida Intercomunal Rió Chico, Estado Miranda:

    ORIFICIO 1 LOCALIZADO EN EL ESPEJO RETROVISOR UBICADO EN EL LADO DEL COPILOTO:

    - ALTURA NIVEL 0 DEL PISO DE 122 CM

    - LIGERAMENTE DE ARRIBA HACIA ABAJO

    - DE AFUERA HACIA ADENTRO

    - DE DERECHA A IZQUIERDA

    ORIFICIO 2 LOCALIZADO EN LA PARTE INFERIOR DE LA PUERTA DEL COPILOTO:

    - ALTURA NINEL 0 DEL PISO DE 67 CM

    - CON RESPECTO AL BORDE DERECHO 59 CM

    - DE ARRIBA HACIA ABAJO

    - DE AFUERA HACIA ADENTRO

    - DE DERECHA A IZQUIERDA

    II.- ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL:

    Heridas que presenta el cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de Á.L.G., según protocolo de autopsia numero A-693-04, de fecha 24-07-200.4, practicado por la Doctora M.D.C.G.G., Medico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de los Teques.-

    1.- “… con orifico de entrada oval, de 1,5 cms, bordes regulares, con halo de contusión, en el tercio distal anterior del antebrazo derecho, orificio de salida de 2x1 cms, irregular en borde cubital, tercio medio del mismo brazo…”

    TRAYECTO INTRAORGANICO:

    - De delante a tras

    - De izquierda a derecha

    - De abajo hacia arriba ( Ascendente)

    2.- “…con orificio de entrada redondo, de 0,8 cms, bordes regulares, con halo de contusión, en región externa distal en muslo izquierdo. Orificio de salida de 1,5x1 cms, irregular, en región antero-interna proximal del muslo izquierdo…”

    TRAYECTO INTRAORGANICO:

    - De atrás hacia delante

    - De izquierda a derecha

    - De abajo hacia arriba (Ascendente)

    3.- “…con orificio de entrada de 1x 0,8 cms, bordes regulares, con halo de contusión en región antero-interna distal del muslo izquierdo, sin orifico de salida…”

    TRAYECTO INTRAORGANICO:

    - De adelante hacia atrás

    - De derecha a izquierda

    - De abajo hacia arriba ( Ascendente)

    4.- “… con orificio de entrada redondo, de 0,8 cms, bordes regulares, con halo de contusión en región anterior, tercio medio del muslo derecho. Orificio de salida de 1,5 cms, irregular en la región posterior, tercio distal del muslo derecho

    TRAYECTO INTRAORGANICO:

    - De adelante hacia atrás

    - De izquierda a derecha

    - De arriba hacia abajo ( Descendente)

    5.-“… con orificio de entrada redondo, de 0,8 cms, bordes regulares con halo de contusión, en la región anterior, tercio medio de la pierna derecha, orificio de salida de 1,5x1 cms, irregular en la región posterior, tercio proximal de la pierna derecha

    TRAYECTO INTRAORGANICO:

    - De adelante hacia atrás

    - De derecha a izquierda

    - De abajo hacia arriba ( Ascendente)

    6.-“…en sedal, con orificio de entrada de 1,5x1 cms, bordes regulares, con halo de contusión, en el hipocondrio izquierdo. Orificio de salida a 20 cms, del orificio de entrada, de 1,5 cms x 0,8 cms, irregular, en el hemitorax derecho anterior con línea medio clavicular…”

    TRAYECTO INTRAORGANICO:

    - Anterior

    - De izquierda a derecha

    - De abajo hacia arriba ( Ascendente)

    7.-“…con orificio de entrada redondo, de 1 cms, bordes regulares, con halo de contusión, en el hemitorax derecho anterior, paraesternal; orificio de salida de 1 cm, irregular, en región deltoidea derecha…”

    TRAYECTO INTRAORGANICO:

    - De adelante hacia atrás

    - De izquierda a derecha

    - De abajo hacia arriba ( Ascendente)

    8.-“…con orificio de entrada redondo, de 0,5 cms, bordes regulares, con halo de contusión, en el hemitorax derecho anterior, con línea medio clavicular, orificio de salida de 1,5 x 1 cms, irregular en el hemitorax derecho posterior…”

    TRAYECTO INTRAORGANICO:

    - De adelante hacia atrás

    - De izquierda a derecha

    - De arriba hacia abajo ( Descendente)

    9.-“…con orificio de entrada redondo, de 0,5 cms, bordes regulares, con halo de contusión en el epigastrio, orificio de salida de 0,5 cms, irregular, en la región lumbar derecha…”

    TRAYECTO INTRAORGANICO:

    - De adelante hacia atrás

    - De izquierda a derecha

    - De abajo hacia arriba ( Ascendente)

    10.-“…con orificio de entrada redondo, de 0,8 cms, bordes regulares, con halo de contusión, en el hemitorax izquierdo anterior, línea axilar anterior, orificio de salida de 0,8 x 0,5 cms, irregular en el hemitorax derecho, línea axilar posterior…”

    TRAYECTO INTRAORGANICO:

    - De adelante hacia atrás

    - De izquierda a derecha

    - De abajo hacia arriba ( Ascendente)

    CONCLUSIONES

    Vistos y analizados los elementos físicos de juicio aunados a las muestras apreciaciones Técnicas Balísticas, podemos establecer lo siguiente:

    1.- Los impactos localizados en la calle Coromoto, con Transversal Coromoto, San J.d.B., Carretera Negra, Municipio Andes Bello, estado Miranda y los orificios localizados en el vehículo : Marca CHEVROLET, modelo: BLAZER ( HIDROMATICA), Tipo: CAMIONETA, color; BLANCO, placas identificativas signadas con la nomenclatura: 4-539, de uso oficial Adscrita a la Policía del Estado Miranda, aparcado en el estacionamiento de la sede de la Policía del Estado Miranda, ubicado en la Avenida Intercomunal Rió Chico, Estado Miranda, presenta características que permiten encuadrarlos como ocasionados por proyectiles disparados por arma de fuego.

    2.- El tirador o los tiradores para el momento de efectuar los disparos que causaron los impactos ubicados en la calle Coromoto, con Transversal Coromoto, San J.d.B., Carretera Negra, Municipio Andes Bello, Estado Miranda, se encuentra (n) en el mismo plano, efectuando disparos de derecha a izquierda y con la /(o las) boca (s) del cañón (es) del (o las) armas (s) de fuego en forma descendente y orientada (s) hacia el objetivo.-

    3.- El tirador o tiradores para el momento de efectuar los disparos que causaron los orificios localizados en el vehículo: Marca CHEVROLET, modelo: BLAZER (HIDROMATICA), Tipo: CAMIONETA, color; BLANCO, placas identificativas signadas con la nomenclatura: 4-539, de uso oficial Adscrita a la Policía del Estado Miranda, aparcado en el estacionamiento de la sede de la Policía del Estado Miranda, ubicado en la Avenida Intercomunal Rió Chico, Estado Miranda, se encuentra (n) en el mismo plano, efectuando disparos de afuera hacia adentro, de derecha a izquierda y con la (o las) bocas (s) del cañón (es) del (o de las) arma (s) de fuego en forma descendente y orientada (s) hacia los objetivos.-

    4.- La víctima Á.L.G., para el momento de recibir los impactos de proyectiles únicos disparados por arma de fuego, que le ocasionan las heridas descritas y signadas con el texto del presente informe con los números 1,6,7,8,9,10 se encuentra hacia el frente del tirador.-

    5.- El tirador o tiradores para el momento de efectuar los disparos con el (o las ) arma (s) de fuego, que le ocasionan a la víctima las heridas descritas y signadas en el texto del presente informe con los números 1,6,7,8,9,10, se encuentran hacia el frente de la víctima, efectuando disparos con la (o las) boca (s) del Cañón (es) del (o las) arma (s) de fuego hacia la región anatómica comprometidas.-

    6.-La Víctima ÁNGEL . GONZALEZ, para el momento de recibir el impacto de proyectil único disparado por arma d fuego, que le ocasiona la herida descrita y signada en el texto del presente informe con el número 2, se encuentra de espalda al tirador y en posición cúbito ventral.-

    7.- El tirador para el momento de efectuar los disparos, con el arma de fuego, que le ocasiona a la víctima la herida descrita y signada en el texto del presente informe con el numero 2, se encuentra hacia la parte posterior de la víctima, efectuando disparo con la boca del cañón del arma de fuego hacia la región anatómica comprometida; es de hacer notar que motivado a los estudios de la superficie del sitio del suceso se establece que el mismo no presenta relieve ni variaciones alguna de su superficie.-

    8.- La Víctima Á.L.G., para el momento de recibir el impacto de proyectil único disparado por arma de fuego, que le ocasiona la herida descrita y signada en el texto del presente informe con el numero 3, hacia el frente del tirador.-

    9.- El tirador para el momento de efectuar los disparos con el arma de fuego, que le ocasiona a la víctima la herida descrita y signada en el texto presente informe con el numero 3, se encuentra hacia el frente de la víctima, efectuando disparos con la boca dl cañón del arma de fuego e forma descendente, efectuando disparo de derecha a izquierda hacia la región anatómica comprometida.-

    10.- La Víctima Á.L.G., para el momento de recibir los impactos de proyectil único disparados por arma de fuego, que le ocasiona la herida descrita y signada en el texto del presente informe con el numero 4, hacia frente del tirador.-

    11.-El tirador para el momento de efectuar los disparos con el arma de fuego, que le ocasiona a la víctima la herida descrita y signada en el texto del presente informe con el numero 4, se encuentra hacia el frente de la víctima, efectuando disparos con la boca del cañón del arma de fuego en forma descendente, efectuando disparo de izquierda a derecha hacia la región anatómica comprometida.-

    12.- La Víctima Á.L.G., para el momento de recibir el impacto del proyectil único disparado por arma de fuego, que le ocasiona la herida descrita y signada en el texto del presente informe con el numero 5, hacia el frente del tirador.-

    13.- El Tirador para el momento de efectuar el disparo con el arma de fuego, que le ocasiona a la víctima la herida descrita y signada en el texto del presente informe con el numero 5, se encuentra hacia el frente de la víctima, efectuando disparos con la boca del cañón del arma de fuego en forma ascendente, efectuando disparos de derecha a izquierda hacia la región a anatómica comprometida

    14.- Índice de proximidad: Todas las heridas fueron realizadas a distancia…

    .

  68. - LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Nº 626 de fecha 22 de julio de 2008 suscrito por el Experto Detective EDDICSON R.P., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual fue elaborado con motivo de la reconstrucción de hechos realizada por este Tribunal Primero de Juicio en fecha 10 de julio de 2008, en la Calle Coromoto de la población de san J.d.B.; a través de las versiones de los testigos presenciales y los acusados; mediante el cual determina el plano y ubicación del lugar donde ocurrieron los hechos. ********************

  69. - INFORME DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS Nº 9700-029-1768 de fecha 28 de julio de 2008 suscrito por el Experto Detective J.J.A.G., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual fue elaborado con motivo de la reconstrucción de hechos realizada por este Tribunal Primero de Juicio en fecha 10 de julio de 2008, en la Calle Coromoto de la población de san J.d.B.; a través de las versiones de los testigos presenciales y los acusados en el lugar donde ocurrieron los hechos; mediante el cual dejó constancia de lo siguiente: “…Informe que presenta el funcionario ACOSTA G. JOHNNY J, designado para practicar experticia de reconstrucción de hechos en el caso relacionado con la causa N° 1U247-07.-

    De conformidad con el procedimiento solicitado según oficio 832-07, de fecha 10 de diciembre de 200.7, me trasladé el día 10-07-2008 a las 08:00 p.m de la noche hacia el sitio del suceso ubicado en la siguiente dirección: calle Coromoto, sector Coromoto, San José, Estado Miranda. Afines de realizar reconstrucción de hechos en esta fase del juicio, ordenada por este Tribunal (Tribunal Primero de juicio del Circuito judicial penal, extensión Barlovento, Guarenas estado Miranda) de fecha 02-07-200.8, se deja constancia que se encuentra presente el FISCAL 39 Nacional, Doctor J.M., los Abogados, ciudadano L.F., J.M. y H.C.A.P., defensa Doctora SONSIRETH PERDOMO. Así mismo los tres testigos presenciales, ciudadano E.M., P.A.J. y Magallanes M.L.M., de igual manera se deja constancia en acta de los detectives R.E., credencial 32035, adscrito a la división de Análisis y reconstrucción de hechos vía Pública, agente Acosta Johnny, credencial 30334, adscrito al departamento de Trayectoria balística, el sargento S.B., comandante del puesto de la Guardia Nacional de Río Chico, cuarto pelotón, cuarta compañía, destacamento 55, la accesoria técnica del Ministerio Público J.G., A.N. y O.N..-

    VERSIONES DE LOS TESTIGOS Y DE LOS IMPUTADOS:

    VERSION DEL TESTIGO P.A.J.A., CEDULA DE IDENTIODAD N° v-11.941.163, ACENTADA EN EL ACTA DE RECONSTRUCCION DE HECHOS, OBTENIDA EN FECHA 10 DE JULIO DE 2008.

    …Estábamos en la fiesta que está en aquella cuadra, Ángel me dijo que iba a salir a buscar unos CDS le dije que no fuera porque esa Miniteca no era de él, me descuidé y cuando percate el ya había salido y había regresado para acá con L.M., me quede allá y como a los 4 minutos, escuchamos los disparos, nos asomamos y vimos que le estaban dando los disparos aquí y fue cuando saltamos y vivimos, el primero que llego fue Carlos y ese se metió en el medio para que no le dispararan mas, después cuando yo llegué dejaron de disparar y lo ayudamos a montarse en la camioneta, es todo, allí arrancaron y yo me fui hacia allá, es todo…

    VERSION DEL TESTIGO MAGALLANES M.L.M., CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 17.453.260, ACNTADA EN EL ACTA DE RECONSTRUCCION DE HECHO, OBTENIDA EN FECHA 10 DE JULIO DE 2008

    …Estábamos en la casa en una fiesta, estábamos esperando a un tío, nos dijo para ir a la Miniteca, Papo el difunto hablo con el profesor y el encargado de la Miniteca , hablaron de unos CDS y le dio permiso para salir por esto de la Miniteca, venimos caminando normal por la Calle Coromoto cuando vamos pasando la esquina, entre el medio de la esquina estaba el con las luces apagadas, cuando entonces en el medio de la esquina la Blazer prendió las luces y nos comenzaron a disparar él iba a la derecha y el a la izquierda yo Salí corriendo por la carretera él siguió por la acera, la Blazer se le atravesó y le siguió disparando, seguí corriendo, está el señor Edgar frente a su casa, seguí corriendo y me metí en el fondo de la casa en la esquina, seguí escuchando disparos, me quede allí más de 10 minutos y el luego me llamo y fui a mi casa es todo…

    VERSION DEL TESTIGO E.M.T.M., CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.426.279, ACENTADA EN EL ACTA DE RECONSTRUCCION DE HECHOS, OBTENIDA EN FECHA 10 DE JULIO DE 2008.

    …De aquella cuadra, 2da transversal de la Coromoto bajando hacia el estadio, iba para mi casa, venía el difunto Papo y L.M. me paré en la esquina porque venía la Blazer y un carrito, llegaron los policías en la Blazer y un corolita disparando L.M.S. corriendo y al difunto Papo le dieron en las piernas y cayó al lado del poste de luz numerado 216, le decía a los policía que no lo mataran pero los policía le daban y le daban, esquiva los tiros con las manos diciendo que no lo mataran pero le daban y le daban, eso fue lo que yo vi, me desmayé y no supe más de los hechos, no tengo más nada que decir, fue lo que yo vi…

    VERSION DEL IMPUTADO J.I.M.G., CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.288.748 ASENTADA EN EL ACTA DE RECONSTRUCCION DE HECHOS CONTENIDA EN FECHA 10 DE JULIO DE 2008

    …Eso fue un 24 de julio del año 2004, escuchamos por la red de trasmisiones que el detective supervisor de nombre R.V. nos indica que teníamos que dar cumplimiento al decreto 0014 y 0015 emanado de la Gobernación del estado Miranda, donde se ubicaba una festividad en la calle Coromoto, nos trasladamos al lugar dos unidades policiales, una Blazer y un corolla identificado con las siglas del estado Miranda o Policía del Estado Miranda, donde partió la unidad Blazer en la punta delantera y el Corolla en la punta trasera pudiendo visualizar que uno de sus extremos estaba totalmente tapado de láminas de zinc, trasladándonos hacia su otro extremo, pudiendo visualizar que dos ciudadanos, que cruzaban la calle proveniente de la dirección de dicha festividad, aproximadamente a la mitad de la calle los mismos desenfundan dos armas de fuego acelerando el paso y cuando pasábamos con la unidad Blazer estos dos ciudadanos le efectúan disparos en repetidas oportunidades a la comisión policial, viéndose en la imperiosa necesidad que para el momento se encontraba en movimiento repeler el ataque de estos dios ciudadanos, uno cayendo herido como a metro y medio posterior a la reja diagonal con mi persona, un poco cruzados a la posición de Á.L., L.M.M. hizo un movimiento de disparo hacia la parte mía y posteriormente cuando vimos apuntando al agente L.C., logrando la huida hacia la parte de aquí abajo, pero no sé dónde se metió realmente, en ese momento sé que el ciudadano Á.L. parte de la puerta de la unidad hacia donde se encontraba herido, muy cuidadosamente ya que el arma de fuego se encontraba a un metro de distancia, el agente L.C. se devuelve porque no alcanzaba al otro ciudadano, que se va a huida, en ese momento llega el ciudadano H.A. que se encontraba solo en la unidad Corolla y desplaza de una forma recta aproximadamente donde está la alcantarilla con vista hacia la parte de abajo y a la emergencia que ameritaba en eso se paró por la parte trasera y a la acera de al frente el agente L.C. para ayudar al ciudadano herido en el sitio, unos metros antes de su llegada tomé el armamento del ciudadano herido ya que me pude percatar que como a 100 metros aproximadamente se oían gritos y se acercaba una muchedumbre de personas, resguardándola en la parte de mi chaleco ya que tenía que preservar la prueba que para el momento existía, el agente H.A. y el agente L.C. me hacen la observación de que abra la parte trasera de la unidad Blazer para montar al ciudadano herido, corriendo rápidamente abrió la compuerta y posteriormente salió a la parte del copiloto donde una vez allí trasmite por la planta base el o la emergencia y la novedad de que se estaba suscitando para el momento montándose el agente L.C. en la unidad y cruzamos en la ferretería de una señora muy conocida y lo llevamos al Hospital E.R. donde trasladamos a este ciudadano y en el sitio del suceso dejamos al agente H.A. en el Corolla, es todo…

    VERSION DEL IMPUTADO L.D.C.F., CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.817.331, ASENTADA EN EL ACTA DE RECONSTRUCCION DE HECHOS, OBTENIDAS EN FECHA 10 DE JULIO DE 2008.

    …Veníamos de allá, estaban dos ciudadanos cruzando la calle, ellos apresuraron el paso pero así apresuro la unidad, cuando llegamos a la esquina nos empiezan a disparar, mi compañero repelió la acción, paro la unidad por un lado, salgo de la unidad y me pongo en la parte posterior de la unidad le hago disparo a uno que venía de huida hasta este lado, le disparó a mi compañero y a mí también me disparó a él y a otro hace disparos a mi compañero, yo le hago disparo a este otro sigo al que sale de huida a una distancia, él se mete a l lado izquierdo en un matorral, venía H.A. y le hago seña para que viniera a ayudarnos con el ciudadano herido, él paro el Corolla en este lado, Hugo se baja y le dijo que me ayude a montar el herido en la unidad, está Madrid recogiendo el arma que usaba el herido y le dijimos que abriera la compuerta de la unidad, lo montamos y salimos a Rio Chico, en cinco minutos estábamos en el Hospital, se encontraba un camillero de guardia y a los 45 minutos nos manifiestan que el ciudadano fallece…

    VERSION DEL IMPUTRADO H.C.A.P., CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.527.523, ACENTADA EN EL ACTA DE RECONSTRUCCION DE HECHOS, OBTENIDAS EN FECHA 10 DE JULIO DE 2008.

    …Venía por la esquina que está allá con el vehículo o unidad corolla, venía cerca de esta esquina mis compañeros en el vehículo camioneta Blazer, dos compañeros cruzan aquí en la derecha, escuché varios disparos, aceleré la marcha de allá para acá, cuando a 23 mts, de allá para acá veo una persona que sale corriendo hacia donde yo venía, frené y paré y viendo que la persona haciendo uso de un arma de fuego, en eso veo al agente Carmona que salía corriendo hacia allá también como a 10 mts, se paró y me hizo seña vente, vente con la mano, arranqué hacia acá, me estacioné allí en el medio de la vía y veo el vehículo Blazer, veo una persona recostada del extremo de la punta el agente Madrid dio dos pasos hacia la persona y recoge el arma al lado de la persona recostada en la pared, de regreso llego para allá, me indican que ayude a montar a la persona herida a la Blazer, Madrid abrió la compuerta trasera de la blazer, ellos arrancaron hacia la derecha y yo me monté en el Corolla, llegó una persona que decía ser el hermano de la persona herida, me pregunta y le digo que el herido va al Hospital, me dice que lo lleve se monta conmigo y arrancamos derecho, llegaron otras personas golpeando la patulla y yo arranqué con la persona, la persona que salió conmigo se bajó como a cinco cuadras porque la unidad no podía correr mucho, eso es todo…

    ELEMENTOS DE INTERES CRIMINALISTICOS

    CONCLUSIONES DE LA EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 714, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO PRADA LUIS, DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2007.

    Visto y analizados los elementos físicos de juicio aunado a nuestras apreciaciones técnicas Balísticas, podemos establecer lo siguiente:

  70. - Los impactos localizados en la calle Coromoto, con Transversal Coromoto, San J.d.B., carretera Negra Municipio A.B., estado Miranda y los orificios localizados en el vehículo Marca CHEVROLET, modelo: BLAZER ( HIDROMATICA), Tipo: CAMIONETA, color; BLANCO, placas identificativas signadas con la nomenclatura: 4-539, de uso oficial Adscrita a la Policía del Estado Miranda, aparcado en el estacionamiento de la sede de la Policía del Estado Miranda, ubicado en la Avenida Intercomunal Rió Chico, Estado Miranda, presentan características que permiten encuadrarlos como ocasionados por proyectiles disparados por arma de fuego.

  71. - El Tirador o tiradores para el momento de efectuar los disparos que causaron los impactos ubicados en la calle Coromoto, con Transversal Coromoto, San J.d.B., carretera Negra, Municipio A.B., Estado Miranda, se encuentra (n) en un mismo plano, efectuando disparos de derecha a izquierda y con la ( o las) boca (s) del cañón (es) del (o las) arma (s) de fuego de forma descendente y orientada (s) hacia los objetivos.-

  72. - El tirador o tiradores para el momento de efectuar los disparos causaron los orificios localizados en el vehículo: Marca CHEVROLET, modelo: BLAZER ( HIDROMATICA), Tipo: CAMIONETA, color; BLANCO, placas identificativas signadas con la nomenclatura: 4-539, de uso oficial Adscrita a la Policía del Estado Miranda, aparcado en el estacionamiento de la sede de la Policía del Estado Miranda, ubicado en la Avenida Intercomunal Rió Chico, Estado Miranda, se encuentra (n) en el mismo plano, efectuando disparos de afuera hacia adentro, de derecha a izquierda y con la (o las) boca (s) del cañón (es) del (o las) arma (s) en forma descendente y orientado (s) hacia el objetivo.-

  73. - La víctima Á.L.G., para el momento de recibir los impactos de proyectiles únicos, disparados por el arma de fuego que le ocasionan la herida descrita y signada en el texto con los números 1,6,7,8,9,10 se encuentran hacia el frente del tirador.

  74. - El tirador o tiradores para el momento de efectuar los disparos con el (o las ) arma (s) de fuego, que le ocasionan a la víctima las heridas descritas y signadas en el texto del presente informe con los números 1,6,7,8,9,10, se encuentran hacia el frente de la víctima, efectuando disparos con la (o las) boca (s) del Cañón (es) del (o las) arma (s) de fuego hacia la región anatómica comprometidas.-

  75. -La Víctima Á.L.G., para el momento de recibir el impacto de proyectil único disparado por arma d fuego, que le ocasiona la herida descrita y signada en el texto del presente informe con el número 2, se encuentra de espalda al tirador y en posición de cúbito ventral.-

  76. - El tirador para el momento de efectuar los disparos, con el arma de fuego, que le ocasiona a la victima la herida descrita y signada en el texto del presente informe con el numero 2, se encuentra hacia la parte posterior de la víctima, efectuando disparo con la boca del cañón del arma de fuego hacia la región anatómica comprometida; es de hacer notar que motivado a los estudios de la superficie del sitio del suceso se establece que el mismo no presenta relieve ni variaciones alguna de su superficie.-

  77. - La Víctima Á.L.G., para el momento de recibir el impacto de proyectil único disparado por arma de fuego, que le ocasiona la herida descrita y signada en el texto del presente informe con el numero 3, hacia el frente del tirador.-

  78. - El tirador para el momento de efectuar los disparos con el arma de fuego, que le ocasiona a la victima la herida descrita y signada en el texto presente informe con el numero 3, se encuentra hacia el frente de la víctima, efectuando disparos con la boca dl cañón del arma de fuego e forma descendente, efectuando disparo de derecha a izquierda hacia la región anatómica comprometida.-

  79. - La Victima Á.L.G., para el momento de recibir los impactos de proyectil único disparados por arma de fuego, que le ocasiona la herida descrita y signada en el texto del presente informe con el numero 4, hacia frente del tirador.-

  80. -El tirador para el momento de efectuar los disparos con el arma de fuego, que le ocasiona a la victima la herida descrita y signada en el texto del presente informe con el numero 4, se encuentra hacia el frente de la víctima, efectuando disparos con la boca del cañón del arma de fuego en forma descendente, efectuando disparo de izquierda a derecha hacia la región anatómica comprometida.-

  81. - La Victima Á.L.G., para el momento de recibir el impacto del proyectil único disparado por arma de fuego, que le ocasiona la herida descrita y signada en el texto del presente informe con el numero 5, hacia el frente del tirador.-

  82. - El Tirador para el momento de efectuar el disparo con el arma de fuego, que le ocasiona a la victima la herida descrita y signada en el texto del presente informe con el numero 5, se encuentra hacia el frente de la víctima, efectuando disparos con la boca del cañón del arma de fuego en forma ascendente, efectuando disparos de derecha a izquierda hacia la región a anatómica comprometida

  83. - Índice de proximidad: Todas las heridas fueron realizadas a distancia.-

    CONCLUSIONES

    Vistos y analizados los elementos físicos de juicio aunado a los elementos de carácter técnico Criminalístico realizados en el sitio del suceso y las versiones de los testigos y de los imputados para el momento de la reconstrucción de los hechos se establece lo siguiente.

