Decisión nº 001240 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteElisa Antonia Rodríguez
ProcedimientoAdmisión

JUEZ PONENTE: MARILYN DE JESUS COLMENARES

Exp N°: 0001240

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ANUNCIANTE: JIANFENG CHENG de nacionalidad china, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.230.929.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ANUNCIANTE: Abogada L.B. VALLENILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.683.646, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.030 y URAIMA PRATO SOTILLO titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.948.098, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.326.

MOTIVO: ANUNCIO DE CASACION, contra la sentencia emitida por este Tribunal Superior, en fecha 04 de Abril del 2014, Exp Nº. 001240 (nomenclatura de este Tribunal).

DEMANDA PRINCIPAL: ACCION REINVINDICATORIA, Exp Nº. 2009-6775 (nomenclatura Tribunal del A-quo).

CAPITULO I

SINTESIS

En fecha 29 de Noviembre del 2013, se dio por recibido el presente recurso de apelación, el cual corre inserto bajo el folio N° 167, siguiéndose el procedimiento de las decisiones definitivas, fijándose para el vigésimo día (20°) de despacho siguiente la oportunidad para la presentación de los informes.

En fecha 27 de Enero del 2014, se cumplió el término fijado para los informes y se aperturó el lapso para que las partes presentaran las observaciones escritas a los mismos, los cuales fueron presentados por la parte demandada el día 06 de Febrero de 2014, el cual corre inserto desde el folio 185 al 188, asimismo, en fecha 05 de Marzo del 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza E.A.R., en virtud de la falta temporal producida por el disfrute del periodo vacacional 2012-2013, otorgado a la Jueza L.M.P.; vencido el lapso para las observaciones, este Tribunal Superior, en fecha 04 de Abril de 2014, dictó sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la Abogada L.V., titular de la cédula de identidad N° V- 4.683.646, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.030, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JIANFENG CHEN, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.230.929, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 16SEP2013, en el asunto N° 2009- 6775 (Nomenclatura del Tribunal A-quo), que declaró SIN LUGAR la demanda por ACCION REIVINDICATORIA interpuesta por el ciudadano JIANFENG CHEN, antes identificado, en contra de los ciudadanos A.G.A., titular de la cédula de identidad N° V-8.904.236 y M.L.A.D.G., titular de la cédula de identidad N° V-10.921.428.

En fecha 11 de Abril del 2014, el abogado L.G.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.946.086, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.291, con poder especial que riela en el folio (170), otorgado por las Abogadas L.B. VALLENILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.030 y URAIMA PRATO SOTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.326, apoderada judicial del ciudadano JIANFENG CHENG de nacionalidad china, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.230.929, anuncia recurso de casación, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Abril de 2014, por este Tribunal Superior, encontrándose en el primer día inmediato siguiente a los diez (10) días establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte de Apelaciones, procede a analizar el presente anuncio de casación.

CAPITULO II

DE LA TEMPESTIVIDAD

A los efectos de verificar si el recurso fue ejercido oportunamente, debe atenderse lo que al respecto estatuye el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

Artículo 314.- El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos

De esta manera, se evidencia que el lapso para sentenciar conforme a lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, es de 60 días, por ser un recurso de apelación de sentencia definitiva cuyo vencimiento correspondía el día 10ABR2014, siendo publicado el fallo el día 04ABR2014, es decir, antes de haber vencido el lapso para sentenciar, por lo que este Tribunal a manera de computar los diez (10) días correspondiente al lapso para que las partes ejerzan el recurso de casación, toma el día 10ABR2014, tal como lo expresa la norma in comento dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos”, asimismo se evidencia que el presente anuncio de casación se interpone el día 11ABR2014, es decir el primer día hábil de despacho siguiente al lapso establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, quedando debidamente demostrado que el presente anuncio de casación resulta tempestivo y así se decide.

CAPITULO II

DE LA IMPUGNABILIDAD

En este orden de ideas es menester citar el artículo 312 de la Ley in Comento el cual establece:

Articulo 312.- el recurso de casación puede proponerse:

1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respeto de la cuantía.

2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.

3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutorio o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.

