Decisión nº PJ0132014000071 de Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteAsdrubal Lugo
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Catorce (14) de Mayo de 2014.

204° y 155°

SENTENCIA DEFINITIVA

Celebrada la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE NRO.: NP11-L-2012-001717.

DEMANDANTE: A.J., H.G., H.A.G., M.C.C., J.B.G., H.D., M.M., N.A. y J.F.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 8.365.396, 17.240.871, 11.213.535, 10.830.496, 11.781.307, 12.791.114, 15.633.561, 19.746.848 y 18.272.375, respectivamente, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: P.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.910, y de este domicilio.

DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARUMA, R.L., identificada con el Rif: Nro: J-31601242-5,

APODERADO

JUDICIAL:

NO CONSTITUYO APODERADO EN AUTOS.

DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.

APODERADO JUDICIAL:

SIRELYS A.A.M. y M.F.G., Abogadas en ejercicio inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros 125.849 y 183.370, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO:

COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS

La presente acción se inicia, en fecha 05 de Diciembre de 2012 con la interposición de demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos A.J., H.G., H.A.G., M.C.C., J.B.G., H.D., M.M., N.A. y J.F.P., en contra de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARUMA, R.L., y de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, ambas partes ya identificadas al inicio de la presente sentencia.

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES.

Parte Demandante:

En su escrito libelar señalan los demandantes que, iniciaron la prestación de sus servicios de forma exclusiva, subordinada y remunerada para la entidad de trabajo accionada la Asociación Cooperativa Caruma, R.L., cumpliendo un horario de trabajo de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes con algunas oportunidades los días sábados; mediante contrato verbal a tiempo indeterminado, ocupando los cargos de obreros de primera y plomeros de segunda.

Establecen que las actividades que realizadas las ejecutaban bajo la rama de labores de la construcción, utilizando como herramientas de trabajo el pico y la pala, así como otras herramientas pesados, e igualmente colocaban manto, usando sopletes, sierras de corte, pintura con Pryner, cemento plástico, que debían cargar material de construcción, trabajos de herrería en general, usando sierras, lo que denota que es un trabajo para personas especializadas en la construcción.

Sostiene que dentro de las obras realizadas por la accionada Asociación Cooperativa Caruma, R.L., se encuentran los trabajos de construcción en general efectuados al Hospital M.N.T., de esta ciudad de Maturín, con fecha al año 2008; Liceo Zambrano, Cancha Deportiva de la población de Caripito, Liceo Creación de la localidad de El Tejero, sede en la que funcionan las Oficinas de Tránsito y Transporte Terrestre de esta ciudad de Maturín, la Fundación del N.d.e.M., Módulos de Policía del estado Monagas, sin que se culminaren los mismos; sede de Los Bomberos de las Garzas, sede de Protección Civil igualmente de esta ciudad de Maturín estado Monagas, así como trabajos de cambio de mantos asfálticos a las casas pertenecientes a los ciudadanos Erdys de Paredes, J.F. y Rosa Lozada, todas ubicadas en el sector Los Godos II.

Establecen que dichas labores la ejecutaban sin protección alguna y que fueron realizadas de manera no interrumpida hasta el día Veintiuno (21) de Octubre de 2012, fecha esta en la que la accionada decidió despedirlos injustificadamente. Por cuanto a su decir no incurrieron en alguna de la causales establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como por estar amparados por el decreto de inamovilidad.

Narran que un grupo de trabajadores procedieron a la toma de las Instalaciones de Obras Publicas Estadales, arguyendo, que este, era su lagar habitual de recepción de órdenes para la ejecución de sus labores con la finalidad de obtener una explicación sobre su situación laboral. De lo cual se levantó acta signada con el N° 0417, con la presencia de los ciudadanos C.E.M., en su carácter de Defensora III de la Defensoría del Pueblo, y el Sr. E.M., como encargado de Obras Públicas, dejándose constancia de la situación versada respecto a la relación de trabajo con la Cooperativa Caruma, R.L.

Indican que en fecha 21 de octubre, la administradora de Obras Públicas Estadales ciudadana Maxibeth Ortiz, les comunicó que se encontraban despedidos; que posteriormente en fecha 25 de Octubre de 2012, se entrevistaron con un representante de la Asociación Cooperativa, quién les entrego el pago por la cantidad de Bs. 10.466,00, era lo que les correspondía como pago por las labores realizadas de acuerdo a los cálculos según la Ley Orgánica del Trabajo.

Arguyen en cuanto a la accionada, que para los años 2007, 2008 y 2009 no tener certeza si los servicios prestados correspondían a esta, en tanto que les mencionaren que prestaban servicios para una Cooperativa, de lo cual añaden, que independientemente si laboraban para la Cooperativa Caruma, R.L., o no invocan el contenido de los artículos 66 y 68 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Razón por lo que acuden a demandar los conceptos y montos que a continuación se discriminan, de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción.

1-. El ciudadano A.J., CI: 8.365.396, manifestó que comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada de autos, en fecha 05/03/2007, y que egresa de la misma empresa en fecha 21/10/2012, por lo que generó un tiempo de servicio de 05 años 07 meses y 16 días, salario básico mensual de Bs. 2.714,60, salario diario era de Bs. 96,95, salario normal de Bs. 96,95, salario integral Bs. 147,82; con una jornada de trabajo de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. los días lunes, martes, miércoles, Jueves y Viernes, y en algunas oportunidades los días sábados bajo el cargo Obrero de Primera; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 05/03/2007

Fecha de Egreso: 21/10/2012

Tiempo laborado: 5 años, 7 meses y 16 días.

Salarios Invocados:

Salario Mensual Bs. 2.714,60

Salario Diario Bs. 96,95,

Salario Integral Bs. 147,82

Conceptos Demandados:

1-. Prestación de Antigüedad: Convención colectiva de la construcción Cláusula 45 Convención colectiva 2007-2009

120 días (2 años) x salario integral Bs. 147,82 = Bs. 17.738,40

Clausula 46 Convención Colectiva 2010-2012

216 días (3 años) x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 31.929,12

54 días (7 meses) x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 7.982,28

2-. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 42 Convención colectiva 2007-2009

*195 días (3 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 18.905,25

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*160 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 15.512,00

*53,36 días (7 meses y 16 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 5.173,25

3-. Utilidades: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*270 días (3 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 26.176,50

Cláusula 44 Convención colectiva 2010-2012

*200 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 19.390,00

*66,64 días (7 meses y 16 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 6.460,00

*Fuente: Tabla de los Trabajadores de la Industria de la Construcción 2007/2009 – 2010/2012.

4-. Asistencia Puntual y Perfecta: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 36 Convención colectiva 2007-2009

4 días por un mes de trabajo (3 años)

144 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 13.960,80

Cláusula 37 Convención colectiva 2010-2012

6 días x por un mes de trabajo (2 años)

*144 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 13.960,80

5-. Beneficio de cesta ticket: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 15 Convención colectiva 2007-2009

206 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2010-206 días x 13,17 = 2.713,02

253 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2011-253 días x 16,10 = 4.073,30

251 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2012-251 días x 19.25 = 4.831,75

Cláusula 16 Convención colectiva 2010-2012

254 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2010-254 días x 29,25 = 7.429,50

252 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2011-252 días x 34.20 = 8.618,40

251 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2012-251 días x 40,50 = 10.165,50

6-. Indemnización por Despido Injustificado: Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo.

390 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 57.649,80

7-. Indemnización por Omisión de Preaviso: Articulo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo.

30 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 4.434,60

8-. Anticipo de Prestaciones Sociales: Pago realizado por un monto de Bs. 10.446,40.

Los Conceptos Antes Discriminados suman un total de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 266.684,31) monto por el cual demando.

2-. En cuanto al ciudadano H.J., CI: 17.240.871, manifestó que comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada de autos, en fecha 07/03/2007, y que egresa de la misma empresa en fecha 21/10/2012, por lo que generó un tiempo de servicio de 05 años 07 meses y 14 días, salario básico mensual de Bs. 2.714,60, salario diario era de Bs. 96,95, salario normal de Bs. 96,95, salario integral Bs. 147,82; con una jornada de trabajo de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. los días lunes, martes, miércoles, Jueves y Viernes, y en algunas oportunidades los días sábados bajo el cargo Obrero de Primera; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 07/03/2007

Fecha de Egreso: 21/10/2012

Tiempo de Servicio: 5 años, 7 meses y 14 días.

Salarios Invocados:

Salario Mensual Bs. 2.714,60

Salario Diario Bs. 96,95,

Salario Integral Bs. 147,82

Conceptos Demandados:

1-. Prestación de Antigüedad: Convención colectiva de la construcción Cláusula 45 Convención colectiva 2007-2009

120 días (2 años) x salario integral Bs. 147,82 = Bs. 17.738,40

Cláusula 46 Convención Colectiva 2010-2012

216 días (3 años) x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 31.929,12

54 días (7 meses) x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 7.982,28

2-. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 42 Convención colectiva 2007-2009

*195 días (3 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 18.905,25

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*160 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 15.512,00

*53,36 días (7 meses y 16 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 5.173,25

3-. Utilidades: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*270 días (3 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 26.176,50

Cláusula 44 Convención colectiva 2010-2012

*200 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 19.390,00

*66,64 días (7 meses y 16 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 6.460,00

*Fuente: Tabla de los Trabajadores de la Industria de la Construcción 2007/2009 – 2010/2012.

