Decisión nº 2C-13.064-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 06 de marzo de 2012.-

201º y 152º

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA NRO: 2C-13.064-10

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: DR. M.E.A..

SECRETARIA: ABOG. M.C..

FISCAL 7º DEL MINISTERIO PÚBLICA: ABOG. C.L.T..

VICTIMA: A.E.Z.C..

VÍCTIMA INDIRECTA: A.A.Z.G.

IMPUTADOS: C.J.A.J., RIVAS S.C.G., H.M.C.J., R.R.D.J., RIVERO J.J.A..

DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. A.A., ABOG. R.M..

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES.

En el día de hoy, 06 de marzo de 2012, siendo las 3:30 PM, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: C.J.A.J., RIVAS S.C.G., H.M.C.J., R.R.D.J., RIVERO J.J.A., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente en concordancia con el numeral 1 del artículo 406 ejusdem; EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 424 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en concordancia con los artículos 274 y 279 ejusdem, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal vigente en grado de coautor con la agravante del artículo 77 numeral 8 del Código Penal Y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS, CONVENCIONES Y TRATADOS INTERNACIONALES comprendida dentro del Título I, Capítulo III, de los delitos contra el derecho internacional, la cual se encuentra prevista en el artículo 156 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: A.E.Z.C.. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: El representante del Ministerio Público ABOG. C.L.T., la víctima indirecta: A.A.Z.G., el Defensor Privado ABOG. A.A., la defensora pública ABOG. R.M., los imputados C.J.A.J., RIVAS S.C.G., H.M.C.J., R.R.D.J., RIVERO J.J.A.. Acto Seguido el ciudadano Juez expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABOG. C.L.T., quien expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 34, numerales 1 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo esta la oportunidad procesal a la cual hace referencia el tercer aparte del artículo 326 del precitado Código, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese d.T. formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 26/10/2010, en contra de los ciudadanos: A.J.C.J., quien es de nacionalidad venezolano, natural de Tocuyo estado Lara, donde nació el 15-08-67, titular de la cedula de identidad N° 6.289.963, C.J.H.M., quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando estado Apure, titular de la cedula de identidad N° 13.938.374, C.G.R.S., quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Felipe estado Yaracuy, donde nació el 10-01-78, titular de la cedula de identidad N° 14.210.709, R.D.J.R.N. quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando estado Apure, donde nació el 27-10-71, titular de la cedula de identidad N° 11.759.064 Y J.A.R.J., quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Felipe estado Yaracuy, donde nació el 13-03-78, titular de la cedula de identidad N° 13.639.144; por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, esta obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, siendo que: (Se deja constancia que el ciudadano fiscal dio lectura a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos). Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad de los imputados de marras ciudadanos: A.J.C.J., quien es de nacionalidad venezolano, natural de Tocuyo estado Lara, donde nació el 15-08-67, titular de la cedula de identidad N° 6.289.963, C.J.H.M., quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando estado Apure, titular de la cedula de identidad N° 13.938.374, C.G.R.S., quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Felipe estado Yaracuy, donde nació el 10-01-78, titular de la cedula de identidad N° 14.210.709, R.D.J.R.N. quien es de nacionalidad venezolano, natural de San F.d.A., donde nació el 27-10-71, titular de la cedula de identidad N° 11.759.064 Y J.A.R.J., quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Felipe estado Yaracuy, donde nació el 13-03-78, titular de la cedula de identidad N° 13.639.144, de conformidad con los artículos 242, 339, 354, 355 y 358 del Código Orgánico P.P., por ser estos medio de pruebas, el vehículo, o instrumento; así como la esencia, razón o motivo que favorecen el convencimiento y la existencia de los hechos, sobre los cuales recae la demostración de la conducta típica antijurídica y culpable; a saber son los siguientes: “1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 26-01-2004, suscrita por el Jefe de la Guardia del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Apure, certifica que en las novedades Diarias, llevadas por antes este Despacho en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana. 2.