Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 08 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000953

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 12, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:

La presente causa se sigue contra la ciudadana D.J.P.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.377.358, de 30 años, fecha de nacimiento: 12-10-80, nacido Carora - Estado Lara, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: comerciante, grado de instrucción: Bachiller. Residenciado en: Sector Canta Claro, callejón futura, con calle 4, casa s/n sin pintar, detrás de la cancha del sector, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0252-4219495. Asimismo se deja constancia que una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado no presenta otra causa. a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 deL Código Penal en perjuicio de G.R.S.Q..

En fecha 07 de Abril de 2011, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien en ese acto expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado D.J.P.L., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 deL Código Pena. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al acusado de autos del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron cada uno por separado: “no deseo declarar. Es Todo”.

La Defensa Pública expone:” Esta defensa niega, rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público. Es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:

Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:

PRIMERO

se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 deL Código Penal44; interpuesta contra el ciudadano D.J.P.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.377.358, por cuanto se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto, tales como Denuncia, de fecha 07-12-09 rendida por el ciudadano G.R.S.Q. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carora, Acta de Investigación Penal de fecha 10-12-09, suscrita por V.C., funcionario del mismo cuerpo de investigaciones, Actas de entrevistas rendidas ante dicho cuerpo de investigación por los ciudadanos M.C., J.R. y O.N., Reconocimiento Médico Legal, de fecha 07-12-09, practicado a la víctima de autos, y suscrito por el Dr. E.V., Experto Profesional Especialista I, adjunto al Departamento de Ciencias Forense Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. delegación Carora, e informe médico, de fecha 06-07-10, suscrita por el Dr. J.V., traumatólogo, adscrito al Hospital Dr. P.O.R.d.C., Estado Lara se evidencia que la víctima de autos, fue agredida físicamente presentando Contusión Edematosa en región Occipital, contusión equimiótica en región glútea derecha de mas o menos diez por diez centímetros, porta yeso braquiopalmar en ángulo de noventa grados por fractura de luxación de codo izquierdo, lesiones presuntamente ocasionadas por el acusado de autos; lo que permite determinar a quien juzga la existencia de suficientes elementos de convicción que pudieran ser valorados a efectos de determinar la autoría en el hecho ilícito al imputado de autos, así como elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia :

SEGUNDO

Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, por cuanto es el único promovente en la presente causa, y a tal efecto:

Pruebas del Ministerio Público:

TESTIMONIALES

  1. Testimonio de funcionarios actuantes, V.C., C.S. y M.L. funcionarios adscritos al Comando de la Comisaría de Carora, lícita, necesaria y pertinente sus declaración por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

  2. Testimonio de la víctima de autos, G.R.S.Q. siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto tiene conocimiento de los hechos ocurridos.

  3. Testimonio de los ciudadanos de autos, M.C., J.R. y O.N. siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto tiene conocimiento de los hechos ocurridos.

  4. Testimonio de expertos, Dr. E.V., Experto Profesional Especialista I, adjunto al Departamento de Ciencias Forense Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. delegación Carora y el Dr. J.V. siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto practicaron valoración médica que ocupa el presente expediente, y tiene conocimiento de la misma.

    DOCUMENTALES

  5. Reconocimiento Médico Legal, de fecha 07-12-09, practicado a la víctima de autos, y suscrito por el Dr. E.V., Experto Profesional Especialista I, adjunto al Departamento de Ciencias Forense Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. delegación Carora, siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto su resultado es relevante en el presente procedimiento.

  6. informe médico, de fecha 06-07-10, suscrita por el Dr. J.V., traumatólogo, adscrito al Hospital Dr. P.O.R.d.C. siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto su resultado es relevante en el presente procedimiento.

    Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”

TERCERO

Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano D.J.P.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.377.358 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 deL Código Penal.

CUARTO

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.

QUINTO

Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 202 B. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, instruida al ciudadano ARRIN E.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.524.548, por el delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando.

SEXTO

Líbrese los oficios respectivos

SEPTIMO

Notifíquese a la acusada de autos, la Defensa Pública y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, parte dispositiva del presente auto, fue dictada en el día de hoy 08 de Abril de 2011 en acto de audiencia preliminar en presencia de todas las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-953

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