  84. - Considerando las características del sitio del suceso, elementos de carácter técnico Criminalístico y elementos de carácter Médico Legal se establece que las versiones suministradas por los imputados J.I.M.G., L.D.C.F., H.C.A.P. para el momento del acto de reconstrucción de los hechos efectuados el día 10 de julio de 2008 no se adaptan a la realidad de los hechos, por cuanto existe discordancia en la ubicación corporal de la víctima al momento de recibir los impactos que le ocasionan las heridas.-

  85. -Considerando las características del sitio del suceso, elementos de carácter técnico Criminalístico y elementos de carácter Médico Legal, se establece que las versiones suministradas por la testigo E.M.T.M. para el momento del acto de reconstrucción de los hechos efectuado el día 10 de julio de 2008, se adapta a la realidad de los hechos, por cuanto existe relación en la ubicación Víctima-Victimario-arma de fuego para el momento de producirse los disparos que ocasionan las heridas.-

  86. - Las versiones de los testigos P.A.J.A. Y L.M.M.M., no suministran suficiente información con relación a los hechos.-

  87. - Con relación a las heridas descrita con el numeral 9 en el protocolo de autopsia N° A-693-04 de fecha 24-07-200.4, suministrado por la Doctora M.D.C.G.G., existe discordancia ya que refleja una trayectoria intraorgánica ascendente (“…orificio de entrada redondo, de 0,5 cms, irregular, en la región lumbar derecha…”) y de acuerdo a las regiones anatómicas comprometidas él describe una trayectoria de manera descendente (de arriba hacia abajo)…”. *********************************************************************************

    CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: “…El Ministerio Público considera que se ha demostrado de manera inequívoca que Á.G. falleció a consecuencia de unos disparos efectuados por los ciudadanos acusados, ello se basa en la víctima, victimario y el sito del suceso, ya que las heridas no se concatenan con el sitio de los tiradores, es evidente que los disparos fueron realizados hacia abajo, es decir, la víctima se encontraba acostado o de lado, se realizaron una serie de experticias a los fines de determinar si Ángel realizó algún disparo, pero no se pudo determinar si disparó o no, pero suponiendo que haya resultado positivo este examen, no sabemos en qué momento lo realizó, ya que es casi imposible que se haya enfrentado a muchos disparos, ya que la única forma que esos impactos tuviesen lógica es que se hayan hecho a proximidad, el arma de fuego utilizada, la que presuntamente cargaba el occiso, hay discordancias, ya que hay discordancias en las declaraciones, de los testigos, ya que al momento de describir el arma de fuego, esta arma sólo aparece en el acta policial, algunas características, es importante que los acusados han mantenido que participan dos, y que Hugo llega posteriormente pero vista la reconstrucción es imposible que Hugo no haya estado presente, ya que no hay una relación tiempo espacio, ya que van a la persecución de L.M., en el supuesto que el ATD resultare positivo en qué momento, quién lo vio disparando, donde están estos disparos, tenemos a otro tirador, la capacidad mínima de una pistola es de ocho balas, y dónde están esos impactos, obviamente también existe discordancia en la ubicación de estas unidades, ya que hablan de la bleizer, del corolla, tenemos las declaraciones que indican que Ángel se encontraba en la fiesta que iba con L.M., ellos indican que vieron a las unidades que bajaban con las luces apagadas, ya que si yo soy delincuente, yo desenfundo de una vez el arma de fuego, al momento de la reconstrucción la capacidad de luz de la bleizer hace casi imposible que no se pueda visualizar otro vehículo, el funcionario J.M., dice que al momento que van pasando efectúan disparos, es importante el plano del sitio, ya que el terreno es plano, no existe variación en ese sitio del suceso, lo dijo con respecto a las heridas que se encuentran de manera descendente, pero en ninguna oportunidad, otro elemento probatorio lo podemos ubicar mediante la inspección ocular practicada en días posteriores al hechos, y dejan constancia de unos impactos que están en la parte posterior, esto es importante, ya que estos disparos debieron haber estado en la parte posterior de la residencia y estos estaban en el piso, efectivamente los funcionarios se encontraban en el ejercicio de sus funciones, considera el Ministerio Público que es evidente que los ciudadanos hoy acusados son responsables penalmente por el homicidio de Ángel, el Ministerio Público desde el momento de la investigación se le abrieron las puertas a los acusados para que ejercieran su derecho a la defensa, pero siguiéndome a un proceso de investigación debo ejercer la acción del Estado Venezolano solicitando que se haga justicia, en tal sentido considero que en el transcurso del desarrollo del debate, solicito una sentencia condenatoria en contra de los acusados, haciendo especial énfasis que se trata de delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por ello solicito una sentencia condenatoria. Es todo…”. *************************

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA: “…El reproche debe ser de certeza, queriendo extrapolar el derecho y establecer que para solicitar una sentencia condenatoria y para que un tribunal en una sentencia debe existir absoluta certeza del hecho calificado por el Ministerio Público, lo dicho por el fiscal al principio por el Ministerio Público es verdad, ya que hubo un fallecimiento, eso en ningún momento fue objeto del debate, que el hoy occiso murió a consecuencia de unos impactos de bala, J.M. y Luis ocasionaron la muerte de L.G., y no hay debate al respecto ellos nunca han negado que eso ocurrió, pero cuando la defensa habla del reproche es porque se deben a.c.u.d.e. elementos probatorios, el Ministerio Público de una manera no puntual ha hablado de varias discordancias entre el dicho de mis defendidos, sin embargo cada documental, que fueron 32 pruebas, cada testimonio de experto, de los funcionarios, y evidentemente los testimonios de mis defendidos concuerdan perfectamente porque todas son ciertas no hay debate, sorprende a la defensa cómo el Ministerio Público desde la reconstrucción de los hechos le resta valor a la primera experticia de un funcionario que tiene 08 años de experiencia y le da valor a otra experticia a un experto que tiene apenas un año de experiencia, debemos buscar el justo valor a estas experticias, es evidente que el interrogatorio del fiscal se realizó sólo con respecto a la posición final, y ellos nos explicaron que ellos estaban agachados en posición de disparo, pero no se analizó la pregunta que cuando ellos venían dentro de la camioneta, también dispararon en movimiento y la altura de una bleizer no es la misma altura del piso, es evidente que si yo estoy en el piso, la trayectoria va a ser distinta, y la trayectoria puede ser ascendente, L.P. nos explicó detalladamente cada trayectoria con cada impacto, de conformidad con lo dicho por la antomopatóloga, parecía que Ángel estaba de espalda, pudimos entender que las extremidades inferiores son muy móviles y pudo haber ocurrido que en el movimiento esa pudo haber sido la trayectoria, me parece que debemos valorar ambas experticias, y que no debemos echar a la basura la primera experticia balística y darle valor a la última realizada, debo hablar de discordancia ya que es normal que las personas que están en esta sala, si dentro de 15 minutos decimos qué pasó cada uno va a decir una cosa distinta, habían testigos que decían que habían una dama y cinco caballeros, unos decían que habían tres y otros que decían que habían cuatro, si realmente todos los testigos fueron presenciales, la planimetría se basa en el testimonio de L.M.M., y yo supongo que es de certeza que L.M. coloque el cuerpo lesionado en esta área, es más tenemos un impacto que ha suscito después de cuatro años, pero T.E. coloca el cuerpo en otro sitio, el ciudadano J.P., coloca como último lugar donde cae el cuerpo de Ángel aquí, de estas declaraciones podemos ver que él nos establece que la distancia desde donde él observa los hechos era una cuadra pequeña, sin embargo en la reconstrucción de los hechos y en mi criterio él pudo haber observado lo que dice haber observado desde allí, dicen que el cuerpo lo montaron en un machito, y no en una bleizer, el Ministerio Público hablaba de donde están los proyectiles, no tenemos proyectiles, pero si analizamos toda la investigación, J.P. es la misma persona que observa lo que observa, en su entrevista responde que conseguimos las conchas y se las entregamos a la ptj de higuerote, y esto me hace pensar que es cierto lo que dijo un funcionario que modificaron el sitio del suceso, la defensa le responde al Ministerio Público que las conchas no pudieron ser conseguidas porque J.P. las escondió, dijo que el funcionario que le disparaba no se encontraba aquí, el único que se parece es el que está en el medio y señaló a H.A., dice que Ángel quedó sentado en la esquina ya van tres, dijo que ellos estaban en el procedimiento pero no les pudieron decir qué estaban haciendo, G.P. dice que observó a un funcionario gordo que no estaba aquí, la defensa se pregunta si estaba Grégori allí de verdad, dice que la policía no llegó disparando que un gordito fue el que se ensañó con Ángel, y que de los que están aquí no sabía qué hicieron, el dicho de T.M., dice que eran 6 policías, que Miguel corrió hacia el estadio, no está el que mató a papo afuera está uno de los funcionarios, y dice que no había nadie por esa calle porque estaba en la miniteca, dice que el que estaba era L.M. y se fue corriendo, no estaba ninguno de los muchachos que lo auxiliaron después. Debo analizar el testimonio de L.M., la primera planimetría coloca el poste en otro lugar evidentemente es un error, la segunda planimetría la coloca en donde va, eso sí es un error, pero la primera planimetría fue elaborada con el testimonio de L.M., y decía el funcionario que vino a declarar hoy que fue un error, si él realmente corrió hacia el estadio no pudo ver el testimonio del corolla por ello el primer testimonio es el cierto ya que el corre hacia la carretera negra y ve el corolla eso está en la leyenda y la planimetría, ese recorrido no es un error de poste, si no para evitar que se pueda establecer la certeza que se pueda establecer lo ocurrido, ante estas discordancias graves la defensa puede afirmar que el reproche no puede ser de certeza, analizado la discordancia entre los órganos de prueba, realizo un breve resumen de lo que son los elementos del delito, tenemos acción, tenemos tipicidad, tenemos imputabilidad, pero la antijuricidad es la relación contradictoria entre esa acción ejercida y el ordenamiento jurídico, es evidente que mis defendidos actuaron en cumplimiento de sus funciones de velar por la integridad física de la colectividad, los funcionarios policiales están llamados a velar por la norma constitucional, cuando hablo de cumplimiento de un deber yo tengo el deber de preservar mi seguridad o nuestra seguridad, pero al hablar de 10 impactos debo trasladar a todos los presentes al momento, de trasladarnos a las 11:50 horas de la noche, con música a todo volumen, nosotros los funcionarios policiales y dos ciudadanos desconocidos y sin justa causa nos disparan, ellos me dijeron que no siguieron la marcha porque eran funcionarios policiales, y no le es potestativo a los funcionarios policiales seguir la marcha o no, y olvidarnos de las demás personas, tal vez se nos ocurre a nosotros, que si vemos a dos personas desconocidas, nosotros si tenemos acciones, y dos opciones o seguimos la marcha, o repelemos la acción con nuestra arma personal, ellos tienen que garantizar la seguridad pública, ante esa no existencia entre esa relación contradictoria, nos faltaría la culpabilidad, necesitamos conocimiento y voluntad, según la teoría normativa debe existir la reprochabilidad, pero como ya lo dije como funcionarios no se les puede exigir otra conducta sino repelar la acción, para salvaguardar mi integridad física y la de los demás, si no existe esa voluntad, no existen estos elementos de la culpabilidad, estoy ejerciendo un deber jurídico y eso hace que la acción sea legítima, por ello solicito que la sentencia sea absolutoria o no culpable para L.C. y J.M. y en relación a H.A. no hubo acción ,es decir, no hubo el primer elemento del delito, él llego después de controlada la situación a ayudar a montar al occiso para llevarlo al hospital, no hay acción, no entendemos por qué él está detenido, si entiendo porque los demás están detenidos, para H.A. solicito una sentencia absolutoria. Es todo…” ******************************

    Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a los fines que ejerciera el derecho de RÉPLICA, quien expuso lo siguiente: “…Con respecto a lo que son las pruebas de certeza que el Ministerio Público manejó, al experto en esa trayectoria se hace un vaciado completo de la primera trayectoria balística, el Ministerio Público no quiere desestimar a ninguna de las dos, le corresponderá al juzgador darle el valor que le corresponda, con respecto a las discordancias vamos a hablar del testimonio de Thais, perfectamente ella ubica a Ángel, pero hay algo importante la posición que indica Thais indica a Ángel ubicado, es evidente que Thais fue testigo, le doy razón a la defensa que existen contradicciones, pero si todos los testigos modificaron el sitio del suceso cómo se explican esos diez disparos, hacia dónde dispararon, Ángel estaba en el piso estaba dominado, por qué Ángel no corre como L.M.?, ello lo pudimos observar en la reconstrucción de los hechos, según lo manifestado por los expertos existe un punto de referencia, si revisamos las actas procesales siempre es conteste al afirmar esto, menciona el acusado que venía un ciudadano corriendo hacia su sector, si él ve esto por qué Magallanes no le diaspró al corolla, resulta ilógico que no haya hecho el intentó de aprehender a esa persona, para el momento de los acontecimiento estamos hablando de varios funcionarios calificados, y otros funcionarios, por qué no resguardaron el sitio del suceso, él tiene los mecanismos para controlar la situación, a pesar que el sitio del suceso no fue manejado correctamente el Ministerio Público considera que Ángel no estaba armado ni L.M. estaba armado, por qué ellos remitieron la presunta arma, por qué no mencionaron a esas personas, no hay evidencia que ellos hayan estado armados, hablando de certeza me vuelvo a apoyar en la trayectoria, el proyectil fue llevado al análisis correspondiente y no fue posible su identificación, la herida cuatro fue en el muslo, igualmente la herida cinco en la región antero de la pierna derecha, tenemos un trayecto que fue en el hipocondrio derecho con región lumbar trayectoria de arriba hacia abajo, la herida siete fue en la región para esternal de abajo hacia arriba, la herida ocho también con trayectoria descendente, en el hemitórax derecho y salida en el hemotórax posterior, la herida nueve en el mismo lugar, la herida diez es importarte ya que estamos hablando de la región axilar, los únicos disparos que recibe Ángel de frente son con trayectorias descendentes, es decir, hacia abajo, no es fácil ser policía, ya que hay que tener vocación de servicio, entiendo la situación pero lo que el Ministerio Público debe solicitar lamentablemente para una de las partes existen los elementos existen las probanzas, por ellos solicito se haga justicia, los funcionarios hacían su trabajo pero lamentablemente se equivocaron, pero no sabemos dónde impactaron los disparos efectuados presuntamente L.M., cómo se justifica esa trayectoria, el Ministerio Público ratifica sentencia condenatoria en contra de los hoy acusados…”. *****************************************

    Acto seguido se le concedió el derecho de RÉPLICA a la Defensa, quien expuso: “…El Ministerio Público explicó que existen dudas si Ángel estaba armado, fueron contestes los testigos que depusieron en sala, algún órgano de prueba depuso algo distinto, se investigó la procedencia del arma incautada, y mis defendidos se lo solicitaron al Ministerio Público, supimos realmente hacia donde corrió L.M., a las ocho preguntas que van a quedar en el aire la respuesta es no, entonces la duda va a quedar para siempre, por ello solicito sentencia absolutoria por haber actuado en cumplimiento de un deber, es más sano absolver a un culpable, que condenar a un inocente. Es todo…”. *************************

    Estando presente la víctima, se le concedió la palabra, quien expuso: “…Esta es la foto de mi hijo y quisiera que se hiciera justicia y arriba hay un dios que para abajo ve. Es todo…”.

    Seguidamente se le preguntó a los acusados si tenían algo que manifestar y éstos previa imposición del precepto constitucional expusieron: L.D.C.F., quién expone: “No deseo declarar”. Posteriormente pasa a declarar el acusado: J.M.G., quién expone: “Con relación a lo acotado por el Ministerio Público quedó comprobado por la Dra. Garrido manifestó que el ciudadano fallece por la negligencia médica, ya que nosotros le prestamos el auxilio, y repelimos el ataque”. Y finalmente pasa a la sala a declarar el acusado H.A.P., quien expone: “El fiscal manifestó que él tuvo el interés en que se supiera la verdad, yo creo que él no tuvo la intención, ya que en una oportunidad fui a su despacho y él no los quiso aceptar y tampoco me dejó ver el expediente, él no ha estado abierto a nosotros”. Procediéndose a declarar CERRADO EL DEBATE, conforme con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. ******

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Quedó plenamente establecido en la Audiencia del Juicio Oral y Público a través de la incorporación y valoración de las pruebas; que en fecha 23 de julio de 2004, siendo aproximadamente las 11:45 horas de la noche, el ciudadano: Á.L.G., (occiso), se desplazaba caminando por la calle Coromoto, de San J.d.B., municipio A.B.d.E.M., en compañía del ciudadano L.M.M.M., adyacente a la celebración de una festividad que se desarrollaba en la vía pública, en momentos en que los ciudadanos Á.L.G. y L.M.M., fueron interceptados en la dirección en cuestión, específicamente frente a la casa N° 03-04, 3-12, por dos (02) unidades vehiculares identificadas con logotipos de la Policía del Estado Miranda, la primera marca Chevrolet, modelo Blazer, color blanca, matrículas 4-539, tripulaba por los funcionarios CARMONA F.L.D. (conductor) y M.G.J.I. (copiloto), y la segunda marca Toyota, modelo Corolla, color blanca, matrículas 4-349, tripulada por el funcionario H.C.A.P.; procediendo el tripulante que fungía como copiloto de la primera unidad, desde el interior de la misma a efectuar disparos con su arma de reglamento en contra de los ciudadanos Á.L.G. y L.M.M., quienes inmediatamente emprenden veloz carrera, logrando herir al primero, quien se dirigió hacia una acera en donde cae, mientras el otro ciudadano emprende la huída por la carretera, procediendo a internarse en una zona boscosa. Una vez que yace en el piso herido el ciudadano Á.L.G. clamando por su vida, los funcionarios M.G.J.I., y CARMONA F.L.D., se bajan de la unidad que tripulaban y continúan efectuándole disparos, optando los referidos funcionarios en seguir efectuando disparos en contra de la víctima del presente caso; mientras el ciudadano Á.L.G., seguía clamando por su vida y trataba de esquivar los disparos que de manera reiterada efectuaban los funcionarios en cuestión. Después que los funcionarios cesan de efectuar disparos el ciudadano: C.J.V., los conmina para que le presten auxilio el herido, procediendo de inmediato a montarlo en la parte trasera de la unidad vehicular marca Chevrolet, modelo Blazer, color blanca, matrículas 4-539, siendo ayudado en su acción por el ciudadano J.A.P.A.; seguidamente arrancó dicha patrulla, la cual posteriormente arribó al Hospital de esa localidad en donde fue ingresado el ciudadano Á.L.G., en donde fallece a consecuencia de las heridas por arma de fuego recibidas. ******************

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En el transcurso del debate oral, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estima acreditados; analizadas, apreciadas y valoradas todas y cada una de las pruebas que conforman el acervo probatorio presentado por el Ministerio Público (en virtud que la Defensa no ofreció ningún medio u órgano de prueba); según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir; fueron valoradas y decantadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 22, en relación con los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; pruebas estas que a continuación se valoran: ******

    En cuanto a los hechos imputados por el Fiscal 39º del Ministerio Público a los acusados CARMONA F.L.D., M.G.J.I. y H.C.A.P.; esto es, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPPECTIVA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO tipificados en los artículos 408 numeral 1 en concordancia con el artículo 426 y 278, respectivamente, del Código Penal vigente para la época de los mismos; este Tribunal Primero de Juicio lo considera plenamente demostrado con: **********************************************

  88. - Declaración de los ciudadanos H.J.G.C., este ciudadano indicó la fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos; así como también señaló que vio cuando dos funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda le disparaban a ÁNGEL quien quedó al lado de la puerta de la casa y que éste fue auxiliado por C.V. quien ayudó a montarlo en la Blazer para que lo llevaran al hospital, donde murió posteriormente. EYKEEL J.R.; quien manifestó que escuchó cuando Ángel le pedía a los funcionarios que no le dispararan, que no lo mataran; señaló igualmente la fecha, hora y lugar de los hechos; es decir, el día 23 de junio de 2004 en la calle Coromoto de San J.d.B., indicó que observó cuando los funcionarios policiales le disparaban a Ángel; quien quedó al lado de la puerta de la casa, que éste fue auxiliado por C.V., quien ayudó a montarlo en la Blazer para que lo llevaran al hospital, donde murió posteriormente. G.R.H.P.; este testigo señaló que se encontraba en compañía de E.J.P.C. Y observó cuando la Blazer llegó y escuchó los disparos y trató llegar al lugar para auxiliar a Ángel pero los funcionarios policiales lo impidieron; indicó que escuchó cuando Ángel pedía que no lo mataran, que Ángel estaba de frente a los policías arrodillado y con las manos arriba y que éste quedó al lado de la puerta de la casa. E.J.P.C.; quien manifestó que se encontraba en compañía de G.H.; y vio llegar la patrulla y escuchó los disparos; señaló el día, hora y lugar de los hechos; asimismo indicó que Ángel quedó al lado de la puerta de la casa. C.J.V., señaló este testigo que le fue avisado que a Ángel le habían dado unos tiros y se dirigió al lugar y vio a ÁNGEL tirado y fue a ayudarlo y ayudó a montarlo en la Blazer para que lo llevaran al hospital, logró ver que Ángel tenía un disparo en la pierna y uno en la barriga, indicó que Ángel quedó al lado de la puerta. L.M.M.M., este ciudadano manifestó que acompañaba a ÁNGEL cuando los interceptó la policía en la calle Coromoto como a las 11:50 de la noche, y les comenzó a disparar y Á.c. y él siguió corriendo y no supo más nada porque se quedó en el fondo de una casa; indicó que cuando ÁNGEL cae todavía le seguían disparando, que corrió hacia el estadio; señaló que ÁNGEL quedó en el porche cerca de la puerta de la casa y que había iluminación. J.A.P.A.; quien señaló que el hecho ocurrió entre 11:00 y 11:30 de la noche, que escuchó los disparos, luego llegó al lugar y ayudó a montar a Ángel en la patrulla, indicó que Á.c. entre la acera y la zanja frente a la casa, que había iluminación e indicó que Ángel murió en el hospital. T.M.E.M., este testigo presencial de los hechos manifestó que vio cuando los funcionarios le disparaban a Ángel, que éstos tenían a ÁNGEL de frente, que éste levantó las manos y le pedía que no lo mataran y cayó en frente de la casa entre el porche y la acera, es decir, entre la zanja y la acera, igualmente señaló que había iluminación. *****

    Estas declaraciones luego de analizarlas, valoradas y apreciarlas en su conjunto bajo el sistema de la sana crítica, se consideró que de las mismas se desprende que efectivamente en fecha 23 de julio de 2004, siendo aproximadamente la 11:45 horas de la noche en las adyacencias de la Calle Coromoto de San J.d.B., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, interceptaron a laos ciudadanos Á.L.G. y L.M.M.M. a quienes le efectuaron varios disparos logrando éste correr y ausentarse del lugar, quedando en el mismo Á.G. a quien le impactaron varios disparos causándole varias heridas, siendo trasladado al hospital donde murió minutos después a consecuencia de las heridas que le fueran producidas por los disparos recibidos. *********

