Decisión nº WP01-R-2013-000857 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de marzo de 2014

203º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-003457

ASUNTO: WP01-R-2013-000857

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abg. C.E.R., en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos J.J.M.A. Y M.A.G.G., titulares de la cédulas de identidad Nº V-20.784.572 y V-26.648.615, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Diciembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 y 286 del Código Penal, respectivamente y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2, 3, 5, del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. A tal efecto se Observa:

LA APELACION

En el escrito recursivo la Defensora Pública, alego entre otras cosas que:

…Ciudadanos Magistrados, mis defendidos antes identificado resultaron aprehendidos y presentados ante el Tribunal Segundo en funciones de Control de este estado en fecha 07 del presente mes y año por considerar que los mismos tienen responsabilidad en la comisión de los delitos precalificados por la vindicta pública como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, siendo el caso que a criterio de esta defensa en el momento procesal en que nos encontramos y analizadas como han sido los argumentos de la fiscal se evidencia claramente que en relación al delito de Robo agravado de vehículo automotor, se puede evidenciar que la aprehensión y revisión de los hoy imputados se produjo sin que los funcionarios estuvieran acompañados de testigos que respaldaran dicha actuación policial, con lo que se hace pertinente traer a colación lo sostenido por nuestro M.T. de justicia en situaciones similares, es decir que con el solo dicho de los funcionarios no es suficientes para inculpar al procesado; así mismo ciudadanos magistrados en relación a los delitos precalificados por la vindicta pública y acogidos por el Juez de Control como lo son el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código, considera esta defensa que igualmente no existe ni un solo elemento de convicción para presumir que los mismos tuvieron participación en la comisión de dichos delitos, ya que tal y como se evidencian de las actas policiales la representante de la fiscalía pretende relacionar y responsabilizar a mis patrocinados de la ejecución de los delitos antes señalados sin contar con suficientes elementos de convicción que sustentes dicha pretensión, pues tal y como lo manifestó en audiencia de presentación de imputados los hechos ocurrieron aproximadamente un mes llegándole poderosamente la atención a esta defensa el hecho que estas presuntas victimas no denunciaron la comisión de estos delitos inmediatamente de haberse ejecutado, aunado al hecho que se puede observar en las declaración de las presuntas victimas quienes manifestaron entre otras cosas que las personas que ejecutaron dichos delitos tenían pasamontañas lo cual no le permitían ver su rostro, lo cual fue corroborado por una de las presuntas victimas en la sede policial cuando manifestó que no recordaban las características físicas por miedo, es por lo que esta defensa considera que no se encuentran llenos los extremos de ley para decretarle la medida de privación judicial preventiva de libertad. Ciudadanos magistrados mis patrocinados son jóvenes trabajadores, quien jamás se habían visto involucrados en un hecho de esta naturaleza, segura esta la defensa que de la revisión que se realizara de las actuaciones aportadas por la fiscal del Ministerio Público podrán evidenciar que mis patrocinados no tiene responsabilidad en la comisión de los delitos precalificados por la vindicta publica, es por lo que le solicito al ciudadano magistrado a quien le corresponda el análisis, revisión y decisión de la presente causa revoque la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad dictada por la ciudadano juez Segundo de Control ya que no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle a mis patrocinados la participación de los delitos precalificados por la fiscalía del Ministerio Público y acogido por el Juez Segundo en funciones de Control de este estado como lo son los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal venezolano vigente…Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los Artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas invoca el contenido de los artículos 234, 236 y 237 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos y la falta de elementos de convicción suficientes para estimar la participación del mismo en los hechos precalificados, sin tomar en cuenta la posición alegada por esta defensa. Asimismo, es pertinente invocar la norma contenida en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO SEA REVOCADA la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de acuerdo a lo previsto en los articulos 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal (sic), impuesta a mis defendidos J.J.M.A. titular de la cédula de identidad N° 20.784.572 Y M.Á.G.G., titular de la cédula de identidad N° 26.648.615 por el Juez de la causa y en su lugar decrete la L.S.R., anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial en fecha 07 de Diciembre de 2013 en su contra, por no encontrarse llenos los extremos en los numerales 2 y 3 del articulo 236 de nuestro Código Adjetivo Penal…

(Folios 111 al 116 de la incidencia).

LA CONTESTACION

En el escrito de contestación del recurso consignado por el Ministerio Público, alegaron entre otras cosas que:

…es importante destacar que en la oportunidad que los funcionarios actuante efectúan la revisión corporal de los hoy imputados la misma se origino en virtud a la sospecha que los mismos presentaban al encontrarse al frente de una entidad Bancaria, ubicada en el kilómetro 20, sector el p.d.J., ocasión que al ser inspeccionados le logran incautar al imputado de autos M.Á.G., una arma de fuego marca BRYCO ARMS, calibre 3.80 mm, contentiva en su cacerina con cinco balas sin percutir calibre 9 mm, lo que conllevo a que los funcionarios lo verificaran mediante el sistema SIIPOL, logrando dar como resultado que el vehículo tipo moto que abordaban se encontraba solicitada mediante denuncia efectuada por la sub. delegación de Vargas signada bajo el número K-13-0138-03051, por uno de los delitos de Robo de Vehículo y Robo de Residencia, por lo que los funcionarios al concatenar tal situación delictiva con la investigación que reposaba por el Estado Vargas, se evidencio que los sujetos aprehendidos eran autores y participes en los hecho denunciado en fecha 29 de Noviembre da 2013, por el ciudadano L.B. donde indicó que sujetos portando armas de fuegos y bajo amenazas de muertes los obligaron junto a sus familiares a entregar la cantidad de 15 mil Bolívares así como dos (02) vehículos tipo motos, 1 Marca Bera, modelo BR-150, placa AH2L030, año 2013,color roja, 2) modelo SG2000 GY-2 marca SKYGO año 2011, placas 163FML-2MP, color roja, considerando esta Representación Fiscal que rielan suficientes elementos de convicción en las actuaciones que comprometen la participación de los hoy imputados en los hechos ocurridos, así como las declaraciones de las victimas que al describir las características Físicas de los sujetos autores concuerdan perfectamente con las descrita en la actuación policial al momento de ser aprehendido, evidenciándose la participación de los sujetos en los delito (sic) de gran identidad como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2, 3, 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal. Del análisis de la motivación de la decisión, observamos que si existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados, y que fueron valorados por el Juez de Control, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 237 y 238 (sic), existiendo presunción de peligro de fuga establecido en el parágrafo primero del artículo 237 ejusdem. Otorgar una medida distinta, entrañaría un grave peligro para el proceso, el cual podría quedar ilusoria ante una eventual sentencia condenatoria, pues a la medida decretada tiene como objetivo, garantizar las resultas del interés punitivo del Estado en el caso concreto…esta Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas, solicita respetuosamente a esa competente autoridad, declare improcedente la pretensión contenida en el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la Abogada C.E.R., Defensora Publica Undécima Penal Ordinario del Estado Vargas; contra la decisión emanada del Juzgado 2° (sic) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Audiencia para oír al imputado celebrada en fecha 07 de Diciembre de 2013, en la cual acordó la imposición de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a su patrocinado, por lo infundado de los argumentos señalados por la accionante, estando satisfechos los extremos legales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 121 al 124 de la incidencia).

