Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoAdmisión De Hechos

Guanare, 31 de marzo de 2011

Año 200º y 152º

LA CAUSA Nº M-179-10

Fiscal V del Ministerio Público Abg. J.R.S.

Defensor Público

Abg. T.E.J.R.

Adolescente Imputado Identidad omitida por razones de ley

Victima:

  1. - M.Y.M..

  2. - E.C.D..

  3. - MARIANNE NAHIJALIH SANCJEZ BUYÒN.

  4. - M.M..

  5. - YELIMAR DIAZ MONTILLA

  6. - J.M.O..

    Vista la Acusación presentada por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. M.A.F.C., contra la ciudadana: Identidad omitida por razones de ley, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacida en fecha 26-03-93, soltera, Estudiante, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24. 615. 162, Hija de M.G.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.048.961, y de G.V., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.086.859, residenciada en el Barrio El Cambio, calle Nº 3, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de: Robo Agravado en Grado de Coautoría, artículo: 452, ordinal 1, con relación al Articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: M.Y.M., E.C.D., MARIANNE, HIJALIH SANCJEZ BUYÒN, M.M., YELIMAR DIAZ MONTILLA y J.M.O..

    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO UNIPERSONAL ORAL Y RESERVADO

    Se dio Inicio al Juicio Oral y Reservado, en fecha: 31-03-2011, en la Causa Nº M-179-11 seguida en contra de la Adolescente Acusada: Identidad omitida por razones de ley , plenamente identificado al inicio del presente texto.

    Acto seguido como punto previo la Defensora Publica II Abg. T.E.J., solicita el derecho y en uso de tal derecho como Punto Previo a la Celebración del Juicio Oral y Reservado, la Defensa manifestó lo siguiente: “En conversaciones previas con la adolescente acusada quien ha manifestado su voluntad de querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, una vez que esta Defensa le ha explicado suficientemente en que consiste este procedimiento, y todas y cada una de las partes del proceso, también le peticiono que posteriormente se le ceda el derecho de palabra a la adolescente a los fines de que manifieste al tribunal su voluntad ya que esta es de carácter personalísimo y nuevamente se me otorgue el derecho de palabra, es todo”

    Seguidamente la ciudadana Jueza, declara UNIPERSONAL el tribunal por cuanto no requiere de constitución de tribunal mixto.

    A continuación, explicó a la adolescente acusada Identidad omitida por razones de ley, didácticamente el contenido de la Institución de la Admisión de los Hechos al tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el Artículo 583 de la referida ley, explicándole a los adolescentes el proceso de admitir o no los hechos que le imputa la Fiscal V Especializa.d.M.P..

    Seguidamente la Juez, procedió a interrogar a la adolescente: Si deseaba Acogerse al Procedimiento de Admisión de los Hechos, manifestando de forma libre voluntaria y sin coacción: “Si Querer Admitir los Hechos”.

    Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público quién, haciendo uso del derecho concedido como Titular de la Acción Penal, expuso: “visto lo manifestado por la adolescente acusada la cual manifestó su voluntad de admitir los hechos, esta Representación Fiscal, ratifica escrito acusatorio por el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto en el artículo: 452, ordinal 1, con relación al Articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.Y.M., E.C.D., Yelimar Díaz Montilla, M.N.S. Buyòn, M.J.M., J.M.O.R. y en virtud de la admisión de los hechos, la sanción que había solicitado en el escrito acusatorio era Privación de Libertad, prevista en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) Años, pero tomando en cuenta lo manifestado y el tiempo que lleva privada de libertad en virtud del desarrollo integral, ya que en virtud de haber internalizado el hecho realizado y que dicho acto acarrea sanción en base a ello adecua la sanción por imposición de Reglas de conducta y l.a. prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la adolescente Identidad omitida por razones de ley, por el periodo de dos (02) años. Propongo como obligación la prohibición de acercarse a la victima y que realice una actividad estudiantil o de trabajo y por ultimo no cometer hechos delictivos, igualmente solicito copia del acta y de la decisión, es todo”

    Seguidamente la Defensora Publica II Abg. T.E.J., manifiesta: “La defensa esta conforme por ser un juicio educativo ya se le había explicado a la adolescente Identidad omitida por razones de ley, sobre las obligaciones el cual debe cumplir, estoy de acuerdo con las obligaciones solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, solicito se le imponga obligación de trabajo, por cuanto mi defendida esta estudiando, es todo”

    Las victima manifestaron por separado lo siguiente: ciudadana M.Y., manifestó: “Estar de acuerdo, es todo”, ciudadana E.C.D., quien manifestó: “Estar de acuerdo, es todo” y, ciudadana Yelimar Díaz Montilla, quien manifestó: “Estar de acuerdo, es todo”

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    En virtud de haberse dado el Procedimiento de Admisión de los Hechos por parte del Adolescente Acusada: Identidad omitida por razones de ley y valorados todos y cada uno de los elementos presentados por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en su oportunidad Legal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio estima que se encuentre acreditada la base fáctica de la acusación fiscal, fundamentada en los siguientes elementos:

    Con el objeto de tener un conocimiento más amplio de la Institución de Admisión de los Hechos, se cita al Autor: A.S. - Derecho Penal Venezolano de Adolescentes – Aspectos Sustantivos y Adjetivos.).

    “La admisión de los hechos es una actuación personalísima, no debe ser propuesta por los padres, representantes o responsables del adolescente, o por su defensor, sino directa y expresamente por el adolescente de manera libre y sin juramento y el Juez esta en la obligación de explicarle al adolescente el alcance de esta institución, se colige entonces, es en sede judicial donde tiene vida esta institución. La Admisión de los Hechos es procedente por cualquier tipo penal, independiente de la sanción.

    En otro orden estamos persuadidos que, si bien la Admisión de Hechos entraña una rebaja en aquellos delitos donde procede como sanción la medida de privación de libertad, igual pudiera aplicarse dicha rebaja en tipos penales no susceptibles de dicha medida restrictiva de libertad (imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, l.a. y semi - libertad), pues seria altamente discriminatorio no hacerlo. En las demás medidas se debe hacer la rebaja proporcional por la Admisión de hechos que se hace; evidentemente, la amonestación sería la única excepción donde no procedería tal rebaja, por ser incongruo.

    FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÒN FISCAL:

    Los hechos narrados en la Acusación y que dieron origen al presente proceso, que a su vez fueron admitidos por la Adolescente Acusada, ocurrieron en fecha En fecha 6 de noviembre de 2010, siendo las cinco y treinta (5:30) horas de la tarde aproximadamente, en la Peluquería D' I.E., ubicada en el Barrio Cementerio, calle 19 entre carreras 10 y 11, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraban los ciudadanos M.Y.M., E.C.D., M.N.S.B., M.J.M., YELIMAR DÍAZ MONTILLA y J.M.O.R., cuando entró la adolescente imputada Identidad omitida por razones de ley, quien vestía franela rosada y blue jeans y le preguntó a la ciudadana M.Y.M., quien es la propietaria de la Peluquería el precio del secado del cabello, y le contestó que en 45 bolívares, y se retira, luego entra la ciudadana M.D.M.R.d. 18 años de edad, quien vestía blusa de color morado y blue jeans en compañía del ciudadano YUCCY L.G.R., de 24 años de edad, el cual vestía chemis de rayas de color azul y blanco y bermuda negra y la joven pregunta el precio de los reflejos, y la ciudadana antes mencionada le responde que en 200 bolívares, y cuando se van a retirar el hombre se da la vuelta y saca un arma de fuego tipo revólver, marca TAURUS BRASIL 38 ESPECIAL de color negro y le manifiestan que es un atraco, e ingresa nuevamente la adolescente Identidad omitida por razones de ley, y entre las dos mujeres despojaron a todas las personas arriba señaladas de sus pertenencias tales como teléfonos celulares, secadores de pelo, planchas para el cabello, y dinero en efectivo, entre otras cosas y se fueron del lugar abordando un vehículo marca Toyota de color negro conducido por el ciudadano E.J.A.A.G., de 22 años de edad.

    Inmediatamente las víctimas salieron a pedir ayuda y en ese momento iba pasando una comisión policial integrada por los funcionarios C/2DO. W.G. TERÁN, DTGDO. JORGE BARCO, DTGDO. NARDYS RAKEL BRAVO y AGTE. J.G., adscritos a la Comisaría Inspector S.E., y las víctimas le hicieron del conocimiento de lo sucedido, dándole las características de los autores del hecho, así como de las vestimentas, por lo que dichos funcionarios procedieron a dar un recorrido y a la altura de de la calle 14, con carrera 10 de esta ciudad observaron un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color negro, perteneciente a la Línea Bolivariana, con los vidrios abajo y pudieron observar cuatro personas dos mujeres y dos hombres con las características similares a las aportadas, procedieron a darle la voz de alto y que se estacionara, al descender del vehículo y realizarle la inspección de personas le incautaron a YUCCY L.G.R. la cantidad de 640 bolívares, y en el bolsillo delantero del pantalón tres (3) teléfonos celulares, al ciudadano E.J.A.G., se le incautó en el bolsillo izquierdo del pantalón tres (3) teléfonos celulares, y un reloj de pulsera, a la adolescente Identidad omitida por razones de ley, se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón la cantidad de trescientos bolívares y en el bolsillo izquierdo del pantalón un teléfono ceiular marca ZTE, color negro, y la ciudadana M.D.M.R., se le incautó en el bolsillo delantero del pantalón tres (3) teléfonos celulares y al realizar la inspección del vehículo se incautó un arma de fuego tipo revólver, de color negro, marca TAURUS BRASIL, 38 ESPECIAL, contentiva de 6 proyectiles del mismo calibre sin percutir, y en el asiento de atrás se consiguió tres planchas de metal para secar cabello, y un secador de pelo, por lo que dichos ciudadanos fueron trasladados hasta la Comisaría S.E., conjuntamente con los objetos recuperados para el proceso legal correspondiente.

    Tales hechos fueron calificados por la representación fiscal como el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, artículo: 452, ordinal 1, con relación al Articulo 83, ambos del Código Penal, calificación de la cual este Tribunal Unipersonal no se aparta por considerarla ajustada a derecho.

    HECHOS QUE POR LO DEMAS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÒN:

  7. - Acta de denuncia de la ciudadana M.Y.M., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 03/07/80, estado civil soltera, profesión u oficio peluquera, titular de la cédula de identidad Nro. 14.570..573, residenciada en el barrio Nuevas Brisas, callejón los Tubos, calle sin asfaltar, Guanare, Estado Portuguesa, en consecuencia expone: "Siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde del día de hoy sábado 06/11/2010, yo me encontraba en mí peluquería antes mencionada, en compañía de los siguientes ciudadanos que laboran en dicha peluquería: Yeimar Coromoto Díaz, E.C.D., y tres clientes mas, en ese momento entra una muchacha que viste de blusa de color rasada y blue jeans, preguntando por un servicio de secado, donde le dije que era 45 bolívares, luego se retira y minutos mas tarde entra otra muchacha que viste chemis de color morado y un blue jeans además carga un Pilsen en la oreja derecha, en compañía de un ciudadano quien viste de chemis de rayas de color azul y blanco y bermuda de color negra donde la chica pregunta cuanto sale los reflejo donde le conteste que vale 200 bolívares y viene con el planchado, además le dije que es muy tarde para hacer ese tipo de servicios, en ese instante la muchacha da la vuelta con la finalidad de salir y el joven saca un arma de fuego, de color negro parecido a lo que cargan los policías "revolver" y nos apunta diciéndonos que caminemos hacia atrás y no le miremos la cara porque sino los mato a todos entonces adoptamos en agacharnos y mirar al piso, donde comenzó en quitarnos todas las pertenencias que cargábamos y utensilios de peluquería y dinero en efectivo, después que nos quitaron todos abrieron la puerta y salieron corriendo, donde salimos hacia al frente de la peluquería y viene pasando una comisión policial donde informamos de los hechos. Es todo.