4-. Asistencia Puntual y Perfecta: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 36 Convención colectiva 2007-2009

4 días por un mes de trabajo (3 años)

144 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 13.960,80

Cláusula 37 Convención colectiva 2010-2012

6 días x por un mes de trabajo (2 años)

*144 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 13.960,80

5-. Beneficio de cesta ticket: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 15 Convención colectiva 2007-2009

206 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2010-206 días x 13,17 = 2.713,02

253 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2011-253 días x 16,10 = 4.073,30

251 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2012-251 días x 19.25 = 4.831,75

Cláusula 16 Convención colectiva 2010-2012

254 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2010-254 días x 29,25 = 7.429,50

252 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2011-252 días x 34.20 = 8.618,40

251 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2012-251 días x 40,50 = 10.165,50

6-. Indemnización por Despido Injustificado: Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo.

390 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 57.649,80

7-. Indemnización por Omisión de Preaviso: Articulo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo.

30 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 4.434,60

8-. Anticipo de Prestaciones Sociales: Pago realizado por un monto de Bs. 10.446,40.

Los Conceptos Antes Discriminados suman un total de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 266.657,97) monto por el cual demando.

3-. En cuanto al ciudadano H.A., CI: 11.213.535, manifestó que comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada de autos, en fecha 07/03/2007, y que egresa de la misma empresa en fecha 21/10/2012, por lo que generó un tiempo de servicio de 05 años 07 meses y 14 días, salario básico mensual de Bs. 2.714,60, salario diario era de Bs. 96,95, salario normal de Bs. 96,95, salario integral Bs. 147,82; con una jornada de trabajo de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. los días lunes, martes, miércoles, Jueves y Viernes, y en algunas oportunidades los días sábados bajo el cargo Obrero de Primera; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 07/03/2007

Fecha de Egreso: 21/10/2012

Tiempo de servicio: 5 años, 7 meses y 14 días.

Salarios Invocados:

Salario Mensual Bs. 2.714,60

Salario Diario Bs. 96,95,

Salario Integral Bs. 147,82

Conceptos Demandados:

1-. Prestación de Antigüedad: Convención colectiva de la construcción Cláusula 45 Convención colectiva 2007-2009

120 días (2 años) x salario integral Bs. 147,82 = Bs. 17.738,40

Cláusula 46 Convención Colectiva 2010-2012

216 días (3 años) x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 31.929,12

54 días (7 meses) x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 7.982,28

2-. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 42 Convención colectiva 2007-2009

*195 días (3 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 18.905,25

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*160 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 15.512,00

*53,36 días (7 meses y 16 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 5.173,25

3-. Utilidades: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*270 días (3 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 26.176,50

Cláusula 44 Convención colectiva 2010-2012

*200 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 19.390,00

*66,64 días (7 meses y 16 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 6.460,00

*Fuente: Tabla de los Trabajadores de la Industria de la Construcción 2007/2009 – 2010/2012.

4-. Asistencia Puntual y Perfecta: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 36 Convención colectiva 2007-2009

4 días por un mes de trabajo (3 años)

144 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 13.960,80

Cláusula 37 Convención colectiva 2010-2012

6 días x por un mes de trabajo (2 años)

*144 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 13.960,80

5-. Beneficio de cesta ticket: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 15 Convención colectiva 2007-2009

206 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2010-206 días x 13,17 = 2.713,02

253 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2011-253 días x 16,10 = 4.073,30

251 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2012-251 días x 19.25 = 4.831,75

Cláusula 16 Convención colectiva 2010-2012

254 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2010-254 días x 29,25 = 7.429,50

252 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2011-252 días x 34.20 = 8.618,40

251 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2012-251 días x 40,50 = 10.165,50

6-. Indemnización por Despido Injustificado: Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo.

390 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 57.649,80

7-. Indemnización por Omisión de Preaviso: Articulo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo.

30 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 4.434,60

8-. Anticipo de Prestaciones Sociales: Pago realizado por un monto de Bs. 10.446,40.

Los Conceptos Antes Discriminados suman un total de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 266.657,97) monto por el cual demando.

4-. En cuanto al ciudadano MANUEL CALDERA, CI: 10.830.496, manifestó que comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada de autos, en fecha 27/11/2007, y que egresa de la misma empresa en fecha 21/10/2012, por lo que generó un tiempo de servicio de 04 años 10 meses y 24 días, salario básico mensual de Bs. 2.714,60, salario diario era de Bs. 96,95, salario normal de Bs. 96,95, salario integral Bs. 147,82; con una jornada de trabajo de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. los días lunes, martes, miércoles, Jueves y Viernes, y en algunas oportunidades los días sábados bajo el cargo Obrero de Primera; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 27/11/2007

Fecha de Egreso: 21/10/2012

Tiempo de servicio: 4 años, 10 meses y 24 días.

Salarios Invocados:

Salario Mensual Bs. 2.714,60

Salario Diario Bs. 96,95,

Salario Integral Bs. 147,82

Conceptos Demandados:

1-. Prestación de Antigüedad: Convención colectiva de la construcción Cláusula 45 Convención colectiva 2007-2009

120 días (2 años) x salario integral Bs. 147,82 = Bs. 17.738,40

Cláusula 46 Convención Colectiva 2010-2012

144 días (2 años) x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 21.286,08

60 días (10 meses y 24 días) x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 8.869,20

2-. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 42 Convención colectiva 2007-2009

*130 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 12.603,50

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*160 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 15.512,00

*73,37 días (10 meses y 24 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 7.113,22

3-. Utilidades: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*180 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 17.451,00

Cláusula 44 Convención colectiva 2010-2012

*200 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 19.390,00

*91,63 días (10 meses y 24 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 8.883,53

*Fuente: Tabla de los Trabajadores de la Industria de la Construcción 2007/2009 – 2010/2012.

4-. Asistencia Puntual y Perfecta: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 36 Convención colectiva 2007-2009

4 días por mes de trabajo 116 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 11.246,20

Cláusula 37 Convención colectiva 2010-2012

6 días x por un mes de trabajo (2 años)

*174 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 16.869,30

5-. Beneficio de cesta ticket: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 15 Convención colectiva 2007-2009

24 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2007-24 días x 13,17 = 316,08

253 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2008-253 días x 16,10 = 4.073,30

251 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2009-251 días x 19.25 = 4.831,75

Cláusula 16 Convención colectiva 2010-2012

254 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2010-254 días x 29,25 = 7.429,50

252 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2011-252 días x 34.20 = 8.618,40

251 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2012-251 días x 40,50 = 10.165,50

6-. Indemnización por Despido Injustificado: Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo.

324 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 47.893,68

7-. Indemnización por Omisión de Preaviso: Articulo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo.

30 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 4.434,60

8-. Anticipo de Prestaciones Sociales: Pago realizado por un monto de Bs. 10.446,40.

Los Conceptos Antes Discriminados suman un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 255.171,64) monto por el cual demando.

5-. En cuanto al ciudadano J.L. BETANCOURT, CI: 11.781.307, manifestó que comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada de autos, en fecha 27/11/2007, y que egresa de la misma empresa en fecha 21/10/2012, por lo que generó un tiempo de servicio de 04 años 10 meses y 24 días, salario básico mensual de Bs. 2.714,60, salario diario era de Bs. 96,95, salario normal de Bs. 96,95, salario integral Bs. 147,82; con una jornada de trabajo de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. los días lunes, martes, miércoles, Jueves y Viernes, y en algunas oportunidades los días sábados bajo el cargo Obrero de Primera; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 27/11/2007

Fecha de Egreso: 21/10/2012

Tiempo de servicio: 4 años, 10 meses y 24 días.

Salarios Invocados:

Salario Mensual Bs. 2.714,60

Salario Diario Bs. 96,95,

Salario Integral Bs. 147,82

Conceptos Demandados:

1-. Prestación de Antigüedad: Convención colectiva de la construcción Cláusula 45 Convención colectiva 2007-2009

120 días (2 años) x salario integral Bs. 147,82 = Bs. 17.738,40

Cláusula 46 Convención Colectiva 2010-2012

144 días (2 años) x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 21.286,08

60 días (10 meses y 24 días) x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 8.869,20

2-. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 42 Convención colectiva 2007-2009

*130 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 12.603,50

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*160 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 15.512,00

*73,37 días (10 meses y 24 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 7.113,22

3-. Utilidades: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*180 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 17.451,00

Cláusula 44 Convención colectiva 2010-2012

*200 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 19.390,00

*91,63 días (10 meses y 24 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 8.883,53

*Fuente: Tabla de los Trabajadores de la Industria de la Construcción 2007/2009 – 2010/2012.

4-. Asistencia Puntual y Perfecta: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 36 Convención colectiva 2007-2009

4 días por un mes de trabajo

116 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 11.246,20

Cláusula 37 Convención colectiva 2010-2012

6 días x por un mes de trabajo (2 años)

*174 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 16.869,30

5-. Beneficio de cesta ticket: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 15 Convención colectiva 2007-2009

24 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2007-24 días x 13,17 = 316,08

253 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2008-253 días x 16,10 = 4.073,30

251 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2009-251 días x 19.25 = 4.831,75

Cláusula 16 Convención colectiva 2010-2012

254 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2010-254 días x 29,25 = 7.429,50

252 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2011-252 días x 34.20 = 8.618,40

251 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2012-251 días x 40,50 = 10.165,50

6-. Indemnización por Despido Injustificado: Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo.