- AUTO DE INICIO DE LA INVESTIGACION de fecha 11-02- 2004 de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del estado Apure, donde comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Apure, para la practicas de todas las diligencias. 3.- INSPECCIÓN TECNICA Nº 112 de fecha 26-01-04, suscrita por los funcionarios Detective LEOPARDO DATICA y Agente I.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Apure, en la MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL DE ESTA CIUDAD “PABLO ACOSTA ORTIZ”. 4.- ACTA POLICIAL, de fecha 26-01-2004, suscrita por el Detective: DATICA VARGAS LEOPARDO JOSE. Credencial 19.508 adscrito a la sub-Delegación del Estado Apure, de este Cuerpo Policial deja constancia de las siguientes diligencias policial en la presente averiguación. 5.- ACTA POLICIAL, de fecha 26-01-2004, suscrita por el Detective: DATICA VARGAS LEOPARDO JOSE. Credencial 19.508 adscrito a la sub-Delegación del Estado Apure, de este Cuerpo Policial y estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal y 21 de la Ley de Cuerpo de Investigaciones Penales deja constancia de las siguientes diligencias policial en la presente averiguación. 6.- ACTA CRIMINALISTICA Nº 113 de fecha 26-01-04, suscrita por los funcionarios: Inspector A.G., Sub Inspector L.H., Detective DATICA VARGAS y Agente S.J.C., adscrito a esta sub.-Delegación San F.A.. 7.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 970-141-320 de fecha 26-01-04, suscrito por el medico Forense J.G. SOTO. 8.- ACTA DE DENUNCIA Nº SIP 021-04, de fecha 27-01-04, ante el Comando Regional 6 Destacamento 68 de la Guardia Nacional Departamento de Investigaciones Penales, compareció (…). 9.- ACTA DE DENUNCIA Nº SIP 022-04, de fecha 27-01-04, compareció ante el Comando Regional 6 Destacamento 68 de la Guardia Nacional Departamento de Investigaciones Penales (…). 10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-063-082, de fecha 03-03-04, suscrita por el Agente: J.M., funcionario del servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (…). 11.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 010-04, de Fecha 26-01-04, suscrita por el Medico Anatomopatólogo L.Z., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San F.d.A. (…). 12.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-077-DEG-409, de fecha 22-04-08, realizado por el experto Detective: D.L., adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Guarico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 13.- ORDEN DIA N° 026 de fecha 26 de Enero del 2004, de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-03-04, de la Ciudadana: M.Y.B.H., 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-03-04, de la Ciudadana: E.T.C.C., 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-03-04, de la Ciudadana: E.E.V.D. VALERA, 17 .- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-03-04, del Ciudadano: R.W.C.A., 18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-03-04, del Ciudadano: W.R. DIAZ PARRA 19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-02-04, del Ciudadano: E.J.B.H., 20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-02-04, del Ciudadano: W.R.R.C.. 21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-03-04, del Ciudadano: DIXON O.G. CUERVO. 22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-03-04, del Ciudadano: DIXON O.G. CUERVO. 23.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 80, de fecha 26-01-204, suscrita por Secretaria de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, F.D.R.. 24.- ACTA POLICIAL, de fecha 26-01-2.004, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe (FAP) A.J.C., adscrito ala Comandancia General de Policía del estado Apure. 25.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE IMPUTADOS, de fecha 17-10-05, realizado en la sede del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en el cual se encontraba presente el testigo M.G.S. (reconocedor). 26.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE IMPUTADOS, de fecha 17-10-05, realizado en la sede del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en el cual se encontraba presente el testigo M.G.S. (reconocedor). 27.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE IMPUTADOS, de fecha 17-10-05, realizado en la sede del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. 28.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE IMPUTADOS, de fecha 17-10-05, realizado en la sede del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en el cual se encontraba presente el testigo M.G.S. (reconocedor). 29.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE IMPUTADOS, de fecha 17-10-05, realizado en la sede del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. 30.