  8. - Acta de Entrevista de la ciudadana YELIMAR DÍAZ MONTILLA, venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 11/11/86, soltera, profesión u oficio peluquera, residenciada en el barrio Nuevas Brisas, calle los Tubos al lado del taller de herrería, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.617.826, en consecuencia expone: "Siendo las 05:30 horas de la tarde del día de hoy, cuando me encontraba en la Peluquería de nombre D I.S., en compañía de tres clientes y el personal que labora dentro de la misma donde se encuentra ubicada en la calle 19 entre 10 y 11, en eso entran dos muchachas una de ellas vestía blusa morada y pantalón oscuro, y la segunda una blusa rosada y un jeans azul y el muchacho una franela azul con blanco de raya y una bermuda negra, una de ellas pregunta por el servicio de un secado de pelo y planchado que era un total de 45 bolívares fuerte, luego se retira y la otra chica pregunta por otro servicio de unas mechitas cuando le dije mira son 200 bolívares fuertes, se le dijo que era muy tarde para hacer ese tipo de servicio, una de ellas se devuelve y el muchacho saca un arma de fuego y dice esto es un atraco cuando yo volteo venia con los clientes que estaban dentro del local para el baño y en el mismo sitio se encontraba un menor de edad, hay nos dice todos al piso no me miren la cara no me importa matarlo a todos aquí, de allí levantan a una chica que si ella trabaja ahí y que le buscara toda la plata, se la lleva hasta donde estaba el dinero y luego la llevo donde estábamos todos en el piso tirado, en eso levanta un cliente y le dice tu tienes pinta de policía ahí lo reviso y le dijo siéntate de nuevo, ahí el muchacho le grita a las chicas apúrate a recoger todo de ahí salieron corriendo y se fueron. Es todo.

  9. - Acta de entrevista del ciudadano J.M.O.R., venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 21/08/73, soltera, profesión u oficio TSU en administración de recurso financiero, casado, residenciado en el barrio Corazao, calle 11 entre carreras 2 y 3, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.397.847, en consecuencia expone: Siendo aproximado las 05:30 horas de la tarde del día de hoy sábado 06/11/2010, yo me encontraba en la peluquería "D I.E., ubicada en el barrio Cementerio, calle 19 entre carrera 10 y 11 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en compañía de mi esposa M.N.S., M.M., Yaroely y M.M., en ese momento entra una muchacha que viste de blusa de color rasada y blue jeans y le pregunta a Maribel cuanto vale un servicio de secado, y al mismo tiempo responde 45 bolívares, de inmediato se retira y minutos mas tarde entra otra muchacha que viste de chemis morado y un blue jeans además carga un Pilsen en la ceja derecha, en compañía de un ciudadano quien viste de chemis de rayas de color azul y blanco y bermuda de color negro, donde la chica pregunta a Maribel cuanto es el precio para mandarme hacer los reflejo, le responde tiene el valor de 200 bolívares y viene con el planchado y al mismo tiempo le dijo que es muy tarde para hacer ese tipo de servicios, donde la muchacha da la vuelta con intención de retirarse y el joven saca un arma de fuego, de color negro y nos apunto a todos, diciéndonos que caminemos hacia atrás y no le miremos la cara porque sino los mato a todos, entonces nos mando agacharnos y mirar al piso, donde comenzó en quitarnos todas las pertenencias que cargábamos y utensilios de la peluquería y dinero en efectivo, después que nos quitaron todo abrieron la puerta y salieron corriendo, donde salimos hacia al frente de la peluquería y venia pasando una comisión policial donde le informamos lo sucedido. Es todo.

  10. - Acta de entrevista de la ciudadana E.C.D., venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 20/11/84, soltera, profesión u oficio peluquera, soltera, residenciada en el barrio Cuatricentenario, calle 24 de J.G., Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.397.847, en consecuencia expone: "Siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde del día de hoy sábado 06/11/2010, yo me encontraba en la

    peluquería antes mencionada secándole el cabello a una dienta, en compañía de la ciudadana Maribel, Yaroely Montilla (dueña de la peluquería), Yelimar Coromoto Díaz y tres cliente mas, en ese momento entra una muchacha que viste blusa de color rosada y blue jean y le pregunta a la señora Maribel cuanto vale un servicio de secado, la señora le responde 45 bolívares, de inmediato se retira y minutos mas tarde entra otra muchacha que viste chemis de color morado y un blue jean además carga un Pilsen en la ceja derecha, en compañía de un ciudadano quien viste chemis de rayas de color azul y blanco y bermuda de color negra, donde la chica pregunta a la señora Maribel cuanto es el precio ara mandarme hacer los reflejos la señora le responde tiene un valor de 200 bolívares y viene con el planchado y al mismo tiempo le dijo que es muy tarde para hacer ese tipo de servicios, donde la muchacha da la vuelta con intención de retirarse y el joven saca un arma de fuego, de color negro y nos apunto a todos diciéndonos que caminemos hacia atrás y no le miremos la cara porque sino los mato a todos, entonces nos mando agacharnos y mirar al piso, donde comenzó en quitarnos todas las pertenencias que cargábamos y utensilios de la peluquería y dinero en efectivo, después que nos quitaron todo abrieron la puerta y salieron corriendo, donde salimos hacia al frente de la peluquería y venia pasando una comisión policial donde le informamos de los hechos. Es todo.

  11. - Acta de entrevista de la ciudadana M.N.S.B.,venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 02/06/72, soltera, profesión u oficio educadora, casada, residenciada en el barrio Curazao, calle 11 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.729.269, en consecuencia expone: "Siendo aproximado las 05:30 horas de la tarde del día de hoy sábado 06/11/2010, yo me encontraba en la peluquería DI.E., ubicada en el barrio Cementerio, calle 19 entre carreras 10 y 11 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, secándome el cabello por la ciudadana Elisbeth, además dentro del lugar se encontraban la dueña de la peluquería,ciudadana M.Y.M., Yelimar y mi esposo de nombre J.M.O. y la ciudadana M.M., cuando entra una muchacha que viste de blusa de color rosada y blue jean y le pregunta a la señora Maribel cuanto vale un servicio de secado, la señora le responde 45 bolívares, de inmediato se retira y minutos mas tarde entra otra muchacha que viste chemis de color morado y un blue jean, de cabello largo de color castaño oscuro en compañía de un ciudadano quien viste de chemis de rayas de color azul y blanco y bermuda de color negra, donde la chica pregunta a la señora Maribel cuanto es el precio para mandarme hacer los reflejos la señora responde tiene un valor de 200 bolívares viene con planchado y al mismo tiempo le dijo es muy tarde para hacer ese tipo de servicio donde la muchacha da la vuelta con intención de retirarse y el joven saca un arma de de fuego color negro y nos apunto a todos diciéndonos que caminemos hacia atrás y no le miremos la cara porque sino los mato a todos, entonces nos mando agacharnos y mirar al piso donde comenzó en quitarnos todas las pertenencias que cargábamos y utensilios de la peluquería y dinero en efectivo, después que nos quitaron todo abrieron la puerta y salieron corriendo, donde salimos hacia al frente de la peluquería y venia pasando una comisión policial donde le informamos de los hechos. Es todo.