324 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 47.893,68

7-. Indemnización por Omisión de Preaviso: Articulo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo.

30 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 4.434,60

8-. Anticipo de Prestaciones Sociales: Pago realizado por un monto de Bs. 10.446,40.

Los Conceptos Antes Discriminados suman un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 255.171,64) monto por el cual demando.

6-. En cuanto al ciudadano HUMBERTO DE LA CIERTA, CI: 12.791.114, manifestó que comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada de autos, en fecha 08/01/2008, y que egresa de la misma empresa en fecha 21/10/2012, por lo que generó un tiempo de servicio de 04 años 09 meses y 13 días, salario básico mensual de Bs. 2.714,60, salario diario era de Bs. 96,95, salario normal de Bs. 96,95, salario integral Bs. 177,46; con una jornada de trabajo de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. los días lunes, martes, miércoles, Jueves y Viernes, y en algunas oportunidades los días sábados bajo el cargo Plomero de Segunda; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 08/01/2008

Fecha de Egreso: 21/10/2012

Tiempo de servicio: 4 años, 9 meses y 13 días.

Salarios Invocados:

Salario Mensual Bs. 2.714,60

Salario Diario Bs. 96,95,

Salario Integral Bs. 177,46

Conceptos Demandados:

1-. Prestación de Antigüedad: Convención colectiva de la construcción Cláusula 45 Convención colectiva 2007-2009

60 días (1 año) x salario integral Bs. 177,46 = Bs. 10.647,60

Cláusula 46 Convención Colectiva 2010-2012

216 días (3 años) x Salario Integral Bs. 177,46 = Bs. 38.331,36

54 días (9 meses y 13 días) x Salario Integral Bs. 147,46 = Bs. 9.582,84

2-. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 42 Convención colectiva 2007-2009

*65 días (1 año) x Salario Promedio Diario Bs. 116,39 = Bs. 7.565,35

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*240 días (3 años) x Salario Promedio Diario Bs. 116,39 = Bs. 27.933,60

*66,70 días (9 meses y 13 días) x Salario Promedio Diario Bs. 116,39 = Bs. 7.763,21

3-. Utilidades: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*90 días ( año) x Salario Promedio Diario Bs. 116,39 = Bs. 10.475,10

Cláusula 44 Convención colectiva 2010-2012

*300 días (3 años) x Salario Promedio Diario Bs. 116,39 = Bs. 34.917,00

*83,30 días (9 meses y 13 días) x Salario Promedio Diario Bs. 116,39 = Bs. 9.695,29

*Fuente: Tabla de los Trabajadores de la Industria de la Construcción 2007/2009 – 2010/2012.

4-. Asistencia Puntual y Perfecta: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 36 Convención colectiva 2007-2009

4 días por mes de trabajo

114 días x Salario Básico Diario Bs. 116,39 = Bs. 13.268,46

Cláusula 37 Convención colectiva 2010-2012

6 días x por un mes de trabajo

*171 días x Salario Básico Diario Bs. 116,39 = Bs. 19.902,69

5-. Beneficio de cesta ticket: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 15 Convención colectiva 2007-2009

249 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2008-249 días x 16,10 = 4.008,90

251 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2009-251 días x 19.25 = 4.831,75

Cláusula 16 Convención colectiva 2010-2012

254 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2010-254 días x 29,25 = 7.429,50

252 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2011-252 días x 34.20 = 8.618,40

251 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2012-251 días x 40,50 = 10.165,50

6-. Indemnización por Despido Injustificado: Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo.

330 días x Salario Integral Bs. 177,46 = Bs. 58.516,80

7-. Indemnización por Omisión de Preaviso: Articulo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo.

30 días x Salario Integral Bs. 177,46 = Bs. 5.323,80

8-. Anticipo de Prestaciones Sociales: Pago realizado por un monto de Bs. 10.446,40.

Los Conceptos Antes Discriminados suman un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 299.468,55) monto por el cual demando.

7-. En cuanto al ciudadano M.M., CI: 15.633.561, manifestó que comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada de autos, en fecha 16/01/2009, y que egresa de la misma empresa en fecha 21/10/2012, por lo que generó un tiempo de servicio de 03 años 09 meses y 5 días, salario básico mensual de Bs. 2.714,60, salario diario era de Bs. 96,95, salario normal de Bs. 96,95, salario integral Bs. 147,82; con una jornada de trabajo de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. los días lunes, martes, miércoles, Jueves y Viernes, y en algunas oportunidades los días sábados bajo el cargo Obrero de Primera; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 16/01/2009

Fecha de Egreso: 21/10/2012

Tiempo de servicio: 3 años, 9 meses y 5 días.

Salarios Invocados:

Salario Mensual Bs. 2.714,60

Salario Diario Bs. 96,95,

Salario Integral Bs. 147,82

Conceptos Demandados:

1-. Prestación de Antigüedad: Convención colectiva de la construcción Cláusula 45 Convención colectiva 2007-2009

216 días (3 años) x salario integral Bs. 147,82 = Bs. 31.929,12

Cláusula 46 Convención Colectiva 2010-2012

54 días (9 meses y 5 días) x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 7.928,28

2-. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*240 días (3 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 23.268,00

*60,03 días (9 meses y 5 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 5.819,91

3-. Utilidades: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 44 Convención colectiva 2010-2012

*300 días (3 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 34.917,00

*74,97 días (9 meses y 5 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 7.268,34

*Fuente: Tabla de los Trabajadores de la Industria de la Construcción 2007/2009 – 2010/2012.

4-. Asistencia Puntual y Perfecta: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 36 Convención colectiva 2007-2009

4 días por mes de trabajo

48 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 4.653,60

Cláusula 37 Convención colectiva 2010-2012

6 días x por mes de trabajo

*198 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 19.196,10

5-. Beneficio de cesta ticket: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 15 Convención colectiva 2007-2009

241 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2009-241 días x 19.25 = 4.639,25

Cláusula 16 Convención colectiva 2010-2012

254 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2010-254 días x 29,25 = 7.429,50

252 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2011-252 días x 34.20 = 8.618,40

251 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2012-251 días x 40,50 = 10.165,50

6-. Indemnización por Despido Injustificado: Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo.

270 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 39.911,40

7-. Indemnización por Omisión de Preaviso: Articulo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo.

30 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 4.434,60

8-. Anticipo de Prestaciones Sociales: Pago realizado por un monto de Bs. 10.446,40.

Los Conceptos Antes Discriminados suman un total de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESNTA CENTIMOS (Bs. 199.786,60) monto por el cual demando.

8-. En cuanto al ciudadano N.E.A., CI: 19.746,846, manifestó que comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada de autos, en fecha 21/01/2008, y que egresa de la misma empresa en fecha 21/10/2012, por lo que generó un tiempo de servicio de 04 años 09 meses salario básico mensual de Bs. 2.714,60, salario diario era de Bs. 96,95, salario normal de Bs. 96,95, salario integral Bs. 147,82; con una jornada de trabajo de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. los días lunes, martes, miércoles, Jueves y Viernes, y en algunas oportunidades los días sábados bajo el cargo Obrero de Primera; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 21/01/2008

Fecha de Egreso: 21/10/2012

Tiempo de servicio: 4 años, 9 meses

Salarios Invocados:

Salario Mensual Bs. 2.714,60

Salario Diario Bs. 96,95,

Salario Integral Bs. 147,82

Conceptos Demandados:

1-. Prestación de Antigüedad: Convención colectiva de la construcción Cláusula 45 Convención colectiva 2007-2009

60 días (1 año) x salario integral Bs. 147,82 = Bs. 8.869,20

Clausula 46 Convención Colectiva 2010-2012

216 días (3 años) x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 31.929,12

54 días (9 meses) x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 7.982,28

2-. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 42 Convención colectiva 2007-2009

*65 días (1 año) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 6.301,75

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*240 días (3 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 23.268,00

*66,70 días (9 meses y 13 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 6.466,57

3-. Utilidades: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 43 Convención colectiva 2007-2009

*90 días (1 año) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 10.475,10

Cláusula 44 Convención colectiva 2010-2012

*300 días (3 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 34.917,00

*83,30 días (9 meses y 13 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 9.695,29

*Fuente: Tabla de los Trabajadores de la Industria de la Construcción 2007/2009 – 2010/2012.

4-. Asistencia Puntual y Perfecta: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 36 Convención colectiva 2007-2009

4 días por mes de trabajo

114 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 11.052,30

Cláusula 37 Convención colectiva 2010-2012

6 días x por mes de trabajo

*171 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 16.578,45

5-. Beneficio de cesta ticket: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 15 Convención colectiva 2007-2009

240 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2008-240 días x 16,10 = 4.073,30

251 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2012-251 días x 19.25 = 4.831,75

Cláusula 16 Convención colectiva 2010-2012

254 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2010-254 días x 29,25 = 7.429,50

252 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2011-252 días x 34.20 = 8.618,40

251 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2012-251 días x 40,50 = 10.165,50

6-. Indemnización por Despido Injustificado: Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo.

330 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 48.780,60

7-. Indemnización por Omisión de Preaviso: Articulo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo.

30 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 4.434,60

8-. Anticipo de Prestaciones Sociales: Pago realizado por un monto de Bs. 10.446,40.

