Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05

Carúpano, 2 de abril de 2016

205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002077

ASUNTO: RP11-P-2016-002077

Celebrada como ha sido el día 02 de Abril de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano JHORMAN J.F.H..

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto a los ciudadanos JHORMAN J.F.H., plenamente identificado en autos, la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículos 470 del Código Orgánico Procesal Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO: según los hechos de fecha 31/03/2016, según se desprende de ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, suscrita por funcionares adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Carúpano donde “Siendo las 04:00, del corriente día, Prosiguiendo a las averiguaciones inherentes al total esclarecimiento m de las actas procesales signadas con el numero k-16-0391-00130, nomenclatura de la división de Homicidios, por uno de los delitos contra la Personas (Homicidio); delitos contra la Propiedad ( Robo); y contemplados en la Ley Orgánica para la protección de la mujer (Violación), nos dirigimos en la patrulla hacia la población de Tunapuy, Barrio Bolívar, Municipio Libertador del Estado Sucre, con la finalidad de ubicar y identificar y citar a un sujeto nombrado como Javier mencionado como un o de los autores del hecho que se investiga, así mismo ubicar un vehiculo automotor, clase motocicleta, Modelo TX, color Negro, incriminado en la presente averiguación. Una vez en la menciona dirección y luego de realizar indagaciones ubicamos la morada del ciudadano requerido, en la cual observamos aparcado en el frente de la misma un vehiculo automotor; clase Motocicleta, Marca KEEWAY, modelo TX 200, color NEGRO, placa T; al apersonarnos a la referida residencia con toda la seguridad del caso, fuimos atendidos por una persona mayor de edad, a quien luego de identificarnos, como funcionarios activos de este cuerpo de Investigaciones, manifestó ser la persona requerida por la comisión, asimismo se identifico JHORMAN J.F.H., nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad Nº V-25.415.474. Inmediatamente se le hizo de su conocimiento de lo que estaba pasando, y se le pregunto que si poseía en su cuerpo o en su morada algún tipo de arma de fuego o cualquier otra evidencia de interés criminalístico, que hicieran de nuestro conocimiento, aludiendo el mismo no poseer nada, por lo que se le realizo la revisión corporal, de conformidad como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico, continuamente se le señalo al ciudadano que seria trasladado hasta la sede de nuestra oficina, junto con el vehiculo antes descrito. Seguidamente retornamos al despacho conjuntamente con el ciudadano investigado y en momentos que era interrogado nuevamente en relación al caso que se investiga, el ciudadano JHORMAN J.F.H., el mismo tomara una actitud agresiva, y grosera la cual se le notifico que respetara y moderará su vocabulario constituyendo esto una falta de respeto flagrante ante los funcionarios en cuestión (…) En virtud de lo antes narrado, es por lo que solicito se le decrete en contra el Ciudadano Jhorman J.F.H., MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JHORMAN J.F.H., Venezolano, natural de Guatire Estado Miranda, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-08-1994 de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.415.474, hijo S.F. y M.H., residenciado en Urbanización Bolívar, casa S/N, cerca de la bloquera, Tunapuy Municipio Libertador, y expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. J.A., quien expone: “Me opongo a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma no esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputados JHORMAN J.F.H., plenamente identificado en autos, la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículos 470 del Código Orgánico Procesal Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 31/03/2016, respectivamente, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, suscrita por funcionares adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Carúpano donde “Siendo las 04:00, del corriente día, Prosiguiendo a las averiguaciones inherentes al total esclarecimiento m de las actas procesales signadas con el numero k-16-0391-00130, nomenclatura de la división de Homicidios, por uno de los delitos contra la Personas (Homicidio); delitos contra la Propiedad ( Robo); y contemplados en la Ley Orgánica para la protección de la mujer (Violación), nos dirigimos en la patrulla hacia la población de Tunapuy, Barrio Bolívar, Municipio Libertador del Estado Sucre, con la finalidad de ubicar y identificar y citar a un sujeto nombrado como Javier mencionado como un o de los autores del hecho que se investiga, así mismo ubicar un vehiculo automotor, clase motocicleta, Modelo TX, color Negro, incriminado en la presente averiguación. Una vez en la menciona dirección y luego de realizar indagaciones ubicamos la morada del ciudadano requerido, en la cual observamos aparcado en el frente de la misma un vehiculo automotor; clase Motocicleta, Marca KEEWAY, modelo TX 200, color NEGRO, placa T; al apersonarnos a la referida residencia con toda la seguridad del caso, fuimos atendidos por una persona mayor de edad, a quien luego de identificarnos, como funcionarios activos de este cuerpo de Investigaciones, manifestó ser la persona requerida por la comisión, asimismo se identifico JHORMAN J.F.H., nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad Nº V-25.415.474. Inmediatamente se le hizo de su conocimiento de lo que estaba pasando, y se le pregunto que si poseía en su cuerpo o en su morada algún tipo de arma de fuego o cualquier otra evidencia de interés criminalístico, que hicieran de nuestro conocimiento, aludiendo el mismo no poseer nada, por lo que se le realizo la revisión corporal, de conformidad como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico, continuamente se le señalo al ciudadano que seria trasladado hasta la sede de nuestra oficina, junto con el vehiculo antes descrito. Seguidamente retornamos al despacho conjuntamente con el ciudadano investigado y en momentos que era interrogado nuevamente en relación al caso que se investiga, el ciudadano JHORMAN J.F.H., el mismo tomara una actitud agresiva, y grosera la cual se le notifico que respetara y moderará su vocabulario constituyendo esto una falta de respeto flagrante ante los funcionarios en cuestión. Cursante al folio 01, 02 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN TECNICA: suscrita por funcionares adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Carúpano donde dejan constancia que el sitio de suceso es “CERRADO” Cursante al folio 04 y su vuelto. MEMORANDUN 9700-DHSBC-391-0548. suscrita por funcionares adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Carúpano donde dejan constancia que Ciudadano JHORMAN J.F.H.. SI Presenta los Siguientes Registros Policiales, Según Expediente k-16-0391-00130, nomenclatura de la división de Homicidios, Dependencia CICPC DIVISION DE HOMICIDIOS CARUPANO. Cursante al folio 06. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público por lo que configurado el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el 2º del referido articulo, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, para el ciudadano JHORMAN J.F.H., por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano JHORMAN J.F.H., Venezolano, natural de Guatire Estado Miranda, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-08-1994 de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.415.474, hijo S.F. y M.H., residenciado en Urbanización Bolívar, casa S/N, cerca de la bloquera, Tunapuy Municipio Libertador, la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículos 470 del Código Orgánico Procesal Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Consistente en una Caución Económica, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese oficio a la comandancia de policía de esta ciudad, informando que el imputado JHORMAN J.F.H., quedará en calidad de detenido a la orden de este tribunal hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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