  12. - Acta de entrevista de la ciudadana M.J.M., venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 01/01/71, divorciada, profesión u oficio Ingeniero Mecánico, residenciada en el barrio Cementerio, carrera 12 entre calles 20 y 21, casa 20-21 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.058.640, en consecuencia expone: siendo aproximado las 05:30 horas de la tarde del día de hoy sábado 06/11/2010, yo me encontraba en la peluquería D I.E., ubicada en el barrio Cementerio, calle 19 entre carreras 10 y 11 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, secándome el cabello por la ciudadana Elizabeth, además dentro del lugar se encontraban la dueña de la peluquería, ciudadana M.Y.M., Yelimar y mi esposo de nombre J.M.O., cuando entra una muchacha que viste de blusa de color rosada y blue jean y le pregunta a la señora Maribel cuanto vale un servicio de secado, la señora le responde 45 bolívares, de inmediato se retira y minutos mas tarde entra otra muchacha que viste chemis de color morado y un blue jean, de cabello largo de color castaño oscuro en compañía de un ciudadano quien viste de chemis de rayas de color azul y blanco y bermuda de color negra, donde la chica pregunta a la señora Maribel cuanto es el precio para mandarme hacer los reflejos la señora responde tiene un valor de 200 bolívares viene con planchado y al mismo tiempo le dijo es muy tarde para hacer ese tipo de servicio donde la muchacha da la vuelta con intención de retirarse y el joven saca un arma de de fuego color negro y nos apunto a todos diciéndonos que caminemos hacía atrás y no le miremos la cara porque sino los mato a todos, entonces nos mando agacharnos y mirar al piso donde comenzó en quitarnos todas las pertenencias que cargábamos y utensilios de la peluquería y dinero en efectivo, después que nos quitaron todo abrieron la puerta y salieron corriendo, donde salimos hacia al frente de la peluquería y venia pasando una comisión policial donde le informamos de los hechos. Es todo.

  13. - Acta Policial suscrita por el funcionario C/2DO (PEP) G.T.W., adscrito al Cuerpo y destacado en la Comisaría Inspector S.E., quien deja constancia de la siguiente diligencia: "Siendo aproximadamente las 05: 40 horas de la tarde del día de hoy 06/11/2010 encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía del funcionario: Dtgdo (PEP) BARCO JORGE, Dtgdo (PEP) BRAVO NARDY, Agt. (PEP) GARRIDO JESÚS, en las unidades motos placa 369, 398, por las adyacencias de la Peluquería D ¡samar Estilo, ubicada en el barrio Cementerio, calle 19 entre carreras 10 y 11 del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, pasando al frente de dicha Peluquería, un grupo de personas nos realizan llamado en voz alta, de inmediato procedimos acercarnos, donde nos manifiestan que habían sido objeto de robo dentro de la peluquería, por dos personas que visten de la siguiente manera primero llego una muchacha de blusa de color rosada y blue jean y posteriormente llegaron dos personas es decir una pareja, la muchacha vestía chemis de color morado y un blue jean además carga un Pilsen en la ceja del lado derecho, en compañía de un ciudadano quien viste de chemis de rayas color azul y blanco y bermuda negra quien presuntamente es la persona que cargaba el arma de fuego, en vista de tal situación procedimos de inmediato a darle recorrido por diferentes sectores de la ciudad, en busca de los autores del hecho, minutos mas tarde encontrándonos en la calle 14 con carrera 10 de esta ciudad, visualizamos un vehículo Toyota Corolla Araya, color negro, placa XUO-508, perteneciente a la línea bolivariana de esta ciudad, que cargaba los vidrios abajo, donde pudimos ver a cuatro personas, donde las vestimentas de tres es semejante a la antes señalada, seguidamente procedimos a darle la voz de alto e informarle que se aparcara a la orilla de la carrera, en vista de tal circunstancia la comisión policial procedió acercarse y al mismo tiempo se identificaron como funcionarios pertenecientes a este cuerpo, donde se le informa a los ciudadanos que se bajaran del vehículo, haciendo caso a la solicitud, seguidamente le informe al Agte (PEP) GARRIDO JESÚS que procede a realizar la respectiva inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano que viste de chemis de raya de color azul y blanco y bermuda de color negra, encontrándole en el bolsillo delantero izquierdo la cantidad de seiscientos cuarenta (640) bolívares de circulación nacional, descrito de la siguiente manera dos (02) billetes de cien (100) bolívares, con los siguientes seriales: B46222649, B58803251, cuatro (04) billetes de cincuenta (50) bolívares, descritos de la siguiente manera: A20178952, B34324688, C28702075, F04922000, nueve (09) billetes de veinte (20) descrito de la siguiente manera: A47183065, A52430334, A06759622, B14676725, B15982203, C21970543, D23865009, D25838730, E6602114, seis (06) billetes de diez (10) bolívares descrito de la siguiente manera: A01877507, B73092229, B65111057, C07507296, E61341045, E89906295, y en el bolsillo delantero derecho tres (03) teléfonos celulares, el primero es de color negro, marca Huawei serial 0Q4CAB1041616620, el segundo color dorado y raya de color naranjado marca Huawei, modelo C5110, serial MD4CAA19C1903558, y el tercero marca Huawei, modelo T521, color negro con anaranjado, serial TE4CAC1931138648, sin tapa de batería, todos con la respectiva batería en buen estado y uso, identificando al ciudadano de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: G.R.Y.L., venezolano, nacido el 23/05/1986, de 24 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el barrio S.M., calle 5 de Julio casa sin numero, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.100.125, el segundo de pantalón de color verde claro y chemis de color morada, se le encontró en el bolsillo del pantalón que cargaba tres (03) celulares, el primero es de color negro con gris, marca LG, modelo MD3600, serial 001CYVU0303623, el segundo de color plateado con verde, marca Huawei modelo C5610, serial LK9MAD1062403358, el tercero es de color gris y verde, marca Samsung, serial no visible, sin tapa de batería, todos con la respectiva batería en buen estado y uso y un reloj de color plateado tipo pulsera de color negra, marca Guess, dicho ciudadano quedo identificado de la siguiente manera: A.G.E.J., venezolano, nacido el 20/01/1989, de 22 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión taxista, residenciado en el barrio Bello Monte calle principal casa sin numero, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V21.159.596, seguidamente le informe a la Dtgdo. (PEP) BRAVO NARDY que procediera a realizar la respectiva inspección personal a las féminas de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código Orgánico Procesal Penal, la tercera que viste de blusa de color rosada y blue jean, se le encontró en el bolsillo derecho delantero del pantalón la cantidad de trescientos cincuenta (350) bolívares de billetes de curso legal, denominado de la siguiente manera diecisiete (17) de la denominación de veinte bolívares A03890744, A88515270, A60755860, C18674787, C00121542, D31242701, D12107046, E01000674, E51051476, E76572134, E08940200, F59823912, F43789609, H29637214, K02508983, K18432846, y un billete de la denominación de diez bolívares C13136977, y en el bolsillo lado izquierdo delantero un teléfono celular ZTE, color negro, serial 324193492757, con la respectiva batería, quedando identificada la adolescente de la siguiente manera Identidad omitida por razones de ley, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacida en fecha 26/03/93, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante del liceo A.E.C., residenciada en el barrio el Cambio, calle 03 casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 24.615.162, cuarta persona vestía de chemis de color morado y un blue jean el cual se le encontró en el bolsillo derecho delantero del pantalón, tres (03) teléfonos celulares, el primero de color gris marca Nokia, modelo 6265, serial 02615641536, el segundo es un blackberry de color gris con negro, modelo 8330, serial 07603474703, y el tercero un teléfono celular marca LG, color negro, blanco y anaranjado, serial 92CQXM074002, con la respectiva batería en buen estado y uso, quedando identificada la ciudadana de la siguiente manera M.D.M.R., venezolana, nacida el 07/01/1992, de 18 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil soltera, de profesión u oficio deportista, residenciada en el barrio S.M., calle principal sector 1, casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. 22.943.195, posteriormente se procedió a realizarle la respectiva inspección al vehículo según lo contemplado en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en medio de los asientos delantero, mas especifico al lado de la palanca, un arma de fuego tipo Revolver, de color negro, con letras alusivas donde se l.T.B., 38 ESPECIAL, serial MJB854534, serial de tambor 5849, serial de cacha desvastado, cacha de madera color marrón, capacidad para seis proyectiles, contentivo en su interior de (06) seis cartuchos del mismo calibre sin percutir y en el asiento de atrás se encontró tres planchas de metal para planchar cabello, dos es de color azul, con letras alusiva donde se l.M.T. by BARYLISS PRO, y una de color gris con letras alusiva donde se l.F.S., y un secador de pelo, de material plástico de color rojo y negro con letras alusiva donde se l.B.S., en vista de tal situación el vehículo quedo identificado de la siguiente manera un vehículo Toyota Corolla Araya negro, placa XUO508 serial de carrocería AE928813293, serial de motor 4a2334489, año 92 el cual se encuentra en buen estado y uso seguidamente ante el valor criminalístico del hallazgo representado, procedimos en detenerlo preventivamente de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal e imponerlos de sus derechos en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 125 de Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , acto seguido procedimos a trasladar el vehículo conjuntamente con los detenidos hasta la sede de la Dirección de patrullaje Inspector E.S.d. igual forma se le notifico e hicieron presencia ante esta sede el Fiscal Quinto del Ministerio Publico a cargo de la Abg. M.A.F. y la Fiscal Segundo del Ministerio Publico a cargo de la Abg. I.F., quienes manifestaron que el procedimiento será remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare para continuar con las actuaciones. Es todo.