Los Conceptos Antes Discriminados suman un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 245.213,01) monto por el cual demando.

9-. En cuanto al ciudadano J.J. FARIAS, CI: 18.272.375, manifestó que comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada de autos, en fecha 25/01/2010, y que egresa de la misma empresa en fecha 21/10/2012, por lo que generó un tiempo de servicio de 02 años 08 meses y 26 días, salario básico mensual de Bs. 2.714,60, salario diario era de Bs. 96,95, salario normal de Bs. 96,95, salario integral Bs. 147,82; con una jornada de trabajo de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. los días lunes, martes, miércoles, Jueves y Viernes, y en algunas oportunidades los días sábados bajo el cargo Obrero de Primera; por consiguiente demanda los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 25/01/2008

Fecha de Egreso: 21/10/2012

Tiempo de servicio: 2 años, 8 mese y 26 días.

Salarios Invocados:

Salario Mensual Bs. 2.714,60

Salario Diario Bs. 96,95,

Salario Integral Bs. 147,82

Conceptos Demandados:

1-. Prestación de Antigüedad: Convención colectiva de la construcción Cláusula 46 Convención colectiva 2007-2009

144 días (1 año) x salario integral Bs. 147,82 = Bs. 21.286,08

54 días (9 meses) x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 7.982,28

2-. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*160 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 15.512,00

*60,03 días (8 meses y 26 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 5.819,91

3-. Utilidades: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 44 Convención colectiva 2010-2012

*200 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 19.390,00

*74,97 días (9 meses y 5 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 7.268,34

*Fuente: Tabla de los Trabajadores de la Industria de la Construcción 2007/2009 – 2010/2012.

4-. Asistencia Puntual y Perfecta: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 37 Convención colectiva 2010-2012

6 días x por mes de trabajo

*192 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 18.614,40

5-. Beneficio de cesta ticket: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 16 Convención colectiva 2010-2012

239 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2010-239 días x 29,25 = 6.990,75

252 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2011-252 días x 34.20 = 8.618,40

251 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2012-251 días x 40,50 = 10.165,50

6-. Indemnización por Despido Injustificado: Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo.

198 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 29.268,36

7-. Indemnización por Omisión de Preaviso: Articulo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo.

30 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 4.434,60

8-. Anticipo de Prestaciones Sociales: Pago realizado por un monto de Bs. 10.446,40.

Los Conceptos Antes Discriminados suman un total de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 165.797,02) monto por el cual demando.

Estimando la presente acción de demanda en la cantidad de Dos Millones Doscientos Veinte Mil Quinientos Noventa y Ocho Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 2.220.598,77); asimismo solicita le sean condenadas las costas y costos del proceso, así como los honorarios profesionales.

PARTE DEMANDADA

Conforme al auto de fecha 25 de Noviembre de 2013, que riela inserto al folio 195, del presente expediente, se observa que no hubo contestación por parte de la demandada principal ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARUMA, R. L., vista su Incomparecía a todos los actos procesales, igualmente en el referido auto se indica que la parte Co-demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, introdujo escrito de contestación de demanda, exponiendo la apoderada judicial de la parte Co-demandada los siguientes hechos: LA FALTA DE CUALIDAD E INTERES de Obras Publicas del Estado Monagas y de la Gobernación del Estado Monagas, para conocer de la presente demandada, por cuanto los demandantes no prestaron servicios y mucho menos existió una relación laboral entre ellos, ratificando lo expuesto en el escrito de promoción de pruebas, por cuanto las partes actora señalan en su escrito libelar que prestaron servicios, para la Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARUMA, R. L., por lo que solicita sea declarada en la presente acción CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD PREVIAMENTE OPUESTA.

DEL RECURRIR EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE ASUNTO:

Se observa que correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien procede a inhibirse en fecha 06/12/2012, por encontrarse incurso en la causal 1era del articulo 31 de la Ley Adjetiva Laboral, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas; quien libró despacho sanador a los fines legales consiguientes, procediendo en consecuencia, a admitir la misma, una vez subsano lo solicitado por el referido Juzgado en fecha 11/01/2013; y cumplidos como fueron los trámites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, se observa, que se dio inicio a la Audiencia Preliminar en fecha 22/01/2013, constando en la referida Acta levantada para tal efecto, la comparecencia de la parte actora, la comparecencia de la co -demandada y la incomparecencia de la demandada solidaria, lo cual consta al folio 176 y 177, del expediente, remitiendo el mismo a los Juzgados de Juicio en fecha 25/11/2013.

Correspondiendo el conocimiento a este Juzgado en fecha 29/11/2013, quien lo recibe conforme consta al folio 197, procediendo en fecha 06/12/2013, ha admitir las pruebas presentadas por ambas partes tal como se evidencia a los autos, fijándose por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 09/01/2014, se da inicio a la Audiencia de Juicio asistiendo a la misma las partes involucradas en el presente procedimiento, dándose los trámites regulares de la audiencia; realizada la audiencia oral de juicio, se prolonga la misma por tres (03) oportunidades, evidenciándose que en la fecha pautada para la prolongación de la referida audiencia oral y pública se difiere el dictamen del dispositivo del fallo, para el día 07 de mayo de 2014, fecha esta en la cual se dictó el mismo, declarando, Primero CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ALEGADA POR LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS. Segundo: CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos: A.D.V.J., H.G.J., H.R.A.G., M.D.J.C.C., J.L.B.G., H.A.D., M.M., N.E.A. Y J.J.F.P., en contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARUMA, R.L, La Sentencia será publicada dentro del lapso legal correspondiente.; pasando este Tribunal a reproducir en los siguientes términos.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.

Ahora bien, contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo de 2000. Visto que al inicio de la audiencia preliminar no compareció la demandada principal Asociación Cooperativa Caruma R.L, siendo declarada la presunción de la admisión de los hechos por parte del Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución que venía conociendo del presente expediente. En cuanto a la Gobernación del Estado Monagas se observa del escrito de contestación de la demanda que realizara la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Monagas, se evidencia que fue desconocida y rechazada la prestación del servicio de los hoy demandantes, así como también la presunta responsabilidad solidaria alegada, por consiguiente el punto controvertido es determinar si existe o no responsabilidad solidaria por el ente demandado. Aunado a lo anteriormente señalado fue alegada la falta de cualidad e interés de obras publicas del Estado Monagas y la Gobernación del Estado Monagas para conocer de la presente demanda. Tomando en consideración lo antes expuesto, corresponde a los accionantes demostrar la inherencia y conexidad entre las demandadas.

En consecuencia se pasa a valorar las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas por el Tribunal:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

De las Pruebas Testimoniales:

Promueve la testimonial de los ciudadanos: R.A.L., CI:11.337.351, EGLIS NAVARRO LARES CI:10.838.326 y J.F.. Quienes al momento de tomársele el interrogatorio, se observó que las mismas no comparece al llamado por parte del Tribunal solicitando la parte promovente una nueva oportunidad para su comparecencia ante este Juzgado del Trabajo, a quien se le concedió la referida oportunidad, de igual forma consta a las Actas procesales, que mediante acta de fecha 19 de febrero de 2014, la cual corre inserta al folio 258, se dejó constancia de la incomparecencia del testigo J.F., quedando el referido testigo desierto y respecto a las declaraciones de los ciudadanos R.A.L., CI:11.337.351 y EGLIS NAVARRO LARES CI:10.838.326; de las declaraciones sostenidas se evidencia que el mismo no cae en contradicciones en sus dichos, por lo que se valoran las declaraciones efectuada por los testigos. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así queda establecido.

Prueba Documental

-. Promueve Marcados letra “1 A” Planilla de liquidación de Prestaciones Sociales del ciudadano A.J.. La misma constan al folio 56, al momento de hacer las observaciones la parte demandada solidaria indicó que con esta planilla se demuestra claramente, que la Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARUMA, R.L., era el patrono de los hoy demandantes, y con eso se evidencia que ellos liquidaron sus prestaciones sociales y que ellos deben responder por la Diferencia si es el caso, la referida prueba se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

-. Promueve Marcados letra “1 B” copia del monto pagado al ciudadano A.J.. La misma constan al folio 57, al momento de hacer las observaciones la parte demandada solidaria indicó que con esto se demuestra que la Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARUMA, R.L., era el patrono de los hoy demandantes, y que la Gobernación del Estado Monagas ni Obras Publicas del Estado Monagas, no tienen cualidad para conocer de la presente acción, la referida prueba se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

-. Promueve Marcado con letra “1 C” correspondencia de participación de despido. La misma constan al folio 58, al momento de hacer las observaciones ambas parte demandada, la referida prueba se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

-. Promueve Marcado con letra “A” copias de las cedulas de los demandantes. Las mismas constan a los folios 59 y 60, nada aporta a la solución de la presente controversia, por lo tanto se desechan.

-. Promueve en copia simple marcada con la letra “B” copia del Acta N° 417 de la Inspección Realizada por la Defensoría del P.d.E.M.. Las mismas constan al expediente en los folios 61 al 67. Al momento de ser expuesta la prueba a la parte demanda no realizó observación alguna, la referida prueba se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

-. Promueve marcada con la letra “C” copia simple de los cheques emitidos. Las mismas constan al expediente en el folio 68. Al momento de ser expuesta la prueba a las partes las mismas no realizan observación alguna, se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que se evidencia de los mismos la cancelación por adelanto de prestaciones sociales. Así se decide. -.