    Las anteriores declaraciones se corresponden con las rendidas por los ciudadanos C.Y.M., funcionaria adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó inspección técnica a la patrulla Blazer, y observó que la misma presentaba un impacto de bala en la puerta del copiloto y otro impacto de bala en el retrovisor de ese mismo lado, logrando incautar un fragmento de plomo; así como también sustrajo de la parte trasera de la misma, una alfombra que contenía una mancha de color pardo rojizo; la cual se maceró y envió al laboratorio para la comparación con la sangre de la víctima. P.L.M.P., funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó inspección técnica al cadáver de Á.G., así como también a la patrulla modelo Blazer, en compañía de la funcionaria C.Y.M., dejando constancia de las características de referido vehículo, así como de las características del cadáver y de las heridas que presentaba el mismo, dicha inspección fue incorporada al debate por su lectura, la cual fue suscrita por ambos funcionarios. P.A.H.D., funcionaria adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en compañía del funcionario J.D., practicó inspección técnica al sitio del suceso y a la patrulla Blazer, dejando constancia de las características del sitio del suceso y del vehículo inspeccionado, haciéndose igualmente por parte del funcionario J.D. de las fijaciones fotográficas de la calle Coromoto y del estacionamiento del Instituto Autónomo del estado Miranda con sede en Río Chico; a través de esta inspección técnica se dejó constancia de la localización de un impacto en el muro y en el desagüe de una vivienda. J.L.D.R., funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien acompañó a la funcionaria P.H. en la práctica de la inspección técnica al sitio del suceso y a la patrulla Blazer, realizando las fijaciones fotográficas de los sitios y objetos inspeccionados. W.J.G., experto adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó experticia hematológica a la muestra de la sustancia de color pardo rojizo colectada en la alfombra de la parte trasera de la patrulla Blazer, llegando a la conclusión que se trata de sangre humana del tipo “O”, siendo incorporada dicha experticia por medio de su lectura al debate oral y público. J.E.M., quien señaló la fecha en que ocurrieron los hechos; así como también indicó que los funcionarios Madriz y Carmona eran quienes tripulaban la unidad 539, es decir, la patrulla modelo Blazer, quienes se encontraban en el lugar de los hechos. R.A.V.P., quien es Sub-inspector del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, éste se desempeñaba para el momento de los hechos como supervisor de área, señaló el mismo que los funcionarios Carmona y Madriz tripulaban la unidad Blazer Nº 539, quienes se encontraban en el lugar de los hechos. E.E.L.R., funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, quien señaló el día, hora y lugar de los hechos, de los cuales tuvo conocimiento a través de la llamada de radio que recibiera su compañero R.G., mediante la cual solicitan apoyo, pero cuando llegaron al lugar ya había pasado todo, sin embargo sus compañeros fueron a prestar apoyo al hospital a donde fue trasladada la persona que resultara herida en los hechos. R.E.B.C., funcionaria policial adscrita al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, quien señaló que tuvo conocimiento de los hechos por medio de una llamada de radio donde indican que se dirigieran al lugar de los hechos a prestar apoyo, pero que cuando llegaron al sitio ya no había nada y nuevamente reciben otra llamada para que se dirigieran al hospital a prestar apoyo, como en efecto se dirigieron. R.J.G.S., funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, quien señaló que tuvo conocimiento de los hechos por medio de una llamada de radio donde indican que se dirigieran al lugar de los hechos a prestar apoyo, pero que cuando llegaron al sitio ya no había nada y nuevamente reciben otra llamada para que se dirigieran al hospital a prestar apoyo. P.A.Q.T., funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, quien señaló que tuvo conocimiento de los hechos por medio de una llamada de radio que hace la unidad Blazer Nº 539; y se dirigió al lugar de los hechos con otros funcionarios que se encontraban de patrullaje, y una vez en el lugar no logró ver a la unidad 539, y nuevamente recibe una llamada por radio solicitando apoyo para el hospital, hasta donde se dirigió y observó una multitud enardecida por lo ocurrido. D.O. VIGÜEZ, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la experticia al video cassette, donde se apreciaron imágenes de varias personas manifestando por un supuesto ajusticiamiento de un joven por parte de funcionarios de la policía del estado Miranda; el cual fue reproducido y exhibido durante el juicio oral y público. YORBY HEIMAR G.B., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó el levantamiento planimétrico del sitio del suceso, el cual fue incorporado al debate. M.E.G.A., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó dos experticias balística; un reconocimiento técnico a un arma de fuego, un cargador y cinco balas; y la otra fue un reconocimiento técnico a dos armas de fuego, dos cargadores y seis balas; armas de fuego relacionadas con los hechos; dichas experticias de reconocimiento técnico fueron incorporadas al debate por medio de su lectura. M.D.C.G.G., médica antomopatóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre Á.L.G.; la cual expuso durante el debate y describió las heridas presentadas por el cadáver y la causa de la muerte, tal como lo dejara plasmado en el respectivo protocolo de autopsia suscrito por ésta y que fuera incorporado al debate por medio de su lectura; el cual sirvió de base para la práctica de la trayectoria balística intraorgánica, dejando establecido que el mismo falleció a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego que le ocasionaron Shock Hipovolémico, Hemorragia Interna, Ruptura Vascular (Vena Cava inferior y vasos Renales) y Visceral (Hígado, Riñón, Estómago), Heridas por Arma de Fuego Toraco-Abdominales. L.R.P.M., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la trayectoria balística intraorgánica del cadáver; así como la trayectoria balística del sitio del suceso; igualmente realizó la trayectoria balística de los impactos de bala que presentó las unidad patrullera modelo Blazer Nº 539; y de los impactos de bala localizados en el sitio del suceso, lo cuales fueron tres; uno en la fachada de la vivienda y los otros dos estaba localizados en la parte inferior de la acera; dicha experticia fue incorporada al debate por medio de su lectura y ratificada por el prenombrado experto. SIOBELY MIRLAY MUÑOZ RODRÍGUEZ, Odontóloga Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien participó en la exhumación del cadáver de Á.L.G., y a través de estudio dental logró identificarlo cono Á.L.G., por medio de una carie muy grande de la cual padecía el prenombrado ciudadano, según declaración de su madre; dicha experticia fue incorporada al debate por su lectura. L.R.P.M., Antropólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien participó en la exhumación del cadáver de Á.L.G., quien señaló que el objeto de la misma era realizar la prueba de ATD, la cual no arrojaría ningún resultado positivo debido al estado de descomposición del cadáver, su función era identificar al cadáver desde el punto de vista antropológico; dicha experticia fue incorporada al debate por su lectura. L.K.M.D.G., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la experticia balística a cinco (05) armas de fuego, dentro de las cuales se encuentran las tres (03) armas de fuego a las cuales el experto M.E.G.A. le practicara experticia de reconocimiento técnico; dicha experticia balística fue incorporada al juicio oral y público por medio de su lectura. B.Y.S.V., experta de la División de Análisis de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó experticia hematológica a las prendas de vestir que portaba el ciudadano Á.L.G. el día de los hechos donde resultara herido. J.J.A.G., agente de Investigación I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 4 años de servicios, participó en la reconstrucción de los hechos realizada por este Tribunal en fecha 10 de julio de 2008, en el sitio del suceso, y realizó la trayectoria balística, quien bajo juramento expuso: “…Sí reconozco como mía la firma; como todos sabemos, eso fue el 10 de julio del presente año en la Calle Coromoto de Río Chico, se escucharon las versiones de los acusados y de los testigos presenciales el día de los hechos; yo tomé en consideración la trayectoria balística que ya se había realizado, así como la autopsia. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…De las declaraciones se desprendió que no concuerdan con la realidad de los hechos, ya que la posición no se adapta a las heridas que aparecen en el occiso, ya que tenemos 10 heridas que se encuentran de una manera descendente; es decir, la persona se encontraba acostada en el piso; yo revisé el protocolo de autopsia, allí aparecen 10 heridas, estas heridas no se concatenan con la versión de los acusados, ya que la trayectoria es de manera descendente y la posición de tiro debe ser de manera descendente, en el protocolo de autopsia al momento que lo describe dice que es de manera ascendente, porque ella especifica que el orificio de entrada se encuentra en el hipocondrio izquierdo, el orificio se ve que es de manera descendente, hacia abajo, la víctima se encontraba ligeramente semi flexionada; cuando se hizo la reconstrucción yo fijé un impacto con respecto a la boca del cañón lo ubicamos hacia abajo, con respecto a las heridas de las piernas, la víctima tenía una posición sentado o acostado, el mismo el bisel de proyección es de izquierda a derecha; es el orificio como tal del ángulo de proyección, este ángulo no es posible porque si la camioneta mantenía su marcha, nunca va de izquierda a derecha, debería ser de derecha a izquierda, el tirador lo podemos ubicar en la parte de atrás de la camioneta y en la ubicación de los acusados, no…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Sí pueden entrar de derecha a izquierda dependiendo de la ubicación de la camioneta…”. EDDICSON J.R.P., Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien participó en la reconstrucción de los hechos realizada por este tribunal en el sitio del suceso el día 10 de julio de 2008, y realizó el levantamiento planimétrico, quien bajo juramento expuso: “…Sí reconozco como mía la firma que se encuentra en el levantamiento planimétrico, ese es un levantamiento planimétrico que se realizó el día 10-07-08 en la calle Coromoto, es una reconstrucción de hechos, figuran los testigos presenciales y los investigados, fue elaborado en fecha 19, es una escala de 1 a 150 en el cual nos ubicamos a través de las coordenadas de los sentidos. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…El levantamiento planimétrico se realiza según la versión de los testigos presenciales, eso se hace individual por cada persona, sólo lo relacionado en el sitio del suceso, sí tuve acceso al contenido de un primer levantamiento planimétrico, existe discordancias con el primer testigo presencial, por su sentido de dirección, ya que él dice que corre en sentido oeste, y en el año 05 dice que corre en sentido oeste, y también existe un poste que no está fijado donde debería estar, yo llego al sitio del suceso y fijo el sitio del suceso, es decir está ubicado en otra dirección…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Error o discordancia en la experticia anterior, ya que el experto anterior se guió por un poste, me imagino que al momento de realizarlo colocó mal la dirección hacia donde iba, el investigador en ese momento, el poste está erróneamente ubicado en el levantamiento planimétrico, yo observé en la planimetría anterior y el poste está en una esquina, para el momento se equivocó por donde colocó el poste y por ende tomó mal la dirección, me imagino que ese es un error del experto, eso es una opinión de certeza…”. DECLARACIÓN del acusado ciudadano J.I.M.G., ampliamente identificado ut supra, quien impuesto del precepto constitucional contenido en al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de manera espontánea expuso: “…Yo vengo en pro de declarar los acontecimientos que se suscitaron en fecha 24-07-04, yo me encontraba en labores de patrullaje me encontraba en compañía del funcionario L.C. en ese momento nosotros recibimos una llamada por el supervisor de guardia quién nos indicó que teníamos que darle cumplimiento al decreto 004 y 005 en el cual todas las efectividades tenían que darle culminación a las 12: 00 horas, nos trasladamos y contactamos al agente Aguilar, quien tripulaba una unidad salimos desde el calamar, la parte delantera de la blazer, nos percatamos que uno de sus extremos estaba tapado en láminas de zinc, fuimos a la mitad de la calle del otro extremo pudimos avistar a dos ciudadanos, quienes emprenden el ataque y nos disparan, el agente L.C. detiene la unidad, y ellos siguen disparando, uno de los ciudadanos cae herido, el agente Luis, H.A. ayuda al agente Carmona a montar al ciudadano que se quedó herido, luego veo que la gente de la fiesta viene hacia el lado donde nosotros estábamos, luego veo que montan al ciudadano en la parte trasera de la blazer, luego transmito la novedad por clave informando lo que se estaba suscitando en el momento, L.A. se queda solo en el sitio y nosotros nos fuimos para el hospital, y el médico dice que fallece a los 45 minutos de haber llegado al hospital, aparte de mi declaración quiero destacar a nivel personal nosotros en un principio le manifestamos a nuestra defensa que nosotros queríamos declarar en el última etapa de juicio, ya que estábamos seguros que estas personas se iban a contradecir excepto L.M.M., estas personas lo que hicieron fue tratarnos de perjudicar con sus declaraciones, la declaración del ciudadano J.P. en su respuesta de la pregunta 19 dice que él con otro ciudadano recogieron las conchas del piso, con la finalidad de modificar el sitio del suceso, otra parte es la declaración de P.M., el cual dice que se encuentran todos los elementos de convicción para que se demuestre que hubo un enfrentamiento, también podemos destacar que la policía del estado Miranda es una glock calibre 9mm el cual es un arma de potencia más no de impacto, el arma glock es como una aguja en una sabana, eso quiere decir que la persona puede seguir ejecutando su movimiento en un lapso de tiempo determinado, quisiera que viera la parte de la gráfica de la planimetría, referente a la declaración de L.M.M., en el punto 4 y 5 manifiesta el lugar donde se detienen los dos ciudadanos, también se puede observar la distancia, analizamos si dos personas que vienen de una fiesta ven una comisión policial, con qué motivo se detienen en la esquina, con la finalidad de atacarnos, ya que si no tenían por qué haberse detenido allí, yo tengo 11 años en la institución, me han catalogado por dedicarme a tratar de hacer cumplir las leyes, yo poseo un folleto donde un mes antes de los hechos a mí se me reconoce mi trabajo, es injusto que yo esté pasando esto, aparezco entre los seis mejores funcionarios de la policía del estado Miranda, quisiera que tuviera en consideración esa parte que tuve en un penal y es deshonroso. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público contestó: “…Yo disparé con la mano derecha, (se para el acusado y muestra la manera cómo disparó) yo efectué varios disparos porque ellos no tuvieron contemplación con nosotros, mi finalidad fue salvaguardar nuestras vidas, yo portada una pistola calibre glock, 9 mm, de capacidad 17 más 1, después no conté cuántas balas quedaban, yo disparé a estos ciudadanos que para el momento me efectuaron disparos, no me di cuenta si uno de esos disparos impactó contra alguna persona, me doy cuenta es después, yo repelo el ataque, quiere decir que los disparos los hago en movimiento y posteriormente se frena la blazer, esos disparos impactaron la unidad, ninguno de nosotros resultó herido, cuando llegamos a la región policial, se observó que el vidrio derecho estaba roto y con dos impactos, después que efectúo los disparos yo repelo otra vez la acción de ellos como tres veces, yo me bajo de la unidad me coloco al lado de la puerta yo abrí y efectué dos disparos con la puerta abierta, y disparo en posición de disparo, también cubriéndome, efectué varios disparos, posteriormente viene el agente L.C., quién también repele el ataque, la finalidad de un enfrentamiento es neutralizar a la persona, yo efectúo los disparos a estos dos ciudadanos, no tengo un enfoque como tal, porque los dos están disparando, no podría decir en qué posición se encontraba el arma para el momento, sí, yo observé cuando la persona cayó al suelo, él va cediendo y cae sentado de frente, cuando él se encontraba en el piso la comisión no le efectuó más disparos, no sé qué cantidad de disparos se efectuaron, ya que éramos tres, todos los disparos eran dirigidos a la comisión policial, y la unidad recibió tres disparos, L.M. quedó más hacia la esquina, yo quiero aclarar que la identidad de Magallanes se supo fue aquí nosotros nunca habíamos logrado la detención anterior a ese caso, es más ni lo conocemos, el calamar queda a seis cuadras del sitio del suceso de la calle Coromoto, ese es el punto de encuentro de nosotros, donde coordinamos las diligencias policiales, estaba contemplado en esos decretos, lo cual decía que estaba suspendido las festividades, los licores y la circulación de los menores, los únicos que iban cruzando eran ellos, pero no puedo distinguir quién iba adelante y quién iba atrás, el alumbrado era claro, el sitio del enfrentamiento y entre las láminas de zinc, era como de 80 metros, de la parte donde se encontraba el herido hasta la festividad, el único que hace acto de presencia es mi compañero, a nosotros nos mandan a apoyar a ellos, ya que él solo no podía parar una fiesta, yo tomo el arma donde González me efectuó los disparos, cuando él cae herido yo me voy acercando agarro el armamento y me lo meto en el chaleco, ya que vi que venía la gente de la fiesta, porque yo presumo que la evidencia iba a correr peligro, en ese acercamiento no efectué disparos, y en ese momento tenía el arma al lado, yo recojo el arma porque en la parte de la fiesta esas personas venían hacia el lugar donde nosotros estábamos, ya que la gente venía gritando, mis dos compañeros vieron cuando yo recogí el armamento, me lo metí en el chaleco, hasta que llegué a la sede de la policía, le di parte al jefe de los servicios, y él se encargó de la parte de la experticia, el acta la elabora los funcionarios actuantes que en esos estaba yo, de repente surgen ideas de los otros compañeros, en un acta policial hay que especificar lo que sucedió y puedo dar fe que lo que está en el acta fue lo que sucedió, L.C. era el que poseía el control de la camioneta, él para la unidad, se baja por la parte posterior y repele el ataque, el agente Luis me imagino que estaba cubierto y disparaba de la parte posterior, yo tenía era el frente es imposible que yo estuviera pendiente de él, pero no veía cuántos disparos realizó, esos impactos que efectuaron a la camioneta en principio fue en marcha, ellos cargaban pistolas automáticas, yo no pude verificar en el momento sino posteriormente, la finalidad de ellos no fue disparar a la camioneta sino disparar a la humanidad de nosotros, el ciudadano Á.G. cuando cruzamos ellos empezaron a disparar, y el otro se fue corriendo a la parte de abajo, ellos estaban como a 5 metros de nosotros ellos dispararon parados empuñando su armamento, ellos efectuaron disparos cerca de la puerta, estamos hablando de una esquina calculo 2 metros o metro y medio, siempre los disparos de frente, hacia nosotros, después que colectamos el arma yo corro hacia la camioneta abro la compuerta, salgo corriendo a la parte del copiloto y trasmito lo que estaba pasando, sólo está Luis y Aguilar, puedo dar fe que los testigos simplemente visualizan que pueden reconocer al agente H.A. y por eso ellos en sí no tuvieron enfoque, cuando son hechos resaltantes siempre se queda grabado lo que pasó, y eso nunca se nos va a olvidar, ellos llegaron fue después que nosotros nos fuimos, ya que no nos importó nuestro compañero, sino el ciudadano que cayó en el sitio, en el otro extremo estaba tapado y la única parte de pasar por el otro lado es levantando la lámina de zinc, para ese momento todavía había música, a Ángel lo monta L.C. y el agente Aguilar, más nadie colaboró, nosotros nos vamos por la parte de la carretera vieja, ya que el acceso más factible está la carretera negra, desde el momento que llevamos a la persona herida al hospital nos tardamos como 5 minutos, ya que el funcionario de guardia toma el ingreso, cuando llegamos al hospital estaba el funcionario G.Z. y un camillero, para el momento que nosotros llegamos al hospital no había ningún familiar de él, después fue que empezaron a llegar las personas, se menciona que regresaron el short, estas personas llegaron graneadito después, H.A. no presenció el enfrentamiento como tal, ya que él venía a distancia al momento del enfrentamiento, ya que ese corolla tenía muchas fallas, Hugo llega es después él simplemente ayuda a Luis a montar a este ciudadano en la camioneta, no presenció el enfrentamiento porque él venía a distancia, yo me encontraba adscrito a la división vehicular en el grupo A, en ese oportunidad estaba conformado por Richard, Rosa, P.C., R.V., Rafael Yánez, agente H.A., L.C., otros funcionarios y yo, ellos ninguno tuvo participación activa, ya que la unidad 536 llegó con otro grupo de compañeros, que fueron los que prestaron el apoyo, para el momento estos funcionarios no estaban presentes en el calamar, en la unidad blazer nos fuimos por la carretera negra, para poderle dar más desenvolvimiento a la distancia, automáticamente cuando hay evidencia resguardamos el armamento, para poder demostrar que hubo un enfrentamiento, el grupo de funcionarios que forman parte del grupo no resguardaron el sitio del suceso, desconozco por qué no se hizo, pero ellos llegaron después y recogieron las conchas, ya que de las conchas se pudo haber descartado que hubo un enfrentamiento como tal, ya que esas personas poseían tres tipos de cartuchos diferentes, la funcionaria R.B. es nativa de Cúpira, es de cabello indio y su cabello de color negro natural, ya que en el reglamento no se permiten cortes extraños ni cambios de color, cuando se traslada al herido en todo momento iba consciente, él dijo ustedes se metieron en peo porque la pistola estaba legal, yo era el copiloto, el piloto era L.C., alguno de los funcionarios que estaban en la comisión, llegaron las demás unidades incluso llegó el supervisor y nos dijo que nos fuéramos al comando, y nos dijo que le comunicáramos al fiscal lo acontecido, yo me percaté que uno de los impactos que posee en la parte del retrovisor ya que cuando íbamos por la carretera veo que le faltaba, no nos demoramos en llevar al ciudadano al hospital, ya que no hubo negligencia por parte de nosotros, y le prestamos la colaboración, luego se presenta una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el transcurso de la noche, y después con el agente H.A. fueron al sitio del suceso, no conozco a ninguna de estas personas que vinieron a declarar, el funcionario H.A. no sé qué tiempo duró él allí, porque él nos manifestó que esa gente nos cayó encima, me imagino que él no hizo uso de su arma en ningún momento, yo me imagino que entre ellos no hubo ningún altercado, el arma era automática, calibre 9mm, el tipo de cartucho era WIN cpn, hidrochop una pistola automática, no sé con cuántos cartuchos estaba la cacerina, tampoco sé cuántas balas estaban para el momento, en el acta policial creo estar seguro que se dejó constancia del arma y la cantidad de cartucho, pero no me acuerdo qué cantidad de balas…”. A preguntas de la defensa contestó: “…L.M. corrió hacia debajo de allí hay un matorral, el stadium, queda al final como a 300 metros de donde se encontraba la patrulla, la carretera negra está hacia abajo, Magallanes corre hacia abajo, yo no puedo correr hacia los dos sitios a la misma vez, es decir, hacia el stadium no se puede correr por la carretera negra, Luis magulles supe aquí que fue quién disparó, supe que se llamaba ángel cuando lo llevé al hospital ya que le decían papo, que también lo supe por los familiares en el hospital, no seguimos la marcha porque ellos nos disparaban, ya que ellos nos disparaban, nosotros intentábamos neutralizarlo, a Magallanes el agente L.C. si lo siguió pero no logró detenerlo ya que se metió al fondo de de una casa, cuando colecto el arma lo hago porque sé que venía gente y eran bastantes, pero era mucha distancia, y mi visualización no llegaba allá, a Héctor no lo conozco sino que como imputado me percaté que se llamaba así y que era el encargado de la fiesta, él no estaba durante el enfrentamiento, desde el sitio del suceso hasta el hospital nos tardamos 5 minutos, allá nos recibió un agente y un camillero, apenas transcurrieron como cinco minutos cuando llegaron las demás personas, no sé cuantas unidades llegaron, el sitio del suceso no lo preservamos, porque yo tomé la iniciativa de tomar y preservar el arma, no lo preservamos porque venía la gente de la fiesta, el agente Aguilar se quedó y no me recuero si fue al hospital…”.A preguntas del Tribunal, contestó: “…Yo escuché varios disparos, estamos hablando de dos pistolas automáticas, no sé qué número específico, fueron más de 10, cuando llega a la región el jefe de los servicios le quita el peine y verifica la procedencia y nosotros tenemos acceso al expediente como imputados y verificamos el tipo de arma, el jefe de los servicios manipuló el arma, y posteriormente el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes tomaron las características completas del armamento, yo dejé constancia de las características del arma, pero con el jefe de los servicios, colecté una pistola 9 mm automática, el peine, no me recuerdo cuántas balas tenía capacidad ese armamento, la hidrochop las características es que son chatas y con estrías…”. DECLARACIÓN del acusado ciudadano L.D.C.F., ampliamente identificado ut supra, quien impuesto del precepto constitucional contenido en al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de manera espontánea expuso: “…Eso fue el 24 de Julio del 2004 me encontraba como conductor en compañía de J.M., recibimos un llamada que nos encontráramos con Hugo en el sector el Calamar, fuimos al sitio, hablamos con H.A. y él andaba solo, yo le dije que se fuera en la parte de atrás, llegamos la calle estaba cerrada, de la calle de la fiesta venían saliendo dos ciudadanos, que cuando nos vieron sacaron sus armas empezaron a disparar, J.M. se vio en la necesidad de accionar el armamento, luego tomamos posición de disparo y repelimos el ataque, luego cae el arma con que se encontraba disparando, el otro sale corriendo pero no le di alcance porque él se metió en un matorral, luego montamos al ciudadano en una unidad, y J.M. se encargó de recoger el armamento, luego llegamos al hospital nos recibió el Dr. A.R., luego nos indican a los 45 minutos que falleció el ciudadano. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público contestó: “…Transcurrieron 5 minutos desde que trasladamos al herido para el hospital, luego fue llegando gente, observé un impacto en el retrovisor del copiloto, una vez que arranco ya que venía una multitud, cuando salgo de ahí me percato del retrovisor, llegando al hospital fue que revisamos los demás impactos, de los otros dos nos percatamos en el comando, para el comando nos fuimos J.M., luego llegaron otras unidades al hospital los que estaban de guardia, R.B., Villalón, ellos no tuvieron participación en el hecho que nos ocupa, esos disparos que nos realizaron íbamos sobre la marcha pero no tengo conocimiento de la cantidad, ellos estaban de frente hacia nosotros, ellos estaban girando, hacia nosotros, hicieron varios disparos en varias posiciones, ellos dispararon hacia nosotros, cuando yo escucho los disparos detengo la unidad, y tomo una posición de disparo, (ilustró al tribunal la posición de disparo), yo efectué 5 disparos porque en el peine me faltaban 5 cartuchos, ellos nos estaban disparando a nosotros, yo le disparé a ellos pero no sé si le disparé a esas dos personas, él cae herido se fue deslizando de la pared y soltó la pistola (ilustró al tribunal el movimiento), cuando él suelta las pistola el otro sale corriendo, J.M. recogió la pistola del sitio, él iba pendiente, iba caminado una vez que él soltó la pistola no hubo más disparos, entre el herido y la pistola había como medio metro, yo corrí, regresé y el todavía estaba pendiente de él, yo le dije a Hugo que me ayudara a montar al herido, cuando yo regreso veo que él está recogiendo el armamento y lo resguardo dentro del armamento, nosotros estamos para neutralizarlos a ellos, cuando él soltó el armamento no hubo más disparos, lo hice con la mano derecha, cuando él efectúa los disparos vi que disparaba con la mano derecha pero en diferentes ángulos, estábamos nada más nosotros tres, la distancia era como de cuatro a cinco metros, la persona no se acercó a la puerta, J.M. efectuó varios disparos pero no sé cuántos, primero dentro de la unidad y después fuera de la camioneta, yo vi cuando él estaba disparando pero no sé qué cantidad, al momento del enfrentamiento estábamos los dos ciudadanos, Jaime y mi persona, después llegó fue el agente H.A. ahí no hubo más nadie, cerca del lugar estaba una miniteca, y se escuchaba el sonido, cuando arrancamos estaban saliendo unas personas del sitio, como a 80 o 90 metros iban saliendo unas personas, yo pertenecía a la división de patrullaje vehicular, el grupo estaba R.B., P.Q., R.V., H.A., Madriz y mi persona, esas personas escuché que luego fueron al sitio del suceso a apagar la miniteca, no creo que hayan preservado el sitio del suceso, ya que ellos no estuvieron en los hechos sino después, sólo éramos nosotros dos, siempre disparé desde la misma posición, esa persona se movía sobre la marcha de la patrulla pero en eje siempre de frente, giraba sobre él mismo, uno solo de ellos corrió, me percaté en PTJ que al arma le faltaban 5 tiros el comisario de PTJ, yo el jefe de la comisaría, J.M. no manipuló el arma, tenía el cartucho de esos que son de aluminio, era una Winchester, cuando la persona estaba herida él habló y dijo que nosotros nos habíamos metido en problemas porque él tenía su porte de arma, él dice eso cuando arrancamos sobre la marcha, yo por eso le dije que solicitáramos si el arma estaba solicitada, nos montamos en la unidad y arrancamos y para decir esa palabra se demoró como dos minutos, esa persona en ningún momento tenía las manos arriba siempre estaba disparando, el que se fue corriendo se llevó otra pistola, yo lo seguí para ver si lo agarraba, cuando esa persona corría no efectuaba disparos, pero yo tampoco lo hice, esa pistola era plateada 9mm, grande y la otra era 9mm pavón negro, en El Calamar nos reunimos H.A., J.M. y yo, fue un encuentro, no estuvo presente mas nadie, Hugo sólo me ayudó a montar al herido más nadie me ayudó, no había más nadie en el sitio, Hugo nunca disparó su armamento, Hugo se quedó en el sitio solo, no sé si pidió apoyo, ya que Madriz había pedido el apoyo, yo disparé como a un metro de altura, hacia abajo no efectué disparo, no sé si Madriz efectuó algún disparo hacia abajo, él sacó la pistola sobre la marcha, yo tenía 11 años de servicios, era agente, para prestarle el apoyo a la persona tuvimos que abandonar el sitio del suceso…”. A preguntas de la defensa contestó: “…La calle Coromoto, nosotros veníamos de la carretera negra, la miniteca estaba como a 100 metros aproximadamente, los ciudadanos caminan hacia la calle Cruz, ellos se pararon en la esquina, que hay una pared, los dos estaban un poco distanciados, el primero fue el que salió corriendo y el otro fue el que resultó herido, el que se fue corriendo se fue hacia la carretera vieja, Jaime y yo estábamos en el cruce donde sucedieron los hechos, Madriz y yo estábamos después que sucedieron los hechos yo seguí a uno de ellos, hacia la carretera negra, el estadio está hacia el otro lado, no se puede correr a la misma vez por los dos lados, de la miniteca puedo ver el estadio pero lejos, pero desde donde corro no se ve, yo le disparé porque ellos estaban disparando, y era el conductor, yo no seguí la marcha, mi compañero también tuvo que disparar, no preservamos el sitio del suceso porque se acercaba la multitud durante la estadía en el hospital empezaron a llegar unas personas familiares y otras personas, pero no hablemos con ellos, cuando nos retiramos ellos se pusieron molestos, nosotros nos tardamos como 5 minutos aproximadamente, en llegar al hospital, es más rápido por la autopista pero si dábamos la vuelta la gente nos podía cerrar el paso, si me iba por la autopista era más rápido, El Calamar es un centro de abastos una reunión es para hablar mucho en el sitio y un encuentro es mar rápido la orden era apagar la miniteca, Aguilar se encontraba solo en su unidad, la unidad de Hugo presentaba fallas es por eso que él llega después, él iba poco a poco, entre El Calamar y el sitio del suceso son como 5 cuadras, la unidad blazer y el corolla eran como 40 metros en todo el trayecto el iba más despacio cuando entramos a la primera calle seguí hacia la carretera negra, y acelero Hugo se queda atrás, a Hugo lo veo cuando yo perseguí a la persona que me regreso él venía llegando, y regreso y no lo persigo porque es una zona boscosa y antigua, el herido lo trasladé para prestarle los primeros auxilios, pero él no fue atendido de inmediato…”.A preguntas del Tribunal, contestó: “…Yo estaciono la unidad y me voy por la parte de la compuerta, mi compañero abrió la puerta del lado del copiloto, ellos estaban disparando en forma hacia nosotros también, y sí podía ver que mi compañero estaba disparando, ellos estaban como a metro y medio entre ellos, yo apuntaba, al que quedo allí herido le apunté, él estaba disparando de frente hacia nosotros él dio más blanco, pero el otro disparó pero con la misma salió, ellos dispararon hacia nosotros, cuando la persona cae herida el otro sale corriendo, al que salió corriendo no le disparamos porque a las personas no le podemos disparar por la espalda, nosotros nos defendíamos de los dos, pero como él estaba más blanco, nosotros estábamos como a 5 metros de ellos, la persona que se fue corriendo efectuó varios disparos, pero no sé qué cantidad…”. DECLARACIÓN del acusado ciudadano H.C.A.P., ampliamente identificado ut supra, quien impuesto del precepto constitucional contenido en al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de manera espontánea expuso: “…No tuve que ver nada en el enfrentamiento, ya que yo llegué después del enfrentamiento, presté la colaboración a mis compañeros a montar un herido, para el día 24 de Julio me encontraba de patrullaje, a bordo de una unidad corolla andaba solo, luego el supervisor de grupo me indició que hiciera algún recorrido, lo hico observé que en la calle Coromoto habían cerrado la calle y estaba sonando una miniteca, el mismo me ordena que vaya al evento y le pida la permisología, así lo hice me entrevisté con el encargado mostrándome los permisos correspondiente le informé la novedad al detective Villalón, luego me llamó el detective y me trasladé como a las 11:00 de la noche y me dijo que fuera al sector Calamar, luego en la madrugada del 24 de Julio se presentó el agente L.C. con la unidad y salimos rumbo donde estaba la fiesta y ellos me dijeron que si me iba a ir adelante, entramos por el terminal la puerta estaba cerrada seguimos derecho vía carretera negra, yo iba a una cuadra de distancia, y yo veo que ellos están ya en la otra esquina, y yo escuchó los disparos y acelero hacia allá y veo a una persona corriendo frené y veo que me pasa una persona con la pistola en la mano, llego a la esquina, veo a la patrulla lateral a la acera veo a una persona que estaba tirada, luego veo que recogen el arma y se la guarda en el chaleco, metemos al herido y lo trasladan al hospital, veo a una persona y me pregunta que para dónde lo llevaba le dije que al hospital y le dije a la persona que estaba allí que se montara conmigo, esa persona me dijo que había pasado con su hermano, empezó a decirme que me apurara que acelerara, y el hombre se puso bravo, estaban unas personas en una esquina, me dijeron que me parara, él se bajó y se montó con un ciudadano en una moto, luego yo me fui poco a poco, luego vi a una patrulla, me devolví di la vuelta al final de la intercomunal, iba por el terminal cuando me dijeron que se había acabo la fiesta, luego el supervisor dijo que nos trasladáramos al hospital, cuando llegué ya un grupo de personas estaban allí y habían tumbado una reja, casi como a la una informaron que había fallecido, luego me trasladé al comando, y ya estaba el CICIPC tomando declaraciones, luego me dijeron que los llevara al sitio del suceso, me preguntaron que dónde estaba la patrulla y dónde estaba el herido, pero dijeron que era raro porque si era un enfrentamiento debieron de haber estado las conchas, luego me dijeron que me habían nombrado en el acta, pero yo no la firme, quiero decir que no comprendo la acusación que me hizo el fiscal a mi persona, ya que dice que yo le disparé, quién ha dicho es donde está escrito eso. Esa acusación no es cierta la realidad de los hechos es que yo llegué al sitio del suceso y momento a una persona herida, según la declaración de los testigos estuvieron cuatro personas uno salió herido, dicen que el enfrentamiento fue con una patrulla con una camioneta, dicen que el vehículo corolla venía lejos, cuando van a hacer un enfrentamiento el comando dice que pase una novedad, esa novedad está allí el fiscal ofreció unas pruebas documentales donde él pide unas copias, la comandancia le manda esas copias, y esa novedad está pasada en los libros, en el folio 44 está la novedad donde la patrulla que y cargaba en esa misma noche quedó inoperativa, viendo esto no tengo nada que ver en el enfrentamiento, por eso los testigos dicen que yo estaba allí porque fui el que se quedó al final, ya los otros dos compañeros se habían ido. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público contestó: “…Era un toyota corolla y yo me encontraba solo, esa unidad tenía problemas en la correa, yo estaba solo porque era una orden de la comandancia, ese recorrido siempre se hace solo a excepción del sector cumbo, pero el casco central está un solo funcionario, yo me encontraba en el momento de los hechos a una cuadra, iba en desplazamiento, cuando escucho los disparos yo estaba en una esquina y ellos estaban en la otra esquina, enseguida yo acelero hacía donde estaba la unida blazer, no pude ver quién disparaba, no observé a ninguno de mis compañeros disparando cuando la persona iba pasándome por el frente ya no oí mas disparos, luego Carmona me hace seña que me vaya, tenía el arma en la mano derecha, tenía una pistola plateada, había iluminación artificial, el enfrentamiento se produjo de la esquina para allá, escuché varios disparos, no observé a mis compañeros bajarse de la unidad, ni tampoco los vi efectuando disparos, a penas la persona pasó corriendo es cuando veo la patrulla y la persona recostada de la acera, el arma la observa del lado derecho de la persona, el funcionario Madriz se llevó el arma, el funcionario no disparó más ni le apuntó en ningún momento, y nunca saqué mi arma de reglamento, Carmona y yo montamos al herido en la unidad, no observé a ninguna persona adyacente al lugar, aparte de Carmona y Madriz no estaba más nadie, sólo participaron ellos, ya que según declaraciones ellos efectuaron disparos, yo no vi el enfrentamiento pero de lo que yo vi, supongo que lo hubo, cuando yo llegué estaba la persona tirada, yo no vi, sólo escuché los disparos, para eso momento tenía 13 años en la policía, era agente, yo permanecí un momentito mientras me montaba en la patrulla como 1 minuto, las personas que le dieron a la patrulla y me dijeron que me parara, me gritaban párate, párate, yo me demoré como 18 o 20 minutos en llegar al hospital, ese mismo día la patrulla se dañó, la máxima velocidad eran 60 km/hr, para el momento yo estaba en el grupo conformado por unos 16 funcionarios, Yánez, Villalón, Carmona, Madriz, Martínez, D.R.. Martínez, Camacaro, R.B., R.P., Guayachi, esos funcionarios se encontraban de guardia esa noche, según las declaraciones después fue una patrulla a apagar la fiesta, en el hospital habían otras personas Guayachi, Quintana, el jefe de grupo y el supervisor, yo los vi fue en la mañana, cuando yo llegué al hospital ya ellos no estaban allí, L.C. se regresó donde habían ocurrido los hechos, yo lo tomé por los brazos, yo me llené de sangre la camisa, cuando él estaba herido él se quejaba dijo algo pero no le entendí, porque no le salía bien la voz, eran unos murmullos, él estaba consciente, en la unidad estaba Carmona manejando y Madriz de copiloto, cuando me voy del sitio sigo derecho, yo iba para el hospital me fui por la avenida, la unidad se fue vía carretera negra, yo creo que por la intercomunal se llegaba más rápido, ellos agarraron la vía que les era más fácil para ese momento, tenía un pantalón blue jeans, una camisa de color clara, no sé si se hicieron algún tipo de diligencias para captura a esa persona, no se giraron instrucciones para la preservación del sitio del suceso, era una pistola pavón negro la observé como a 5 metros, el arma era una pistola, esa arma la enviaron al comando, yo vi cuando Jaime agarró el arma y Carmona también lo vio, yo nunca llegué a observar la presencia de otro funcionario, ellos realizaron otros disparos después que la persona cayó herida, la reunión la convocó el supervisor, ellos iban vía carretera negra, yo tenía una pistola con capacidad de 17 tiros, esa persona que le dí la cola sólo estuvo conmigo como 5 cuadras, nadie me obligó para que la montara, él me preguntó qué le pasaba a su hermano, incluso él narró que él me ve cuando yo recojo a esa persona del suelo, y también lo dijo en este tribunal, yo después me regresé como a las dos de la mañana con el CICPC, con una blazer, en ese momento no había nadie adyacente…”. A preguntas de la defensa contestó: “…La calle era la carretera negra, en la esquina veo la blazer, faltaban 30 o 40 metros, cuando veo a la persona correr hacia mí, yo no sé si él me vió, yo nunca vi mirada con mirada, esa persona llevaba una pistola plateada, a L.C. lo veo como a 15 metros donde yo estaba, no sé por qué él no siguió corriendo, cuando llego a la esquina veo a la persona en el piso, la patrulla, a J.M. y a Carmona, no vi a más nadie, escuché música de la miniteca, para llegar al estadio tengo que dar una vuelta grande no sé a cuántas cuadras, para correr hacia el estadio, está como a 250 mts es una cuadra larga del estadio a la esquina donde ocurrieron los hechos, de la esquina se ve el estadio al final, desde que arranca la blazer y llega la gente transcurre casi un minuto, la multitud creo que pudo ver la blazer, llegaron varias personas, ya el hermano estaba montado conmigo, esa persona se llama C.V. según su declaración aquí en el juicio, y no me quedé a preservar el sitio del suceso porque estaba solo y llegaron unas personas, H.G. era el dueño de la fiesta según su declaración. A él no lo vi después, sino cuando declaró aquí, después no vi más personas en el sitio del suceso, yo no me devolví al sitio del suceso, después me fui al hospital, en eso transcurrió como 18 o 20 minutos, en el hospital no vi a Carmona y a Madriz, porque estoy seguro que no estaban, me voy al sitio del suceso con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no vi cuando los funcionarios reciben el armamento, cuando yo llegué ya le estaban tomando declaración a los muchachos, no vi si los funcionarios dispararon, tampoco vi si la víctima disparó, voy a cumplir 18 años como funcionario, yo creo que hubo un enfrentamiento, ya que sale corriendo un ciudadano con un arma de fuego, y veo a una persona herida, yo sabía que iban a ir al Calamar Madriz y Carmona, no se demoró ni un minuto la reunión, y no fui solo a apagar la fiesta porque siempre esas fiestas cuando se terminan hay problemas, y es común el apoyo de patrullas para apagar la fiesta…”. *********************************************