LA DECISION RECURRIDA:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 07/12/2013 emitió los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Se legitima la aprehensión de los imputados J.J.M.A. y M.A.G.G., plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 282 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada por este Tribunal el día 06-12-2013 de los corrientes y en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos J.J.M.A. y M.A.G.G., titulares de las cedulas de identidad N° V- 20.784.572 y V- 26.648.615 respectivamente, por la comisión de los delitos 1) ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. 2) ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1,2,3,5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 3) PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal. 4) AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2º y 3º (sic) y parágrafo 1ro y 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal, toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 15-11-2013, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra de los imputados como son las actuaciones policiales, la denuncia interpuesta por la víctima y la deposición de los testigos y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa de Confianza, en el sentido que se otorgara a sus defendidos una medida cautelar menos gravosa, por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON) DEL ESTADO ARAGUA…

(Folio 78 al 90 de la presente incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación presentado, se evidencia que a criterio de la defensa no existe ni un solo elemento de convicción que permita presumir que sus defendidos tuvieron participación en la comisión de los delitos que se les imputan, en razón de lo cual la Defensa solicitó que se otorgue la l.s.r. o en su defecto una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos J.J.M.A. y M.A.G.G..

En tanto que para el Ministerio Público, la decisión emitida por el Juez de Control se adecuó a los elementos de convicción que le fueron presentados, por lo que considera que la misma se encuentra ajustada a Derecho, ya que verificaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta antijurídica desplegada por cada uno de los imputados, que los hechos punibles atribuidos merecen penas corporales y que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual motivó el decreto de la medida de privación judicial preventiva por parte del Juez, en virtud de lo que solicita se declare SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado A quo.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04/12/2013, cursante a los folios 1 y 2 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …Siendo las 02:00 horas de la tarde, para el momento en que me encontraba en labores de investigaciones, a la altura del Kilómetro 20 del Junquito, sector El Pueblito, específicamente adyacente a la sucursal de la entidad financiera Banesco, vía pública, parroquia El Junquito…observamos a dos ciudadanos de sexo masculino, a bordo de un vehículo tipo moto, marca Bera modelo BR 150, placas AH2L03D, de color rojo, portando las siguientes características, el conductor, un jeans de color negro, una chemise negra, de cabellos de color oscuro, corto, como de 1,75 metros de altura, de tez de color m.c., contextura delgada y el parrillero un jeans de color verde y un sweter de color azul con negro, cabellos de color castaño oscuro, corto, contextura delgada, tez de color morena oscura, como de 1,50 metros de altura, quienes se encontraban en una actitud bastante nerviosa y observando detalladamente a las personas que salían de la referida entidad financiera, por lo que optamos por disminuir nuestra velocidad y orillarnos dándosele la voz de alto, seguidamente plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, y tomando todas las medidas de seguridad del caso procedimos a abordar a los sujetos en cuestión…se procedió a realizarle la inspección corporal a los ciudadanos y al vehículo en cuestión, logrando encontrársele al sujeto quien iba de parrillero, a la altura de la cintura, un arma de fuego, tipo pistola, de color gris con negro, la cual presenta seriales devastados, marca BRYCO ARMS, calibre 3.80mm, contentiva en su cacerina de cinco balas sin percutir, calibre 9mm; dicho ciudadano no portaba cédula, indicando ser y llamarse: M.A.G. GARCIA…V-26.648.615; el otro sujeto quien conducía el vehículo automotor, no se le logró incautar evidencia de interés para la comisión, quedando identificado mediante cédula de identidad, como: J.J. MARICHALES AGUILAR…V-20.784.672, así mismo dicho sujeto afirmó que dicha moto era de su propiedad, no entregando documento alguno que compruebe la misma, por lo que quedó descrita con las siguientes características marca Bera, modelo BR-150 de color ROJO, año 2013, serial de carrocería 8211MBCA4DD016971, serial de motor Z162FMJJCB85867 placas AH2L030, seguidamente el funcionario Detective O.M., procedió a realizar llamada telefónica al Inspector Agregado LEÓN de verificar los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar los nombrados ciudadanos y el vehículo tipo moto por ante nuestro sistema de información policial SIIPOL, donde luego de una breve espera le informó que el sujeto que figura como parrillero, quien portaba el arma de fuego y no tenía cédula de identidad no presenta registros por ante el sistema, el otro sujeto que estaba conduciendo tampoco presenta registros policiales, pero que el vehículo que conducía Registra como SOLICITADO, por ante la Sub-Delegación de La Guaira, según expediente K-13-0138-03051, de fecha 29-11-13, por uno de los delitos Tipificados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Contra la Propiedad (ROBO DE VEHÍCULO y ROBO EN RESIDENCIA); Acto seguido, se procede a notificarles a los referidos ciudadanos que se encuentran aprendidos (sic) y de manera inmediata procedí a imponerlos de sus derechos constitucionales…el funcionario Detective CHINCHILLA Johan, le practicó la respectiva inspección técnica al vehículo en cuestión, la cual se consigna en la presente acta; posteriormente ya en la sede de este despacho, se les notificó a los jefes naturales de esta oficina, quienes indicaron que se le diera apertura a las Actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0232-04246, sustanciadas por esta oficina por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones (PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO) y fuesen presentados por ante la oficina de Flagrancia, ubicada en el Palacio de Justicia. Acto seguido en este mismo orden de ideas se procedió a efectuar llamada telefónica a la fiscal de guardia Abg. I.P., Fiscal 58 del Área Metropolitana de Caracas a quién se le indicaron pormenores, de modo tiempo y lugar, quien se dio por notificado, así mismo nos notificó que dicho ciudadano (sic) serán presentados el día 06-12-13, mientras sean ubicadas las personas que fungen como victimas y testigos del caso signado con la nomenclatura K-13-0138-03051, el cual guarda relación con las presentes actas…