-.Promueve marcada con la letra “D, D1, D2, D3 y D4” hojas de calculo efectuado por la Cooperativa. Las mismas constan al expediente en los folios 69 al 72. Al momento de ser expuesta la prueba a las partes las mismas no realizan observación alguna, se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

-.Promueve marcada con la letra “F1, F2 y F4” Comunicación donde participan la terminación de las actividades. Las mismas constan al expediente en los folios 73 al 75. Al momento de ser expuesta la prueba a la parte demandada solidaria la misma no realizan observación alguna, se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

-.Promueve marcada con la letra “E” copia simple del sistema de Registro Nacional de Cooperativas. Las mismas constan al expediente en los folios 76 al 78. Al momento de ser expuesta la prueba a la parte demandada solidaria la misma no realizan observación alguna, se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Pruebas de Informe:

-. Solicita se oficie a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Monagas. Prueba ésta que consta a los autos al folio 208, observando la contra parte a quien se le opone la prueba, que en la misma se refleja que la parte demandante no presto servicio para la Gobernación del Estado Monagas, por la tanto no se demuestra ninguna relación de Trabajo de los Trabajadores con la Gobernación del Estado Monagas, en este sentido manifestó la parte promovente su insistencia en la misma, ya que la misma aparecen reflejados los nombres de la ciudadana Maxibeth Marquez, quien alega el Apoderado Judicial de la parte actora era la persona la cual le realizaba los pago a los Trabajadores, y de los ciudadano E.M., Director de Obras Publicas Estadales del Estado Monagas, y A.C., quien era intermediario entre Obras Publicas Estadales y la Gobernación del Estado Monagas, por lo tanto se demuestra la relación de las personas señaladas. Este Tribunal vista la documental, procede ha valorarla, de conformidad con la el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

-. Solicita se oficie a la Defensoría del P.d.E.M.. De la referida prueba se observa que la misma fue ratificada en fecha 22/01/2014, tal y como se observa al folio 246, la cual fue solicitada por la parte demandante, prueba ésta que fue desestimada por el Tribunal por cuanto no consta en autos su respuesta, ello en virtud de de la celeridad Procesal. Así se decide.

-. Solicita se oficie a la Defensoría del P.N. con sede en la ciudad de Caracas. De la referida prueba se observa que la misma fue ratificada en fecha 22/01/2014, tal y como se observa al folio 247, la cual fue solicitada por la parte demandante, prueba ésta que fue desestimada por el Tribunal por cuanto no consta en autos su respuesta, ello en virtud de de la celeridad Procesal. Así se decide.

De la Prueba de Inspección Judicial.

-. Solicita la constitución del Tribunal en las instalaciones de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Monagas. De la referida prueba se observa de la diligencia que riela inserta al folio 254, del presente expediente, suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado P.M., plenamente identificado, que renuncian a la evacuación de dicha prueba. Por lo que no hay prueba que valor, así queda establecido.

-. Solicita la constitución del Tribunal en la Sede de Obras Publicas Estadales del Estado Monagas. Dicha Inspección fue evacuada oportunamente y consta al folio 218 del presente expediente, la misma se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA SOLIDARIA

Punto Previo

-. La Falta de Cualidad E Interés de Obras Publicas del Estado Monagas y de la Gobernación del Estado Monagas Para Conocer de Presente Demandada.

Prueba Documental

-. Promueve en Original Documento Publico Proveniente de la Dirección de Obras Publicas Estadales, marcado con la letra “A”. La misma consta al expediente en los folios 191. Al momento de ser expuesta la prueba a la parte demandante no realizó observación alguna, siendo ratificada por la parte promovente, la referida prueba se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

Ahora bien, del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, y en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado demostrado lo siguiente:

DE LAS FALTAS DE CUALIDAD ALEGADAS

La presente causa es recibida en este Tribunal a los fines dilucidar primeramente si en el presente asunto opera la falta de cualidad opuesta por la parte co-demandada y, según sea el caso determinar si la Gobernación del Estado Monagas, es Responsablemente solidaria de los conceptos reclamados por los accionantes a la Asociación Cooperativa Caruma R.L.

Establecido lo anterior, vistos los alegatos de las partes, y antes de resolver sobre el fondo de la controversia, debe necesariamente este juzgador, proceder al análisis de la falta de cualidad para responder al derecho por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que tienen incoado los ciudadanos A.D.V.J., H.G.J., H.R.A.G., M.D.J.C.C., J.L.B.G., H.A.D., M.M., N.E.A. Y J.J.F.P..

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 15, de fecha 15 de febrero del año 2001, al pronunciarse sobre la falta de cualidad o interés del actor o del demandado, estableció lo siguiente:

Dispone el primer aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, que junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación, podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9º, 10º y 11º del artículo 346, cuando éstas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas. Entonces, la oportunidad para oponer las defensas de falta de cualidad o de falta de interés del demandado para sostener el juicio es la contestación de la demanda, y debe considerarse tempestiva tal oposición si se hace en dicha oportunidad, sin importar que lugar ocupen tales defensas en el escrito de contestación de la demanda, aunque ciertamente, en caso de ser opuesta alguna de estas defensas, deberá ser decidida por el Juez como “punto previo” o como “cuestión de previo pronunciamiento” en la sentencia definitiva, antes de decidir sobre el fondo de la controversia, pues ello resultaría inoficioso si prosperara alguna de estas defensas”.

Así mismo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12/04/2000, caso Industria Agropecuaria Vs. Solórzano e Instituto Agrario Nacional con ponencia del Dr. A.M.U. señaló lo siguiente:

…. Es de importancia práctica capital determinar con precisión quiénes han de integrar legítimamente la relación procesal. Desde el punto de vista del actor y del demandado, el criterio que fija esa determinación es el que deriva de la noción de ‘cualidad’, desde el punto de vista del Tribunal, es la noción de ‘competencia’. En todo juicio se debe plantear la cuestión práctica de saber qué sujetos de derecho pueden y deben figurar en la reclamación procesal como partes actora y demandada. La teoría procesal sobre la cualidad tiene por contenido y finalidad resolver el problema fundamental que consiste en saber quienes son en un proceso, las partes legítimas.

La cualidad en el sentido procesal, expresa una relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción; y de identidad lógica entre la persona del demandado, concretamente considerada, y la persona abstracta contra quien la ley concede la acción.

La doctrina moderna del proceso ha tomado del derecho común la expresión legitimación a la causa (Legitimatio ad Causam) para designar este sentido procesal de la noción de cualidad, y distinguirla bien de la llamada legitimación al proceso (Legitimatio ad Causan activa et pasiva). Siguiendo el lenguaje empleado por nuestro legislador, podemos distinguir ambas nociones de cualidad diciendo cualidad para intentar o sostener el juicio tanto activa como pasiva. La noción de cualidad denota una relación de identidad lógica entre la persona del actor y la persona a quien la ley conoce la acción (cualidad activa) con la de persona del demandado, con la persona contra quien la acción es concedida (cualidad pasiva).

A consecuencia de ello, toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio, tiene cualidad para hacerlo valer en juicio (cualidad activa), y toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez cualidad para sostener el juicio (cualidad pasiva)….

.

Por último la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de diciembre de 2005, decisión Nº 5007 se pronunció en los siguientes aspectos:

.....la legitimación ad causam, es un problema de afirmación del derecho, es decir, está supeditada a la actitud que tome el actor en relación a la titularidad del derecho. Si la parte actora se afirma titular del derecho entonces está legitimada activamente, si no, entonces carece de cualidad activa.

(...omissis...)

El juez, para constatar preliminarmente la legitimación de las partes, no debe revisar la efectiva titularidad del derecho porque esto es materia de fondo del litigio, simplemente debe advertir si el demandante se afirma como titular del derecho -legitimación activa-, y si el demandado es la persona contra la cual es concedida la pretensión para la legitimación o cualidad pasiva. (.....)

Es necesaria una identidad lógica entre la persona del actor en el caso concreto y la persona en abstracto contra la cual según la ley se ejerce la acción, lo que se manifiesta en la legitimación tanto activa como pasiva, lo cual puede ser controlado por las partes en ejercicio del derecho constitucional a la defensa.(.....)

En efecto, la titularidad del derecho por interés jurídico controvertido, es una cuestión de mérito, cuya existencia o inexistencia dará lugar, a la sentencia definitiva, y la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda; mientras que el defecto de legitimación da lugar en el presunto caso, al rechazo de la demanda por falta de legitimación, sin entrar el Juez a la consideración del mérito de la causa…

Visto los criterios jurisprudenciales parcialmente trascrito aunado al análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente observa quien decide que los actores en el libelo de demanda señalaron que la prestación del servicio fue de manera exclusiva, subordinada y remunerada bajo la dirección de Asociación Cooperativa Caruma RL., ejecutando labores de obrero de primera y plomero de segunda, en distintas obras (hospital Dr. M.N.T., Liceo Zambrano, Cancha deportiva en Caripito, liceo creación el Tejero, la sede de las oficinas de T.T.d.M., la fundación del N.d.E.M., moduelos de policía del estado Monagas, la sede de los bomberos de las garzas, la sede de protección civil en la ciudad de Maturín, la casa de los ciudadanos Erdys de paredes, J.F. y Rosa Lozada en los Godos, entre otros), aunado a ello alega que la gobernación del Estado Monagas es solidariamente responsable con la Asociación Cooperativa Caruma RL., por cuanto en el tiempo en que duro la relación laboral los pagos se realizaban en las instalaciones de obras publicas Estadales, de igual forma señalan que desde dicho ente era el sitio de salida y llegada de los distintos sitios de trabajo y era allí donde pernotaban, además todas las obras ejecutadas eran ordenadas por la Gobernación del estado Monagas. Ahora bien, debe señalar quien decide que la actividad desarrollada por la Asociación Cooperativa demandada no se subsume a ninguna de las actividades específicas y establecidas tanto por nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 164, como por las establecidas en la Constitución del Estado Monagas para el momento de la prestación del servicio de los demandantes, funciones estas que son del conocimiento público como lo es la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales, entre otras.