Ahora bien, este Tribunal Superior en fecha 12 de Diciembre de 2013, dictó sentencia mediante la cual CONFIRMA, la decisión dictada en fecha 16 de Septiembre de 2013, por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el presente asunto signado con el número 2019-6775 (nomenclatura de ese Tribunal), el cual expresó:

…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JIANFENG CHEN, titular de la cédula de identidad N° E- 82.230.929, debidamente asistido por la Abogada L.V., titular de la cédula de identidad N° V- 4.683.646, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.030, en su carácter de Apoderada Judicial en contra de la decisión dictada por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 16SEP2013, en el asunto N° 2009- 6775 (Nomenclatura del Tribunal A-quo), mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda por ACCION REIVINDICATORIA interpuesta por el ciudadano JIANFENG CHEN,. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el ciudadano JIANFENG CHEN, titular de la cédula de identidad N° E- 82.230.929, debidamente asistido por la Abogada L.V., titular de la cédula de identidad N° V- 4.683.646, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.030, en su carácter de Apoderada Judicial en contra de la decisión dictada por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 16SEP2013, en el asunto N° 2009- 6775 (Nomenclatura del Tribunal A-quo), mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda por ACCION REIVINDICATORIA interpuesta por el ciudadano JIANFENG CHEN,. TERCERO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 16SEP13.-Así se decide.-“

En concordancia con los requisitos transcritos anteriormente, cabe destacar que la decisión recurrida es una sentencia que pudiera causar un gravamen irreparables a las partes, al respecto dicha decisión se encuentra dentro de los supuestos para ejercer casación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, así como también lo dispuesto en la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 21 de Mayo de 2010, en el Exp. 2009-000680, con ponencia ISBELIA P.V., sosteniendo el deber de verificar los requisitos de procedibilidad del recurso de casación. De las anteriores transcripciones se verifica que de conformidad con el ultimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se trata de una sentencia que causa un gravamen irreparable a las partes, quedando demostrado que el fallo recurrido es susceptible a ser revisado en casación. Así se decide.

CAPITULO III

DE LA CUANTÍA

Con respecto a la cuantía como requisito de admisión de los Recursos de Casación, ha sostenido mediante decisión de fecha 15 de Julio de 2005, dictada en el caso Carbonell Thielsen C.A., Exp 05-309, lo siguiente:

… Entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el articulo 312 del código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1.029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía

se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)…

Asimismo, se observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia, mediante sentencia Nº RH00735, de fecha 10 de Noviembre de 2005, Exp. Nº AA20-C-2005-000626, estableció su criterio respecto a la necesariedad de la cuantía para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación en los siguientes términos:

…Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala Constitucional Nº 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente:

…omissis…

La cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

De lo antes trascrito se evidencia, que es requisito sine qua non para la admisión del anuncio de casación, la verificación de la cuantía del juicio principal, constatándose de la revisión efectuada a la presente causa, en el libelo de la demanda fue estimada la demanda en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), y para la fecha de la interposición de la demanda (25FEB2009), la Unidad Tributaria estaba valorada en CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (46,oo bsf), según Gaceta Oficial Nº 38.855, de fecha 22 de enero de 2008, lo que corresponde a SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO (6521 U.T) unidades tributarias, es decir, que evidentemente conforme al criterio jurisprudencial citado anteriormente y a la Ley, excede a la cantidad de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), establecidas para la admisibilidad del anuncio de casación.

Demostrados los supuestos para la admisibilidad del anuncio de casación y acorde a los preceptos del contenido en los artículos 312 y 314 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Superior, conforme a lo previsto en el artículo 315 ejusdem, y a los criterios jurisprudenciales anteriormente citados ADMITE el anuncio de casación interpuesto por la Abogada L.B. VALLENILLA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JIANFENG CHENG. Así se decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ADMITE el recurso de casación interpuesto por el abogado L.G.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.946.086, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.291, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JIANFENG CHENG de nacionalidad china, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.230.929, en contra de la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 04 de Abril de 2014, mediante la cual declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la Abogada L.V., titular de la cédula de identidad N° V- 4.683.646, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.030, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JIANFENG CHEN, titular de la cédula de identidad N° E- 82.230.929, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 16SEP2013, en el asunto N° 2009- 6775 (Nomenclatura del Tribunal A-quo), mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda por ACCION REIVINDICATORIA interpuesta por el ciudadano JIANFENG CHEN, en contra de los ciudadanos A.G.A., titular de la cédula de identidad N° V-8.904.236 y M.L.A.D.G., titular de la cédula de identidad N° V-10.921.428. SEGUNDO: Se acuerda remitir mediante oficio, el presente Expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que conozca el recurso de casación interpuesto. TERCERO: Se ordena efectuar por secretaría el cómputo correspondiente a los días de despacho transcurridos por este Tribunal Superior, para la interposición del recurso de casación. Así se decide.

Publíquese, remítase el presente expediente y cúmplase, se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dos (02) días del mes de A.d.A.D.M. catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

Jueza Presidenta,

NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Jueza Ponente, La Jueza,

M.D.J.C.E.A.R.

La Secretaria,

A.M.D.S.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

A.M.D.S.

NCE/MJC/EAR/AMDS/ragl.

Expediente N° 001240

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