  14. - Acta de entrevista del funcionario J.D.G.P., agente de Seguridad y Orden Publico, titular de la cédula de identidad 19.188.298, (folio de las actas), en consecuencia expone: RATIFICO EL ACTA POLICIAL ELABORADA POR EL C/2DO (PEP) G.T.W.W., relacionada un hecho suscitado el día de hoy 06/11/2010 aproximado a las 05:40 hora de la tarde de fecha 06/11/2010, en la calle 14 con carrera 10 del Municipio Guanare, Estado Portuguesa.

  15. - Acta de entrevista del funcionario DTGDO G.B.N.R., agente de Seguridad y Orden Publico, titular de la cédula de identidad 16.477.210, (folio de las actas), en consecuencia expone: RATIFICO EL ACTA POLICIAL ELABORADA POR EL C/2DO (PEP) G.T.W.W., relacionada un hecho suscitado el día de hoy 06/11/2010 aproximado a las 05:40 hora de la tarde de fecha 06/11/2010, en la calle 14 con carrera 10 del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

  16. - Acta de entrevista del funcionario DTGDO BARCO J.L., agente de Seguridad y Orden Publico, titular de la cédula de identidad 14.570.294, (folio de las actas), en consecuencia expone: RATIFICO EL ACTA POLICIAL ELABORADA POR EL C/2DO (PEP) G.T.W.W., relacionada un hecho suscitado el día de hoy 06/11/2010 aproximado a las 05:40 hora de la tarde de fecha 06/11/2010, en la calle 14 con carrera 10 del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

  17. - Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario AGENTE P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia: "Encontrándome en este Despacho en mis funciones de servicio se presento comisión de la policía local al mando del Cabo Segundo (PEP), G.T.W., titular de la cédula de identidad numero V-13.740.499, adscrito a la Comisaría E.S.d. esta ciudad trayendo oficio numero 411 de fecha 06/11/2010, en la cual remiten previo conocimiento de la Fiscalía Segunda y Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa remiten en calidad de detenido a los ciudadanos: M.D.M.R., venezolana, natural de esta ciudad nacida el 07/01/1992, de 18 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil soltera, de profesión u oficio deportista, residenciada en el barrio S.M., calle principal sector 1, casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. 22.943.195, hija de Coromoto Rosales, A.G.E.J., venezolano, nacido el 20/01/1989, de 22 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión taxista, residenciado en el barrio Bello Monte calle principal casa sin numero, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V21.159.596, y G.R.Y.L., venezolano, nacido el 23/05/1986, de 24 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el barrio S.M., calle 5 de Julio casa sin numero, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.100.125, y la adolescente Identidad omitida por razones de ley, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacida en fecha 26/03/93, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante del liceo A.E.C., residenciada en el barrio el Cambio, calle 03 casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 24.615.162, asimismo remiten como evidencia un vehículo clase automóvil, marca Tollota, modelo Corolla Araya, color negro, placas XUO-508, año 92, un arma de fuego tipo revolver calibre 38, serial tambor 5849, la cantidad de diez celulares de diferentes marcas, modelos y colores, la cantidad de novecientos noventa bolívares en efectivo, tres planchas y un secador de cabello, todas a fines de que le sea practicada experticia de rigor, las evidencias son pertenecientes al ciudadana M.Y.M., quien figura como propietaria de la peluquería D I.E., ubicada en el barrio Cementerio, calle 19 entre carreras 10 y 11, Guanare, Estado Portuguesa, lugar donde los detenidos antes mencionados cometieron el delito de Robo y fueron detenidos por la comisión policial. Acto seguido me traslade hasta la oficina del Sistema Computarizado de Información Policial SIIPOL, ubicado en este Despacho, a fin de verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar los investigados antes mencionado, una vez presente en dicha oficina me entreviste con el funcionario Detective W.A., a quien le explique el motivo de mi presencia y le aporte los datos filiatorios de investigado en mención quien luego de una breve espera me manifestó que el ciudadano G.R.Y.L., presenta el siguiente registro policial, causa G-851.614, de fecha 16/05/5005, por el delito de Lesiones ante la Sub. Delegación de Guanare Estado Portuguesa, en mención y adolescente le corresponden los datos aportados. Posteriormente me traslade hasta la oficina de Sala Técnica Policial, a fin de verificar en los archivos alfa fonéticos los posibles registros policiales que pudiera presentar dichos investigados en el hecho que nos ocupa, una vez en dicha sala me entreviste con el Detective Sala Bartolomé, a quien le explique el motivo de mi presencia, quien luego de una breve espera me manifestó que el ciudadano mencionado como G.R.L., presenta el registro policial arriba mencionado. Asimismo se deja constancia que las evidencias fueron entregada a la comisión portadora y los ciudadanos investigados serán trasladado a la Comandancia General de Policía a la orden de la Fiscalía PRIMERA y QUINTA del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, luego de haber sido identificados plenamente, el vehículo en mención quedara en el estacionamiento interno de este Despacho, motivo por el cual se le asigno el control de investigaciones numero 1-502.920 que se instruye por ante este despacho Delito Contra la Propiedad y Contra el Orden Publico. Es todo.