Aunado a lo anteriormente expuesto considera pertinente señalar este Juzgador que nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras establece en su artículo 49, y 50 lo siguiente:

Artículo 49.- Son contratistas las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia.

Artículo 50.- A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria del ejecutor de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el o la contratante; y por conexa, la que esta en relación intima y se produce con ocasión de ella.

La responsabilidad del ejecutor de la obra o beneficiario del servicio se extiende hasta los trabajadores contratados y trabajadoras contratadas por subcontratistas, aun en el caso de que el contratista no esté autorizado o autorizada para subcontratar; y los trabajadores o trabajadoras referidos o referidas gozarán de los mismos beneficios que correspondan a los trabajadores empleados y trabajadoras empleadas en la obra o servicio.

Cuando un o una contratista realice habitualmente obras o servicios para una empresa en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirá que su actividad es inherente o conexa con la de la empresa que se beneficie con ella.

Si se determina que la contratación de obra o servicio inherentes o conexos sirve al propósito de simular la relación laboral y cometer fraude a esta ley, se considerará tercerizacion.

Aunado a lo anteriormente expuesto el Reglamento de la Ley de Contrataciones pública establece en su artículo 134 lo siguiente:

Artículo 134 Responsabilidad Laboral.

El contratista es el único patrono del personal que labore en la prestación del servicio o ejecución de la obra objeto del contrato, y dará estricto cumplimiento a las disposiciones de las leyes que le sean aplicables, asimismo, responderá del pago de las obligaciones que deriven de su relación laboral de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. ( Negrillas del Tribunal)

Tomando en consideración las disposiciones antes transcritas, y el criterio reiterado establecido por nuestra Sala de Casación Social en relación a la Inherencia y Conexidad, a los fines de determinar la responsabilidad solidaria, por lo que debe concluirse que en la presente causa no se encuentra probado tal como se señalo anteriormente, que la actividad desarrollada por la demandada principal, sea la igual a la Gobernación del Estado Monagas, aunado de conformidad con las prerrogativas administrativas establecidas en las distintas leyes específicamente en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones pública no opera la responsabilidad laboral en los estados. Por lo cual es forzoso concluir que la Gobernación del Estado Monagas Co-demandada en la presente causa no tiene responsabilidad solidaria alguna con la demandada principal, y como consecuencia directa de lo expuesto, quien decide declara Con Lugar la falta de cualidad para sostener el presente juicio por parte de la Gobernación del Estado Monagas. Y así se resuelve.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS DE LA DEMANDADA PRINCIPAL.-

Visto que al inicio de la audiencia preliminar no compareció la demandada principal Asociación Cooperativa Caruma R.L, siendo declarada la presunción de la admisión de los hechos por parte del Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución que venía conociendo del presente expediente, en consecuencia, se tiene como cierto que los ciudadanos A.D.V.J., H.G.J., H.R.A.G., M.D.J.C.C., J.L.B.G., H.A.D., M.M., N.E.A. Y J.J.F.P., ingresaron a prestar servicios en la Asociación Cooperativa Caruma R.L, de la siguiente manera en su orden correlativo: 05/03/2007 ; 07/03/2007; 07/03/2007; 27/11/2007; 27/11/2007; 08/01/2008; 16/01/2009; 21/01/2008 y 25/10/2010. en los cargos de obrero de primera, y plomeros de segundas, cumpliendo un horario de trabajo de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes con algunas oportunidades los días sábados; mediante contrato verbal a tiempo indeterminado, devengando como salario básico la cantidad de Bs. 96,95 hasta el día 21 de octubre de 2012 fecha en la cual fueron despedidos injustificadamente.

DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS:

Reclaman los accionantes los conceptos relativos a Prestación Antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y el beneficio de alimentación, este tribunal acuerda los referidos conceptos vista la confesión recaída en la presente causa. Así se dispone.

En cuanto a los conceptos de Oportunidad para el pago de las prestaciones sociales y la asistencia puntual en el pago, debe señalar quien juzga que los mismos proceden por cuanto vista la admisión de los hechos de carácter absoluta de la demandada principal, es por lo cual forzosamente se concluye que los hoy demandantes se encontraban regidos por la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, en consecuencia eran beneficiarios de dicha convención. Y así se resuelve.

En cuanto a la indemnización por despido injustificado este tribunal acuerda la procedencia en derecho del referido concepto, ello en virtud, a la confesión absoluta recaída en la presente causa vista la incomparecencia de la demanda principal al inicio de la audiencia preliminar. Así se decreta.

Determinado lo anterior, se procede a establecer los montos que por cobro de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, le corresponden a los ex - trabajadores en los siguientes términos:

1-. El ciudadano A.J., CI: 8.365.396.

Fecha de Ingreso: 05/03/2007

Fecha de Egreso: 21/10/2012

Tiempo laborado: 5 años, 7 meses y 16 días.

Salarios Invocados:

Salario Mensual Bs. 2.714,60

Salario Diario Bs. 96,95,

Salario Integral Bs. 147,82

Conceptos Demandados:

1-. Prestación de Antigüedad: Convención colectiva de la construcción Cláusula 45 Convención colectiva 2007-2009

120 días (2 años) x salario integral Bs. 147,82 = Bs. 17.738,40

Clausula 46 Convención Colectiva 2010-2012

216 días (3 años) x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 31.929,12

54 días (7 meses) x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 7.982,28

2-. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 42 Convención colectiva 2007-2009

*195 días (3 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 18.905,25

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*160 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 15.512,00

*53,36 días (7 meses y 16 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 5.173,25

3-. Utilidades: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*270 días (3 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 26.176,50

Cláusula 44 Convención colectiva 2010-2012

*200 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 19.390,00

*66,64 días (7 meses y 16 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 6.460,00

*Fuente: Tabla de los Trabajadores de la Industria de la Construcción 2007/2009 – 2010/2012.

4-. Asistencia Puntual y Perfecta: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 36 Convención colectiva 2007-2009

4 días por un mes de trabajo (3 años)

144 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 13.960,80

Cláusula 37 Convención colectiva 2010-2012

6 días x por un mes de trabajo (2 años)

*144 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 13.960,80

5-. Beneficio de cesta ticket: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 15 Convención colectiva 2007-2009

206 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2010-206 días x 13,17 = 2.713,02

253 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2011-253 días x 16,10 = 4.073,30

251 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2012-251 días x 19.25 = 4.831,75

Cláusula 16 Convención colectiva 2010-2012

254 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2010-254 días x 29,25 = 7.429,50

252 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2011-252 días x 34.20 = 8.618,40

251 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2012-251 días x 40,50 = 10.165,50

6-. Indemnización por Despido Injustificado: Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo.

390 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 57.649,80

7-. Indemnización por Omisión de Preaviso: Articulo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo.

30 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 4.434,60

8-. Anticipo de Prestaciones Sociales: Pago realizado por un monto de Bs. 10.446,40.

Los Conceptos Antes Discriminados suman un total de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 266.684,31) monto por el cual demando.

2-. En cuanto al ciudadano H.J., CI: 17.240.871.

Fecha de Ingreso: 07/03/2007

Fecha de Egreso: 21/10/2012

Tiempo de Servicio: 5 años, 7 meses y 14 días.

Salarios Invocados:

Salario Mensual Bs. 2.714,60

Salario Diario Bs. 96,95,

Salario Integral Bs. 147,82

Conceptos Demandados:

1-. Prestación de Antigüedad: Convención colectiva de la construcción Cláusula 45 Convención colectiva 2007-2009

120 días (2 años) x salario integral Bs. 147,82 = Bs. 17.738,40

Cláusula 46 Convención Colectiva 2010-2012

216 días (3 años) x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 31.929,12

54 días (7 meses) x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 7.982,28

2-. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 42 Convención colectiva 2007-2009

*195 días (3 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 18.905,25

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*160 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 15.512,00

*53,36 días (7 meses y 16 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 5.173,25

3-. Utilidades: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*270 días (3 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 26.176,50

Cláusula 44 Convención colectiva 2010-2012

*200 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 19.390,00

*66,64 días (7 meses y 16 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 6.460,00

*Fuente: Tabla de los Trabajadores de la Industria de la Construcción 2007/2009 – 2010/2012.