  2. - INSPECCION TECNICA N° 370-13 de fecha 04/12/2013, cursante al folio 08 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …siendo la 01:40 horas de la tarde, se constituyó una comisión…en la siguiente dirección: KILÓMETRO 20 DEL JUNQUITO. SECTOR EL PUEBLITO. ADYACENTE A LA SUCURSAL DEL BANCO BANESCO. VÍA PÚBLICA. PARROQUIA EL JUNQUITO. MUNICIPIO LIBERTADOR. CARACAS DISTRITO CAPITAL. Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección…dejándose constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio abierto, en el cual los elementos externos influyen sobre el plano a fijar, temperatura ambiental cálida e iluminación natural de buena intensidad, compuesto por piso de asfalto se observan vehículos automotores de diferentes marcas, modelos, años y colores, desplazándose en el referido sitio; así mismo a sus alrededores se aprecian edificaciones destinadas al comercio y viviendas unifamiliares, asimismo se observa a mano derecha (VISTA DEL OBSERVADOR) un vehículo clase moto el cual a ser inspeccionado reúne las siguientes características, MARCA: BERA, MODELO: BR150, COLOR: ROJO, PLACAS: AH2L03D SERIAL DE CARROCERÍA: 8211MBCA4DD016971, SERIAL DE MOTOR: Z162FMJJCB85867, Posteriormente se procede a inspeccionar el vehículo mencionado anteriormente. Se aprecia su carrocería pintada en color ROJO, provista de una (01) matrícula de identificación, multicolor, donde se lee entre otros en alto relieve: "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, AH2L030, ARAGUA", exhibe sus dos (02) riñes de magnesio convencionales de color negro con sus dos (02) neumáticos. Provisto de sus micas, faro, asiento elaborado en material sintético de color negro, stop trasero, batería así como de sus respectivos retrovisores se observa en regular estado de uso y conservación, con signos físicos de suciedad, la misma se encuentra provista de todas sus partes y piezas del motor. El vehículo clase moto antes descrita fue trasladada por los investigadores a la sede de este Despacho con el fin de realizarle la experticia de ley correspondiente...

  3. - ACTA DE ENTREVISTA fecha 05/12/2013, cursante a los folios 13 y 14 de la incidencia, suscrita por el ciudadano L.A. BARRERA MORA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde explanó:

    "…En relación al robo cometido en mi residencia quiero manifestar que el día 15 de noviembre del presente año, debido a la violencia utilizada y las amenazas, me encontraba asustado ya que los sujetos nos amenazaron con matar a algún integrante de mi familia si denunciábamos ante los cuerpos policiales, y fui al CICPC ya que se llevaron dos Motos y me aconsejaron que lo hiciera debido a que podían cometer algún delito con esas motos y había que dejarlas solicitadas; y por miedo manifesté en la denuncia que no los reconocía, pero en los actuales momentos que recuperaron mi moto y me informan que tienen unas personas detenidas, quiero manifestar las características de esos sujetos ya que pueden ser los mismos que nos robaron y que tienen azotada la zona, a los trabajadores del lugar; yo vi tres sujetos que llegaron, dos de ellos armados, uno de ellos tenia una pistola que se dirige a mí, me golpea en la cabeza con la cacha de la pistola, me pide la moto y el sujeto es alto, blanco, contextura regular, de labios gruesos, ojos grandes, tenía un pasamontañas, pero sólo en la cabeza, con la cara descubierta, de 20 años aproximadamente, tenía un blue jeans sucio y ya se había puesto una chaqueta de mi hijo; el que tenía la escopeta es moreno, bajito, de contextura regular, cara alargada, de barba escasa, ojos pequeños, como de 25 años, vestía blue jeans; el tercero es moreno, bajito, medio gordito, cachetón, como de 18 años, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE PROCEDE A PREGUNTAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había visto a esos ciudadanos? CONTESTO: "No los había visto, pero ellos dijeron que fueron los mismos que habían robado anteriormente, pero en esa oportunidad tenían pasamontañas negros, como ahorita, lo que pasa es que en esa oportunidad tenían la cara cubierta y en esta oportunidad se descubrieron la cara, y además uno de ellos que describí como cachetón tenía un bolso tipo morral color vino tinto, que se llevó en ese robo que me hicieron en enero de este año" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, esos ciudadanos se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTO: "Se hablaban entre ellos pero no se decían nombres" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, esos ciudadanos llegaron a efectuar llamadas telefónicas en el tiempo que estuvieron en su residencia delinquiendo? CONTESTO: "No los escuché hablando por teléfono" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué fecha sucedió el anterior robo en su residencia e igualmente donde formuló la denuncia? CONTESTO: "Fue en enero de este año, no recuerdo la fecha exacta aproximadamente el día 12 de enero, también se llevaron objetos de la residencia y dos motos, pero en este momento no tengo los documentos, ni la constancia de la denuncia, fue en la Delegación de La Guaira del CICPC" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, se llevaron teléfonos celulares de su residencia para el momento del robo? CONTESTO: "Si, tres teléfonos pertenecientes a la compañía Movilnet con los números 04160432551, 04164003242, estos dos de mi propiedad y el otro perteneciente a Misael que se encontraba en mi casa para el momento de los hechos, y puede ser ubicado a través de mi persona" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual cuando formuló su denuncia ante el CICPC de La Guaira manifestó que no reconocía a las personas que lo despojaron de sus pertenencias? CONTESTO: "Estaba asustado porque me amenazaron y me dijeron que ellos me habían robado anteriormente y que si los denunciaba me mataban o a algún integrante de mi familia, y sólo me atreví a denunciar por las motos, para que quedaran solicitadas" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento del robo en la residencia de que fue despojado? CONTESTO: "En la casa donde yo habito, se llevaron los dos teléfonos Movilnet, tres chaquetas sin marca aparente, tres pares de zapatos sin marca aparente, dos de dama y uno de caballero; tres colonias sin marca aparente de dama y caballero; varias prendas de vestir de damas y caballeros sin marca aparente; y de la casa de la patrona M.C., ya que nos obligaron a bajar a la misma, se llevaron quince mil bolívares en efectivo producto de la cosecha; a mi papá L.B. le partieron la cabeza con la pistola y lo golpearon en varias partes del cuerpo, pero ya se siente mejor, pero no fue llevaron (sic) a ningún centro asistencial” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos autores del hecho, los reconocería? CONTESTO: “Sí…”