    Una vez valoradas, analizadas y concatenadas las anteriores declaraciones, se desprende de las mismas que efectivamente el día 23 de julio de 2004, siendo aproximadamente las 11:45 de la noche en la calle Coromoto de la población de San J.d.B. ocurrió el hecho donde resultara herido el ciudadano Á.L.G. a consecuencia de disparos por armas de fuego que le efectuaran funcionarios adscritos a la Policía del estado Miranda, recibiendo el prenombrado ciudadano diez impactos de bala, lo cual ameritó su traslado al hospital de Río Chico, donde falleció minutos después; hecho este que fue admitido por los acusados mediante sus respectivas declaraciones, excepto el acusado H.A., quien en todo momento afirmó que jamás hizo uso de su arma de reglamento, ni efectuó disparo alguno; estas declaraciones se corresponden con las experticias, inspecciones técnicas y levantamientos planimétricos que fueran practicados en el sitio del suceso, así como a los objetos relacionados con los hechos; y los relacionados con la cualidad de funcionarios policiales adscritos a la Policía del estado Miranda; las fijaciones fotográficas con motivo de las inspecciones técnicas y levantamiento planimétrico levantado; el video cassette donde se evidencia un grupo de personas protestando por la muerte del prenombrado ciudadano, el protocolo de autopsia donde se dejó constancia de las heridas presentadas por el cadáver, así como la causa de la muerte, la experticia de trayectoria balística intraorgánica practicada, la experticia hematológica que le fuera practicada a la vestimenta que portaba el occiso para el momento de los hechos, la experticia antropológica realizada al cadáver, la experticia odontológica practicada al cadáver, estableciéndose a través de ésta que el cadáver correspondía a l ciudadano Á.L.G., acta de defunción del referido ciudadano, la inspección técnica practicada al cadáver; siendo todas estas experticias, inspecciones técnicas, informes y otros instrumentos incorporados al debate oral y público por medio de su lectura y exhibición conforme con lo dispuesto en los artículo 339 numeral 2 en concordancia con el artículo 358, ambos del Código Orgánico procesal Penal, siendo éstos los siguientes: 1.- INSPECCIÓN OCULAR Nº 747 de fecha 24 de julio de 2004, efectuada en la Morgue del Hospital de Río Chico, Estado Miranda, suscrita por los funcionarios P.L.M. y S.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejaron constancia de la siguiente diligencia: “…En el precitado lugar sobre un mesón metálico apto para practicar Necropsia de Ley, yace el cadáver de una persona, del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal presentando como características físicas: piel color morena, de contextura fuerte, cabello negro, afeitado corto crespo, labios gruesos, ojos pardos color oscuro, cejas cortas pobladas, nariz grande, de 1,65 metros de estatura, de 20 años de edad aproximadamente, portando como vestimenta una franela de color gris e interior de color blanco, inspeccionado como fue dicho cadáver pudimos observar EXAMEN EXTERNO, presenta: 1.- Herida en forma circular en la región del séptimo espacio intercostal izquierdo con línea axilar externa. 2.- Herida en forma circular en la región epigástrica. 3.- Dos heridas en forma circular en la cara anterior tercio superior muslo izquierdo. 4.- herida en forma circular en la región del cuarto espacio intercostal derecho con línea para external y medio clavicular. 5.- herida en forma circular en la región de la cara anterior tercio medio muslo derecho. 6.- herida en forma circular en la región del tercio medio tibial anterior derecho. 7.- herida en forma irregular en la cara externa hombro derecho. 8.- Herida rasante en la región del tercer espacio intercostal derecho con línea media clavicular. 9.- Herida en forma irregular en la cara posterior entre el tercio medio y el tercio distal de antebrazo derecho. 10.- Herida de forma irregular en el quinto espacio intercostal derecho con línea axilar media. 11.- Herida en forma irregular en la región paralumbar derecha. 12.- Herida en forma irregular en la región posterior inferior derecha. 13.- Herida en forma irregular en la región de cara lateral interna rodilla izquierda. No apreciándose otras heridas externas. Identidad del Occiso: mediante el control de ingreso respondía l nombre de G.Á.L., titular de la cédula Nº V-12.533.295 de 22 años de edad, fecha de nacimiento 28/01/82, se le practica su respectiva Necrodactilia de Ley y se colecta dicha vestimenta y traída al Despacho para su Experticia Legal y demás fines consiguientes…”. 2.- INSPECCIÓN OCULAR Nº 758 de fecha 24 de julio de 2004, efectuada en la Calle Coromoto con transversal Coromoto, San J.d.B., por los funcionarios P.L.M. y S.P., adscritos a la Sub-Delegación Estadal “A” Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejaron constancia de lo siguiente: “…un poste de alumbrado con la nomenclatura 0587 y una vivienda familiar marcada con el número 3-12 (…) observándose un impacto en la pared parte inferior de la fachada (…) adyacente al primer impacto; se observan dos impactos en forma rasante (…) Es de hacer notar que este sitio de suceso fue modificado (…)…”. 3.- INSPECCIÓN OCULAR Nº 746 de fecha 24 de julio de 2004, efectuada en el Estacionamiento de la Región Policial Nº 04 del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda con sede de Río Chico, Estado Miranda, a un vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer 4x4, de color blanca, azul y verde, año 2001, de uso oficial, perteneciente a la Policía del Estado Miranda, por los funcionarios P.L.M. y S.P., adscritos a la Sub-Delegación Estadal “A” Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejaron constancia de haber observado lo siguiente: “… presenta en la puerta derecha delantera, un orificio en el retrovisor y fracturado, vidrio de la puerta fracturado totalmente, otro orificio en la misma puerta en la parte inferior del Escudo y otro a una distancia de 43 centímetros, es decir, con una medida desde el retrovisor al Escudo 63 centímetros de distancia desde el Escudo al otro orificio 43 centímetros, en el interior de dicha puerta se localiza una esquirla de metal color cobre, el cual fue colectado, en la parte posterior interna del vehículo se observan gran cantidad de una sustancia de color pardo rojizo de origen hemática (…)…”. 4.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 759 de fecha 28 de julio de 2004, efectuada en el Estacionamiento Policial Nº 04 de Río Chico, Estado Miranda, a un vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer 4x4, de color blanca, azul y verde, año 2001, de uso oficial, perteneciente a la Policía del Estado Miranda, por los funcionarios B.B., C.M. y P.M., adscritos a la Sub-Delegación Estadal “A” Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejaron constancia de lo siguiente: 1.- en la puerta del lado del copiloto o acompañante, en el espejo retrovisor observaron un (01) orificio producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular en su parte superior; 2.- un (01) orificio en dicha puerta producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular cerca del Escudo del Estado Miranda; 3.- un (01) orificio producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular a una distancia de 43 centímetros del Escudo, siendo localizado en el interior de dicha puerta un trozo de plomo, el cual fue colectado para su respectiva Experticia y 4.- en la parte posterior o maletera de dicha unidad en la alfombra de color negro, observaron una mancha de color pardo rojizo, de la cual se colectaron dos trozos de gasas para ser enviadas al respectivo Laboratorio. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO TÉCNICO Nº 9700-049-600 de fecha 28 de julio de 2004, suscrita por el Experto S.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un fragmento de plomo, un eslabón, una franela y una franelilla, dejando constancia de lo siguiente: “1.- La pieza Nº 01, resulta ser un fragmento de plomo de un arma de fuego disparada; 2.- La pieza Nº 02, resulta ser una parte de una prenda del tipo cadena; 3.- Las piezas 3 y 4, resultan ser prendas de vestir de uso para caballeros y damas.”. 6.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-693-04, suscrito por la Doctora M.D.C.G.G., Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Á.L.G.G., mediante el cual dejó constancia de las heridas presentadas por el cadáver; así como también dejó plasmado que la Causa de la muerte fue producto de un Shock Hipovolémico, Hemorragia Interna, Ruptura Vascular (Vena Cava inferior y vasos Renales) y Visceral (Hígado, Riñón, Estómago), Heridas por Arma de Fuego Toraco-Abdominales. 7.- COMUNICACIÓN Nº CJ-604/2004 de fecha 06 de septiembre de 2004, suscrita por el Consultor Jurídico del Instituto Autónomo de Policía del estado M.A.A.A.B., mediante la cual informa que el funcionario H.C.A.P., adscrito a la Región Nº 04, tiene pre-asignada un arma de fuego tipo Pistola, marca Glock, Modelo 17, calibre 9 mm y serial Nº CHD-565. 8.- ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 61 de fecha 20 de agosto de 2004, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Páez del estado Miranda, mediante la cual se deja constancia que el día 24 de julio de 2004, falleció en el Hospital E.R.d.R.C.d.M.A.P. del estado Miranda, el ciudadano Á.L.G.G., dejándose constancia igualmente de la causa de su muerte. 8.- ACTA DE ENTERRAMIENTO, emanada por la Alcaldía del Municipio A.B., se deja constancia de la inhumación de los restos del ciudadano Á.L.G., en el Cementerio Municipal “Silvano Machado” de San J.d.B., Municipio Autónomo A.B.d.e.M.. 9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-018-4020 de fecha 13 de agosto de 2004, suscrita por los Expertos en Balística Y.Y.S. y M.E.G., practicada a un arma de fuego, un cargador y cinco balas; dejando constancia de lo siguiente: “1.- Con el arma de fuego tipo pistola, descrita en el texto de este informe se efectuaron disparos de pruebas, las piezas (conchas y proyectiles) obtenidas de los disparos de pruebas, quedan depositadas en esta División para realizar futuras comparaciones. 2.- Tres de las balas suministradas fueron utilizados en los disparos de pruebas antes mencionados, las restantes quedan depositadas en esta División para el mismo fin. 3.- El arma de fuego tipo pistola junto con el cargador, descritos en el texto de este Informe, fueron enviados a la División de Dotación de Equipos Policiales de este Cuerpo Policial, donde quedan en calidad de depósito a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Caucagua, según Planilla de Remisión Nº 2140 de fecha 09AGO04.”. 10.- OFICIO Nº CJ-0088/2005 de fecha 21 de febrero de 2005, procedente de la Consultoría Jurídica del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, mediante el cual se remitió a la Fiscalía 39º a Nivel Nacional, los siguientes recaudos relacionados con la presente causa: Copias certificadas del Registro de Datos y Acta de Juramentación y Aceptación al Cargo del funcionario: M.G.J.I.; Copias certificadas del Registro de Datos y Nombramiento de los funcionarios CARMONA F.L.D. y A.P.H.C.; Copias Certificadas de las Novedades Diarias llevadas por la Región Policial Nº 4 de esta Institución Policial, correspondientes a los días 23, 24 y 25 de julio de 2004. Copia Certificada de la relación de unidades vehiculares asignadas a la Región Policial Nº 4, con sede en Río Chico, para la fecha del 24/07/04. Copia Certificada del control de servicio y mantenimiento mecánico de la unidad 4-349. 11.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS correspondientes a Inspección Técnica Nº 264 de fecha 02 de febrero de 2005, practicada en la Calle Coromoto de la Población de San J.d.B., Vía La Carretera Negra, Estado Miranda; constante de nueve (09) fotografías; lugar donde ocurrieron los hechos. 12.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS correspondientes a Inspección Técnica Nº 265 de fecha 02 de febrero de 2005, practicada en la Avenida Intercomunal de Río Chico, Estacionamiento de la Policía Estadal del Estado Miranda, al vehículo Automotor Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, Color: Blanco, Placas: 4-539, constante de once (11) fotografías, mediante las cuales se puede apreciar con detalle los daños que sufrió la unidad utilizada por los funcionarios para el día de los acontecimientos. 13.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 264 de fecha 02 de febrero de 2005, suscrita por los Expertos HERRERA PATRICIA y DUGARTE JORGE, adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la Calle Coromoto de la Población de San J.d.B., Vía Carretera Negra, Estado Miranda, mediante la cual se deja constancia de la ubicación y las condiciones en que se encuentra el lugar del suceso. 14.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 265 de fecha 02 de febrero de 2005, suscrita por los Expertos HERRERA PATRICIA y DUGARTE JORGE, adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la Avenida Intercomunal de Río Chico, Estacionamiento de la Policía Estadal del Estado Miranda al vehículo Automotor Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, Color: Blanco, Placas: 4-539, De uso: Oficial adscrita a la Policía del Estado Miranda, mediante la cual dejaron constancia de las condiciones en las que se encontraba dicha unidad vehicular. 15.- LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Nº 153 de fecha 15 de febrero de 2005 suscrito por el Experto Detective G.Y., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual determina el plano y ubicación del lugar donde ocurrieron los hechos. 15.- COMUNICACIÓN Nº 9700-110-1880 de fecha 28 de marzo de 2005, emanada de la Dirección de Investigaciones Internas de la Inspectoría General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual informan que el arma de fuego serial Nº 945NT07290 (arma que fue incautada en el lugar de los hechos) no aparece registrada en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). 16.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, ANÁLISIS AUDIOVISUAL, FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DE IMÁGENES Y COHERENCIA TÉCNICA Nº 9700-035-6255-AVE-294 de fecha 28 de marzo de 2005, suscrita por la Experta Sub Comisario D.O. VIGÜEZ, adscrita al Departamento de Análisis Audiovisual y Espectrografía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia que del Análisis efectuado al material, el cual se refiere a un video, el cual fue reproducido durante el debate, donde aparecen vecinos y familiares del occiso denunciando un supuesto ajusticiamiento policial de un joven de la población de San J.d.B., no se constataron signos de Montaje así mismo, se determinó que la totalidad de las grabaciones contenidas en el mismo son Auténticas. 17.- EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-035-4292-ALFQ-695 de fecha 24 de agosto de 2004, suscrita por la Experta L.R.D., adscrita al Área de Laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a dos (02) manos (derecha e izquierda) procesadas de la exhumación realizada el día 30/07/05 en el Cementerio de San J.d.B., mediante la cual se concluye que debido a la interferencia ocasionada por diversos agentes exógenos (proliferación bacteriana, suciedad, material hemático y humedad) presentes en la superficie de las piezas recibidas no se pudo detectar la presencia o no de iones (nitratos y nitritos) componentes característicos de la deflagración de pólvora. 18.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICA Nº 9700-035-4283-AB-2579 de fecha 18 de agosto de 2004, suscrita por la Experta BLANCA Y SANCHEZ V, adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un (01) Bermuda, una (01) franela y un (01) pantalón, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “1.- Las Manchas de aspecto pardo rojizo en estudio presentes en la franela son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “O”. 2.- Las manchas de aspecto pardo rojizo en estudio presentes en el mono son de naturaleza hemática. No siendo posible terminar el grupo específico al que pertenecen debido a lo exiguo del material existente. 3.- En la superficie de la pieza Short, no existe material de naturaleza hemática.”. 19.- MONTAJE FOTOGRÁFICO DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS Nº 758 y 759, la primera practicada en la Calle Coromoto, con Transversal Coromoto, San José, Municipio Autónomo A.B.d.e.M.; y la segunda practicada a un vehículo marca CHEVROLET, Modelo BLAZER, 4X4, Color Blanco con franjas color Azul y verde, placas identificativas Nº 4-539, la cual se encuentra aparcada en el Estacionamiento de la Zona 4 del IAPEM con sede en Río Chico, mediante las cuales se pueden apreciar en detalle el lugar de los acontecimientos y los daños que sufrió la unidad de la Policía del Estado Miranda, utilizada el día de los hechos. 20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-018-2969 de fecha 22 de agosto de 2005, suscrito por las funcionarias LIZZETTA MARIN y M.P., Expertos en Balística adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a cinco (05) armas de fuego Seriales Nº CHD-619, CHD-565, CEF-562, CEF-887 y CEF-927, mediante la cual concluyó: “1.- Con estas armas de fuego de tipo pistola, se efectuaron disparos de prueba para obtener las piezas correspondientes “Conchas y Proyectiles”, las cuales quedan depositadas en esta División para realizar futuras Comparaciones Balísticas. 2.- Las cinco (05) armas de fuego del tipo Pistola marca Glock, descritas en el presente informe, fueron entregadas al funcionario Agente L.H., titular de la cédula de identidad V-8.298.046 adscrito a la Policía del Estado Miranda, previa solicitud formulada en la comunicación de remisión y consta en Acta de Entrega Nº 0034 de fecha 17AGO05 de esta División.”. 21.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-018-B-3110 de fecha 31 de agosto de 2005, suscrito por los funcionarios LIZZETTA MARIN y M.P., Expertos en Balística adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un (01) fragmento metálico de forma irregular; mediante la cual se concluyó: “PERITACIÓN: Examinada la pieza suministrada a través del Microscopio de Comparación Balística se determinó que NO presenta en su cuerpo características de clase y constante que nos puedan permitir su individualización. CONCLUSIÓN: 1.- La Comparación Balística solicitada en su Memorándum de remisión NO se estableció debido a lo antes expuesto en la Peritación. 2.- El fragmento descrito en el presente informe se devuelve a esa Dependencia por lo antes expuesto en la Peritación. 22.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 9700-029-217 de fecha 13 de abril de 2007, practicada y suscrita por el experto en balística L.R.P.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual establece la trayectoria balística de los impactos de bala presentado en el lugar de los hechos, el vehículo patrulla, chevrolet blazer, así como también la trayectoria intraorgánica de los impactos de bala que produjeron las heridas presentadas por la víctima. 23.- LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Nº 626 de fecha 22 de julio de 2008 suscrito por el Experto Detective EDDICSON R.P., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual fue elaborado con motivo de la reconstrucción de hechos realizada por este Tribunal Primero de Juicio en fecha 10 de julio de 2008, en la Calle Coromoto de la población de san J.d.B.; a través de las versiones de los testigos presenciales y los acusados; mediante el cual determina el plano y ubicación del lugar donde ocurrieron los hechos. 24.- INFORME DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS Nº 9700-029-1768 de fecha 28 de julio de 2008 suscrito por el Experto Detective J.J.A.G., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual fue elaborado con motivo de la reconstrucción de hechos realizada por este Tribunal Primero de Juicio en fecha 10 de julio de 2008, en la Calle Coromoto de la población de san J.d.B.; a través de las versiones de los testigos presenciales y los acusados en el lugar donde ocurrieron los hechos. Siendo todas estas prueba valorada, apreciadas y estimadas por este Tribunal; por cuanto del análisis individua y conjunto de las mismas con las declaraciones de los funcionarios policiales, testigos y expertos ha que dado demostrado plenamente los hechos constitutivos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, quedando establecida la muerte del ciudadano Á.L.G. por disparos efectuados por funcionarios policiales quienes usaron sus armas de reglamento para tal fin, tal como quedara establecido con la pruebas anteriormente valoradas y estimadas, con las cuales se dan por demostrados los hechos antes mencionados. ******