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-063-223, de fecha 12/08/09, suscrita por el AGENTE L.L., funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Apure, rindo a usted bajo juramento, el siguiente Dictamen Pericial. 31.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO Nº 9700-252-DC-1243, de fecha 24/08/2009, suscrita por el funcionario Detective, D.L.D.G., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, presenta ante Usted el presente Informe pericial, a los fines legales Pertinentes. 32.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-252-DC-1362, de fecha 18/09/2009, suscrita por el funcionario Detective, D.L.D.G., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, presenta ante Usted el presente Informe pericial, a los fines legales Pertinentes. 33.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y DETERMINACION DE ESPECIE Nº 9700-077-1399, de fecha 18/09/09, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector Lic. ÁNGEL GÓMEZ, Experto adscrito al Departamento Criminalístico del Área de Microanálisis, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Guarico. 34.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 426, de fecha 28/04/08, suscrita por el funcionario P.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guarico. 35.-ACTA DE DEFUNSION Nº 470, de fecha 30/05/2007, suscrita por el ABOG. YANNIRA J.B.G.R.C. de la Alcaldía de la Parroquia San F.d.A., Municipio San Fernando, Estado Apure. 36.- COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN Nº LG 402, de fecha 09/04/1991, suscrita por el Dr V.M., Secretario General de Gobierno del Estado Apure, certifica que el ciudadano: R.R.. 37.- COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN Nº 964, de fecha 31/08/1989, suscrita por el Ciudadano S.E.N.D.d.P.d.E.A.. 38.-COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN S/N, de fecha 15/09/1998, suscrita por el CNEL (GN) I.A.M.T., Comandante General de la Policía del Estado Apure. 39.- COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN Nº SG-640, de fecha 01/11/1996, suscrita por el Ciudadano T.A.S.G.d.G.d.E.A.. 40.- COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN S/N, de fecha 08/08/2001, suscrita por el CNEL (GN) G.C.F.C.G. de la Policía del Estado Apure. 41.- COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN S/N, de fecha 08/08/2001, suscrita por el CNEL (GN) G.C.F.C.G. de la Policía del Estado Apure. 42.- COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN Nº 2867, de fecha 13/08/1999, suscrita por el COM/GRAL (FAP) Pedro F Arrioja Comandante General de la Policía del Estado Apure. 43.- COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN S/N, de fecha 08/08/2001, suscrita por el CNEL (GN) G.C.F.C.G. de la Policía del Estado Apure. 44.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE LA JEFATURA DE LOS SERVICIOS, de fecha 26-01-2004, de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. 45.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 01-07-2002. 46.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 01-07-2002. 47.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 08-03-2002. 48.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO. 49.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO. 50.- COMUNICACIÓN Nº 1212 de fecha 30-11-2009, suscrita cnel.(GNB) F.R.C. Comandante General de Policía del estado Apure. 51.- COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN Nº 39-47 de fecha 29/12/1997, suscrita por el Tcne (GN) I.M.C.G. de la Policía del Estado Apure. 52.- COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN Nº 56375 de fecha 07/05/1996, suscrita por el suscrita por el Ciudadano R.A.R.S.G.d.G.d.E.. 53.- ACTA DE EXHUMACION de fecha 15 /07/2010 suscrita por el Experto profesional Especialista I, Dr S.O. Adscrito a la Medicatura Forense de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guadualito estado Apure. 54.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-077-DEG-867, de fecha 16/09/10, suscrita por el funcionario Detective D.L., experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Guarico. Una vez satisfechos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos: C.J.A.J., RIVAS S.C.G., H.M.C.J., R.R.D.J., RIVERO J.J.A.. Una vez formulada la presente acusación formal de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedo a solicitar la admisión en su totalidad de la presente Acusación Formal por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura a juicio, en caso de no presentarse la Admisión de Hechos por parte de los imputados, solicito se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento de los ciudadanos: A.J.C.J., quien es de nacionalidad venezolano, natural de Tocuyo estado Lara, donde nació el 15-08-67, titular de la cedula de