4-. Asistencia Puntual y Perfecta: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 36 Convención colectiva 2007-2009

4 días por un mes de trabajo (3 años)

144 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 13.960,80

Cláusula 37 Convención colectiva 2010-2012

6 días x por un mes de trabajo (2 años)

*144 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 13.960,80

5-. Beneficio de cesta ticket: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 15 Convención colectiva 2007-2009

206 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2010-206 días x 13,17 = 2.713,02

253 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2011-253 días x 16,10 = 4.073,30

251 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2012-251 días x 19.25 = 4.831,75

Cláusula 16 Convención colectiva 2010-2012

254 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2010-254 días x 29,25 = 7.429,50

252 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2011-252 días x 34.20 = 8.618,40

251 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2012-251 días x 40,50 = 10.165,50

6-. Indemnización por Despido Injustificado: Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo.

390 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 57.649,80

7-. Indemnización por Omisión de Preaviso: Articulo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo.

30 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 4.434,60

8-. Anticipo de Prestaciones Sociales: Pago realizado por un monto de Bs. 10.446,40.

Los Conceptos Antes Discriminados suman un total de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 266.657,97) monto por el cual demando.

3-. En cuanto al ciudadano H.A., CI: 11.213.535.

Fecha de Ingreso: 07/03/2007

Fecha de Egreso: 21/10/2012

Tiempo de servicio: 5 años, 7 meses y 14 días.

Salarios Invocados:

Salario Mensual Bs. 2.714,60

Salario Diario Bs. 96,95,

Salario Integral Bs. 147,82

Conceptos Demandados:

1-. Prestación de Antigüedad: Convención colectiva de la construcción Cláusula 45 Convención colectiva 2007-2009

120 días (2 años) x salario integral Bs. 147,82 = Bs. 17.738,40

Cláusula 46 Convención Colectiva 2010-2012

216 días (3 años) x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 31.929,12

54 días (7 meses) x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 7.982,28

2-. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 42 Convención colectiva 2007-2009

*195 días (3 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 18.905,25

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*160 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 15.512,00

*53,36 días (7 meses y 16 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 5.173,25

3-. Utilidades: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*270 días (3 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 26.176,50

Cláusula 44 Convención colectiva 2010-2012

*200 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 19.390,00

*66,64 días (7 meses y 16 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 6.460,00

*Fuente: Tabla de los Trabajadores de la Industria de la Construcción 2007/2009 – 2010/2012.

4-. Asistencia Puntual y Perfecta: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 36 Convención colectiva 2007-2009

4 días por un mes de trabajo (3 años)

144 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 13.960,80

Cláusula 37 Convención colectiva 2010-2012

6 días x por un mes de trabajo (2 años)

*144 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 13.960,80

5-. Beneficio de cesta ticket: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 15 Convención colectiva 2007-2009

206 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2010-206 días x 13,17 = 2.713,02

253 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2011-253 días x 16,10 = 4.073,30

251 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2012-251 días x 19.25 = 4.831,75

Cláusula 16 Convención colectiva 2010-2012

254 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2010-254 días x 29,25 = 7.429,50

252 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2011-252 días x 34.20 = 8.618,40

251 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2012-251 días x 40,50 = 10.165,50

6-. Indemnización por Despido Injustificado: Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo.

390 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 57.649,80

7-. Indemnización por Omisión de Preaviso: Articulo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo.

30 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 4.434,60

8-. Anticipo de Prestaciones Sociales: Pago realizado por un monto de Bs. 10.446,40.

Los Conceptos Antes Discriminados suman un total de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 266.657,97) monto por el cual demando.

4-. En cuanto al ciudadano MANUEL CALDERA, CI: 10.830.496.

Fecha de Ingreso: 27/11/2007

Fecha de Egreso: 21/10/2012

Tiempo de servicio: 4 años, 10 meses y 24 días.

Salarios Invocados:

Salario Mensual Bs. 2.714,60

Salario Diario Bs. 96,95,

Salario Integral Bs. 147,82

Conceptos Demandados:

1-. Prestación de Antigüedad: Convención colectiva de la construcción Cláusula 45 Convención colectiva 2007-2009

120 días (2 años) x salario integral Bs. 147,82 = Bs. 17.738,40

Cláusula 46 Convención Colectiva 2010-2012

144 días (2 años) x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 21.286,08

60 días (10 meses y 24 días) x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 8.869,20

2-. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 42 Convención colectiva 2007-2009

*130 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 12.603,50

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*160 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 15.512,00

*73,37 días (10 meses y 24 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 7.113,22

3-. Utilidades: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*180 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 17.451,00

Cláusula 44 Convención colectiva 2010-2012

*200 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 19.390,00

*91,63 días (10 meses y 24 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 8.883,53

*Fuente: Tabla de los Trabajadores de la Industria de la Construcción 2007/2009 – 2010/2012.

4-. Asistencia Puntual y Perfecta: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 36 Convención colectiva 2007-2009

4 días por mes de trabajo 116 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 11.246,20

Cláusula 37 Convención colectiva 2010-2012

6 días x por un mes de trabajo (2 años)

*174 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 16.869,30

5-. Beneficio de cesta ticket: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 15 Convención colectiva 2007-2009

24 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2007-24 días x 13,17 = 316,08

253 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2008-253 días x 16,10 = 4.073,30

251 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2009-251 días x 19.25 = 4.831,75

Cláusula 16 Convención colectiva 2010-2012

254 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2010-254 días x 29,25 = 7.429,50

252 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2011-252 días x 34.20 = 8.618,40

251 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2012-251 días x 40,50 = 10.165,50

6-. Indemnización por Despido Injustificado: Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo.

324 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 47.893,68

7-. Indemnización por Omisión de Preaviso: Articulo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo.

30 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 4.434,60

8-. Anticipo de Prestaciones Sociales: Pago realizado por un monto de Bs. 10.446,40.

Los Conceptos Antes Discriminados suman un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 255.171,64) monto por el cual demando.

5-. En cuanto al ciudadano J.L. BETANCOURT, CI: 11.781.307.

Fecha de Ingreso: 27/11/2007

Fecha de Egreso: 21/10/2012

Tiempo de servicio: 4 años, 10 meses y 24 días.

Salarios Invocados:

Salario Mensual Bs. 2.714,60

Salario Diario Bs. 96,95,

Salario Integral Bs. 147,82

Conceptos Demandados:

1-. Prestación de Antigüedad: Convención colectiva de la construcción Cláusula 45 Convención colectiva 2007-2009

120 días (2 años) x salario integral Bs. 147,82 = Bs. 17.738,40

Cláusula 46 Convención Colectiva 2010-2012

144 días (2 años) x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 21.286,08

60 días (10 meses y 24 días) x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 8.869,20

2-. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 42 Convención colectiva 2007-2009

*130 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 12.603,50

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*160 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 15.512,00

*73,37 días (10 meses y 24 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 7.113,22

3-. Utilidades: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*180 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 17.451,00

Cláusula 44 Convención colectiva 2010-2012

*200 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 19.390,00

*91,63 días (10 meses y 24 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 8.883,53

*Fuente: Tabla de los Trabajadores de la Industria de la Construcción 2007/2009 – 2010/2012.

4-. Asistencia Puntual y Perfecta: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 36 Convención colectiva 2007-2009

4 días por un mes de trabajo

116 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 11.246,20

Cláusula 37 Convención colectiva 2010-2012

6 días x por un mes de trabajo (2 años)

*174 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 16.869,30

5-. Beneficio de cesta ticket: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 15 Convención colectiva 2007-2009

24 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2007-24 días x 13,17 = 316,08

253 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2008-253 días x 16,10 = 4.073,30

251 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2009-251 días x 19.25 = 4.831,75

Cláusula 16 Convención colectiva 2010-2012

254 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2010-254 días x 29,25 = 7.429,50

252 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2011-252 días x 34.20 = 8.618,40

251 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2012-251 días x 40,50 = 10.165,50

6-. Indemnización por Despido Injustificado: Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo.

324 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 47.893,68

7-. Indemnización por Omisión de Preaviso: Articulo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo.

30 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 4.434,60

8-. Anticipo de Prestaciones Sociales: Pago realizado por un monto de Bs. 10.446,40.

Los Conceptos Antes Discriminados suman un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 255.171,64) monto por el cual demando.

6-. En cuanto al ciudadano HUMBERTO DE LA CIERTA, CI: 12.791.114.

Fecha de Ingreso: 08/01/2008

Fecha de Egreso: 21/10/2012

Tiempo de servicio: 4 años, 9 meses y 13 días.

Salarios Invocados:

Salario Mensual Bs. 2.714,60

Salario Diario Bs. 96,95,

Salario Integral Bs. 177,46

Conceptos Demandados:

1-. Prestación de Antigüedad: Convención colectiva de la construcción Cláusula 45 Convención colectiva 2007-2009

60 días (1 año) x salario integral Bs. 177,46 = Bs. 10.647,60

Cláusula 46 Convención Colectiva 2010-2012

216 días (3 años) x Salario Integral Bs. 177,46 = Bs. 38.331,36

54 días (9 meses y 13 días) x Salario Integral Bs. 147,46 = Bs. 9.582,84

2-. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 42 Convención colectiva 2007-2009

*65 días (1 año) x Salario Promedio Diario Bs. 116,39 = Bs. 7.565,35

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*240 días (3 años) x Salario Promedio Diario Bs. 116,39 = Bs. 27.933,60

*66,70 días (9 meses y 13 días) x Salario Promedio Diario Bs. 116,39 = Bs. 7.763,21

3-. Utilidades: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*90 días ( año) x Salario Promedio Diario Bs. 116,39 = Bs. 10.475,10

Cláusula 44 Convención colectiva 2010-2012

*300 días (3 años) x Salario Promedio Diario Bs. 116,39 = Bs. 34.917,00

*83,30 días (9 meses y 13 días) x Salario Promedio Diario Bs. 116,39 = Bs. 9.695,29

*Fuente: Tabla de los Trabajadores de la Industria de la Construcción 2007/2009 – 2010/2012.