  18. - 12.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario AGENTE E.Q., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el numero I-502.920, que se instruye ante Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), donde figura como victimas los ciudadanos M.Y.M. Y OTROS, me traslade en compañía del funcionario Detective B.S., a bordo de la unidad 26K, hasta el barrio Cementerio, calle 19, entre carreras 10 y 11, específicamente al local comercial denominado peluquería D I.E., de esta ciudad, a fin de practicar inspección técnica de suceso e indagar entorno al hecho que se investiga, una vez presentes en dicho establecimiento comercial, nos pudimos percatar que el mismo se encuentra cerrado para el momento de nuestra visita motivo por el cual fue imposible realiza la correspondiente inspección del sitio optando por retomar a la sede de este Despacho, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto. Es todo.

  19. - Experticia de Reconocimiento Técnico, suscrita por el funcionario SALAS BARTOLOMÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare.

    EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fue suministrada conjuntamente con el referido Memorándum lo siguiente: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, SEIS BALAS Y DINERO EFECTIVO (990) NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES, a fin de realiza.E.d.R.. 01.- Las características del arma de fuego suministrada son:

    TIPO REVOLVER

    MARCA TAURUS

    CALIBRE 38

    ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN NEGRO

    DIÁMETRO DE CAÑÓN 9mm

    LONGITUD DEL CANON 10,5 cm

    SISTEMA DE CARGA NUEZ VOLCABLE DE SEIS RECAMARAS

    PARTES CAÑÓN, CAJA DE

    LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELA¬BORADA EN MADE¬RA DE COLOR MARRÓN

    SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA

    Y DISPARADOR

    SERIAL DE ORDEN KJ854534

    SERIAL DE TAMBOR 5849

  20. - Las características de las seis (06) balas son para armas de fuego tipo revolver, calibre 38 SPL, presentando a nivel de su culote inscripciones identificativos donde se lee CAVIN 38 SPL, el cuerpo de la misma se compone de; proyectil de horma cilíndricas ojival de plomo, y culote con capsula de fulminante.

  21. - Siete (07) ejemplares de papel moneda, de la denominación de DIEZ BOLÍVARES, en el cual predomina el color marrón, destacando en su anverso la imagen del Cacique Guaicaipuro, en el reverso se observa el Salto Ucaima y los Tepuyes Venado y Kurun del Parque Nacional Canaima en el Estado Bolívar, y el Águila Arpia, de ambos lados se lee en letras y números DIEZ BOLÍVARES, y la inscripción REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, las piezas se encuentran en buen estado de conservación.-04.- Veintiséis ejemplares con apariencia de papel moneda de la denominación de VEINTE BOLÍVARES, es predominante la imagen de L.C. de Arismendi, en el anverso se observa la Montaña de la I.d.M., Estado Nueva Esparta, y la Tortuga Carey, de ambos lados se lee en letras y números VEINTE BOLÍVARES, y la inscripción REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, las piezas se encuentran en buen estado de conservación.-05.- Cuatro ejemplares con apariencia de papel moneda de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES, su color predominante es el verde, apreciándose en el anverso la imagen de S.R., en el anverso la Laguna del S.C. en el Parque Nacional Sierra Nevada en el Estado Marida y el Oso Frontino, de ambos lados se lee en letras y números CINCUENTA BOLÍVARES, y la inscripción REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, las piezas se encuentran en buen estado de conservación.-06.- Dos (02) ejemplares con apariencia de papel moneda de la denominación de CIEN BOLÍVARES, donde predomina el color amarillo y ocre, apreciándose en el anverso la imagen de el Libertador y Padre de la P.S.B., en el reverso destaca El Guaraira Repano, especies mas amenazadas de Venezuela, de ambos lados se lee en letras y números CIEN BOLÍVARES, y la inscripción REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y BANCO CENTRAL. DE VENEZUELA, las piezas se encuentran en buen estado de conservación.-

    PERITACIÓN: Examinando el mecanismo del arma de fuego antes descrita se

    Constato. El arma de fuego antes descrita se encuentra en buen estado de usos y conservación.

    CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones practicados al material suministrado, pude establecer. 01.- Que el arma de fuego en su estado y uso original puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e inclusive la muerte, debido a los impactos rasantes y perforaciones producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida atípicamente como arma u objeto contuso puede causar las misma circunstancia arriba mencionadas. 02._ El serial de dicha arma de fuego fue verificado por el sistema integrado de información policial de este Oficina por le funcionario Detective Azuaje Williams, quien informo que la misma NO presenta ningún tipo de registro ni solicitudes. 03.- Las balas antes descritas al ser disparadas por el arma de fuego del mismo calibre, puede ocasionar lesiones debido a los proyectiles disparados por dicha arma.