    Asimismo, cursa al folio 09 de la incidencia ACTA DE DENUNCIA COMUN de fecha 29/11/2013, expuesta por el mismo ciudadano ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde explanó:

    "…Vengo a denunciar que el día 15/11/2013 sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lograron entrar a mi residencia ubicada en el sector Las Lapas, finca San Antonio casa sin número, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, lográndose llevar dinero en efectivo la cantidad de quince mil bolívares fuertes (15.000 bsf) y dos motos con las siguientes características 1) Marca: BERA, Modelo: BR150, Placa AH2L03D, Año: 2013, serial de carrocería: 8211MBCAADD016971, SERIAL DE MOTOR: Z162FMJJC88586, Color ROJO, 2) Modelo SG200GY-2, Marca SKYGO, Año 2011, Placa AF4A50A, Serial de carrocería: 818ae2ej4dm200068 (sic), Serial de motor; 163FML-2MP b2050230, Color ROJO, valorada en quince mil bolívares fuerte, (15.000 bsf); Es todo." SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE RESPONDE A LAS PREGUNTAS EFECTUADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGJÜNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el sector Las Lapas finca San Antonio, casa sin número, Parroquia Carayaca, Estado Vargas el día 15/11/2013, como a las 12:00 horas", SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos logró observar y las características fisionómicas de los sujetos en cuestión? CONTESTO: "eran dos sujetos logrando detallar a uno de ellos que era de contextura delgada y de piel blanca” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que se desplazaban los sujetos en cuestión? CONTESTO: “Desconozco". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el modelo y color de las armas que portaban los sujetos? CONTESTO: "Lo que sé que una era tipo pistola y la otra era una escopeta” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente a los sujetos antes descritos los reconocería? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún sistema de seguridad como cámaras fílmicas circuitos cerrados? CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, su persona y sus familiares que se encontraban el sitio resultaron lesionados al momento del hecho? CONTESTO: "Si, mi papá de 80 años de edad que le partieron la cabeza pero está muy mayor y x (sic) eso no pudo venir” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee alguna documentación que certifique la existencia de los referidos vehículos? CONTESTO: "Si, poseo copia fotostática del certificado de Registro de los vehículos, el cual deseo consignar (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDA MANOS DEL DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO)". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son las bandas delictivas que operan en el referido sector? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna otra oportunidad le ha ocurrido un hecho similar al que denuncia? CONTESTO: “Si” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encuentra en la capacidad para realizar un retrato hablado? CONTESTO: "No, ya que solo recuerdo son pequeñas características…”

  4. - EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL de fecha 29/11/2013, cursante al folio 10 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …PERITACIÓN. MOTIVO: A efectos propuestos nos fue solicitada experticia de Regulación Prudencial a dos vehículos aun no recuperado, a fin de dejar constancia de su valor prudencial. EXPOSICION: los vehículos resultan ser: 1.- Un (01) vehículo tipo moto, marca BERA, modelo BR150, año 2013, color ROJO, placa AH2L03D, serial de carrocería 8211MBCAADD016971. Valorado en (15.000,°°Bs) 2.- Un (01) vehículo tipo moto, marca SKYGO, modelo SG200GV-2, año 2011, color ROJO, placa AF4A5UA, serial de carrocería 818AE2EJ4DM200068. Valorado en (15.000,°°Bs). Para los efectos del presente peritaje de Regulación Prudencial, se tomó en cuenta el valor aportado por la parte denunciante, quien le otorgó un valor total de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,°°Bs)…

  5. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05/12/2013, cursante al folio 11 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …Prosiguiendo con (sic) investigación relacionada con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0232-04246 y K-13-0138-03051 iniciada por uno de los Delitos Previsto y Sancionado en la Ley contra el desarme y control de armas y municiones (sic) (Porte ilícito de arma de fuego) y por la Sub Delegación Vargas, Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, contra la Propiedad (ROBO DE RESIDENCIA) y LESIONES PERSONALES, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jefe G.B., Detective Agregado G.R., Detectives Y.Z., J.G. Y JOMAN CHINCHILLA…hacia la siguiente dirección: Sector Las Lapas, calle Principal, Finca San Antonio, Carayaca, Estado Vargas, a fin de realizar Inspección técnica y fijación fotográfica a la residencia antes descrita y realizar las pesquisas de rigor correspondientes, donde una vez en la referida dirección e identificados plenamente como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco procedimos a sostener entrevista con el ciudadano: TESTIGO 01. a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser la persona víctima del presente caso, al igual que su familia, por lo que nos señaló la casa que se encuentra dentro de la finca donde se introdujeron los sujetos al igual que una segunda casa que es donde se encuentra la dueña de la misma pero para el momento no se encontraba, donde también se introducen los sujetos y se llevan la cantidad de 15.000 Bs en efectivo dentro de un Cohala, seguidamente procedimos en recibirles entrevistas a cada una de las personas que estuvieron presentes para el momento del robo ya que son urgentes y necesarias, para el total esclarecimiento del caso, los cuales quedaron identificados en las planillas de Protección de Testigos como lo establece la ley (Como TESTIGOS: 01, 02, 03, 04 y 05), respectivamente, luego de realizar la misma, procedimos en retirarnos del lugar hacia la sede de nuestro despacho a fin de plasmar, las diligencias antes descritas…