    Al hacer el análisis comparativo de estas declaraciones con las declaraciones rendidas por los acusados J.I.M.G. y L.D.C.F., se desprende que son concordantes, toda vez que los acusados manifestaron que efectivamente el hecho ocurrió en el lugar señalado por los testigos presenciales del hecho, que efectivamente accionaron sus armas de reglamento en contra de la humanidad del hoy occiso, efectuándole varios disparos que le produjeron varias heridas y posteriormente la muerte; así lo señaló igualmente el acusado H.C.A.P., sin embargo manifestó que jamás estuvo presente al momento de efectuarse los disparos y que en ningún momento hizo uso de su arma de reglamento. ********************************************************************************

    Todas estas declaraciones y las pruebas incorporadas por su lectura al debate se relacionan entre sí, lo cual crea la certeza en este Juzgador, que el día 23 de julio de 2004, siendo aproximadamente las 11:45 de la noche, luego que una comisión policial conformada por los funcionarios J.I.M.G. y L.D.C.F. quienes le efectuaron varios disparos en contra de la humanidad de Á.L.G. y su acompañante, logrando este último huir del sitio, resultando herido el ciudadano Á.L.G. producto de los diez impactos de balas recibidos, siendo trasladado al hospital de Río Chico donde fallece minutos después; estableciendo así la existencia y ocurrencia de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO tipificados en los artículos 407 y 282, respectivamente, ambos del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos; los cuales han quedado plenamente demostrados con las pruebas antes señaladas. **************************************

    Ahora bien, demostrado como han quedado los hechos antes señalados, corresponde a este Juzgador establecer la responsabilidad de los acusados en los mismos. **************************

    En el transcurso del debate oral, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estima acreditados; analizadas, apreciadas y valoradas todas y cada una de las pruebas que conforman el acervo probatorio producido durante el debate; según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir; fueron valoradas y decantadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 22, en relación con los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************

    El presente debate, es decir, el contradictorio versó y se fundamentó en pruebas testimoniales rendidas por las personas que fueron promovidas oportunamente; así como en las diferentes experticias ofrecidas por las partes. En relación a la prueba testimonial, en opinión del doctrinario, Dr. H.D.E., siempre que el hecho por probar llega al conocimiento del juez mediante la narración oral de una persona, existe un testimonio. De igual manera el Dr. E.L.P.S., en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal” señala: “Testifical es el medio de prueba por excelencia en el proceso penal, pero en el sistema acusatorio a diferencia del sistema inquisitivo, la relación de la persona del testigo con el acusado o con la víctima no es óbice por sí sola para la desestimación de su testimonio, por lo cual no existe aquí procedimiento para la tacha de los testigos. Cualquier causa de imparcialidad u objetividad en el testigo debe ser simplemente puesta de manifiesto al tribunal, bien durante el interrogatorio mismo o con los informes orales, y corresponderá al tribunal valorarla a los efectos de la definitiva…El testigo es órgano de prueba porque es persona que aporta información en el proceso…”. *******************************************************************************

    Igualmente durante el debate se evacuaron pruebas periciales o experticias. En opinión del Dr. J.E.C.R., en su Revista de Derecho Probatorio N° 11, señala: “Personas, animales, cosas y lugares serán objeto de exámenes por expertos para conocer los hechos que sólo se revelan mediante la actuación de especialistas en las distintas ramas del saber”. Como se observa, existen diferencias entre perito y testigo, el perito puede verificar el hecho mediante deducciones y juicios técnicos o científicos, mientras que el testigo debe narrarle al juez lo que haya percibido u observado. *************************************************************

    Desde el inicio del debate oral y público la defensora pública de los acusados, así como los propios acusados, específicamente los ciudadanos J.I.M.G. y L.D.C.F., plantearon y sostuvieron que actuaron bajo una causa de justificación como lo es el EJERCICIO LEGÍTIMO DE LA AUTORIDAD O CARGO, no siendo en consecuencia controvertido el hecho de la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Á.L.G.. A tal efecto expuso la Defensora Pública al inicio del debate, lo siguiente: “….La defensa actuando en este momento y ejerciendo la representación de los ciudadanos CARMONA F.L.D., M.G.J.I. y A.P.H.C., ratificará la inocencia de mis defendidos, toda vez que se produjo el descenso de una persona, encontrándose ejerciendo sus funciones como funcionarios policiales, ciudadano Juez mis defendidos se encontraban ejerciendo sus funciones, y por la actitud de la víctima en el presente caso, no tuvieron otra acción que efectuar disparos, y a través del desarrollo de este debate demostraré que efectivamente la acción de la víctima en el presente caso iba en contra de la humanidad de mis defendidos. Es todo…”. Por su parte los acusados J.I.M.G., ampliamente identificado ut supra, quien impuesto del precepto constitucional contenido en al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de manera espontánea expuso: “…Yo vengo en pro de declarar los acontecimientos que se suscitaron en fecha 24-07-04, yo me encontraba en labores de patrullaje me encontraba en compañía del funcionario L.C. en ese momento nosotros recibimos una llamada por el supervisor de guardia quién nos indicó que teníamos que darle cumplimiento al decreto 004 y 005 en el cual todas las efectividades tenían que darle culminación a las 12: 00 horas, nos trasladamos y contactamos al agente Aguilar, quien tripulaba una unidad salimos desde el calamar, la parte delantera de la blazer, nos percatamos que uno de sus extremos estaba tapado en láminas de zinc, fuimos a la mitad de la calle del otro extremo pudimos avistar a dos ciudadanos, quienes emprenden el ataque y nos disparan, el agente L.C. detiene la unidad, y ellos siguen disparando, uno de los ciudadanos cae herido, el agente Luis, H.A. ayuda al agente Carmona a montar al ciudadano que se quedó herido, luego veo que la gente de la fiesta viene hacia el lado donde nosotros estábamos, luego veo que montan al ciudadano en la parte trasera de la blazer, luego transmito la novedad por clave informando lo que se estaba suscitando en el momento, L.A. se queda solo en el sitio y nosotros nos fuimos para el hospital, y el médico dice que fallece a los 45 minutos de haber llegado al hospital, aparte de mi declaración quiero destacar a nivel personal nosotros en un principio le manifestamos a nuestra defensa que nosotros queríamos declarar en el última etapa de juicio, ya que estábamos seguros que estas personas se iban a contradecir excepto L.M.M., estas personas lo que hicieron fue tratarnos de perjudicar con sus declaraciones, la declaración del ciudadano J.P. en su respuesta de la pregunta 19 dice que él con otro ciudadano recogieron las conchas del piso, con la finalidad de modificar el sitio del suceso, otra parte es la declaración de P.M., el cual dice que se encuentran todos los elementos de convicción para que se demuestre que hubo un enfrentamiento, también podemos destacar que la policía del estado Miranda es una glock calibre 9mm el cual es un arma de potencia más no de impacto, el arma glock es como una aguja en una sabana, eso quiere decir que la persona puede seguir ejecutando su movimiento en un lapso de tiempo determinado, quisiera que viera la parte de la gráfica de la planimetría, referente a la declaración de L.M.M., en el punto 4 y 5 manifiesta el lugar donde se detienen los dos ciudadanos, también se puede observar la distancia, analizamos si dos personas que vienen de una fiesta ven una comisión policial, con qué motivo se detienen en la esquina, con la finalidad de atacarnos, ya que si no tenían por qué haberse detenido allí, yo tengo 11 años en la institución, me han catalogado por dedicarme a tratar de hacer cumplir las leyes, yo poseo un folleto donde un mes antes de los hechos a mí se me reconoce mi trabajo, es injusto que yo esté pasando esto, aparezco entre los seis mejores funcionarios de la policía del estado Miranda, quisiera que tuviera en consideración esa parte que tuve en un penal y es deshonroso. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público contestó: “…Yo disparé con la mano derecha, (se para el acusado y muestra la manera cómo disparó) yo efectué varios disparos porque ellos no tuvieron contemplación con nosotros, mi finalidad fue salvaguardar nuestras vidas, yo portada una pistola calibre glock, 9 mm, de capacidad 17 más 1, después no conté cuántas balas quedaban, yo disparé a estos ciudadanos que para el momento me efectuaron disparos, no me di cuenta si uno de esos disparos impactó contra alguna persona, me doy cuenta es después, yo repelo el ataque, quiere decir que los disparos los hago en movimiento y posteriormente se frena la blazer, esos disparos impactaron la unidad, ninguno de nosotros resultó herido, cuando llegamos a la región policial, se observó que el vidrio derecho estaba roto y con dos impactos, después que efectúo los disparos yo repelo otra vez la acción de ellos como tres veces, yo me bajo de la unidad me coloco al lado de la puerta yo abrí y efectué dos disparos con la puerta abierta, y disparo en posición de disparo, también cubriéndome, efectué varios disparos, posteriormente viene el agente L.C., quién también repele el ataque, la finalidad de un enfrentamiento es neutralizar a la persona, yo efectúo los disparos a estos dos ciudadanos, no tengo un enfoque como tal, porque los dos están disparando, no podría decir en qué posición se encontraba el arma para el momento, sí, yo observé cuando la persona cayó al suelo, él va cediendo y cae sentado de frente, cuando él se encontraba en el piso la comisión no le efectuó más disparos, no sé qué cantidad de disparos se efectuaron, ya que éramos tres, todos los disparos eran dirigidos a la comisión policial, y la unidad recibió tres disparos, L.M. quedó más hacia la esquina, yo quiero aclarar que la identidad de Magallanes se supo fue aquí nosotros nunca habíamos logrado la detención anterior a ese caso, es más ni lo conocemos, el calamar queda a seis cuadras del sitio del suceso de la calle Coromoto, ese es el punto de encuentro de nosotros, donde coordinamos las diligencias policiales, estaba contemplado en esos decretos, lo cual decía que estaba suspendido las festividades, los licores y la circulación de los menores, los únicos que iban cruzando eran ellos, pero no puedo distinguir quién iba adelante y quién iba atrás, el alumbrado era claro, el sitio del enfrentamiento y entre las láminas de zinc, era como de 80 metros, de la parte donde se encontraba el herido hasta la festividad, el único que hace acto de presencia es mi compañero, a nosotros nos mandan a apoyar a ellos, ya que él solo no podía parar una fiesta, yo tomo el arma donde González me efectuó los disparos, cuando él cae herido yo me voy acercando agarro el armamento y me lo meto en el chaleco, ya que vi que venía la gente de la fiesta, porque yo presumo que la evidencia iba a correr peligro, en ese acercamiento no efectué disparos, y en ese momento tenía el arma al lado, yo recojo el arma porque en la parte de la fiesta esas personas venían hacia el lugar donde nosotros estábamos, ya que la gente venía gritando, mis dos compañeros vieron cuando yo recogí el armamento, me lo metí en el chaleco, hasta que llegué a la sede de la policía, le di parte al jefe de los servicios, y él se encargó de la parte de la experticia, el acta la elabora los funcionarios actuantes que en esos estaba yo, de repente surgen ideas de los otros compañeros, en un acta policial hay que especificar lo que sucedió y puedo dar fe que lo que está en el acta fue lo que sucedió, L.C. era el que poseía el control de la camioneta, él para la unidad, se baja por la parte posterior y repele el ataque, el agente Luis me imagino que estaba cubierto y disparaba de la parte posterior, yo tenía era el frente es imposible que yo estuviera pendiente de él, pero no veía cuántos disparos realizó, esos impactos que efectuaron a la camioneta en principio fue en marcha, ellos cargaban pistolas automáticas, yo no pude verificar en el momento sino posteriormente, la finalidad de ellos no fue disparar a la camioneta sino disparar a la humanidad de nosotros, el ciudadano Á.G. cuando cruzamos ellos empezaron a disparar, y el otro se fue corriendo a la parte de abajo, ellos estaban como a 5 metros de nosotros ellos dispararon parados empuñando su armamento, ellos efectuaron disparos cerca de la puerta, estamos hablando de una esquina calculo 2 metros o metro y medio, siempre los disparos de frente, hacia nosotros, después que colectamos el arma yo corro hacia la camioneta abro la compuerta, salgo corriendo a la parte del copiloto y trasmito lo que estaba pasando, sólo está Luis y Aguilar, puedo dar fe que los testigos simplemente visualizan que pueden reconocer al agente H.A. y por eso ellos en sí no tuvieron enfoque, cuando son hechos resaltantes siempre se queda grabado lo que pasó, y eso nunca se nos va a olvidar, ellos llegaron fue después que nosotros nos fuimos, ya que no nos importó nuestro compañero, sino el ciudadano que cayó en el sitio, en el otro extremo estaba tapado y la única parte de pasar por el otro lado es levantando la lámina de zinc, para ese momento todavía había música, a Ángel lo monta L.C. y el agente Aguilar, más nadie colaboró, nosotros nos vamos por la parte de la carretera vieja, ya que el acceso más factible está la carretera negra, desde el momento que llevamos a la persona herida al hospital nos tardamos como 5 minutos, ya que el funcionario de guardia toma el ingreso, cuando llegamos al hospital estaba el funcionario G.Z. y un camillero, para el momento que nosotros llegamos al hospital no había ningún familiar de él, después fue que empezaron a llegar las personas, se menciona que regresaron el short, estas personas llegaron graneadito después, H.A. no presenció el enfrentamiento como tal, ya que él venía a distancia al momento del enfrentamiento, ya que ese corolla tenía muchas fallas, Hugo llega es después él simplemente ayuda a Luis a montar a este ciudadano en la camioneta, no presenció el enfrentamiento porque él venía a distancia, yo me encontraba adscrito a la división vehicular en el grupo A, en ese oportunidad estaba conformado por Richard, Rosa, P.C., R.V., Rafael Yánez, agente H.A., L.C., otros funcionarios y yo, ellos ninguno tuvo participación activa, ya que la unidad 536 llegó con otro grupo de compañeros, que fueron los que prestaron el apoyo, para el momento estos funcionarios no estaban presentes en el calamar, en la unidad blazer nos fuimos por la carretera negra, para poderle dar más desenvolvimiento a la distancia, automáticamente cuando hay evidencia resguardamos el armamento, para poder demostrar que hubo un enfrentamiento, el grupo de funcionarios que forman parte del grupo no resguardaron el sitio del suceso, desconozco por qué no se hizo, pero ellos llegaron después y recogieron las conchas, ya que de las conchas se pudo haber descartado que hubo un enfrentamiento como tal, ya que esas personas poseían tres tipos de cartuchos diferentes, la funcionaria R.B. es nativa de Cúpira, es de cabello indio y su cabello de color negro natural, ya que en el reglamento no se permiten cortes extraños ni cambios de color, cuando se traslada al herido en todo momento iba consciente, él dijo ustedes se metieron en peo porque la pistola estaba legal, yo era el copiloto, el piloto era L.C., alguno de los funcionarios que estaban en la comisión, llegaron las demás unidades incluso llegó el supervisor y nos dijo que nos fuéramos al comando, y nos dijo que le comunicáramos al fiscal lo acontecido, yo me percaté que uno de los impactos que posee en la parte del retrovisor ya que cuando íbamos por la carretera veo que le faltaba, no nos demoramos en llevar al ciudadano al hospital, ya que no hubo negligencia por parte de nosotros, y le prestamos la colaboración, luego se presenta una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el transcurso de la noche, y después con el agente H.A. fueron al sitio del suceso, no conozco a ninguna de estas personas que vinieron a declarar, el funcionario H.A. no sé qué tiempo duró él allí, porque él nos manifestó que esa gente nos cayó encima, me imagino que él no hizo uso de su arma en ningún momento, yo me imagino que entre ellos no hubo ningún altercado, el arma era automática, calibre 9mm, el tipo de cartucho era WIN cpn, hidrochop una pistola automática, no sé con cuántos cartuchos estaba la cacerina, tampoco sé cuántas balas estaban para el momento, en el acta policial creo estar seguro que se dejó constancia del arma y la cantidad de cartucho, pero no me acuerdo qué cantidad de balas…”. A preguntas de la defensa contestó: “…L.M. corrió hacia debajo de allí hay un matorral, el stadium, queda al final como a 300 metros de donde se encontraba la patrulla, la carretera negra está hacia abajo, Magallanes corre hacia abajo, yo no puedo correr hacia los dos sitios a la misma vez, es decir, hacia el stadium no se puede correr por la carretera negra, Luis magulles supe aquí que fue quién disparó, supe que se llamaba ángel cuando lo llevé al hospital ya que le decían papo, que también lo supe por los familiares en el hospital, no seguimos la marcha porque ellos nos disparaban, ya que ellos nos disparaban, nosotros intentábamos neutralizarlo, a Magallanes el agente L.C. si lo siguió pero no logró detenerlo ya que se metió al fondo de de una casa, cuando colecto el arma lo hago porque sé que venía gente y eran bastantes, pero era mucha distancia, y mi visualización no llegaba allá, a Héctor no lo conozco sino que como imputado me percaté que se llamaba así y que era el encargado de la fiesta, él no estaba durante el enfrentamiento, desde el sitio del suceso hasta el hospital nos tardamos 5 minutos, allá nos recibió un agente y un camillero, apenas transcurrieron como cinco minutos cuando llegaron las demás personas, no sé cuantas unidades llegaron, el sitio del suceso no lo preservamos, porque yo tomé la iniciativa de tomar y preservar el arma, no lo preservamos porque venía la gente de la fiesta, el agente Aguilar se quedó y no me recuero si fue al hospital…”.A preguntas del Tribunal, contestó: “…Yo escuché varios disparos, estamos hablando de dos pistolas automáticas, no sé qué número específico, fueron más de 10, cuando llega a la región el jefe de los servicios le quita el peine y verifica la procedencia y nosotros tenemos acceso al expediente como imputados y verificamos el tipo de arma, el jefe de los servicios manipuló el arma, y posteriormente el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes tomaron las características completas del armamento, yo dejé constancia de las características del arma, pero con el jefe de los servicios, colecté una pistola 9 mm automática, el peine, no me recuerdo cuántas balas tenía capacidad ese armamento, la hidrochop las características es que son chatas y con estrías…”. DECLARACIÓN del acusado ciudadano L.D.C.F., ampliamente identificado ut supra, quien impuesto del precepto constitucional contenido en al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de manera espontánea expuso: “…Eso fue el 24 de Julio del 2004 me encontraba como conductor en compañía de J.M., recibimos un llamada que nos encontráramos con Hugo en el sector el Calamar, fuimos al sitio, hablamos con H.A. y él andaba solo, yo le dije que se fuera en la parte de atrás, llegamos la calle estaba cerrada, de la calle de la fiesta venían saliendo dos ciudadanos, que cuando nos vieron sacaron sus armas empezaron a disparar, J.M. se vio en la necesidad de accionar el armamento, luego tomamos posición de disparo y repelimos el ataque, luego cae el arma con que se encontraba disparando, el otro sale corriendo pero no le di alcance porque él se metió en un matorral, luego montamos al ciudadano en una unidad, y J.M. se encargó de recoger el armamento, luego llegamos al hospital nos recibió el Dr. A.R., luego nos indican a los 45 minutos que falleció el ciudadano. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público contestó: “…Transcurrieron 5 minutos desde que trasladamos al herido para el hospital, luego fue llegando gente, observé un impacto en el retrovisor del copiloto, una vez que arranco ya que venía una multitud, cuando salgo de ahí me percato del retrovisor, llegando al hospital fue que revisamos los demás impactos, de los otros dos nos percatamos en el comando, para el comando nos fuimos J.M., luego llegaron otras unidades al hospital los que estaban de guardia, R.B., Villalón, ellos no tuvieron participación en el hecho que nos ocupa, esos disparos que nos realizaron íbamos sobre la marcha pero no tengo conocimiento de la cantidad, ellos estaban de frente hacia nosotros, ellos estaban girando, hacia nosotros, hicieron varios disparos en varias posiciones, ellos dispararon hacia nosotros, cuando yo escucho los disparos detengo la unidad, y tomo una posición de disparo, (ilustró al tribunal la posición de disparo), yo efectué 5 disparos porque en el peine me faltaban 5 cartuchos, ellos nos estaban disparando a nosotros, yo le disparé a ellos pero no sé si le disparé a esas dos personas, él cae herido se fue deslizando de la pared y soltó la pistola (ilustró al tribunal el movimiento), cuando él suelta las pistola el otro sale corriendo, J.M. recogió la pistola del sitio, él iba pendiente, iba caminado una vez que él soltó la pistola no hubo más disparos, entre el herido y la pistola había como medio metro, yo corrí, regresé y el todavía estaba pendiente de él, yo le dije a Hugo que me ayudara a montar al herido, cuando yo regreso veo que él está recogiendo el armamento y lo resguardo dentro del armamento, nosotros estamos para neutralizarlos a ellos, cuando él soltó el armamento no hubo más disparos, lo hice con la mano derecha, cuando él efectúa los disparos vi que disparaba con la mano derecha pero en diferentes ángulos, estábamos nada más nosotros tres, la distancia era como de cuatro a cinco metros, la persona no se acercó a la puerta, J.M. efectuó varios disparos pero no sé cuántos, primero dentro de la unidad y después fuera de la camioneta, yo vi cuando él estaba disparando pero no sé qué cantidad, al momento del enfrentamiento estábamos los dos ciudadanos, Jaime y mi persona, después llegó fue el agente H.A. ahí no hubo más nadie, cerca del lugar estaba una miniteca, y se escuchaba el sonido, cuando arrancamos estaban saliendo unas personas del sitio, como a 80 o 90 metros iban saliendo unas personas, yo pertenecía a la división de patrullaje vehicular, el grupo estaba R.B., P.Q., R.V., H.A., Madriz y mi persona, esas personas escuché que luego fueron al sitio del suceso a apagar la miniteca, no creo que hayan preservado el sitio del suceso, ya que ellos no estuvieron en los hechos sino después, sólo éramos nosotros dos, siempre disparé desde la misma posición, esa persona se movía sobre la marcha de la patrulla pero en eje siempre de frente, giraba sobre él mismo, uno solo de ellos corrió, me percaté en PTJ que al arma le faltaban 5 tiros el comisario de PTJ, yo el jefe de la comisaría, J.M. no manipuló el arma, tenía el cartucho de esos que son de aluminio, era una Winchester, cuando la persona estaba herida él habló y dijo que nosotros nos habíamos metido en problemas porque él tenía su porte de arma, él dice eso cuando arrancamos sobre la marcha, yo por eso le dije que solicitáramos si el arma estaba solicitada, nos montamos en la unidad y arrancamos y para decir esa palabra se demoró como dos minutos, esa persona en ningún momento tenía las manos arriba siempre estaba disparando, el que se fue corriendo se llevó otra pistola, yo lo seguí para ver si lo agarraba, cuando esa persona corría no efectuaba disparos, pero yo tampoco lo hice, esa pistola era plateada 9mm, grande y la otra era 9mm pavón negro, en El Calamar nos reunimos H.A., J.M. y yo, fue un encuentro, no estuvo presente mas nadie, Hugo sólo me ayudó a montar al herido más nadie me ayudó, no había más nadie en el sitio, Hugo nunca disparó su armamento, Hugo se quedó en el sitio solo, no sé si pidió apoyo, ya que Madriz había pedido el apoyo, yo disparé como a un metro de altura, hacia abajo no efectué disparo, no sé si Madriz efectuó algún disparo hacia abajo, él sacó la pistola sobre la marcha, yo tenía 11 años de servicios, era agente, para prestarle el apoyo a la persona tuvimos que abandonar el sitio del suceso…”. A preguntas de la defensa contestó: “…La calle Coromoto, nosotros veníamos de la carretera negra, la miniteca estaba como a 100 metros aproximadamente, los ciudadanos caminan hacia la calle Cruz, ellos se pararon en la esquina, que hay una pared, los dos estaban un poco distanciados, el primero fue el que salió corriendo y el otro fue el que resultó herido, el que se fue corriendo se fue hacia la carretera vieja, Jaime y yo estábamos en el cruce donde sucedieron los hechos, Madriz y yo estábamos después que sucedieron los hechos yo seguí a uno de ellos, hacia la carretera negra, el estadio está hacia el otro lado, no se puede correr a la misma vez por los dos lados, de la miniteca puedo ver el estadio pero lejos, pero desde donde corro no se ve, yo le disparé porque ellos estaban disparando, y era el conductor, yo no seguí la marcha, mi compañero también tuvo que disparar, no preservamos el sitio del suceso porque se acercaba la multitud durante la estadía en el hospital empezaron a llegar unas personas familiares y otras personas, pero no hablemos con ellos, cuando nos retiramos ellos se pusieron molestos, nosotros nos tardamos como 5 minutos aproximadamente, en llegar al hospital, es más rápido por la autopista pero si dábamos la vuelta la gente nos podía cerrar el paso, si me iba por la autopista era más rápido, El Calamar es un centro de abastos una reunión es para hablar mucho en el sitio y un encuentro es mar rápido la orden era apagar la miniteca, Aguilar se encontraba solo en su unidad, la unidad de Hugo presentaba fallas es por eso que él llega después, él iba poco a poco, entre El Calamar y el sitio del suceso son como 5 cuadras, la unidad blazer y el corolla eran como 40 metros en todo el trayecto el iba más despacio cuando entramos a la primera calle seguí hacia la carretera negra, y acelero Hugo se queda atrás, a Hugo lo veo cuando yo perseguí a la persona que me regreso él venía llegando, y regreso y no lo persigo porque es una zona boscosa y antigua, el herido lo trasladé para prestarle los primeros auxilios, pero él no fue atendido de inmediato…”.A preguntas del Tribunal, contestó: “…Yo estaciono la unidad y me voy por la parte de la compuerta, mi compañero abrió la puerta del lado del copiloto, ellos estaban disparando en forma hacia nosotros también, y sí podía ver que mi compañero estaba disparando, ellos estaban como a metro y medio entre ellos, yo apuntaba, al que quedo allí herido le apunté, él estaba disparando de frente hacia nosotros él dio más blanco, pero el otro disparó pero con la misma salió, ellos dispararon hacia nosotros, cuando la persona cae herida el otro sale corriendo, al que salió corriendo no le disparamos porque a las personas no le podemos disparar por la espalda, nosotros nos defendíamos de los dos, pero como él estaba más blanco, nosotros estábamos como a 5 metros de ellos, la persona que se fue corriendo efectuó varios disparos, pero no sé qué cantidad…”. ************************************************************