  22. - Las piezas de papel moneda (dinero), son utilizados para realizar transacciones

    de tipo comercial, compa y venta, o cualquier otro uso diferente al que fueron diseñadas queda sujeto a criterio del usuario. Es todo.

  23. - Experticia de Regulación Real suscrita por el funcionario SALAS BARTOLOMÉ,

    adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,

    Subdelegación Guanare,

    MOTIVO: Practicar Experticia de Regulación Real, a las evidencias en cuestión:

    EXPOSICIÓN. Las evidencias a ser sometidas a la Regulación consisten en lo

    siguiente:

  24. - Tres (03) teléfonos celulares, uno de color negro, marca HUAWEI, serial

    0Q4CAB1041616620, otro celular de color dorado, negro y rayas de color anaranjado,

    marca HUAWEI modelo C5110, serial MD4CAA19C193558, otro celular marca

    HUAWEI, modelo T521, color negro con anaranjado, serial número

    TE4CAC1931138648, en buen estado de uso y conservación, valorado en la cantidad

    de CUATROCIENTOS BOLÍVARES C/U 1.200, oo.

  25. - Un )01) reloj de aspecto plateado con la pulsera elaborada en material sintético de color negro, marca GUESS, en buen estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES 500,oo

  26. - Tres (03) teléfonos celulares uno de color negro, marca LG, modelo MD3600, serial 001CYVU0303623, otro celular de color verde y gris, marca HUAWEl, modelo C5610, serial LK9MAD1062403358, otro celular marca SAMSUNG, color gris y verde serial no visible, en regular estado de uso y conservación valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES C/U 1.200, oo.

  27. - Un teléfono celular de color negro, marca ZTE serial 324193492757, en regular estado de uso y conservación valorado en la cantidad CUATROCIENTOS

    BOLÍVARES Bs. 400, oo

  28. - tres (03) teléfonos celulares uno de color gris, marca NOKIA, serial 026/15641536,1 otro celular de color negro y gris marca BLACKBERRY, modelo 8330, serial 07603474703, otro celular marca LG de colores negro blanco y anaranjado serial numero 92CQXM074002, en regular estado de uso y conservación, valorado en la

    cantidad de DOS MIL BOLÍVARES 2.000, oo

  29. Tres (03) artefactos utilizados en las labores de peluquería, como planchas de metal para alisar cabellos, dos elaborados en material sintético de color azul, marcas MANO TITNIUN by BARRYLISS PRO, y otro de color gris marca FREE STYLE, todas en buen estado de uso y conservación valorados en la cantidad MIL OCHOCIENTOS

    BOLÍVARES FUERTES 1.800,00

  30. - Un (01) secador de cabellos, elaborado en material sintético de color rojo marca

    BEATY STYLE, la pieza se encuentra en buen estado de usos y conservación

    valorado en la cantidad de QUINIENTO BOLÍVARES FUERTES 500, oo

    TOTAL: SIETE MIL SEICIENTOS... 7. 600, oo

    CONCLUSIONES: Para los efectos del presente informe de regulación real, fue tomado en cuenta las características de las piezas, el estado en que se encuentran, marca y valor actual en el mercado, datos aportados por la denunciante agraviada, por lo que su valor asciende a la cantidad de SIETE MIL SEICIENTOS

    7.600, oo

  31. - Experticia de Reconocimiento suscrita por el funcionario LCDO. YOVANNY

    E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

    Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio de las actas).

    MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real a un

    Vehículo a fin de dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionadas

    con la causa Nro. I-502.920.-

    EXPOSICION: A los EFECTOS SE PROCEDIÓ A LA REVISIÓN DE UN VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, EL CUAL PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, TIPO SEDAN, COLOR NEGRO, PLACAS XUO-508, AÑO 1992, USO PARTICULAR.-

    PERITACION. Conforme al pedimento, formulado me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:

  32. - Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos AE92-8813293 el cual se encuentra ORIGINAL.

  33. - Porta motor serial 4a-L147386, el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL.

    CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en estado ORIGINAL. La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Cuarenta Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta SOLICITUD alguna, estando magistrada ante el INTTT.-

  34. - Acta de Inspección Técnica suscrita por los funcionarios DETECTIVE SALAS BARTOLOMÉ Y AGENTE E.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, UN LOCAL COMERCIAL, D ISAMAR UBICADO EN EL BARRIO CEMENTERIO, CALLE 19, ENTRE CARRERAS 10 Y 11 DE ESTA CIUDAD, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA: El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, con clima ambiental calido e iluminación natural clara, ubicado en la dirección antes presentada, y presenta una fachada revestida en baldosa, con una puerta metálica, pintada de color azul, tipo s.M., una vez abierta que nos 'permite el acceso al interior del local, donde se observa que esta conformada por paredes internas frisada y pintadas de color blanco, se observan gran cantidad de mueble para el trabajo de peluquería, piso de baldosa de color negro, rojo y blanco, techo platabanda, espejos en las paredes, artículos de peluquería, cepillos, peines, toallas, en la parte posterior se observa una cortina que divide un espacio, donde se ubica una camilla y un baño. Es todo.

  35. - Ampliación de declaración rendida en la audiencia de presentación por ante el Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes, de la ciudadana M.Y.M., ampliamente identificada, quien expuso: "Bueno ese día llegaron tres (03) personas primero llega la chica y pregunta cuanto salía el secado, y le digo 45 bolívares, la otra pregunto cuanto salía el reflejo, ahí llego el muchacho y dice que es un atraco, ahí nos apunto con el arma diciendo que no le miren la cara porque sino lo matos a todos, la muchacha hay volvió a entrar y ayudo a quitarnos las cosas".

  36. - Ampliación de declaración rendida en la audiencia de presentación por ante el Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes, de la ciudadana M.N.S., ampliamente identificada, quien expuso: "Esa tarde yo estaba sentada en la silla cuando llegan las personas y las chicas y el chico esto es un atraco el que voltee lo mato, nos mando agacharnos y mirar el piso, nos quitaron todas las pertenencias que cargábamos y la jovencita los ayudo, el dinero en efectivo, y salieron corriendo".

  37. - Ampliación de declaración rendida en la audiencia de presentación por ante el Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes, de la ciudadana M.J.M. ampliamente identificada, quien expuso: "Yo me encontraba en la peluquería, secándome el cabello por la dueña de la peluquería, la niña presente pregunta cuanto esta el secado y llega la otra chica y el muchacho dice esto es un atraco vaya hacia atrás luego entra otra vez la adolescente y nos pidió que le entregáramos las pertenencias, le entregue la cadena y el reloj que me pidió, ahí se fue pude salir".