  6. - INSPECCION TECNICA S/N de fecha 05/12/2013, cursante al folio 12 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó una comisión…en la siguiente dirección: SECTOR LAS LAPAS, CALLE PRINCIPAL. FINCA SAN ANTONIO. CASA NUMERO DOS (02). CARAYACA. ESTADO VARGAS, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica…A tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Tratase de un sitio de suceso por su naturaleza cerrado, de temperatura ambiental fresca e iluminación natural de buena intensidad, la cual funge como vivienda unifamiliar presenta su fachada elaborada en bloques de concreto de color gris sin frisar, la misma presenta como medio de acceso una puerta tipo batiente de una sola hoja elaborada en material de metal de color negro presentando su cerradura a base de llaves sin ningún tipo de violencia para el momento de practicar la respectiva inspección técnica, al trasponer el umbral la misma nos lleva al interior del referido lugar, donde se aprecia temperatura ambiental cálida e iluminación natural de buena intensidad piso de concreto y tierra, se observan sus paredes sin frisar techo elaborado en metal del comúnmente denominado (zinc), posteriormente realizamos una minuciosa búsqueda en el lugar arriba citado en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma se tomaron fotografías en carácter general las mismas serán analizas, procesadas y anexadas a la presente inspección técnica. Es todo…

  7. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 04/12/2013, cursante al folio 21 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …Un arma de fuego, tipo pistola, con inscripciones identificativas a nivel de la caja de los mecanismos donde se lee entre otros; BRYCO ARMS U.S.A VALOR 3.80, sin seriales aparentes y con su respectivo cargador sin marca de color negro, contentivo en su interior de: Cinco (05) balas sin percutir. Dos (02) con inscripciones en su culote donde se lee: CAVIM 92. Una (.01) con inscripciones en su culote donde se l.C. 89. Otra (01) con inscripciones en su culote donde se l.C. 04 y la ultima con inscripciones en su culote donde se l.C. 91…

  8. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04/12/2013, cursante al folio 22 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    "…Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales asignadas con la nomenclatura K-13-0232-04246, iniciada por uno de los Delitos Previsto y Sancionados en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones "Porte Ilícito de Arma de Fuego", procedí a efectuar llamada telefónica a la Sub Delegación La Guaira, por cuanto en la presente causa se encuentran detenidos los ciudadanos: 1.-) MARICHALES A.J. Jhoan…V-20.784.572 y 2.-) G.G.M. Ángel…V-26.648.615, quienes fueron aprehendidos en momentos en que se desplazaban en un vehículo clase MOTO, marca BERA, modelo BR 150, color ROJO, año 2013, placa AH2L03D, serial de carrocería: 8211MBCA4DD016971, serial de motor: Z162FMJJCB85867, la cual se encuentra SOLICITADA, según actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0138-03051, de fecha 29-11-2013, por ante dicho despacho policial, por el delito de ROBO DE RESIDENCIA Y DE VEHÍCULOS (CLASE MOTO), siendo la misma atendida por el funcionario Detective F.S., manifestando que en las actas aperturadas por ese despacho, se tuvo conocimiento mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Luis…que tres (03) sujetos desconocidos, dos de ellos portando armas de fuego, una (sic) tipo pistola de color clara y la otra tipo escopeta, bajo amenazas de muerte, se introdujeron en su residencia logrando despojarlo de varios enseres propios del hogar, prendas, dinero en efectivo y dos (02) vehículos clase Moto, siendo uno de ellos el supra mencionado, asimismo aportándome los números telefónicos de la victima, cortando el hilo comunicacional, acto seguido la funcionaría Inspector Jefe G.B., procedió a realizar llamada telefónica a fin de comunicarse con el ciudadano Luis, (El número reposa en los archivos del despacho) con la finalidad de notificarle la recuperación de su vehículo, por lo que una vez comunicada y de identificarse como funcionaría activa de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de la llamada, se dio por notificado. Es todo por cuanto tengo que informar...”

  9. - CERTIFICADOS DE ORIGEN de fecha 03-08-2011 y 21-05-2013, cursantes a los folio 28 y 29 de la incidencia, emanados del Instituto Nacional de Transporte Terrestre en los cuales se evidencia que la motocicleta SKYGO SG200GY-2, placas AF4A50A, de color rojo y la motocicleta BERA BR150-2, placas AH2L03D, de color rojo, pertenecen al ciudadano G.B.S., titular de la cédula de identidad N° V-25.075.518.

  10. - INSPECCION TECNICA S/N de fecha 05/12/2013, cursante al folio 33 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …siendo las 10:05 horas de la mañana, se constituyó una comisión…en la siguiente dirección: SECTOR LAS LAPAS. CALLE PRINCIPAL, FINCA SAN ANTONIO. CASA PRINCIPAL. CARAYACA. ESTADO VARGAS, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica…A tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Tratase de un sitio de suceso por su naturaleza cerrado, de temperatura ambiental fresca e iluminación natural de buena intensidad, perteneciente a una vivienda unifarniliar, la misma presenta como medio de acceso una puerta tipo batiente de una sola hoja elaborada en material de metal de color negro presentando su cerradura a base de llaves sin ningún tipo de violencia para el momento de practicar la respectiva inspección técnica, al transponer el umbral la misma nos lleva al interior del referido lugar, donde se aprecia iluminación natural de buena intensidad piso revestido por varias capas de cemento de color gris, paredes frisadas y revestidas de color blanco, el mismo está compuesto por una (01) sala, una (01) cocina y dos cuartos, posteriormente realizamos una minuciosa búsqueda en el lugar arriba citado en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma se tomaron fotografías en carácter general las mismas serán analizas, procesadas y anexadas a la presente inspección técnica. Es todo…