4-. Asistencia Puntual y Perfecta: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 36 Convención colectiva 2007-2009

4 días por mes de trabajo

114 días x Salario Básico Diario Bs. 116,39 = Bs. 13.268,46

Cláusula 37 Convención colectiva 2010-2012

6 días x por un mes de trabajo

*171 días x Salario Básico Diario Bs. 116,39 = Bs. 19.902,69

5-. Beneficio de cesta ticket: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 15 Convención colectiva 2007-2009

249 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2008-249 días x 16,10 = 4.008,90

251 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2009-251 días x 19.25 = 4.831,75

Cláusula 16 Convención colectiva 2010-2012

254 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2010-254 días x 29,25 = 7.429,50

252 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2011-252 días x 34.20 = 8.618,40

251 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2012-251 días x 40,50 = 10.165,50

6-. Indemnización por Despido Injustificado: Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo.

330 días x Salario Integral Bs. 177,46 = Bs. 58.516,80

7-. Indemnización por Omisión de Preaviso: Articulo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo.

30 días x Salario Integral Bs. 177,46 = Bs. 5.323,80

8-. Anticipo de Prestaciones Sociales: Pago realizado por un monto de Bs. 10.446,40.

Los Conceptos Antes Discriminados suman un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 299.468,55) monto por el cual demando.

7-. En cuanto al ciudadano M.M., CI: 15.633.561

Fecha de Ingreso: 16/01/2009

Fecha de Egreso: 21/10/2012

Tiempo de servicio: 3 años, 9 meses y 5 días.

Salarios Invocados:

Salario Mensual Bs. 2.714,60

Salario Diario Bs. 96,95,

Salario Integral Bs. 147,82

Conceptos Demandados:

1-. Prestación de Antigüedad: Convención colectiva de la construcción Cláusula 45 Convención colectiva 2007-2009

216 días (3 años) x salario integral Bs. 147,82 = Bs. 31.929,12

Cláusula 46 Convención Colectiva 2010-2012

54 días (9 meses y 5 días) x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 7.928,28

2-. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*240 días (3 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 23.268,00

*60,03 días (9 meses y 5 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 5.819,91

3-. Utilidades: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 44 Convención colectiva 2010-2012

*300 días (3 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 34.917,00

*74,97 días (9 meses y 5 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 7.268,34

*Fuente: Tabla de los Trabajadores de la Industria de la Construcción 2007/2009 – 2010/2012.

4-. Asistencia Puntual y Perfecta: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 36 Convención colectiva 2007-2009

4 días por mes de trabajo

48 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 4.653,60

Cláusula 37 Convención colectiva 2010-2012

6 días x por mes de trabajo

*198 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 19.196,10

5-. Beneficio de cesta ticket: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 15 Convención colectiva 2007-2009

241 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2009-241 días x 19.25 = 4.639,25

Cláusula 16 Convención colectiva 2010-2012

254 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2010-254 días x 29,25 = 7.429,50

252 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2011-252 días x 34.20 = 8.618,40

251 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2012-251 días x 40,50 = 10.165,50

6-. Indemnización por Despido Injustificado: Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo.

270 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 39.911,40

7-. Indemnización por Omisión de Preaviso: Articulo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo.

30 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 4.434,60

8-. Anticipo de Prestaciones Sociales: Pago realizado por un monto de Bs. 10.446,40.

Los Conceptos Antes Discriminados suman un total de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESNTA CENTIMOS (Bs. 199.786,60) monto por el cual demando.

8-. En cuanto al ciudadano N.E.A., CI: 19.746,846.

Fecha de Ingreso: 21/01/2008

Fecha de Egreso: 21/10/2012

Tiempo de servicio: 4 años, 9 meses

Salarios Invocados:

Salario Mensual Bs. 2.714,60

Salario Diario Bs. 96,95,

Salario Integral Bs. 147,82

Conceptos Demandados:

1-. Prestación de Antigüedad: Convención colectiva de la construcción Cláusula 45 Convención colectiva 2007-2009

60 días (1 año) x salario integral Bs. 147,82 = Bs. 8.869,20

Clausula 46 Convención Colectiva 2010-2012

216 días (3 años) x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 31.929,12

54 días (9 meses) x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 7.982,28

2-. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 42 Convención colectiva 2007-2009

*65 días (1 año) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 6.301,75

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*240 días (3 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 23.268,00

*66,70 días (9 meses y 13 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 6.466,57

3-. Utilidades: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 43 Convención colectiva 2007-2009

*90 días (1 año) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 10.475,10

Cláusula 44 Convención colectiva 2010-2012

*300 días (3 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 34.917,00

*83,30 días (9 meses y 13 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 9.695,29

*Fuente: Tabla de los Trabajadores de la Industria de la Construcción 2007/2009 – 2010/2012.

4-. Asistencia Puntual y Perfecta: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 36 Convención colectiva 2007-2009

4 días por mes de trabajo

114 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 11.052,30

Cláusula 37 Convención colectiva 2010-2012

6 días x por mes de trabajo

*171 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 16.578,45

5-. Beneficio de cesta ticket: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 15 Convención colectiva 2007-2009

240 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2008-240 días x 16,10 = 4.073,30

251 días x 0,35% de la Unidad Tributaria año 2012-251 días x 19.25 = 4.831,75

Cláusula 16 Convención colectiva 2010-2012

254 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2010-254 días x 29,25 = 7.429,50

252 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2011-252 días x 34.20 = 8.618,40

251 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2012-251 días x 40,50 = 10.165,50

6-. Indemnización por Despido Injustificado: Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo.

330 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 48.780,60

7-. Indemnización por Omisión de Preaviso: Articulo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo.

30 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 4.434,60

8-. Anticipo de Prestaciones Sociales: Pago realizado por un monto de Bs. 10.446,40.

Los Conceptos Antes Discriminados suman un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 245.213,01) monto por el cual demando.

9-. En cuanto al ciudadano J.J. FARIAS, CI: 18.272.375.

Fecha de Ingreso: 25/01/2008

Fecha de Egreso: 21/10/2012

Tiempo de servicio: 2 años, 8 mese y 26 días.

Salarios Invocados:

Salario Mensual Bs. 2.714,60

Salario Diario Bs. 96,95,

Salario Integral Bs. 147,82

Conceptos Demandados:

1-. Prestación de Antigüedad: Convención colectiva de la construcción Cláusula 46 Convención colectiva 2007-2009

144 días (1 año) x salario integral Bs. 147,82 = Bs. 21.286,08

54 días (9 meses) x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 7.982,28

2-. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 43 Convención colectiva 2010-2012

*160 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 15.512,00

*60,03 días (8 meses y 26 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 5.819,91

3-. Utilidades: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 44 Convención colectiva 2010-2012

*200 días (2 años) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 19.390,00

*74,97 días (9 meses y 5 días) x Salario Promedio Diario Bs. 96,95 = Bs. 7.268,34

*Fuente: Tabla de los Trabajadores de la Industria de la Construcción 2007/2009 – 2010/2012.

4-. Asistencia Puntual y Perfecta: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 37 Convención colectiva 2010-2012

6 días x por mes de trabajo

*192 días x Salario Básico Diario Bs. 96,95 = Bs. 18.614,40

5-. Beneficio de cesta ticket: Convección Colectiva de la Construcción

Cláusula 16 Convención colectiva 2010-2012

239 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2010-239 días x 29,25 = 6.990,75

252 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2011-252 días x 34.20 = 8.618,40

251 días x 0,45% de la Unidad Tributaria año 2012-251 días x 40,50 = 10.165,50

6-. Indemnización por Despido Injustificado: Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo.

198 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 29.268,36

7-. Indemnización por Omisión de Preaviso: Articulo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo.

30 días x Salario Integral Bs. 147,82 = Bs. 4.434,60

8-. Anticipo de Prestaciones Sociales: Pago realizado por un monto de Bs. 10.446,40.

Los Conceptos Antes Discriminados suman un total de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 165.797,02) monto por el cual demando.

El monto a cancelar a cada trabajador es el establecido en cada particular. Asi se decide.

Se condena a la parte demandada el pago de la corrección monetaria, sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral 21 de octubre de 2011, para la prestación de antigüedad; y, desde la notificación de la demanda (29/07/2013), para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales, y hasta la oportunidad del pago efectivo.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ALEGADA POR LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS. SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos: A.D.V.J., H.G.J., H.R.A.G., M.D.J.C.C., J.L.B.G., H.A.D., M.M., N.E.A. Y J.J.F.P., en contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARUMA, R.L. En Consecuencia, se ordena a la parte demandada cancelar los montos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada principalmente ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARUMA, R.L. CUARTO: Se ordena notificar al Procurador General del Estado Monagas, líbrese oficio, agréguese copia certificada. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN LOS ARCHIVOS DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez

Abg. ASDRUBAL JOSE LUGO.

Secretario (a),

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

Secretario (a),

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