    El ejercicio legítimo de la autoridad o cargo como causa de justificación está consagrada en el artículo 65 del Código Penal, el cual dispone: No es punible: … 1.- El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales. **********

    Con respecto a esta causa de justificación, para su configuración deben concurrir ciertas circunstancias; tal como lo señala el jurista A.A.S. en su obra “DERECHO PENAL VENEZOLANO”: “…Como casos específicos de cumplimiento del deber o ejercicio del derecho consigna nuestra ley la referencia a las conductas típicas, que quedan justificadas por el hecho del ejercicio de la autoridad o de las funciones o tareas propias de un cargo o de un oficio o profesión. En primer lugar, aunque aparezcan como típicos, se justifican los hechos que se realizan en ejercicio de la autoridad o en cumplimiento de los deberes inherentes a determinados cargos públicos. Este es el caso del funcionario que practica la detención de una persona o también de aquél que realiza una pesquisa domiciliaria, por supuesto, de conformidad con lo establecido por la ley. El problema más interesante y de mayor alcance práctico que se plantea en esta materia es el relativo al uso de la fuerza pública y, específicamente, de las armas, vinculado al ejercicio de la autoridad y a las funciones públicas. El punto sin duda, amerita una especial consideración, tomando en cuenta que entre nosotros frecuentemente se abusa de la fuerza y se recurre a las armas en forma absolutamente injustificada, y luego se pretende amparar el hecho ilícito y delictivo en el ámbito de esta causal. Como lo ha precisado J.R.M., el Estado puede usar de la fuerza pública como medio coactivo directo para mantener el orden y cumplir sus fines, pero tal uso, el recurso a medios violentos o el ataque a bienes protegidos por el derecho y el uso de las armas, ha de considerarse como un medio extremo, que sólo se justifica cuando se trata de proteger y auxiliar a las personas, velar por su seguridad, evitar daños en las cosas, amparar las condiciones necesarias para el decoro y buen ejercicio de las funciones públicas, impedir la comisión de hechos punibles y preservar a la colectividad de peligros graves e inminentes; en otras palabras, diríamos, tal recurso extremo sólo encuentra justificación, fuera de los casos de aplicación de otra causal como la legítima defensa, cuando se actúa en defensa del orden público, entendido tal concepto en el sentido del normal desenvolvimiento de la vida social en el cual se garantiza la seguridad y libertad de los ciudadanos y la libre actuación de los órganos del Estado. Precisamente nuestro Código Penal, en el artículo 281, con lo cual lo que hemos señalado, dispone que las personas autorizadas para portar armas no podrán hacer uso de ellas sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. En materia tan delicada y que se ha prestado entre nosotros a tantos abusos, debe extremarse el celo de los funcionarios encargados de velar por el orden público; y asimismo, los jueces deben estar atentos para aplicar con todo rigor la ley, ya sea en caso de exceso punible, o cuando falta el requisito de la necesidad y se excluye por tanto, las justificación, debiendo sancionarse la conducta ilícita. Y con relación con los funcionarios se hace necesario recalcar, como lo anota J.d.A., que su deber es defender, no atacar; que deben afrontar el riesgo y no evitarlo a la primera señal; que están obligados a la serenidad y a la prudencia; que su condición es de guardianes del orden público y no de perturbadores del mismo; y que su uniforme no debe ser signo de prepotencia, sino señal de su misión de defensa de la ciudadanía. Por tanto debe insistirse en el carácter de recurso extremo del uso de la fuerza y de las armas por parte de la autoridad, por lo cual, sólo en determinadas circunstancias y agotados los recursos no violentos, puede recurrirse a la violencia y a las armas; y con relación a estos últimos recursos, como lo expresa el mismo J.d.A., utilizar primero los medios menos dañosos o menos mortíferos de reducir la resistencia a la autoridad, como lo serían los rolos de goma, chorros de agua con mangueras y gases lacrimógenos, etc. Todas las circunstancias del hecho concreto deberán ser apreciadas por el juez con extremo cuidado, a fin de determinar la procedencia de la justificación, la necesidad del medio, y los excesos y el abuso que deberán ser sancionados. *******************************************************************

    Corresponde a este juzgador determinar o establecer si con las pruebas producidas durante el debate oral y público quedó materializada la causa de justificación alegada por la defensa y los acusados; deben valorarse, estimarse y apreciarse las pruebas producidas en el debate oral y público; así como también debe hacerse un análisis comparativo de las mismas y tomar en consideración las circunstancias del hecho concreto. ***********************************************************

    En el sistema acusatorio para valorar las pruebas y así motivar su decisión, el juzgador deberá confrontar la testimonial de una y otra persona, inclusive con la declaración del acusado y las demás pruebas existentes y compararlas todas en su conjunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el sistema de valoración, es decir, que se deben apreciar las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. ***************************************

    En tal sentido se observa: ************************************************************

  89. - DECLARACIÓN del acusado ciudadano J.I.M.G., ampliamente identificado ut supra, quien impuesto del precepto constitucional contenido en al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de manera espontánea expuso: “…Yo vengo en pro de declarar los acontecimientos que se suscitaron en fecha 24-07-04, yo me encontraba en labores de patrullaje me encontraba en compañía del funcionario L.C. en ese momento nosotros recibimos una llamada por el supervisor de guardia quién nos indicó que teníamos que darle cumplimiento al decreto 004 y 005 en el cual todas las efectividades tenían que darle culminación a las 12: 00 horas, nos trasladamos y contactamos al agente Aguilar, quien tripulaba una unidad salimos desde el calamar, la parte delantera de la blazer, nos percatamos que uno de sus extremos estaba tapado en láminas de zinc, fuimos a la mitad de la calle del otro extremo pudimos avistar a dos ciudadanos, quienes emprenden el ataque y nos disparan, el agente L.C. detiene la unidad, y ellos siguen disparando, uno de los ciudadanos cae herido, el agente Luis, H.A. ayuda al agente Carmona a montar al ciudadano que se quedó herido, luego veo que la gente de la fiesta viene hacia el lado donde nosotros estábamos, luego veo que montan al ciudadano en la parte trasera de la blazer, luego transmito la novedad por clave informando lo que se estaba suscitando en el momento, L.A. se queda solo en el sitio y nosotros nos fuimos para el hospital, y el médico dice que fallece a los 45 minutos de haber llegado al hospital, aparte de mi declaración quiero destacar a nivel personal nosotros en un principio le manifestamos a nuestra defensa que nosotros queríamos declarar en el última etapa de juicio, ya que estábamos seguros que estas personas se iban a contradecir excepto L.M.M., estas personas lo que hicieron fue tratarnos de perjudicar con sus declaraciones, la declaración del ciudadano J.P. en su respuesta de la pregunta 19 dice que él con otro ciudadano recogieron las conchas del piso, con la finalidad de modificar el sitio del suceso, otra parte es la declaración de P.M., el cual dice que se encuentran todos los elementos de convicción para que se demuestre que hubo un enfrentamiento, también podemos destacar que la policía del estado Miranda es una glock calibre 9mm el cual es un arma de potencia más no de impacto, el arma glock es como una aguja en una sabana, eso quiere decir que la persona puede seguir ejecutando su movimiento en un lapso de tiempo determinado, quisiera que viera la parte de la gráfica de la planimetría, referente a la declaración de L.M.M., en el punto 4 y 5 manifiesta el lugar donde se detienen los dos ciudadanos, también se puede observar la distancia, analizamos si dos personas que vienen de una fiesta ven una comisión policial, con qué motivo se detienen en la esquina, con la finalidad de atacarnos, ya que si no tenían por qué haberse detenido allí, yo tengo 11 años en la institución, me han catalogado por dedicarme a tratar de hacer cumplir las leyes, yo poseo un folleto donde un mes antes de los hechos a mí se me reconoce mi trabajo, es injusto que yo esté pasando esto, aparezco entre los seis mejores funcionarios de la policía del estado Miranda, quisiera que tuviera en consideración esa parte que tuve en un penal y es deshonroso. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público contestó: “…Yo disparé con la mano derecha, (se para el acusado y muestra la manera cómo disparó) yo efectué varios disparos porque ellos no tuvieron contemplación con nosotros, mi finalidad fue salvaguardar nuestras vidas, yo portada una pistola calibre glock, 9 mm, de capacidad 17 más 1, después no conté cuántas balas quedaban, yo disparé a estos ciudadanos que para el momento me efectuaron disparos, no me di cuenta si uno de esos disparos impactó contra alguna persona, me doy cuenta es después, yo repelo el ataque, quiere decir que los disparos los hago en movimiento y posteriormente se frena la blazer, esos disparos impactaron la unidad, ninguno de nosotros resultó herido, cuando llegamos a la región policial, se observó que el vidrio derecho estaba roto y con dos impactos, después que efectúo los disparos yo repelo otra vez la acción de ellos como tres veces, yo me bajo de la unidad me coloco al lado de la puerta yo abrí y efectué dos disparos con la puerta abierta, y disparo en posición de disparo, también cubriéndome, efectué varios disparos, posteriormente viene el agente L.C., quién también repele el ataque, la finalidad de un enfrentamiento es neutralizar a la persona, yo efectúo los disparos a estos dos ciudadanos, no tengo un enfoque como tal, porque los dos están disparando, no podría decir en qué posición se encontraba el arma para el momento, sí, yo observé cuando la persona cayó al suelo, él va cediendo y cae sentado de frente, cuando él se encontraba en el piso la comisión no le efectuó más disparos, no sé qué cantidad de disparos se efectuaron, ya que éramos tres, todos los disparos eran dirigidos a la comisión policial, y la unidad recibió tres disparos, L.M. quedó más hacia la esquina, yo quiero aclarar que la identidad de Magallanes se supo fue aquí nosotros nunca habíamos logrado la detención anterior a ese caso, es más ni lo conocemos, el calamar queda a seis cuadras del sitio del suceso de la calle Coromoto, ese es el punto de encuentro de nosotros, donde coordinamos las diligencias policiales, estaba contemplado en esos decretos, lo cual decía que estaba suspendido las festividades, los licores y la circulación de los menores, los únicos que iban cruzando eran ellos, pero no puedo distinguir quién iba adelante y quién iba atrás, el alumbrado era claro, el sitio del enfrentamiento y entre las láminas de zinc, era como de 80 metros, de la parte donde se encontraba el herido hasta la festividad, el único que hace acto de presencia es mi compañero, a nosotros nos mandan a apoyar a ellos, ya que él solo no podía parar una fiesta, yo tomo el arma donde González me efectuó los disparos, cuando él cae herido yo me voy acercando agarro el armamento y me lo meto en el chaleco, ya que vi que venía la gente de la fiesta, porque yo presumo que la evidencia iba a correr peligro, en ese acercamiento no efectué disparos, y en ese momento tenía el arma al lado, yo recojo el arma porque en la parte de la fiesta esas personas venían hacia el lugar donde nosotros estábamos, ya que la gente venía gritando, mis dos compañeros vieron cuando yo recogí el armamento, me lo metí en el chaleco, hasta que llegué a la sede de la policía, le di parte al jefe de los servicios, y él se encargó de la parte de la experticia, el acta la elabora los funcionarios actuantes que en esos estaba yo, de repente surgen ideas de los otros compañeros, en un acta policial hay que especificar lo que sucedió y puedo dar fe que lo que está en el acta fue lo que sucedió, L.C. era el que poseía el control de la camioneta, él para la unidad, se baja por la parte posterior y repele el ataque, el agente Luis me imagino que estaba cubierto y disparaba de la parte posterior, yo tenía era el frente es imposible que yo estuviera pendiente de él, pero no veía cuántos disparos realizó, esos impactos que efectuaron a la camioneta en principio fue en marcha, ellos cargaban pistolas automáticas, yo no pude verificar en el momento sino posteriormente, la finalidad de ellos no fue disparar a la camioneta sino disparar a la humanidad de nosotros, el ciudadano Á.G. cuando cruzamos ellos empezaron a disparar, y el otro se fue corriendo a la parte de abajo, ellos estaban como a 5 metros de nosotros ellos dispararon parados empuñando su armamento, ellos efectuaron disparos cerca de la puerta, estamos hablando de una esquina calculo 2 metros o metro y medio, siempre los disparos de frente, hacia nosotros, después que colectamos el arma yo corro hacia la camioneta abro la compuerta, salgo corriendo a la parte del copiloto y trasmito lo que estaba pasando, sólo está Luis y Aguilar, puedo dar fe que los testigos simplemente visualizan que pueden reconocer al agente H.A. y por eso ellos en sí no tuvieron enfoque, cuando son hechos resaltantes siempre se queda grabado lo que pasó, y eso nunca se nos va a olvidar, ellos llegaron fue después que nosotros nos fuimos, ya que no nos importó nuestro compañero, sino el ciudadano que cayó en el sitio, en el otro extremo estaba tapado y la única parte de pasar por el otro lado es levantando la lámina de zinc, para ese momento todavía había música, a Ángel lo monta L.C. y el agente Aguilar, más nadie colaboró, nosotros nos vamos por la parte de la carretera vieja, ya que el acceso más factible está la carretera negra, desde el momento que llevamos a la persona herida al hospital nos tardamos como 5 minutos, ya que el funcionario de guardia toma el ingreso, cuando llegamos al hospital estaba el funcionario G.Z. y un camillero, para el momento que nosotros llegamos al hospital no había ningún familiar de él, después fue que empezaron a llegar las personas, se menciona que regresaron el short, estas personas llegaron graneadito después, H.A. no presenció el enfrentamiento como tal, ya que él venía a distancia al momento del enfrentamiento, ya que ese corolla tenía muchas fallas, Hugo llega es después él simplemente ayuda a Luis a montar a este ciudadano en la camioneta, no presenció el enfrentamiento porque él venía a distancia, yo me encontraba adscrito a la división vehicular en el grupo A, en ese oportunidad estaba conformado por Richard, Rosa, P.C., R.V., Rafael Yánez, agente H.A., L.C., otros funcionarios y yo, ellos ninguno tuvo participación activa, ya que la unidad 536 llegó con otro grupo de compañeros, que fueron los que prestaron el apoyo, para el momento estos funcionarios no estaban presentes en el calamar, en la unidad blazer nos fuimos por la carretera negra, para poderle dar más desenvolvimiento a la distancia, automáticamente cuando hay evidencia resguardamos el armamento, para poder demostrar que hubo un enfrentamiento, el grupo de funcionarios que forman parte del grupo no resguardaron el sitio del suceso, desconozco por qué no se hizo, pero ellos llegaron después y recogieron las conchas, ya que de las conchas se pudo haber descartado que hubo un enfrentamiento como tal, ya que esas personas poseían tres tipos de cartuchos diferentes, la funcionaria R.B. es nativa de Cúpira, es de cabello indio y su cabello de color negro natural, ya que en el reglamento no se permiten cortes extraños ni cambios de color, cuando se traslada al herido en todo momento iba consciente, él dijo ustedes se metieron en peo porque la pistola estaba legal, yo era el copiloto, el piloto era L.C., alguno de los funcionarios que estaban en la comisión, llegaron las demás unidades incluso llegó el supervisor y nos dijo que nos fuéramos al comando, y nos dijo que le comunicáramos al fiscal lo acontecido, yo me percaté que uno de los impactos que posee en la parte del retrovisor ya que cuando íbamos por la carretera veo que le faltaba, no nos demoramos en llevar al ciudadano al hospital, ya que no hubo negligencia por parte de nosotros, y le prestamos la colaboración, luego se presenta una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el transcurso de la noche, y después con el agente H.A. fueron al sitio del suceso, no conozco a ninguna de estas personas que vinieron a declarar, el funcionario H.A. no sé qué tiempo duró él allí, porque él nos manifestó que esa gente nos cayó encima, me imagino que él no hizo uso de su arma en ningún momento, yo me imagino que entre ellos no hubo ningún altercado, el arma era automática, calibre 9mm, el tipo de cartucho era WIN cpn, hidrochop una pistola automática, no sé con cuántos cartuchos estaba la cacerina, tampoco sé cuántas balas estaban para el momento, en el acta policial creo estar seguro que se dejó constancia del arma y la cantidad de cartucho, pero no me acuerdo qué cantidad de balas…”. A preguntas de la defensa contestó: “…L.M. corrió hacia debajo de allí hay un matorral, el stadium, queda al final como a 300 metros de donde se encontraba la patrulla, la carretera negra está hacia abajo, Magallanes corre hacia abajo, yo no puedo correr hacia los dos sitios a la misma vez, es decir, hacia el stadium no se puede correr por la carretera negra, L.m. supe aquí que fue quién disparó, supe que se llamaba Ángel cuando lo llevé al hospital ya que le decían papo, que también lo supe por los familiares en el hospital, no seguimos la marcha porque ellos nos disparaban, ya que ellos nos disparaban, nosotros intentábamos neutralizarlo, a Magallanes el agente L.C. si lo siguió pero no logró detenerlo ya que se metió al fondo de de una casa, cuando colecto el arma lo hago porque sé que venía gente y eran bastantes, pero era mucha distancia, y mi visualización no llegaba allá, a Héctor no lo conozco sino que como imputado me percaté que se llamaba así y que era el encargado de la fiesta, él no estaba durante el enfrentamiento, desde el sitio del suceso hasta el hospital nos tardamos 5 minutos, allá nos recibió un agente y un camillero, apenas transcurrieron como cinco minutos cuando llegaron las demás personas, no sé cuantas unidades llegaron, el sitio del suceso no lo preservamos, porque yo tomé la iniciativa de tomar y preservar el arma, no lo preservamos porque venía la gente de la fiesta, el agente Aguilar se quedó y no me recuero si fue al hospital…”.A preguntas del Tribunal, contestó: “…Yo escuché varios disparos, estamos hablando de dos pistolas automáticas, no sé qué número específico, fueron más de 10, cuando llega a la región el jefe de los servicios le quita el peine y verifica la procedencia y nosotros tenemos acceso al expediente como imputados y verificamos el tipo de arma, el jefe de los servicios manipuló el arma, y posteriormente el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes tomaron las características completas del armamento, yo dejé constancia de las características del arma, pero con el jefe de los servicios, colecté una pistola 9 mm automática, el peine, no me recuerdo cuántas balas tenía capacidad ese armamento, la hidrochop las características es que son chatas y con estrías…”. ***************

