Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 17 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | José Gonzalez |
Procedimiento | Estabilidad Laboral |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP21-S-2006-000807
PARTE DEMANDANTE: J.M.M.L.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (ONIDEX)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Se inicia el presente procedimiento por ESTABILIDAD LABORAL, la cual fue hecha por la parte DEMANDANTE en fecha 20 de MARZO de 2006.
Asimismo, Se dictó auto de recibo en fecha 21 de MARZO de 2006, Por auto de fecha 23 de MARZO de 2006, se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte DEMANDADA, librándose el correspondiente cartel de notificación.
Este Juzgado observa que a la presente fecha 17 de ABRIL de 2007, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte actora.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte…
En tal sentido, en el caso de marras, desde que se dicto el auto de fecha 23 de MARZO de 2006, hasta la presente fecha 16 de ABRIL de 2007, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por ESTABILIDAD LABORAL, incoado por el ciudadano J.M.M.L. contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (ONIDEX).
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de ABRIL de 2007. Años 196° y 147°
El Juez Titular
Abg. J.F.G.
La Secretaria
Abg. Keyu Abreu