  11. - ACTA DE ENTREVISTA fecha 05/12/2013, cursante a los folios 34 y 35 de la incidencia, suscrita por la ciudadana M.B. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde explanó:

    “…Resulta que el día 15-11-2013, fuimos mi familia y mi persona víctima de un robo de nuestra residencia ubicada en el Sector Las Lapas, Finca San Antonio, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, Estado Vargas, ya que ese día me encontraba en mi casa realizando mis labores del hogar, cuando de pronto llegó un vehículo Marca TOYOTA, modelo LAND CRUSIER, color AMARILLO CLARITO, preguntando por mi esposo, yo pensé que era para comprar mercancía ya que cultivamos vegetales y le dije que él estaba en la parte de abajo trabajando, fue en ese momento cuando se bajaron del carro apuntándome y tenían un señor de la Colonia Tovar, secuestrado lo liberaron en ese momento y el señor se fue todo asustado, luego me dijeron a mi que le buscara el dinero, yo le decía que cual dinero que no teníamos y se molestaron y desordenaron toda la casa, agarraron ropa de mis hijos, colonias, me dijeron que tenían hambre que le hiciera comida y me obligaron hacerle comida, luego de pasar unos 30 minutos llegaron a la casa mi esposo de nombre TESTIGO 1 y mi hijo TESTIGO 5, a comer ya que era hora del almuerzo, sin saber lo que estaba pasando, los sujetos los metieron para adentro y le decían que le buscara el dinero, pero no teníamos dinero en la casa, frente a la casa se encontraba mi suegro de nombre TESTIGO 03, lo agarraron lo golpearon, con la escopeta en la cabeza, luego que comieron le dijeron a mi esposo que lo bajaran para la casa principal la Finca San Antonio, lugar donde se llevaron dos vehículos tipo motocicletas una de ellas Marca; BERA, Modelo; BR-150-2, Año; 2013, Placas: AH2L03D, Color: ROJO, la segunda es Marca: SKYGO, Modelo: SG2DOGY-2, Año: 2011, Placas; AF4A50A, Color: ROJO, quince mil bolívares en afectivos y facturas de consumos agrícolas. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en mi vivienda ubicada en Sector Las Lapas, Finca San Antonio, casa sin número, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, Estado Vargas, entre las 11:00 horas de la mañana, hasta 01:00 horas de la tarde del día 15-11-2013, que fue cuando se fueron", SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que ocurrieron los hechos se encontraba en compañía de otra persona? CONTESTO: "Sí, me encontraba con mi esposo, hijo, hija y suegro" TERCERA PREGUNTA; ¿Diga usted, para el momento del hecho resultó lesionada alguna persona? CONTESTO; "Si, mi suegro, que lo golpearon con la escopeta en la cabeza" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted aparte de los vehículos fueron despojados de alguna otra pertenencia? CONTESTO: "Si, de quince mil bolívares en efectivo, ropa, perfumes, comida y tres teléfonos celulares el primero marca MOVILNET", modelo VERGATARIO, calor BLANCO, signado con el numera 0416-043-25-51, el segundo marca MOVILNET, modelo VERGATARIO, color BLANCO, signado con el número 0416-400-32-42," QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted a que persona jurídica o natural pertenece el objeto antes nombrado? CONTESTO: "A mi esposo" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted que medios utilizaron los sujetos para llegar al lugar de los hechos? CONTESTO: "Los mismos llegaron en un vehículo Marca TOYOTA, modelo LAND CRUSIER, calor AMARILLO CLARITO" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted llego a recibir llamadas telefónica por parte de los sujetos a fin de pedir alguna suma de dinero por los vehículos? CONTESTO: "No, en ningún momento" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autora del hecho que narra? CONTESTO: “Los sujetos fueron los mismos que nos robaron de la misma forma un enero de este año" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los citados sujetos llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No", DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante el tiempo que los sujetos cometieron el hecho llegaron a comunicarse por teléfono con alguna otra persona? CONTESTO: "No, para nada". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vía de escape tomaron los sujetos para huir del lugar? CONTESTO: "Se marcharon por la única entrada que hay para llegar a la Finca". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percató de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Solo nosotros, ya que toda fue dentro de mi casa". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de los sujetos en cuestión? CONTESTO: "Si, el primero de ellos Piel Color: Blanca, Estatura: 1,72, Cabello: negro, Tipo: liso, corte bajo, labios rojizos, cejas gruesas, ojos negros grandes, el segundo de ellos Piel Color: morena, Estatura: 1,60, Cabello: negro, Tipo; ondulado, abundante, cejas gruesas sacadas, tenía varias marcas y cicatrices en el cuerpo, el tercero de ellos Piel Color: morena. Estatura: 1,65, Cabello: negro" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTO: "Si, Claro…"

  12. - ACTA DE ENTREVISTA fecha 05/12/2013, cursante a los folios 38 y 39 de la incidencia, expuesta por la adolescente L.B. (identidad omitida) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde explanó

    …Resulta que yo venia del colegio con mi papá, en la moto, hacia la finca para almorzar y cuando llegamos salieron 3 muchachos de la casa y nos apuntaron con pistolas, nos bajaron de la moto, entonces a mi me dijeron que me metiera al cuarto y uno de ellos me pregunto por el dinero y yo le dije que no sabía, luego se quedaron con mi papá y mamá en la sala y los obligaron a hacerle comida, luego que comieron, se robaron varias cosas, bajaron a la otra casa de la jefa de mi papá y yo me quedé en la casa de arriba, uno se quedó conmigo en la primera casa y dos bajaron con mi tío a la otra casa, de donde se llevaron un cohala (sic) con el dinero de mi papá, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Hacen como 20 días, después del mediodía, luego de salir de la escuela, pero cuando llegamos ya ellos tenia (sic) rato de haber llegado". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que ocurrieron los hechos se encontraba en compañía de otra persona? CONTESTO: "Yo venia solo con mi papá" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho resultó lesionada alguna persona? CONTESTO: "Si, golpearon a mi abuelo, a mi papá y a mi mamá le pegaron un golpe en la cabeza" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted aparte de los vehículos que le robaron a tu papá, tiene conocimiento de alguna otra pertenencia que la hayan robado? CONTESTO: "Dos teléfonos y varias ropa (sic) de mi hermano y de mi papá