identidad N° 6.289.963, C.J.H.M., quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando estado Apure, titular de la cedula de identidad N° 13.938.374, C.G.R.S., quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Felipe estado Yaracuy, donde nació el 10-01-78, titular de la cedula de identidad N° 14.210.709, R.D.J.R.N. quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando estado Apure, donde nació el 27-10-71, titular de la cedula de identidad N° 11.759.064 Y J.A.R.J., quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Felipe estado Yaracuy, donde nació el 13-03-78, titular de la cedula de identidad N° 13.639.144, a quienes se les mantienen la calificación jurídica por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente en concordancia con el numeral 1 del artículo 406 ejusdem; EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 424 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en concordancia con los artículos 274 y 279 ejusdem, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal vigente en grado de coautor con la agravante del articulo 77 numeral 8 del Código Penal Y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS, CONVENCIONES Y TRATADOS INTERNACIONALES comprendida dentro del Título I, Capítulo III, de los delitos contra el derecho internacional, la cual se encuentra prevista en el artículo 156 numeral 3 del Código Penal Venezolano, asimismo, solicito la privación judicial Preventiva de libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabras a la víctima según lo establece el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, ciudadano A.A.Z.G., expone: “Yo lo que quiero hablar en esta tarde es que yo no tengo enemigo, yo estoy aquí por que quedaron tres niños yo me puedo ir el día de mañana, yo lo voy a demandar al ejecutivo del estado; yo no estoy pidiendo nada es un derecho adquirido por el mal procedimiento, la Biblia dice que todos tenemos una oportunidad, el decía que no lo mataran por que ese es legal, imagínese usted que le digan que no lo maten, el necesitaba una oportunidad, el no estaba armado, no hubo una persecución, y sin embargo yo no tengo nada en contra de ellos, eso paso yo estoy aquí, mis hijos y mis sobrinos; yo quiero ver a mis hijos cómodos, yo estoy pidiendo como venezolano que soy, yo lo que quiero que se haga justicia por que el señor Jesucristo esta por delante y trabaja en conjunto el padre, el hijo y el e.s. y contra el cometieron un suicidio contra un se humano, dios nos dio lo bueno y lo malo, y a el no le dieron la oportunidad; En Venezuela no hay pena de muerte, la pena máxima es de treinta años, el que comete un delito simplemente que se haga justicia, que actué la ley como tiene que ser, simplemente pido justicia por mi hijo, dejo tres hijos yo los mantengo pero el día de mañana, que yo no este que va hacer de la vida de esos niños, solicito Justicia. Es todo”. Seguidamente se impone a los Acusados del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena; manifestando el imputado C.J.A.J., libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “NO QUERER RENDIR DECLARACIÓN”; manifestando el imputado RIVAS S.C.G., libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “NO QUERER RENDIR DECLARACIONES, manifestando el imputado H.M.C.J., libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “NO RENDIR DECLARACIONES”. Manifestando el imputado R.R.D.J., libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “NO RENDIR DECLARACIONES”. Manifestando el imputado RIVERO J.J.A., libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “NO RENDIR DECLARACIONES”. Es todo”. Seguidamente le fue concedido la palabra al defensor privado ABOG. A.A., a fin de que explane sus alegatos de defensa y expone: “Buenas Tarde, esta defensa hace referencia en cuanto el artículo 28 numeral 4 en sus literales “I”, por violación de la disposición del artículo 326 ordinal 3 respecto a los elementos de convicción que motivaron la calificación de los delitos de Homicidio Calificado con alevosía en grado de complicidad correspectiva, como el uso indebido de arma de guerra, la simulación de hecho punible y el quebrantamiento de pactos internacionales, todas vez que los elementos de convicción como es el acto de reconocimiento, consta en la pieza cinco, donde los testigo exonera uno de los funcionarios y no estuvo el presente en el enfrentamiento, es por lo que ratifico las excepciones todos los elementos de convicción del artículo 28 numeral 4 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de la disposición contenida en el artículo 326 ordinal 2 y 3, respecto a los elementos de convicción que motivan la calificación en cuanto los delitos de Homicidio Calificado con alevosía en grado de complicidad correspectiva, como el uso