  90. - DECLARACIÓN del acusado ciudadano L.D.C.F., ampliamente identificado ut supra, quien impuesto del precepto constitucional contenido en al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de manera espontánea expuso: “…Eso fue el 24 de Julio del 2004 me encontraba como conductor en compañía de J.M., recibimos una llamada que nos encontráramos con Hugo en el sector el Calamar, fuimos al sitio, hablamos con H.A. y él andaba solo, yo le dije que se fuera en la parte de atrás, llegamos, la calle estaba cerrada, de la calle de la fiesta venían saliendo dos ciudadanos, que cuando nos vieron sacaron sus armas empezaron a disparar, J.M. se vio en la necesidad de accionar el armamento, luego tomamos posición de disparo y repelimos el ataque, luego cae el arma con que se encontraba disparando, el otro sale corriendo pero no le di alcance porque él se metió en un matorral, luego montamos al ciudadano en una unidad, y J.M. se encargó de recoger el armamento, luego llegamos al hospital nos recibió el Dr. A.R., luego nos indican a los 45 minutos que falleció el ciudadano. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público contestó: “…Transcurrieron 5 minutos desde que trasladamos al herido para el hospital, luego fue llegando gente, observé un impacto en el retrovisor del copiloto, una vez que arranco ya que venía una multitud, cuando salgo de ahí me percato del retrovisor, llegando al hospital fue que revisamos los demás impactos, de los otros dos nos percatamos en el comando, para el comando nos fuimos J.M., luego llegaron otras unidades al hospital los que estaban de guardia, R.B., Villalón, ellos no tuvieron participación en el hecho que nos ocupa, esos disparos que nos realizaron íbamos sobre la marcha pero no tengo conocimiento de la cantidad, ellos estaban de frente hacia nosotros, ellos estaban girando, hacia nosotros, hicieron varios disparos en varias posiciones, ellos dispararon hacia nosotros, cuando yo escucho los disparos detengo la unidad, y tomo una posición de disparo, (ilustró al tribunal la posición de disparo), yo efectué 5 disparos porque en el peine me faltaban 5 cartuchos, ellos nos estaban disparando a nosotros, yo le disparé a ellos pero no sé si le disparé a esas dos personas, él cae herido se fue deslizando de la pared y soltó la pistola (ilustró al tribunal el movimiento), cuando él suelta las pistola el otro sale corriendo, J.M. recogió la pistola del sitio, él iba pendiente, iba caminado una vez que él soltó la pistola no hubo más disparos, entre el herido y la pistola había como medio metro, yo corrí, regresé y el todavía estaba pendiente de él, yo le dije a Hugo que me ayudara a montar al herido, cuando yo regreso veo que él está recogiendo el armamento y lo resguardo dentro del armamento, nosotros estamos para neutralizarlos a ellos, cuando él soltó el armamento no hubo más disparos, lo hice con la mano derecha, cuando él efectúa los disparos vi que disparaba con la mano derecha pero en diferentes ángulos, estábamos nada más nosotros tres, la distancia era como de cuatro a cinco metros, la persona no se acercó a la puerta, J.M. efectuó varios disparos pero no sé cuántos, primero dentro de la unidad y después fuera de la camioneta, yo vi cuando él estaba disparando pero no sé qué cantidad, al momento del enfrentamiento estábamos los dos ciudadanos, Jaime y mi persona, después llegó fue el agente H.A. ahí no hubo más nadie, cerca del lugar estaba una miniteca, y se escuchaba el sonido, cuando arrancamos estaban saliendo unas personas del sitio, como a 80 o 90 metros iban saliendo unas personas, yo pertenecía a la división de patrullaje vehicular, el grupo estaba R.B., P.Q., R.V., H.A., Madriz y mi persona, esas personas escuché que luego fueron al sitio del suceso a apagar la miniteca, no creo que hayan preservado el sitio del suceso, ya que ellos no estuvieron en los hechos sino después, sólo éramos nosotros dos, siempre disparé desde la misma posición, esa persona se movía sobre la marcha de la patrulla pero en eje siempre de frente, giraba sobre él mismo, uno solo de ellos corrió, me percaté en PTJ que al arma le faltaban 5 tiros el comisario de PTJ, yo el jefe de la comisaría, J.M. no manipuló el arma, tenía el cartucho de esos que son de aluminio, era una Winchester, cuando la persona estaba herida él habló y dijo que nosotros nos habíamos metido en problemas porque él tenía su porte de arma, él dice eso cuando arrancamos sobre la marcha, yo por eso le dije que solicitáramos si el arma estaba solicitada, nos montamos en la unidad y arrancamos y para decir esa palabra se demoró como dos minutos, esa persona en ningún momento tenía las manos arriba siempre estaba disparando, el que se fue corriendo se llevó otra pistola, yo lo seguí para ver si lo agarraba, cuando esa persona corría no efectuaba disparos, pero yo tampoco lo hice, esa pistola era plateada 9mm, grande y la otra era 9mm pavón negro, en El Calamar nos reunimos H.A., J.M. y yo, fue un encuentro, no estuvo presente mas nadie, Hugo sólo me ayudó a montar al herido más nadie me ayudó, no había más nadie en el sitio, Hugo nunca disparó su armamento, Hugo se quedó en el sitio solo, no sé si pidió apoyo, ya que Madriz había pedido el apoyo, yo disparé como a un metro de altura, hacia abajo no efectué disparo, no sé si Madriz efectuó algún disparo hacia abajo, él sacó la pistola sobre la marcha, yo tenía 11 años de servicios, era agente, para prestarle el apoyo a la persona tuvimos que abandonar el sitio del suceso…”. A preguntas de la defensa contestó: “…La calle Coromoto, nosotros veníamos de la carretera negra, la miniteca estaba como a 100 metros aproximadamente, los ciudadanos caminan hacia la calle Cruz, ellos se pararon en la esquina, que hay una pared, los dos estaban un poco distanciados, el primero fue el que salió corriendo y el otro fue el que resultó herido, el que se fue corriendo se fue hacia la carretera vieja, Jaime y yo estábamos en el cruce donde sucedieron los hechos, Madriz y yo estábamos después que sucedieron los hechos yo seguí a uno de ellos, hacia la carretera negra, el estadio está hacia el otro lado, no se puede correr a la misma vez por los dos lados, de la miniteca puedo ver el estadio pero lejos, pero desde donde corro no se ve, yo le disparé porque ellos estaban disparando, y era el conductor, yo no seguí la marcha, mi compañero también tuvo que disparar, no preservamos el sitio del suceso porque se acercaba la multitud durante la estadía en el hospital empezaron a llegar unas personas familiares y otras personas, pero no hablemos con ellos, cuando nos retiramos ellos se pusieron molestos, nosotros nos tardamos como 5 minutos aproximadamente, en llegar al hospital, es más rápido por la autopista pero si dábamos la vuelta la gente nos podía cerrar el paso, si me iba por la autopista era más rápido, El Calamar es un centro de abastos una reunión es para hablar mucho en el sitio y un encuentro es mar rápido la orden era apagar la miniteca, Aguilar se encontraba solo en su unidad, la unidad de Hugo presentaba fallas es por eso que él llega después, él iba poco a poco, entre El Calamar y el sitio del suceso son como 5 cuadras, la unidad blazer y el corolla eran como 40 metros en todo el trayecto el iba más despacio cuando entramos a la primera calle seguí hacia la carretera negra, y acelero Hugo se queda atrás, a Hugo lo veo cuando yo perseguí a la persona que me regreso él venía llegando, y regreso y no lo persigo porque es una zona boscosa y antigua, el herido lo trasladé para prestarle los primeros auxilios, pero él no fue atendido de inmediato…”.A preguntas del Tribunal, contestó: “…Yo estaciono la unidad y me voy por la parte de la compuerta, mi compañero abrió la puerta del lado del copiloto, ellos estaban disparando en forma hacia nosotros también, y sí podía ver que mi compañero estaba disparando, ellos estaban como a metro y medio entre ellos, yo apuntaba, al que quedó allí herido le apunté, él estaba disparando de frente hacia nosotros él dio más blanco, pero el otro disparó pero con la misma salió, ellos dispararon hacia nosotros, cuando la persona cae herida el otro sale corriendo, al que salió corriendo no le disparamos porque a las personas no le podemos disparar por la espalda, nosotros nos defendíamos de los dos, pero como él estaba más blanco, nosotros estábamos como a 5 metros de ellos, la persona que se fue corriendo efectuó varios disparos, pero no sé qué cantidad…”. ************************************************************

    De las declaraciones rendidas por los acusados se desprende que éstos manifiestan que efectivamente el día de los hechos en la Calle Coromoto de San J.d.B., en momentos que se encontraban de patrullaje vehicular, por instrucciones de su supervisor se dirigieron a ese lugar a fin de hacer cesar una fiesta que se encontraba en la vía pública, por cuanto para la época de los hechos y por decreto de la gobernación del estado Miranda, las fiestas públicas debían culminar a las doce de la noche. Señalan los acusados que en momentos en que se acercaban a la Calle Coromoto, lograron avistar a dos ciudadanos, quienes al percatarse de la comisión policial optaron por sacar sendas armas de fuego y efectuarle disparos a los integrantes de la referida comisión policial, es decir, a los acusados; recibiendo la unidad patrullera varios impactos de bala; señalando los acusados que se vieron en la necesidad de repeler la acción en resguardo de su integridad física, haciendo uso de su respectiva arma de reglamento; por lo que se produjo según lo manifestado por ambos acusados, un enfrentamiento, resultando herido uno de los sujetos, mientras el otro se fue corriendo del lugar, una vez que su compañero cae herido. Igualmente manifestaron los acusados que el lugar estaba iluminado, que los sujetos estaban armados y ambos efectuaron disparos en contra de la comisión; así como también señalaron que todos los disparos que efectuaron los sujetos fueron en contra de la unidad y que la intención era agredir a los funcionarios policiales. Indicaron que en el intercambio de disparos, una vez que el agente Carmona detiene la unidad, se encontraban totalmente de frente a los sujetos, quienes le efectuaban disparos y ellos (los acusados) a su vez le realizaban disparos a los prenombrados sujetos, explicaron que la unidad patrullera bleizer se encontraba de frente a los sujetos, es decir, el lado del copiloto se encontraba de frente a los a sujetos; expuso el acusado J.M. que se bajó de la unidad y se puso en posición de disparo y efectuó varios disparos a los sujetos cubriéndose con la puerta del copiloto, mientras que el acusado L.C. se bajó de la patrulla y se fue hacia la parte trasera de ésta y desde allí disparaba en contra de los dos ciudadanos; quienes a su vez le efectuaba disparos a la comisión, encontrándose éstos a una distancia de los funcionarios policiales y la patrulla de aproximadamente cuatro (04) a cinco (05) metros. Señalaron que una vez que uno de ellos cae herido, el cual resultó ser Á.L.G., el otro sujeto se fue corriendo del lugar, hacia abajo, mientras el herido se fue deslizando por la pared de la casa ubicada en la esquina de la calle, hasta que cae y el funcionario J.M. se le acercó poco a poco y logró tomar el arma que portaba el mismo, introduciéndosela en el chaleco; señalaron igualmente que después que el herido cayó, ellos no efectuaron más disparos; posteriormente llegó el funcionario H.A., quien ayudó al funcionario Carmona a montar al herido en la blazer y fue trasladado al hospital, donde falleció a los 45 minutos de haber ingresado al mismo. **********************************

    De las declaraciones de los acusados, estima este juzgador que estamos en presencia de una confesión calificada; y así deben ser valoradas, como en efecto se valoran estas declaraciones de los acusados, toda vez que los mismos a la vez que reconocen la autoría de los hechos que se les atribuyen, se excepcionan alegando en su descargo, un hecho para tratar de desvirtuar su responsabilidad, como lo es la causa de justificación del EJERCICIO DE UNA AUTORIDAD O CARGO, conforme con o previsto en el artículo 65 numeral 1 del Código Penal. *****************

    Continuando con la valoración y análisis de las pruebas producidas durante el debate oral y público, tenemos las declaraciones de los ciudadanos H.J.G.C., este ciudadano indicó la fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos; así como también señaló que vio cuando dos funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda le disparaban a ÁNGEL quien quedó al lado de la puerta de la casa y que éste fue auxiliado por C.V. quien ayudó a montarlo en la Blazer para que lo llevaran al hospital, donde murió posteriormente, señaló igualmente que nunca llegó a ver a Ángel con arma. EYKEEL J.R.; quien manifestó que escuchó cuando Ángel le pedía a los funcionarios que no le dispararan, que no lo mataran; señaló igualmente la fecha, hora y lugar de los hechos; indicó que observó cuando los funcionarios policiales le disparaban a Ángel; quien quedó al lado de la puerta de la casa, que éste fue auxiliado por C.V., quien ayudó a montarlo en la Blazer para que lo llevaran al hospital, donde murió posteriormente. De igual manera señaló que ÁNGEL en ese momento no tenía arma G.R.H.P.; este testigo señaló que se encontraba en compañía de E.J.P.C. y observó cuando la Blazer llegó y escuchó los disparos y trató de llegar al lugar para auxiliar a Ángel pero los funcionarios policiales lo impidieron; indicó que escuchó cuando Ángel pedía que no lo mataran, que Ángel estaba de frente a los policías arrodillado y con las manos arriba y que éste quedó al lado de la puerta de la casa. Igualmente manifestó que ÁNGEL no tenía arma de fuego. E.J.P.C.; quien manifestó que se encontraba en compañía de G.H.; y vio llegar la patrulla y escuchó los disparos; señaló el día, hora y lugar de los hechos; asimismo indicó que Ángel quedó al lado de la puerta de la casa. Asimismo indicó que ÁNGEL jamás portó armas de fuego ni efectuó disparos a los funcionarios policiales y que no había armas adyacente al lugar donde quedó ÁNGEL. C.J.V., señaló este testigo que le fue avisado que a Ángel le habían dado unos tiros y se dirigió al lugar y vio a ÁNGEL tirado y fue a ayudarlo y ayudó a montarlo en la Blazer para que lo llevaran al hospital, logró ver que Ángel tenía un disparo en la pierna y uno en la barriga, indicó que Ángel quedó al lado de la puerta. De igual forma señaló que ÁNGEL no efectuó ningún disparo porque él no tenía armas y cerca del lugar donde estaba no había arma. L.M.M.M., este ciudadano manifestó que acompañaba a ÁNGEL cuando los interceptó la policía en la calle Coromoto como a las 11:50 de la noche, y les comenzó a disparar y Á.c. y él siguió corriendo y no supo más nada porque se quedó en el fondo de una casa; indicó que cuando ÁNGEL cae todavía le seguían disparando, que corrió hacia el estadio; señaló que ÁNGEL quedó en el porche cerca de la puerta de la casa y que había iluminación. Igualmente manifestó que ÁNGEL no tenía armas. J.A.P.A.; quien señaló que el hecho ocurrió entre 11:00 y 11:30 de la noche, que escuchó los disparos, luego llegó al lugar y ayudó a montar a Ángel en la patrulla, indicó que Á.c. entre la acera y la zanja frente a la casa, que había iluminación e indicó que Ángel murió en el hospital. Indicó asimismo este ciudadano que no le vio ningún tipo de arma a ÁNGEL. T.M.E.M., este testigo presencial de los hechos manifestó que vio cuando los funcionarios le disparaban a Ángel, que éstos tenían a ÁNGEL de frente, que éste levantó las manos y le pedía que no lo mataran y cayó en frente de la casa entre el porche y la acera, es decir, entre la zanja y la acera, igualmente señaló que había iluminación. Igualmente señaló la prenombrada ciudadana que ÁNGEL no disparó porque no tenía armas. ************************

    De la valoración individual y del análisis comparativo de estas declaraciones, se desprende que son contestes los testigos en señalar que el hoy occiso Á.L.G. no portaba arma de fuego y éste en consecuencia no efectuó disparo alguno en contra de los funcionarios policiales, así como también señalaron los ciudadanos G.R.H.P. y C.V. que cerca del lugar donde quedó ÁNGEL herido no había arma alguna; lo que es totalmente discordante con lo manifestado por los acusados, quienes señalaron que una vez que cae la persona herida el funcionario Madriz se acercó y tomó el arma que portaba ésta y se la introdujo en el chaleco, la cual había caído adyacente al cuerpo del herido. Son contestes los ciudadanos G.H.P. y T.M.E.M., que la víctima Á.L.G. se encontraba de frente a los funcionarios policiales, tal como lo señalaran los acusados, y ÁNGEL estaba de rodillas con las manos arriba pidiéndoles a los funcionarios policiales que no lo mataran. Por su parte el ciudadano L.M.M.M., quien era la persona que acompañaba al hoy occiso, señaló que cuando los interceptó la policía en la calle Coromoto como a las 11:50 de la noche, y les comenzó a disparar Á.c. y él siguió corriendo; indicó que cuando ÁNGEL cae todavía le seguían disparando, que corrió hacia el estadio; lo cual discrepa con lo manifestado por los acusados, quienes señalaron que una vez que el sujeto cae herido la comisión policial no efectuó más disparos, son contestes igualmente en señalar la posición y lugar en que quedara Á.L.G. después de haber recibido los disparos, indicaron asimismo estos testigos que los funcionarios policiales le efectuaron disparos a ÁNGEL, lo cual se corresponde con lo señalado por los acusados, quienes reconocieron haberle disparado a dos ciudadanos, uno de los cuales resultó herido; asimismo son contestes los testigos en señalar que el lugar se encontraba iluminado, tal como lo indicaran igualmente los acusados. Igualmente señalaron los acusados que la unidad blazer que tripulaban recibió tres impactos de bala durante el enfrentamiento; tal situación quedó corroborada con las declaraciones de los expertos C.Y.M., P.L.M.P., J.L.D.R., P.A.H.D. y L.R.P.M., quienes practicaron inspecciones técnicas a la patrulla modelo Blazer, así como las fijaciones fotográficas de la misma; dejando constancia que efectivamente la misma presentaba tres (03) impactos de bala, uno en la puerta de copiloto y otro impacto de bala en el retrovisor de ese mismo lado; es decir, tal como lo manifestó la experta C.Y.M., “…para el momento de la inspección se observaron dos orificios al lado del copiloto uno a la altura de la puerta del copiloto y otro orificio en el retrovisor de ese mismo lado…”; tal como quedara plasmado en el acta de Inspección Técnica. Así como también se realizó la trayectoria balística de los referidos impactos de bala observados en la unidad Blazer Nº 539, la cual la realizó el experto L.R.P.M., quien dejó constancia en su experticia, la cual fue ratificada durante el juicio oral y público, lo siguiente: “…Vistos y analizados los elementos físicos de juicio aunados a las muestras apreciaciones Técnicas Balísticas, podemos establecer lo siguiente: 1.- Los impactos localizados en la calle Coromoto, con Transversal Coromoto, San J.d.B., Carretera Negra, Municipio Andes Bello, estado Miranda y los orificios localizados en el vehículo : Marca CHEVROLET, modelo: BLAZER ( HIDROMATICA), Tipo: CAMIONETA, color; BLANCO, placas identificativas signadas con la nomenclatura: 4-539, de uso oficial Adscrita a la Policía del Estado Miranda, aparcado en el estacionamiento de la sede de la Policía del Estado Miranda, ubicado en la Avenida Intercomunal Rio Chico, Estado Miranda, presenta características que permiten encuadrarlos como ocasionados por proyectiles disparados por arma de fuego…” . De la misma igualmente se desprende que la unidad Blazer presentaba: orificio 1 ubicado en el espejo retrovisor, el número 2 en la parte inferior en la puerta del copiloto y el número 3 en la parte central de la puerta del copiloto, encontrándose en un mismo planto con la boca del cañón en forma descendente…”. Además estableció la trayectoria de Derecha a Izquierda; todas estas experticias y declaraciones de expertos son valoradas y estimadas por este Tribunal: Sin embargo con las declaraciones de expertos y las respectivas experticias, no pudo establecerse las circunstancias en que se produjeron los disparos observados en la unidad Blazer; y aún cuando se colectó un fragmento de plomo, el mismo no pudo ser comparado a fin de determinar el arma por el cual fue disparado; por otra parte no pudo determinarse que la víctima Á.L.G. haya disparado; así como tampoco a juicio de este Juzgador quedó establecido y no se ha creado al convicción en este Juzgador que la víctima portara arma de fuego alguna, tal como lo señalaran los testigos, cuya declaraciones ya han sido analizadas y comparadas. Los acusados señalan que mientras la unidad se encontraba en marcha los sujetos efectuaron disparos en contra de la comisión policial y una vez que es detenida la marcha de la unidad, continuó el enfrentamiento e intercambio de disparos con los dos sujetos que portaban armas de fuego; igualmente señalaron que durante el intercambio de disparos los sujetos se encontraban de frente a la unidad, es decir, de frente al lateral del lado del copiloto a una distancia de 4 a 5 metros; lo cual a juicio de este tribunal es inverosímil, toda vez que sería ilógico que dos funcionarios policiales, peritos en el manejo de armas, entrenados para ello, que se encuentren intercambiando disparos con dos personas totalmente descubiertas, es decir, sin protección alguna, a 4 metros de distancia y una separación entre ellos de aproximadamente un metro y medio, sólo recibiera diez impactos de bala uno solo de ellos; esto es, el ciudadano Á.L.G. quien según la versión de los acusados, se encontraba en compañía de otro sujeto también portando arma de fuego intercambiando disparos con la comisión policial, siendo que el otro sujeto no resultó herido, logrando salir corriendo del lugar una vez que el hoy occiso cayó herido. Esta versión de los acusados, estima este Tribunal que resulta totalmente ilógica e inverosímil. Por otra parte, igualmente señalaron los acusados que una vez que el ciudadano Á.L.G. cae herido, la comisión policial no realizó más disparos en su contra; aseveración esta que fue totalmente desvirtuada a través de la experticia de trayectoria balística intraorgánica que le fuera realizada al cadáver a través del protocolo de autopsia; es decir, varias de las heridas sufridas por la víctima fueron de forma descendente, inclusive quedó establecido a través de la referida experticia y la declaración del experto que uno de los disparos que recibió la víctima, lo recibió encontrándose acostado en posición decúbito ventral, es decir, acostado de espaldas a los funcionarios policiales; así como también varias de las heridas que presentó la víctima su trayectoria era fueron de forma descendente; tal como lo dejara plasmado el experto J.J.A.G., quien prestó apoyo técnico al momento de realizarse la reconstrucción de los hechos por parte del tribunal; quien señaló al respecto durante su exposición en la sala de juicio oral y público, lo siguiente: “…Sí reconozco como mía la firma; como todos sabemos, eso fue el 10 de julio del presente año en la Calle Coromoto de Río Chico, se escucharon las versiones de los acusados y de los testigos presenciales el día de los hechos; yo tomé en consideración la trayectoria balística que ya se había realizado, así como la autopsia. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…De las declaraciones se desprendió que no concuerdan con la realidad de los hechos, ya que la posición no se adapta a las heridas que aparecen en el occiso, ya que tenemos 10 heridas que se encuentran de una manera descendente; es decir, la persona se encontraba acostada en el piso; yo revisé el protocolo de autopsia, allí aparecen 10 heridas, estas heridas no se concatenan con la versión de los acusados, ya que la trayectoria es de manera descendente y la posición de tiro debe ser de manera descendente, en el protocolo de autopsia al momento que lo describe dice que es de manera ascendente, porque ella especifica que el orificio de entrada se encuentra en el hipocondrio izquierdo, el orificio se ve que es de manera descendente, hacia abajo, la víctima se encontraba ligeramente semi flexionada; cuando se hizo la reconstrucción yo fijé un impacto con respecto a la boca del cañón lo ubicamos hacia abajo, con respecto a las heridas de las piernas la víctima tenía una posición sentado o acostado, el mismo el bisel de proyección es de izquierda a derecha; es el orificio como tal del ángulo de proyección, este ángulo no es posible porque si la camioneta mantenía su marcha, nunca va de izquierda a derecha, debería ser de derecha a izquierda, el tirador lo podemos ubicar en la parte de atrás de la camioneta y en la ubicación de los acusados, no…”. De todo lo anterior se evidencia a juicio de este sentenciador que los acusados trataron de simular una resistencia a la autoridad, es decir, un enfrentamiento entre ellos y las dos personas a quienes interceptaron al llegar a las inmediaciones de la calle Coromoto de San J.d.B., entre ellas el hoy occiso Á.L.G., quien recibió diez impactos de balas en distintas partes de su cuerpo y en diferentes posiciones, las cuales minutos después le produjeron la muerte; tales heridas fueron producidas por los disparos efectuados por los acusados J.M. y L.C., quienes en su condición de funcionarios policiales, adscritos a la policía del estado Miranda, tal como quedara demostrado, hicieron uso de su arma de reglamento, esto es, estando autorizados para portar armas de fuego, hicieron un uso indebido de ella, esto es, las mismas no fueron usadas para la defensa de su integridad física ni para la defensa del orden público; sino que fueron utilizadas con la intención de causarle la muerte a una persona, como en efecto se le causó. Asimismo, estima este Juzgador que quedó plenamente demostrada con las pruebas que fueron valoradas y analizadas anteriormente, la calificante de la alevosía con la cual actuaron estos funcionarios policiales, es decir, considera este Tribunal que los mismos actuaron sobre seguros, en virtud que los ciudadanos fueron interceptados por la comisión policial, quien inmediatamente abrió fuego contra ellos, logrando uno de los sujetos irse en veloz carrera, mientras que el otro quedó en el lugar recibiendo diez impactos de bala, sin la mínima oportunidad de defensa, totalmente anulada cualquier posibilidad de defensa, no afrontando los acusados riesgo alguno durante su acción, todo aunado y complementado por su condición de funcionarios policiales. **********************************************************************