    QUINTA PREGUNTA. “Su persona, resultó golpeada? CONTESTO: "No, solo me gritaron que no los viera" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted que medios utilizaron los sujetos para llegar al lugar de los hechos? CONTESTO: "No se ya ellos estaban en la casa, pero según mi mama ellos llegaron en un Toyota, propiedad de mi tío, que lo habían secuestrado en la entrada para llegar a la casa” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede describir a los sujetos que la apuntaron con las armas y robaron a sus padres? CONTESTO: "Eran unos muchachos con unos Jean viejos, pero como me dijeron que no los viera, me asusté y me metí al cuarto" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocerla? CONTESTO: "No se" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "Que tenia mucho miedo, porque nos han robado varias veces, es todo…”

  13. - ACTA DE ENTREVISTA fecha 05/12/2013, cursante a los folios 40 y 41 de la incidencia, expuesta por el adolescente L.B. (identidad omitida) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde explanó

    …Resulta ser que el día 15-11-2013, fuimos mi familia y mi persona víctima de un robo de nuestra residencia ubicada en el Sector Las Lapas, de la vía a Carayaca, Finca San Antonio. Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, Estado Vargas, ya que ese día me encontraba en mi labor de trabajo, ya al pasar la mañana me dirigí a mi casa, a fin de almorzar, en lo que llego me encuentro a unos sujetos que tenían a mi madre de nombre TESTIGO 02, amenazada en la vivienda, estaba mi padre de nombre TESTIGO 01, mi hermanita de nombre TESTIGO 04, y mi abuelo de nombre L.B., afuera de la casa estaba un vehículo Marca TOYOTA, modelo LAND CRUSIER, color AMARILLO CLARITO, en el cual llegaron los sujetos, los mismos nos decían que le buscara el dinero, nosotros le decíamos que cual dinero que no teníamos y se molestaron y desordenaron toda la casa, agarraron ropa de (sic) mía, de mi madre y perfumes, obligaron de (sic) mi madre hacerle (sic) comida comieron seguían insistiendo, que le buscáramos el dinero, pero no teníamos dinero en la casa, frente a la casa se encontraba mi abuelo de nombre TESTIGO 03, lo agarraron lo golpearon, con la escopeta en la cabeza, luego le dijeron a mi padre que lo bajaran para la casa principal la finca San Antonio, lugar donde se llevaron dos vehículos tipo motocicletas una de ellas Marca: BERA, Modelo: BR-150-2, Año: 2013, Placas: AH2L03D, Color: ROJO, la segunda es Marca: SKYGO, Modelo: SG200GY-2, Año: 2011, Placas: AF4A50A, Color: ROJO, quince mil bolívares en efectivos y facturas de consumos agrícolas Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en mi vivienda ubicada en Sector Las Lapas, Finca San Antonio, casa sin número, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, Estado Vargas, entre las 11:00 horas de la mañana, hasta 01:00 horas de la tarde del día 15-11-2013, que fue cuando se fueron". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que ocurrieron los hechos se encontraba en compañía de otra persona? CONTESTO: "Si, me encontraba con mis padres, hermana, y abuelo" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho resultó lesionada alguna persona? CONTESTO: "Si, mi abuelo, que lo golpearon con la escopeta en la cabeza y le cayeron a patadas" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted aparte de los vehículos fueron despojados de alguna otra pertenencia? CONTESTO: "Si, de quince mil bolívares en efectivo, ropa, perfumes, comida y tres teléfonos celulares el primero marca MOVILNET, modelo VERGATARIO, color BLANCO, signado con el número 0416-043-25-51, el segundo marca MOVILNET, modelo VERGATARIO, color BLANCO, signado con el número 0416-400-32-42," QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted a que persona jurídica o natural pertenece el objeto antes nombrado? CONTESTO: "A mi padre" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted que medios utilizaron los sujetos para llegar al lugar de los hechos? CONTESTO: "Los mismos llegaron en un vehículo Marca TOYOTA, modelo LAND CRUSIER, color AMARILLO CLARITO" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted llegó a recibir llamadas telefónica por parte de los sujetos a fin de pedir alguna suma de dinero por los vehículos? CONTESTO: "No, en ningún momento" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autora del hecho que narra? CONTESTO: "Los chamos que nos robaron esta vez, fueron los mismos que nos robaron de la misma forma en enero de este año" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los citados sujetos llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante el tiempo que los sujetos cometieron el hecho llegaron a comunicarse por teléfono con alguna otra persona? CONTESTO: "No, para nada". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vía de escape tomaron los sujetos para huir del lugar"? CONTESTO: "Se fueron por la única entrada que hay para llegar a la Finca". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percató de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Solo nosotros, ya que todo fue dentro de la casa". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de los sujetos en cuestión? CONTESTO: "Si, el primero de ellos Piel Color: Blanca, Estatura: 1,72, Cabello: negro, Tipo: liso, corte bajo, labios rojizos, cejas gruesas, ojos negros grandes, el segundo de ellos Piel Color: morena, Estatura: 1,60, Cabello: negro, Tipo: ondulado, abundante, cejas gruesas sacadas, tenía varias marcas y cicatrices en el cuerpo, el tercero de ellos Piel Color: morena, Estatura 1,65, Cabello: negro." DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTO: "Si, Claro…"

    Se deja constancia que a los folios 55 al 62 de la presente incidencia, cursa pronunciamiento del Juzgado Segundo en función de Control Circunscripcional, mediante el cual acordó en fecha 06-12-2013, expedir Ordenes de Aprehensión a los ciudadanos J.J.M.A. y M.A.G.G., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.B., evidenciándose que en esa misma fecha los imputados prenombrados fueron presentados ante el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declarándose incompetente para conocer de la causa y declinando la competencia al Juzgado Segundo en función de Control de esta Circunscripción Judicial.

