Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteNancy Aragoza
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO

CIVIL, MERCANTIL DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nro AP71-R-2016-000561(9482)

PARTE ACTORA: JHONTHAN R.L., venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.385.260; asistido por el abogado M.F.B.R., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 68.453.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA EN LOS AUTOS.

PARTE DEMANDADA: C.B.B.D.B. e I.J.B.P., venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.245.736 y V-4.824.529, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMENDADA: SCOTT GERAD VILCHEX RINCONES, MORELLA I.G.M. y R.M.S., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.150.784, 39.571 y 46.658 respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE MANDATO.

DECISION APELADA: SENTENCIA DEL 11 DE ENERO DE 2016, DICTADA POR EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Superior, quien le da entrada bajo el Nº AP71-R-2016-000561(9482).

Siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente juicio por Acción Mero Declarativa pasa esta Superioridad a hacerlo en los siguientes términos:

En sentencia del 10-12-2009, dictada en Ponencia Conjunta por la Sala de Casación Civil, N° 740; dispuso lo siguiente:…(…)

En consecuencia a partir de la publicación de la referida Resolución que fue en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se redistribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.

Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.

Se establecieron las nuevas competencias a nivel nacional de los Juzgados, para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, determinando en cuanto a los Juzgados de Municipio que conocerían en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; lo que equivale a que además de los asuntos contenciosos que no excedan las 3.000 U.T., deben conocer de jurisdicción voluntaria y no contenciosa con las exclusiones señaladas, y como consecuencia de ello, las apelaciones de las decisiones dictadas por los tribunales de municipio, quienes actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los Juzgados Superiores. En el caso concreto conocido por la Sala y que generara el cambio de la competencia, si bien conoció de la causa un Juzgado de Municipio y le correspondió el conocimiento de la apelación a un Juzgado de Primera Instancia, tal hecho se produce en virtud que el juicio se inició el 02-12-2008, mucho antes de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006 del 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, siendo que la misma es aplicable solo a los juicios que se iniciaron posteriormente a la fecha de entrada en vigencia y no en ese caso, pues se había interpuesto la demanda con anterioridad.

Por ello, no puede ser objeto de duda lo que al respecto ha dictaminado nuestro m.T. con respecto a las nuevas competencias, quedando aclarado que de las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, quienes actuarán como jueces de primera instancia, serán conocidas por los jugados superiores., esta Alzada, de conformidad con el criterio jurisprudencial antes citado, resulta competente para conocer de la presente incidencia. Así se decide.

Por lo antes expresado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento al criterio jurisprudencial transcrito ut supra, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se declara COMPETENTE PARA CONOCER Y DECIDIR, el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE MANDATO sigue JHONTHAN R.L., contra C.B.B.D.B. e I.J.B.P., Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los Seis (06) días del mes de Julio de 2016 Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

Dra. N.A.A..

En esta misma fecha, siendo la(s) 10:30 a.m., se publicó la decisión.

LA SECRETARIA,

E.V.

NAA/ev/mm

Exp. N° AP71-R-2016-000561 (9482)

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