    Por los razonamientos antes expresados, es por lo que estima este sentenciador que en el presente caso no estamos en presencia de una causa de justificación como lo es, el EJERCICIO DE LA AUTORIDAD O CARGO, en virtud que no están dadas todas y cada una de las circunstancias exigidas por el legislador en el artículo 65 numeral 1 del Código Penal; si bien es cierto que los acusados eran funcionarios policiales y para el momento de los hechos se encontraban de servicio en sus funciones de policía, no es menos cierto que ambos acusados hicieron uso de sus armas de reglamento no para proteger y auxiliar a las personas, velar por la seguridad, evitar daños en las cosas, amparar las condiciones necesarias para el decoro y buen ejercicio de sus funciones públicas, impedir la comisión de hechos punibles y preservar a la colectividad de peligros graves e inminentes; en otras palabras, no actuaron estos funcionarios policiales en defensa del orden público, entendido tal concepto en el sentido del normal desenvolvimiento de la vida social en el cual se garantiza la seguridad y libertad de los ciudadanos y la libre actuación de los órganos del Estado; sino que actuaron con la intención de causarle la muerte a una persona, como en efecto de manera alevosa le causaron la muerte al ciudadano Á.L.G.; precisamente el artículo 282 del Código Penal vigente para la época de los hechos, disponía que las personas autorizadas para portar armas no podrán hacer uso de ellas sino “en caso de legítima defensa o en defensa del orden público”. ****

    En el presente caso estamos ante una confesión calificada; y así es valorada y estimada por este Tribunal, en virtud que los acusados en sus respectivas declaraciones reconocieron la autoría de los hechos que se les atribuyen, tratando de excepcionarse alegando haber actuado en EJERCICIO DE LA AUTORIDAD O CARGO, lo cual no quedó plenamente probado, por cuanto no concurrieron las circunstancias previstas en el artículo 65 numeral 1 del Código Penal. ************

    En consecuencia, de las declaraciones rendidas en el presente juicio por testigos y expertos, de las pruebas de experticias, de las pruebas documentales que fueran incorporadas al mismo por medio de su lectura y de la confesión de los acusados; no dejan dudas y crea la certeza en este Juzgador, conforme con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; que los acusados J.I.M.G. y L.D.C.F. fueron las personas que de manera intencional y alevosa le causaran la muerte al ciudadano Á.L.G., en las circunstancias ya establecidas; razones por las cuales deberá dictar sentencia condenatoria en contra de los prenombrados ciudadanos por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPPECTIVA tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, siéndole aplicable el Código Penal vigente en este momento, toda vez que es más favorable a los acusados, en virtud que establece una pena menor a la establecida por el Código Penal vigente para la época de comisión de los hechos, todo de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ciudadano Á.L.G.. Si bien es cierto que quedó plenamente demostrado que los acusados J.M. y L.C., intervinieron en los hechos, no es menos cierto que no pudo determinarse durante el debate, cuál de los dos le causara la muerte al ciudadano Á.L.G., por lo que estima este Juzgador que estamos en presencia de una complicidad correspectiva, tal como lo dispone el artículo 424 del Código Penal, el cual establece que cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad. *******************************************************************

    Con respecto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 282 Código Penal vigente durante los hechos, habiendo quedado el mismo plenamente demostrado con las pruebas antes analizadas, estima este tribunal que la acción penal del mismo, se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la pena asignada al mismo en la prenombrada norma era de multa de mil a dos mil bolívares o arresto proporcional; por lo que se desprende que habiendo ocurrido el hecho en fecha 23 de julio del año 2004, hasta la fecha en que se dio inicio al presente juicio, transcurrió un tiempo mayor a TRE AÑOS Y SEIS (06) MESES, suficiente para considerar y establecer la prescripción de la acción penal con respecto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con relación al mismo, conforme con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. ***************************************

    Con respecto a la responsabilidad del acusado H.C.A.P., estima este Tribunal que la misma no quedó plenamente demostrada, es decir, el Ministerio Público no logró demostrar que el referido ciudadano, haya participado en los hechos donde resultara muerto Á.L.G., si bien es cierto que el funcionario H.C.A.P. estuvo en el sitio de los hechos, no es menos cierto que durante el Juicio Oral y Público quedó demostrado que el mismo llegó al lugar de los hechos una vez que se habían producido los disparos, tal como se desprende de las declaraciones de los funcionarios J.M. y L.C.; así como también de la declaración del testigo presencial C.J.V., quien claramente señaló durante su declaración que el funcionario que conducía el corolla no disparó; lo cual también quedó demostrado en el debate, que el funcionario que conducía la unidad corolla era el funcionario H.A.; razones por las cuales, no habiendo pruebas suficientes que vinculen al prenombrado funcionario policial con la muerte del ciudadano Á.L.G., estima este Juzgador, que no fue desvirtuada la presunción de inocencia del mismo por parte del Ministerio Público, y no existiendo plena convicción de este Juzgador en cuanto a la autoría o participación del prenombrado ciudadano en los hechos que le fueran atribuidos por el Ministerio Público; considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar una sentencia absolutoria a su favor, conforme con lo dispuesto en el artículo 22 en concordancia con el artículo 366, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

    En cuanto a la calificación jurídica dada a los hachos por el representante del Ministerio Público, considera este Tribunal que luego de haber analizado y valorado todo el acervo probatorio, que la imputación fiscal de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, están perfectamente encuadrados dentro de los tipo penales establecidos en la Ley, y quedó clara y plenamente demostrado que los acusados J.M. y L.C., son los autores responsables de los mismos; conforme con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ****************************************************************************

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    La abogada SONSIRETH PERDOMO, en su carácter de Defensora Pública de los acusados J.M. y L.C., en todo momento que ejerció el derecho de defensa y en sus conclusiones sostuvo que sus defendidos habían obrado bajo una causa de justificación, como lo es el EJERCICIO DE LA AUTORIDAD O CARGO; lo cual no quedó demostrado durante el debate oral y público. ***********************************************************************

    En consecuencia, considera este Tribunal Primero de Juicio, sobre la base de lo anteriormente expuesto; que la conducta desplegada por el acusado J.M. Y L.C.; se subsume y está tipificada como delito en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal; que sanciona el HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPPECTIVA; razón por la cual se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal 39º del Ministerio Público; y los alegatos por él esgrimidos; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia condenatoria en contra de los acusados J.M. Y L.C., e imponerle la pena con la que el legislador sanciona tal conducta delictiva, conforme con lo dispuesto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. **********************************************

    PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

  91. - TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 23 de julio de 2004, procedente de la Sub-Delegación Estadal Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por el Jefe de Guardia Sub-Inspector J.M., mediante la cualdeja constancia de una Notificación de Persona Muerta, donde se evidencia que se recibe llamada telefónica por parte del funcionario Inspector J.M., adscrito a la Policía del Estado Miranda con sede en Río Chico, informando que en el Hospital de San J.d.B., se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien falleciera al momento de enfrentar a una comisión del mencionado cuerpo Policial, desconociéndose más detalles al respecto.

  92. - ACTA POLICIAL de fecha 24 de julio de 2004, suscrita por el funcionario Sub-Inspector P.M., quien compareció ante la Sub-Delegación Estadal Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia de haberse trasladado en compañía del Funcionario S.P., conjuntamente con el Dr. Médico Forense F.T., en la unidad Furgoneta, hacía el Hospital E.R., ubicado en la Población de Río Chico, Municipio Páez, Estado Miranda, con la finalidad de verificar el ingreso al referido Nosocomio de una persona quien momentos antes hubiera sostenido un enfrentamiento con funcionarios de la Policía del Estado Miranda (IAPEM). ******************

  93. - ACTA POLICIAL de fecha 24 de julio de 2004, suscrita por el funcionario Agente J.M., quien compareció ante la División del Patrullaje Vehicular Región Policial Nº 4 del Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 12:10 horas de la medianoche, de este mismo día, encontrándome realizando un operativo de acción permanente en compañía del funcionario AGENTE: L.C., portador de la cédula de identidad V-10.817.331, Placa: 02268, a bordo de la unidad 4-539, en el momento en que nos desplazábamos por la calle M.d.S.J.d.B., Municipio A.B.d.E.M., recibimos llamado por la red de transmisiones de parte del Supervisor Auxiliar del Patrullaje Vehicular Río Chico, DETECTIVE: R.V., quien nos indicó que nos trasladáramos en compañía de la unidad 4-349, conducida por el GENTE H.A., a la calle Coromoto de San J.d.B., donde se celebraba un evento musical en plena calle, el cual estaba pautado hasta las 12:00 horas de la noche, entramos por la segunda transversal lado derecho, ya que la entrada de esa calle se encuentra cerrada con láminas de zinc, al entrar avisté a dos ciudadanos que venían saliendo de la fiesta, quienes al observar la comisión policial apresuraron el paso, luego sacaron un arma de fuego, donde procedieron a disparar repentinamente contra la comisión policial, por lo que procedimos a identificarnos a viva voz, como funcionarios policiales, dándole la voz de alto, pero éstos hicieron caso omiso a nuestra identificación, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar nuestras armas de reglamento, para salvaguardar nuestras vidas, repeliendo el ataque, asimismo mi compañero estacionó su unidad accionando su arma en varias oportunidades donde uno de los ciudadanos se inclinó en posición de disparo y continuó accionando su arma, mientras su acompañante se daba a la fuga, cayendo el primer ciudadano herido en el piso, soltando el arma de fuego, luego procedimos con la urgencia del caso lo trasladamos al Hospital de Río Chico, para que le practicaran los primeros auxilios, recogiendo el arma de fuego, que el ciudadano había accionado anteriormente en contra de nosotros, ya que se aproximaba una gran multitud de personas, que se encontraban en el evento musical, en notoria actitud agresiva en contra de la comisión, donde varios de ellos se abalanzaron sobre la unidad 4-394, para que los trasladaran hasta el Hospital, por lo que el AGENTE: H.A., tuvo que salir rápidamente de ese sitio para que no le abordaran la unidad, saliendo con el ciudadano herido hasta el centro asistencial antes mencionado, donde fue atendido por el Dr. A.R., cédula de identidad V-13.138.770, quien diagnosticó herida por arma de fuego en región del tórax, abdomen, antebrazo derecho, ambos muslos y pierna derecha, siendo identificado como Á.L.G., de 22 años de edad, venezolano, a quien le apodaban “EL PAPO” portador de la cédula de identidad número V-12.533.295, residenciado en la Calle Coromoto, casa Nº 10-044, San J.d.B., falleció aproximadamente a las 12:50 horas de la medianoche, donde se presentó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal “A” Higuerote, al mando del Sub-Inspector: P.M., Credencial: 17982, con un auxiliar en la unidad placas: 9-0624, aperturando el Expediente Nº G-676.175 de fecha 24/07/04, por resistencia a la autoridad que originó el enfrentamiento, siendo acompañado por el Médico Forense FEDERICO TURZI, M.S.D.S. 28.040, quien diagnosticó: 1) herida en forma irregular en la cara externa del hombro derecho, 2) Dos orificios en forma circular en el cuarto espacio intercostal derecho, con línea para external y media clavicular, 3) Herida rasante en el tercer espacio intercostal derecho con línea media clavicular, 4) herida circular, en el séptimo espacio intercostal izquierdo con línea axilar izquierda, 5) Orificio irregular en la región del hipocondrio izquierdo, 6) orificio en forma circular en región epigástrica, 7) orificio en forma circular en la cara anterior, tercio superior del muslo izquierdo, 8) orificio en forma irregular en la cara anterior, tercio superior del muslo derecho , trasladándonos hasta la sede de la Comisaría de Río Chico, una vez en este Despacho, detallamos el arma de fuego colectada en el sitio de los sucesos, la cual presentó las siguientes características, tipo pistola, marca: BDM Luger, calibre 9 mm, color negro, serial: 945NTO7290, con un cargador contentivo de cinco cartuchos sin percutir calibre 9 mm, asimismo la unidad presentó tres impactos de balas, uno en la parte del retrovisor derecho, otro en la puerta derecha a la altura de la platina, fragmentando el vidrio, el tercero en la parte baja de la puerta delantera derecha, siendo realizada una Inspección a la Unidad, por la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se colectaron de la puerta impactada una esquirla de bala, informándole de todo el procedimiento al Jefe de los Servicios por la Comisaría, Inspector J.E.M., quien de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó llamada telefónica al Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Dr. Z.M., informándole de todo lo acontecido, quien giró las siguientes instrucciones: PRIMERO: la Unidad Policial queda a la orden de la Fiscalía, SEGUNDO: El armamento incautado se remite al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, TERCERO: Se realiza una Inspección Ocular en el sitio del suceso por la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal “A” Higuerote. CUARTO: Que las actuaciones sean llevadas a su Despacho. Es todo…”. *

  94. - ACTA POLICIAL de fecha 28 de julio de 2004, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector P.M., Sub-Comisario B.B. y el Jefe de Investigaciones Inspector Jefe C.M., adscritos a la Sub-Delegación Estadal “A” Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejaron constancia que se trasladaron a la población de Río Chico, Municipio Páez, Avenida Intercomunal, Zonal Policial Nº 4 de la IAPEM con la finalidad de realizar Inspección Técnica a la unidad patrulla signada con el número de placa: 4-539, marca Chevrolet, Modelo Blazer 4x4 de color Blanco, Azul y Verde, Año 2001. **************************************************************************

  95. - COMUNICACIÓN N° 9700-029-206 de fecha 02 de mayo de 2005, suscrita por el Jefe de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual informa que el funcionario asignado por ese Despacho para practicar TRAYECTORIA INTRAORGÁNICA de las heridas que presentó el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Á.L.G., originó un informe donde expone lo siguiente: “…no se pudo realizar por cuanto que en el Protocolo de Autopsia, emitido por la División de Anatomía Patológica de esta Institución, practicado al ciudadano antes mencionado no describe con exactitud el área de la región anatómica comprometida donde se localiza la herida de entrada y salida que produjo el proyectil disparado con arma de fuego así mismo la lesión fue modificada por herida quirúrgica”. ***********************************************

  96. - COMUNICACIÓN N° 2152 de fecha 31 de mayo de 2005, suscrita por el Director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Coronel (Ej.) AREF E.R.J., mediante la cual informa que los ciudadanos Á.L.G. y L.M.M.M., no registran con permiso de Porte de Arma de Fuego. Asimismo, que el arma de fuego tipo PISTOLA, Marca BROWNING, Calibre 9mm, Serial N° 945NT07290, no registra con permiso de porte de arma de fuego. ***************************

  97. - COMUNICACIÓN N° DGCJ-435-2005 de fecha 18 de julio de 2005, suscrita por la Consultora Jurídica del Instituto Autónomo de policía del estado M.D.. B.B., mediante la cual remite copias certificadas de Asignaciones de Armas y Copias de Acta de Nombramiento, Juramentación y Aceptación de Cargos de los funcionarios P.Q., R.G., R.B. y E.L.R.. **********

  98. - AUTO de fecha 28 de julio de 2005, emanado del Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual se acordó fijar para el día 30 de julio de 2005 la práctica de Exhumación del cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de Á.L.G., en virtud de la solicitud efectuada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. ******

  99. - COMUNICACIÓN N° 907 de fecha 18 de agosto de 2005 suscrita por el Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Estadal M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas Dr. B.J.B.B., mediante la cual remite Informe Anatomopatológico de fecha 12 de julio de 2005, suscrito por la Experto Profesional IV, S.M.S.; Experticia Odontológica de fecha 11 de agosto de 2005, suscrita por la Experto Sub-Inspector Dra. SIOBELY MUÑOZ RODRIGUEZ y el Dr. BORIS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Estudio Antropológico N° 884-05 de fecha 05 de junio de 2005, suscrito por el Dr. L.R.P., Antropólogo Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Experticia Hematológica Nº 9700-035-4284-AB-2580 de fecha 15 de septiembre de 2004, suscrita por el Experto Detective G.P.W.J., adscrito a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a dos muestras de sustancia de aspecto pardo rojizo colectadas en la parte posterior del vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer 4x4, color blanco, año 2001, de uso oficial, perteneciente al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Placas Nº 4-539. ***********************

    Estas pruebas, aún cuando fueron incorporadas al debate oral y público, en virtud que fueron admitidas por el Tribunal en Funciones de Control correspondiente; considera este Juzgador que las mismas deben ser desestimadas, toda vez que no revisten las características y supuestos a que se refiere el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, ninguna de éstas se refieren a testimonios o experticias que se hayan recibido conforme con las reglas de la prueba anticipada, prueba documental o de informes o actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal; por ende estima este sentenciador que las mismas no deben ser valoradas con tal carácter y deben ser desestimadas, como en efecto se desestiman. Y con relación a las comunicaciones antes señaladas, éstas en nada contribuyen para el esclarecimiento de los hechos y el establecimiento de la responsabilidad de los acusados. **********

    PENALIDAD

    El artículo 405 del Código Penal dispone lo siguiente: ***********************

    …En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

    1.- Quince a veinte años de prisión a quien cometa el delito de homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…

    . (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

    La norma anteriormente transcrita, establece pena de PRISIÓN DE QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS, para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA; que al ser aplicada la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal; la pena a aplicar sería el término medio, es decir; DIECISIETE (15) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión; pero tomando en consideración todas las circunstancias y en especial la conducta predelictual de los acusados, toda vez que no se desprende de autos que el mismo tenga antecedentes penales, conforme con lo previsto en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal y estimando además este Juzgador en virtud del principio de proporcionalidad a fin de imponer la pena correspondiente, hacer las siguientes consideraciones: **************************************************************************

    La Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. (“Justicia est constans et peerpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). ************************************

    Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito.

    En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza; ésta implica-en términos de Justicia- ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de la proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un delito. *******************************************************

    La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más grave que puede haber, no solo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer justicia y preservar los derechos de los demás coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable efecto desmoralizador en la sociedad. ****************************

    El universo jurídico tiene la posibilidad lógica de ser desobedecido, con lo cual se desnaturaliza el derecho y se frustra el bien común, para lo que hubo la ordenación a un fin último y más importante: el “telos”. Contra el desconocimiento del “telos” (finb último o bien común) o violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo lo ejerce el Estado a través del Poder Judicial. ***********************************************************

    Ahora bien; la probabilidad lógica que las normas sean ejecutadas por la coacción o no lo sean, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra (y se desnaturaliza así el Derecho) si se violenta o se desconoce el “telos”, es decir; si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad de ser violada, y en consecuencia, debe ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal y se causa el injusto. ******************************************

    La “ratio-iuris” de las normas es mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el derecho. **********************************************************

    La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas. Y la consecuencia criminológica de la impunidad es el incremento de la violencia y los delitos, ya que uno de los principales factores de que no haya agresión al derecho es el temor al castigo. En conclusión; ante la violación de las leyes hay la imperiosa necesidad estatal; lo contrario es la impunidad. Si no hay la debida sanción legal, se pierde autoridad, se pierde soberanía y se pierde el estado de Derecho mismo. ***************************************************************

    En efecto, la rígida y estricta Justicia requiere ser impartida con el ánimo más ecuánime; pues de lo contrario será difícil discernir lo que merecen las acciones ajenas o de los justiciables. Y puede cometerse iniquidades si, olvidando esa ponderación, se aplica la ley con exceso de rigurosidad. Es oportuno hacer referencia a lo expresado por Montesquieu, cuando aseveró que “…La libertad es favorecida por la naturaleza de las penas y su proporción (…) Las penas han de ser de la naturaleza de la cosa (…)…”(“Del Espíritu de las Leyes”, Tomo I, págs. 252 y 255, Editorial Albatros, Buenos Aires, 1942). *************************************************************************************

    En el presente caso quedó plenamente demostrado la autoría del hecho, razón por la cual considera este juzgador tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas; que lo procedente y ajustado a derecho es establecer como pena aplicable por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO la de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN; pero en virtud que estamos en presencia de la COMPLICIDAD CORRESPECTIVA conforme con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Penal, procede este Juzgador a rebajar un tercio de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS; por lo que en definitiva la pena a aplicar y que deberán cumplir los acusados es la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por ser autores responsables del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPPECTIVA tipificado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal. ************************

    Asimismo, quedarán sujetos a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es; Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. ********************************

    No se le condena al pago de costas procesales, según lo dispone el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso; por ser criterio reiterado de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, en sostener que el Poder Judicial, no podrá cobrar tasas, aranceles o pago alguno por sus servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 en relación con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. ************************************

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.B. con sede en Guarenas; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO

CONDENA a los ciudadanos L.D.C.F., venezolano, natural de Río Chico, Municipio Autónomo Páez del estado Miranda, nacido en fecha 02 de enero de 1968, de 41 años de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Número 10.817.331; hijo de V.F. (v) y R.C., residenciado en el Caserío La Troja, Calle s.E., casa Nº 331, Municipio Autónomo E.B. del estado Miranda; y J.I.M.G., venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 07 de agosto de 1978, de 31 años de edad, portador de la Cédula de la Cédula de Identidad NºV-13.288.748, soltero, hijo de F.G. (v) y J.M. (v), residenciado en la Urbanización Las Delicias, casa Nº 48, Vía Río Chico- El Guapo, Municipio Autónomo Páez del estado Miranda; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio quien vida respondiera al nombre de Á.L.G.; pena que cumplirá en el centro penitenciario que determine el Ejecutivo Nacional. *

SEGUNDO

CONDENA a los ciudadanos antes identificados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; esto es, Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la Sujeción a la Vigilancia por una Quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. *

TERCERO

ABSUELVE al ciudadano H.C.A.P., venezolano, natural de Cúpira, Municipio Autónomo P.G. del estado Miranda, nacido en fecha 10 de junio de 1966, de 42 años de edad, portador de la Cédula de la Cédula de Identidad NºV-10.527.523, soltero, hijo de I.P. (v) y M.A. (v), residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, Vereda Cotoperí, casa s/n, Curiepe, Municipio Autónomo Brión del estado Miranda; de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal; en consecuencia se decreta el cese de toda medida de coerción personal que pesare en su contra, y la L.P. del mismo, conforme con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************************************************************************

CUARTO

Por cuanto se desprende de autos que los condenados se mantienen privados de su libertad desde el día 19 de junio de 2007, hasta la presente fecha, por lo que desprende que han estado privados de su libertad un tiempo igual a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DÍAS; y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, se evidencia que le falta por cumplir un tiempo igual a OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DÍAS; la cual culminará provisionalmente el día 19 de junio de 20017.*************************************************************************************

QUINTO

Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los acusados con relación al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 282 del Código Penal vigente para el momento de comisión del delito, conforme con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. *****************************************************************************

SEXTO

No se condena en costas al acusado, conforme con o previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. *************************************

Se aplicaron los artículos 24, 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 406, 282 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, 37, 16 y 74 del Código Penal, los artículos 364, 365, 367 y 318 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal. ********

Publíquese, Notifíquese a las partes, Asiéntese en el Libro Diario y Déjese Copia de la presente decisión. **************************************************************************

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1, del Tribunal Unipersonal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 140 de la Federación. ***********************************************

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

Exp. N° 1U-247-07

JAAS/jaas

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