    Asimismo, se observa que al momento de celebrarse la audiencia oral, los ciudadanos J.J.M.A. y M.A.G.G., impuestos de sus derechos y debidamente asistido por su defensa técnica expusieron: “…Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar, es todo…”

    Del estudio efectuado al contenido de las actas de la presente incidencia, se observa que en fecha 15 de noviembre de 2013, en horas de mediodía tres sujetos a bordo de un vehículo particular arribaron a la finca San Antonio, en el sector Las Lapas, parroquia Carayaca de este estado Vargas, quienes preguntan por el ciudadano L.B. a la persona que los atiende en primera instancia, momento en el cual salen del vehículo apuntando con un arma de fuego a la persona que allí habita y presuntamente liberan otra persona que mantenían secuestrada, luego le solicitan bajo amenaza de muerte a la persona que los atendió en el referido lugar, que les hiciera entrega del dinero que poseía, respondiéndole la víctima que no tenía, por lo que lo sujetos tomaron las pertenencias de sus hijos y exigieron a la víctima que les diera de comer; transcurridos 30 minutos aproximadamente, se presentan en la vivienda el esposo de la víctima en compañía de su hijo, quienes fueron sometidos por los sujetos y posteriormente ubicaron al padre de su esposo y presuntamente lo golpearon con un arma de fuego en la cabeza, sucedido esto y una vez que los sujetos terminaran de comer, tomaron dos vehículos tipo motos que allí se encontraban, quince mil bolívares en efectivo junto a las pertenencias que habían tomado anteriormente y huyeron del lugar de los hechos.

    Ahora bien, con base en lo anteriormente narrado se determina que para este momento procesal los elementos de convicción resultan suficientes para acreditar la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ya que bajo amenazas de muerte y uso de violencia varios sujetos, de cuales dos estaban armados, obligaron a las víctimas a que les entregaran sus pertenencias y, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2, 3, 5, del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pues bajo las mismas circunstancias los sujetos implicados en lo ocurrido, se apoderaron de dos vehículos automotores tipo moto, quedando establecido que para esta etapa procesal se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, en lo que a estos ilícitos se refiere.

    Posteriormente, quedó establecido que en fecha 04 de diciembre de 2013, en horas de la tarde se encontraban dos sujetos a bordo de una moto frente a una sede de Banesco ubicada en el sector El P.d.J., oportunidad en la cual son avistados por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que por allí transitaba, presuntamente en una actitud sospechosa, por lo que los funcionarios detienen a los referidos sujetos, incautándole presuntamente un arma de fuego a uno de ellos, quienes resultaron identificados como J.J.M.A. y M.A.G.G., no presentando registro policial o solicitud judicial conforme al resultado obtenido de las averiguaciones realizadas al sistema S.I.I.POL., encontrándose sin embargo como solicitado el vehículo que supuestamente tripulaban para el momento de su detención, el cual guardaba relación con el hecho ocurrido el 15 de noviembre de 2013, de lo que deviene la aprehensión de los prenombrados ciudadanos, ante esta situación este Órgano Colegiado advierte que dicho procedimiento se realizó sin la presencia de algún testigo que lo corrobore, frente a lo que resulta oportuno traer a colación el criterio que sostiene nuestro M.T. en Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de Junio de 2004, estableció que:

    “…se obtuvo como resultado una sentencia condenatorio en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación penal que expresa: “…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”…El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos N.B.A. e I.J.A., quines al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron armas de fuego…”(Sentencia Nro. 225 ponencia de la Magistratura B.R.M.d.L.) (Subrayado de la Corte de Apelaciones).

    Y, en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2004, se señaló que:

    “…se puede que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra de las acusadas solamente con el dicho por los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “…el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye in indicio de culpabilidad”…al ser valoradas las pruebas hay que respetar el debido proceso, el cual estipula que además del testimonio de los funcionarios policiales en una visita domiciliaria es indispensable la declaración de otros testigos que hayan presenciado los hechos ocurridos…En consecuencia no existen pruebas suficientes para determinar la culpabilidad de las ciudadanas T.J.G.O. y Sikiu de Valle G.O., es por ello que esta Sala observa con preocupación el hecho de que las prenombradas ciudadanas hayan sido condenadas solamente por lo expresado por los funcionarios policiales, que como se ha reiterado ese testimonio constituyes simplemente “…un indicio de culpabilidad…En vista de lo anterior esta Sala considera que lo ajustado a derecho es absolver a las ciudadanas T.J.G.O. Y SIKIU DE VALLE G.O., por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado ene l artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”(Sentencia Nro. 345. Exp. 04-0314) (Subrayado de la Corte de Apelaciones).

    Al adecuar los criterios antes expuestos con la situación jurídica aquí planteada, se advierte que no existen fundados elementos de convicción que permitan determinar si realmente los ciudadanos J.J.M.A. Y M.A.G.G. se encontraban en posesión del vehículo; asimismo, no existe hasta este momento procesal elemento alguno que señale la participación o autoría de los imputados en los hechos ocurridos en la finca San Antonio en noviembre del 2013, visto que de las declaraciones de rendidas por las víctimas no surge elemento alguno que para este momento procesal permita establecer que los hoy detenidos sean presuntos autores o partícipes de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 174, todos del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2, 3, 5, del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, razón por la cual quienes aquí deciden consideran procedente y ajustado a derecho REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los prenombrados ciudadanos y, en su lugar se ORDENA su L.S.R., ello por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del Texto adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la decisión dictada en fecha 07 de Diciembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos J.J.M.A. Y M.A.G.G., titulares de la cédulas de identidad Nº V-20.784.572 y V-26.648.615, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 174, todos del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2, 3, 5, del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y, en su lugar se ORDENA su L.S.R., ello por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Líbrense las correspondientes boletas de excarcelación a nombre de los imputados y anexa a oficio, remítanse al lugar donde se encuentren recluidos. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el presente cuaderno de incidencias al Juzgado A quo

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    M.M.

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

    LA SECRETARIA,

    M.M.

    WP01-R-2013-000857

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