indebido de arma de guerra, la simulación de hecho punible y el quebrantamiento de pactos internacionales, en virtud de dichos hechos expuestos en esta misma sala que no acarrea carácter penal ya que mi defendido no estuvo en dicho procedimiento, es por lo que solicito decrete el sobreseimiento de la causa, la sala de casación penal, en la sentencia N° 520, de fecha 14-08-2008, con ponencia de L.B., solicito que proceda hacer un Estudio minucioso de la página 372 al 386 de Rionero y Bustillo y haga la valoración de las pruebas y de la calificación de los hechos ocurridos, mas las pruebas ofrecidas en su oportunidad, las cuales no concuerdan con las actas plasmadas. Asimismo, en la sentencia N° 728, de fecha 20-05-11, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, también Sentencia de fecha 26-07-06-11, con ponencia del magistrado Pablo Aponte la cual explica el caso. Solicito sean admitidas las pruebas presentadas en su oportunidad como son las testimoniales según lo establece el artículo 355 solicito que admita las testimoniales para que sean valoradas en juicio oral y publico como son las de los ciudadanos A.Z., B.G., M.Y.B., E.C., E.V., R.C., W.D., M.G., E.B. y W.R., fueron testigos presénciales del hecho. Asimismo, Prueba documentales tales como el reconocimiento en rueda de individuo de fecha 17-10-2005, el cual exonera a R.N.; en cuanto los delitos antes precalificados solicito declare sin lugar, ya que mi defendido no estuvo sometido a la persecución, de no ser así solicito una medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinal 3 de las presentaciones que este tribunal imponga y pase todas las pruebas a juicio oral y público para que sean valoradas. ES todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra al Defensor Pública ABOG. R.M., a fin que explane sus alegatos de defensa y expuso: “La defensa ratifica el escrito de accesiones que fueron presentados en fecha 16-11-2010, presentado por los defensores privados J.Á.H. y R.C., en tal sentido que se oponen a la acusación del artículo 28 numeral 4 literal “i” en virtud de la acción promovida ilegalmente por la violación del artículo 326 numeral 2 del código orgánico procesal penal, en virtud que no fue señalada de manera clara precisa y circunstanciada la disposición adjetiva vulnerando el derecho a la defensa, por otra parte me opongo a la acusación impuesta por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto al artículo 28 numeral 4 literal “i” por violación del numeral 3 del artículo 326, en virtud de que no fueron señalados loe elementos de convicción suficientes que soportan o sustentan la acusación, asimismo me opongo a la acusación fiscal en cuanto a las excepciones contenida en el artículo 28 ordinal 4 literal “i” por violación del articulo 326 ordinal 4 en relación a la comisión de los delitos precalificados, HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente en concordancia con el numeral 1 del artículo 406 ejusdem; EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 424 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en concordancia con los artículos 274 y 279 ejusdem, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal vigente en grado de coautor con la agravante del articulo 77 numeral 8 del Código Penal Y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS, CONVENCIONES Y TRATADOS INTERNACIONALES comprendida dentro del Título I, Capítulo III, de los delitos contra el derecho internacional, la cual se encuentra prevista en el artículo 156 numeral 3 del Código Penal Venezolano, es por lo que solicito sobreseimiento de la causa. Asimismo, se ofrecen las testimoniales de los ciudadanos Israel villasmil, L.S., H.U., N.L., L.T., L.T., A.B., Jhensy Laya, H.P., C.S., B.P.P.T.; también ofertamos las disposiciones de los ciudadanos inhuman Palma, R.B., C.R., E.G., B.Q., A.M., R.G., J.Q., Á.P., P.N., Y.S. y M.P.; ofertamos las documentales de la sentencia de la corte de apelaciones de fecha 04 de marzo de 2004, donde el dr. Alexis parada declara con lugar, es pertinente y necesario ya que radica en los funcionarios actuantes en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual da por demostrado la falsedad del Ministerio Público, oferto la del prontuario Zarate Albert, la cual demuestra que dicho ciudadano tiene una conducta predelictual. Solicita sea declarada con lugar las pruebas testimoniales y las pruebas documentales sean admitidas todas y cada una de las pruebas necesidad y pertinencia en reilación de la defensa solicito el sobreseimiento de la presente causa, en cuanto a lo que considera de los artículos 250 y 251 parágrafo primero (lee los dos artículos) sean rechazadas, solicito una medida cautelar sustitutiva de las establecida en el artículo 256 ordinal 3, y de no ser así ya que dicho proceso tiene ocho años hasta la presente solicito sea desestimada la solicitud del Ministerio Público . Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez DR. M.E.A., expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados: C.J.A.J., RIVAS S.C.G., H.M.C.J., R.R.D.J., RIVERO J.J.A., quienes no admitieron los hechos de los cuales están siendo acusados por el Ministerio Público declarando ser inocentes los mismos; este Tribunal procede a dictar la dispositiva de la referida audiencia reservándose el lapso de tres (03) días, a los fines de publicar el texto íntegro de la sentencia correspondiente y pasa a decidir de la siguiente manera. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, último aparte, 330 ordinales 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABOG. C.L.T., en contra de los ciudadanos: C.J.A.J., RIVAS S.C.G., H.M.C.J., R.R.D.J., RIVERO J.J.A., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente en concordancia con el numeral 1 del artículo 406 eiusdem; EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 424 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en concordancia con los artículos 274 y 279 ejusdem, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal vigente en grado de coautor con la agravante del articulo 77 numeral 8 del Código Penal Y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS, CONVENCIONES Y TRATADOS INTERNACIONALES comprendida dentro del Título I, Capítulo III, de los delitos contra el derecho internacional, la cual se encuentra prevista en el artículo 156 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en consecuencia solicitó el enjuiciamiento, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admite en su totalidad las pruebas ofertadas por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, y de las cuales fueron esbozadas en esta sala, por ser útiles, necesarias y pertinentes, y las cuales se tienen para la defensa en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, en cuanto le favorezcan a los acusados de autos, a saber son las siguientes: 1.- Trascripción de novedad de fecha 26-01-2004, suscrita por el Jefe de la Guardia del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Apure, certifica que en las novedades Diarias, llevadas por antes este Despacho en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana. 2.- AUTO DE INICIO DE LA INVESTIGACION de fecha 11-02- 2004 de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del estado Apure, donde comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Apure, para la practicas de todas las diligencias. 3.- INSPECCIÓN TECNICA Nº 112 de fecha 26-01-04, suscrita por los funcionarios Detective LEOPARDO DATICA y Agente I.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Apure, en la MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL DE ESTA CIUDAD “PABLO ACOSTA ORTIZ”. 4.- ACTA POLICIAL, de fecha 26-01-2004, suscrita por el Detective: DATICA VARGAS LEOPARDO JOSE. Credencial 19.508 adscrito a la sub-Delegación del Estado Apure, de este Cuerpo Policial deja constancia de las siguientes diligencias policial en la presente averiguación. 5.- ACTA POLICIAL, de fecha 26-01-2004, suscrita por el Detective: DATICA VARGAS LEOPARDO JOSE. Credencial 19.508 adscrito a la sub-Delegación del Estado Apure, de este Cuerpo Policial y estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal y 21 de la Ley de Cuerpo de Investigaciones Penales deja constancia de las siguientes diligencias policial en la presente averiguación. 6.- ACTA CRIMINALISTICA Nº 113 de fecha 26-01-04, suscrita por los funcionarios: Inspector A.G., Sub Inspector L.H., Detective DATICA VARGAS y Agente S.J.C., adscrito a esta sub.-Delegación San F.A.(…). 7.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 970-141-320 de fecha 26-01-04, suscrito por el medico Forense J.G. SOTO. 8.- ACTA DE DENUNCIA Nº SIP 021-04, de fecha 27-01-04, ante el Comando Regional 6 Destacamento 68 de la Guardia Nacional Departamento de Investigaciones Penales, compareció (…). 9.- ACTA DE DENUNCIA Nº SIP 022-04, de fecha 27-01-04, compareció ante el Comando Regional 6 Destacamento 68 de la Guardia Nacional Departamento de Investigaciones Penales (…). 10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-063-082, de fecha 03-03-04, suscrita por el Agente: J.M., funcionario del servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (…). 11.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 010-04, de Fecha 26-01-04, suscrita por el Medico Anatomopatólogo L.Z., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San F.d.A. (…). 12.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-077-DEG-409, de fecha 22-04-08, realizado por el experto Detective: D.L., adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Guarico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 13.