  38. - Ampliación de declaración rendida en la audiencia de presentación por ante el Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes de la ciudadana E.C.D.R. ampliamente identificada, quien expuso: "Llegan cuatro chicos dos (02) chicas y dos (02) chicos una pregunta cuanto sale el secado y le dice al dueña 45 bolívares y la otra que cuanto sale los reflejos la señora responde 200 bolívares y cuando trae a todos porque esto es un atraco, no miren porque los mato, nos quitaron todas las pertenencias que cargábamos el dinero de todas las personas que se encontraban dentro de la peluquería.

  39. - Ampliación de declaración rendida en la audiencia de presentación por ante el Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes, de la ciudadana YELIMAR COROMOTO DÍAZ, ampliamente identificada, quien expuso: "Yo me encontraba en la peluquería de nombre D I.e. en compañía de tres clientes y del personal que trabaja dentro de la peluquería, cuando llegan dos (02) muchachas una de ellas pregunta por un servicio de secado de pelo y planchado que cuesta 45 bolívares, luego se retira y la otra chica pregunta por otro servicio de unas mechitas le dije mira son 200 bolívares también le dije que ya era muy tarde para hacer ese servicio, una de ella se devuelve y el muchacho saca un arma de fuego y dice esto es un atraco cuando volteo trae a los clientes que estaban dentro de baño y nos dice todos al piso no me miren la cara porque no me importa matarlo a todos y el muchacho le grita a la chica que esta ahí apúrate recoge todo y se fueron.

  40. - Ampliación de declaración rendida en la audiencia de presentación por ante el Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes, del ciudadano J.M.O.R., ampliamente identificado, quien expuso: "Yo ratifico todo lo dicho anteriormente expuesto".

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DECDERECHO

    Admitidos los Hechos por parte de la Adolescente: Identidad omitida por razones de ley en forma voluntaria, siendo Calificado por el Ministerio Público, como el delito de: Robo Agravado en Grado de Coautoría, artículo: 452, ordinal 1, con relación al Articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: M.Y.M., E.C.D., MARIANNE, HIJALIH SANCJEZ BUYÒN, M.M., YELIMAR DIAZ MONTILLA, J.M.O.,

    En tal sentido, quien aquí decide de conformidad a lo previsto en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, procede a imponer las Sanciones, dentro de los Principios Rectores de Legalidad y Lesividad y las pautas establecidas en el Artículo: 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, que deben regir al momento de dictar una medida sancionadora en esta materia especial, en tal sentido, se observa, en el presente caso, la comisión de uno de un hecho punible enjuiciable de oficio y que no se encuentra prescrito.

    Las Sanciones solicitadas por el Ministerio Público solicitó le sea impuesta medida prisión preventiva conforme el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de asegurar su comparecencia a Juicio.

    Tomando en consideración este Tribunal que la Ley Especial que rige la materia, en su Artículo 622, a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida en cuanto a los principios orientadores de las sanciones contenidas en el Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes, las cuales tiene una finalidad primordialmente educativa, siendo esta el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada connivencia familiar y social, en correspondencia al principio de la proporcionalidad consagrado en el Artículo: 639 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes, en la cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad como un principio que no va a operar a ultranza a favor del acusado, sino que es el principio que va a regir para dictar la debida sanción legal; es por lo que considera este Tribunal que la sanción solicitada por la vindicta pública, es la mas adecuada; no obstante, establece el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que admitidos los hechos si proceden las medidas sancionadoras de L.A. y Reglas de Conducta, éstas se podrán rebajar su tiempo de cumplimiento de un tercio a la mitad, por lo que admitidos estos y dada la responsabilidad que ha mantenido el acusado frente al proceso, y siendo este un proceso eminentemente educativo cuyas sanciones a imponer persiguen tres objetivos fundamentales como lo es: Que el adolescente entienda que la acción desplegada es contraria al orden publico y jurídico, es decir entender la ilicitud del hecho; como en efecto lo manifestado en este acto; responder de el hecho con apego a la normativa jurídica y proponerse a ser en su transito a la adultez, un ciudadano de bien con respeto a los derechos de terceros, tanto en sus bienes como en su integridad física, es por lo que este Tribunal considera, rebajar las Sanciones de L.A. y Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año, solicitada por el Ministerio Publico, a la mitad a favor de lA Adolescente: Identidad omitida por razones de ley, plenamente identificada Ut Supra, Estas sanciones se consideran acorde a la edad y capacidad progresiva del adolescente quien puede incorporarse satisfactoriamente a la vida familiar y social, bajo la supervisión de personal capacitado para orientarle y en el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones, desarrollará sus habilidades personales, y se educarán en Pro de un futuro conforme a los lineamientos de nuestro ordenamiento jurídico, incorporando a la familia en ese proceso. El Tribunal Unipersonal se adhiere a las sanciones solicitadas por la representante del Ministerio Público por considerar que las Reglas de Conducta y L.A., son formulas alternativas que tienen como fin dar una oportunidad para mejorar la convivencia social y concientizar a los adolescentes acerca de su responsabilidad que debe enfrentar en adelante, tanto en el cumplimiento de la sanción, como dentro de la sociedad en la cual se desenvolverá una vez que cumpla la medida.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos expuestos TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Vista la manifestación de admisión de los hechos, se dicta SENTENCIA CONDENATORIA a la adolescente Identidad omitida por razones de ley, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacida en fecha 26-03-93, soltera, Estudiante, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24. 615. 162, Hija de M.G.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.048.961, y de G.V., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.086.859, residenciada en el Barrio El Cambio, calle Nº 3, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público le imputo la comisión del delito de: Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto en el artículo: 452, ordinal 1, con relación al Articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.Y.M., E.C.D., Yelimar Diaz Montilla, M.N.S. Buyòn, M.J.M., J.M.O.R..

SEGUNDO

Se impone de la Sanción de Libertada Asistida y Reglas de Conducta, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la adolescente Identidad omitida por razones de ley, por el lapso de un (01) año en virtud de haber admitido los hechos.

TERCERO

Cesa el arresto domiciliario, se declara la libertad desde la sala de audiencia.

Emplaza a las partes para que en el lapso común de Diez (10) Días concurran ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Cúmplase lo Ordenado por el Tribunal.

Regístrese, Publíquese y Diaricese.

En la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, el 31de M.d.A. 2011.

La Jueza de Juicio;

Abg. R.P.M..

La Secretaria

Abg. OMLY SOTO.

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