- ORDEN DIA N° 026 de fecha 26 de Enero del 2004, de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-03-04, de la Ciudadana: M.Y.B.H., 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-03-04, de la Ciudadana: E.T.C.C., 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-03-04, de la Ciudadana: E.E.V.D. VALERA, 17 .- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-03-04, del Ciudadano: R.W.C.A., 18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-03-04, del Ciudadano: W.R. DIAZ PARRA 19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-02-04, del Ciudadano: E.J.B.H., 20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-02-04, del Ciudadano: W.R.R.C.. 21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-03-04, del Ciudadano: DIXON O.G. CUERVO. 22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-03-04, del Ciudadano: DIXON O.G. CUERVO. 23.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 80, de fecha 26-01-204, suscrita por Secretaria de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, F.D.R.. 24.- ACTA POLICIAL, de fecha 26-01-2.004, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe (FAP) A.J.C., adscrito ala Comandancia General de Policía del estado Apure. 25.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE IMPUTADOS, de fecha 17-10-05, realizado en la sede del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en el cual se encontraba presente el testigo M.G.S. (reconocedor). 26.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE IMPUTADOS, de fecha 17-10-05, realizado en la sede del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en el cual se encontraba presente el testigo M.G.S. (reconocedor). 27.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE IMPUTADOS, de fecha 17-10-05, realizado en la sede del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. 28.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE IMPUTADOS, de fecha 17-10-05, realizado en la sede del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en el cual se encontraba presente el testigo M.G.S. (reconocedor). 29.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE IMPUTADOS, de fecha 17-10-05, realizado en la sede del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. 30.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-063-223, de fecha 12/08/09, suscrita por el AGENTE L.L., funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Apure, rindo a usted bajo juramento, el siguiente Dictamen Pericial. 31.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO Nº 9700-252-DC-1243, de fecha 24/08/2009, suscrita por el funcionario Detective, D.L.D.G., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, presenta ante Usted el presente Informe pericial, a los fines legales Pertinentes. 32.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-252-DC-1362, de fecha 18/09/2009, suscrita por el funcionario Detective, D.L.D.G., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, presenta ante Usted el presente Informe pericial, a los fines legales Pertinentes. 33.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y DETERMINACION DE ESPECIE Nº 9700-077-1399, de fecha 18/09/09, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector Lic. ÁNGEL GÓMEZ, Experto adscrito al Departamento Criminalístico del Área de Microanálisis, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Guarico. 34.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 426, de fecha 28/04/08, suscrita por el funcionario P.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guarico. 35.-ACTA DE DEFUNSION Nº 470, de fecha 30/05/2007, suscrita por el ABOG. YANNIRA J.B.G.R.C. de la Alcaldía de la Parroquia San F.d.A., Municipio San Fernando, Estado Apure. 36.- COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN Nº LG 402, de fecha 09/04/1991, suscrita por el Dr V.M., Secretario General de Gobierno del Estado Apure, certifica que el ciudadano: R.R.. 37.- COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN Nº 964, de fecha 31/08/1989, suscrita por el Ciudadano S.E.N.D.d.P.d.E.A.. 38.-COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN S/N, de fecha 15/09/1998, suscrita por el CNEL (GN) I.A.M.T., Comandante General de la Policía del Estado Apure. 39.- COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN Nº SG-640, de fecha 01/11/1996, suscrita por el Ciudadano T.A.S.G.d.G.d.E.A.. 40.- COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN S/N, de fecha 08/08/2001, suscrita por el CNEL (GN) G.C.F.C.G. de la Policía del Estado Apure. 41.- COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN S/N, de fecha 08/08/2001, suscrita por el CNEL (GN) G.C.F.C.G. de la Policía del Estado Apure. 42.- COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN Nº 2867, de fecha 13/08/1999, suscrita por el COM/GRAL (FAP) Pedro F Arrioja Comandante General de la Policía del Estado Apure. 43.- COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN S/N, de fecha 08/08/2001, suscrita por el CNEL (GN) G.C.F.C.G. de la Policía del Estado Apure. 44.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE LA JEFATURA DE LOS SERVICIOS, de fecha 26-01-2004, de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. 45.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 01-07-2002. 46.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 01-07-2002. 47.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 08-03-2002. 48.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO. 49.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO. 50.- COMUNICACIÓN Nº 1212 de fecha 30-11-2009, suscrita cnel.(GNB) F.R.C. Comandante General de Policía del estado Apure. 51.- COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN Nº 39-47 de fecha 29/12/1997, suscrita por el Tcne (GN) I.M.C.G. de la Policía del Estado Apure. 52.- COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN Nº 56375 de fecha 07/05/1996, suscrita por el suscrita por el Ciudadano R.A.R.S.G.d.G.d.E.. 53.- ACTA DE EXHUMACION de fecha 15 /07/2010 suscrita por el Experto profesional Especialista I, Dr S.O. Adscrito a la Medicatura Forense de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guadualito estado Apure. 54.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-077-DEG-867, de fecha 16/09/10, suscrita por el funcionario Detective D.L., experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Guarico. Una vez satisfechos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas en fecha 15-11-2010 en su escrito de excepciones en tiempo hábil y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la defensa privada ABOG. A.A., según lo establece el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en su escrito, como son las testimoniales y las documentales, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes,. CUARTO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas en fecha 16-11-2010 en su escrito de excepciones en tiempo hábil por parte del abogado J.Á.H.M. y R.C., quienes para la fecha eran defensores de los acusados de autos y plasmadas anteriormente en su exposición de ratificación por parte de la defensa pública ABOG. R.M., según lo establece el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en su escrito, como son las testimoniales, como las documentales, por ser útiles, necesarias y pertinentes, y las cuales se tienen para la defensa en virtud del principio de la comunidad de las pruebas de fecha 16-11-2010. QUINTO: Se declara Sin lugar la solicitud del sobreseimiento de la presente causa, solicitada por la defensa privada y la defensa pública, establecido en los artículos 330 numeral 3 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se declara Sin lugar la solicitud de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad solicitada por la vindicta pública. SÉPTIMO: Se acuerda dividir la continencia de la presente causa, toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público en su escrito de acusación solicitó el sobreseimiento de la causa de los ciudadanos R.E.T. RIVERO (OCCISO), B.D.C.Q.R., R.A.G., J.C.Q.E., Y.A.S., M.O.P.T., signándole para ellos el Nº 2C-15.162-12, a los fines de celebrar audiencia preliminar para el día 12-04-2012 a las 9:30 horas de la mañana, a lo cual se acuerna notificar los ausentes y quedan debidamente notificados los presentes, quedando la causa penal 2C- 13.064-10, para los acusados de autos, a quienes se les ordenó la apertura a juicio oral y público. OCTAVO: Con lugar la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensa pública y privada, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como son presentaciones cada Quince (15) días por ante el Departamento de Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, 4° Prohibición de salida del Estado Apure, mientras dure el proceso penal. NOVENO: Se declara sin lugar las excepciones presentadas por la Defensa Privada a cargo del abogado A.A. en su escrito de fecha 15-11-2010. Asimismo se declara sin lugar las excepciones presentadas por la defensa privada para la fecha a cargo de los abogados J.Á.H.M. y R.C., en su escrito de fecha 16-11-2010. DECIMO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con las previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase compulsa de las presentes actuaciones en su oportunidad legal la causa original en el plazo de los cinco días arriba señalados al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. M.E.A..

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